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Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público Teoría General del Derecho Público

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Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público

Teoría General del Derecho Público

Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público

INTENCIONALIDADES ACADÈMICAS PARA EL APRENDIZAJE EN INTENCIONALIDADES ACADÈMICAS PARA EL APRENDIZAJE EN RELACIÒN CON LA UNIDAD I DEL PROGRAMA DE ESTUDIORELACIÒN CON LA UNIDAD I DEL PROGRAMA DE ESTUDIO

Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público

 UNIDAD IEl Derecho Público

ELEMENTOS DE COMPETENCIAS

Conocimientos (Saber)

Habilidades (Hacer)Actitudes/ Valores

(Ser)Conoce los principios generales que rigen el Derecho Público y las bases generales del mismo para establecer su relación con las restantes ramas del Derecho para comprender su rol en la regulación de las relaciones entre el Estado y los particulares.

Conoce los principios generales que rigen el derecho público.

Analiza las bases generales del Derecho Público.Relaciona las ramas del Derecho Público.

Reconocer los principios generales que rigen el derecho público en Venezuela.

Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público

Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público

Principio de legalidad: Articulo 137 de la CRBV La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Principio de Competencia: Articulo 136 y 137 de la CRBV: Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Artículo 138 Ejusdem: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Principio de responsabilidad: Artículo 139 de la CRBV: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Dr. Luis Hernández Bowen/ Teoría General del Derecho Público

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Prélot lo define como una “técnica de la autoridad”, “ciencia de las reglas jurídicas conforme a las cuales se establece, se ejerce y se trasmite el poder político”. Para B. Mirkine-Guetzevith es “una técnica de libertad”. Hariou señala que la misión del Derecho Constitucional es “organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad” y puede definirse como “ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y trasmite el poder político”.

Para Arismendi, el Derecho Constitucional “es un conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del Poder del Estado y regula el ejercicio de las funciones públicas”.11 Rivas Quintero afirma que el Derecho Constitucional “es la rama del Derecho Público Interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen de la soberanía, los mecanismos de autolimitación del Poder del Estado en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas”.

La Roche, señala que el Derecho Constitucional “es la parte del Derecho Público Interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de los poderes públicos frente a los individuos”.

DERECHO CONSTITUCIONAL

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Definición: La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Alcance: se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

Relación con la ciencia política: Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado.

DERECHO CONSTITUCIONAL

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En un sentido amplio, el Derecho Constitucional se ocupa del “estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad”. Para Hariou, el objeto del Derecho Constitucional se puede definir como “el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. La política es la búsqueda de lo “bueno” o “útil” para la sociedad. Es la determinación del “bien común”. Las ramas del Derecho son “sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia”.

Según Biscaretti, el Derecho Constitucional estudia “el Estado más en su aspecto institucional que en su vertiente puramente normativa examinándolo en la compleja y variada estructura de sus instituciones, en su perfeccionamiento diario, en su concreta y continua actividad, y no sólo limitándose a la mera exégesis de los textos, a la simple interpretación de las normas jurídicas particulares, sin preocuparse de la vida que hierve activamente en torno al jurista.

Conforme sostienen Esmein, Adhemar et Nezard, Henry, el Derecho Constitucional tiene un triple objeto: 1°) La forma del Estado; 2°) La forma y los órganos de gobierno; 3°) Los límites a los derechos del Estado.

OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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García Pelayo considera que el Derecho Constitucional se ocupa de las reglas que regulan la organización del poder estatal estableciendo a) Quiénes están llamados a ejercer el poder; b) con arreglo a qué principios orgánicos; c) según qué métodos y; d) con qué limitaciones.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha recogido la opinión de Pérez Royo, según la cual “El derecho constitucional es el único derecho que contempla los dos polos indispensables para que el derecho exista en cuanto tales y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes. El objeto del derecho constitucional es el estudio de aquello que hace que los individuos sean ciudadanos y de aquello que hace que el poder político sea el estado, así como de las relaciones entre ambos polos en los que la existencia del derecho descansa”

OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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La Teoría del Derecho Constitucional o Derecho Constitucional General, el Derecho Constitucional Particular y el Derecho Constitucional Comparado tienen por objeto de estudio al Estado. Mientras el Derecho Constitucional Particular se ocupa del análisis, interpretación, sistematización y crítica de un ordenamiento estatal específico; el Derecho Constitucional General configura principios generales, conceptos y formas comunes a todos los ordenamientos constitucionales modernos; Santi Romano lo define como aquella disciplina que “delinea una serie de principios, de conceptos, de instituciones que se hallan en los varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos y sistematizarlos en una visión unitaria”. El Derecho Constitucional Comparado confronta las normas constitucionales e instituciones de distintos estados, destacando similitudes y diferencias

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL, ESPECIAL Y COMPARADO

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