clase 15 cas-2015

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cas 2015

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RGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

BASE LEGALDecreto Legislativo N 1057 - Decreto Legislativo que regula el Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios.Decreto Supremo N 075-2008-PCM Reglamento del Decreto Legislativo N 1057.Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal correspondienteLey N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.D.s. 065-2011-PCM Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Rgimen de Contratacin Administrativa de Servicios (CAS)LEY N 29849

Contrato Administrativo de ServiciosEn adelante denominado CAS, constituye una modalidad propia del derecho administrativo y privativa del Estado, aplicable a todo vnculo entre una entidad del Estado y una persona natural que presta servicios directamente en la sede u otra dependencia de la institucin del Estado, bajo esta modalidad contractual y se regulan por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N 1057 y su Reglamento.Contrato Administrativo de ServiciosNo le son aplicables la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, las normas del rgimen laboral de la actividad privada ni otras normas que regulan carreras administrativas especiales.NATURALEZA DEL CONTRATOEl contrato administrativo de servicios es un rgimen especial de contratacin laboral para el sector pblico, que vincula a una entidad pblica con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes nicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al rgimen especial.Al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico; la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y las dems normas de carcter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional y/o que establezcan los principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcin o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a lasestipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora.No le son aplicables las disposiciones especficas del rgimen laboral del Decreto Legislativo N 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, ni las del rgimen laboral de la actividad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales.El acceso al rgimen de Contratacin Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso pblico. La convocatoria se realiza a travs del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacin. Procedimiento de contratacin

Procedimiento de contratacin3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades pblicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:1)La preparatoria:Requerimiento de la entidadDescripcin del servicioRequisitos mnimos;

2. Convocatoria: Comprende la publicacin de la convocatoria en el portal institucional, en un lugar visible deacceso pblico del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de laentidad convocante, otros medios de informacin adicionales para difundir la convocatoria.La publicacin de la convocatoria debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, cinco (5) das hbilesprevios al inicio de la etapa de seleccin. Debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento de contratacin, losmecanismos de evaluacin, los requisitos mnimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales delcontrato, entre ellas, el lugar en el que se prestar el servicio, el plazo de duracin del contrato y el monto de laretribucin a pagar, conforme a la Segunda Disposicin Complementaria Final del presente Reglamento.3.- Seleccin: Comprende la evaluacin objetiva del postulante. Dada la especialidad del rgimen, se realiza,necesariamente, mediante evaluacin curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otrosmecanismos, como la evaluacin psicolgica, la evaluacin tcnica o la evaluacin de competencias especificas, quese adecuen a las caractersticas del servicio materia de la convocatoria.

4)Luego, la suscripcin y registro del contratoCinco das de la publicacin del resultado para suscribir el contratoCinco das adicionales para inscribirlo en el registro de contratos y a la planilla electrnica.

Impedimentos para contratar y prohibicin de doble percepcin

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitacin administrativa o judicial para el ejercicio de la profesin, para contratar con el Estado o para desempear funcin pblica.CONTENIDO DEL CONTRATO(D.L. 1057 Artculo 6 y D.S. 075-2008-PCM Artculo 5 y siguientes)Un mximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestacin de servicios a la semana.Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.Descanso de quince (30) das calendario continuos por ao cumplido.Afiliacin al rgimen contributivo que administra ESSALUD.A estos efectos, la contribucin tiene como base mxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.La afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente rgimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este rgimen a partir de su entrada en vigencia.A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duracin del contrato no puede sermayor al perodo que corresponde al ao fiscal respectivo dentro del cual se efecta la contratacin; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funcin de sus necesidades. Cada prrroga o renovacin no puede exceder del ao fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prrroga o renovacin anterior.En caso el trabajador contine laborando despus del vencimiento del contrato sin que previamente sehaya formalizado su prrroga o renovacin, el plazo de dicho contrato se entiende automticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prrroga que est por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a loS funcionarios o servidores que generaron tal ampliacin automtica. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prrroga o la no renovacin, con una anticipacin no menor de cinco (5) das hbiles previos a vencimiento del contrato.

Modificacin contractual

Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar tiempo y modo de la prestacin de servicios, sin que ello suponga la celebracin de un nuevo contrato.Salvo expresa disposicin legal en contrario, la modificacin del lugar, no incluye la variacin de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificacin del tiempo, no incluye la variacin del plazo del contrato. La modificacin del modo de la prestacin de servicios, no incluye la variacin de la funcin o cargo ni del monto de la retribucin originalmente pactada.Rgimen contributivo de ESSALUDArtculo 9 del Reglamento DS 075-2008- PCM9.1 Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del rgimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Ley N 26790.Tambin estn comprendidos los derechohabientesLey de Modernizacin de laSeguridad Social en Salud Ley N 26790Artculo 3.- ASEGURADOS.-Son asegurados del Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes.Son afiliados regulares:Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.Son derechohabientes el cnyuge o el concubino a quienes se refiere el Artculo 326 del Cdigo Civil, as como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepcin, en la atencin a la madre gestante.Rgimen contributivo de ESSALUDArtculo 9 del Reglamento DS 075- 2008-PCM9.2 Las prestaciones son efectuadas segn lo establecido por el Artculo 9 de la Ley N 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. ()Artculo 9.- PRESTACIONESLas prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en funcin del tipo de afiliacin, pudiendo comprender los siguientes conceptos:a) Prestaciones de prevencin, promocin y atencin de la salud.b) Prestaciones de bienestar y promocin social.c) Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.d) Prestaciones por sepelio.Las prestaciones son brindadas mediante los servicios del IPSS (hoy ESSALUD) o de otras entidades. Los reglamentos establecen los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes.Las prestaciones del Seguro Social de Salud en ningn caso podrn tener una cobertura inferior al Plan Mnimo de Atencin que se establece en los reglamentos.AFILIACIN AL RGIMEN DEPENSIONESD.L. N 1057 Artculo 6 - Reglamento Artculo 10 DS 075-2008-PCM.()6.5 La afiliacin a un rgimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente rgimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este rgimen a partir de su entrada en vigencia.A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.Suspensin de las obligaciones del Contratado Artculo 12 Reglamento DS 075-2008-PCMSuspensin con contraprestacina) Los supuestos regulados en el rgimencontributivo de ESSALUD ()b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) das, conforme a lo regulado por laLey N 26644 - precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, sureglamento y las disposiciones pertinentes de ESSALUD. El descanso a que alude el presente inciso esIrrenunciable.c) Por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente comprobada.

Suplencia y acciones de desplazamientoLa designacin temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de rganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico.b) La rotacin temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un rgano distinto al que solicit la contratacin, hasta por un plazo mximo de noventa (90) das calendario durante la vigencia del contrato.c) La comisin de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del pas, hasta por un plazo mximo de treinta (30) das calendario, en cada oportunidad.Suspensin sin contraprestacin.Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

NO INCLUYE los beneficios de:LactanciaNinguna entidad pblica puede contratar por montos menores a la RMV. (1ra. Disp. Complementaria Final del Reglamento DS 075-2008-PCM).La PCM aprobar el modelo de contrato.(2da. Disp. Complementaria Final del Reglamento DS 075-2008-PCM).La obligacin del pago a Essalud y registro, operar a partir del 01/01/ 2009.(3ra. Disp. Complementaria Final del Reglamento DS 075-2008- PCM).Para fines del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones de este rgimen sern de cuarta categora.Extincin del contratoEl Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: a) Fallecimiento. b) Extincin de la entidad contratante. c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisin a la entidad contratante con una anticipacin de 30 das naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este ltimo caso, el pedido de exoneracin se Sistema Normativo de Informacin Laboral Direccin de Capacitacin y Difusin Laboral entender aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer da natural de presentado. d) Mutuo disenso. e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente. f) Resolucin arbitraria o injustificada. g) Inhabilitacin administrativa, judicial o poltica por ms de tres meses. h) Vencimiento del plazo del contrato. La resolucin arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnizacin equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un mximo de tres (3). El perodo de prueba es de tres (3) meses.

CASOS Caso 1: PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDADUn grupo de contratados como SNP y Locacin de Servicios por una entidad Municipal continuamente por mas de 10 aos que realizan labores de oficina. Muchos han abierto juicio hace un ao o ms para que se reconozcan nuestros derechos laborales (ingreso a planilla).Segn el Reglamento (D.S. 020-2001-TR): En aplicacin del principio de primaca de la realidad, en caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados (art. 3).

En estricto, de lo que se trata es de prevenir el fraude en la relacin laboral (MARTIN VALVERDE). Las situaciones de fraude que puede darse son:

Simulacin relativa (art. 191 C.Civil): los sujetos ocultan bajo la apariencia de un contrato un propsito negocial distinto (contrato de locacin de servicios que oculta contrato e trabajo)PRIMACIA DE LA REALIDADEl D.S. 003-97-TR, que regula los derechos de los trabajadores de la actividad privada (modalidad bajo la cual tambin contrata el Estado), seala en sus primeros artculos, los fundamentos que desbaratan estas afirmaciones, entre otras cosas, seala que en toda prestacin de servicios remunerada y subordinada, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por el cual le corresponden al trabajador todos los beneficios de ley, como derecho a un mes de vacaciones pagadas al ao, el pago de la CTS (un sueldo al ao), dos sueldos por gratificaciones al ao (Julio y Diciembre), entre otrosCaso 1: Ex SNP QUE PASARON A PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES POR MANDATO JUDICIAL PASAN A CAS?Segn sentencias emitidas por la SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL en el ao 2006 SNP INGRESAN A PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES, gozado de beneficios como Aguinaldo por Fiestas Patrias, por Navidad, Escolaridad, Bono de Produccin, Vacaciones, etc.El 2008 la Presidencia de Directorio mediante Resolucin les aplica el DECRETO LEGISLATIVO N 1057, quitndoles todos los derechos adquiridos

Caso 4: NIEGAN DERECHOS DE DESCANSO PRE Y POST NATALEl da 23 de noviembre dio a luz una Juanita Prez, contratada antes por SNP y ahora bajo la modalidad CAS).El alumbramiento ha sido mediante cesrea y ahora la estn obligando a regresar a trabajar el 01 de diciembre pues segn su jefa, de lo contrario no le pagarn el mes de diciembre y no se le considera para el prximo ao.