clase 2 casos practicos codigo rio

53
CONTABILIDAD TRIBUTARIA CPC YAMIR CABANA SALAS

Upload: yamir-pablo-cabana-salas

Post on 05-Jul-2015

2.343 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CONTABILIDAD TRIBUTARIA

CPC YAMIR CABANA SALAS

Page 2: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO

Page 3: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, determinaremos el monto de la multa.

Page 4: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.

El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”.

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 5: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV.

En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV.

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 6: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:

De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:

En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar:

De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sanción será determinada sumando el 50% del tributo omitido más el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. Así:

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 7: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento:

MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

En tal sentido, de acuerdo a lo antes señalado, para determinar la multa tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. se deberá seguir el siguiente procedimiento:

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 8: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

a) Determinación del Saldoa) Determinación del Saldo

DETALLE

DECLARACIÓN DECLARACIÓNSALDO A FAVOR

INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

INICIAL RECTIFICATORIA

BASE IGV BASE IGVVentas 29,947 5,500.00 28,947 5,500.00 Compras 42,105 -8,000 22,105 -4,200 Saldo a favor   -2,500  0 -2,500Tributo Resultante   0  1,300.00 1,300

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 9: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente:

Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente:

Tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada.

=

Tributo o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o en su caso, como producto de la fiscalización.

-

Tributo Resultante o saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida del período o ejercicio gravable, declarado inicialmente

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 10: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

De ser así, tendríamos lo siguiente:

• Determinación del Tributo Omitido

Tributo omitido =(Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)

Tributo omitido = (S/. 1,300) – (S/. 0)Tributo omitido = S/. 1,300

• Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI = ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)SFI = (S/. 0) – (S/. 2,500)SFI = S/. 2,500

De ser así, tendríamos lo siguiente:

• Determinación del Tributo Omitido

Tributo omitido =(Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) – (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)

Tributo omitido = (S/. 1,300) – (S/. 0)Tributo omitido = S/. 1,300

• Determinación del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI = ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) – (SF s/ DDJJ Original)SFI = (S/. 0) – (S/. 2,500)SFI = S/. 2,500

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 11: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

b) Cálculo de la Multa

Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.Tributo omitido : S/. 1,300.00Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00

Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00

b) Cálculo de la Multa

Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicación de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT, la que para el año 2010 equivale a S/. 180.Tributo omitido : S/. 1,300.00Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180.00

Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 12: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

c) Aplicación del Régimen de Incentivos

Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:

c) Aplicación del Régimen de Incentivos

Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podrá ser de aplicación el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario, pudiéndose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisión:

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 13: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN: PORCENTAJE CONDICIÓN

90%

Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

70%

Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° (1)o en sudefecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectosla notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.

50%

Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º(2) del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 14: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

SOLUCIÓN: SOLUCIÓN:

Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa a considerar : S/. 1,900.00Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)Multa con incentivos : S/. 190.00

En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.

Así, en el caso de la empresa “LOS JAZMINES” S.R.L., la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa a considerar : S/. 1,900.00Régimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00)Multa con incentivos : S/. 190.00

En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le serán aplicables los intereses moratorios correspondientes.

CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOFAVOR INDEBIDO

Page 15: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

Page 16: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

El Contador de la empresa “MANIZALES” S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría del mes de Agosto de 2010 a su trabajador Sr. Luís García, por un importe de S/. 550. Al respecto, determinaremos sí además de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, también se ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario?.

Page 17: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

El numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, establece que constituye infracción vinculada a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, el No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.

De otra parte, el numeral 1 del artículo 178º de la citada norma prescribe que constituye infracción relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otros conceptos, los tributos retenidos o percibidos, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido

Page 18: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

En ese sentido, en relación a la situación planteada por la empresa “MANIZALES” S.R.L. es pertinente considerar que la única infracción que se configuraría para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, puesto que el tipo de infracción considerada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, hace referencia a “No incluir en las declaraciones,… tributos retenidos o percibidos…”.

Page 19: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, únicamente configura la infracción del numeral 13º del artículo 177º del Código Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurándose la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues ésta última se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.

Page 20: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

Siendo así, la sanción se calcularía de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 180 para el 2010):

Infracción : Num. 13 del art. 177º del C.T.Sanción : 50% del tributo no retenidoTributo no retenido : S/. 550.00Sanción (S/. 550 x 50%) : S/. 275.00Multa mínima 5% de la UIT: S/. 180.00Multa aplicable (el mayor) : S/. 275.00

Page 21: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

De otra parte, es pertinente considerar que a la sanción del numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, se le podrá aplicar el Régimen de Gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas:

[Ver Imagen] ANEXO II DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

Page 22: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

De acuerdo a lo anterior, si la empresa “MANIZALES” S.R.L subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa será rebajada en un 90%.Multa aplicable : S/. 275.00Régimen Gradualidad (90%): (S/. 247.50)Multa con Gradualidad : S/. 27.50

Page 23: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CASO Nº 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO ¿SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS O DATOS

FALSOS?FALSOS?

ENFOQUE CONTABLE

Page 24: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOS

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A

LA RENTA

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A

LA RENTA

Page 25: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, determinaremos si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, determinaremos la sanción aplicable.

La empresa “LOS ALEMANES” S.A.C determinó su p/a/c del Impuesto a la Renta del período Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la información del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debió utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, determinaremos si dicha diferencia ocasiona la generación de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. De ser así, determinaremos la sanción aplicable.

Page 26: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.

En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinado de acuerdo a lo siguiente:

La aplicación de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinación de la obligación tributaria, también configura la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.

En ese caso, la sanción será equivalente al 50% del tributo omitido, la cual será determinado de acuerdo a lo siguiente:

Page 27: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

a) Determinación del tributo omitidoa) Determinación del tributo omitido

DETALLE BASE P/A/CTributo Resultante

S/.100,000 4,500.00DDJJ RectificatoriaTributo Resultante

S/.100,000 -4,000.00DDJJ OriginalTributo Omitido   500

Page 28: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

b) Determinación de la sanción

Tributo omitido S/. 500Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180

Multa aplicable S/. 250

b) Determinación de la sanción

Tributo omitido S/. 500Sanción (50% Tributo omitido) S/. 250Multa mínima (5% de la UIT) S/. 180

Multa aplicable S/. 250

Page 29: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

PORCENTAJE CONDICIÓN

90%

Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

70%

Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° (1)o en sudefecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectosla notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.

50%

Si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º(2) del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

Page 30: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO A LA RENTA

Así, en el caso de la empresa “LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa aplicable S/. 250Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)

Multa rebajada S/. 25

Así, en el caso de la empresa “LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podrá rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. De ser así, tendríamos lo siguiente:

Multa aplicable S/. 250Régimen de Incentivos (90%) (S/. 225)

Multa rebajada S/. 25

Page 31: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOS

Page 32: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta

La empresa “SISTEM GOTIC” S.R.L. presentó su PDT 621 del período Agosto de 2010, considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500. Posteriormente, detecta una omisión en la declaración inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debió ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta

Page 33: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:

En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:

DETALLE

DECLARACIÓN DECLARACIÓN

SALDO A FAVOR

INDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

INICIAL RECTIFICATORIA

BASE IGV BASE IGVVentas 52,63210,000.00 52,63210,000.00 Compras 39,474 -7,500 26,316 -5,000 Tributo Resultante

  2,500   5,000 2,500

Page 34: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:

Tributo omitido : S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180

Multa aplicable : S/. 1,250

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente cálculo de la multa:

Tributo omitido : S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250Multa mínima (5% de la UIT) : S/. 180

Multa aplicable : S/. 1,250

Page 35: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos

Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideración que el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario, establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infracción antes que la SUNAT notifique, tendríamos

Page 36: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGV

Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125)Multa con incentivos : S/. 125

Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.

Multa (50% Tributo omitido) : S/. 1,250Régimen Incentivos (90%) :(S/. 1,125)Multa con incentivos : S/. 125

Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarán los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.

Page 37: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOS

Page 38: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, determinaremos cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.

El Sr. Juan López, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consideró un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 2 (S/. 50). Sobre el particular, determinaremos cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso.

Page 39: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará en base a ella

Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará en base a ella

Page 40: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente:

De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. López, el mismo declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente:

Page 41: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

a) Determinación del Tributo Omitido a) Determinación del Tributo Omitido

Cuota Declarada

Cuota RealTributo Omitido

S/.20 S/.50 S/.30

Page 42: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

b) Determinación de la Multa

A fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010).

b) Determinación de la Multa

A fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto párrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, señala que cuando las multas se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los Ingresos netos, éstas no podrán ser menores en ningún caso al 5% de la UIT (S/. 180.00 para el año 2010).

Page 43: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

Tributo omitido : S/. 30.00Multa (50% del Tributo Omitido) : S/. 15.00Multa mínima (5% * S/. 3,600) : S/. 180.00Multa determinada (el Mayor) : S/. 180.00

Tributo omitido : S/. 30.00Multa (50% del Tributo Omitido) : S/. 15.00Multa mínima (5% * S/. 3,600) : S/. 180.00Multa determinada (el Mayor) : S/. 180.00

Page 44: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

c) Régimen de Incentivos

Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:

c) Régimen de Incentivos

Respecto de la multa mínima determinada, consideramos que a la misma también se le podría aplicar el Régimen de Incentivos establecida en el artículo 179º del Código Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infracción del numeral 1 del artículo 178º, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. En tal sentido, tendríamos:

Page 45: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS CASO Nº 5: OMISIÓN EN LA CUOTA DEL NUEVO RUS

Multa determinada : S/. 180.00Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)

Multa con incentivos : S/. 18.00

Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.

Multa determinada : S/. 180.00Régimen Incentivos (90%) :(S/. 162.00)

Multa con incentivos : S/. 18.00

Cabe señalar finalmente que a la multa reducida se le aplicará los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelación de la multa rebajada.

Page 46: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO PRACTICOCASO PRACTICO

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA

DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA

DECLARACIÓN JURADA

Page 47: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:

SSP : S/. 900ONP : S/. 1,300IR 5ª : S/. 2,100

Al respecto, ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?

La empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. presentó su declaración jurada PDT 601 del período Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:

SSP : S/. 900ONP : S/. 1,300IR 5ª : S/. 2,100

Al respecto, ¿cuál es la sanción que corresponde a esta omisión considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?

Page 48: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según el cual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido.

En el caso expuesto por la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto por el literal e) de la Nota 21 de la Tabla de Infracciones y Sanciones, según el cual si existiera omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la sanción que corresponda será el 100% del tributo omitido.

Page 49: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes:

a) Seguro Social del Perú (SSP)

Tributo omitido : S/. 900Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 900Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)Multa con incentivos : S/. 90

Cabe considerar que en estos casos también será posible aplicar el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario. En tal sentido, tratándose de la empresa “DOS MUNDOS” S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deberá adicionarse los intereses moratorios correspondientes:

a) Seguro Social del Perú (SSP)

Tributo omitido : S/. 900Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 900Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 900Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)Multa con incentivos : S/. 90

Page 50: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)Tributo omitido : S/. 1,300Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,300Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)Multa con incentivos : S/. 130

c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)Tributo omitido : S/. 2,100Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 2,100Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)Multa con incentivos : S/. 210

b) Oficina de Normalización Previsional (ONP)Tributo omitido : S/. 1,300Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 1,300Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,300Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)Multa con incentivos : S/. 130

c) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)Tributo omitido : S/. 2,100Multa (100% Tributo Omitido) : S/. 2,100Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 2,100Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)Multa con incentivos : S/. 210

Page 51: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quinta categoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos.

Finalmente, cabe agregar que tratándose de las retenciones por ONP y por Impuesto a la Renta de quinta categoría, adicionalmente a la infracción determinada en el párrafo anterior, también le será de aplicación la infracción señalada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa será equivalente al 50% del tributo no pagado, siéndole aplicable igualmente el Régimen de Incentivos.

Page 52: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

CASO Nº 6: OMISIÓN DE TRABAJADOR EN LA DECLARACIÓN JURADA

a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)Tributo no pagado : S/. 1,300Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 650Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)Multa con incentivos : S/. 65

b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)Tributo no pagado : S/. 2,100Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,050Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)Multa con incentivos : S/. 105

a) Oficina de Normalización Previsional (ONP)Tributo no pagado : S/. 1,300Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 650Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)Multa con incentivos : S/. 65

b) Impuesto a la Renta 5ª Categoría (IR)Tributo no pagado : S/. 2,100Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050Multa mínima (5% UIT) : S/. 180Multa a considerar : S/. 1,050Régimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)Multa con incentivos : S/. 105

Page 53: Clase 2 Casos Practicos Codigo rio

GRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCION