clase 6 facultades de las camaras y del pen

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FACULTADES DE LAS CAMARAS Y DEL PEN EN MATERIA DE RECURSOS FORMACION DEL TESORO NACIONAL (ART. 4 C.N.) Derechos de importación y exportación (Art. 75 inc. 1 C.N.) Venta o locación de tierras de propiedad nacional (Art. 75 inc. 5 C.N.) Renta de correos Demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso (contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias y contribuciones directas por tiempo determinado – art. 75 inc. 2 C.N.) Empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. (art. 75 inc. 4 C.N.)

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Page 1: Clase 6 facultades de las camaras y del pen

FACULTADES DE LAS CAMARAS Y DEL PEN EN MATERIA DE RECURSOS

FORMACION DEL TESORO NACIONAL (ART. 4 C.N.)

• Derechos de importación y exportación (Art. 75 inc. 1 C.N.)• Venta o locación de tierras de propiedad nacional (Art. 75 inc.

5 C.N.)• Renta de correos• Demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a

la población imponga el Congreso (contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias y contribuciones directas por tiempo determinado – art. 75 inc. 2 C.N.)

• Empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. (art. 75 inc. 4 C.N.)

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LAS CONTRIBUCIONESRECURSOS PROVINCIALES

• Las contribuciones directas

• Las contribuciones indirectas en facultad concurrente con la Nación.

• La coparticipación que reciben de las contribuciones cobradas por la Nación.

RECURSOS NACIONALES

• Las contribuciones directas (por tiempo determinado).

• Las contribuciones indirectas en facultad concurrente con las provincias.

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EMPRESTITOS Y CREDITOS A LARGO PLAZO

Deben estar contempladas en la Ley de presupuesto o en una ley específica, excepto que:

• Las formalice el PEN con organismos financieros internacionales (art. 60 Ley 24.156).

• Las realice el BCRA con instituciones financieras internacionales para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria (art. 71 Ley 24.156)

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FACULTADES DE LAS CAMARAS Y DEL PEN EN MATERIA DE EROGACIONES

Principio general: autorizadas por Ley.

Crédito insuficiente:

• Ley especial de gastos (art. 38 Ley 24.156)• Decreto PEN (art. 39 Ley 24.156)

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PRESENTACION PROYECTO DE PRESUPUESTO

Epoca: plazo legal, ordinario y extraordinario.

Conducto: Jefe de Gabinete – Cámara de Diputados

ART. 26 LEY 24.156

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ESTUDIO Y DISCUSION DEL PRESUPUESTOCOMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

• Representación proporcional de los distintos partidos (mayorías y minorías).

• Diputados y senadores con competencia en materia financiera.

• Renovación periódica de sus miembros.• Posibilidad de existencia de comisión bicameral para

asegurar los derechos del Senado o por lo menos establecimiento de enlaces entre ambas comisiones.

• En Diputados: 47 miembros.• En Senadores: 15 miembros.

Dictámenes de comisión:• Por la mayoría• Por minorías

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VOTACIONDiscusión en el cuerpo de diputados en pleno:

• Aprobación en general• Delegación en comisión para aprobación en particular• Posibilidad de retomar discusión en particular

Similar trámite en Cámara de Senadores.

Art. 28 LAF: Incremento de Gastos

Page 8: Clase 6 facultades de las camaras y del pen

RECHAZO (ART. 81 C.N.)Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

La cámara de orígen (diputados) no puede rechazar totalmente un proyecto modificado por la revisora (senadores), ni introducirle nuevos cambios.

Insistencia de la cámara de diputados con el texto original:

• Con mayoría absoluta si la revisora lo modificó con mayoría absoluta.

• Con 2/3 de los presentes si la revisora lo modificó con 2/3 de los presentes.

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VETOPARCIAL (art. 80 C.N.)

• Las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas:

• Si tienen autonomía normativa y• Su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad

del proyecto sancionado por el Congreso.

INSISTENCIA (art. 83 C.N.)• Tanto en caso de veto parcial como total, las

partes observadas vuelven a la Cámara de Diputados y luego a Senadores.

• Ambas deben insistir con mayoría de 2/3 para que pase al PEN para su promulgación.

• Las votaciones deben ser nominales.

Page 10: Clase 6 facultades de las camaras y del pen

FALTA DE PRESUPUESTOPosibles soluciones:

• Prórroga del presupuesto anterior.

• Adelantos provisionales (sumas globales)

• Sistema de duodécimos (mensuales, basados en el presupuesto que expira o en el proyectado)

• Reconducción del presupuesto anterior.

Solución de la Ley 24.156 y Ley 3.799

• Reconducción• Art. 27 Ley 24.156• Art. 5 Ley 3.799 y art. 99 inc. 3 Constitución de Mendoza.