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CLASE 8 :. rVflEZ¡ALMO Ç ARIO riJ .4- 1e'éf. S 58' - 44 58 02 4QQ8 - aILAO D 5186996 E S A ti TOS DE LA " FU N DA ClON DIPER" T 1 T U L 0 1 ----------------- ARTICULO La "FUNDACION DIPER", (Fundación en avor de la dignidad (DI) de la persona (PER), se cons- ituye con una duración ilimitada, como una Fundación enéfico-Asistencial, sin ánimo de lucro, de carácter aticular y privado y de naturaleza permanente. ------- ARTICULO 2 v .- La fundación se regirá, en todo caso, or la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos statutos y en la escritura constitutiva y por las di, 1 posiciones que, interpretando y desarrollando aquélla voluntad, y siempre con subordinación al Patronato, li- bremente establezca La Junta Rectora. ARTICULO 32•_ La Fundación tiene personalidad jurí- dica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, pu- diendo en consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar y gravar bienes de todas clases, ce- lebrar todo género de actos y contratos, concertar ope- a

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CLASE 8

:. rVflEZ¡ALMOÇ ARIO

riJ .4-1e'éf.S 58' - 44 58 02

4QQ8 - aILAOD 5186996

E S A ti TOS DE LA

" FU N DA ClON DIPER"

T 1 T U L 0 1 -----------------

ARTICULO La "FUNDACION DIPER", (Fundación en

avor de la dignidad (DI) de la persona (PER), se cons-

ituye con una duración ilimitada, como una Fundación

enéfico-Asistencial, sin ánimo de lucro, de carácter

aticular y privado y de naturaleza permanente. -------

ARTICULO 2 v .- La fundación se regirá, en todo caso,

or la voluntad de los Fundadores, manifestada en estos

statutos y en la escritura constitutiva y por las di,

1posiciones que, interpretando y desarrollando aquélla

voluntad, y siempre con subordinación al Patronato, li-

bremente establezca La Junta Rectora.

ARTICULO 32•_ La Fundación tiene personalidad jurí-

dica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, pu-

diendo en consecuencia, con carácter enunciativo y no

limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar,

disponer, enajenar y gravar bienes de todas clases, ce-

lebrar todo género de actos y contratos, concertar ope-

a

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raciones crediticias, obligarse, renunciar y transmitir

bienes y derechos, así como promover, oponerse, alla-

narse, seguir y desistir de los procedimientos que fue-

ren oportunos, incluso solicitando su suspensión y e-

jercitar libremente toda clase de derechos, acciones y

excepciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia,

ordinarios y especiales, y organismos y dependencias de

la Administración Pública y cuaquier otros del Estado,

Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y demás corpo-

raciones y Entidades, pudiendo interponer recursos or-

dinarios y extraordinarios incluso los de casación y

revisión, y sin limitación, ejercitar todos los dere-

chos y obligaciones que a la Fundación, como persona

jurídica corresponda. ---------------------------------

ARTICULO 4•_ Los Fundadores dejan, el cumplimiento

de su voluntd y todo cuanto atañe a la Fundación sin

excepción alguna, a la fe, conciencia y leal saber y

entender del Patronato y de la Junta Rectora designados

en la forma prevista en estos Estatutos y según las a-

tribuciones que se les asignan, para que cumplan el

proposito de los Fundadores, ajustado a la moral y a

las Leyes.

ARTICULO 5Q•_ La fundación tendrá su domicilio en

Avenida de Gregorio de la Revilla, n º 1,3 izda.en

Bilbao pudiendocambiar su residencia en el futuro.

T 1 T U L O II ------------------

ARTICULO 6 v .- La Fundación se propone atender a las

necesidades generales de la persona en las situaciones

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CLASE 8!

eMuAO

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Ek O drh4,. c,,3 58*

48008 -D 5186998

o

de enfermedad, precariedad, marginalidad y cualquier

otra situación en que se presenten, contribuyendo a la

mejora de las condiciones de la vida humana. ----------

El objetivo primordial de la Fundación lo constituye

el servir a las necesidades generales de la persona en-

ferma psiquica, desarrollando sistemas de tratamiento y

prevención así como servicio asistenciales de atención,

rehabilitación y reinsercción social, haciendo especial

hincapié en los tratamientos de familia y en los sis-

temas personalizados de reinsercción . Para ello se

propone: -----------------------------------------------

-Desarrollar servicios asistenciales ambulutarios y

residenciales. ----------------------------------------

-Desarrollar formas de tratamiento y de atención y

cuidado de los enfermos psíquicos en las vertientes

orgánica, psicológica, familiar, social y espiritual. -

-Desarrollar programas específicos de atención diri-

gidos a personas afectadas por la Drogadicción y sus

secuelas, así como a las que están en espectación de

muerte cercana. ---------------------------------------

-Desarrollar programas de Formación y Prevención. --

Para llevar a cabo estos objetivos la Fundación es-

tablecerá y desarrollará programas de ayuda a los co-

lectivos necesitados, siendo su ámbito de actuación el

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de todo el territorio español. Establecerá además y

des arrollará programas de ayuda orientados al desarro-

llo sanitario, social y humano en general de paises

subdesarrollados de Iberoaxnerica, Afica, Asia, Oceanía

o de cualquier otro continente. Par todo lo cual, la

Fundación podrá admitir la adhesión de personas e Ins-

tituciones en calidad de miembros colaboradores de la

Fundación. -------------------------------------

ARTICULO 72•_ La Fundación otorgará discrecional-

mente sus beneficios a las personas o entidades que a

juicio del Patronato sean merecederas de los mismos,

previa información que hará, cuando lo pida el

Patronato, la Junta Rectora. --------------------------

Nadie, ni individual, ni colectivamente, podrá ale-

gar, frente a la Fundación o a sus Órganos, derechos al

goce de los expresados beneficios ni imponer su atribu-

a personas determinadas. ------------------------------

TITULO III ----------------------

ORGANOSDELAFUNDACION

Sección 1'.- Disposiciones generales. --------------

ARTICULO 8.- El gobierno, administración y repre-

sentación de la Fundación se confía, de modo exclusivo,

al patronato y a la Junta Rectora, nombrados con sujec-

ción a lo dispuesto en estos Estatutos y según en lo-

mismos dispuesto. ------- - --------- --------------------

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CLASE 8

JOSE M. FERNAIDEZ DE BILLfiNOTARIO

ElcanO, 14- 1.0 dcha.TeIéfS. 444 56 58* - 444 56 62

48CtD)85

a

ARTICULOPor voluntad expresa de los Fundadores

los órganos de la Fundación ostentarán su competencia o

supremacia,ejerCeráfl sus facultades con independencia,

sin trabas ni limitaciones y sus actos serán definiti-

vos e inapelables. En su virtud los órganos de la Fun-

dación, con arreglo a su repectiva competencia, podrán

realizar toda clase de hechos, actos y negocios jurídi-

cos, sin necesidad de guardar especiales formalidades.-

ARTICULO 10.- Los cargos en el Patronato y en la

Junta Rectora serán de confianza y honorificos. En con-

secuencia,sus titulares lo desempeñarán gratuitamente

sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. --

Sección 2 .- Del Patronato. _______________________

ARTICULO ll.- El Patronato de la Fundación será

ejercitado con caracter vitalicio por los Fundadores

don Victoriano Lorenzo Beramendi Eguilaz, doña Maria -

Mercedes Marauri Mauleon y doña Monica Beramendi Egui-

laz.

ARTICULO 12.-.Los Fundadores habrán de designar, a

la persona más idónea, familiar o no, por acto "inter-

vivos o por disposición testamentaria, para que le su-

ceda cuando renuncie o fallezca o sea incapaz. --------

Si no lo hiciere, serán los herederos de los Funda-

dores quienes designen la persona más identificada con

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el espiritu de la Fundación y sus realizaciones, para

ocupar su puesto en el Patronato. En el caso de inca-

pacidad de los Fundadores, la representación legal de

éste designará su sustituto. --------------------------

Si cualquiera de los Patronos sucesivos muriese, re-

nunciare al cargo o fuere incapaz, la designación del-

sustituto corresponderá a la Junta rectora.

ARTICULO 13.- La competencia del patronato, aparte

la correspondiente a la Junta Rectora, se extiende a to

do lo que concierne al gobierno, administración y re-

presentación de la Fundación, sin excepción alguna, a

la interpretación de los presentes Estatutos, y a la

resolución de todas las incidencias legales o circuns-

tanciales que ocurrieren. -----------------------------

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo

serán atribuciones y facultades del Patronato: --------

a).- Nombrar libremente los consejeros integrantes

de la Junta Rectora. ----------------------------------

b) .- Ostentar la suprema representación de la Funda-

ción en toda clase de relaciones, actos y contratos y

ante el Estado, Provincia, Municipio, Autoridades, Cen-

tros y Dependencias de la Administración, Juzgados,

Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos,

Sociedades, • personas jurídicas y particulares de todas

clases, ejercitando todos los derechos, acciones y ex-

cepciones y siguiendo por todos sus trámites, instan-

cias, incicidencias y recursos, cuantos procedimientos,

expedientes, reclamaciones, y juicios competan e inte-

resen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes

que estime necesarios. --------------------------------

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flillfl

CI NCO1ESETATSCLASE 8

J'J M. FfRN.dEZ DE BILBAONOTARIO

EIcar4 - 1 .° dcha.TeIé. 444 56 58 - 444 56 62

c) Adquirir y aceptar las adquisiciones de bienes o

de derechos para la Fundación y efectuar toda clase de

actos y contratos de adquisición, posesión administra-

ción, enajenación y gravámen sobre bienes muebles e in-

aueb1es.

d).- Cobrar y percibir las rentas, frutos dividen-

/ dos,interses, utilidades y cualesquiera otros productos

/y beneficios de los bienes que integran el patrimonio

/de la Fundación. --------------------------------------

/e).- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso

los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos

para recaudar, administrar y proteger los fondos con

que cuente en cada momento la Fundación. --------------

f).- realizar las obras y construir los edificios

que estime convenientes para los fines propios de la

Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y

sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que

fuere su calidad e importe, pudiendo con absoluta li-

bertad, utilizar cualquier procedimiento para éllo,

tanto el de adquisición y venta, como el de subasta o

el de concurso, sin necesidad de autorización alguna. -

g).- Ejercer directamente o a través de los repre-

sentantes que designe, los derechos de carácter p011-

tico y económico que correspondan a la Fundación como

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titular de acciones y demás valores mobiliarios de su

pertenencia, y en tal sentido, concurrir deliberar y

votar como a bien venga, en las Juntas Generales, Asam-

bleas, Sindictados o Asociaciones y demás organismos de

las respectivas compañías o entidades emisoras ejerci-

tando todas la facultades juridicas atribuidas al refe-

rido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los

actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos

que juzgue convenientes. ------------------------------

h) .- Ejercer en general, todas las funciones de ad-

ministración, conservacióñ, custodia y defensa de los

bienes de la Fundación. -------------------------------

i). - Organizar y dirigir el funcionamiento interno y

externo de la Fundación, establecer los Reglamentos de

todo órderi que considere convenientes, nombrar y sepa-

rar libremente el personal directivo, facultativo, téc-

nico, administrativo, auxiliar, subalterno, y de cual-

quier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en es-

tos Estatutos, y señalar sus sueldos, honorarios y gra-

tificaciones, sin otras formalidades que las que dis-

crecionalmente señale para cada caso. -----------------

j),- Vigilar directamente o por medio de las perso-

nas en quienes delegue, la acertada aplicación de las

inversiones culturales y benéficas que la Junta Rectora

hubiere acordado y dirigir, regular e inspeccionar to-

dos los servicios que se creen para los fines fundacio-

nales,así como su funcionamiento y administración.

k).- Sustituir alguna o algunas de las facultades-

precedentes siempre que lo juzgue oportuno, en una o

varias personas pertenecientes o no a la Junta Recto-

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M. FERi:i(•i DEL.N O T A R f O

Elcano, 14 - 1." dcha.Teifs. 444 56 58* - 444 56 6

48008 - BILBAOD 5186815

CLASE 8 NÇESETKS

ra.

l).- Delegar en la Vicepresidencia de la Junta Rec-

tora las funciones de convoctoria, Presidencia, Direc-

ción de los debates y autorización de actas de las reu-

ones de la Junta Rectora.

m).- Formular solemne declaración de haber cumplido

elmente la voluntad de los fundadores. --------------

n).- Todas las deinas facultades y funciones que re-

iten propias del Patronato e inherentes a este cargo,

nsiderado como el órgano supremo de autoridad y re-

esentación de la Fundación. -------------------------

Sección 3 d .- De la Junta Rectora. ..................

ARTICULOLa Junta Rectora estará formada por

Presidente y por. aquéllos Consejeros que designe el

tronato en número inferior a ocho , uno de los cua-

les desempeñará el cargo de Secretario. ---------------

ARTICULO l5.- La Presidencia de la Junta Rectora

recaerá siempre en las personas que ejerzan el Patro-

nato.

ARTICULO l6.- Los Consejeros será libremente desig-

nados por el Patronato entre las pesonas que, a su dis-

crecional juicio puedan contribuir al logro de los fi-

nes de la Fundación. __________________________________

Los Consejeros desempeñarán su cargo indefinidamente

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mientras el Patronato no les sustituya. ---------------

ARTICULO 17.- La Presidencia designará entre los

miembros de la misma a un Secretario. -----------------

El Secretario desenipará cuantas funciones deleguen

en él la Junta Rectora o la Presidencia, llevará los

libros de actas y expedirá las certicaciones de las

mismas, visadas por la Presidencia. -----

ARTICULO 18 v .- La Junta Rectora se reunirá cuantas

veces lo estime oportuno la Presidencia, quien deberá

convocarla, por lo menos, dos veces al año, y también

la convocará cuando lo soliciten la mitad de los Con-

sejeros. ----------------------------------------------

Las convocatorias se cursarán por el Secretario, con

cinco días, cuando menos de antelación a aquél, en que

deba celebrarse la reunión. ----------------------------

En primera convocatoria la Junta quedará válidamente

constituída cuando concurran a la reunión, presentes o

representados, la mitad más uno de sus miembros y en

segunda convocatoria, bastará la asistencia personal o

por representación de la presidencia o de los Vicepres.j

dentes y dos Consejeros más. --------------------------

Presentes todos los Consejeros y conformes en cele-

brar sesión, no se precisará, de convocatoria. La re-

presentación sólo podrá conferirse a otros miembros de

la Junta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de vo-

tos prsentes o representados, decidiendo en caso de em-

pate la Presidencia. ----------------------------------

Los acuerdos se inscribirán en el' libro de Actas los

cuales serán autorizados por los Presidentes y el Se-

cretario. ---------------------------------------------

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CLASE 8

D 5186817

ARTICULO l9.- La Junta Rectora, trendrá por misión

auxiliar y asesorar al Patronato y ejercer las deiná-

misiones que le atribuyan los presentes Estatutos.

ARTICULO 20.- Serán facultades y atribuciones de la

junta Rectora, además de las especialmente previstas en

el articulado de Estos Estatutos. ----------------------

a) .- Conocer e informar los presupuestos que esta-

blezca el Patronato. __________________________________

Ó

b) Emitir los dictamenes,inforiues y consultas. ------

c).- Deliberar sobre la modificación de las inver-. NÁ1y4

iones del capital fundacional, sin perjuicio de la su-

rema decisión de los patronatos, e informar a ésto-

\,$obre la conveniencia de la enajenación y el gravámen

de bienes inmuebles.

d) .- Redactar anualmente una Memoria sobre las acti-

vidades de la Fundación .

e). - Formular solemne declaración de haberse cumpli-

do fielmente la voluntad del Fundador. ----------------

f) .- Todas las facultades y funciones que deleguen

en su favor el Patronato. ------ _ ------------ _---------

T 1 T U L O IV

PATRONATO Y RÉGIMEN ECONOMICO

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ARTICtJO 21.- El Patrimonio de la Fundación puede

estar constituido por toda clase de bienes, siutados en

cualquier lugar. --------------------------------------

ARTICULOEl capital social de la Fundación se

fija en CIEN MIL PESETAS aportados en metálico. -------

.ARTICULO 23 v .- Los bienes y las rentas del capital

de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de

una manera directa e inmediata, sin interposición de

personas, a la realización de los objetos benéficos

y culturales para los que la Fundación se instituye. --

ARTICULO 24 v .- El Patonato, previa el informe de la

Junta, Rectora, podrá, en todo momento, y cuantas veces

sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas*

económicas, efectuar las modificaciones que estime ne-

cesarias o convenientes en el capital o Patrimonio Fun-

dacional,con el fin de evitar que éstos, aún mantenien-

do su valor nominal, se reduzcan en su valor efectivo,

o poder adquisitivo. Los Fundadores, con el fin de ase-

gurar la permanencia de la Fundación, en provecho de s

cesivas generaciones no sólo atribuye, a los órganos

mencionados dicha facultad, sino que además, le reco-

mienda que la ejerzan con sujección a su fe y concien-

cia y leal saber y entender. --------------------------

ARTICULO 25•_ Por voluntad expresa de los Fundado--

res en ningun caso quedará obligada la Fundación a in-

tervenir o convertir sus bienes, cualquiera que fuere

la naturaleza de éstos, en Deuda pública, o en otra

especie patrimonial determinada. ----------------------

ARTICULO 26 v .- Para asegurar la guarda de los bienes

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C

CLASE 8

JOSE I.EEZ úE 1110

NCRIO

Elcano,- 1 .0 dcha.Teléfs. 444 66 58* - 444 56 62

C51 9 1351J440

constitutivos del patrimonio de la Fundación, se obser-

varán las reglas siguientes: --------------------------

a) .- Los bienes inmuebles y derechos reales sobre

los mismos se inscribirán en el Registro de la Propie-

dad a nombre de la Fundación .

b).- Los valores se depositarán a nombre de la Fun-

dación, en establecimientos bancarios designados por el

Patronato. ____________________________________________1

c).- Los demás bienes muebles, los títulos de propi

dad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros

documentos acreditativos del dominio, posesión, uso,

disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular

a fundación, serán custodiados por el Patronato o las

ersonas en quien éste delegue. -----------------------1

B1t

d). - Todos los bienes de la Fundación se inventaria-

rán en un Libro Registro del Patrimonio que estará

a cargo del Patronato. --------------------------------

ARTICULO 27 v .- Para efectos meramente internos el

Patronato formará cada año un presupuesto de ingresos y

gastos para el ejercicio siguiente, que someterá exclu-

sivamente a conocimiento e informe de la Junta Rectora,

sin perjuicio dé las funciones, que correspondan alo

Protectorado con arreglo a las Leyes. -----------------

ARTICULO 28.- Al fin de cada ejercicio el Patronato

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formará un estado de situación que exprese los resulta-

dos de la aplicación del correspondiente presupuesto.--

ARTICULO 29g•_ Los presupuestos y las cuentas se

ajustarán al modelo que señale el Patronato de acuerdo

con las disposiciones legales. ------------------------

ARTICULO 30.- La aprobación de las cuentas competerá

exclusivamente a la Junta rectora, sin perjuicio de las

funciones que correspondan al Patronato con arreglo a-

las Leyes, --------------------------------------------

ARTICULO 31 v .- Será de la exclusiva competencia del

Patronato, nombrar el personal directivo, facultativo,-

técnico, administrtivo, auxiliar subalterno, y de cual-

quier otra índole que el propio Patronato estime neces,

nos para la mejor realización de los fines de la Fun-

dación. El Patronato hara estos nombramientos libremen-

te, por plazo determinado e indefinido, según en cada

caso estime conveniente. ------------------------------

Corresponderá al Patronato señalar los emolumentos

que, como sueldo de gratificación, haya de percibir el

personal que en cualquier concepto preste servicios a

la Fundación.Este personal no adquirirá derechos pasi-

vos con cargo a los bienes de la fundación, sin perjui-

cio del cumplimiento, en cada caso, de la legislación

social. -----------------------------------------------

El Patronato, en todo momento y sin sujección a mo-

tivaciones o requisitos, podrá separar y despedir li-

bremente el personal de servicio de la Fundación, que

no estime idóneo o deje de cumplir sus deberes, obser-

vando lo dispuesto en las Leyes. ----------------------

-- T 1 T U L 0 y --- - ---------- --------

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CLASE B

JOSE 1.1. FERNANDEZ DE BILBAONOTARIOElcano,1.' dcha.Teléfs. 444 5658* - 444 56 62

48008 - BILBAOD 5191505

EXTINCIONDELAFUNDACION

ARTICULO 32.- La Fundación se disolverá por abso-

luta imposibilidad de atender al cumplimiento de los

fines fundacionales; y por acuerdo del fundador. ------

En caso de extinción de la Fundación de sus bienes

se destinarán a otras Instituciones con fines similare-

o bien a los pobres según decida el Patronato. --------

oBilbao, a 3 de Julio de 1.990.- Firmados: Victoriano

Lorenzo BeraTnendi Eguilaz, Maria Mercedes Marauri Mau---

leon., y Monica Beramendi Eguilaz. rubricadas-----------

ES PRIMERA COPIA EXACTA DE SU MATRIZ, donde queda anotada-

que expido a instancia de "FUNDACION DIPER", en nueve fo-

lios del timbre de clase 8i, serie D, numeros: -----------

5.186.993, 5.186.996, 5.186.998, 5.187.000, 5.186.6811

5.186.815, 5.186.817, 5.191.504, y el presente.- En Bilbao

el dia siguiente al de su autorización.- DOY FE.-