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cL fir. Wng/jmgton i», frctrcrn 0. (Sstutno Sftiríbico 3é> &0WST Cas¡lid jfnbíaaljho. -2255 0998380-11-1-2286060 wlto-librc a holnuiil coin mi.shirtsioii.hiTrvM 17 atonxihi cuidos, cc EDIF.miJARAMILWAKTEAGA PISO 10 OFICI10IA ALAMEDA-QUITO SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I COMPARECIENTE RIC ARDO ANTONIO PROAÑO VILLAFUERTE, como ciudadano de la República del Ecuador legalmente reconocido al tenor del mandato constitucional |Art. 6 CRE|. Todas las ecuatorianas y los rdadanos y la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado. Debidamente representado por su defensa técnica ante ustedes de manera ingente comparecemos y proponemos la presente demanda de ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN AL CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Y CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL al tenor de los siguientes argumentos: ecuatorianos son II DETERMINACIÓN DE LA NORMA, SENTENCIA O INFORME DE QUE SE SOLICITA SU CUMPLIMIENTO, CON SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE CUMPLIR La Constitución de la República en su artículo 93 y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 52, determinan que la acción por incumplimiento tiene fundamento y sustento material en la intención de exigir el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico ecuatoriano, cando contengan una obligación de hacer o no hacer: clara, expresa y exigible. La acción por incumplimiento se constituye entonces, en una garantía jurisdiccional o reactiva ante la vulneración o violación al ordenamiento jurídico, que como ha señalado la Corte Constitucional, con esta acción se busca (•••) garantizar su aplicación en la instancia constitucional, para evitar la violación de derechos constitucionales, así como para repararlos;\LE_q^^rte.cpnstltucional de. Ecuador, caso nro. oo^-an. Es decir, quien acciona esta garantía, busca exigir a las autoridades la realización de un deber omitido, hacia la plena vigencia de las leyes de carácter general que tienen que ser observadas sin dar paso a la discrecionalidad o voluntarismo en el cumplimiento. Se trata a toda comprensión, de una búsqueda por materializar y hacer realidad a los mandatos que integran el ordenamiento jurídico del Estado. Con esta demanda, en el caso concreto, se solicita el cumplimiento total de los mandatos constitucionales [Art. 3.1 CRE]. «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales» [Art. 3.8 CRE]. «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral v a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción» [Art. 6 CRE]. «Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución» [Art. 10 CRE]. Especifica 1

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Cas ¡lid jfnbíaal jho. -22550998380-11-1-2286060 wlto-librc a holnuiil coin

mi.shirtsioii.hiTrvM 17 atonxihi cuidos, ccEDIF.miJARAMILWAKTEAGA

PISO 10 OFICI10IA ALAMEDA -QUITO

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I

COMPARECIENTE

RIC ARDO ANTONIO PROAÑO VILLAFUERTE, como ciudadano de la República del Ecuador legalmente reconocido al tenor del mandato constitucional |Art. 6 CRE|. Todas las ecuatorianas y los

rdadanos y la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado. Debidamente representado por su defensa técnica ante ustedes de manera ingente comparecemos y proponemos la presente demanda de ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN AL CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Y CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL al tenor de los siguientes argumentos:

ecuatorianos son

II

DETERMINACIÓN DE LA NORMA, SENTENCIA O INFORME DE QUE SE SOLICITA SU CUMPLIMIENTO, CON SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE CUMPLIR

La Constitución de la República en su artículo 93 y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su artículo 52, determinan que la acción por incumplimiento tiene fundamento y sustento material en la intención de exigir el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico ecuatoriano, cando contengan una obligación de hacer o no hacer: clara, expresa y exigible.

La acción por incumplimiento se constituye entonces, en una garantía jurisdiccional o reactiva ante la vulneración o violación al ordenamiento jurídico, que como ha señalado la Corte Constitucional, con esta acción se busca “(•••) garantizar su aplicación en la instancia constitucional, para evitar la violación de derechos constitucionales, así como para repararlos;\LE_q^^rte.cpnstltucional de. Ecuador, caso nro. oo^-an. Esdecir, quien acciona esta garantía, busca exigir a las autoridades la realización de un deber omitido, hacia la plena vigencia de las leyes de carácter general que tienen que ser observadas sin dar paso a la discrecionalidad o voluntarismo en el cumplimiento. Se trata a toda comprensión, de una búsqueda por materializar y hacer realidad a los mandatos que integran el ordenamiento jurídico del Estado.

Con esta demanda, en el caso concreto, se solicita el cumplimiento total de los mandatos constitucionales [Art. 3.1 CRE]. «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales» [Art. 3.8 CRE]. «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral v a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción» [Art. 6 CRE]. «Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución» [Art. 10 CRE]. Especifica

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los principios de aplicación de los derechos. «Las personas, son titulares v gozarán de los derechos garantizados en la Constitución__y en los instrumentos internacionales.» [Art. 11 CRE]. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [Art. 11.1 CRE]. «Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento»

[Art. 11.2 CRE[. «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes v oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de ninguna distinción, personal, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»Art. 11.3 CREl.«Los derechos v garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanosSERAN DE DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y ANTE CUALQUIER SERVIDORA OSER\ IDOR PEBLIIQ, ADMINISTRA 11VO O JUDICIAL, de oficio o a petición de parte» para elejercicio de los derechos v las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no esténestablecidos en la Constitución o la ley» « No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar suviolación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento»[Art. 11.4 CRE|. «Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de la:garantías constitucionales»

Art. 11.5 CRE|. «En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras v servidores públicos, administrativos o judiciales, DEBERÁN APLICAR LA NORMA Y LA INTERPRETACIÓNQUE MAS FAVOREZCAN su efectiva vigencia» [Art. 11.6 CRE|. «Todos los principios y los derechosson inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes____________________v de igual jerarquía» [Art. 11.7CRE|.«E1 reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la íij&p|dad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su plenodesenvolvimiento.»[Art. 11.8 CREJ. «El contenido de los derechos se desarrollará de_______ ________a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio (...) Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de losdei echos> , <<:E1 más alto deber del Estado consiste en respetar v hacer respetar los derechos garantizados--- *a Constitución.» «El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sui funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos»; «El Estado ejeicerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sm perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas»; «El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración dejusticia., violación del derecho a la tutela ludicial efectiva, v por las violaciones de los principios v reglas deldebido proceso »

manera progresiva

[Art. 18. 2 CREj. «Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información exceptoen los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ningunaentidad pública negará la información» [Art. 66.2 CREJ. Derechos de libertad. Se reconoce y garantizará a las personas. El derecho a una vida digna», [Art. 66.3. a) CREj. El derecho a la integridad personal, que incluye. La integridad física, psíquica, moral. [Art. 66.3. b) CREJ. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Ante las denuncias manifiestas presentadas al ordenamiento jurídico como puede permitirse que se transgreda la norma constitucional y no se tome en consideración. [Art. 66.4 CREJ. Derecho a la igualdad formal.

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y c¿^igualdad material y no discriminación. Señores Jueces de la Corte Constitucional queremos lo justo y correcto y las mismas garantías y derechos que el estado ha garantizado que en legal y debida forma. Art. 66.5 CRE|. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. |Art. 66.18 CRE]. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

Art. 66.23 CRE|. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. Algo que hemos cuestionado en todo el proceso por la mala interpretación de las leyes y su incumplimiento manifiesto y premeditado. [Art. 66.25 CREJ. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. [Art. 66.29. d) CREJ. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido ñor la lev. No estamos prohibidos de reclamar en la presente causa respecto de la fundamentación y motivación solicitada, en donde fundamente con citas textuales las prohibiciones de la ley mediante las cuales la operadora de justicia sustenta su fraude procesal de anular nuestras denuncias y de desconocer nuestros derechos constitucionales.

[Art. 75 CREI. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia v a la tutela efectiva, imparcialv expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación v celeridad: en ningún

so quedará en indefensión. [Art. 76. 1 CREJ. En todo proceso en el que se determinen derechos vobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las______y los derechos de las partes. [Art. 76. 3 CRE|. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisiónque, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.

normas

[Art. 76. 7. a) CREJ. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: Nadie podrá privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. [Art. 76. 7, c) CRE], Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. [Art. 76. 7, d) CREJ. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. [Art. 76. 7, h) CREJ. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. [Art. 76. 7, I) CREJ. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la '~'rtinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que — encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. [Art. 76. 7, k) CREJ. Derecho a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. [Art. 76. 7, m) CREJ. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Lo hemos hecho para fundamentar el presente recurso de Amparo Constitucional.

[Art. 82. CREJ. El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. [Art. 83, 5 CREJ. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. Los jueces y fiscales han olvidado que el Juez es el garante de los derechos Humanos en el presente caso absolutamente transgredidos. [Art. 83, 7 CREJ. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. [Art. 83, 9 CREJ. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios. [Art. 83, 12 CREJ. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. [Art. 84 CREJ. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leves, otras normas itiridicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechosque reconoce la Constitución. En nuestro caso los actos del poder público han sido desconocidos por los

ser

crea

no

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operadores de justicia denunciados y nuestros derechos vulnerados evidentemente se están conculcando derechos constitucionales.

[Art. 85, 1 CREJ. La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos Que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. |Art. 85, 2 CRE|. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. (Art. 86, 1 CRE|. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Cualquier persona, podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. [Art. 86. 2, e) CRE|. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. [Art. 86. 5 CRE], Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia. [Art. 87 CRE[. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de jas acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho. [Art. 93 CRE|. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantiza la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.

[Art. 167 CREJ. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. [Art. 168, 1 CRE|. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. [Art. 169 CRE|. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

[Art. 169 CREJ. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Es un hecho que en la presente causa la Jueza no lo hecho y h? omitido las normas constitucionales citadas. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

[Art. 204 CREJ. El pueblo es el mandante y primer físcalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. [Art. 226 CREj. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. [Art. 227 CREj. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, paiticipación, planificación, transparencia y evaluación. [Art. 230, 3 CREJ. En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

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[Art. 277. 1 CRE|. Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. De acuerdo a la constitución TODO EL MUNDO, ALGUIEN, NADIE y CUALQUIERA son responsables de garantizar los derechos de las personas En la presente los denunciados tienen nombres y apellidos. [Art. 424 CRE|. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Señores magistrados de la Corte Constitucional ustedes definen e identifican plenamente el [Art. 425 CREJ. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: 1. LA CONSTITUCIÓN 2. Los tratados y convenios internacionales; 3. Las LEYES ORGÁNICAS; 4. Las leyes ordinarias; 5. Las normas regionales y las ordenanzas distritales; 6. Los decretos y reglamentos; 7. Las ordenanzas; 8. Los acuerdos y las RESOLUCIONES; 9. Los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.[Art. 426 CRE]. Todas las personas, AUTORIDADES E INSTITUCIONES están sujetas a la Constitución. En U píeseme causa no ocurre es decir la Jueza está incumpliendo este precepto. Las juezas y jueces, autoridades

ministrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. No podrá alegarse falta de lev o desconocimiento de las normas para iiistificar la vulneración de los derechos v garantías establecidos enla Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de talesderechos. [Art. 427 CRE|. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste ala Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. [Art. 437, 2 CRE]. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. [Art. 439 CREJ. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual. [Art. 439 CREJ. Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables.

Con esta demanda, en el caso concreto, se solicita el cumplimiento total de los artículos CODIGO ORGANICO

LA FUNCION JUDICIAL [Art. 4 COFJ[. PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. [Art. 5 COFJ|. PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normasacción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. [Art. 6 COFJJ. INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Art. 9. PRINCIPIO DE IMPARC IALIDAD. La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la

para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la

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igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Art. 11. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia.

Art. 12. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás procesales aplicables a la materia. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa. |Art. 15 COFJJ. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a la. partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley. |Art. 17 COFJj. PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, tiene el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución y las leyes. Art. 18. SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normasdispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Art. 19. PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION. Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de confonnidad la ley. Art. 22. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA. Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. |Art. 23 COFJ). PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS. La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes. 1. cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. 2.Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución la ley, y los méritos del proceso. 3.La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso.4. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

Art. 25. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA. Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. |Art. 26 COFJ).

normas

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procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad.

con

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PRINCIPIO DE BUENA FE V LEALTAD PROCESAL. En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto reciproco e INTERVENCIÓN ÉTICA, teniendo el deber de ACTUAR CON BUENA FE Y LEALTAD. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, EL EMPLEO DE ARTIMAÑAS y procedimientos de MALA FE PARA RETARDAR INDEBIDAMENTE EL PROGRESO DE LA LITIS LA PARTE PROCESAL Y SU DEFENSORA O DEFENSOR QUE INDUJEREN A ENGAÑO al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.

(Art. 27 COTJ]. PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL. Las juezas y jueces, RESOLVERÁN UNICAMENTE ATENDIENDO A LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome cuenta para fundamentar su resolución. |Art. 28 COFJJ. PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA. Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, SE LIMITARÁN A JUZGAR Y HACER QUE SE EJECUTE LO JUZGADO, CON ARREGLO A LA CONSTITUCIÓN. LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de

curidad de las mismas, Y DEBERÁN HACERLO CON ARREGLO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, DE aCUERDO A LA MATERIA. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servilán paia interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia. [Art. 29 COFJJ. INTERPRETACION DE NORMAS PROCESALES. Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material. Las dudas que surjan en la interpietación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho piocesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el deiecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes. Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal.

Art. 103. PROHIBICIONES. Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial: 15. En el de jueces, fiscales y defensores, ordenar a las servidoras y servidores que pertenecen a la carrera administrativa, ejecutar funciones que les correspondan de forma exclusiva; [Art. 129, 2 COFJj. Administrar justicia aplicando

lorma jurídica pertinente.

en

norma u

caso

Con esta demanda, en el caso concreto, se solicita el cumplimiento total de los artículos CODIGO RGANICO IN FEGRAL PENAL. Art. 2. Principios generales. En materia penal se aplican todos los principios que de la Constitución de la República. Art. 5. Principios procesales. El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados poi el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobreMis, derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentosinternacionales de derechos humanos y este Código. 9. PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO:NINGUNA PERSONA PODRÁ SER JUZGADA NI PENADA MÁS DE UNA

emanan

VEZ POR LOS MISMOS HECHOS 13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar.EN FORMA V ERBAL LAS RAZONES o argumentos de los que se crean asistidos: replicar los armimentos dejas otras partes procesales; presentar pruebas: y, contradecir las que se presenten en su contra. 18. Motivación: lap el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se PRONUNCIARÁ SOBRE LOS

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ARGUMENTOS Y RAZONES RELEVANTES EXPUESTOS POR LOSSUJETOS PROCESALES durante el proceso. 19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los

procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de ADMINISTRAR JUSTICIA DE CONFORMIDAD CON LA CONS111UCIÓN DE LA REPÚBLICA. 21. Objetividad: en el ejercicio de su función, LA O EL FISCAL ADECUARÁ SUS ACTOS A UN CRITERIO OBJETIVO. A LA CORRECTA APLICACIÓNDE LA LEY y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. Art. 270. Perjurio y falso testimonio. La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a (sic) autoridad competente, falte a la verdad baio juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Art. 271. Acusación o denuncia maliciosa. La una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denunciasea declarada judicialmente como maliciosa. Art. 272. Fraude procesal. La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al uiez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante éh oculte los instrumentos o pruebas, CAMBIE EL ESTADO DE LAS COSAS, LUGARES O PERSONAS, con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, ESTANDO OBLIGADOS POR RAZÓN DE SU PROFESIÓN, EMPLEO, ARTE U OFICIO, A PRACTICAR EL EXAMEN DE LAS SEÑALES O HUELLAS DEL DELITO O EL ESCLARECIMIENTO DEL ACTO PUNIBLE, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos, debidamente detallado en la matriz de incumplimiento.

persona que proponga

Art. 292. Alteración de evidencias y elementos de prueba. La persona o la o el servidor público, QUE ALTERE o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba PARA LA INVESTIGACIÓN DE UNA INFRACCIÓN. Art. 444. Atribuciones de la o el fiscal. Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes:RECONOCER LOS LUGARES. HUELLAS. SEÑALES. ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS CONLA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DEINVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL V CIENCIAS FORENSES O PERSONAL COMPETENTE ENMATERIA DE TRÁNSITO, CONFORME CON LO DISPUESTO EN ESTE CÓDIGO 3 Formular cargos,impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción. Art. 449. Atribuciones. Son atribuciones del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicin legal y ciencias forenses: 1. DAR AVISO A LA O AL FISCAL EN FORMA INMEDIATA, DE CUALQUIER NOTICIA QUE TENGA SOBRE EL COMETIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL. 2. Recibir denuncias en delitos de ejercicio público de la acción penal y remitirlas de forma inmediata a la Fiscalía para su tramitación. 3. Realizar las primeras diligencias investígativas, tales como: entrevistas, vigilancias, manejo de fuentes y otros, las que serán registradas mediante grabación magnetofónica o de video. 6. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar dondepresuntamente se comete la infracción y recoger los resultados, huellas, señales, armas, objetos.instrumentos y demás vestigios. 10 IDENTIFICAR A LOS SOSPECHOSOS

Art. 453. Finalidad. La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos v circunstancias materia de la infracción v la responsabilidad de la persona procesada. ART. 454. PRINCIPIOS El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 2. Inmediación. Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba. 3. CONTRADICCIÓN. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente v controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la

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5^?audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada. Art. 455. Nexo causal. La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada el fundamento TENDRÁ QUE BASARSE EN HECHOS REALES INTRODUCIDOS O QUE PUEDAN SF.R ÍN rRODL CIDOS A TRAVÉS DE UN MEDIO DE PRUEBA Y NUNCA, EN PRESUNCIONES

Alt. 456. Cadena de custodia Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de piueba, paia garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio. La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el_elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad comnetente Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan sei utilidad en la investigación. Art. 457. C riterios de valoración. La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.

con estos

Preservación de la escena del hecho o indicios. La o el servidor público que intervenga o tome contacto con la escena del hecho e indicios será la responsable de su preservación., hasta contar con la presencia del personal especializado. Igual obligación tienen los particulares que por razón de su trabajo o función entren en contacto con indicios relacionados con un hecho presuntamente delictivo. Art. 467. Reconocimiento de objetos Los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser reconocidos y descritos. Practicado el reconocimiento, previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios^ poseedoresguien legalmente corresponda, a condición de que se los vuelva a presentar cuando la o el fiscal o la o eljuzgad o t lo oí denen, bajo apercibimiento de apremio personal, en caso de no hacerlo. En los casos de objetossustraídos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva. No será necesario realizar reconocimiento si los obietos han sido descritos en el informe pericial solicitado inicialmente ñor la o el

-xt.

o a

un nuevo

fiscal, en el lugar de los hechos.

Art. 468. Reconstrucción del hecho. La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del ^•sterna especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente

materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo glgcutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechosen el lugai donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción. Art. 477. Reconocimiento de grabaciones. La o el juzgador autorizará a la o al fiscal el reconocimiento de lasgrabaciones mencionadas en el artículo anterior, así como de vídeos, datos informáticos, fotografías, discosu otros medios análogos o digitales. Para este efecto, con la intervención de dos peritos que juren guardarreserva, la o el fiscal, en audiencia privada, procederá a la exhibición de la película o a escuchar el disco o la grabación y a examinar el contenido de los registros informáticos. Las partes podrán asistir con el mismo juramento. La o el fiscal podrá ordenar la identificación de voces grabadas, por parte de personas afirmen poder reconocerlas, sin perjuicio de ordenar el reconocimiento ñor medios técnicos Art 501.Testimonio. El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, lavíctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal. Art. 502. Reglas generales. La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante declaración, se regirán por las siguientes reídas: 1. EL TESTIMONIO SE VALORARÁ EN EL CONTEXTO

que

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DE TODA LA DECLARACIÓN RENDIDA Y EN RELACIÓN CON LAS OTRAS PRUEBAS QUE SEANPRESENTADAS. Art. 511. Reglas generales. Las y los peritos deberán: 5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales. Art. 593. Vinculación a la instrucción. Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que sepresume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o elfiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado. Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables

Como se puede apreciar, existen disposiciones claras, expresas y exigibles en la CONSTITUCION, LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, COFJ, COIP de no hacer y hacer. Mismas que han sido inobservadas por parte de los juzgadores en las causas No. 17284-2020-00406, 17284-2020-00405,17983-2021 -00157, esta última en tramitada que fuera y negada la acción de protección. Sentencia de apelación a la acción de protección por un Tribunal Provincial Penal de la Corte provincial con un voto salvado a favor. Y en estricto sentido, la presente acción requiere para su efectividad, entonces de la existencia de una obligación clara con elementos constitutivos y sus efectos o consecuencia identificables con la simple lectura de la norma, sin requerir de mterpretación alguna para la determinación de la obligación de hacer o no hacer.

En el mismo sentido, una obligación es expresa cuando de la configuración de la misma aparece de manera nítida y manifiesta la obligación, esto, porque no se pueden asumir escenarios contenidos en otra nonnativa o que puedan inclusive constituirse en inexistentes o imposibles.4 Ecuador, corte constitucional . Sentencia No. 011-1S-SAN-CC.

Una norma es exigible cuando “( • • •) de esta emana el deber de cumplir y el derecho de exigir el cumplimiento de su contenido (...),,,5interrelacionado con el acatamiento de normas constitucionales e inifaconstitucionales, a la vez que con el derecho a exigir el cumplimiento con la determinación del sujeto o sujetos que llevaran a su efecto. Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano y cuyo cumplimiento se exige, tienen consigo mandatos que son claros, pues establecen la responsabilidad concreta de no hacer (entiéndase privar, retardar y obstruir el debido proceso)

Ferrajoli sostiene al respecto, que se trata de una esfera de lo indecidible, en virtud de la cual no únicamente se estaría frente a un espacio o territorio prohibido para la regulación, sino por sobre todo un “(...) espacio y territorio obligado: no sólo que no puede ser decidido, sino también lo que no puede dejar de ser decidido,O Sea lO que debe ser decidido. (... )e Luigi Ferrajoli, la esfera de lo indecidible y la división de poderes. En Estudios Constitucionales, año 6 Nro. 1, 2008. ISSN

0718-0195. lo que equivale al conjunto de garantías de los derechos sociales constitucionalmente establecidos, como en este caso, el derecho al cumplimiento del debido proceso Art. 76 CRE y el acceso al que los ciudadanos ecuatorianos es la inobservancia de las disposiciones legales citadas implica un debilitamiento al debido proceso y el legítimo derecho al ejercicio de la defensa y aplicación del principio de contradicción su acceso y todo el sistema. En el mismo sentido, las disposiciones cuyo cumplimiento se exige, son expresas, pues contienen obligaciones manifiestas, nítidas e indudables.

Es decir, tienen mandatos expresos a ser observados por la autoridad convocada en la Ley a no hacer y a hacer, ambas, de manera determinante. Finalmente, son exigibles, pues, la ley, es una nonna que integra el ordenamiento jurídico del país y reconocida con la categoría de Ley Constitucional Orgánica y que como tal se constituye en fuente del Derecho Constitucional, pues pennite el desarrollo y concreción de los derechos reconocidos en la

en consecuencia, que el deber de cumplir estaráEcuador. Corte Constitucional. Sentencia Nro. 001-16-SAN-CC.

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Constitución y cuyo cumplimiento, en consecuencia, se hace fundamental para la comprensión del Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Señores Jueces constitucionales el ciudadano compareciente lo viene realizando desde el mes de agosto del 2020 no ha recibido la atención debida ai tenor del debido proceso; que por disposición constitucional y legal corresponden, es por ello que, solicitamos la transferencia de las mismas, en armonía con la disposición legal citada de no privar y retardar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Cabe además decir, aunque conforme a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no es materia de exigibilidad poi esta acción disposiciones constitucionales, hay una armonía plena entre las normas legales incumplidas y la Constitución que determina:

nos

Por lo expuesto, solicitamos se analice la presente acción y se disponga el inmediato cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución, COFJ; COIP; COFJ; precautelando así los derechos constitucionales de todo ciudadano que se benefician de la garantía de derechos del estado.

III>ENTIF1CACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA DE QUIEN

SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO

En base de los fundamentos que se han señalado y en estricto cumplimiento del artículo 53 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, exigimos se determine al tenor de los antecedentes presentados ante las autoridades denunciadas. Si cumplieron o no con las normas establecidas en la matriz de incumplimiento adjunta al tenor de la normativa citada de la Constitución; Código Orgánico Función Judicial Código Orgánico Integral Penal, hasta el momento procesal. Existe señores jueces constitucionales una comunicación entregada a la Dra. MOYA ALULEMA DIANA MAGALI, FISCAL DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO No. 1. Quien tiene la obligación constitucional de certificar los 160 problemas jurídicos sin resolver como prueba plena del fraude procesal con el cual se llevará a cabo el juicio. Igualmente, en razón de la naturaleza de esta acción se contará con el Procurador General del Estado, el Doctor Iñigo Salvador Crespo y se adjunta incluso la comunicación al Presidenta del Consejo de Judicatura Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez

IV

PRUEBA DE RECLAMO PREVIOSe adjunta a esta demanda, la prueba del reclamo previo realizado a las autoridades judiciales con sus respectivos indicativos de recepción enviados y adjuntados al tenor del siguiente detalle de comunicaciones remitidos y adjuntados en anexos a la presente demanda y que están debidamente registrados en las resoluciones impugnadas al tenor de la norma Art. 76.7.lit. 1) CRE en más de nueve meses sin recibir la atención requerida

EXPEDIENTE FISCAL. 170101820082120 EXPEDIENTE JUDICIAL No. 17284-2020-00406 EXPEDIENTE JUDICIAL No. 17284-2020-00405 EXPEDIENTE JUDICIAL No. 17983-2021-00157

Los expedientes determinan y contienen en sus recaudos procesales, desde el 15 de agosto del 2020; hasta la fecha 21 de mayo del 2021. Además, existen las denuncias pertinentes ante la Unidad de Control Disciplinario a los denunciados en legal y debida forma, observando el debido proceso que al recurrente le ha sido negado.

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Señalamos además que se han superado con exceso los cuarenta días término que determina la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin que nuestro requerimiento haya sido atendido, es más, este momento se estaría poniendo en una grave crisis al sistema de justicia ecuatoriano conducente al desconocimiento y quebrantamiento del estado de derecho.

ha recibido ninguna respuesta por parte de alguna institución pública, configurándose el incumplimiento de las obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en los artículos establecidos en la Constitución, COFJ; COIP; con lo expuesto al tenor de la norma LOGJCC claramente determina Art. 16. Pruebas: Se presumirán ciertos los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada" no demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. Exhortamos de ustedes señores Jueces Constitucionales la respuesta motivada no puede seguir sin respuesta motivada Art 66.23 CRE.

en

No se

V

DECLARACIÓNDeclaramos que no se ha presentado otra demanda en contra de las mismas personas por las mismas acciones y omisiones, aún menos con la misma pretensión "Incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente” simplemente se ha realizado el trámite correspondiente en la Unidad de control Disciplinario

no

VI

LUGAR PARA NOTIFICACIÓN A LA PERSONA REQUERIDA

Fiscal de turno DR. HOMERO CEPEDA LÓPEZ, Coordinador Operativo Interinstitucional Mario Viteri, Funcionario Judicial VELASTEGUI TITUAÑA JAVIER, La Jueza JANETH DEL SOCORRO CHAUVIN VALENCIA, en la UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Jueza NORMA NOEMI MEDRANO GAVILANEZ, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE CARCELEN EN EL D.M.Q

Fiscal provincial SANTILLÁN MOLINA ALBERTO LEONEL en la FISCALÍA PROVINCIAL DE PICHINCHA

Al señor Juez ROVALINO JARRIN FABRICO y señor Juez VACA NIETO PATRICIO RICARDO En la CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA.

A la presente se adjunta anexos con las resoluciones y partes procesales y documentos en que se fundamenta nuestra legítima defensa

DETALLE DE ANEXOS EN DIGITAL

ANEXO 1. SENTENCIA JUZGADORA CAUSA No. 17284-2020-00406, JANETH DEL SOCORRO CHAUVIN VALENCIA MIENTE Y ACTUA CON MALICIA TEMERIDAD EN LOS ESCRTIOS DE SU SENTENCIA de fecha 28 de Agosto de 2020 emitida, y a responsabilidad de la señora Dra. Jueza Janeth del Socorro Chauvin Valencia, existe claras evidencias en la resolución lo cual falsea la verdad de los hechos.

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ANEXO 2. IMPUGNACION DICTAMEN ACUSATORIO FISCAL PROVINCIAL

ANEXO 3. IMPUGNACION SENTENCIA DE LA DRA NORMA NOEMI MEDRANO GAVILANEZ,

ANEXO 4. MATRIZ DE INCUMPLIMIENTO CHECK LIST VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. En digital y en documento adjunto a la demanda.

ANEXO 5. RESOLUCIÓN No.025-2017 del CONSEJO DE LA JUDICATURA. (...) DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE CONSTAN EN EL SISTEMA AUTOMATICO DE TRAMITE JUDICIAL ECUATORIANO, SATJE QUE PUEDEN SER CERTIFICADAS POR LOS SECRETARIOS PARA SER UTILIZADOS COMO MEDIO DE PRUEBA DE UN PROCESO A OTRO (...)

ANEXO 6. Antecedente documento presentado a la Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del CNJ, mediante trámite externo CJ-EXT2021-04877 remite Ricardo Antonio Proaño Villafuerte con fecha 18 de mayo de 2021 a las 15:48 en un contenido de 15 fojas, que en resumen las actuaciones en las diferentes causas hasta el momento procesal el mismo contiene una explicación de lo que se anunciado en la presente comunicación.

ANEXO 7. IMPUGNACION Con fecha lunes 10 de mayo de 2021 a las 14:54h en forma respetuosa en 36 fojas con un CD a causa 17983-2021-00157, que ha decir de este documento público no se obtuvo respuestas motivadas de la SALA

bSPECIALIZADA DE LO 167 PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA por parte de los dos jueces denunciados por requerimiento y respeto a la Constitución de la República del Ecuador Art. 66.23 CRE y Art. 76.7.!it I) CRE que ante la UNIDAD DE CONTROL DISCIPLOINARIO están en la obligación de responder si persisten en consideran que su sana critica es de supremacía constitucional a la CRE.

ANEXO 8. Escrito del día 17 de mayo del 2021 a las 16.00 PM dirigido a la Dra. MOYA ALULEMA DIANA MAGALI, FISCAL DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO No. 1. En la misma se ha requerido las copias certificadas del expediente fiscal 170101820082120, en donde determine al tenor de los (160) requerimientos citados en 69 fojas el cumplimiento o incumplimiento del ordenamiento jurídico en el sentido de ser problemas jurídicos a resolver y sobre los cuales no existe respuesta motivada al tenor de los mandatos constitucionales Art. 66.23 CRE y Art. 76.7.lit I) CRE.

ANEXO 9. Adjuntamos 70 fojas de la IMPUGNACION, en donde al tenor de la norma 76.7 literal I) de la CRE, hemos fundamentado en normas y principios jurídicos y hemos explicado la aplicación con los antecedentes del hecho, cadena de custodia 2721-20 particulares jurídicos sobre los cuales los señores magistrados ROVALINO JARRIN FABRICO, JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA; VACA NIETO PATRICIO RICARDO, JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA; han omitido los mandatos Art 66.23 y Art 76.7 lit. h. I CRE, es decir omitieron TUTELA "PECTIVA, al tenor de [Art. 23 COFJ], PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS. La Función Judicial, por .itermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos

declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes.

ANEXO 10. ADJUNTA DOCUMENTOS LEGALES QUE DEMIENTEN PRESUNTA VICITMA Y SOBRE LOS CUALES CRIMINALIZA EL FISCAL PROVINCIAL Y LA JUZGADORA 2. Se trata del bien inmueble de tres plantas y al respecto se adjunta las copias certificadas con la declaración juramentada de la presunta víctima y del occiso esposo. Con las firmas de los copropietarios. Con fecha 14 de agosto del 2015-2020= hace cinco años existe un reconocimiento público de la presunta víctima notariado con todos los propietarios de donde se inventa 23 años.

ANEXO 11. VERSIÓN TESTIMONIO ANTICIPADO MARÍA TERESA AGUILAR VASCONES que se adjunta se nosfacilitó la copia del acta resumen misma dice textualmente. Yo estaba parada en la puerta que estaba esperando un ñeto que venía con una un maestro sale Ricardo Proaño Villafuerte me empujo me caí, me pateo ahí me fracture la cadera, hace seis meses igual paso algo similar. ES DECIR, EL FISCAL PROVINCIAL EN LOS MERITOS DEL PROCESO EN EL JUICIO NO PODRA PRESENTAR SU CRIMINALIZACION Y FRAUDE DOCUMENTADO, EN QUE PARTE CERTIFICA LAS 10 FRACTURAS DE LA PRESUNTA VICTIMA.

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ANEXO 12. Acusación particular negada en contra de los verdaderos autores de la conducta punible. Negado el derecho constitucional a la contradicción sin motivación.

ANEXO 13. Aquí consta los videos de la cadena de custodia 2721-20, con el registro fotográfico segundo a segundo en 59 segundos que son parte procesal desde las fojas 143 hasta la 264 del expediente fiscal.

ANEXO 14. Boletas de la Unidad de Control Disciplinario

VII

AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES

Nombro como procuradores comunes de esta acción a los profesionales en Derecho: Dr. Ricardo Antonio Proaño Villafuerte y Dr. Washington R Herrera Galarza; a quienes autorizamos a suscribir por nosotros mismos, de manera conjunta o separada, cuanto escrito sea pertinente. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en, la casilla signada con el número 2255 del Palacio de Justicia de Quito, propiedad de mi Abogado patrocinador y correos electrónicos [email protected] y [email protected] y correo [email protected] de conformidad al Art. 52 de la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. Con nuestra defensa técnica

'ser de I\erecíió~digttese atenderme conforme lo estoy solicitando.

TOMO PROAÑO V.DRTRP

ABOGADO

MATRI. PROF. 17-2011-654

SECRETARÍA GENERAL DOCUMENTOLOGÍA

Recibido el día de hoy......2.1. MU 2D21

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firma

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