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Derechos de Autor para medios Electronicos

Victor Manuel Peñeñory

Taller Multimedia

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INDICE Introducción.

Derechos de autor para productos Web.

ECMS: Sistemas Electrónicos de Gestión del Derecho de Autor

Practicas que Infringen los derechos de autor .

Cláusulas fundamentales de licencia de productos multimedia.

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Derechos de autor para productos Web

Dentro de los Derechos de autor hay que reconocer entre tipos de protagonistas:

El Autor : El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso.

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Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos

Dos de las formalidades mas utilizadas son:

• Yusef Hassan Montero, 2003.

• Registro de Propiedad Intelectual.

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El Recurso web : Para que el recurso web que hemos creado sea susceptible de protección intelectual, este recurso debe ser original, que no debemos confundir con novedoso. Por originalidad se entiende la originalidad en la forma de representar una idea, no la originalidad de la idea en sí misma. El Derecho de Autor no protege las ideas.

En la Web, entre otros, se consideran recursos objeto de protección por el Derecho de Autor: animaciones, videos, sonidos, recursos musicales, textos, código fuente (cliente o servidor), iconos, logos, gráficos, etc...

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Contenido del Derecho de Autor: El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.

Derechos morales:

• Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.

• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.

• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.

• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

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Derechos Patrimoniales: Los Derechos Patrimoniales o de

Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse

económicamente de su producción intelectual.

• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.

• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

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• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.

• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

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ECMS: Sistemas Electrónicos de Gestión del Derecho de Autor

Ante este riesgo, legislar resulta insuficiente, y por ello se debe hacer uso de otros mecanismos que aseguren y protejan derechos fundamentales como es el derecho de propiedad intelectual. De este modo surgen medidas tecnológicas, más o menos eficaces, conocidas como Sistemas Electrónicos para la Gestión de Derechos de Autor, Electronic Copyright Management Systems (ECMS) o Electronic Rights Management Systems (ERMS).

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¿Qué son los ECMS?: Los ECMS son sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso de que sea necesario, impedir o restringir el uso que se hace de las obras protegidas, rastreando para ello la red. La OMPI los define como "sistemas tecnológicos en línea que posibilitan la gestión, explotación y observancia del derecho de autor".

Los ECMS establecen permisos sobre las obras (leer, imprimir, modificar, copiar, etc.), y en caso de que se concedan dichos permisos, controlan el uso que se hace de éstos, por ejemplo: controlando el nº de copias que se realizan para que no superen el límite permitido.

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¿Cómo funcionan? :

Estos sistemas administran datos referentes al titular del derecho de autor, a la obra, y a los permisos de uso que el titular pretende que se respeten. Datos que a su vez son cruzados con los del usuario, tanto con sus datos personales como con datos acerca del uso que éste hace de la obra. Los datos referentes al autor y sus obras deberían estar disponibles en Internet para que los usuarios puedan consultar qué obras están protegidas, y quienes son sus titulares.

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Las técnicas usadas por los ECMS son muy diversas, pero normalmente se llevan a cabo dos funciones básicas: Marcar la obra mediante un identificador inalterable por el

usuario. Llevar a cabo un seguimiento y control de la obra rastreando la

red.

Entre las técnicas más importantes destaco las siguientes: Digital Watermarking (DW) o Marcas de Agua. Encriptado y Contraseñas. Digital Object Identifier (DOI). Identificación contenido/autor a través de códigos "hash“.

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Practicas que Infringen los derechos de autor

Enlaces profundos (deep linking) : Los enlaces profundos serían aquellos enlaces que realizamos desde nuestras webs a páginas internas de otros sitios webs, "saltándonos" páginas introductorias (home pages) y con ello, normalmente, gran cantidad de publicidad del sitio. Esto se puede entender como una práctica desleal, ya que estos sitios muchas veces necesitan los anuncios publicitarios para autofinanciarse y poder seguir ofreciendo contenidos.

Además existe otro tipo de "deep linking" más peligroso, y es aquel que enlaza con marcadores locales de otras páginas web, infringiendo el derecho de autor: el usuario, al no ver el encabezamiento del documento y, por lo tanto, los datos del autor del documento, puede llegar a creer que eso que está leyendo pertenece al mismo sitio web que se encontraba visitando en un principio, infringiendo la legislación sobre propiedad intelectual.

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Marcos (framing):Imagínese que diseña su web utilizando marcos, uno principal donde se muestran la cabecera/logotipo(nº1) de su sito y el menú/índice general, y otro donde se irán mostrando los contenidos de su web(nº2). Hasta ahora esto no plantearía mayor problema, pero, ¿y si realiza un enlace externo a otra web y la muestra dentro de su marco nº2? El usuario puede llegar a pensar que el documento que está leyendo pertenece a su web, ya que él sigue viendo su cabecera y menú principal. Si esto lo unimos al "deep linking", estaremos infringiendo claramente el derecho de autor del sitio web enlazado.

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Uso de recursos ajenos : Mucha gente piensa que si en vez de copiar aquella foto de nuestra web favorita que tanto nos gusta, lo que hacemos es realizar un enlace directo a la imagen desde nuestro espacio web, no estamos infringiendo el derecho de autor ya que no estamos reproduciendo. Esa idea es errónea, ya que estamos engañando a los usuarios que visitan nuestro sitio web pues les hacemos creer que esa imagen es nuestra, cuando en realidad no tenemos permiso para utilizarla. Reproducir un recurso ajeno sin permiso en nuestro sitio web es ilegal, pero además, no mostrar claramente quién es el propietario de los derechos de autor del recurso, aunque no lo reproduzcamos (copiemos), también es ilegal.

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Cláusulas fundamentales de licencia de productos multimedia.

Actividades autorizadas: Un contrato de licencia debe establecer en forma clara y precisa los derechos que garantiza al explotador del producto. Por ello generalmente se redacta una cláusula “marco” de concesión de derechos de uso, reproducción, adaptación, modificación y distribución del mismo, o de una parte de éste, durante el término del contrato. Asimismo, el dueño del producto (licensor) puede hacer una reserva de derechos en su favor, de todos aquellos que no fueron específicamente concedidos al explotador o concesionario del producto.

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Derechos exclusivos en favor de los autores o dueños: Los autores o creadores de los productos poseen el exclusivo derecho de dar a un tercero la concesión o licencia de sus creaciones en una amplia gama de actividades, tales como el derecho a reproducir la obra, adaptar su contenido, distribuirlo, publicarlo, etc.

La naturaleza compleja de un contrato de producto multimedia surge de la necesidad del licenciatario de obtener los derechos de fabricación, reproducción y uso del producto.

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Reserva o concesión de los derechos sobre tecnologías futuras no conocidas: La rapidez en el desarrollo de nuevas tecnologías implica la necesidad de aclarar, por lo general en el contexto de una cláusula marco de concesión de derechos, que la explotación de los derechos concedidos son exclusivamente para aquellas tecnologías conocidas al momento de la contratación. El silencio ante esta circunstancia no debería implicar, a mi juicio, el derecho del licenciatario a explotar el producto en un medio en el que no fue expresamente autorizado. Sólo será posible dicha circunstancia en caso de contemplar el contrato la explotación del producto dentro de nuevas tecnologías, incluso cuando las mismas no eran conocidas por las partes del contrato de concesión.

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Limitaciones contenidas en los derechos concedidos : Así como se especifica el uso que el concesionario o “licencia” le puede dar al producto, también puede el concedente especificar limitaciones a los derechos concedidos (por ejemplo limitaciones del uso o explotación dentro de un territorio determinado, medio o mercado).

Las limitaciones más comunes son las relacionadas con el mercado a explotar, el territorio dentro del cual el producto va a ser vendido, el hardware que se utilizará para el desarrollo del producto, y el medio por el cual será comercializado.

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Duración del contrato: El término del contrato es un tema de destacada importancia, pues el concesionario de la licencia tratará de obtener la misma por el mayor tiempo posible, a fin de recobrar su inversión y maximizar sus ganancias. Por el otro lado, los dueños del producto buscarán la manera de mantener el control sobre el uso del trabajo y pretenderá obtener un precio mayor luego de la expiración del contrato. En caso de no especificar el término de finalización del mismo se entenderá que será mientras el producto esté protegido por las leyes de copyright del país en que se celebró el mismo.

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Royalties: El pago o royalty por los derechos concedidos dependerá exclusivamente del tipo de derechos involucrados, el límite de uso de los mismos, y factores concernientes a sus posibilidades en el mercado.

Garantías e indemnización frente a reclamo de terceros :Es de fundamental importancia que el concedente garantice que los derechos que concede están libres de reclamos de terceros, que no violan las leyes de copyright, comercio, secretos, o derechos de terceros.

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Tarea

Investigar como se utilizan y para que fueron creadas y colgar en su blog de grupo minimo dos de las tecnicas utilizadas en la red y en los productoos multimedia para la proteccion de Derechos de autor.

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Bibliografia.

1 OMPI. Estudio sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual 2 DELFINO, Gabriela. MARTINEZ, Fabián. Inserción de marcas de agua en

imágenes digitales.http://www.internet.com.uy/fabianm/watermarking.pdf

3 CAPLAN, Priscilla. DOI: ¿Sí o No?. The Public-Access Computer System Review 9, No. 1.http://www.bibnal.edu.ar/DOI.htm

4 IV Seminario SGAE de Propiedad Intelectual. La SGAE presenta las 'Marcas de Agua' para combatir la piratería discográfica.http://www.sgae.es/page0081.htm

5 ISAIAS, Pedro. Sistemas Electrónicos de Gestión de Derechos de Autor: Aspectos a considerar.http://www.bibnal.edu.ar/system.htm

6 OMPI. Tratado sobre Derecho de Autor. 20 de diciembre de 1996. Ginebra.

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7 Digital Millennium Copyright Act (HR. 2281).http://lcweb.loc.gov/copyright/legislation/hr2281.pdf

8 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. 28 de septiembre del 2000.

9 Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996. CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA PROTECCIÓN DE

PRODUCTOS “MULTIMEDIA” Por Daniel Alejandro Casella y Alfredo Gambier.