cláse de nómina

35
CONTRATO DE TRABAJO Y NÓMINA Ps. Edgar Monroy “Trabajar es vivir y a mi me encanta vivir.” Charles Chaplin

Upload: gestiontalento13

Post on 04-Jun-2015

2.293 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

Contrato de Trabajo y Nómina, Colombia

TRANSCRIPT

Page 1: Cláse de nómina

CONTRATO DE TRABAJO Y NÓMINA

Ps. Edgar Monroy

“Trabajar es vivir y a mi me encanta vivir.” Charles Chaplin

Page 2: Cláse de nómina

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

EL TRABAJO

Page 3: Cláse de nómina

CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 22 C.S.T.

ELEMENTOS

Actividad personal

Subordinación

Salario/retribución

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, yc) Un Salario como retribución del servicio.

Page 4: Cláse de nómina

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

Término fijoDeterminada obra o laborTérmino indefinido

Page 5: Cláse de nómina

Renovación automática por el mismo tiempo.

Max 3 renovaciones < 1año.Prestaciones proporcionales.

Contrato término fijo

Tiempo fijo o determinado

Renovaciones indefinidas ≧1año.

Debe ser por escrito.El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

Page 6: Cláse de nómina

Finaliza al terminar la Obra o Labor especifica.

Contrato por Obra o Labor Determinada

Tiempo no determinado.

Debe ser por escrito.Prestaciones proporcionales.

la ley permite que un contrato se firme por el tiempo que dure una obra o labor determinada, como puede ser la construcción de un conjunto residencial o una carretera. Esto implica que la relación laboral termina una vez finalice la obra para la cual se hizo el contrato.Se recomienda que por las características del contrato, este tipo de contratos siempre se haga por escrito, puesto que se debe dejan claro el tipo de obra que se va a desarrollar, par luego no tener inconvenientes por las razones o momento en que debe finalizar el contrato.

Page 7: Cláse de nómina

Termina por decisión voluntaria o pensión.

Contrato término indefinido

No hay fecha de terminación.

Puede ser verbal o escrito.

1. La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar.

2. Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.

Page 8: Cláse de nómina

Termino fijo: Compensa el tiempo faltante o un mínimo de 15 días.

INDEMNIZACIÓNARTICULO 64 C.S.T.

Termino Indefinido: < 10 S.M.L.V. = 30 días (1 año) 20 días (años subsiguiente)> 10 S.M.L.V. = 20 días (1 año) 15 (años subsiguientes)

ARTICULO  64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Page 9: Cláse de nómina

SALARIO BÁSICORemuneración en dinero o en especie

ARTICULO 127 CST

S.M.L.M.VSalario Mínimo Mensual Legal Vigente

ARTICULO 145 CST

SALARIO MÍNIMO INTEGRALPrestaciones, recargos, etc. están incluidos

ARTICULO 132 CST

Más prestaciones

13 S.M.L.V

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a. las de su familia, en el orden material, moral y cultural. ARTICULO 1322. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

Page 10: Cláse de nómina

AUXILIO DE TRANSPORTE

Ley 15 de 1959 Constitución Política de Colombia

Subsidia el costo de movilización

Page 11: Cláse de nómina

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO

(QUE SON FACTOR SALARIAL)ARTICULO 127 C.S.T.

PRIMAS, SOBRESUELDOS, BONIFICACIONES, COMISIONES HABITUALESHORAS EXTRAS, RECARGOS

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Page 12: Cláse de nómina

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO

(QUE NO SON FACTOR SALARIAL)ARTICULO 128 C.S.T.

Sumas que ocasionales y por mera liberalidad (Primas, bonificaciones, utilidades etc)

Gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo.Auxilio de transporte.

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Artículo 30.  Ley 1393 de 2010 - Los pagos que excedan el 60% de la base salarial deberán realizar aportes a seguridad social sobre la diferencia.

Page 13: Cláse de nómina

HORAS EXTRASARTICULO 159 C.S.T.

DOMINICALES Y FESTIVOSARTICULO 179 C.S.T.

• Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.

Page 14: Cláse de nómina

HORA EXTRA DIURNA

25% por hora adicional.

Entonces:589.500/240=2.456 que equivale al valor de una hora de trabajo.

Luego:2.456*1.25=3,070 que equivale al valor de la hora extra diurna.

Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:

3,070*30= $92.109 valor total de horas extras.

Sueldo básico $ 589.50030 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.

Page 15: Cláse de nómina

HORA EXTRA NOCTURNA

Entonces:589.500/240=2.456 que equivale al valor de una hora de trabajo.

Luego:2.456*1,75=4,298 que equivale al valor de la hora extra diurna.

Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:

3,070*30= $128,953 valor total de horas extras.

75% por hora adicional.

Sueldo básico $ 589.50030 horas extras nocturnas, calcular el valor de las horas extras

Page 16: Cláse de nómina

DOMINICALES Y FESTIVOS

Entonces:589.500/240=2.456 que equivale al valor de una hora de trabajo.

Luego:2.456*1,75=4,298 que equivale al valor de la hora extra diurna.

Como en el mes hay 16 horas dominicales diurnas:

3,070*30= $128,953 valor total de horas extras.

75% por hora adicional.

Sueldo básico $ 589.50016 horas dominicales, calcular el valor de las horas extras.

Page 17: Cláse de nómina

JORNADA LABORAL

Trabajo ordinario (6 a.m. - 10 p.m.).Trabajo nocturno (10: p.m. - 6 a.m.)

ARTICULO 160 CST

Page 18: Cláse de nómina

EJERCICIO

1.Un empleado con una remuneración mensual de $940.000 pesos cumple su jornada máxima legal de 8 horas durante los 6 días laborales de la semana y para el mes de abril del año 2013 reporta las siguientes novedades:

Lunes 4: 8am a 2pm – 3pm a 7pmMartes 5: 1pm a 4pm – 5pm a 11pmMiércoles 6: 2pm a 6pm – 7pm a 11pmJueves 7 (festivo): 2pm a 6pm – 7pm a 11pmdomingo 10: 11am a 3pm – 5pm a 11pm

Hora Extra Diurna Ordinaria (HEDO) = 3.917 X 1.25 = 4.896Hora Extra Nocturna Ordinaria         (HENO) = 3.917 X 1.75 = 6.855Hora Extra Diurna Festiva                 (HEDF) = 3.917 X 2 =  7.834Hora Extra Nocturna Festiva            (HENF) = 3.917 X 2.5 = 9.792Recargo Nocturno                             (RN) = 3.917 X 0.35 = 1.371Recargo Nocturno Festivo                (RNF) = 3.917 X 1.1 = 4.309Dominical y Festivo Ordinario           (DFO) = 3.917 X 0.75 = 2.938

Page 19: Cláse de nómina

DEDUCCIONES

Obligatorios: Seguridad social, retenciones, embargos etc..Voluntarios: Libranzas, fondos, aportes etc..

ARTICULO 150 C.S.T.

Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.

Page 20: Cláse de nómina

SEGURIDAD SOCIAL

LEY 100 - 1993

Régimen Pensional Empleador: 12%Trabajador: 4% sobre su salario.

Régimen saludEmpleador: 8.5%Trabajador: 4% sobre su salario.

Régimen Riesgos Profesionales.Empleador: 0,522%.

• La ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes: Pensión, Salud y ARP• Régimen Pensional

Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

• Régimen de Salud Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.

• Régimen de Riesgos Profesionales Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.

Page 21: Cláse de nómina

APORTES PARAFISCALES

Cajas de Compensación Familiar - 4%Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - 2%

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - 3%

Ley 89 de 1988

• No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.• Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los

trabajadores y a quienes de el dependa.El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

• Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).

Page 22: Cláse de nómina

RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTICULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Cómo se calcula?75% de los pagos gravables

menos Pagos no gravables (pensiones, f.s.p.)

menos 25% exento.

UVT: Unidad de Valor Tributario

• Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

• Según el Artículo 383 del Estatuto Tributario, la Retención en la Fuente sobre pagos laborales debe ser efectuada por toda persona natural, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas (de derecho privado o público), sociedades de hecho y comunidad organizadas que llegue a efectuar dicha clase de pagos. De igual forma lo deben hacer las CTAs sobre las compensaciones de sus asociados (ver parágrafo 2 del Art.103 del ET, y los conceptos Dian 4592 de enero 25 de Deducciones de la retención en la fuente

DEDUCCIONES• Este descuento se aplica por estos conceptos: • • Intereses de vivienda • • Pagos de salud (medicina prepagada) • • Dependientes. • Topes de las deducciones mensuales:• • 16 UVT para medicina privada• • 32 UVT para dependientes• • 100 UVT para intereses de vivienda., 91762 de diciembre de 2005 y 43266 de junio de 2007).

Page 23: Cláse de nómina

OTRAS APROPIACIONES

• Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.Formula para liquidar cesantías:

Salario* numero de días trabajados /360.El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.

• Vacaciones: Formula:Salario * numero de días trabajados /720El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

• Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.Liquidación:I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360

• Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.Salario* numero de días trabajados /360.

Page 24: Cláse de nómina

CESANTÍAS

Reconocido por cada año de servicio prestado o proporcional.

Salario* numero de días trabajados /360.Provisión Mensual: 8,33% del total devengado.

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.

DesempleoVivendaEstudio

Page 25: Cláse de nómina

VACACIONESEquivalen a 15 días por cada año laborado.

Salario * numero de días trabajados /720 Provisión Mensual: 4,167% del total devengado.

En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis  meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.

Page 26: Cláse de nómina

INTERESES SOBRE CESANTÍAS

I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

Page 27: Cláse de nómina

DOTACIÓNARTICULO 230 C.S.T.

• Corresponde a las necesidades del trabajo.

• Se entrega el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleadorEn consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada trabajador.Aunque  la ley no lo haya dicho, la jurisprudencia en varias oportunidades ha dejado claro que la dotación tiene que corresponder a las necesidades del trabajo. Es así como para una secretaria será suficiente un traje informal o ejecutivo, en tanto que para una persona que trabaje en construcción habrá que casco, guantes, posiblemente protector de oídos y calzado apropiado.

Page 28: Cláse de nómina

DESALARIZACIÓN O FLEXIBILIZACIÓN

SALARIAL

Remuneración fija a través de un componente salarial y unos beneficios extralegales de naturaleza

no salarial, optimizando el ingreso neto de los empleados y los costos laborales de la organización.

Page 29: Cláse de nómina

RECORDEMOS

Page 30: Cláse de nómina

BENEFICIOS PARA EMPLEADOSBeneficios para los Empleados

Ma

rco

teó

ric

o

Ahorro En

Salud

Ahorro en

FSP y FS

Ahorro en Retención en

la Fuente

Disminución de la cuota moderadora

Acceso al Subsidio Familiar

Beneficios para los Empleados M

arc

o t

eóri

co

Ahorro En

Salud

Ahorro en

FSP y FS

Ahorro en Retención en

la Fuente

Disminución de la cuota moderadora

Acceso al Subsidio Familiar

Beneficios para los Empleados M

arc

o t

eóri

co

Ahorro En

Salud

Ahorro en

FSP y FS

Ahorro en Retención en

la Fuente

Disminución de la cuota moderadora

Acceso al Subsidio Familiar

Beneficios para los Empleados

Ma

rc

o t

eóric

o

Ahorro En

Salud

Ahorro en

FSP y FS

Ahorro en Retención en

la Fuente

Disminución de la cuota moderadora

Acceso al Subsidio Familiar

Beneficios para los Empleados

Ma

rco

teó

ric

o

Ahorro En

Salud

Ahorro en

FSP y FS

Ahorro en Retención en

la Fuente

Disminución de la cuota moderadora

Acceso al Subsidio Familiar Acceso al Subsidio

Ahorro EnSalud

Ahorro enFSP y FS

Ahorro en Retención en la Fuente

Disminución de la cuota moderadora

Aspectos Colaterales

Ma

rco

teó

ric

o

Prestaciones Sociales

Pensión de vejez

Pensión de invalidez

Vacaciones Disfrutadas

Vacaciones Compensadas

Indemnización

Incapacidades

Horas extras

Incremento salarial

Beneficios Extralegales

Prestaciones Sociales Pensión de vejezPensión de invalidez Vacaciones Disfrutadas Vacaciones Compensadas Indemnización IncapacidadesHoras extras Incremento salarial Beneficios Extralegales

ASPECTOS COLATERALES

Page 31: Cláse de nómina

CRITERIOS DE ELEGIBILIDADSalario superior a $1.815.000. Franja crítica pensional.No régimen anterior de cesantías.

APORTE INSTITUCIONALPLUS (PRIMA, CESANTIAS, INT. CESANTIAS) 17.6666%POLIZA BRECHA PENSIONALFACTOR DE IGUALDADAUXILIOS MONETARIOSVALES DE ALIMENTACIÓNVALES DE GASOLINALEASING - RENTINGPARQUEADERO, CLUB Y DONACIONESC

ON

CE

PT

OS

APORTE INSTITUCIONALAplica para todos los colaboradores con diferencia en base de aportes luego de la flexibilización.

Cada colaborador aporta el 4% calculado sobre la plantilla de beneficios o diferencia en bases de cotización y la empresa aporte el 7,5% sobre la misma base.

PLUS: Compensación económica de las prestaciones sociales.Aplica para todos los colaboradores con salarios no integrales.

aporte a pensión voluntaria con restricción de retiro en junio y diciembre y/o libre destinación dentro de las opciones de flexibilización

Page 32: Cláse de nómina

LEY 1393 DE 2010

ARTICULO 30

Límite del 40% a los pagos no salariales.

ARTICULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Ratifica la validez de los pactos de exclusión salarial.Mantiene base original de salarios y la extiende a pagos no salariales.No modifica el porcentaje de cotización para ambas partes (empleado y empresa.) Su validación debe realizarse mensualmente.Modifica el Sistema de Nómina para el pago de aportes.

Page 33: Cláse de nómina

REFORMA TRIBUTARIA

LEY 1607 DE 2012

Son 198  artículos que modifican aspectos importantes del estatuto tributario, de la ley 100, de la ley 223  de 1995, etc.Se adicionan artículos del estatuto tributario y se reciclan otros.

Page 34: Cláse de nómina

CONCEPTOS BÁSICOS

• Trabajo

• Sueldo

• Salario

• Auxilio de Transporte

• Pagos Variables

• Contrato de Trabajo

Remuneración Básica mensual o quincenal pactada en el contrato de trabajo.

Sueldo + Auxilio de Transporte + Pagos Variables.

Menos de 2 S.M.L.V.

Recargo nocturno ordinario, recargo nocturno festivo, festivos, dominicales, hora extra (Noc, Diur, Festi, Noc Fest), comisiones, viáticos pactado como salario.

Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.

Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica con subordinación.

Page 35: Cláse de nómina

VALORES VIGENTES PARA EL 2013

Salario mínimo $589.500Auxilio de transporte $70.500Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)UVT: $26.841Aportes  parafiscales:

Sena 2%ICBF 3%Cajas de Compensación Familiar 4%

Cargas PrestacionalesCesantías 8.33%Prima de servicios 8.33%Vacaciones 4.17%Intereses sobre las Cesantías 1% mes

Seguridad socialSalud

Empresa 8.5%.Empleado 4%

Pensión:Empresa 12%Empleado 4%

Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50