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CIUDADES Y SEÑORES EN
CONFLICTO DURANTE LA
DINASTÍA DE LOS
TRASTÁMARA: SANTILLANA Y
LA CASA DE LOS MENDOZA CITIES AND LORDS IN CONFLICT DURING THE DYNASTY OF TRASTÁMARA: SANTILLANA AND THE HOUSE OF MENDOZA
Autor: Jesús A. de Inés Serrano
Director: Prof. Dr. Jesús Á. Solórzano Telechea
Trabajo Fin de Máster
Máster “Del Mediterráneo al Atlántico: la Construcción de
Europa entre el Mundo Antiguo y Medieval”
08-09/2014
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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El conocimiento es un amante ciego, cuídense de él quienes se sumerjan en su océano.
El conocimiento es un océano infinito, provéanse quienes lo exploren.
El conocimiento es provisión de oficio, un oficio del corazón.
El conocimiento exige amar y ser amado.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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Abstract
Santillana became the main town of northern ‘Mendoza’s state’. About 1350’s-
1370’s the medieval Cantabria, called ‘merindad’ of ‘Asturias de Santillana’, was
governed by a great variety of powers: abbeys and churches, landlords and nobility, and
the agents of the Crown. But, by 1444-1445 we observe a circumstance that had
changed notably. Churches and abbeys had reduced their political influence and started
many judicial conflicts to maintain their traditional dominions and feudal rights. Local
lineages had been climbing through political charges and social positions.
‘Corregidores’, monarch-alter ego, were put pressure by the great nobles, not only to
respect the particular jurisdiction, but also to obtain territory of real’s in order to
introduce in the first. But these noble families were not the same as its origins told. We
studied, like a lot of several authors before us: the House of ‘de la Vega’. The last
member of this ancient lineage, Leonor de la Vega, linked to one of the main characters
of the recent Trastámara dynasty: Diego Hurtado de Mendoza. In fact, their son Íñigo
López, I marquis of Santillana (and count of El Real), consolidated privileges, territorial
and economic rights, the jurisdiction and the military presence; rivalling members of
Manrique.
Santillana was the capital of this administrative demarcation, so its relevance
was double: because the economic wealth and politic signification as the centre of the
‘término’, and the status of capital whose control would mean to take over the
‘merindad’. But the interest that I marquis manifested was not a constant of his
ancestors. We have studied a limited documental research in which we have not found
references of his parents as potential owners of the town (but affirmatively in some
ancient documents). Hope to uncover nearly. In conclusion, our main purpose consists
in analysing the process happened from 1350-1370, when Santillana belonged to
‘realengo’, to 1444-1445, when the town was handed out to Íñigo López.
Palabras clave: señorialización, Asturias de Santillana, Santillana, Santa Juliana, de la
Vega-Mendoza.
Key words: ‘señorialización’, Asturias de Santillana, Santillana, Santa Juliana, de la
Vega-Mendoza.
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Agradecimientos
Al concebirse como un proyecto anual y ciertamente innovador en lo que a lo
personal se refiere, la dinámica de trabajo ha resultado, en una palabra, compleja.
Permítannos dirigirnos ahora en boca del estudiante. Agradezco diariamente la tutela del
profesor Solórzano Telechea y, ante todo, su paciencia. Es porque los integrantes de la
atmósfera universitaria se empeñan en desdramatizar un horizonte que, ahora mismo,
me aterra, por lo que continúo y supero cada pequeña crisis de confianza que,
inevitablemente, ha de llegar. Estoy empezando, y quizá por eso, porque todavía no me
creo lo suficientemente ducho en la redacción académica, me permito estas pequeñas
líneas “literarias”, por llamarlas de alguna forma. Considero que se tratan de una serie
de confesiones, tanto para crear un vínculo con los lectores y liberar la tensión que
agarrota mis dedos y mi mente en el preciso instante en que me encuentro escribiendo,
como para que, cuando dentro de unos años relea estas páginas, no olvide que, como
casi todo mortal, comencé por un principio que entonces quedará lejano.
Segundo, agradezco también al profesorado del Máster que curso la disposición
tanto en las aulas, como fuera de ellas, su insistencia en que podía recurrir a ellas y ellos
si lo necesitase, y las asignaturas impartidas de temáticas variadas, interesantes y útiles
para cambiar y completar la perspectiva histórica global. Pero muy especialmente alabo
la iniciativa que permitió realizar ensayos directamente relacionados, que, a la larga,
adelantaron el presente; o bien propusieron otros que proporcionaron títulos,
experiencia o excitación para abordar éste. Y del equipo docente, agradezco la idea
proporcionada por la profesora Esther Peña Bocos que se incluye en la máxima inicial.
Tercero, a la Universidad de Cantabria porque, desde que “volé del nido” me ha
acogido, instruido en conocimiento y valores, titulado y congratulado. La considero, y
créanme cuando les digo que no es fácil, como una segunda casa.
Cuarto, a aquellas personas que se esconden tras el formato en papel o
electrónico; aquellas que, aunque no hayan volcado sus conocimientos, sí su
experiencia, su atención y, sobre todo, su cariño. Y, sobre todo, dedico este trabajo a
aquellos protagonistas de mis deseos cada vez que visito una iglesia nueva; es seguro
que al leer estas líneas, se darán por aludidas. Ruego guarden silencio.
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Por último, a los potenciales lectores, porque hayan elegido un tema tan
apasionante como es la Cantabria medieval, y porque hayan confiado en nosotros para
abrirles o contribuir en su conocimiento sobre ella. A todos y todas, gracias.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Objetivos…………………………………………………………….....…10-13
2. Metodología………………………………………………………………13-15
3. Fuentes…………………………………………………………………....15-20
4. Estado de la cuestión……………………………………………………..20-28
CAPÍTULO I: SANTILLANA Y SANTA JULIANA
1.1. Santillana, de aldea a villa y de villa a cabeza de la
merindad.........................................................................................................29-39
1.2. Santa Juliana y el abadengo………………………………………….....39-45
CAPÍTULO II: SANTILLANA Y LOS LINAJES
2.1. Los linajes en Santillana: una señorialización endógena........................46-53
2.2. Los grandes linajes. Los de la Vega-Mendoza en el entorno de Santillana
2.2.1. Las grandes casas de las Asturias de Santillana y el origen de los
de Mendoza………………………………………………………….53-56
2.2.2. Los de la Vega: de Garcilaso I a doña Leonor……………..…56-62
2.2.3. La señora de la Vega y el almirante: un matrimonio
“peligroso”……..................................................................................62-66
2.2.4. Corregidores y señores…………………………………….…67-73
2.2.5. Los de la Vega, el infante don Fernando de Antequera y don Juan
II de Navarra………………………………………………………...73-78
2.2.6. Íñigo López de Mendoza, señor de la Vega………………….78-88
CAPÍTULO III: SANTILLANA Y EL SEÑORÍO
3.1. Los de la Vega-Mendoza en Santillana…………………………….…89-105
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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3.2. ¿Y después?.........................................................................................105-108
CONCLUSIONES…………………………..…………………………………...109-110
APÉNDICE DOCUMENTAL…………………………………………………...111-114
ABREVIATURAS UTILIZADAS………………………………………………..…..115
ÍNDICE DE TABLAS………………………………………………………..……….116
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
1. Fuentes publicadas……………………………………………………..117-119
2. Bibliografía………………………………………………………….…119-127
3. Recursos web………………………………………………………….……128
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INTRODUCCIÓN
Recientemente, algunos medievalistas han resumido atinadamente el proceso de
señorialización en las villas del Cantábrico durante la época Trastámara, la entrada de
forma masiva en su dominio jurisdiccional y, en consecuencia, el ejercicio, por parte de
la nobleza, de influencia sobre sus gobiernos1. Este fenómeno se enmarca después de la
génesis del proceso urbano (siglos XII y XIII). A partir de su crecimiento económico y
social, a la par que político e institucional, se desarrolló un contexto específico que
atraía a los señores, grandes y menores; que habrían de hacerse si no con la jurisdicción
de las villas, lugares y espacios, con el control gubernativo de los mismos.
En Asturias de Oviedo y el Señorío de Vizcaya operaron grandes poderes que
gestionaron la urbanización de los lugares. Por el contrario, en la actual región de
Cantabria, correspondiente a la antigua merindad de Asturias de Santillana, entre los dos
grandes señoríos a los que acabamos de hacer referencia, no se contó con una fuerza
noble que fundara y agrupara las villas en un “estado”, por lo menos hasta la dicha
llegada de la dinastía Trastámara. Éstas, más bien, se fueron incorporando progresiva y,
con frecuencia, conflictivamente, amén de las apropiaciones de los señores (pacíficas o
violentas) y mercedes reales. Es aquel el panorama del que partimos.
1. OBJETIVOS
Ahora bien, ¿cuáles son los objetivos de este Trabajo Fin de Máster? Nos
gustaría abordar esta cuestión tomando una serie de propuestas que el profesor J.Á.
Solórzano Telechea lanzó en una de las publicaciones2. Primero, durante los últimos
años, Santander ha sido ampliamente tratada desde distintas perspectivas y en temas de
muy variada índole; sin embargo, no ocurría lo mismo (en 2002) con otras villas del
Cantábrico. Nos consta que, actualmente, se está solventando esta carencia
investigadora, con dos tesis doctorales: una recién terminada y otra en proceso3.
1 DÍAZ DE DURANA, J.R.; FERNÁNDEZ DE LARREA, J.A. 2013. “Las villas cantábricas bajo el
yugo de la nobleza. Consecuencias sobre los gobiernos urbanos durante la época Trastámara”. En:
MONSALVO ANTÓN, J.M. (coord.), Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media
castellana. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, pp. 49-70. 2 SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano medieval en Cantabria”. En: ARÍZAGA
BOLUMBURU, B.; SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. (eds.), El fenómeno urbano medieval entre el
Cantábrico y el Duero: revisión historiográfica y respuestas de estudio. Santander: Asociación de
jóvenes historiadores de Cantabria, pp. 241-307. 3 Publicada: ANÍBARRO RODRÍGUEZ, J. (autor); ARÍZAGA BOLUMBURU, B.; SOLÓRZANO
TELECHEA, J.Á. (dirs.) 2013. Las cuatro villas de la costa de la Mar en la Edad Media. Conflictos
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Este proyecto pretende incluirse en la línea de investigación en curso sobre
historia urbana de la Universidad de Cantabria. Sin elucubrar con el porvenir,
quisiéramos abordar algunas cuestiones de las que el profesor Solórzano planteaba,
circunscribiéndonos a la villa de Santillana del Mar. Si bien nuestro objetivo principal
se enmarca en las relaciones y procesos político-sociales, no desdeñaremos, entre otras
razones porque muchas veces resulta imposible, referencias, aunque sean mínimas, a la
economía o a la demografía tanto de los términos, como de la merindad de Asturias de
Santillana. Y, deliberadamente, nos dedicaremos a trazar de modo somero el urbanismo
y la construcción social del espacio de la villa. Por cuestiones materiales, no tanto de
ambición, no incluimos la disciplina arqueológica en sí misma; aunque sí efectuaremos
un sencillo “trabajo de campo”. Éste consistiría en recorrer las calles y reconocer los
elementos que se han localizado en el papel; cabe, pues, un examen científico amateur
que no deja de ser, en cierto modo, romántico.
Otras cuestiones, colaterales en este estudio, pero que, a su vez, resultan de
capital importancia, también serán comentadas; por ejemplo, nos parecen muy
interesantes la expansión del espacio urbano, su gestión, la dedicación a una u otra
actividad, la procedencia geográfica de los apellidos y los desplazamientos a Santillana,
lo que remarca su capitalidad, y el rol que desempeñaba con el entorno y demás.
Nuestro título reza: “Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los
Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza”. Por tanto, las intenciones se
focalizarán en el análisis de la causa de los conflictos entre la villa y sus autoridades
eclesiásticas y concejiles, y la señorial de una casa de ascendencia reciente en la región;
dicha causa fue el proceso de señorialización acaecido en Santillana y su término, es
decir, el paso de un dominio abacial, en representación del realengo, y gobierno
concejil, a la jurisdicción del linaje de la Vega-Mendoza. Aprovechamos para precisar
una duda que nos surgió a medida que trabajábamos, con el fin de que a los lectores no
les ocurra lo mismo. Entendemos que la señorialización “plena” llegó cuando los
linajes, y particularmente sus mayores o cabezas, ejercían legítimamente la jurisdicción
civil y criminal sobre el lugar y territorio. Mas, como sabemos, la política es siempre
compleja. El que un señor recibiera prerrogativas jurisdiccionales no implicaba que el
jurisdiccionales y comerciales. Santander: Universidad de Cantabria, Facultad de Filosofía y Letras,
Departamento de Ciencias Históricas; y otra en proceso: Sociedad y poder en San Vicente de la Barquera
en la Baja Edad Media, de Fernando Martín Pérez, también perteneciente a la Universidad de Cantabria.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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monarca hubiese renunciado a la totalidad de las suyas; en conclusión, en una villa
podemos encontrarnos con una “coexistencia” de jurisdicciones. Hemos de partir de esta
premisa.
Ya hemos definido el marco geográfico: el término y dominio eclesiástico más
inmediato de la villa de Santillana, como un área de la merindad de Asturias de
Santillana con la que, obviamente, no dejaba de interactuar. Por otro lado, el marco
cronológico también es delimitado. Situamos el inicio unos años antes del advenimiento
de la dinastía Trastámara y del ascenso político de las dos estirpes: de la Vega y de
Mendoza, entre 1350 y 1370; hasta los años 1444 y 1445, cuando Íñigo López de
Mendoza se convirtió, sucesivamente, en señor y marqués de Santillana. Llama la
atención que, si bien el comienzo es difuso y no se puede sino redondear una fecha más
o menos concreta, el término del proceso permita una concreción tan exacta. Pese a
todo, no creímos propio restringirnos estrictamente a estos años, así que exploramos
documentación de algunas décadas antes y posteriores.
El segundo de los grandes objetivos, éste ya de signo más formal, pretende hacer
de este Trabajo de Fin del Máster titulado: “Del Mediterráneo al Atlántico: la
Construcción de Europa entre el Mundo Antiguo y Medieval”, un ensayo inicial a la
investigación y un primer contacto con las fuentes. Si bien el Trabajo de Fin de Grado
confeccionado en el pasado curso 2012-2013, titulado: “Movimientos sociales en el
ámbito urbano en los siglos XIV y XV: la Corona de Castilla y el Sacro Imperio”, fue
claramente un paso previo en lo temático y en lo académico; el presente es un desafío
aun mayor, acorde con las exigencias que el progreso impone. Así pues, y sin renunciar
a la bibliografía, se irá apreciando a lo largo del texto que las citas y las referencias no
sólo corresponden a títulos de publicaciones, sino también a documentos catalogados.
De la misma forma, nos hemos centrado en una serie de fuentes limitadas, de
acuerdo con los rasgos materiales del proyecto, accesibles a partir de monografías y
transcripciones editadas. La villa y abadía de Santillana, así como las casas de la Vega y
de Mendoza, cuentan con un gran volumen, si bien algo añejo, de documentación
publicada; así que posponemos la prolongable tarea de profundizar en los
conocimientos de análisis paleográfico y diplomático.
En conclusión, consideramos que este trabajo es un paso intermedio entre la
finalización de la etapa de estudiante universitario propiamente dicho, y la iniciación en
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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el oficio de investigador; se trata de un examen retrospectivo y de una promesa para un
futuro, esperemos, no muy lejano.
2. METODOLOGÍA
El diseño de una metodología de trabajo ha sido muy complicado y sujeto a
continua transformación. Dado que era la primera vez que el alumno se enfrentaba con
fuentes históricas, seguimos las recomendaciones del tutor. Se comenzó por la búsqueda
de las fuentes, la recopilación, catalogación particular (puesto que la general ya la
habían efectuado los autores de las monografías), lectura y análisis. Un tiempo después,
pero aún a la par de la tarea anterior, se fue leyendo la bibliografía; primero, varias
obras referentes a las Asturias de Santillana y cuestiones generales; luego más concretas
y particulares. Dicho proceder nos facilitó el conocimiento previo del espacio
geográfico y cronológico por el que después podríamos movernos más rápida y
familiarmente.
Las últimas semanas de lectura de bibliografía comenzamos a reordenar la
información de que disponíamos, a depurarla, cuantificarla y asociarla entre sí. En este
campo, hemos sentido progresar. Desde una perspectiva en la que toda información nos
parecía relevante, hemos conseguido seleccionar la imprescindible y reseñar aquella que
no se debía introducir en el trabajo pero sí una constancia de su existencia y su
conocimiento. Gracias a esta evolución, y a una comprometida tutela por parte del
director, ha sido posible rediseñar un índice con unos márgenes bastante amplios, y
acotarlos hasta una concreción que consideramos adecuada. Por otro lado, el abordaje
de dicha información más general, no sólo nos ha conferido una visión global, sino que
nos ha instruido en la autonomía de elaboración de un proyecto de investigación.
Seguidamente, se comenzó a escribir, eso sí, sin renunciar a la revaluación y
reexamen de la documentación y de la bibliografía. No se trató de un desarrollo de fases
herméticas. Al concluir la redacción, se inició una fase de revisión y corrección hasta
que ambos, el autor y el director, quedamos satisfechos con el resultado y éste se
ajustara a los criterios formales y de contenido. Esta norma estableció entre éstos
diálogo comunicativo en que el primero aprendió que dichas fases no seguían un plan
matemático, y le ha instruido en el arte de ordenar cada una de ellas, con sus
consiguientes evaluaciones, en el espacio de tiempo de que disponíamos.
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Por último, sólo queda comentar muy brevemente el resto del índice. A
continuación se disertará sobre las fuentes empleadas y de las que se conoce la
existencia pero no se han manejado por exigencias materiales. Después, se procederá a
esbozar un sintético estado de la cuestión sobre la historiografía del tema elegido. Luego
se desarrollará el tema propiamente dicho, siguiendo una serie de epígrafes en los que se
ofrecerá información que argumentará de forma progresiva la hipótesis inicial.
Primero, recorreremos rápidamente la historia de Santillana, desde sus inicios
como aldea hasta su consolidación como villa. Para ello tomaremos como eje
vertebrador la dinámica de Santa Juliana y los documentos más importantes, a saber: los
fueros de 1045 y 1209, y, los acuerdos de 1236. A partir de 1350-1370 exploraremos las
formas de adaptación de la iglesia a la constante amenaza del avance del solariego laico
y a su propia disgregación, especialmente en materia económica y urbanística.
En segundo lugar, y no desdeñando algunas notas sobre los sectores sociales y
productivos, analizaremos el proceso de “señorialización” endógena. Esto es, cómo los
linajes de la villa se fueron haciendo con cargos municipales, formando parte del
sistema de señorío abacial; para luego integrarse sin mayor problema en el del señorío
laico pleno bajo los de la Vega-Mendoza.
A continuación, describiremos detenidamente el proceso de señorialización
exógena protagonizado por los grandes linajes. Por supuesto, habremos de indicar los
orígenes del de Mendoza y del de la Vega por separado, haciendo hincapié en el
transcurso del último en la merindad y, especialmente, aunque de forma menos intensa,
en Santillana. Responderemos a la paradoja de cómo, sin manifestar un interés fuerte
sobre la villa, ésta acabó convirtiéndose en la capital de todo el señorío de Mendoza en
las Asturias. Seguidamente presentaremos las diferentes vías que utilizaron estos
señores para hacerse con la jurisdicción, con heredades, con protagonismo y,
finalmente, con la posesión de Santillana y “su tierra”. Podemos considerar que los dos
últimos apartados son el corazón del proyecto.
Por último, se cerrará el trabajo con unas conclusiones en que recapitularemos
sobre las tres deducciones finales que pretendemos demostrar y esbozar los horizontes
históricos posteriores a 1444-1445 para que se llegue a entender la trascendencia del
proceso de señorialización de villas y lugares de las Asturias de Santillana, y
concretamente de su capital, en la región y en el reino. Además, incluiremos un
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apéndice con una primera aportación al trabajo de edición de fuentes: la transcripción
propia de un documento digitalizado extraído del Archivo Histórico Nacional, un
primer índice que recoge las abreviaturas empleadas, un segundo de las tablas y un
último epígrafe con los títulos de las fuentes publicadas y la bibliografía.
3. FUENTES
Como indicamos más arriba, el estudio se ha abordado con documentación
publicada. No descartamos el estudio de algunos documentos proporcionados por el
tutor y procedentes del Archivo Histórico Nacional, concretamente de la sección de
Osuna. Cinco ya habían sido transcritos por el profesor Solórzano4. El último también
nos fue escaneado, aunque no transcrito. Por ello, debimos aplicar desde el principio las
técnicas de análisis documental adquiridas en la formación académica. Puede decirse
que se trata de una primera práctica más allá de nuestra prioridad más inmediata5.
Solórzano Telechea comentó sobre los libros de la Fundación Santillana:
“[…] la documentación medieval de la villa, la abadía, los linajes y el marqués
de Santillana, [se encuentra] guardada en el Archivo Municipal de Santillana,
Archivo de la Abadía, Archivo Histórico Nacional, Biblioteca de la Real
Academia de la Historia, Archivo General de Simancas, Archivo Histórico
Provincial y Biblioteca Municipal de Santander.” pero “En cuanto a edición de
fuentes documentales urbanas, aún [en el año 2002] se hallan inéditos los fondos
de San Vicente de la Barquera, Laredo, Santillana y Castro Urdiales depositados
en la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo Histórico Nacional y el
Archivo General de Simancas. Por ejemplo, en el Registro General del Sello de
Simancas hay abundante documentación inédita relativa a […] Santillana (18
documentos) […]. Igualmente, se hace necesaria una revisión y la transcripción
de la documentación de la Colegiata de Santillana que en su día editó Mateo
Escagedo Salmón.”6
4 Sus referencias: A.H.N., Osuna, leg. 1791-3; A.H.N., Osuna, leg. 1788-2; A.H.N., Osuna, leg. 1788-21;
A.H.N., Osuna, leg, 1788-6. 5 Su referencia: A.H.N., Osuna, C. 1784, D-1. El documento digital contaba con dos transcripciones en
humanística con una mala visibilidad en algunos de sus folios, pero se ha podido reconstruir gracias a la
contrastación con el original en gótica cursiva. 6 SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op. cit., pp. 286 y 292. Hemos
seguido, además: PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía, Fiscalidad y Gobierno en las
Asturias de Santillana (s. XIII-XV). Santander: Ediciones de Librería Estvdio, pp. 17-26 y 429; y
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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Según su interpretación, quizá la clave no se halle en buscar en archivos nuevos,
aunque se hace imperativo consultar los particulares; sino en trabajar más
intensivamente las posibilidades de aquellos que se han trabajado hasta ahora. En
nuestro caso, y todavía en el año 2014, esta afirmación todavía se puede aplicar
perfectamente. De hecho, todas las publicaciones que hemos manejado pertenecen a la
década de los 80 del pasado siglo, salvo alguna excepción más antigua o más actual. En
primer lugar, hemos accedido a toda la documentación disponible de la colegiata de
Santa Juliana, que hoy se encuentra en el Archivo Diocesano de Santander7, por medio
del libro titulado Abadía de Santillana del Mar. Colección diplomática, de Díez
Herrera, López Ormazábal y Pérez-Bustamante, del año 1983; que completa con
documentos nuevos, además de inventariar aquellos contenidos en la segunda obra
consultada: Colección diplomática, privilegios, escrituras y bulas en pergamino de la
Colegiata de Santillana, de Mateo Escagedo Salmón (1926-1927)8.
Para empezar, evaluamos los 329 primeros documentos del primer título, y luego
efectuamos un análisis tipológico entre los de los años 1350 y 1453, aquellos
correspondientes a los años en que se centra nuestra investigación y que íbamos a
estudiar en profundidad9. Los cuantificamos y los clasificamos según unos criterios que
abajo especificamos. Las singularidades de cada documento se retomarán en el
desarrollo. Por el momento, obsérvese la tabla 1:
SÁNCHEZ PRIETO, A.B. 2001. La Casa de Mendoza hasta el tercer Duque del Infantado. El ejercicio y
el alcance del poder señorial en la Castilla bajomedieval. Madrid: Palafox y Pezuela, p. 249. Esta última
obra nos permite actualizar la lista anterior, aunque, recordemos, desde una perspectiva bien distinta. Del
A.H.N. podríamos encontrar en: Clero, Sellos y Códices; en B.N.: Manuscritos y Burriel; en R.A.H.: las
colecciones Salazar y Castro y Morales; en A.G.S.: Cámara de Castilla, Diversos, Mercedes y
Privilegios, Escribanía Mayor de Rentas, Consejo y Juntas de Hacienda, Expedientes de Hacienda,
Contaduría del Sueldo, Cámara-Pueblos, Cámaras-Personas y, ante todo el Registro del Sello. En los
archivos extranjeros no hay demasiados, pero se conservan referencias en los inventarios de la Biblioteca
Nacional de París y en el British Museum. 7 Con los siguientes datos; código: ES.3907 AHDS / 04.570./ ; con título: “Fondo del monasterio de Santa
Juliana y de la parroquia de Santa Juliana en Santillana del Mar”; entre 817 y el siglo XVI; con 170
unidades y en soporte papel. Toda esta información está disponible en la dirección web: ARCHIVO
HISTÓRICO DIOCESANO DE SANTANDER. 2013. Inventario de fondos parroquiales [Base de
datos]. Santander. ES.3907 AHDS / 04.570./ [Consulta 24 de junio de 2014]. Disponible en:
http://archivo.diocesisdesantander.com/?page_id=413 . No obstante, aún queda documentación inédita y
desconocida en manos del párroco. 8 Algunos documentos se encontraban en el archivo de la abadía y la iglesia, otros en el de la colegiata
(transcritos por Escagedo) y otros en ambos. 9 Es a partir de Enrique II cuando se rastrean más vestigios de los de Mendoza; coincide, por tanto, con el
período que trabajamos. Vid. SÁNCHEZ PRIETO, A.B. 2001. La Casa de Mendoza…, op. cit., p. 249.
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Tipo de documentos Número de
documentos
Compraventas 8
Permutas 1
Donaciones 6
Censos y arrendamientos 35
Compromisos y entradas en dependencia10
4
Sentencias por pleitos, acuerdos, reclamaciones,… 32
Confirmaciones y concesiones reales 11
Acuerdos entre el abad y el cabildo, concesiones apostólicas y diocesanas, sentencias
por pleitos entre eclesiásticos
16
Total 113
Tabla 1: Documentos analizados pertenecientes a Abadía de Santillana del Mar.
Colección diplomática entre los años 1350-1445
Comprobamos que abundan, sobre todo, los documentos de naturaleza
económica y judicial. Tendremos oportunidad de averiguar que nuestro siglo resultó
especialmente intranquilo para Santa Juliana, tanto por la conflictividad, como por las
transformaciones en su sistema económico de explotación de recursos.
En segundo lugar, otro conjunto de documentos los extrajimos de las
monografías de Pérez-Bustamante, titulada: Sociedad, Economía, Fiscalidad y
Gobierno en las Asturias de Santillana (S. XIII-XV), de 1979 (de la que más, cuarenta y
dos documentos completos y analizados); El Marqués de Santillana (biografía y
documentación), de 1983 (un total de trece); La villa de Santillana. Estudios y
documentos, de 1984 (un total de tres); y de otras más actuales, de Doña Leonor de la
Vega (1364 Ca.-1432). Apuntes para una Biografía Crítica, de Ortiz Real (de 2004; un total
de doce) y de Documentación medieval en la Biblioteca Municipal de Santander.
Manuscritos originales (945-1519), de Solórzano Telechea (de 2007; un total de
cinco)11
. Habremos de decir que algunos documentos se repetían, por eso los hemos
contado una sola vez. Al igual que el estudio nos hemos centrado en las versiones más
10
Esta cuantificación no es definitiva. Algún caso de censos y arrendamientos incluye la adopción de la
condición de dependientes o del fuero de Santa Juliana, pero aquí hemos priorizado los regesta sobre el
contenido. Podemos aplicar el mismo principio, por ejemplo, a las donaciones, a las compraventas y
arrendamientos. Por cierto, en determinados casos, de esta selección, y también en las posteriores, algún
regestum puede incluir más de un documento; aquí se considerará como único. 11
Hemos consultado la obra de Rubio García: RUBIO GARCÍA, L. 1983. Documentos sobre el Marqués
de Santillana. Universidad de Murcia: Departamento de Filología Románica; con intención de encontrar
algún documento del que sólo disponíamos del regestum (concretamente dos).
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
18
actualizadas, sin dejar de contrastarlos ocasionalmente con las antiguas (nueve
documentos). Para clasificarlos hemos tenido que diversificar las tipologías, dado que,
las procedencias son distintas y también lo son las cuestiones obtenidas de su temática
variada.
Empecemos por las concesiones reales, mercedes, albalaes y donaciones a los de
la Vega y luego a los de la Vega-Mendoza. Gracias a ellas, como iremos viendo,
construyeron un vasto patrimonio en la merindad de las Asturias de Santillana y en
torno a Santillana para, finalmente, instaurarse en ella. En la tabla 2 las hemos
distinguido por su diversa naturaleza:
Tipo de merced Número de documentos
Rentas12
3
Hombres francos 2
Liberación de pleitos por ausencia13
3
Por peticiones concretas 14
1
Jurisdiccionales15
6
Titulares honoríficas (de marqués y conde) 1
Confirmaciones de anteriores 3
Tabla 2: Mercedes, confirmaciones y otros de los de la Vega-Mendoza
En esta última hemos obviado los pertenecientes a la concesión de los derechos
reales de las behetrías al infante don Fernando y, por extensión, a su hijo Juan de
Navarra, porque no hicieron si no quebrar el dominio de los de la Vega en las Asturias.
Entre los estudiados, contabilizamos dos documentos de concesión por Enrique III, uno
del infante ordenando efectuar el Apeo a Pero Alfonso de Escalante y otros seis
asociados al conflicto derivado de ello; uno de ellos coincide con aquellos cuyas
transcripciones nos proporcionó el profesor Solórzano Telechea.
12
Una de ellas no es una merced propiamente dicha, se trata de una orden para que no se acuda con los
pechos correspondientes a los recaudadores reales hasta que se dirimiese el juicio. 13
A don Íñigo mientras estaba en la frontera (1437-1439). 14
En 1439 don Íñigo solicitó que, si se requiriesen hombres de La Montaña para combatir en la frontera,
fueran comandados por su hijo; PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El
Marqués de Santillana. Biografía y documentación. Santillana: Fundación Santillana, documento 122. 15
No son demasiadas porque muchas precisiones jurisdiccionales se necesitaban en sentencias de
conflictos, y éstos se han incluido en otra categoría. Se introduce, no obstante, la entrada en dependencia
de unos vecinos de Santillana y otros lugares (1315), porque aunque no sea trate de una merced, no
quisiéramos crear una sola categoría para incluir un solo documento. Otro, el de la confirmación de la
concesión de Santillana por el rey, corresponde al documento que transcribimos.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
19
Aprovechamos para comentar que el Apeo, editado por Fernando González
Camino en Las Asturias de Santillana en 1404, bajo el título de Apeo formado por
orden del Infante don Fernando de Antequera (1930), nos ha interesado desde un punto
de vista estrictamente jurisdiccional; para completar información sobre la importancia
de la villa como cabeza de la merindad, la proyección de su término y la presencia de
los de la Vega en diversos lugares. Algo similar podemos decir del Libro becerro de las
behetrías (vol. 2) de Gonzalo Martínez Díez, cuya contribución nos ha sido de valor
inestimable a la hora de determinar la entrada de los de la Vega en el término de
Santillana; y del Registro de Santillana de 1419-1420, obtenido tanto de la monografía
sobre la villa, como de la monografía específica de Pérez-Bustamante, titulada: El
registro notarial de Santillana (1984) y de la monografía sobre la villa16
.
Enunciemos ahora otra de las categorías más significativas para el proyecto en la
tabla 3: la conflictividad político-social entre los de la Vega-Mendoza con otros sujetos.
Conflicto17
Número de documentos
Porque los corregidores interferían en la jurisdicción señorial (cartas
reales, concordias, cédulas, provisiones, mandamientos, requerimientos,
disposiciones)18
8
Con Santa Juliana19
2
Porque los señores interferían en la de los corregidores 2
Con los valles 1
Tabla 3: Documentos sobre la conflictividad de los de la Vega-Mendoza
Tras esto, habremos de mencionar los documentos referentes al patrimonio
señorial y a su gestión. Como veremos, los documentos derivados de los testamentos de
Leonor de la Vega (nueve, incluido el valiosísimo inventario de 1432), o de la de
Garcilaso I de la Vega (uno) marcan la evolución tanto del linaje como de su extensión
16
El Registro se encuentra publicado aquí y en el libro de la Fundación Santillana La villa de Santillana.
Estudios y documentos en que comparte autoría con J.M. Calderón Ortega. A lo largo del trabajo
citaremos esta fuente obviando la referencia bibliográfica porque no seguimos su numeración, sino la
foliación del documento original coincidente, por supuesto, en las dos ediciones. 17
Aquí habría que añadir los seis documentos sobre concesiones y confirmaciones de mercedes a los
Manrique de Castañeda y Aguilar, y los once por la conflictividad por Reinosa y Potes-Liébana. 18
Comentaremos cada caso en el desarrollo, pero adelantamos que, el enfrentamiento entre las
autoridades reales y señoriales por la jurisdicción de los valles de la merindad, será, sólo por la cantidad
de referencias, uno de los más significativos. 19
Tanto aquí como en la tabla 1 incluimos el que sostuvieron con San Martín de la Arena, pero no, por
ejemplo, por los pozos de Hinojedo, que sólo se halla registrado en la primera. Los cruces entre una
documentación y otra se realizarán más adelante. Aun así, es curioso. En la colección diplomática de la
monografía sobre la abadía, el documento sobre San Martín de la Arena figura, pero no como procedente
del archivo eclesiástico.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
20
patrimonial. De hecho, después de éstos, se dieron una sucesión de acuerdos
particulares (los generales entre los herederos se contienen en las cifras anteriores) entre
el heredero mayor y algún secundario, por el que el primero busca recuperar la
concentración del patrimonio (cuatro) 20
.
Sobre la administración del patrimonio septentrional, hemos contabilizado trece
entre los nombramientos, pleitos homenaje, resolución de quejas de vasallos,
mandamientos concretos y donaciones del patrimonio señorial. Por último, registramos
cinco documentos referentes a la donación y revocación de la villa de Santander al II
marqués de Santillana y cuatro respecto a la posesión de San Martín de la Arena por
Santander, uno de ellos correspondiente a una de las trascripciones proporcionadas por
el profesor Solórzano.
En definitiva, contamos con un total de 196 documentos completos que hayamos
estudiado, además de alrededor de treinta regesta sin el cuerpo textual y otra serie de
ellos referentes a cuestiones que no nos atañen directamente. A lo largo de las
monografías hemos descubierto citas archivísticas de documentos que no incluimos. Por
ello, si su información resultara indispensable para nuestra redacción, se anotará con
una referencia monográfica correspondiente. También recurriremos a este último
formato para los de aquellos documentos trabajados, pues no nos parecía honesto ni útil
escribir los datos de los archivos sin haberlos obtenido de ellos. Si se deseara acceder a
esta información, rogamos se tomen nuestras indicaciones. Por último, se irán
mencionando otras fuentes que, por no haber trabajado extensamente, no creíamos
adecuado introducir en este apartado.
4. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Es preciso saber de qué recursos bibliográficos se dispone para abordar los dos
temas principales: la señorialización y Santillana. En principio, los trataremos por
separado, aunque evidentemente se imbriquen el uno con el otro. Omitimos el repaso
historiográfico de la Corona de Castilla, así como de los estudios de la nobleza en
20
Obviamos primero, la herencia del almirante porque por ella se otorgaron ciertas mercedes y se
originaron determinados conflictos que, aunque resultan muy interesantes, tampoco nos interesan en
primer orden; y, segundo, aquellos de la biografía del I marqués que no se asocien directamente con los
señoríos septentrionales: administración bajo la tutela y fuera de ella, los acuerdos con su madre por dicha
gestión patrimonial, sus desposorios, su estancia en Aragón, en la Frontera; sus negocios, mercedes y
adquisiciones en el patrimonio meridional; las confederaciones formadas con otros nobles y su
protagonismo político, etc. Todos ellos se contemplarán en el desarrollo, pero no han resultado esenciales.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
21
general; si se desease ampliar la información, remitimos a varios artículos interesantes
sobre las tendencias en hasta las décadas de los 90 y la primera del siglo XXI21
. En los
últimos años las renovaciones metodológicas han sido tales que resultaría imposible
dedicar un apartado a esta cuestión y cumplir con la extensión; así que permítannos
concretar la historiografía que estudia el Norte peninsular y sus linajes.
Arriba ya comentamos que las Asturias de Oviedo y el País Vasco han sido
ampliamente estudiados, sobre todo esta última región. Díaz de Durana y Fernández
Larrea elaboraron una utilísima síntesis de los títulos de publicaciones sobre las villas
cantábricas. Los títulos que abordan temas y áreas distintas del País Vasco abundan22
.
Quizá se deba al contexto político actual preocupado por desenterrar raíces medievales
de su historia. En el ámbito asturiano y gallego también contamos con importantes
nombres pertenecientes a sus universidades, de los cuales, es obligado citar a Ruiz de la
21
ASENJO GONZÁLEZ, M. 1997. “Las ciudades medievales castellanas. Balance y perspectivas de su
avance historiográfico (1990-2004). Medievalismo, 7, 187-233. ISSN 1131-8155; GUILARTE
ZAPATERO, A. 1994. “Veinte años de historiografía acerca del régimen señorial”. Anuario de Historia
del Derecho Español, 63-64, 1239-1254. ISSN 0304-4319; ORTEGA CERVIGÓN, J.I. 2006.
“Usurpaciones de términos y abusos señoriales en la jurisdicción urbana de Cuenca a finales de la Edad
Media”. En: SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; ARÍZAGA BOLUMBURU, B. (eds.) La ciudad medieval
y su influencia territorial. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, pp. 221-253; QUINTANILLA RASO,
M.ª C. 2005. “El protagonismo nobiliario en la Castilla bajomedieval. Una revisión historiográfica (1984-
1997)”. En la España Medieval, 28, 415-453. ISSN 0214-3038; o SOLÓRZANO TELECHEA, J.A.
2012. "La aparición y consolidación de la acción política del Común en las villas portuarias del
Cantábrico en la Baja Edad Media". En SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; ARÍZAGA BOLUMBURU,
B. (eds.) Gentes de mar en la ciudad atlántica medieval. Nájera. Encuentros Internacionales del
Medievo. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, pp. 295-312; o el I Curso de la Sociedad Española de
Estudios Medievales, entre muchos otros. Para el ámbito europeo e incluso el comparativo mencionemos:
BOONE, M. 2011. “Gouverner les villes flamandes au Moyen Âge: aspects politiques, idéologiques et
financières”. En: SOLÓRZANO TELECHEA, J. Á. y ARÍZAGA BOLUMBURU, B. (eds.), La
gobernanza de la ciudad europea en la Edad Media. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, pp. 267-
298; DIAGO HERNANDO, M. 2007. “La participación de la nobleza en el gobierno de las ciudades
europeas bajomedievales. Análisis Comparativo”. Anuario de Estudios Medievales, 37/2, 781-822. ISSN
0066-5061; FALCÓN PÉREZ, M. I. 2003. “Gobierno y el poder municipal en las ciudades de Aragón en
la Baja Edad Media”. En: CLARAMUNT RODRÍGUEZ, S (coord.) El món urbà a la Corona d'Aragó
del 1137 als decrets de Nova Planta: XVII Congrés d'Història de la Corona d'Aragó. Congreso de
Historia de la Corona de Aragón: Barcelona. Poblet. Lleida, 7 al 12 de desembre de 2000, Vol.1.
Barcelona: Congreso de Historia de la Corona de Aragón, pp. 59-101; GODDARD, R. 2004. Lordship
and medieval urbanisation. Coventry, 1043-1355. Suffolk: Boydell & Brower; o MAIRE VIGUEUR, J. C
2003. Cavaliers et citoyens. Guerre, conflits et société dans l’Italie communal. XIIe-XIIIe siècle. París:
Éditions de l’École des Hautes Études en Sciences Sociales. 22
DÍAZ DE DURANA, J.R.; FERNÁNDEZ DE LARREA, J.A. 2013. “Las villas cantábricas bajo el
yugo…”, op. cit. Se enuncian autores que pertenecen a la Universidad de Cantabria: J. Á. García de
Cortázar, B. Arízaga Bolumburu, en colaboración con otros en publicaciones sobre el País Vasco: Ríos
Rodríguez y Val Valdivieso (1985); y otros: Martínez Sopena y M. Urteaga, que editaron actas de
temática general (2006). Otros abordaron temas concretos en esta región: González Mínguez (1999) y
Díaz de Durana (2004a y b) la lucha de bandos y conflictos sociales; Ernesto García Fernández trabajó
sobre el gobierno y las oligarquías (2004), Mª. S. Tena trató la sociedad guipuzcoana (1997), Arsenio
Dacosta (2003) los linajes de Vizcaya y Ayerbe Iribar y Achón Insausti el de Mondragón (1995). Vid. el
apartado “fuentes y bibliografía”.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
22
Peña23
. Advertimos la existencia de una tercera corriente, integrada por aquellos autores
que han escrito sobre casas y linajes concretos, así como sobre los resultados de sus
investigaciones, sobre ordenanzas y textos primarios24
. Obviamos sus referencias
completas por problema de espacio.
El contraste proporcional de los títulos referidos a las villas de la actual
Cantabria (merindades de Asturias de Santillana, Liébana, Trasmiera y Campoo) con
respecto a los de las regiones vascas en el capítulo de Díaz de Durana y Fernández
Larrea, coinciden con la dura sentencia de Solórzano Telechea:
“A pesar de los grandes avances que ha experimentado el conocimiento de los
núcleos urbanos medievales de Cantabria en los años 80 y 90, salvo en el caso
de Santander, […] falta por hacer un estudio de características similares para el
resto de las villas, al menos para los otros cuatro <<grandes>> centros urbanos:
Santillana, Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera.”25
A pesar de semejante fórmula, no nos hallamos frente a un yermo. Para empezar,
debemos contar con una serie de monografías que tratan sobre la política de la región de
Cantabria medieval de autores que más abajo aparecerán de nuevo: de Ortiz Real
mencionemos Cantabria en el siglo XV: aproximación al estudio de los conflictos
sociales; y E. San Miguel, Poder y territorio en la España cantábrica. La baja Edad
Media26
.
Solórzano Telechea proporcionó una valiosa información historiográfica que,
aunque se restrinja a Santander, puede extrapolarse en gran medida a toda la
Comunidad. Pero no reproduciremos lo que éste escribió si no atañe a Santillana27
.
Los siglos XVII y XVIII resultaron prolíficos. Ya en 1645, entre las villas
brevemente descritas en Población general de España, de Rodrigo Méndez Silva, se
23
En el artículo de Díaz de Durana y Fernández de Larrea se mencionan también a otros imprescindibles:
Suárez Fernández, Álvarez Álvarez y, para Galicia, a García Oro, Portela Silva y C. Barros. 24
Por ejemplo: L.M. Uriarte Lebario (1976), C. Álvarez (1982), C. Barrena (1982), M.ª R. Ayerbe
(1985), Díez de Salazar (1985); C. Hidalgo de Cisneros, E. Largacha, A. Llorente y A. Martínez de la
Hidalga (1986); C. Jular (1993), Marín Paredes (1998); E. Álvarez, E. Blanco y J.Á. García de Cortázar
(1999); M.ª J. Sanz, J.A Álvarez y M. Calleja (2011). Además, vid. nota 6. 25
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op. cit., p. 289. 26
ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media. Santander: Ediciones
Tantín; SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio en la España cantábrica. La baja Edad Media.
Madrid: Dikynson, Madrid. 27
SOLÓRZANO TELECHEA, J. Á.; FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, L. 1996. Conflictos jurisdiccionales
entre la villa de Santander y el marquesado de Santillana en el siglo XV. Santander: Fundación Marcelino
Botín, D.L.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
23
encuentra Santillana. Ciento cuarenta años más tarde (1783-1785), cerca de los albores
de una nueva época, Francisco Xavier Santiago Palomares, por encargo de Tomás
Antonio Sánchez, recopiló las transcripciones de los documentos en pergamino del
archivo colegial de Santillana en su Archivo de Santillana, que más tarde publicó
Escagedo Salmón.
Este nuevo período trajo consigo dos nuevas tendencias historiográficas
sucesivas: una primera “historiografía romántica” o “romántico liberal” interesada en la
“historia de los pueblos”28
; y una segunda, inaugurada a mediados de siglo, que ofrecía
ciertas novedades y una férrea defensa de la cultura regional. Su elemento cimentador
fue la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de 1844, que
postulaba por una historia nueva y racional, contrastada con documentos. En este
contexto trabajó Pascual de Gayangos sobre ciertos archivos, pero, por desgracia, en
Archivo de Bienes Nacionales de Santander se excluyó la abadía de Santillana29
.
Fue en el siglo XX cuando la documentación de Santillana se estudió y editó
sistemáticamente en diversas ocasiones. En las tres primeras décadas de la centuria, se
siguió la corriente heredada de trabajos como el Becerro de las behetrías, Fabián
Fernández (1866) y la del Pleito de los Valles, aunque incompleta, de Menéndez Pelayo,
Amós de Escalante, José María de Pereda, Gumersindo Laverde y Ángel de los Ríos;
que, a la larga, resultarían de mucha ayuda a los historiadores posteriores. Los fondos
tradicionalmente más desgranados, han sido los eclesiásticos, dados a conocer en
publicaciones como: Cartularios de la Abadía de Santillana del Mar, de Eduardo Jusué
(1912), Monografía de la antigua colegiata (hoy iglesia parroquial) de Santillana del
Mar, de J. Ortiz de la Azuela y P. Santiago Camporredondo (1919); Colección
diplomática, privilegios, escrituras y bulas en pergamino de la Colegiata de Santillana,
de Escagedo Salmón (1927)30
, y “Notas para la historia de la Colegiata de Santillana”
(1930), del mismo autor.
28
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval en la Biblioteca Municipal de
Santander: manuscritos originales (945-1519). Santander: Anales de historia medieval de la Europa
Atlántica, Anejos. Asociación Cántabra de Estudios Medievales, pp. 281-282. 29
Ibídem. Estas obras referidas a Santander y otras villas, son el diccionario de Pascual Madoz (1861),
Manuel Assas, o Amador de los Ríos (1891) y otros autores dedicados a las historias locales. 30
Reedición de la pasada obra de Santiago Palomares. Las referencias completas son las siguientes:
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1917. La casa de la Vega, Comentarios a las Behetrías Montañesas y El
Pleito de los Valles. Torrelavega: Estudios de Historia Montañesa. Col. II, Imprenta Antonio Fernández;
y ESCAGEDO SALMÓN, M. 1930. “Notas para la historia de la Colegiata de Santillana”. La revista de
Santander, II, 66-75. ISSN 0211-3996.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
24
Abarquemos una segunda etapa, coincidente con la II República y la primera
década de la Dictadura Franquista. Hoy debemos agradecer el respaldo institucional que
dispensó el Centro de Estudios Montañeses en la elaboración de publicaciones como las
de de los hermanos González-Camino. Destaca la titulada Las Asturias de Santillana en
1404: según el Apeo formado por orden del Infante don Fernando de Antequera (1930).
Más específicamente, mencionemos a Asúa y Campos, que publicaron en el año 1934
Santillana del Mar, romántica y caballeresca, Alonso Pedraz con Santillana del Mar en
1943, y una obra homónima por Pérez de Regules en 1958.
Solórzano se refiere poéticamente a una “sequía” productiva en las décadas
siguientes31
. Una segunda generación, cuyos miembros comenzarían a producir
bibliografía abordada directamente, se incorporó al C.E.M. y replanteó los temas y la
metodología: Casado Soto, Vaquerizo Gil, Carmen González Echegaray, Ortiz Real,
Pérez-Bustamante, Lafuente Ferrari (con El libro de Santillana de 1956) y otros32
. En
definitiva, la historiografía de los años 60 y 70, aunque innovadora e inestimable, no
dejó de pertenecer a la corriente de l’histoire événementielle, empírica y positivista, así
que todavía le aquejaba una necesidad de “reflexión conceptual y metodológica”.
La obra sobre Santillana en la década de los 80 del pasado siglo es notoria y
prolífica. Coincidió con los primeros años de reivindicación de la historia local más allá
de la erudición tradicional. De hecho, algunos autores, como Rogelio Pérez-Bustamante,
del que hablaremos enseguida, asoció la política del reino con las de las regiones.
Destaquemos primero a J. Ortiz Real y R.M.ª Blasco Martínez. Ambos fueron autores,
respectivamente, de Archivo Municipal de Santillana (1983) y Los cartularios de
Cantabria. Santo Toribio, Santa María del Puerto, Santillana y Piasca (1986); una
referencia en cuanto a estudios codicológicos, paleográficos y diplomáticos.
No obstante, fue Rogelio Pérez-Bustamante el gran erudito y publicador; ya en
solitario, como en El registro notarial de Santillana (1994); o en asociación, como un
colaborador principal de la Fundación Santillana en la realización de un ambicioso
proyecto que sería el primero de edición sistemática en Cantabria: Fuentes
31
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit., pp. 284-286. 32
Otros centrados en temas de la marina, de las hermandades y las cofradías, la conflictividad social, etc.:
Ballesteros-Beretta, Morales Belda, Abad Barrasús, Sáinz Díaz, Casado Soto y demás. Una referencia:
CALDERÓN DE LA VARA, V. 1967. “Apuntes para la historia de tres torres montañesas: La Torre del
Merino, en Santillana del Mar. La Torre de la Aguilera, en San Felices de Buelna. Torre de la Vega
Hojamarta, en Quijas”. Altamira, 1-3, 3-40. ISSN 0211-4003.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
25
Documentales para la Historia de Santillana. En él participaron, además de los
nombres que se enuncian a continuación: Javier Ortiz Real, Carmen González
Echegaray, Calderón Ortega, Rodríguez Fernández, Sor Celina, Sor María y Jesús
Pellón Ruiz. Una monografía se dedicó a la villa (La villa de Santillana. Estudios y
documentos, de 1984)33
; una segunda a la abadía, con Carmen Díez Herrera y Luis
López Ormazábal, en Abadía de Santillana del Mar: colección diplomática34
; una
tercera a la figura del marqués en El Marqués de Santillana (biografía y
documentación), junto con José Manuel Calderón Ortega35
; y una cuarta se tituló
Santillana del Mar a través de su heráldica, con texto de M.ª C. González Echegaray, y
fotografías de Ángel de la Hoz.
Esta colección no sólo disponía de una transcripción propia y de una
recopilación de los regesta de todos los documentos, los transcritos y los de los que no
se incluían por encontrarse en otras publicaciones anteriores; sino también de unos
estudios históricos esclarecedores y prólogos escritos por prestigiosas plumas: las de
García de Cortázar, Miguel Artola Gallego, Dalmiro de la Válgoma y Díaz-Varela.
Por otro lado, Pérez-Bustamante también fue un profundo conocedor de la
dinámica histórica de la merindad de Asturias de Santillana, invitamos a comprobarlo
en su monografía con referencias: 1978. Señorío y vasallaje en las Asturias de
Santillana (s. XIII-XV). Santander: Estvdio; 1979. Sociedad, Economía, Fiscalidad y
Gobierno en las Asturias de Santillana (S. XIII-XV). Santander: Estvdio.
En la historia reciente, la investigación y edición de conocimiento sobre La
Montaña está más vivo que nunca. Desde la fundación de la Facultad de Filosofía y
Letras de la Universidad de Cantabria en 1978, el primer equipo departamental que
trabajaba la historia medieval, ha proyectado sus esfuerzos en continuar estudiando muy
diversos aspectos de la región en la Edad Media, con una indiscutible vocación actual
hacia la historia urbana. Uno de sus hitos esenciales hay que ubicarlo en la celebración
33
En este volumen también se incluía relevante información acerca de los padrones, cuentas municipales,
visitas, residencias y libros de actas; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. La villa de Santillana. Estudios
y documentos. Santillana: Fundación Santillana, Santillana del Mar, pp. 17-21. 34
Quisiéramos destacar un artículo en relación con la abadía, cuya referencia bibliográfica es la siguiente:
ASENJO GONZÁLEZ, M. 1978. “Sobre los orígenes del dominio monástico de la abadía de Santillana
del Mar”. Altamira, 41, 50-80. ISSN 0211-4003. 35
Mencionemos también: Íñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana (1398-1458), de 1981.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
26
del VIII Centenario del Fuero a Santander36
. En 1993, a través del grupo
DOHISCAN37
, financiado por la Fundación Marcelino Botín y dirigido por J.Á. García
de Cortázar, se recuperó la tarea de recopilación, transcripción, catalogación y edición
sistemática de fuentes. De hecho, éstos editaron la documentación procedente de Santo
Toribio de Liébana, Castro Urdiales y el linaje de los Velasco38
.
Por otro lado, el Grupo de Historia Urbana Medieval, dirigido por Beatriz
Arízaga Bolumburu e integrado por J.Á. Solórzano Telechea39
, Lorena Fernández
González, Virginia Cuñat Ciscar (editora de la documentación de Laredo) y Rosa de
Toro Mirada (de Santa Catalina de Monte Corbán) aportó numerosos trabajos de
edición de documentación publicada en el proyecto DOHISCAN y por el Gobierno de
Cantabria.
En contrapunto, es cierto que una gran parte de los esfuerzos de tan pródigo
equipo se dirige a la investigación y producción académica de las zonas de Cantabria;
pero las pruebas de que participan a nivel nacional e internacional las hallamos en sus
múltiples colaboraciones en congresos y seminarios. Sin ir más lejos, limitémonos a las
sesiones que tienen lugar en Nájera todos los años40
.
Si bien se calificó más arriba la obra de generaciones pasadas como
“inestimable” e “inapreciable”41
; también se puede aplicar adjetivos semejantes a estos
últimos equipos. Las villas cantábricas están sujetas a constantes renovaciones y
estudios; la variedad temática, novedad metodológica y la creciente
36
En aquel congreso se tocaron temas muy diversos. En él participaron Carmen Díez, Ruiz de la Peña,
Baró Pazos, etc. 37
“Proyecto para la creación de bases de información y la edición de documentos históricos de
Cantabria”; patrocinado por la Fundación Marcelino Botín y la Consejería de Cultura del Gobierno de
Cantabria. 38
BLANCO, E.; ÁLVAREZ, E.; GARCÍA DE CORTÁZAR, J.Á. 1996. Libro del Concejo (1494-1522)
y documentos medievales del Archivo Municipal de Castro Urdiales. Santander: Fundación Marcelino
Botín. 39
Autor de diversas obras, aparte de las ya mencionadas, focalizadas sobre todo en Santander: 2002.
Santander en la Edad Media: Patrimonio, Parentesco y Poder. Torrelavega: Universidad de Cantabria-
Ayuntamiento de Torrelavega; o la ya mentada sobre conflictos jurisdiccionales entre Santander y
Santillana. Su trabajo no sólo se centró en transcribir la documentación en el Archivo Municipal de
Santander, sino también en los Archivos de Cantabria, de la Real Chancillería de Valladolid y el General
de Simancas. 40
Aunque recogen ponencias de temas demasiado generales para nuestros propósitos, son de especial
importancia: SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; ARÍZAGA BOLUMBURU, B. (eds.) 2011. La
gobernanza de la ciudad europea en la Edad Media. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos;
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; ARÍZAGA BOLUMBURU, B. (eds.) 2008. La convivencia en las
ciudades medievales. Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo 2007. Del 24 al 27 de julio de
2007. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos. 41
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit., p. 286.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
27
interdisciplinariedad actualizan periódicamente el conocimiento sobre ellas. Pero de
Santillana, la villa que nos ocupa, hemos manejado la bibliografía de los años
especificados. Sin que la colección deje de ser un hito significativo en el vasto quehacer
investigador, creemos que demandan una puesta al día. Este es otro de nuestros
objetivos, uno que intentaremos cumplir en la medida de lo posible.
En otro orden de cosas, la historiografía sobre la nobleza. La relación entre la
nobleza castellana y el poder es una cuestión en extremo compleja. Primero, este orden
social no se define por la homogeneidad en sus rasgos, sino que, precisamente, se
jerarquiza hasta el punto de surgir relaciones verticales entre miembros mayores y
menores de los privilegiados. Segundo, los señoríos son dispersos; y si a ello le
añadimos el hecho de que los miembros de grandes (y no tan grandes) linajes actuaban
en la Corte, en las fronteras y en el reino, esbozamos radios de movimiento
prácticamente inabarcables.
Por si fuera poco, desde hace ya algunos años, la investigación en estas líneas
viene experimentando un incremento temático, reajustes metodológicos y de
perspectiva, y atiende a nuevas reivindicaciones interdisciplinares. Por todo esto,
obviamos una referencia más extensa a la historiografía sobre la nobleza, sus señoríos y
su rol histórico-político42
. Sólo enunciaremos algunos títulos que hemos manejado
directa, indirectamente, de los que tenemos noción y/o que les caracterice una cierta
actualidad. Insistimos en que la nobleza no ocupa nuestro punto de mira, pero sí, a
menudo, nuestro campo de visión. Por eso consideramos que lo que de aquí en adelante
aportemos, será, en principio, suficiente.
Primero, sobre la casa de la Vega contamos con la antigua, aunque indispensable
obra de Escagedo Salmón, titulada La casa de la Vega, Comentarios a las Behetrías
Montañesas y El Pleito de los Valles. Una segunda obra monográfica, de bastante
actualidad (2004)43
, no trata sobre el linaje en sí, sino que recoge, en formato biográfico,
la trayectoria de su exponente más significativo; hablamos de Doña Leonor de la Vega
(1364 Ca.-1432). Apuntes para una Biografía Crítica, de Ortiz Real. En esta última,
también se repasan los orígenes de los de la Vega, pero sólo en aras de explicar los de
42
QUINTANILLA RASO, M.ª C. 2005. “El protagonismo nobiliario en la Castilla bajomedieval…”, op.
cit. 43
En la misma se registran datos secundarios de recopilaciones no académicas, denotativas de una falta
de investigación documental: ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega (1364 Ca.-1432). Apuntes
para una Biografía Crítica. Torrelavega: Grupo Vigo Global Trading S.L., p. 8.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
28
doña Leonor, y se introduce una valiosa selección documental que nos ha sido de gran
ayuda.
Esta misma tendencia, aunque de forma distinta, consistente en sintetizar los
devenires de la casa noble, la siguieron Pérez-Bustamante en Sociedad, Economía,
Fiscalidad y Gobierno en las Asturias de Santillana (S. XIII-XV); y luego Enrique San
Miguel, en su Poder y territorio en la España Cantábrica. Las perspectivas de ambos
son realmente distintas. El primero inserta los linajes en la evolución histórica de la
merindad, mientras que el segundo responde más a una descripción del sistema de
reparto del poder, tomando como referencia a los mismos y esbozando un perfil
histórico distinto al del anterior.
Respecto del linaje de Mendoza, la información es inmensa. Si bien el
polifacético I marqués de Santillana ha sido motivo de infinidad de estudios en el último
siglo, sólo mencionaremos cuatro de ellos. Primero, el más antiguo (de 1947), es el de
Amador de los Ríos. Después, el de Antonio Herrera Casado (1998) y el de Ladero
Quesada, Valdeón Baruque y Suárez Fernández (2001)44
. Por último, recordemos la
biografía que escribió Pérez-Bustamante para aquella colección de la Fundación
Santillana. Cerraremos con otro título. Del año 2001 data la tesis doctoral de Ana Belén
Sánchez Prieto, con título: La Casa de Mendoza hasta el tercer Duque del Infantado
(1350-1531): el ejercicio y alcance del poder señorial en la Castilla bajomedieval. Nos
ha resultado útil porque, no sólo ofrece una panorámica histórica de la familia de
Mendoza, desde sus orígenes hasta el término del primer tercio del siglo XVI; sino
también porque desentraña y analiza todos sus resortes de poder, de participación en él
y de la organización de sus “estados” señoriales.
44
HERRERA CASADO, A. 1998. El Marqués de Santillana (marcos, ruta y significados vitales).
Guadalajara; SUÁREZ FERNÁNDEZ, L.; LADERO QUESADA, M.Á.; YARZA LUACES, J.;
VALDEÓN BARUQUE, J. 2001. El Marqués de Santillana 1398-1458: los albores de la Edad Moderna.
4 Vols. Nerea; o RÍOS, J.A. de los. 1947. Vida del Marqués de Santillana. Austral, Espasa-Calpe. Sobre
un personaje que no es el I marqués, sino su abuelo: VAL VALIDIVIESO, M.ª I. del. 2002. “Pedro
González o el ascenso de los Mendoza”. En: REGLERO DE LA FUENTE, C.M. (coord.). Poder y
sociedad en la Baja Edad Media hispánica. Estudios en Homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Marín.
Vol. I. Valladolid: Universidad de Valladolid, pp. 289-304.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
29
CAPÍTULO I: SANTILLANA Y SANTA JULIANA
1.1. SANTILLANA, DE ALDEA A VILLA Y DE VILLA A CABEZA DE LA
MERINDAD
Para comenzar con el desarrollo temático de nuestro trabajo, esbocemos
someramente la trayectoria histórica de Santillana. Será un capítulo breve, omitiremos
muchos detalles que, de haberse tratado de un trabajo con objetivo analizar la villa en
las perspectivas política, económica, social, urbanística y demográfica, habríamos de
desarrollar. Aun así, no podíamos obviar una introducción como esta.
Nos remontamos a finales del siglo IX (año 870, en que se donaron basílicas en
las proximidades, en Suances)45
. El Libro de la Regla de Santillana46
, recoge algunas
transcripciones de los primeros documentos, fundamentalmente donaciones, de los que
tenemos constancia acerca de la primitiva comunidad monasterial asentada en el lugar
de Planes (en 943). El atractivo que generaron los supuestos restos de Santa Juliana,
mártir bitinia que dio nombre al monasteria maiore; explica en gran medida el
extraordinario crecimiento entre sus comienzos (que podemos fijar con la incorporación
de los monasterios de San Pedro y San Román de Toporias), hasta mediados del siglo
XII47
.
La mayor parte de los registros documentales de aquel período acrecentaron,
como en ningún otro momento de su historia, un dominio que, aunque disperso, era uno
de los más vastos en el primer reino cristiano. Sus propiedades variaban desde extensión
de suelo y edificaciones productivas, hasta pechos y derechos sobre iglesias48
, algunas
del sistema propio49
. Los titulares de las donaciones responden generalmente a nombres
45
Vid. SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 41 y DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ
ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., p. 75;
documento nº 1. 46
JUSUÉ, E. 1912 El Libro de la Regla o Cartulario de la Antigua Abadía de Santillana del Mar.
Madrid; Sucesores de Hernando. 47
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 17-32; documento 3. 48
En las cercanías (alfoz de Camesa: Hinojedo, Queveda, Polanco, Avios, Barreda, Ubiarco, Arroyo,
Ongayo, Oreña, Cerrazo, Camplengo) y la misma Santillana, en el alfoz de Iguña, en el territorio de
Cabezón, en el de Camargo, Cortiguera, Lamasón, Cabuérniga, Toranzo, Piélagos, Liencres, Peñarrubia y
hasta en Liébana, Campoo o Castrojeriz. En ibídem, pp. 22-24: se introduce una relación de los tipos de
bienes que fue poseyendo en este período. En un documento de 1031? (ibídem, pp. 87-88; documento 41)
se formula: “cum omnibus prestationibus suis id est domos, liberos, terras, pomíferos, uineas, pratos,
pascuis, felgaria, paludibus, éxitos et ingresos, molinos cum aqueductilibus, […] die V feria integrum
[…], in montibus […] in fontibus […]”. 49
Ibídem, documento 66.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
30
de particulares; pero, ocasionalmente, pertenecían a la casta noble e incluso regia.
Destaquemos a doña Fronilde, que se reitera en varios documentos entre los años 987 y,
quizá, 1031; y a la reina doña Urraca50
.
Por otro lado, también encontramos más “entradas en dependencia” que en otros
períodos. Es decir, los sujetos se tornaban dependientes y/o adquirían el fuero de Santa
Juliana, adoptando un nuevo régimen jurídico característico que, además de la
integración en un sistema productivo encabezado por la iglesia, conllevaba el vínculo
señorial entre ambas partes51
. La configuración de la primera jerarquía estructural fue
pactada en el año 980 (aunque ya hay constancia de antes, en 933 o en 967). Por ello se
instituyó una “Regla”, encabezada por el abad, que recibía la mayor parte de las
donaciones: “tiui Ihoannes apa [llamado en otros documentos como maestro o patrono]
uel de regula Sancta Iuliana et eorum fratribus ab omni integrate”; y que dio pie a la
formación del “Libro”.
Durante el siglo XI Santa Juliana amplió y asentó elementos de identificación
fundamentales para los siglos siguientes. Primero, la iglesia fue elevada al rango de
colegiata. Como tal, obtuvo ciertas exenciones tributarias y jurisdiccionales con
respecto a la diócesis de Burgos, y necesitó integrar una comunidad de canónigos
agustinos. Un documento de 1211 ya los menciona en la intitulación: “Abbas domno
Petro de Sanca Iuliana una pariter cum capitulum”52
.
El año 1045 supuso un primer hito en la consolidación de Santa Juliana como
núcleo de un gran dominio al dotársele de un reconocimiento jurídico oficial: el rey
Fernando I concedió la primera carta de inmunidad53
. Conviene que mencionemos
ciertas interpretaciones que nos darán idea de su significancia. Primero, la villa de
Santillana no existía como tal, todavía se identifica como “loco que dicunt Planes”54
.
Segundo, el crecimiento había sido tan extraordinario, que ya coleccionaba reliquias
50
Ibídem, documentos 12, 14, 15, 18, 41, 76 y 77. 51
En 1009 (ibídem, p. 80; documento 20) se formula: “[…] ad domina sancte Iuliana et ad vovis apati
nostro dominio Indulfo vel prates seum ad frates dominis nostris qui sunt […]”. Parece que se trata al
conjunto como “señor”, y no sólo al abad. 52
Ibídem, p. 118; documento 122. 53
Aprovechamos para insertar a Santa Juliana, y luego a Santillana, en un ciclo histórico-regional
semejante; no podemos considerar nuestro caso como aislado. Cuando se concedieron las primeras cartas
de inmunidad, otros lugares también las recibieron; igual que la segunda o en el languidecimiento de los
dominios eclesiásticos en beneficio de los laicos. En SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El
fenómeno urbano…”, op. cit., pp. 250-251. 54
Aunque se mencione por primera vez en ochenta años, según PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La
villa de Santillana…”, op. cit., p. 170.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
31
dedicadas a varias advocaciones, y a su vez eran estímulo de nuevas peregrinaciones y
otorgamientos55
. Tercero, es patente la preocupación regia por articular y encuadrar los
territorios en un sistema administrativo y productivo de claro signo feudal,
descentralizado y funcional56
. Cuarto, el documento se dirigió a “omnium Collegium
fratum vel Monacorum et Sacerdotum ibi commorancium”; es decir, se reconoció la
existencia de una jerarquía específica, liderada por el abad en calidad de dominus
monasterii ligados al monarca57
.
Por último, en la carta se confirmaban ciertos derechos existentes de antes y se
definían otros que perfilaban la identidad de Santa Juliana. Éstos abarcaban desde el
coto, inmunidad y exención de su dominio, vasallos y bienes, frente a delegados regios
(sayones, condes, merinos), pechos (homicidio, roxum, portatico, etc.) y prestaciones
personales (anubda, fonsado); hasta la percepción de otros (infurción, mañería, nuncio),
el aprovechamiento de montes y pastos (montatico).
Entre los siglos XII y XIII, durante la llamada “segunda fase” 58
, el ritmo de
donaciones disminuyó considerablemente, al tiempo que los contratos estipulaban
condiciones y delimitaciones mucho más concretas, y se incrementaba el número global
de compraventas y permutas. Las posesiones dominicales de Santa Juliana seguían
dispersas en lugares de toda la merindad59
, pero otras se extendían en sus proximidades
(iglesias y heredades desde Planes y Camplengo, hasta Queveda, Hinojedo, Oreña,
Viveda, Suances o Cortiguera). A pesar de las nuevas tendencias históricas, Santa
Juliana aún inspiraba la confianza de los potenciales siervos frente a la otra alternativa
en impulso: los solariegos laicos. Es habitual encontrarse con contratos en que se
acordaron las condiciones de la dependencia. Por ejemplo, el recibir el fuero de la
abadía significaba aceptar el ejercicio de justicia del prior, en lugar de los oficiales
55
San Vicente, San Pedro y Pablo Apóstoles, San Juan Apóstol, San Miguel Arcángel y San Pelagio. 56
Recomendamos la siguiente referencia para profundizar en la cuestión del significado de este
documento en el conjunto del reino: MARIÑO VEIRAS, D. 2008. “Los mitos de sangre real, santidad
regia y eversio/restauratio en la religiosidad política del Regnum Imperii Leonés entre los años 966-
1066”. En: FERRER MAESTRO, J.J. Europa: historia, imagen y mito. Castellón: Universitat Jaume I. 57
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op. cit., p. 251. 58
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 32-42; SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op.
cit., p. 250. 59
En emplazamientos tan lejanos como en Prádanos de San Pedro (actual provincia de Palencia), según
un documento de 1220 (DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R.
1983. Abadía de Santillana…, op. cit., página 117; documento 120) o el monasterio de Santa Juliana de
Rioseco en 1232 (ibídem, p. 128; documento 121).
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
32
reales; pechar determinados tributos (mañería, nuncio, infurción, etc.), y eximirse de
otros, como indica el Becerro. Esto es, se dilató en el tiempo60
.
Pero, haciendo sombra, poco más de siglo y medio después, se consolidó, oficial
y nominalmente, una nueva institución rival de Santa Juliana en lo jurisdiccional: la
villa de Santillana. El significado de esta nueva carta ha sido estudiada por diversos
autores tanto en lo particular, como en lo general61
. Hay que situarlo en la voluntad de
Alfonso VIII de organizar el expansivo reino de Castilla, y de reordenar las vetustas
regiones que habían pasado a ser periféricas. Santillana, como centro abacial, prometía
un futuro comercial notable en tanto que encajaba en el potencial eje del Cantábrico62
.
En primer lugar, el fuero al que nos referimos sucedió al de la concesión del
fuero de Santander a la villa en octubre de 120963
. El fuero de Santillana, el documento
de diciembre, es aquel que transmite la información que nos interesa. En segundo lugar,
como decíamos, el destinatario fue el concilio (primitivo concejo de la villa), no Santa
Juliana. Sin embargo, el otorgamiento de éste no tenía por qué desplazar al fuero de la
abadía. De hecho, ambos coexistieron. Por ejemplo, en el texto de 1209 se reconocía el
estatus de Santillana como villa de realengo, y al mismo tiempo el dominio del abad,
como dominus in villa, pero en calidad de oficial del rey. Se admitía la presencia de
oficiales como el merino, el sayón y el alcalde, mas también se prefijaban limitaciones
en su potestad y su vinculación tanto al abad (el merino había de ser vasallo), como de
la villa (también vecino). Asimismo, los pobladores adquirían la condición de vicinus
ville, con estatus de habitantes de realengo y una nueva identidad “ciudadana” que
pretendía, según parece, enmascarar el propósito de atraer población64
. Luego, se
protegía al autóctono frente al foraneus (forastero), por ejemplo en materia procesal.
60
Por ejemplo, los documentos entre los años 1179 y 1198 (ibídem, documentos 109-112). 61
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., pp. 29-36; SOLÓRZANO
TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op. cit., pp. 251-254. 62
MIRANDA GARCÍA, F.; GUERRERO NAVARRETE, Y. 2008. Historia de España. Medieval.
Territorios, sociedades y culturas, III. Madrid: Sílex, p. 128. 63
En consecuencia, se ubica en la filiación del fuero de Sahagún. Hasta los epígrafes 32-43 (30-41 en
Solórzano Telechea 2002), el texto es un calco del fuero de Santander. Estas cláusulas, por el contrario, se
añadieron posteriormente y en castellano. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”,
op. cit., p. 30. 64
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op. cit., p. 253. Aquí se baraja la
hipótesis de que el origen de parte de aquellas gentes podría ubicarse en Gascuña. De ahí que se hayan
detectado ciertas influencias de la Rôles d’Oléron, vigente en las cláusulas que protegían las mercancías
de los naufragios.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
33
Tercero, el término no era preciso: “tam per terra quam per mare […].
Ubicumque ruperint terras et eas coluerint infra tres leuguas”. Sin embargo, habría que
esperar a los siglos XIV y XV para que éste acabara por definirse. Por último, sólo
diremos que contiene mucha más información acerca de la vida judicial, económica y
social de la época que, por ser extensa, no podemos desarrollar aquí. Sin embargo, no
acaban las citas a esta valiosa carta; a lo largo de las páginas siguientes aparecerá
ocasionalmente en nuestros datos y argumentos para explicar cómo Santillana creció
como villa y como cabeza de la merindad.
Si bien a principios del XIII Santillana adquirió, como veníamos diciendo, su
identidad jurídica como villa; fue entre los siglos XIV y XV cuando alcanzó su
verdadera proyección. Una proyección entendida como doble, una vertiente hacia el
propio término, y la otra hacia la merindad. No en vano se llamaba a Santillana
“cabeza” de las Asturias de Santillana65
.
En primer lugar, debía constituirse su extensión jurisdiccional como villa. A
pesar de darse una atmósfera de tensión política entre ésta y Santa Juliana, se fueron
definiendo los límites de aquel término impreciso en el fuero de 1209 que, aunque
coincidiese en el espacio físico con el cada vez más constreñido dominio monástico, las
jurisdicciones se mantenían separadas. En la temprana fecha de 1326 ya registramos la
existencia de una collación con capital en Santillana66
. Además, disponemos de otras
mínimas pistas entre los lugares próximos y su vínculo con Santillana.
Pero serían dos registros de la época los que arrojaran luz sobre la verdadera
configuración del término y su diferenciación del dominio eclesiástico. Según
Solórzano Telechea67
, el término jurisdiccional de Santillana lo llegaron a conformar en
el siglo XV: Yuso, Camplengo, Herrán y Vispieres; y según Pérez Bustamante habría
que situar en su órbita: Mijares, Oreña, Queveda y Viveda68
. Entonces, ¿qué vínculo
guardaban con la villa?
65
De hecho, en la documentación aparece como “cabeza” y no como “capital”. 66
E integrada por los siguientes barrios: Avillos, Aquendera, Camplengo, Vispieres, Santolaya, Llanes y
Arroyo: ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática: documentos en pergamino que
hubo en la Real ex Colegiata de Santillana. 2 Tomos. Santoña: Imprenta Editorial del Dueso, tomo I, pp.
228-232). 67
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2002a. “El fenómeno urbano…”, op. cit., p. 258. 68
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984b. El registro notarial de Santillana. Madrid: Fundación Matritense
del Notariado, pp. 22-23; y además: PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op.
cit., pp. 408-409.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
34
Según el Becerro, realizado entre 1351 y 135269
, los lugares Camplengo,
Vispieres, Herrán, Avios y Arroyo estaban íntimamente ligados en la tributación de los
derechos reales (martiniega, prendas, cartas de pago, servicios, monedas, justicia y
omecillos de hidalgo). Segundo, todos compartían la exención de la fonsadera por
extensión del fuero de Santa Juliana. Entonces ¿se trataba de posesiones de ésta?
Creemos que no exactamente. La misma fuente conserva la identidad oficial de la villa:
realenga bajo dominio del abad. El merino y los vecinos eran “vasallos” y el primero se
comportaba como señor, percibiendo lo que le correspondía (nuncio, infurción y, dado
el caso, mañerías y omecillos de peones). De esta forma concluimos que, la pertenencia
de todos estos lugares al abad, a la iglesia o al abadengo; no significaba que el régimen
de propiedad fuese tan incuestionable como el solariego eclesiástico (como en
Posadorios o en Barreda), pero tampoco el rey ejercía la jurisdicción directa sobre los
territorios como en el realengo (Avios). Además, la existencia de behetría en Vispieres
y la tributación conjunta de los pechos reales, o de un merino del rey en Avios que se
encargara de la justicia, nos revelan la existencia de autoridades comunes que debieran
habitar en un solo lugar, obviamente el más significativo: Santillana.
Por último, habremos de decir que Oreña, Ubiarco y Suances eran enteramente
de abadengo y por ello, se les extendían las mismas condiciones que a los anteriores
pero sin asociarlo explícitamente; Hinojedo también las compartía salvo que ciertos
solares eran de behetría. Queveda y Mijares, en cambio, pertenecían al solariego laico
(de los linajes de Calderón y de Mijares) o, al menos, estaban muy próximas70
.
Entre los años 1351 y 1392 contamos dos referencias que nos pueden ser útiles
parcialmente. En 1351 se cita a unos vecinos de Camplengo, vasallos de Santillana,
como testigos junto a un alcalde en la villa. En la de 1392 se enunciaron una serie de
lugares pertenecientes a los términos de Santillana (y a otros más allá de la línea de la
que partimos): Mijares, Vispieres, Herrán, Puente (San Miguel), Avios, la Marina,
Oreña y Ubiarco. Entendemos que sólo proporciona los nombres de los concejos en que
69
MARTÍNEZ DÍEZ, G. 1981. Libro becerro de las behetrías. León: Centro de Estudios e Investigación
“San Isidoro”, Caja de Ahorros y Monte Piedad, Archivo Histórico Diocesano, números 44, 45, 102, 120,
121, 128, 137, 138, 155, 156, 170. El original, depositado en el Archivo de Simancas, se puede consultar
digitalizado desde PARES. 70
ESTEPA DÍEZ, C. 2003. Las behetrías castellanas. Valladolid: Consejería de Cultura y Turismo.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
35
se vendían las tierras por las que se escribió el documento, pero podría haber alguno
más que perteneciera a la jurisdicción villana71
.
En el Apeo de 1404, no parece que la situación hubo cambiado72
. Comparecieron
los procuradores de Camplengo ante Pero Alfonso de Escalante, en su propio nombre,
en el de Herrán, Vispieres y Avios y Arroyo. Seguían perteneciendo a la abadía o
abadengo, salvo los solares de behetría73
. Otra diferencia muy importante radica en que
los derechos reales de sus concejos los percibía la casa de la Vega. He aquí un indicio
de cuánto había avanzado este linaje en la segunda mitad del XIV.
Recordemos que, según el Registro, Mijares, Oreña, Queveda y Viveda
pertenecían a la villa de Santillana entre 1419 y 1420. Sin embargo, en 1404 Viveda,
Mijares y Queveda aparecían como behetrías74
, igual que parte de Hinojedo y Suances,
salvo las de abadengo. De esta naturaleza también era Ubiarco, específicamente no
solariego. Oreña, en virtud de un contrato con unos particulares de 140575
, pagaba
nuncio a Santa Juliana.
Aunque la pertenencia de uno u otro lugar al término de la villa o al dominio del
abad no nos haya quedado suficientemente clara tras estudiar el Registro, hemos de
dejar constancia de la existencia de un término municipal perfectamente conformado.
En el folio 17 de este documento, se describe cómo, “el conçejo e alcaldes, estando
ayuntados en la claustra”, marcaron los límites territoriales en que no se podía
comerciar con vino: “desde Fresnedo a la Puente Sant Miguel e desde Rebollar fasta
Barreda”. Hallamos una segunda mención al concejo reunido en el folio 109.
En definitiva, a principios del XV el término que dependía del concejo se había
constituido. Si bien la complejidad circunstancial de cada lugar concreto no nos permite
71
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 161-162; documento 206; y ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección
diplomática…I, op. cit., pp. 399-409. Otra de 1348 (ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección
diplomática…I, op. cit., pp. 315-317) sólo nos habla de una heredad de la iglesia en Vispieres que se trocó
con don Tello por concesión real. No aporta más información que la presencia de Santa Juliana en un
lugar que habría de ser del término de la villa. Aprovechamos para indicar que, de aquí en adelante, todos
los documentos que se mencionen de la obra de Escagedo, se encuentran en la colección de la monografía
sobre la abadía. Omitiremos una u otra referencia en función de lo que convenga. 72
Vid. GONZÁLEZ CAMINO, F. 1930. Las Asturias de Santillana en 1404: según el Apeo formado por
orden del Infante don Fernando de Antequera. Santander: Librería Moderna, pp. 31-39. 73
En Camplengo eran minoritarios, en Herrán compartían protagonismo y en Vispieres y Avios eran
mayoritarios. 74
De los últimos, ciertos derechos los percibían los de la Vega. 75
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 40-43.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
36
establecer una interpretación general, podemos decir que el abad podía actuar, bien en
calidad de dominus in villa repartiéndose el ejercicio con el concejo; o bien en calidad
de señor con su iglesia sobre las posesiones sobre otras, heredades y bienes76
.
En segundo lugar, Santillana ocupaba su lugar en las Asturias como cabeza de
una merindad que comenzó a conformarse en el siglo XIII77
. Ya en los últimos años del
siglo XII, y hasta 1267, registramos los cargos de “comes”, “potestad” o “tenedor”
(hasta 1200) y el de merino78
. A partir de 127479
, el merino principal dejó de intitularse
como de “las Peñas de Amaya fasta el Mar”, “mayordomo del rey e señor de Asturias”
o “Merino Mayor de Asturias” (1205); y comenzó a aparecer como merino mayor de las
Merindades de Campoo y Asturias de Santillana80
. Entre el siglo VIII y el XIII, a pesar
de la parquedad de las fuentes, se ha constatado la progresiva definición de las entidades
jurídicas separadas de Oviedo y Santillana.
Como tal, la villa experimentó un crecimiento urbanístico espectacular.
Imaginémonos recorriendo la Rua o Calle del Rey, la vía principal81
. Una de sus
bocacalles principales, la “del Racial”, conducía hasta la Plaza del Mercado. La villa,
cumpliendo con la antigua visión de Alfonso VIII, se convirtió en el centro económico
no portuario más importante de las Asturias orientales82
. En el fuero de 1209 se hablaba
de naufragios, de libertad para comerciar con pan, vino y sidra y de regulación del
hostelaje. Acabamos de referirnos a las restricciones de 1419 y, además, el Registro
aporta información sobre compraventa o disputa de muy diversas mercancías (ganado,
76
Para llegar al plano de Solórzano Telechea, aún había que esperar trescientos sesenta años. Según el
Catastro de Ensenada, el término jurisdiccional de Santillana delimitaba con los de Ubiarco, Puente
(Avios), Hinojedo, Queveda, Mijares, Puente San Miguel, San Esteban y Oreña; pero como hemos visto,
las fuentes medievales consultadas no son tan específicas. Vid.: USÓN FINKENZELLER, C; CALVO
BÓVEDA, Rosa, et al. 2004-2005. Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada [Base
de datos de archivos digitalizados]. Madrid. AGS_CE_RG_L050_115. [Consulta: 26 de junio de 2014].
Disponible en:
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=13871&pa
geNum=1 77
Sobre la delimitación territorial de la merindad: PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de
Santillana…”, op. cit., pp. 23-29. 78
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 112-114, 125-129, 134-135; documentos 109, 111, 141-143 y 154. 79
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 153-154. 80
Aunque el cargo se acabaría confundiendo con el de adelantado mayor de Castilla. Garcilaso I de la
Vega era merino mayor en 1315 y adelantado un año después. Vid., PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a.
“La villa de Santillana…”, op. cit., pp. 36-42. 81
Principal eje desde la segunda mitad del XIII, llamado como tal desde 1338 y muy ampliamente
mentada en documentos desde 1380 hasta 1495, signo de que el crecimiento se extendió más allá de la
incorporación al patrimonio señorial. 82
Hasta 1403 contaba con el puerto de San Martín de la Arena y, por lo tanto, con salida al mar.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
37
cereal, vino, metales, pescado, manufacturas textiles, y otros)83
. De hecho, tal fue su
importancia que, en 1369, se solicitó al recién entronizado Enrique II cambiar el día de
mercado de viernes, día de vigilia al jueves84
.
Otros síntomas de ese binomio urbanismo-capitalidad los hallamos en las vías y
en los puntos de significación política. La Calle del Rey necesitó nuevas particiones (en
la del Río, del Cantón y la Carrera), y el conjunto de la villa precisó de articulación
interna para organizar las actividades económicas (como la de la “Carneceria” o del
“Horno”) y externa hacia “Rioblanco”, “Uuiarco”, “Moçellar”85
.
Por otro lado, las torres y casas fuertes eran el símbolo del poder de los cargos
de gobierno. La Torre del merino, perteneciente a Gonzalo González de Barreda,
merino mayor entre 1436 y 1440, hacía las veces de residencia de este cargo86
. Como
tendremos oportunidad de comprobar extensamente, Santillana acogía la institución del
Corregimiento de las Merindades de Asturias de Santillana, Liébana, Pernía y Campoo
(en 1396)87
. Allí residía el corregidor, desde allí enviaba a sus alcaldes y lugartenientes,
y a esta villa acudían todos los comparecientes y los querellantes88
. La documentación
es generosa en cuanto a información sobre oficiales de la merindad y de la propia villa,
83
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 34-39, 51-57. Aparte
de estas fuentes, podemos conocer estos datos por las Ordenanzas y Tasas de 1442, el Interrogatorio de
1504, el libro de visitas de la abadía de 1506 y los cuadernos de alcabalas. Vid. PÉREZ-BUSTAMANTE,
R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., pp. 131-186; y 1984b. El registro notarial…, op. cit., pp. 25-30. 84
Además, Santillana, como villa, era productora de vino: “vino tinto claro bueno e merchante” (1440,
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., p. 263; documento 302); salmones (de los pozos de Hinojedo), sal (de los pozos de
Cabezón), metal (gracias a unas ferrerías) y otros productos manufacturados amén del trabajo que los
distintos oficios desempeñaban en la villa y que aparecen en el Registro (véase más abajo). Por el
contrario, carecía de un cultivo cerealístico fuerte (aunque disponía de molinos y se tributaba en especie)
y de salida al mar; dependía de las rutas terrestres (de Campoo y el Camino Real) y marítimas para su
abastecimiento. Precisamente, todas aquellas carencias se veían solventadas gracias a su capitalidad, que
atraía mercaderes. 85
Con referencias en la documentación: en 1422 (ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección
diplomática…II, op. cit., pp. 194-196) y 1316 (ibídem, tomo I, pp. 226-227). Es una lástima no poder
profundizar en la temática del urbanismo y de la economía y localizarla en la documentación que hemos
estudiado; son demasiadas las menciones para dedicar un apartado a comentarlos en exclusividad. Quizá
en trabajos posteriores tengamos ocasión de abordarlos con más calma. 86
Lo mismo que otras construcciones de poderosos como el Palacio de las Arenas, que acabaría en manos
de los clérigos desde 1402 (DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE,
R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit, pp. 185-186; documento 241); o la torre de Borja; vid. PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., pp. 57-61. 87
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., p. 422-425 88
El Registro deja constancia de la infinidad de casos, más de justicia ordinaria que de la criminal, que se
presentaban al corregidor, Diego Fernández de Peralta y a su alcalde, un miembro linajudo local, Juan
Gómez de Polanco. Éste hizo de lugarteniente, cuando el primero debió ausentarse unos días a finales de
marzo, principios de abril y a mediados de julio. En abril se encontraba en San Vicente, lo que significa
que no siempre permanecía en Santillana.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
38
se mencionan profusamente los alcaldes, a los notarios, a jueces, fiadores, alguaciles,
merinos, testigos, procuradores, etc.89
El célebre Campo del Revolgo era un terreno abierto que acogía, tanto ferias y
celebraciones que no cabían en el interior de Santillana, como también la reunión de la
llamada Junta General de la Merindad, asamblea en que, por ejemplo, se reconocía al
nuevo corregidor90
. Por último, no olvidemos que, Pero Alfonso de Escalante recibió a
muchos de los procuradores de los concejos de la merindad cuando efectuaba el Apeo.
En otro orden de cosas, la fiscalidad es uno de los indicadores verdaderamente
reveladores. Primero, era en Santillana donde se enjuiciaba el impago de alcabalas (en
el Registro podemos encontrar diversos ejemplos). Segundo, el hecho de que la villa
estuviera exenta de pagar en cualquier puerto del reino salvo en Toledo, Murcia y
Sevilla, transmite tanto el prestigio de que gozaba, como el alcance comercial y el
potencial económico desgravado (1269 y 1273)91
.
Según el repartimiento de moneda y pedido, en 1445, Santillana tributaba unos
13.226 maravedís frente a los 63.690 de Santander o los 23.179 de San Vicente92
.
Aunque su contribución resultase considerablemente más modesta, no es nada
desdeñable frente a otros concejos que no llegaban si quiera a los 1.000 maravedís
(como Herrán o Camplengo, en el propio término). En definitiva, Santillana había
experimentado, simultáneamente al crecimiento político, económico y urbanístico, un
despegue demográfico.
De entre unos 15.000 “homes”, según un comunicado de 1440, el valle de
Camesa abrigaba a unos 800 vasallos, posicionándose como uno de los más poblados93
.
89
Es imposible mencionarlos a todos. Se encuentran enunciados en PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979.
Sociedad, Economía,…, op. cit., documento VIII. Pero Gómez de Arce era alcalde mayor del Rey en la
merindad, dependiente de Sancho Ruiz de Villegas, merino) y se encontraba en Santillana en 1351
(ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 337-346). Obtuvimos
numerosos nombres de alcaldes ordinarios de (“en”) Santillana en la documentación eclesiástica y en
lugar de otros corregidores: Juan Pérez de Piñera en 1405, o Andrés Fernández de Coria por Lope de
Mendoza en 1436 (ibídem, pp. 44-50, 283-293). Denota influencia señorial algo temprana, pero se trata
de un dato aislado que todavía no podemos encajar en ninguna hipótesis. Más tarde situaremos una
presencia directa en 1440, salvo excepciones como la del “executor” por el almirante presente en la villa
desde 1403. 90
Una referencia interesante, la de 1443 (DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., p. 263; documento 304). 91
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 145-146 y 149-150. 92
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., pp. 280-286. 93
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op, cit., documento XXXII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
39
En estas fechas, tomando de nuevo el repartimiento de 1445, Santillana albergaba
aproximadamente unos 1.200 vecinos (unos 5.000 habitantes)94
.
No hemos realizado ningún estudio en profundidad, pero con el simple examen
de las fuentes nos percatamos de que la inmigración debió de ser un factor
determinante. La antroponimia refleja, tanto sujetos cuya procedencia o la de su familia
quedaba aun cuando se hubieron obtenido la vecindad; o, en cambio, de aquellos que se
personaban en Santillana en aras de mercadear o pleitear desde todos los rincones de la
merindad. Aunque la estancia fuese temporal, pensemos en aquellos como transeúntes
que hacían bullir la vida socio-económica de la villa aparte de aquellos fijos, sobre cuyo
número podemos hacernos una idea a partir de los datos de tributación.
El trasiego de gentes en el Registro y en la documentación de la colegiata nos
permite contabilizar personas llegadas, además de las proximidades, de Arce,
Castañeda, Cabezón, Corrales, Cóbreces, Lavadilla, Lloredo, “mercadores” de
Santander, Villa, Torres, Vega, Velo, etc., e incluso de Aguilar de Campoo, Saldaña,
Burgos o Valladolid. Pero entre los cargos y oficiales, suponemos pobladores
permanentes; como clérigos de Avios, Herrán, Hinojedo, Mijares, Ongayo, Tagle,
Cudón, Revilla, Cabuérniga, San Vicente, Reinosa y hasta un abad, en la segunda mitad
del XIII, llamado Ruy García de Santander.
1.2. SANTA JULIANA Y EL ABADENGO
Los siglos XIV y XV fueron especialmente duros para Santa Juliana. Diversos
rivales en la jurisdicción y en la percepción de pechos competían por la supremacía
regional y amenazaban constantemente a la iglesia. Uno de ellos era el concejo de la
propia villa. Desde que se había instaurado como órgano gubernativo, pugnó con el
abad y el fuero de 1045 por la prioridad del suyo y sus privilegios. Los monarcas, desde
Alfonso X a Juan II, concedieron privilegios, expidieron confirmaciones de los mismos
y del fuero de 1209, y reiteraban el amparo realengo de la villa contra los intereses del
señorío eclesiástico95
. En 1302 incluso se otorgó el derecho a “ayuntarse a la
hermandat”, sin dar cuentas a Santa Juliana96
.
94
Debido a los desastres de las postrimerías del XV, la población se contrajo hasta 400 vecinos). Vid.
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., pp. 49, 62. 95
En 1221 (derecho a los hombres de honor de salvar sus demandas por juramento), 1302, 1316 y 1326
(confirmaciones), 1339 (exención del yantar), 1372 (amparo real frente a la abadía), 1405 y 1427
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
40
Esta alteración del fragilísimo statu quo que prefijaba la carta foral de Alfonso
VIII, no se iba a enmendar mediante la mera negociación. La abadía, por su parte, buscó
más allá de las confirmaciones regias de su fuero, de los privilegios (1255, 1275, 1291,
1295, 1308, 1326, 1335, 1351, 1373, 1379 y 1393)97
, y la concesión de otros nuevos98
;
recibió incluso ratificaciones papales, como la de 126599
. Adicionalmente, entre 1264 y
1351 (aunque guardamos un documento de 1225), Santa Juliana logró extender su fuero
y su jurisdicción a un notable número de moradores de su dominio, por medio de los
contratos de arrendamiento o aceptación de donaciones100
.
Sin embargo, aunque pesara sobre Santillana esta atmósfera cargada de tensión;
en algunos documentos percibimos cierta conciliación o, por lo menos, de
agradecimiento simultáneo, si, por ejemplo, ambas recibían al tiempo sus
correspondientes confirmaciones o, incluso, se intitulaban juntos en sus peticiones
(1428 o 1436)101
.
Segundo, el ataque exógeno provino de linajes y concejos que, aprovechando la
circunstancia de la villa, usurparon y se arrogaron derechos de que Santa Juliana
disfrutaba en los lugares de su dominio. Aunque eran muchos, como da a conocer el
pacto de 1236, el resultado de aquella campaña de enajenación dejó desprovista a la
(confirmaciones). Vid. DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R.
1983. Abadía de Santillana…, op. cit., pp. 118, 148, 152-153, 158, 167; documentos 121, 179, 185, 189,
199, 216; y ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 44-50, 217-
224. 96
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 185-194. 97
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., pp. 36-37. También en DÍEZ
HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…,
op. cit., pp. 132, 142-143, 145, 152-153, 158, 161, 168, 170, 176; documentos 148, 167, 170, 174, 184,
188, 197, 205, 217-218, 221, 231. 98
Privilegios y exenciones como la del yantar en 1263, 1268 y 1274, del portazgo en 1269, la prórroga de
los préstamos en 1268, la percepción de la fonsadera en 1304 y la dispensa de protección a la abadía, a
sus vasallos y bienes en el mismo año y nuevamente en 1285. DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ
ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., pp. 134-140,
143, 150; documentos 151, 155-157, 159, 164-165, 169, 181. Aun con las positividad de sus recepciones,
Alfonso XI, por ejemplo, obligó a pagar el yantar al merino mayor, Garcilaso de la Vega, en 1335
(ibídem, p. 158; documento 197). 99
Ibídem, p. 134; documento 153. 100
Ibídem, 118-119, 133-134, 138-146, 158, 161; documentos 123, 154, 162, 166, 168, 172, 177, 200,
206. Parece, no obstante, que la frecuencia fue disminuyendo. Sólo los dos últimos datos corresponden al
siglo XIV (1339 y 1351). La extensión del “fuero de la Rua” implicaba la vecindad y el acatamiento de la
autoridad del alcalde (año 1264; ibídem, pp. 133-134; documento 152). Resultaría interesante debatir en
qué régimen se adoptaba el fuero de la villa (1282) o en cuáles eran vasallos, explícitamente de la iglesia
y del abad (1299 y 1351); cuándo en la mayor parte de los casos aparecen simplemente como “vasallos de
Sancta Yllana”, los autores de los documentos son los altos cargos de la iglesia y era ésta la que recibía
los tributos. 101
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 226-242, 250-267.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
41
iglesia de muchos de ellos. La estrategia de ésta, ya cuando su capacidad de reacción era
lenta (todo el siglo XIV, aunque en el XV logró recuperarse); consistió en pleitear.
La documentación ofrece una inmensa cantidad de casos. Pleiteó por San Martín
de Blandes, Oreña, San Cebrián, San Martín de Hinojedo, como veremos; San Gutierre,
Sierra y Solapeña, San Vicente del Monte, Santitis de Pámanes, Santa Eulalia de Duña,
Santa María de Renedo, San Pedro de Alceda, San Cristóbal de Iguña y de Ongayo,
Santa María de Vargas, San Pedro de Cabrojo, Piedralada de la Torre y Allende de
Oreña, Santa María de Arce, Viveda, Barros, Cóbreces y Toñanes, entre 1270 y 1436;
con algunos reiteradamente102
.
El sostenimiento de este frente múltiple no fue excluyente de la incorporación de
alguna donación103
, o entrada en dependencia de ciertos aldeanos, como los de Toranzo
y Mijares en 1403. Estas interesantes cartas manifiestan una inversión de la
circunstancia precedente, aquí la alternativa al señorío eclesiástico, ya no era el laico,
sino al revés:
“[…] la madre santa iglesia fue e es e sera para syenpre jamás el señorio della
durable mas e mejor que de otro señor ninguno terrenal, […] porque entiendo
que yo sere mejor defendido con el señorio de la dicha iglesia que con otro
alguno, por ende tornome […] vasallo […]”104
.
Sin embargo, habría que ser prudentes con el estatus social de estos nuevos
dependientes. En los diferentes casos que hemos registrado entre 1408 y 1448 (y hasta
1473), no sabemos si eran o no libres, ni hasta qué punto se desvinculaban de otros
señoríos para someterse al de Santa Juliana “syn premia alguna”105
.
Si bien recibía muchos ataques de fuera, la disensión también se había
apoderado del seno de la jerarquía eclesiástica. Entre 1228 y 1236 se fijó la separación
102
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 137-138, 145, 159-161, 163-164, 170-172, 176-178, 182-185, 188-196, 198-
201, 227-248, 249-258; documentos 161, 173, 202, 207, 208, 223, 232, 239, 244, 246, 251, 278, 279,
282, 283; ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 422-425, 426-
429; y tomo II, 25-28, 40-42, 58-70, 78-94, 95-105, 115-132, 133-138, 138-143, 149-154, 155-159, 282-
292. 103
Por ejemplo en Camplengo, por citar un lugar cercano en 1377 (ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-
1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 375-378); o testamentarias, como la de 1405, entre alguna
que otra (ibídem, tomo II, pp. 51-57). 104
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 197-198, 201-203; documentos 250 y 252. 105
Ibídem, pp. 213-219, 268-271, 285-287; documentos 272, 273, 308, 309, 326.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
42
definitiva de las mesas abacial y capitular106
, por acuerdo mutuo: “compositio
amicabilis que facta est inter D. Abbatem Sancte Iuliane et conventum Monasterij
eiusdem super querelis que ex parte Canonicorum propositis”. El abad fue reconocido
como señor y los canónigos como vasallos. La vida en comunidad se separó. Pero la
cuestión económica, la más delicada, estuvo lejos de solucionarse. Inicialmente, las
propiedades no declaradas, así como la mitad de las rentas de los tributos, pertenecían al
abad. El cabildo, por tanto, se veía en dificultades económicas para sustentar un número
de integrantes que había aumentado. En consecuencia, el reparto de prebendas era una
de las cuestiones más espinosas.
Por otro lado, en Santa Juliana rigió el descontrol. Los abades de finales del XIII
hasta principios del XV se ausentaban porque ocupaban cargos en otros lugares y hasta
en la Corte: Ferrand García (años 70 del XIII) era arcediano de Niebla, Alfonso Pérez (a
principios del XIV) y Alfonso Niño de la Vega (a principios del XV), ambos capellanes
del rey. Esto quiere decir que la Abadía podía conseguir privilegios gracias a su estrecha
relación con los monarcas y la Corte regia.
Y, por si fuera poco, entre los años 1423 y 1436 se sostuvo un pleito con la
Diócesis de Burgos por motivo de las visitas del obispo y, sobre todo, del pago del
catedrático107
. Finalmente, tras una apelación y la aportación de pruebas que incluían
otra sentencia de 1328, se resolvió a favor de la colegiata en 1436, junto con los de otras
tantas iglesias (entre ellas de San Vicente de la Barquera).
La voluntad de conciliación estuvo presente en diversas tentativas. En 1270 se
reformó el cobro de prebendas y la concesión del impago del nuncio al abad. En 1330,
el abad y el obispo confirmaron mercedes previas (y sucesivamente en 1406, 1407 y
1413), se permitían compraventas directas entre particulares y la mesa del cabildo
(1350), se aprobó el disfrute de la vacancia de los préstamos por la mesa del cabildo
(1390), se concedieron nuevos ingresos (1400) y se efectuaron donaciones directas
106
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 125, 119-120; ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección
diplomática…II, op. cit., pp. 89-94. 107
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit, pp. 199-207, 243-249,
268-281.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
43
(1415)108
. Pero sobre todo, se ajustó el reparto de las prebendas (diez) para un número
limitado de canónigos (veinte) en 1417 y 1418.
Pero esta política invirtió la situación: fueron los canónigos los que comenzaron
a relajarse y a desatender sus oficios. La respuesta no se hizo esperar demasiado y, en
una resolución de 1390109
, que fue reiterada en 1413 con el correspondiente traslado, se
concluyó que a aquellos que no acudiesen, no les sería pagado el salario
correspondiente.
Hasta ahora hemos estudiado tres modos practicados por Santa Juliana para
hacer frente tanto a las amenazas autóctonas como foráneas. Sin embargo, la lectura de
las monografías nos ha proporcionado información acerca de una estrategia puramente
económica que le permitía, por un lado reorganizar el sistema de explotación; y, por
otro, erigir un patrimonio compacto más difícil de roer para los depredadores
jurisdiccionales. Es decir, se trató de un plan con objetivos mixtos (económico-político),
pero de procedimientos en un solo campo.
Obviamos la trayectoria económica entre los siglos X y XIII porque, aparte de
quedar muy lejos de nuestro marco cronológico; entraríamos en un terreno en extremo
complejo. Por otro lado, los correspondientes a la “tercera fase”, con el que nos
remontamos hasta finales del XIII y primera mitad del XIV, y la “cuarta” hasta 1445,
tampoco serán tratados en profundidad. Insistimos, no nos proponemos redactar un
trabajo de historia económica, sino únicamente emplearla como apoyo para explicar las
acciones y reacciones en un proceso socio-político como fue la señorialización de una
villa concreta.
Entre 1250 y 1400 se continuó con la tendencia heredada de generalización de
los contratos y concreción de sus tipos y cláusulas, en detrimento notable de las
donaciones. No existía la uniformidad textual, aunque sí se repiten con cierta asiduidad,
por un lado, los epígrafes acerca del pago de los tributos señoriales (nuncio, mañería,
procuración, infurción, censo, etc.); por el otro los referidos a la atadura a la tierra por
medio de la exigencia de poblar y explotar el espacio usufructuado.
108
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 136, 161, 175, 179, 211-212, 251; documentos 160, 203, 204, 227, 236, 263,
267, 280; y ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 106-109,
155-159, 166-173, 174-180, 181-183. 109
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 160-165, 184-186,
187-189, 190-193.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
44
Desde el XIV, Santa Juliana readaptó el régimen de pago. Las rentas en especie
suponían el regreso al juego de precios y a la posibilidad de beneficios variables. Así
que es frecuente detectar abonos en especie, por ejemplo en cabezas de ganado. Aún así,
no renunció a la percepción en moneda ni, mucho menos, a la opción rentista; al fin y al
cabo, el arriendo cedía el usufructo de una tierra a cambio de una suma segura.
La otra clave, y para nosotros más relevante, consistió en la ocupación intensiva
del dominio más próximo, concretamente de la villa, racionalizar su distribución y
maximizar su explotación. Aquello incrementaría el volumen dinerario, facilitaría un
control más directo sobre dichas posesiones, liberaría de la carga del trabajo directo, y
permitiría reaprovechar los baldíos no edificados entre casas. Pero, ¿qué cultivaban?, ¿a
qué se destinaban aquellas tierras de la villa?
El examen de la documentación concluye que, la opción más recurrida era la de
las viñas. Arriba mencionamos que Santillana, al igual que muchos otros lugares en la
merindad, destacaba por la producción de vino; así que ésta fue la apuesta de la iglesia.
Hemos registrado, con notable frecuencia, contratos de arriendo de viñas dentro de la
villa, entre edificaciones y propiedades de vecinos y moradores; por ejemplo en la serna
mayor, especialmente “del Hoyo”, de la menor y otras, como “el Majuelo”, la “viña de
Carillo”, “de los Llanos” y la “de Llosa del Corvo” y otras tantas con la que éstas, y
más, eran costaneras110
.
No obstante, el proyecto de la iglesia de Santillana no se quedó aquí. Una vez
más, la documentación nos proporciona información de otro tipo de destinos para
aquellas tierras o las infraestructuras. Por ejemplo, tenemos noción de hornos, hórreos y
corrales, huertos, mimbreras y castañares111
. De hecho, la actividad constructiva en la
villa estaba a la orden del día en Santillana; en 1385 y 1422112
, en 1419 y 1449
notificamos la realización de obras de mantenimiento y construcción en la iglesia y
110
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 175; documento 229; ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección
diplomática…I, op. cit., pp. 318-320, 354-356, 411-413; tomo. II: pp. 110-114, 144-148, 166-173, 174-
180, 208-215, 294-303 y 304-316, 322-326. Este dato nos da una nueva idea sobre el urbanismo; no todo
el espacio intraurbano estaba ocupado por construcciones, existían espacios incultos que se ponían en uso
u otros que ya lo estaban y se sujetaban a la oferta y demanda. 111
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 226-227, 396-399,
430-433; tomo II: 13-17, 19-24, 74-77, 138-143, 317 y ss., entre otros documentos. 112
Ibídem, tomo I, pp. 390-394; tomo II, pp. 194-198
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
45
diversas casas113
. En definitiva, observamos un crecimiento demográfico lo
suficientemente intenso como para rediseñar el tejido urbano y construir nuevas
viviendas y edificios destinados a diversas actividades; pero no tanto como para
necesitar de aquellas heredades en que se cultivaba para estos últimos menesteres, por lo
menos, no hemos hallado documentación en que se solicite ocuparlos por necesidad de
ubicar nuevos hogares.
Es más, tanto se promocionaba la construcción que una de las condiciones más
habituales en los contratos, exigía que los usufructuarios no sólo poblasen y explotasen
la heredad, sino que en ella construyeran casa y, ocasionalmente, corral114
. Con ello
garantizaban la continuidad en la población y ataban a la gente a la villa. El objetivo
consistía, en definitiva, en evitar el despoblamiento y obligar a los sujetos a ciertas
obligaciones para con Santa Juliana. Tanto era así que, cuando existía la posibilidad de
que se prohibía al arrendado construir más de cierta altura:
“non podades vender, nin empeñar, nin enagenar a omme fijodalgo, nin a omme
poderoso por que pueda y facer torre, nin casa fuerte.” (documento de 1380), o
“[…] non podades vender ni empeñar nin malmester si non a vecino morador en
la dicha villa que non sea señor.” (1354)115
.
Se buscaba evitar la fragmentación de la posesión y tenencia de los medios y
recursos, que éstos permanecieran en la villa y bajo control de Santa Juliana. En los
cuantitativamente menos contratos entre particulares, no parece que se mantuviese tan
vivo este interés. Además, entre estos sujetos acechantes había “omes poderosos” que
buscaban hacerse con propiedades en la villa. Ignoramos que entre ellos se posicionasen
los de la Vega, lo único que tenemos claro es que la amenaza de los laicos, en general,
estaba presente, incluso más allá de los documentos de 1444. Más adelante abordaremos
este factor más extensamente.
113
Desde esta perspectiva, se podría indagar más en cuestiones como las siguientes: la necesidad de
reparar la iglesia, pero a su vez la capacidad para hacerlo, la influencia de la prodigalidad económica, la
intensidad del factor religioso en la vida cotidiana que inculcara el deber de contribuir, el prestigio social,
lo imperecedero de la fama en la participación, etc. Registro, fol. 48; DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ
ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., p. 271-272;
documento 311. 114
Otras veces el objeto de arriendo era la misma casa y su plaza: ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-
1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 351-353. 115
Ibídem, pp. 384-386, 347-349.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
46
CAPÍTULO II: SANTILLANA Y LOS LINAJES
2.1. LOS LINAJES EN SANTILLANA: UNA SEÑORIALIZACIÓN ENDÓGENA
Santillana, como villa y como capital, tenía una estructura social diversa y
compleja. En primer lugar, ya vimos que había suelos de cultivo en sus calles y
transitaba ganado por sus inmediaciones y su mercado; así que es lógico hallar alguna
mención de “lavradores” (1247) y ganaderos116
. En segundo lugar, como villa en la que
se transformaban diversos productos encontramos, del sector de la alimentación:
panaderas, carniceros, horneros; del textil: sastres, “çapateros”; del metal: herradores y
“ferreros”, campaneros y plateros; de la madera: carpinteros, palmeros y torneros; de los
servicios: pregoneros, escribanos y notarios; y del comercial: tenderos, atijareros,
banqueros, cambiadores y mercadores117
. Por otra parte, en Santa Juliana trabajaban,
desde hacía tiempo: un capiscol, un sacristán, varios criados, canónigos y clérigos
beneficiados, pero también enviaba sus alcaldes, merinos, “veedores del abad” y se
disponía de arcipreste118
.
En segundo lugar, la diferenciación social no sólo se definía de acuerdo al oficio
u ocupación “profesional”, sino también a la ubicación según el prestigio, la fortuna y la
religión. Hemos leído sobre presencia de moros y judíos en el Norte, pero no hemos
registrado menciones documentales. Obviaremos este tema por la vastedad y
complicación del mismo. Sólo indicaremos que, a partir de lo leído en las monografías,
sabemos que salió una cantidad importante de autóctonos y foráneos por las villas
costeras, procedentes de núcleos tanto primarios como secundarios119
.
En tercer lugar, las élites fueron definiendo las estrecheces de la oligarquía sin
llegar a hermetizarla120
; aquellos que no alcanzaron un señorío oficial, como el que
116
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., p. 130; documento 146. 117
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., p. 287; documento 326; y hasta “centureros” y un “aprendix”, en ESCAGEDO
SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 294-303. 118
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 130, 154-156, 223-226, 259, 264-266; documento 193, 275, 305, 146, 286;
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 166-173, 194-198, 243-
249, 294-303; Registro, folios 13, 24, 37, 41, 50, 56, 58-59, 61, 63-64, 72, 75, 98, 103, 109. En ORTIZ
REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 103-110, se extiende la
descripción social de los clérigos y la presencia de diocesanos y de Órdenes Militares. 119
ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 110-115. 120
De hecho, aunque ciertos nombres se repiten, no implica que, de vez en cuando, aparezca un sujeto
perteneciente a otra casa; por ejemplo, Pero Collantes, compró una heredad en 1401 (DÍEZ HERRERA,
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
47
obtendría el I marqués, de facto, se hicieron con el poder y lo conservaron desde dentro,
de forma endógena. De aquí en adelante pretenderemos esbozar sus estrategias, los
modos que emplearon para consolidar este fenómeno121
.
La hidalguía y la fama constituían otros dos rasgos de importancia en la
diferenciación social. Bien es cierto que los modernistas escriben sobre regiones
norteñas en las que se daba el fenómeno de “hidalguía universal”, y también lo es que
esta pequeña nobleza podía desempeñar los oficios que acabamos de enunciar. Pero
existían otras categorías más allá de las garantías procesales por declararse “fijodalgo”
de uno u otro señor122
, aquellas que brindaban un protagonismo socio-político de primer
orden, otras como la ricahombría y la pertenencia a un linaje de abolengo y peso en los
señoríos de behetría y en los cargos municipales. Por ejemplo, Rodrigo o Ruy González
Girón era un “richomme” muy reiterado en la documentación de Santillana del XIII
como “mayordomo del rey e señor de Asturias” (1239 y 1243); o Johan Martínez de
Cerrazo, que se declaraba a sí mismo como “el mayor vecino” en 1440 y 1443123
.
Los “omes buenos”, dada su honorabilidad y estima social, a menudo formaban
parte del concejo, prestaban servicio como fiadores y testigos y ocupaban cargos
municipales, como el de notario y escribano124
. La pertenencia a un grupo de la élite
jugaba a favor de cada cual. Son reiterativos los antropónimos que incluyen referencias
a lugares y concejos próximos, como Tagle, Mijares, Arroyo y otros, pero aquellos que,
tanto las fuentes como la historiografía destacan por encima de ellos, fueron las familias
de los Barreda, Velarde, Villa y Polanco125
.
C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., p.
182; documento 238). Insistimos, no hemos efectuado, aunque lo hubiéramos deseado, un análisis
cuantitativo de esta cuestión. 121
Nos quedamos faltos de respuestas a un reto que esperamos responder en próximos trabajos: hasta qué
punto los propios linajes prefijaron su ascenso, lo convirtieron en un objetivo y los medios que utilizaron.
Se trata de un análisis psicológico que exige un marco académico más extenso. 122
Registro, fols. 57, 79, 100. 123
Otros, como Toribio Pérez de Cortiguera, Juan Fernández del Pinar o Ruy Martínez de Cerraso debían
disfrutar de un estatus notable, por el hecho de que solicitaran unos traslados de capital importancia para
la villa en 1428 y 1430; vid. DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., pp. 128-129; documento 143; ESCAGEDO
SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 112-113, 226-249, 304-316, 317 y ss.) 124
En el Registro y la documentación de la colegiata aparecen muchos nombres de escribanos, testigos y
demás: Juan Sánchez de Yroista, Juan Sánchez de Bustamante, Ferrant Sánchez Calderón, Ruy González
y Rodrigo de los Portales; Juan Pérez de la Carrera, Ruy Pérez de España, Gonzalo Carnero, etc. 125
En documentos más bien antiguos respecto de nuestro marco, nos hemos encontrado con diversas
referencias a linajes locales, regionales o a miembros de éstos y de otros que tendrían importancia en un
futuro no muy lejano: Cisneros, de Villalobos, de Haro, Villegas (Sancho Ruiz, merino del rey) y otros.
Vid. ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 323-346
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
48
Expongamos ahora algunos de los datos recogidos acerca de esa preponderancia
urbana. En primer lugar, un elemento imperecedero, ampliamente conocido y
urbanístico, aunque algo tardío para nuestro estudio: la Torre Velarde. Arriba ya
comentamos cuán intenso fue el empeño de Santa Juliana por evitar que estos
integrantes de la élite local consolidaran lo que podemos interpretar como una incipiente
“posición señorial” en la villa, aunque no siempre con éxito. Una manifestación de esta
voluntad laica la tenemos en el intento de Diego González de Barreda, que “fizo un
palaçio de casa e faze e defica una torre e otros adefiçios” en San Martín de la Arena en
el año 1400126
. Sin embargo, no descartamos una tendencia contraria, evidente por la
venta de de la mitad del Palacio de las Arenas a unos clérigos en el año 1402127
.
Segundo, es preciso encontrar la génesis de la potencia en la villa en las
mercedes recibidas a lo largo del siglo XIV. Para fijar un marco cronológico orientativo,
tomemos un punto de partida. El primero situémoslo en el personaje Gonzalo González
de Barreda, que recibió de Alfonso XI oficios públicos de Santillana128
. En el Registro,
concretamente en el folio 8, detectamos un desencuentro entre varios miembros de
Barreda; por ahora desconocemos su trascendencia, pero nos sorprendió que se dedicara
una mención nada desdeñable sólo a integrantes de este linaje.
Tercero, como resultado de su ascendencia socio-política, es frecuente toparse
con ellos como titulares de propiedades y puestos concejiles. Juan Sánchez de
Bustamante, Juan Sánchez de Calderón, Garci Ruiz Velarde, Ruy Fernández Velarde,
Juan Fernández de Villa, Juan González de Tagle y Juan González de Barreda aparecen
como propietarios de solares y casas entre los años 1385 y 1447129
. En el Registro,
aparecen sus miembros entre las filas del concejo reunido a puerta cerrada con motivo
de la elevación de peticiones a autoridades superiores130
. Entre los “omes buenos”
encontramos a García Ruiz, Diego Juan y Pedro Ruiz de Villa; Ruy Fernández, Gonzalo
(documentos de 1335 y 1351). Juan de Arce fue merino en Santillana entre los años 1434 y 1436; Vid.
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, L. 1996. Conflictos jurisdiccionales...,
op. cit., p. 119. 126
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 179-182 127
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 13-17. 128
SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., pp. 46. A Juan de Velarde, como segundo
ejemplo, se le invistió en 1330 con la distinción de caballero de la Banda. 129
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 390-394; tomo II: pp.
110-114, 199-206, 317 y ss., 322-326; y Registro, fol. 103. Tenemos constancia de otros tantos linajes
propietarios de casas, heredades y otros bienes en la villa de familias como los Ceballos, los Cossío o los
Escalante, aunque en el siglo XIII. Vid. SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., pp. 46-48. 130
Registro, fol. 109.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
49
Gonzales y Juan Pérez de Peña, Ruy Pérez de Arroyo, Juan González de los Portales,
Juan González de Tagle y Juan González de Polanco, este último, además, alcalde
lugarteniente del corregidor Diego Fernández de Peralta entre los años 1419-1420
(Registro).
Los testimonios son pródigos en nombres de testigos y fiadores. De entre la
infinidad, nos gustaría destacar a Juan Gómez (¿o González?) de Pedro y Juan González
de Polanco131
, que se enuncian como vecinos y actuaron como testigos, fiadores,
árbitros o demandantes abundantemente en el Registro. Si repasamos la documentación
de finales del XIV y principios del XV comprobaremos la repetición constante de los
mismos nombres entre los escribanos: Pero Ruiz de Villa, y sobre todo, Johan Pérez de
Polanco y Gonzalo González de Barreda; o, como sus “sucesores” a Pedro González
Velarde entre 1419-1420, García Roiz Velarde, Diego González de Polanco y Gonzalo
Díaz de Ceballos, notarios públicos por el rey entre las décadas de 1420 y 1430.
Sancho González de Guevara era abad hacia 1330, Diego de Barreda alcalde de
este cargo en 1403, Johan Pérez Velarde capiscol y canónigo en 1406 y 1413, Fernando
Díaz de Ceballos arcipreste en 1408 o Gonzalo Pérez de Villa, Juan Fernández de
Polanco y Ruy Pérez de la Vega, clérigos en 1419 y 1436. Un tal Gutier González
Calderón era escribano del papa en el Norte en 1413 y Gonzalo Fernández de Villa
canónigo en Burgos, juez y visitador en 1430 132
.
Los estudios coinciden en que la estrategia de adaptación de cada linaje fue
particular. Algunos miembros singulares de ciertas familias destacaron en la alta
administración real, como Juan Sánchez de Bustamante, merino mayor de la merindad
en 1372133
. Otros, como los Obregón, Estrada, Bustamante o Calderón, con señoríos de
behetrías (en el Becerro), se vieron progresivamente constreñidos y menguados por los
que ascendían en tanto en la órbita regional como en la del reino. Creemos que, en
parte, su conservación como su autodestrucción es responsabilidad de los mismos
linajes; nuestras razones son las siguientes.
131
No sabemos si se trata del mismo, aunque lo hayamos asumido como tal; habría que acudir a la fuente
original. 132
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 188-192, 249-251; documento 244, 279; ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-
1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 266-268; tomo II: pp. 74-77, 115-132, 243-249, 268-281;
Registro, fol. 15. 133
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 360-363.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
50
Resulta imposible evitar tropezar con las luchas de bandos, el ejercicio de la
violencia y la rapiña como forma de subsistencia (casos relevantes en la merindad: de
Ruy Díaz de Arce, Rodrigo y Lope García de Obregón o Pedro Díaz de Quevedo)134
, y
el abuso de la ostentación de un cargo que a medio plazo trajo la destitución. Éste
último caso fue el de Fernando de Estrada135
. Respecto de la lucha de bandos y de la
prepotencia hidalga a la hora de cometer delitos de sangre e infamantes, por encontrarse
aforados por el señor del que eran vasallos, nos ceñimos al Registro. El caso del folio 79
describe cómo Juan Ibáñez, vecino de Hinojedo y vasallo de doña Leonor de la Vega
desautorizaba al merino sobre su persona, ya que debía ser juzgado por su señora;
finalmente, las autoridades civiles no respetaron la limitación de su jurisdicción y
procedieron en el caso. Más adelante veremos que injerencias como ésta serían las que
provocaron la ira de los señores de la Vega contra los corregidores y, por ende, contra la
villa de Santillana. En otros dos casos, los de García Guerra y Gonzalo de Villa de
Cando136
, los hidalgos también se declararon privilegiados en lo procesal. Por último, en
el folio 114 se nos habla de un enfrentamiento entre los bandos de Avionzo y de Arce
en Carriedo; aunque no se trate de una manifestación de nuestra villa, es una evidencia
más de lo que se llevaba a sus tribunales.
En este orden de cosas, las pruebas demuestran que los linajes laicos se
opusieron desde temprano contra el eclesiástico de Santa Juliana. Si repasamos aquellos
conflictos que la iglesia sostuvo con aquellos “usurpadores” de derechos, verificaremos
que muchos de ellos pertenecían a la nobleza local. Tengamos presente que, por
ejemplo, en 1404 Fernán Sánchez Calderón y Juan Sánchez de Bustamante reclamaron
derechos sobre Oreña137
.
Por último, la otra estrategia combativa de la nobleza local consistía en
fortalecerse con sus “semejantes” (privilegiados), mediante relaciones de matrimonio e
integración en el expansivo sistema de administración señorial138
. En consecuencia se
134
Vid. ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 133-
142; SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 105. Los hijos del segundo, en cambio,
llevaron una vida ejemplar, poniéndose al servicio de la familia real y de otros linajes regionales
distinguidos. 135
Vid. SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 84. 136
Registro, fols. 57 y 100. 137
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 207-209; documento 256. 138
Ibídem, 74-87. Los Ceballos, como alternativa al vasto patrimonio reconocido en el Becerro que
progresivamente se fue reduciendo en favor de los grandes linajes como los de la Vega y los de Castañeda
(Apeo); emprendieron una campaña de entroncamiento y dispersión matrimonial de sus miembros en aras
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
51
establecían relaciones horizontales o verticales entre los parientes mayores del linaje
principal y su clientela, una estructura de vínculos, dependencia y pleitos homenaje139
.
Existían diferentes grados de proximidad. Los parientes mayores contraían la
obligación de colocar a los miembros del linaje pertenecientes a ramas menores en
cargos de importancia, igual que éstos debían jurarles fidelidad y buen servicio. García
de la Vega fue erigido en 1400 por el alcalde mayor del almirante, Juan Gutiérrez de
Santa Clara como tenente de la Casa de la Vega, núcleo del señorío de la esposa de don
Diego Hurtado140
; y Gutierre Pérez de la Vega fue uno en los que confió don Íñigo
López de Mendoza para colocarlo como lugarteniente de Reocín, tras los incidentes de
1440. De hecho, hasta tal punto podía llegar aquella confianza que Juan Hurtado de
Mendoza, además de prestamero mayor de Vizcaya, fue tutor de don Íñigo junto a
Diego López de Medrano y su madre, doña Leonor de la Vega (1404 y 1405); o Men
Rodríguez de Cornado, primo y criado de la última, que también fue nombrado
testamentario141
.
En un segundo peldaño del escalafón se situaban los miembros de linajes locales
que se comprometieron con la entrada de los grandes en los lugares a señorializar.
Desde temprano, los de la Vega confiaron en los de Vivero o de la Guerra, entre otros,
como mayordomos y partidores testamentarios, respectivamente (1315 y 1338)142
. No
olvidemos que la hija del ilustre Gonzalo Ruiz de la Vega emparentó con Pedro Ruiz de
Villegas, y éste, a su vez, en calidad de gestor de los señoríos de su esposa, comisionó a
un miembro de la casa de los Cieza para administrarlos.
Durante el cogobierno entre el almirante y la señora de la Vega y el solitario de
su primogénito, el futuro I marqués de Santillana; la práctica de recurrir a hidalgos se
extendió notablemente. El linaje de Juan de Obeso, enviado a tomar la casa fuerte de
de arraigarlos en linajes y lugares antiguos y/o prominentes: Arce, Ayala, Bustamante, Calderón,
Collantes, Estrada, Guevara, Obregón, Quevedo, Quijano, de los Ríos, Solórzano, Villegas, y con otros
más lejanos como los de Bonifaz, Escalante, Velarde y Villa; e incluso con el de Castañeda. Ibídem, pp.
74 y 82. Los Cossío, por aportar otro ejemplo, también enlazaron con los Velarde-Barreda de Santillana o
con los Bedoya de Liébana. Los Escalante de Santander, por su parte, recurrieron a los cargos urbanos,
consolidando su protagonismo político en torno a una órbita inicialmente cerrada, pero que se fue
ampliando notablemente por medio de adquisiciones de propiedades en ciudades castellanas e incluso con
el ejercicio de escribanías en ellas (véase más arriba) 138
. Ibídem, p. 87. 139
Sobre los que remitimos a las obras de San Miguel y Sánchez Prieto por tratarse de un tema
excesivamente complejo. Ibídem, pp. 60-63. 140
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento X. 141
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit., documentos III, V y XVII. 142
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documentos I y III.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
52
Reinosa en 1402, merodea por el Registro. Entre los criados que los acompañaban
hallamos a varios integrantes del de Escalante (en 1403), del Portal (Juan González del
Portal “el Mozo”, en 1403) o de Salazar (para la señora de la Vega), así como a una
multitud de acompañantes y caballeros (Juan de los Ríos, García Sánchez de Ruiloba,
Ruy Fernández de Valles, y demás)143
. De entre estos dignos de confianza habremos de
destacar a Juan de Solórzano, no sólo por administrar el señorío en 1437144
, o Sancho
López de Guinea, por ejercer la justicia para doña Leonor y don Íñigo en la década
precedente, sino también por irrumpir con violencia según sus órdenes, en 1440145
.
En último lugar, los de la Vega-Mendoza contaron, desde antes de la
consolidación de Santillana como villa señorial, con miembros fieles y detractores en el
mismo seno de aquella. García González de Barreda fue mayordomo de don Íñigo y
procurador sustituto de García de Salcedo entre 1434 y 1436, años que duró del pleito
entre el de Mendoza y la villa de Santander por el control jurisdiccional del puerto de
San Martín de la Arena. El de Barreda fue, además, vecino, miembro del linaje con que
se intitulaba y un importante mercader que cargaba y descargaba en aquel puerto, junto
con Gonzalo González de Barreda, Toribio de Herrera, Juan González de Tagle, Ruy
González de Tagle y Juan de Barreda; según las respuestas del interrogatorio al que se
sometió a los testigos. Es decir, los Barreda, una familia potentada en Santillana no sólo
por su ocupación de cargos municipales y presencia en el concejo, sino también en el
plano comercial; se acercaron al señor de la Vega con el objetivo de acordar
circunstancias favorables para ambas partes.
Adicionalmente, hojeando las páginas transcritas de dicho proceso146
,
descubrimos que García González sostenía alguna que otra influencia en villas
importantes, como Santander y San Vicente de la Barquera; por ejemplo, Ruy Sánchez
Calderón, vecino de Santander, compareció en nombre del primero. Entre los vecinos de
Santander que actuaron de testigos se encontraban los mentados Juan de Solórzano y
Sancho López de Guinea, nombres coincidentes con los allegados del futuro marqués.
143
Ibídem, documentos XI, XIII, XIV y XV. 144
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documento 105. 145
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento XXXII. 146
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, L. 1996. Conflictos
jurisdiccionales…, op. cit., fol. 43r.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
53
Es más, podemos retrotraer esta influencia de los de la Vega-Mendoza en
Santillana, al menos una treintena. Vayamos a un documento de 1403147
, en el almirante
se dirigió, junto con otros alcaldes, mayordomos, escuderos y otros dependientes en la
merindad, a Fernando Díaz de Ceballos, arcipreste, que sabemos, de Santa Juliana.
Por otro lado, había vecinos de Santillana que comparecieron como testigos que
se opusieron a don Íñigo, bien manifiestamente, o bien aduciendo un testimonio
ambiguo. Ninguno de ellos dijo lo mismo, pero venían a coincidir en tres
afirmaciones148
: San Martín de la Arena había pertenecido a Santa Juliana en un
principio, Santander había estado cobrando la licencia desde hacía tiempo, y el señor de
la Vega había perturbado esa posesión para su beneficio desde hacía unos tres años.
Sólo Juan Pérez de Camplengo reconoció que tres décadas atrás el almirante y su esposa
se habían hecho con el puerto, y Juan González de Barreda lo dio cierto crédito, pero se
acabó inclinando por Santander.
2.2. LOS GRANDES LINAJES. LOS DE LA VEGA-MENDOZA EN EL
ENTORNO DE SANTILLANA
2.2.1. Las grandes casas de las Asturias de Santillana y el origen de los Mendoza
Hasta aquí la pequeña nobleza o hidalguía local y vasalla. Pero, ¿vasalla de
quién? Por supuesto, de las potentes, o mejor dicho, potentadas, casas de los nuevos
ricoshombres. El contexto era propicio. La nueva nobleza, “de servicio”, más que de
sangre, fue apartando paulatina y progresivamente a la arcaica, basada precisamente en
este principio. El concepto de “nobleza” experimentó una redefinición. Desde fines del
XIII y principios del XIV, coincidiendo con la inestabilidad política, la zozobra
económica y las campañas militares contra los últimos reductos andalusíes; nuevas
estirpes, como la de Mendoza, y algunas antiguas, como la de la Vega, vieron la
oportunidad de hacer carrera. La nobleza y la recién estrenada monarquía Trastámara se
percataron de su recíproca contingencia a partir de 1369. Los reyes no sólo otorgaban
señoríos, derechos y toda clase de mercedes, sino que éstas solían sustentar una vida de
147
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento XV. 148
Éstos son García Pérez del Castillo el viejo, Gutier Pérez de Hinojedo, Pero González de los Portales,
Juan Pérez de Santillana, escribano; Sancho García e Polanco, barbero; Juan González de Polanco, Juan
González de Tagle, Pero Ruiz de Villa y Pero Ruiz de Ajerman.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
54
Corte y de alto oficial del reino, en la Cancillería, en el Consejo, en la Audiencia, en el
Almirantazgo, como adelantados o merinos, camareros o justicias149
.
En las Asturias de Santillana contamos con nuestros propios grandes. Primero,
en Buelna se constituyó un condado en la figura de Pero Niño (1431), que, con
probabilidad, estuviera emparentado por vía materna (de Inés Lasso) con los de la Vega.
Este condado, no obstante, fue efímero, ya que acabó disperso entre sus herederos. En
las mismas fechas, los Guevara fundaron su propio Condado (el de Tahalú) sobre villas
y señoríos de Trasmiera y Valdáliga y de su estirpe hemos de nombrar a Ladrón II, que
además de trabajar para los Reyes Católicos, participó al lado del II marqués de
Santillana en el intento de señorializar Santander en 1466150
.
El tercer gran protagonista regional fue el clan de los Manrique. Sin embargo,
hay que encontrar la posesión primera de Castañeda y Aguilar en la figura de don Tello,
hijo natural de Alfonso XI y hermanastro del entronizado Enrique II. Su heredero, don
Juan Téllez, consiguió la confirmación del patrimonio por su tío Enrique II (1371) y
contrajo matrimonio con doña Leonor de la Vega. De esta unión nació doña Aldonza,
que fue I condesa de Castañeda, junto a su marido, el primer Manrique: Garci
Fernández. Así fue cómo esta familia adquirió la grandeza por matrimonio y fundó su
condado sobre Castañeda, gracias a su protagonismo en la Corte y el correspondiente
agradecimiento en una merced real de 1420151
.
Los documentos no reflejan una toma de posesión especialmente dificultosa,
pero tampoco pacífica. Su consolidación, en cambio, siguió otro camino. En 1438
sostuvieron un pleito, al parecer, no demasiado largo con la abadía de Castañeda por las
iglesias y sus derechos en diversos valles152
. La historiografía transmite
abundantemente, en cambio, la longevidad y prolijidad del conflicto con los de la Vega
por la extensión de ambos señoríos sobre tierras de la merindad. La concesión de
ochocientos vasallos en diversos valles de las Asturias, motivó un debate jurisdiccional
paralelo al que Íñigo López disputó con los corregidores. Por último, también
disputaron los derechos sobre Liébana, Pernía y Campoo, otorgados al padre de doña
Aldonza y luego, pasados por matrimonio de doña Leonor al almirante y ratificados por
149
Resulta muy interesante la introducción de Sánchez Prieto (páginas 23-25) de su tesis. 150
ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 94-98;
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., pp. 85-89. 151
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento XXXIX. 152
Ibídem, documento XLV.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
55
documento real. La resolución del Pleito de los Valles también afectó negativamente a
los de Castañeda, hasta el punto de que las reclamaciones se prolongaron hasta 1779.
Sinteticemos ahora los orígenes de la primera casa que más nos interesa. La de
Mendoza, aparte de la génesis mítica que narra Sánchez Prieto, encuentra su impulso
desde el reinado de Alfonso XI, y llegó a su cénit entre los reinados de Enrique III y
Enrique IV. El núcleo base de la rama que nos interesa, pues hay diversas153
, se hallaba
en Álava y de allí procedían los primeros patriarcas que contemplamos; Gonzalo Yáñez
de Mendoza, montero mayor y presente en la conquista de Algeciras, entre otros
eventos. Fue padre, con Juana Orozco (hija de Diego Fernández de Orozco) del célebre
Pedro González de Mendoza, héroe de la batalla de Aljubarrota154
. Éste, partió del
contacto que mantenía con su tío Íñigo López de Orozco y de su cuñado, Pedro López
de Ayala, hermano de su esposa Aldonza; y, durante el reinado de Pedro I sentó las
bases del señorío de sus inmediatos descendientes tanto en el Norte como en el Sur.
Recibió del monarca, en la década de los 50 del XIV, Domaiquía y Aríñez, así como el
portazgo de Guadalajara y heredades alrededor, entre otras concesiones, y ocupó los
cargos de merino mayor de Álava y guarda del Rey.
Como vemos, siguió fiel a esta nueva identidad de nuevo noble, amasando
posesiones y ostentando cargos del reino. Durante el levantamiento Trastámara
permaneció fiel al rey Pedro, al menos hasta 1366155
. Entonces, a pesar de los intentos
del monarca por retenerlo a su lado, marchó al del pretendiente, por cuyos servicios
recibiría la confirmación de Hita y Buitrago, su primer corazón meridional, en 1368156
.
Luego se le daría y adquiriría (por compra, permuta o matrimonio) Morata, Foncea,
Hermandades en Álava, prestamerías de Vitoria y Mondragón (en el Norte), y El
Colmenar, El Vado, El Cardoso, la mitad de El Real de Manzanares y rentas en las áreas
de Guadalajara, Madrid, Molina y Toledo (en el Sur), entre otros lugares y derechos.
153
SÁNCHEZ PRIETO, A.B. 2001. La casa de Mendoza…, op. cit., pp. 16, 20-21. 154
Ibídem, 25-40. 155
Una primera ausencia de documentación y otra repentina abundancia dan qué pensar. El rey Pedro
mandó asesinar a su allegado tío en 1367. Después, entró a sangre y fuego en Álava, perjudicando
algunos de los señoríos de Pedro González. A pesar de que ambos sucesos ocurriesen después de que
apoyara al otro candidato a la Corona, pudieron ser la causa de su ratificación y del fiel servicio a los
Trastámara. 156
La autora no cree que se le concedieran en marzo de 1366, sino más bien en abril. Teniendo en cuenta
que este año resultó crucial en la tendencia de este personaje, la consideración de un mes u otro resulta
determinante.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
56
Al tiempo, desempeñaba un papel importante en la política del reino, era
mayordomo mayor del infante don Juan, que siendo rey le nombraría mayordomo
mayor del Rey y regente en 1383 (junto con el arzobispo de Toledo y el marqués de
Villena); además de héroe del sitio de Toledo, capitán contra el duque de Lancáster y
negociador con Aragón primero, y con Navarra y Portugal después. El honor del que
pudo presumir su familia se encumbró con su muerte, por servir última al lado del rey,
en la batalla de Aljubarrota.
Semejante encumbramiento, le situó en el lugar apropiado para pedir la mano en
matrimonio de la hija del rey, María, para su hijo, Diego Hurtado. Aquel enlace, muy
ventajoso, además de la evidente dote territorial, reportó gran prestigio157
. A partir de
aquí cedemos protagonismo a su primogénito que disfrutó de un mayorazgo fundado
por sus padres en 1380, aunque recuperó las Hermandades de Álava por la muerte de
sus hermanos.
2.2.2. Los de la Vega: de Garcilaso I a doña Leonor
Coincidimos con Enrique San Miguel en que esta estirpe fue la que ejemplificó
más claramente el salto de un radio de acción local a uno regional158
. Amén de estas
premisas con que comenzamos, veamos cómo llegaron a “señorializar” Santillana.
Permítannos dilatarnos en el presente capítulo, pues aquí, no sólo pretendemos
limitarnos a trazar la trayectoria histórica de los miembros del linaje159
; sino también
reflejar modestamente, pues sólo la documentación manejada es abundante, cómo
construyeron su propio estado señorial y, en consecuencia, el cordón que ahogaría a la
villa y a la abadía de Santillana.
Como muchos linajes, parte de un origen incierto. El de la Vega no es una
excepción. La antigüedad de que presumiría la casa de Mendoza y que se disolvió en el
tiempo con el advenimiento de la nueva nobleza de los servicios, se conservó en los
linajes locales y, particularmente, en el de la Vega. A partir de las consultas de
157
Para más información: Vid. ESCAGEDO SALMÓN, M. 1917. La casa de la Vega…, op. cit., pp. 43-
44. 158
Vid. SAN MIGUEL, E. Poder y territorio…, op, cit., p. 43: “ninguna estirpe proveniente de las
Asturias de Santillana encarna tan modélicamente las vicisitudes del proceso de transformación de un
linaje de asiento local en una gran casa nobiliaria”. 159
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit., p. 11; ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 82-90; PÉREZ-BUSTAMANTE, R.;
CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op. cit., pp. 17-25; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., pp. 33-37.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
57
diferentes monografías, llegamos a la conclusión de que, entre el mito y lo
históricamente verificable no se puede arrojar demasiada luz. No trataremos aquí esta
cuestión ya que se escapa a nuestros objetivos y nuestro marco espacio-temporal, pero
invitamos a conocerlo por medio de las lecturas que nos han iluminado.
No nos interesa demasiado si los de la Vega procedían de la estirpe de los
Lara160
, de la real de Francia o de las Asturias occidentales, versiones todas destinadas a
engrandecer el linaje por su antigüedad y nobleza. Lo que sí nos llama la atención es
cómo, a partir de su instalación en el solar de la Vega, fueron afianzándose.
Al igual que otros linajes locales y regionales, a partir del XIII se tienen los
primeros indicios de a cuán alto iban a aspirar. Más nítidos aparecen Diego González,
quizá ese vástago de Lara y Rodrigo Díaz, un primer pariente mayor, aparecen
vinculados a operaciones inmobiliarias con Santa María de Aguilar. Pedro Lasso, por su
parte comenzó a presionar sobre el abad de Covarrubias, tal y como sabemos sobre el
retroceso de los dominios monásticos. En 1228 y 1238 nos consta la presencia de un tal
Ruy Díaz de la Vega como testigo161
. En 1239 se nos menciona a doña Goyna de la
Vega en un otorgamiento de la villa162
.
A partir del XIV siguieron una estrategia similar, a grandes rasgos, a la de la
nobleza nueva; es decir, parece que supieron adaptarse a los tiempos que corrían. Ya
Pedro Lasso de la Vega fue almirante con Alfonso X, además de comandar la armada de
Castilla y mencionarse en algún que otro documento de arriendo. Por último,
mencionemos a Ruy Pérez de la Vega, posible padre del primer Garcilaso (o Garçi
Lasso)163
.
Éste, Garcilaso I, mediante el ejercicio de cargos en el reino (canciller mayor,
justicia mayor, adelantado mayor y merino mayor de Castilla), se erigió como el primer
gran exponente de la familia. Obtuvo para sí la encomienda de los vecinos de San
Vicente (a través de la hija de un infante de la que era tutor), además de casas y solares
en diversos lugares distantes entre sí, y algunos de ellos de cierta proximidad a nuestra
160
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1917. La Casa de la Vega…, op. cit., pp. 9-11. 161
Hallamos otro documento de 1228 (ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección
diplomática…I, op. cit. pp. 79-84) en que se menciona “la Vega”, pero situada cerca de Periedo (cerca de
Cabezón) y a sus barrios del “Vado a Cabrojo”, así que no hay duda. Pero sí destaca una reiteración de
1238 en que se menciona a Pedro Ruiz y a Ruy Díaz de la Vega como testigos (ibídem, pp. 108-110) 162
Ibídem, pp. 112-113. 163
SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 45.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
58
villa: Cudón, Mercadal, Pando, Reocín, Tanos, Tudanca, Vernejo, Viérnoles, y aún más
próximos: Barreda, Ganzo, Mijares, Polanco, Tagle y Torres. Concluimos, primero, que
estas incorporaciones aún no implicaban el ejercicio de la jurisdicción extensiva, por lo
que no podemos hablar estrictamente de más que de antecedente de señorialización164
;
segundo, los últimos lugares, próximos a Santillana, denotan un aposentamiento
incipiente sobre el eje que la rodeaba. Paradójicamente, quizá su interés por Santillana
vibrase más intensamente en él que en sus descendientes, pero ya lo comentaremos a su
debido tiempo.
En definitiva, tan alto aspiró en la política del reino, que fue muerto
violentamente en el convento de San Francisco de Soria en 1326 o 1329, dependiendo
de las versiones165
. Su testamento ha sido uno de los documentos más interesantes para
fijar un punto de partida en la evolución del señorío. En marzo de 1338 (algo tarde con
respecto a su muerte) fue leída una carta en que daba instrucciones para que se sortearan
cinco albalaes y se entregara uno a cada heredero. Aunque es un documento en verdad
esencial para la historia de la merindad, requeriría un estudio particular y especializado,
tanto por la vastedad de bienes, como por su naturaleza. Sólo nos centraremos en dos de
sus aspectos que nos resultan fundamentales: las posesiones territoriales e inmobiliarias
con significación política recibidas por Garcilaso II y Gonzalo Ruiz166
, y aquellas que
rodeaban las inmediaciones de Santillana. El primogénito recibió casas, heredades y
solariegos en Udías, Viérnoles, Mercadal, Ucieda, Cudón, Valles de Helguera, y más
inmediatos al término de Santillana: Puente San Miguel, en Barreda (el heredamiento
desde Viérnoles), Mijares y Polanco. Gonzalo Ruiz recibió castillos, heredamientos y
solariegos en Polanco, desde Barreda hasta “Rio moroso” y “lo de Taglalo de la
Montaña”.
Nos permitimos ignorar a los otros herederos porque Garcilaso II emprendió una
política de recuperación de las fracciones. Para empezar, su hermana Urraca le vendió
su lote; el castillo de Liencres, recibido por Gutier Pérez llegaría a formar parte del
mayorazgo que recibiera Íñigo López de Mendoza. Poco después, el acercamiento con
164
De hecho, en su testamento, especifica que sus propiedades se asientan “en el señorío de nuestro señor
el Rey Don Alfonso”, todavía mayoritariamente en suelo realengo. 165
El mismo Pérez-Bustamante contempla las dos. Vid. PÉREZ-BUSTAMANTE, R; CALDERÓN
ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op. cit., p. 22; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979.
Sociedad, Economía,…, op. cit., p. 37. 166
Los otros herederos eran Gutier Peres, doña Urraca, Elvira de Garcilaso y su segunda esposa, Teresa
de Sotomayor) y Juana, nieta (hija de Pero Lasso y tutelada por su tío Garcilaso II).
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
59
su hermano Gonzalo Ruiz le iba a permitir proyectar la agregación de sus propiedades,
más allá del testamento y más allá de la simple propiedad de casas y solares. En mayo
1338 ambos hermanos acordaron que:
“[…] todas las ventas e todas las ganancias que nos ambos a dos fizieremos e
ovieremos […] en la Merindad de Asturias de Santillana […] salvo ende en
donación […] que no aya parte el otro […], lo ayamos a dos […], e nuestros
herederos […]”167
; y “[…] es por firme e que nos ayudemos e nos amemos […]
que nos fagamos buenas obras en todo, e nos guardemos e amparemos […]”; y
que “[…] yo (Gonzalo Ruiz) sea mandado e obediente en todo tiempo a vos, el
dicho Garci Laso como a mi señor natural […]”168
.
Es decir, Garcilaso se aseguraba la fidelidad de su hermano, reconociéndole
como el pariente mayor del linaje en tanto que era el primogénito, y obtenía un
documento de que el acrecentamiento del patrimonio no beneficiaría exclusivamente a
la rama menor del linaje por vía de Gonzalo. Pero el rey, más que el destino, quiso que
fuera éste el que recibiera la primera gran merced jurisdiccional de los de la Vega. Es
curioso porque tanto Gonzalo como Garcilaso ocuparon sendos cargos de relevancia en
la Corte: el primero fue mayordomo mayor del infante don Fadrique (1341) y maestre
de Santiago169
. El segundo de don Fernando, además de justicia mayor (1338), merino
mayor en Castilla (1351) y adelantado mayor, de participar en la conquista de Algeciras
y en la batalla de Salado170
. Pero, insistimos, es de Gonzalo Ruiz del que tenemos los
grandes privilegios a la casa de la Vega. De hecho, el monarca redundó en el “mucho
servicio” que el de la Vega prestó a la Corona171
.
Ya en 1335, Alfonso XI había concedido al segundogénito sus rentas reales en
Piélagos por juro de heredad, pero sería en 1341 cuando el mismo rey le otorgó “todo lo
que nos abemos e debemos aver en cualquier manera”, con sus derechos (solares,
167
Con la condición de que el otro pagara, en un plazo de dos años y sin derecho a disfrutar de sus rentas,
la mitad de lo que había costado a aquel que lo hubiese adquirido. 168
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento IV. 169
En este documento, además, ya se mencionó a Lope de Mendoza como confirmante (entre los notables
del reino), junto con Garcilaso II de la Vega (justicia mayor de la Casa del rey), Garci Fernánez Manrique
y a otros señores de linajes del norte: Juan Rodríguez de Cisneros, Ladrón de Guevara, Gonzalo Ruiz
Girón, Rodrigo Pérez de Villalobos, etc., entre ellos a don Tello señor de Aguilar. 170
Por cuya victoria grabaron en su escudo la máxima “Ave María”, que los Mendoza alzarían con
orgullo. 171
Ibídem, documentos IV, V, VI y VII; y ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit.,
documento XIII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
60
montes, pastos, mortuorios, prestamería y martiniega), además de “el señorio e la
justicia” en los siguientes valles: de Carriedo, Villaescusa, Cayón, Camargo y el
monasterio de Orejo (ya en Trasmiera)172
; cercando más a Santillana por el valle de
Cabezón con el Alfoz de Loredo, el puerto de Ruiseñada. Consideramos que éste fue el
primer gran beneficio real de orden jurisdiccional concedido a un de la Vega.
Ahora bien, ¿cómo se hizo Garcilaso II con las posesiones de su hermano para
legarlas a la rama principal del linaje?, recordemos que según el acuerdo de 1338, no
estaban obligados a compartir las donaciones. En 1350, Pedro Ruiz de Villegas, yerno
de Gonzalo Ruiz, entregó poderes a Alfonso Diez de Cieza para administrar las
posesiones, para colocar cargos y para ejercer la justicia. Este documento nos informa
no sólo de lo comprometidos que ya estaban los linajes menores con los fortalecidos,
sino de que la gestión de los valles de Asturias estaba en manos ajenas. El enérgico
miembro de los Villegas disputó a la abadía de Santillana sus derechos sobre los pozos
de salmones (además de la presa y el diezmo de la iglesia) en San Martín de Hinojedo,
algo que se prolongaría varios años, pero en 1351 el alcalde real, otro miembro de la
nobleza local, Pero González de Arce, sentenció a favor de Santa Juliana173
. Hemos aquí
una primera manifestación explícita del acoso a que los señoríos laicos sometían al
dominio eclesiástico. El titular del mismo no es estrictamente un de la Vega, pero
recordemos que lo efectuaba en su nombre.
Pero en 1351, a la muerte de Gonzalo, y siguiendo lo estipulado en sus últimas
voluntades, lo vendieron a Garcilaso II, ya que el rey, primer beneficiario, no lo quiso.
Nos inquieta que pudiera haber perjudicado a su hermano si la Corona hubiese decidido
revertir las posesiones. Por otro lado, no hay que desmerecer el esfuerzo del propio
Garcilaso II. Se hizo con nuevos derechos y propiedades: Pie de Concha, Iguña,
Anievas, Periedo, Toranzo, la casa de Arce, las sustanciosas salinas de Cabezón y
172
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documentos II y V. Doña Leonor
lo concedería al de Santa Catalina de Monte Corbán en 1422 (ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la
Vega…, op. cit., documento XIV) y en 1428 (ibídem, documento XVI) lo ratificaría aduciendo el permiso
del real. 173
La sentencia adjuntó una carta del rey Pedro encomendándole al alcalde hacer pesquisa, porque
“algunos omes poderosos de la dicha Merindat que tienen entrado e tomado por la fuerça”. La otra parte,
representada por Alfonso Díaz de Cieza, incorporó una carta de procuración del de Villegas, emitida
desde Sevilla y fechada en el mismo día (2 de agosto de 1350) que otra en Santillana con testigos
coincidentes. Creemos que una de las dos transcripciones, la de Pérez-Bustamante o la de Escagedo
Salmón (tomo I, pp. 337-346) no puede ser correcta. La sentencia también menciona a Sancho Ruiz de
Villegas como merino del rey. Deducimos que quizá pudiese existir un enfrentamiento entre los dos
posibles miembros de un linaje o, quizá, una imposibilidad de hacer valer el partidismo del oficial para
con el señor.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
61
beneficios en virtud de la tutela del hijo de don Juan Núñez de Lara174
. En el momento
de la realización del Becerro (1352, ya muerto y algunas propiedades dispersas) aún
conservaban la naturaleza de behetría en muchos lugares, cerca de Santillana en Valles
y Helgueras, Polanco (compartiendo con los Ceballos, como en tantos otros lugares) y
Duález. En Hinojedo, que no se vinculaba a naturales, habían tenido por señores a
Alfonso López de la Vega y a Garcilaso, entonces se rendían a otro gran poseedor, Ruy
Sánchez Calderón175
.
En cualquier caso, no pudo disfrutarlo demasiado, pues en un contexto de
conjuras entre nobles en que el duque de Alburquerque atentó contra el señor de
Vizcaya, de quien era partidario Garcilaso II; el rey Pedro I ordenó matarlo brutalmente.
Es más, las fuentes, recogen el espeluznante relato de cómo arrastraron el cadáver a lo
largo de varias calles. Su hijo, Garcilaso III y su madre tuvieron que buscar la
protección directa del futuro Enrique II. Esto explica, primero, el compromiso de los de
la Vega en la instauración de la dinastía Trastámara; segundo, el agradecimiento con
que ésta siempre supo reconocer sus servicios y, otras veces, perdonar los deservicios.
De Garcilaso III no se conoce tanto como de sus predecesores176
. Sabemos que
combatió fielmente al lado del pretendiente Enrique de Trastámara en el significativo
año de 1366 y que tuvo bajo su control la cuantiosa herencia familiar (de su padre y su
tío) que debió de acrecentar con el botín de guerra y con un beneficioso matrimonio con
Mencía de Cisneros, hija del adelantado mayor y merino mayor de León y Asturias y
señora de vastas posesiones en Palencia, de entre las que destacan las de Carrión,
Saldaña y Guardo. Murió en 1367, en la célebre batalla de Nájera, dejando como única
heredera viva a doña Leonor de la Vega, una de nuestras protagonistas, a quien había
casado con el hijo de quien fuera mayordomo: Juan Téllez, vástago del poderoso don
Tello señor de Aguilar, Castañeda, Vizcaya y Lara, y de su estirpe real; era medio-
sobrino de Enrique II y nieto de Alfonso XI177
.
174
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit, pp. 14-16; ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 85; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979.
Economía, Sociedad,…, op. cit., pp. 43-44. 175
Además, según el Becerro poseían derechos en otros lugares de la merindad y hasta en las de Aguilar,
Liébana y Pernía y Castilla Vieja. Vid. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op.
cit., p. 46; SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 52. 176
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit, p. 18-20. 177
Vid. ESCAGEDO SALMÓN, M. 1917. La Casa de la Vega…, op. cit., pp. 68-69.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
62
Don Juan, si bien aportó al matrimonio sus propios señoríos, confirmados por
merced real en 1371, como marido de doña Leonor tenía el derecho, y de hecho se
intitulaba “señor de Aguilar e de Castañeda e de la Vega”178
, por ejemplo en dos
documentos de 1352179
. Tan prometedora unión no fructificó más que en una hija, doña
Aldonza, que sólo heredaría una fracción de los derechos de su padre y que pleitearía
largamente con su madre y hermanastro por ellos. Eso sí, fue la matriarca de los
potentados Manrique, condes de Castañeda y señores de Aguilar. Don Juan dejó a doña
Leonor viuda en 1385, cuando murió, al igual que aquel Mendoza, en la batalla de
Aljubarrota.
2.2.3. La señora de la Vega y el almirante: un matrimonio “peligroso”
Ortiz Real dibuja un retrato, a nuestro juicio, muy favorable de doña Leonor. No
nos cabe duda de que, como la describe este autor, debió de demostrar un carácter
contundente fortalecido por su educación y su sólida posición. De hecho, además de la
selección documental de su biografía, en que en todos es de una u otra forma la
protagonista, en Pérez-Bustamante hallamos otra prueba de los frecuentes contactos que
sostenía con la realeza Trastámara. En 1384 acrecentó los privilegios jurisdiccionales
heredados de su padre con la franqueza de treinta de sus vasallos180
.
Al parecer, era una mujer tan decidida que casó, en 1387, por propia voluntad,
aunque con interés de la Monarquía, con don Diego Hurtado de Mendoza, mayordomo
mayor de Juan I, justicia mayor, almirante mayor de Castilla, alcalde mayor en la
merindad (1394) e incipiente señor de señoríos en Guadalajara y Madrid, así como en
las tierras vecinas del Norte181
. El protagonismo del último en los juegos políticos del
reino fueron capitales. Actuó como diputado en las concordias entre Inglaterra, Francia,
Navarra y Portugal en 1389, formó parte de un consejo durante la regencia en nombre
178
Aunque también poseyese en Liébana y Pernía, Campoo de Suso, Peña Mellera y en el castillo de
Vispieres. Su cercanía a Santillana nunca había sido tan próxima. 179
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documentos XXXVII y XXXVIII. 180
Ibídem, documento VIII. 181
Para consultar la herencia completa de doña Leonor. Vid. ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op.
cit., pp. 23-25. Nosotros mencionaremos: los derechos sobre las iglesias de Santa María de Tanos, San
Román de Viérnoles, San Llorente de Esla (Mercadal), San Blas de la Montaña y Santa María de la Vega
(ibídem, p. 22); más el “pasaje de la Hoz” (Riocorvo), leña de Viérnoles, Polanco y Pando; casas fuertes
en Puente San Miguel, Oruña, Suances, Udías, Comillas, Cóbreces; ferrerías y molinos, derecho de
aduana en puertos de la Rabia, Comillas y Suances, derecho de sal en Cabezón, y otros tantos sobre más
de 1300 vasallos. 181
Nacida en Carrión de los Condes. Poco sabemos, pero probablemente recibiera una esmerada
educación en el Monasterio de Santa Clara de Carrión. Destaquemos sus materias: latín, literatura, moral
y religión, así como costura y bordado.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
63
de Enrique III, y se vinculó a una liga de grandes entre los que se situaban algunos de
los que mencionamos en el documento de 1384182
, en agresiva oposición a los
“epígonos” Trastámara y en la guerra contra Portugal. Gracias a ello se le concedieron
la villa de Tendilla, la alcaidía de Tarifa, y demás beneficios.
Don Diego Hurtado era viudo de un también muy prometedor matrimonio con la
hija de Enrique II, María de Castilla. Resultó dejar una hija, homónima de la hija de su
madrastra, con quien pleiteó Íñigo López por el Real de Manzanares. Mas fue el
segundo, con la señora de la Vega, el que reportaría más beneficio a la convergencia de
sus casas. En palabras de Enrique San Miguel: “Esta unión estaba llamada a consolidar
el más importante señorío territorial [y andando el tiempo jurisdiccional] jamás
existente en tierras de Cantabria.”183
La parte coincidente de sendas biografías, del
almirante y de la señora de la Vega, nos interesa en varios puntos.
Primero, a pesar de que Ortiz Real insista en el peso de doña Leonor en la
administración de sus señoríos, algo que no ponemos en duda en tanto que dice que el
almirante la tenía en cuenta a la hora de proceder, los documentos que aportan
información acerca de la administración señorial no mencionan a su legítima
propietaria. Por ejemplo, en 1400, Juan Gutiérrez de Santa Clara era alcalde mayor en la
merindad y Garcia Pérez de la Vega tenente de la casa, ambos “por el Almirante”. Por
cierto, en él el primero requiere al segundo que libere y restituya los bienes confiscados
a una vecina, madre de un reo ya capturado, sobre la que se ejecutó una pena sin
fundamento de derecho184
. Otro ejemplo lo tenemos en la concesión de una escribanía a
favor de Gonzalo Fernández de Torices (1403), aunque nada cerca de Santillana
(Cabuérniga y Ucieda hasta Peñarrubia)185
. A pesar de ello, en palabras de Enrique San
Miguel: “Diego Hurtado de Mendoza hubo de contentarse con figurar como su señor
(de la Vega), pero sus prerrogativas nunca incluyeron el ostentar la titularidad de los
182
SÁNCHEZ PRIETO, A.B. 2001. La casa de Mendoza,…, op. cit., pp. 40-50. 183
SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 75. 184
Este procedimiento agresivo, por la simple voluntad del señor o de su lugarteniente era típico del
comportamiento de la época, tal y como describe Diago Hernando sobre Carlos de Luna y Arellano I,
mariscal, en Soria, en 2014. “Intervencionismo de la alta nobleza en la vida política de las ciudades
castellanas a fines de la Edad Media: los mariscales de Castilla en Soria”. Edad Media. Revista de
Historia, 15, 245-271. ISSN 1138-9621. 185
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documentos X y XII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
64
bienes de su mujer o de su estirpe.”186
He aquí la sentencia que nos reconcilia con Ortiz
Real.
El segundo, los acrecentamientos territoriales e incorporaciones que hizo el
primero al señorío de la segunda. Consiguió una merced real (1395) en que se reconocía
al almirante como propietario de lo de don Tello en Liébana, Pernía y Campoo,
suscitando un largo pleito entre los condes de Castañeda y doña Leonor que no
trataremos por ser demasiado complejo y alejarse de Santillana. Se concluyó en 1445
con una sentencia favorable al señor de la Vega, pero antes pasó por numerosos
hostigamientos de los de Castañeda y rebeliones suscitadas por Pero González de
Bedoya en 1433 y Garci González de Obregón en 1445, de cuya violencia los
documentos son muy explícitos. Adicionalmente, volcó el hambre señorial en otras
direcciones. Se hizo con la casa fuerte de Reinosa y, en consecuencia, el rey le otorgó la
villa (1402), ordenando a Gonzalo Ruiz de Fresno dejara tomar posesión a Juan de
Obeso, representante del almirante187
.
Respecto a Santillana, en la documentación examinada no hemos hallado indicio
de un interés expreso del almirante o de doña Leonor. Sí adquirió propiedades en su
órbita, como los solares de Polanco (1399) o parte de su ferrería (1404), pero poco más.
La voluntad del matrimonio de la Vega-Mendoza se destinó a otro tipo de menesteres: a
debatir con Santa Juliana algunas de las posesiones de su dominio o con los
corregidores cuestiones de jurisdicción sobre la merindad, no sobre la villa.
San Martín de la Arena, como puerto en el término de Suances, ofrecía un
importante incentivo económico muy atractivo para los grandes señores. Su control no
sólo reportaría cuantiosos ingresos188
, sino que su ubicación rivalizaba en estrategia con
Santander. Corría el año 1400189
. Por aquel entonces le pertenecía a la abadía de
Santillana “la dicha iglesia de Sant Martin con el puerto del dicho logar”. Diego
González de Barreda, un vecino, al parecer, potentado, “mandado del Almirante don
Diego Furtado” y nada “temeroso de Dios” por contrariar a sus ministros en la tierra,
186
SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 77. 187
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XI. 188
La estimación de la iglesia, del puerto, de sus heredades y demás dependencias rondaba la “quantia de
çient mil doblas de oro”. 189
Los escribanos que suscribieron este documento fueron Ruy Pérez de Arroyo y Pero Ruiz de Villa, una
vez más, miembros de los linajes locales ejerciendo oficios municipales. DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ
ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit., pp. 179-182;
documento 237.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
65
“fizo un palaçio de casa e faze e defia una torre e otros adefiçios e nos toma la dicha
iglesia”.
Santa Juliana estaba preocupada. Recordemos la férrea política practicada por la
iglesia respecto a las casas fuertes en su término en aras de evitar la injerencia de
señores laicos por medio de la usurpación de derechos y la integración de vecinos en su
clientela nobiliaria. Ésta, entonces, requirió a la autoridad real y advirtió con elevar la
queja a la diocesana y papal porque “non podemos alcançar conplimiento de derecho”.
Si no respetaban el dominio de la Iglesia, ¿cómo iban a detener el avance señorial?
Tres años después de que la petición se presentara ante el presidente y oidores
“en avdiençia”, el pleito llegó a su término amén de un acuerdo obviamente favorable al
almirante (1403)190
; ganó el puerto, sus derechos, el castillo y la puebla (pues tenía
intención de habitarla con dependientes). Quizá la razón se encuentre en el evidente
agotamiento que padecía la iglesia: “E por quanto es mejor e mas provecho a la dicha
Iglesia aver alguna renta que non aver nada”. Es decir, si no hubiesen claudicado, ¿no
habrían obtenido nada?, ¿les convenía retirarse a tiempo? Además, se reiteraba el
argumento de que “agora de presente que no le rinde cosa alguna”. Si no le compensaba
conservar el puerto, ¿por qué entonces se empeñaba en ello?
He aquí otra prueba: la lucha de poderes estaba desigualada. Santa Juliana se
conformó con los diezmos, primicias y ofrendas de la iglesia, el curato de San Cristóbal
de Ongayo, y recuperaban el dominio sobre la tierra de Hinojedo191
. Por último, nos han
190
Se trata de un documento sin datación exacta, pero nosotros hemos deducido que debería de haberse
emitido después del día 14 de junio, porque se inserta en un documento de la colegiata sobre la disputa de
los pozos de salmones de San Martín de Hinojedo, una carta de procuración a favor de Juan Pérez de San
Vítores, canónigo, que tenía que mediar en el juicio por San Martín de la Arena. Creemos poder precisar
más. Dado que este acuerdo se llevó a cabo en Santillana en 1403, podría coincidir con otra serie de
documentos expedidos entre noviembre y diciembre de aquel año. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979.
Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XVI. 191
En 1396 (ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 422-425) se
dio un pleito entre los representantes de la iglesia de Santa Juliana y unos particulares de Hinojedo, hijos
de un tal Juan de la Vega sobre el nuncio que éstos le debían a la primera. Santa Juliana probó ante el
corregidor, gracias al testimonio de diversos testigos, que tenía razón. Ahora nos preguntamos: el
patriarca de los demandados, en tanto que era de la Vega, ¿guardaba algún parentesco del linaje o sólo
procedía de allí? Por un lado, pensamos que algún tipo de lazo habría de existir porque en otros
documentos, los vecinos y moradores del solar se enunciaban sencillamente como procedentes “de
Vega”; por otro, sus hijos ya eran nombrados por el “de Finojedo” y por el “de Fontoria”, en cuyo caso
creemos que no habría sido fácil renunciar a sus orígenes si en verdad emparentaban con los de la Vega.
En cualquier caso, si Santa Juliana venció, se reafirma la idea de que estaban presentes antes del acuerdo
con el almirante por San Martín de la Arena. La avenencia, entonces, ¿hasta qué punto los benefició?
Otro documento en 1403 (ibídem, tomo II, pp. 25-28) recoge un acuerdo favorable a Santa Juliana entre
ésta y unos particulares sobre unos heredamientos y derechos (diezmos y otros) en San Martín de
Hinojedo. Significa, por tanto, que ya poseían ciertos derechos en este lugar, con lo cual, y aunque no
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
66
llamado poderosamente la atención dos detalles. Primero, el requerimiento anterior se
inserta en el pleito que trató el concejo de San Martín de la Arena con la villa de
Santander; segundo, en el acuerdo de paz, se prohíbe al almirante vender el puerto a la
misma. Huelga decir que Santander ya estaba interesada en reprimir la competencia de
San Martín.
En otro conflicto de los mismos años (1402) que Santa Juliana sostuvo con unos
vecinos de Bustablado, se disputaba el pago de las martiniegas e infurciones que le
debían a la primera en concepto de trabajar la tierra que le pertenecía192
. En su texto se
menciona el derecho de los de la Vega a cobrar las martiniegas que antes pertenecían a
los merinos. Con ello no queremos incidir en el enfrentamiento entre el linaje y la
abadía, este caso no lo recoge; sino subrayamos cómo, una vez más, el avance de los de
la Vega hace replegar, en este caso, a las autoridades civiles.
Con respecto a los pozos de salmones (piélagos) de San Martín de Hinojedo,
recordemos que fue Santa Juliana la victoriosa. Nuevamente se reafirmó en un acuerdo
de 1403 con unos vecinos y moradores de Duález193
. Doña Leonor volvió a reclamar los
derechos sobre aquella propiedad, pero su incomparecencia, además de las pruebas
aportadas por la iglesia, hicieron a Alfonso Estébanez, alcalde lugarteniente de Gómez
Arias, decantarse por Santa Juliana: “la dicha doña Lionor fue enplazada por todos los
abusos e como non paresçio […] le fueron acusadas sus rebeldías […] fue rebelde e
contumaz […] los entro e levo por fuerça […]” y declaró que los salmones “pertenesçen
a la dicha iglesia de Santa Juliana”. En definitiva, a pesar de que en el acuerdo de 1403
por San Martín de la Arena se pactó que poseyesen las tierras de los de la Vega en San
Martín de Hinojedo, doña Leonor iba a intentar recuperar terreno en este lugar. No nos
atrevemos a decir que incumplió el acuerdo, porque teóricamente, los pozos no
pertenecían a los de la Vega en 1403, así que reclamó lo que no había dado a Santa
Juliana en virtud del pacto.
podamos cuantificarlo, creemos que el beneficio de Santa Juliana en este lugar no debió de ser muy
sustancioso. 192
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 188-193; documento 244. 193
Ibídem, pp. 78-94.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
67
2.2.4. Corregidores y señores
Tratemos ahora, la segunda gran ristra de conflictos: por la delimitación de
jurisdicciones con los cargos oficiales, especialmente los corregidores. Fijemos un
antecedente de la intrusión de los oficiales reales en la jurisdicción señorial en 1352,
siendo señor de la Vega don Juan Téllez194
. Éste comunicó al mayordomo de Pedro
Fernández de Velasco, camarero mayor del rey, que sus vasallos de Lezcano y
Villamartín se quejaron porque los montazgueros del señor, “los mis montazgueros”,
fueron ordenados de prendarles puercos. Pero los grandes choques comenzarían a llegar
en el cambio de siglo.
Curiosamente, el almirante había hecho las veces de “amigo arbitro arbitrador e
juez de abenençia” en un pleito que sostuvo Santa Juliana en 1393 a causa de una de sus
muchas apropiaciones de derecho en su dominio, esta vez por Pedro Díaz de Arce,
“[…] ossamiente e como grant escudero e poderoso que es en esta tierra e como
mayordomo que se llamava de doña Mençia de Ayala, que les avia entrado en
las dichas aldeas e solares e avia vogido […] por fuerça e contra su voluntad
[…]”195
,
sobre aldeas y derechos en Treceño y Valdáliga. La “sentencia defenetiva”
favoreció a la iglesia. Este documento resulta interesante, además de por el testimonio
de la agresividad con la que los hidalgos se hacían con lo que querían; por cómo el
almirante, siendo señor y alto cargo del reino, dirimió un debate en virtud de una
autoridad no perteneciente a ninguna de las categorías anteriores.
A continuación, fue el almirante el que pugnó por el ejercicio de su jurisdicción,
obstaculizado por los oficiales reales. En 1394 Diego Hurtado y el alcalde García
Sánchez de Arce recibieron una cédula real196
, de la que conservamos un traslado, en la
que se le expresaba el derecho real de que el primero gozaba para ejercer su autoridad
en calidad de señor allá donde le correspondiese y el otro en sus términos197
.
194
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXXVII. 195
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 176-178; documento 232. 196
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento IX. 197
El documento resulta interesante porque se menciona la merced de una alcaldía al almirante, anterior
de la dispensada para Garía Sánchez. Entendemos que el rey debió entregársela al segundo sin que
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
68
Después, en 1403, se resolvieron por acuerdo “algunos debates sobre la
jurisdicción e justicia civil e criminal” entre el corregidor Gómez Arias y el almirante, a
quienes juzgamos animosos defensores de lo suyo. Se entendía que se
“[…] cumplía así a servicio del Rey e porque la su justicia fuese cumplida e para
provecho e poblamiento e bien de la dicha tierra e vecinos e moradores della, e
para guardar al dicho señor Almirante la dicha su jurisdicción e buenos usos e
buenas costumbres en posesión […] dexaria usar sin ningún embargo nin
contradición […]”198
.
En segundo lugar, nos ha resultado interesante como registro de los señoríos
jurisdiccionales cercanos a Santillana, pero sin entrar en su término, como dice el
documento explícitamente. Éste podía poner “alcalde e un mayordomo” en Hinojedo
con la Marina y la Montaña, Piélagos, Quevedo, Mijares, Polanco, Puente, Ubiarco y
Viveda199
. Para que se ejecutase, se encomendó la tarea a un “executor”, Gonzalo de la
Calesa.
Durante los meses de noviembre y diciembre de 1403200
, el almirante reorganizó
la estructura del gobierno señorial: estableció un alcalde mayor, Juan Gutiérrez de Santa
Clara, que atendería las apelaciones, y otro menor, Juan González del Portal “el Mozo”,
que ejercería la primera justicia civil y criminal, el ejercicio de las pesquisas y la
recaudación de ciertos pechos. Por último, operarían los alcaldes menores en cada
concejo, que atendían los pleitos menores, “de sesenta maravedís e non mas”. Después,
don Diego Hurtado envió a Gonzalo de Escalante, criado suyo, para que recaudase los
pechos señoriales con derecho a ser acogido y a tener el castillo de Liencres, poderes
ejecutivos, pero no judiciales de facto, al servicio del alcalde de los lugares y, en una
segunda carta inserta en el mismo documento, le facultaba para dictar ordenanzas y
colocar alcaldes en cada lugar201
.
hubiese quedado claro que la anterior debía disolverse. No podemos confirmarlo porque la autoridad que
se reconoce a Diego Hurtado es como señor, no como cargo civil. Se trata sólo de una impresión. 198
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XIII. 199
Además, se mencionan los lugares de Campoo, “San Martin de Ruymoroso” con la Honor de Miengo,
Ruiseñada, Comillas y el Alfoz de Lloredo, Cóbreces, Ruiloba, Udías, de Cabezón y Reocín con Periedo;
y, por descontado, en la Vega con su Mayordomazgo; así como otros lugares más lejanos. 200
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documentos XIV y XV. 201
El primer documento en la Vega, Buelna, Hinojedo, la Marina, Piélagos “desde Baragas tierra con la
Montaña”, Reocín, “valles e Huelga”, Torres, Mercadar, Mijares, Queveda, Viveda, Ruano, Puente,
Ubiarco, San Martín de Polanco con “Rio Moroso” con la Honor de Miengo, Cóbreces y Oruña
inmediatamente próximos a Santillana.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
69
Sin embargo, en 1404 se reanudaron las hostilidades202
. Al final del mismo, se
emitió una cédula real ordenando al corregidor Gómez Arias que no perturbara la
jurisdicción del almirante en los lugares de señorío. El último había entregado dos
vasallos al almirante, pero retenía a otros presos, criados del señor. Recordaba que con
el ejercicio de su jurisdicción “cumplía asi a serviçio mio e a provecho e bien de la
tierra”.
Escagedo Salmón, interpretó de modo muy distinto al nuestro la sentencia
“donde los dichos sus oficiales non cumpliesen la justicia que vos por el la
cumpliesedes”. Él creía que se refería a una realidad subyacente que consistía en que la
auténtica y completa jurisdicción no había dejado de pertenecer al monarca203
. De
hecho, llegó a poner en duda la veracidad del acuerdo de 1403. No compartimos su
opinión. Nos parece demasiado forzada. Primero, si el documento fuese en realidad
falso, alguno de los autores que hemos leído lo habría mencionado; en cambio, ha
pasado por muchas manos y ninguna de ellas nos ha dejado constancia de que
coincidiera con Escagedo.
Segundo, creemos que las veces que cuantificamos el reconocimiento por parte
del monarca de la jurisdicción señorial golpea como un estoque a nuestro favor. En el
mismo documento el rey entiende que la justicia señorial no atenta contra la Corona,
¿por qué entonces querría empeñarse en conservarla? Parece un contrasentido. Tercero,
en pleitos posteriores por la jurisdicción, doña Leonor expuso como prueba de legítima
pertenencia los privilegios concedidos a Gonzalo Ruiz de la Vega, que se tomaron por
válidos. En definitiva, admitimos que la jurisdicción última, sobre todo en alta justicia,
se la reservaba el rey, pero esto era una norma habitual en los documentos de concesión;
no por ello consideramos que menguara la jurisdicción de los señores de la Vega sobre
los valles de la merindad.
Por otro lado, es cierto que, si se hubiese aceptado universalmente la jurisdicción
señorial, ni los corregidores ni los concejos y lugares solicitarían la restauración de la
real. Así que, después del deceso del almirante, doña Leonor y don Íñigo López de
Mendoza continuaron chocando con los intereses del corregidor. Otra prueba que
202
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit., pp. 102-104. 203
ESCAGEDO SALMÓN, M. La Casa de la Vega…, op. cit., pp. 185-187.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
70
sustenta la hipótesis de Escagedo la hallamos en 1412204
. En el documento con esta
fecha, el rey (la regente en su nombre) se dirigió a los oficiales de la merindad y a las
principales villas de la misma. Por supuesto, Santillana está entre ellas, pero, por el
contexto, no consideramos que se refiriera a ella en otro sentido que de cabeza de la
merindad. El mandato ordenaba aceptar a Juan Ruiz de Medina como alcalde y
corregidor por más de un año, tiempo estimado teóricamente límite: “este en los dichos
oficios […] fasta que la mi merced sea e yo vea e ordene”. Es curioso, por un lado, que
la autoridad real se reafirmara a sí misma, no haciendo referencia a la señorial y
mandando “recudir” al corregidor con todos los pechos. Por otro, si no se menciona la
jurisdicción señorial, es porque se entendía que la primera provisión debía acogerse en
el ámbito de jurisdicción real, en que operaba el corregidor205
.
Una segunda provisión está dirigida al mismo corregidor beneficiario de la
anterior. Nos resulta, si cabe, más interesante. En ella se mencionan “los ruydos e peleas
e escándalos que han seydo […] por aver muchas personas que dicen que son suyas las
jurediciones de la tierra”. Entre ellas, como hemos de suponer, se hallaba doña Leonor
de la Vega206
. Hemos aquí una manifestación de la máscara de dos rostros con que
bailaba la nobleza, tan pronto cuidaban una buena relación con el rey, solicitándole
permiso para responder violentamente a una invasión armada de sus territorios207
; como
practicaban la injerencia sobre derechos reales.
En este segundo documento, la regente subraya varios problemas. Primero la
rebeldía de los recaudadores, que no querían acudir a los valles, bien por causa de
amenazas, bien por otro motivo más oscuro. También se refiere a los lugares en que se
retenía a los presos y a la ausencia de escribanos, seguramente del rey. Es posible que
con el último problema se relacionase el de la falsificación documental. La reina reitera
la probable deshonestidad con que actuarían los nobles; no se conformaba con que el
204
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXII; y se repite en
una de las transcripciones proporcionadas por el profesor Solórzano Telechea del 9 de septiembre de
aquel mismo año de 1412. 205
En otras ciudades castellanas, como Palencia, los poderes municipales eran reacios a la entrada y a la
prolongación de la estancia de un corregidor. Entendían que amenazaba la autonomía que pretendían
conseguir enfrentándose al señor y que su estancia supusiera una sangría para las arcas de la villa. Vid.
ESTEBAN RECIO, M.ª A. 1989. Palencia a fines de la Edad Media: una ciudad de señorío episcopal.
Valladolid: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid. 206
También se mencionan algunos valles: Toranzo, Peñamellera, Val de Riba, Deva y Valdáliga. Quizá
en trabajos futuros nos podamos dedicar a estudiar la resistencia de agentes no señoriales. 207
Un texto de 1409 (PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XI)
trata sobre la invasión de Potes por parte de los Manrique en el contexto de los conflictos por Liébana y
Pernía. Doña Leonor solicitó al rey poder responder con otro contingente armado.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
71
corregidor recibiese traslados, habría de examinar los privilegios originales que
facultaban a los señores en las jurisdicciones que decían suyas. Sus palabras fueron:
“vos mando que entredes e usedes de todas las dichas jurediciones que las dichas
personas e otros qualesquier dixeron que tienen” y “que fagades traer ante vos los
previllejos o recabdos oregynales”.
Pero lo más sorprendente es que otro de los señores mencionados es el abad de
Santillana. Por lo que parece, el retroceso de su influencia regional aún no había
progresado tanto como para retirarse del juego dominial. Desconocemos si hubo
relaciones entre la rebeldía de los concejos y de los señores, pero sí nos queda claro que,
si bien los señores se quejaban de que los corregidores se inmiscuían en sus
jurisdicciones, los últimos también encontraban motivos. A nuestro juicio, la Corona no
pretendía usurpar la jurisdicción ajena a ella, pero tampoco estaba dispuesta a permitir
que le usurparan la suya. Por último, este documento es una manifestación explícita de
que no sólo los corregidores se “extralimitaban” en las fronteras jurisdiccionales en las
que debían ejercer sus oficios.
Del año 1426 se dispone del testimonio de Fernán González del Castillo208
. Éste
relató cómo Sancho Gómez de Guinea fue colocado en la casa de la Vega para impartir
justicia porque “el testigo [el corregidor] avia robado diez años sus vasallos”. Es decir,
no mucho después del último documento, se habían reanudado las injerencias por parte
del agente real. El resultado fue una escaramuza, la huida de Guinea y el requerimiento
de doña Leonor.
El documento de 1427 es el resultado de dicha petición209
. Se le ordenó al
corregidor que dejara usar de sus oficios a los alcaldes de los de la Vega. Curiosamente,
en el documento se formula:
“[…] el bachiller Juan Fernandez de Roa y el bachiller Gomez Arias de
Quiñones e Juan Rodriguez de Medina […] nunca se entrometieron de usar del
dicho ofiçio de corregimiento en los dichos lugares que la dicha doña Leonor su
madre tienen en las dichas merindades […]”.
208
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor de la Vega…, op. cit., pp. 59-61. 209
Ibídem, documento XV.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
72
Resulta que hemos podido comprobar que esto no fue así, los casos precedentes
lo demuestran. Sin embargo no hemos de desechar por falsedad esta afirmación, sino
preguntarnos por qué se escribió. Llegamos a la conclusión, una vez más en contra de lo
que dedujo Escagedo, de que los predecesores de González Matacho, corregidor al que
se dirigió la provisión, se vieron obligados a respetar las jurisdicciones señoriales, para
que lo que ahí se dice fuese verdad. Es más, aunque todavía no tenemos constancia,
creemos que la injerencia noble sobre la administración señorial que se manifestó en el
documento anterior, también debió de reducirse, pues volvemos a una situación en que
el corregidor tuvo que fortalecerse para regresar al juego de poderes con cierta ventaja.
Quizá esta perspectiva resulte algo forzada, puede no faltar razón, pero recordemos que,
con la documentación de que disponemos y la complejidad de los lazos y combates
políticos son tan sutiles muchas veces, que no queda sino especular.
Desde 1432, fue don Íñigo quien tomó las riendas de los estados señoriales de su
madre y quien pugnó con el Corregimiento en los años precedentes al terrible conflicto
de 1440. De entre 1438 y 1439 contamos con tres documentos. El primero se refiere a
una colección que marca la llegada de Gonzalo Méndez de Deza y una serie de
conflictos iniciales con el de Mendoza210
. No hemos querido introducirnos en estudiar
estos documentos, por no tratarse, por un lado, de documentos editados; por otro,
directamente relacionados con Santillana como villa. El segundo, de 1439 vuelve a
insistir en la intrusión del corregidor. Una vez más, el rey, por medio de una cédula
recogida en el testimonio de que fue leída, le ordenó a su cargo:
“que sobreseades en lo que toca a la dicha juredición e este todo en el estado e
logar que estava segund e por la manera que vos yo embié mandar, […] fasta
tanto que los dichos doctores [Garcia Lopes de Carvajal e Ferrnando Dias de
Toledo, oidores y refrendarios reales], mis jueces susodichos lo vean e libren
[…]”,
porque “vos avedes entremetido e entrometedes”211
. Por el documento siguiente,
también de 1439, concretamente otro requerimiento de don Íñigo al corregidor; el rey no
210
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documento 109. 211
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXXI. Una vez más
se repasan los valles en que don Íñigo extendía sus posesiones: Camesa, Carriedo, Cayón, Villaescusa,
Camargo, Cabezón, Piélagos, Cabuérniga, Ucieda y, rodeando a Santillana: el valle de Reocín, el Alfoz
de Lloredo con el puerto de Ruisenada, y el Mayordomazgo de la Vega.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
73
se limitó a ordenar mantener las distancias, sino que envió a dos pesquisidores212
. Los
enfrentamientos entre Méndez de Deza y el de Mendoza debieron alcanzar una
dimensión en que fue necesaria la intervención, además de un documento firmado por el
rey, de dos representantes suyos para dirimirlos. Ignoramos el alcance en este año, pero
conocemos bien los sucesos del siguiente.
Por último, hallamos un último caso del año 1438, que, aunque no atañe a
Santillana, es un argumento más que sustenta la hipótesis de la dificultad con que los
poderes nobiliarios se consolidaban en los valles de la merindad213
. Se trata de una
cédula real en que se señaló plazo para que el señor de la Vega presentase unos testigos
a las autoridades de Toledo que testimoniasen sobre sus derechos en el Toranzo. Se
entiende que era en aquella ciudad donde se dirimía la cuestión. Pensamos que estos dos
últimos documentos se insertan en la temprana dinámica del Pleito Viejo, ya que
coincide con su cronología (1438-1444) y fueron los propios lugares, y no las disputas
señoriales, los que cuestionaron la legítima posesión de un gran señor sobre los vasallos
y derechos sobre las behetrías y sobre el valle concreto de Toranzo que, según
manifiestan, preferían integrarse en el realengo, ya fuese de Navarra o de Castilla.
2.2.5. Los de la Vega, el infante don Fernando de Antequera y don Juan II de
Navarra
En relación con esta última evidencia, veamos el tercero de los grandes
conflictos que sostuvieron los de la Vega, ésta vez con el infante don Fernando, el de
Antequera primero, y sus hijos, los infantes, reyes de Aragón y Navarra, después. Todos
conocemos los dos documentos previos al Apeo de 1404. En 1403 el rey Enrique III
confirmó e hizo “nueva merçed” de la que le había hecho antes sobre doce mil doblas de
oro y de medio millón de maravedís anual por juro de heredad a partir de las alcabalas,
monedas y derechos sobre las behetrías del reino214
. Para disipar toda duda, revocó los
privilegios y concesiones sobre las behetrías reales a otros señores, a cambio de
212
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documento 132. 213
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XLIV. 214
Sobre pechos foreros (martiniegas, yantares, escribanías, infurciones, fumazgas, etc.), y sobre todas las
villas, castillos y lugares “aunque sean mayores e mas graues que estas que aqui son expecificadas”.
GONZÁLEZ CAMINO Y AGUIRRE, F. 1930. Las Asturias de Santillana en 1404…, op. cit., pp. 115-
120
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
74
enmienda y sin embargar las propias behetrías en sí, sus propiedades, sus derechos o la
satisfacción de los pechos pendientes; so pena de durísimas consecuencias215
.
Tanto revuelo causó entre los señores de behetrías, que los requerimientos
elevados al monarca: “algunos ricos omes, caualleros, escuderos de los dos mis Reynos,
presentaron vn escripto ante por el qual dijeron que yo les agrauiava”; le obligaron a
emitir otro documento (julio de 1400) en que se dejara claro: “no fuera mi intenzion de
le dar las dhas beetrias por rraçon del Señorio. […] por raçon de dha naturaleza” y que a
lo que se refería era a “los dos pechos e los ottros derechos que en las beetrias
pertenescen a mi”. Es decir, que sólo concedía al infante y a sus herederos aquellos
derechos sobre las behetrías que pertenecían a la Corona, no embargaba los de los
naturales. Después de aquello, tenemos el documento en que, después de recordar los de
reyes precedentes (concesión del Señorío de Lara y las de Enrique III), se contiene el
mandamiento a don Pero Alfonso de Escalante:
“E ahora, saued que yo embio a esas dhas Merindades [Castilla Vieja, Aguilar de
Campoo, Liébana y Pernía, Asturias de Santillana y Trasmiera] a Pero Alfonso
de Escalante, mi oficial mayor del mi cotillo, para que sepa todos los pechos e
fueros e derechos e yanttares e otras cosas que yo e de auer e a mi pertenesçen
por merçed que el dho rey mi señor me fiço. […] Al qual, por esta mi carta, doy
todo mi poder complido para todas las cosas sobre dhas e para que pueda
constreñir e apremiar a vos los dos concejos e personas singulares dellos, que le
dades e paguedes todos los marauedis e otras cosas que montares los dos pechos
que a mi pertteneçen […], para que vos puedan facer e faga todas las premias e
prendas e afincamientos e las otras cosas que yo vos mandaria facer presente
siendo.” 216
Ahora bien, a Santillana, ¿en qué medida le podía afectar? La villa,
estrictamente, pertenecía al rey, pero el abad ostentaba un “señorío” de facto, cobraba
ciertas rentas y ejercía justicia, recordemos el fuero de 1209 y el Becerro. Según este
último, en 1352, el rey, independientemente de si fuera realengo, abadengo o behetría,
215
Se pagara el doble del pecho, además de diez mil maravedís para la cámara del rey, y que se pudiera
tomar cualquier cosa de los bienes de los culpables hasta cumplir con la cantidad debida. Además, los
concejos y cargos de todo el reino debían ayudar en la ejecución. 216
Por la datación y porque se trata de una confirmación sabemos que el documento anterior es
consecuencia del que comentamos ahora. Pero su contenido coincide con el original, de ahí que los
hayamos colocado así. Ibídem, pp. 121-124.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
75
recaudaba ciertos pechos: servicios y monedas, pero estaban exentos de martiniega y
fonsadera, aunque esta última la pagaban “desde la cerca de Algezira a aca.” En teoría,
el realengo se diferenciaba bien de la behetría. Santillana pertenecía al realengo y en
Vispieres, Hinojedo y Avios se distinguían los solares de behetría con los de abadengo y
pertenecientes al rey.
No se puede establecer una analogía entre los derechos de behetrías de un lugar
y otro. Los de los solares de behetría en Vispieres no estaban sujetos a la naturaleza y
daban al señor de behetría, entonces un miembro de un linaje local aunque potentado:
Ruy Sánchez Calderón, un tocino. El régimen de señorío en Hinojedo era idéntico al de
Vispieres (con el mismo señor), pero allí los vasallos sólo pagaban a voluntad; mientras
que en Avios, donde sí imperaba la naturaleza de los Calderones, de los de Ceballos y
de Villegas, abonaban de fijo el nuncio. Parece que estos derechos de los señores de
behetrías no iban a parar al rey.
En 1404 la distribución de los solares había cambiado del modo en que lo
describimos más arriba. Otra de las variaciones notables, que también prefijamos arriba,
fue que, en muchos lugares, las rentas reales (martiniega, quincenas, meriendas), del
concejo y pozos de Hinojedo las percibían los de la Vega y si no lo percibían
pacíficamente, “los facia por fuerça”. A pesar de esto, la justicia de hidalgos seguía
perteneciendo al rey y el adelantado conservaba los omecillos. Pero, tomando Hinojedo
como paradigma, había ciertos derechos en sus solares de behetría que cobraba el
monarca (martiniega, prenda de carta, quincenas y agostiza)217
; tributos como aquellos
eran los que, en teoría, debía percibir el infante. Otros tantos derechos, como los
especificados en las behetrías del Becerro, los rentaban los señores de behetrías, señores
que no eran el rey.
En definitiva, comparando una fuente y otra podemos decir que los de la Vega
conservaron su presencia en Duález, Polanco, Hinojedo y Valles-Helgueras, pero
añadieron Camplengo218
. Ya a principios del siglo XV se encontraban a las puertas de la
villa de Santillana, les pertenecían: Polanco, Miengo (Cuchía, Bárcena de Cudón y
Mogro), Suances, Cortiguera, Tagle, Reocín, Mercadal, Cigüenza, Lloredo, Duález,
217
Igual que la martiniega de las behetrías en Mijares y Queveda. Vid. ibídem, p. 35. 218
De hecho, tenemos constancia de un pleito con la abadía por la jurisdicción sobre vasallos de
Camplengo, Vispieres, Herrán, Arroyo y Barrio de Yuso en 1416.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
76
Quijas, Miravalles, Cerrazo, y Caranceja y en las inmediaciones terminales: Puente,
Hinojedo, Ongayo, Mijares y Queveda, Camplengo y Oreña219
.
Doña Leonor combatió fervorosamente por la conservación de sus derechos.
Recurrió al rey y a la Audiencia en 1407220
. Dejó claro que no aceptaba las enmiendas:
“e non quisieren las emiendas que les el mandaua fazer que quedasen con ellos” y,
aduciendo los privilegios de don Gonzalo Ruiz de la Vega, presentados como pruebas;
demandaba la conservación y devolución de sus posesiones y propiedades en las
behetrías de Asturias de Santillana y otras merindades.
La deliberación de los jueces resultó favorable a doña Leonor; le permitieron
escoger entre los derechos o la enmienda. Su decisión: “dixo que escogía quedar con los
dichos derechos de los dichos valles e de cada uno dellos y que fuese fecha la dicha
emienda al dicho infante”. Es decir, la señora de la Vega seguiría disfrutando de los
derechos que le pertenecían a cambio de abonar la enmienda, cuyos cálculos se detallan
en el mismo documento. Ese mismo año, en virtud de la sentencia, don Fernando emitió
una carta reiterando su deseo de no “fazer agravio alguno a la dicha doña Leonor”, y
ordenando desembargar los bienes: “vos mando que non embarguedes la dicha posesión
al dicho Pero Alfonso”, su lugarteniente y ejecutor, como sabemos. Esta primera fase
del conflicto había hecho perder a la señora de la Vega, la posesión de una parte
importante de sus bienes durante unos años221
.
El siguiente documento del que disponemos sobre esta cuestión está fechado en
1427222
. En esta cédula, se menciona un embargo que ya había efectuado don Fernando
(posterior, se entiende al desembargo ordenado en la carta anterior) y que continuó su
hijo, Juan II de Navarra223
. En respuesta, fue el rey de Castilla el que “puso embargo”,
219
Vid. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., p. 54. 220
Ibídem, documento XX. 221
En 1412 Ruy Gutiérrez de Escalante “usurpó” unos vasallos e infurciones de La Marina y divisas en
San Cebrián, porque aseguraba que le correspondían por herencia. Hemos tenido oportunidad de
examinar dos documentos, uno de 1412 (ibídem, documento XXI); y otro de 1412, con reseña: A.H.N.,
Osuna, leg. 1791-3 (cuya transcripción efectuó Solórzano Telechea). En el primero el de Escalante
aseguraba que no era su intención agraviar a doña Leonor, y que por ello, aquello que había tomado,
pertenecía al infante. De hecho, en el segundo, se da a entender que habían sido los propios vasallos de
los lugares los que quisieron adscribirse a la jurisdicción de Ruy Gutiérrez. 222
Ibídem, documento XXIV. 223
Creemos que la oración “nunca se cobraron por el nin por otro alguno por el pan nin maravedís
algunos nin otras cosas nin fueron jamás dados a otra persona alguna”, es la razón por la que se puede
explicar el repentino interés en recuperar los derechos. Doña Leonor no los había estado cobrando,
mientras que él tampoco, amén del acuerdo de devolución. En este caso nos preguntamos, ¿por qué la
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
77
mientras dos jueces (Juan González de Acevedo y Juan Alfon de Toro) deliberaban para
dar “fin e conclusión”. Así pues, decidió “suspender el dicho negocio fasta un año
cumplido” y que su enviado (Lope García de Porras) “non entremetades de demandar
nin demandades nin recibades nin cobrades de los dichos logares e concejos susodichos
de la dicha Leonor” y lo que “avedes recabdado e cobrado” en el año 1426-1427, “lo
tuviedes e entregades a los dichos concejos”.
Entendemos que don Fernando y don Juan habían cobrado los derechos (al
menos la martiniega) hasta que Juan II de Castilla los relevó en el embargo. Desde
entonces, ninguno podría cobrar los derechos de los lugares, así que el rey de Navarra
ordenó la suspensión de cobranza. Sin embargo, no cabe duda de que quería hacer
constar sus buenas intenciones para con doña Leonor, ya que había solicitado al rey que
se le devolvieran los derechos, que “le fueren desembargados para que los ella pudiera
aver e cobrar”; demanda que había sido denegada.
Resulta extraño, pues examinando un documento de 1429224
, descubrimos que la
pesquisa ordenada por el rey a Fernando González de Ávila, en vista de que los jueces
no llegaron a cerrar el pleito, se motivó por la queja elevada por doña Leonor. El rey de
Navarra había vuelto ocupar algunos de sus lugares: “ouiera tomado e ocupado la dicha
su posesión disiendo que los dichos logares son behetrías, sobre lo qual, que yo
mandara faser pesquisa e saber la verdad dello”. ¿A qué se debía este imprevisible
juego? Creemos que está muy relacionado con la alta política del reino en la que no
entraremos. Con nuestros recursos tampoco podemos concretar más el papel que
ocuparon las behetrías en torno a Santillana en todo este proceso, pero, a juzgar por las
menciones de los valles que se disputaban, las villas no debían de ser un foco de
atracción de primer orden. Parece que la posesión de Santa Juliana de la mayor parte de
los lugares todavía disuadía (o hacía insignificante) a los grandes de penetrar en la villa.
Finalmente, en un documento de 1440225
, se prolonga la cuestión de las
behetrías, pero esta vez no porque fuese ningún representante del rey de Navarra quien
tomase embargase los valles y sus derechos. Se trataba de los propios “conçejos e
lugares e solares e solariegos e otras personas e behetrías, que tanpoco me aviades
primera no los había recuperado? Por cierto, en este documento se vuelven a mencionar algunos lugares
de las merindades de Asturias, Campoo, Pernía y Villadiego, ninguno perteneciente a Santillana. 224
Ibídem, documento XVII. 225
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documento 135.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
78
querido ni queriades acudir al dicho Yñigo Lopez”; es decir, eran los propios valles los
que se negaban a aceptar a un gran señor como tal.
2.2.6. Íñigo López de Mendoza, señor de la Vega
Concedamos el protagonismo, de aquí en adelante, a don Íñigo López de
Mendoza, a su biografía recogida someramente y, sobre todo, a sus intereses en Asturias
de Santillana como paso previo a los depositados en el apoderamiento de Santillana226
.
Omitiremos nuevos comentarios sobre los conflictos ya estudiados. Podría preguntarse
la razón de que no hayamos seguido un orden cronológico, periodizando los procesos de
acuerdo a los diferentes personajes. Nuestro objetivo no nos permite efectuarlo de ese
modo, pues priorizamos los primeros sobre los segundos. Bien es cierto que
comenzamos este apartado enmarcando a los personajes en sus contextos, y ello nos fue
posible dado el modesto volumen de información que manejábamos. Aquí, por el
contrario, acumulamos tal cantidad de información que, para transmitir una coherencia
procesual, debemos sacrificar la lógica puramente diacrónica.
El almirante había muerto en 1404. Partamos de la premisa de que el contexto
histórico del reino era complejo, dado que se enfrentaban los partidos políticos de la
reina y del infante don Fernando. Doña Leonor se manifestó más discreta en sus
inclinaciones, mientras que don Íñigo López lo haría con proclamación por el bando de
los infantes, no en vano había pasado unos años de su juventud al servicio del entonces
príncipe don Alfonso de Aragón.
El codicilo del testamento del almirante de 1404 fue muy favorable al futuro
marqués, pues don Íñigo heredaba el mayorazgo de su abuelo, así como los pleitos con
la futura duquesa de Arjona, su hermanastra, que no iban a terminar hasta la recepción
de su testamento en 1435. Durante su minoría de edad227
, su madre actuó como tutora
(junto con Diego López de Medrano y Juan Hurtado de Mendoza, prestamero mayor de
Vizcaya) y administró, acrecentó y pleiteó por sus posesiones meridionales a la vez que
recuperaba la gestión directa sobre las suyas. Según Enrique San Miguel, en aquel año,
doña Leonor poseía titularidad de diversas prestaciones en las inmediaciones de
226
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., pp. 65-82. 227
Para más información sobre el largo período de la tutela y curatela, vid. PÉREZ-BUSTAMANTE, R.;
CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op. cit., pp. 25-42; SÁNCHEZ
PRIETO, A.B. 2001. La casa de Mendoza…, op. cit., pp. 51-58.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
79
Santillana228
: Puente, Ongayo, Mijares y Viveda, Tagle, Cerrazo, Suances, Hinojedo,
Camplengo, Duález, Oreña, Ongayo y Ubiarco.
Al tiempo consiguió sucesivas confirmaciones (como la de los privilegios de
Gonzalo Ruiz de la Vega en 1420) o nuevas concesiones como aquella que excusaba a
“cient omes fijosdalgo” de acudir a la guerra contra Aragón y Navarra en 1429229
.
También negoció los desposorios y el matrimonio de su primogénito con Catalina
Suárez de Figueroa, hija del poderoso maestre de Santiago, Lorenzo Suárez de
Figueroa230
. Cuando don Íñigo se liberó de la curatela en 1416, madre e hijo arreglaron
cuentas, al parecer, muy amistosamente; se enviaron documentos importantes y
privilegios y se ultimó un inventario fechado en 1415.
Cuando el de Mendoza alcanzó la mayoría de edad231
, al contrario que su madre,
llegó a ser un vértice muy relevante de la alta política del reino. Por ejemplo, en la
mentada confirmación a doña Leonor del año 1420, su primogénito aparecía como
confirmante junto a otras grandes figuras de la política, entre ellos Garçi Fernández
Manrique (marido de su hermanastra por parte de madre), los infantes don Juan y don
Enrique, por supuesto; Alfonso Enríquez, almirante; el conde de Medinaceli, Lope de
Mendoza, arzobispo de Santiago; el arzobispo de Toledo, el conde de Trastámara
(marido de su hermanastra por parte de padre), y otros232
.
Entre los años 1416 y 1432, durante su “madurez”, no actuó en los territorios del
Norte, algo perfectamente explicable: su madre, la poseedora legítima de todos ellos,
aún vivía. En consecuencia, su actividad política, que fue muy intensa, se focalizó en el
sur (Guadalajara, Madrid, Saldaña, Coca, Medina de Rioseco, etc.) y en Álava, donde
gestionó, pleiteó y adquirió nuevas posesiones (solares, heredades, y demás).
228
SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., pp. 78-80. 229
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op. cit., documento XIII; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979.
Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXVI. 230
Al tiempo, doña Leonor acordó casar a su hija Elvira Laso de Mendoza con el heredero del maestre:
Gome. 231
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., pp. 42-52 y una segunda etapa entre las pp. 52-73 (1432-1445); SÁNCHEZ PRIETO, A.B. 2002. La
casa de Mendoza…, op. cit., pp. 52-77. 232
Entre ellos: el maestre de Calatrava, don Luis de Guzmán; Juan Diego Gómez de Sandoval, adelantado
mayor de Castilla; Pero López de Ayala, don Enrique, conde de Niebla; Diego Fernández de Quiñones,
merino mayor de Asturias; Pedro de Velasco, camarero mayor y demás. Resulta interesante mencionar a
los Quiñones en el territorio de Asturias de Oviedo, como representantes de las Asturias de Oviedo, que
recibió el rango de Merindad Mayor con un privilegio real en 1402. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a.
“La villa de Santillana…”, op. cit., p. 50.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
80
También se dedicó a alargar su currículum político, a pesar de no conseguir el
cargo de almirante que esperaba por haberlo ejercido su padre; jugó en el bando del
infante don Enrique, en oposición al condestable, Álvaro de Luna, hasta la caída del
partido del primero en 1421. Desde entonces, desapareció temporalmente del juego
político, hasta la desgracia del condestable en 1425 (Tratado de la Torre de Arciel), lo
que significó su regreso entre 1425 y 1427. Luego, el último retornó y se concedió el
perdón en 1428, año en que precisamente don Íñigo recibió una confirmación de todos
sus privilegios233
, abjuró definitivamente del bando de los infantes y se posicionó
temporalmente con don Álvaro (desde las Treguas de Majano a 1433-1434) para
separarse y oponerse posteriormente con otros nobles (1437-1439), de acuerdo a las
sucesivas uniones a ligas y confederaciones entre los años 1439 y 1457234
. A pesar de
los juegos políticos, demostró ser fiel al rey en las batalla de Araviana, así como en las
fronteras de Aragón, Jaén y Granada como Capitán (1429, 1431, 1437-1439)235
; todo
ello le reportó considerables mercedes, entre la que se encontraban las de Santillana y
los valles de su merindad.
En 1430, sin embargo, lo tenemos presente en algún que otro documento.
Disponemos de un testimonio de reconocimiento de vasallaje (por pleito homenaje) de
Ruy Gutiérrez Mantilla, alcaide de la fortaleza de la Vega, efectuada a doña Leonor y a
su hijo, don Íñigo López: “Otrosy, fasedes pleito e omenaje que guardando todo lo
sobredicho que guardaredes bien e leal e verdaderamente serviçio e onrrra e estado e
provecho del dicho Yñigo Lopes de Mendoça.”236
Esta “asociación al trono” del
heredero auguraba la desaparición de la progenitora, acaecida en 1432.
El testamento de Leonor de la Vega es un texto bello y en extremo interesante,
no sólo por su relevancia en el devenir de las Asturias de Santillana o de las relaciones
233
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documento 69. 234
Muchas de ellas fueron lideradas por el arzobispo de Toledo, el almirante Fadrique Enríquez, el conde
de Medinaceli, el de Benavente, el de Ledesma o el marqués de Villena, Pedro Fernández de Velasco y
Álvaro de Estúñiga, entre muchos otros. En algunas de ellas estaban incluso don Álvaro de Luna, el rey
de Navarra y el infante don Enrique. Así de compleja era la política castellana. 235
El rey le concedió, a petición suya, que no se lidiara ningún pleito (específicamente los sostenidos por
las posesiones meridionales) mientras se encontrara en Jaén y en Granada (1436-1439; en PÉREZ-
BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op. cit.,
documentos 102, 106, 132). A pesar de su promesa, los de Castañeda aprovecharon su ausencia, al igual
que los vecinos del valle de Toranzo en 1438 (PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía,
Sociedad,…, op. cit., documento XLIV). También hemos de destacar la presencia de algunos vecinos de
Asturias de Santillana en su ayuda (1439; en PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M.
1983. El Marqués de Santillana…, op. cit., documento 122). 236
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op. cit., documento XVII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
81
familiares en el seno de los de la Vega-Mendoza; sino también porque es único en sí
mismo. A diferencia de otros ejemplos del mismo tipo, en éste se dirigió a sus albaceas
y herederos encargándoles repartir la herencia entre ellos (Íñigo López de Mendoza,
Gonzalo Ruiz de la Vega, Elvira Lasa, Men Rodríguez, criado y familiar, y Gómez
Carrillo, su nieto, hijo de Teresa), según sus propios acuerdos. Los facultó para que
“puedan declarar e emendar o enterpetrar quantas veces quisieren” tanto la herencia
misma como para la satisfacción de las exequias y deudas. No indagamos demasiado en
este tema, aunque sí lo estudiamos cuidadosamente, y llegamos a la conclusión de que,
si la señora de la Vega era merecedora de los adjetivos de Ortiz Real, debía saber que
crearía problemas237
.
La herencia, sin ser mencionada en el testamento, con lo cual no nos sirve de
mucho a nuestro propósito, se dividió en cinco partes. Primero, el “maiorazgo” legado
al mayor, don Íñigo, consistente (ésta sí se especifica): “la casa e solar de la Vega con
todos los heredamientos e vasallos e poço de sal de Asturias de Santillana e con la casa
e torre de Santander […] e con todas las casas y lugares e vasallos que yo he en la
merindad de Asturias de Santillana […]”. Segundo, el tercio, que correspondería al
“quellos entendieren que deve ser mejorado segun lo que ellos saven de my voluntad e
según saven qual dellos me a fecho mas placer e serviçios lo qual dexo en su libre e
puro albedrio”. Tercero, el “quinto” y el “quarto”, que “cumplidas las mandas e
legatos”, habrían de repartir libremente, aunque preferiblemente a partes iguales.
Cuarto, el nieto recibiría la parte de otra de las hijas, Leonor Lasa. Quinta parte, la de su
hija Aldonza a la que desheredó:
“que no hayan ni herede cosa alguna de mis bienes ca yo la fago agena y la
desheredo de todos mis bienes […] por quanto la dicha doña Aldonça mi fija me
fue muy desagradeçida en mi vida que me fizo muchas e graves e atroçes
injurias e deshonrras” 238
.
Los documentos siguientes, con fechas cercanas a aquellos meses de agosto y
septiembre de 1432, son consecuencia del testamento. El mismo día 5 de septiembre,
reiterándose justo un mes después239
, se llegó a un primer acuerdo entre los hermanos
237
De hecho, necesitaron la intervención de un arbitrador noble en 1433, Pedro Fernández de Velasco, y
otro eclesiástico en 1437 para pactar con doña Elvira Lasa: fray Francisco de Soria. 238
Ibídem, documento XVIII. 239
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op. cit., documento XIX (5 de octubre de 1432).
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
82
del segundo matrimonio a falta de doña Elvira: “doña Elvira no lo quiso fazer ni ser
conusco ni con nuestra opinion en la ordenaçion del dicho testamento.” Según el texto
consultaron a criados, cargos y otras gentes que conocían bien a su madre y concluyeron
dónde enterrarla (San Francisco de Carrión), la reserva del poder para distribuir el
“quinto” (aún no decidido), se respetara el mayorazgo y el tercio se asignara al mismo
don Íñigo en tanto que:
“[…] yo hera e soy el fijo a quien ella mas quería e de quien mas cargos tenia e
que mas serviçios e plazeres le avia hecho e a quien verdaderamente ella avia e
uvo voluntad de mejorar […] el que mas la sirvio e honrro en su vida e la anparo
e defendio en su honrra e estado e gasto en su serviçio […] sienpre le fuy muy
obediente e mandado.” 240
También insistió en que su madre se lo debía por no haber recibido el dinero
prometido para su dote, ni haber satisfecho la deuda de la administración durante su
minoría de edad. Por último, se incidió de nuevo en el desheredamiento de la condesa
de Castañeda.
Posteriormente se celebraron diferentes diligencias y acercamientos entre los
herederos y desheredados, llegando a acuerdos en que no nos detendremos más que en
su enunciación. En 1433 Leonor Lasa (hermana de Gómez Carrillo) y su marido
Fernando de Velasco recibieron su parte sobre las merindades de Castilla Vieja y
Saldaña, que luego vendieron a don Íñigo y don Gonzalo. Por último, se sucedieron
nuevos pleitos con los de Castañeda, no por aquella herencia de don Juan Téllez sobre
Campoo y Liébana; esta vez por la herencia de doña Leonor (1432)241
: “esperan ser
pleitos e debates e contiendas […] ante nuestro señor el Rey o para los del su alto
Consejo o para ante los sus alcaldes e oidores de la su Audiençia […] o otros juez o
jueçes, delegados o subdelegados eclesiásticos o seglares […]”. Elvira Lasa decidió
requerir y recibir los bienes que le correspondieran, a pesar de aquella renuncia de 1408,
sobre Liébana, Guardo y/o Castrillo. Finalmente, habremos de mencionar las
240
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., documento 2 (5 de septiembre
de 1432). 241
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documentos 80, 83 y 87.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
83
conciliaciones entre Gonzalo Ruiz e Íñigo López en que el último, dejó al primero
posesiones en Palencia (1432)242
.
Como se puede intuir, la complejidad de la conciliación por el testamento de la
señora de la Vega es mucho mayor de lo que aquí se retrata. Nos hemos centrado algo
más en la figura de don Íñigo dado que sería él el heredero mayor en las Asturias de
Santillana, el albacea más activo junto con su hermano Gonzalo Ruiz, y el más
interesado en conservar sus posesiones en la merindad; logrando que el resto de los
herederos se vieran satisfechos con posesiones y bienes fuera de ella. Por el contrario, sí
nos ha sido verdaderamente útil el inventario efectuado en 1432243
; aunque la acusación
de inconclusión en 1437 del realizado por Fernando Sánchez, Lope González, Juan de
Solórzano y Diego García trunca parcialmente nuestras expectativas244
.
No hemos detectado ninguna propiedad en Santillana en los documentos
anteriores, ni como herencia, ni como lugar en que se celebraran las diligencias, ni en el
inventario. Este último nos sirve, en cambio, para dos fines; primero, hacernos idea de
cuán grande debió de ser el patrimonio de la señora de la Vega y, segundo, repasar la
parte del mismo que cercaba la villa. Se mencionan dominios en diversas merindades
pero la gran parte en suelo de Asturias de Santillana245
, y en ella lugares de los valles
colindantes con los términos de la cabeza de la merindad: Alfoz de Loredo y la Onor de
Miengo (Cudón, Oruña), del Mayordomazgo (Polanco, Duález, Ganzo, Barreda,
Torres), Reocín (Bárcena la Puente o Puente San Miguel, Cerrazo), y en los territorios
de la abadía (Hinojedo, Suances, San Martín de la Arena) y de la villa de Santillana
(Mijares).
Deducimos, por tanto que la presencia de los de la Vega en el territorio de
Camesa a finales del primer tercio del XV, ya no era nada extraordinario. Recordemos
la última mención sobre ello, en el año 1439. El inventario retrotrae la cronología siete
años, pero sigue siendo bastante tardía. Sí podemos decir, sin embargo, que no fue el
242
Ibídem, documentos 81, 91, 92 y 107; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op.
cit., documento XXX. 243
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXVIII. 244
“[…] quel dicho inventario non se acabo de façer e quedaron por poner en algunos logares e vasallos e
fidalgos, […], por poner en el dicho ynventario muchos vasallos solariegos que se non quisieron poner
diciendo que era behetría, […], ovo grande falta e encovierta, […] non pueden ser conosçidas nin se
pueden saber su quarta e quinta partes que ella ha de aver dello […]”.PÉREZ-BUSTAMANTE, R.;
CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op. cit., documento 107. 245
En las merindades de Monzón, Villadiego, Aguilar, Campoo, Mena, Castilla Vieja, Castrojeriz,
Saldaña, Baños, Muñeca, Castrejón e la Suspeña.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
84
marqués el primero en consolidar su presencia en el término de Santillana, su madre ya
lo había dejado en herencia.
Regresemos a la biografía del señor de la Vega. A comienzos de la década de
1440 volvió a unirse a los infantes contra el condestable, y tras alcanzar la victoria en
Medina, se incrementó su peso en una Corte en cuyas relaciones de poder empezaba a
jugar el heredero. Fueron los años de las grandes mercedes jurisdiccionales, territoriales
y titulares246
. En el reinicio de la guerra contra los infantes en 1444 se le ofreció la
oportunidad de exhibir su fidelidad al rey y, aún más importante si cabe, al futuro
Enrique IV. Ésta fue el culmen de todas las victorias, no tanto desde la perspectiva
militar como de la política y la patrimonial.
En 1444 el príncipe don Enrique emitió un albalá que decía:
“cedo e traspaso en vos, el dicho Yñigo Lopez todo e qualquier derecho de
accion e demanda e recurso e en qualquier forma e manera que al dicho Rey mi
señor pertenezca e pertenecer pueda en los valles e términos e distritos e
territorios e de ciertos valles de Asturias de Santillana e en cada uno dellos sobre
que es pleito e debate e contienda e controversia entre el dicho Rey […] e
vuestro procurador […]”; y le otorgaba “la propiedad como quanto a la posesión
[…] la jurisdicion civil e criminal alta e baxa e mero e mixto imperio e de todas
las rentas e pechos e derechos […] anulo e doy por ninguno el dicho proceso del
dicho pleito e negocio, e todo e qualquier otro derecho e acción e recurso de
restitución o de imploración de oficio de juez […]”247
.
Este fragmento no deja lugar a dudas. Todo aquellos valles sobre los “que es
pleito e debate e contienda e controversia” entre los representantes reales y señoriales;
salvo los de Campoo, de los que se había hecho merced al príncipe, y las prerrogativas
reales en los mismos (alcabalas, tercias, pedidos, monedas, minas y “la mayoría de la
justicia”); le pertenecían desde entonces al señor de la Vega.
Nuestra interpretación es la siguiente. Los enfrentamientos entre los corregidores
y los señores de la Vega que se habían dilatado toda la primera mitad del siglo XV, no
246
Por ejemplo del Ducado de Medina Sidonia, del Maestrazgo de Calatrava a Pedro Girón, de Ledesma
al condestable, al marqués de Villena, al conde de Medinaceli, al conde de Haro, y al señor de la Vega de
Saldaña, del título de conde de El Real de Manzanares, etc. 247
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXXIII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
85
sólo no habían concluido al comenzar la década de 1440, sino que provocaron el
estallido de don Íñigo, que pasó a la acción248
. Ya tenemos constancia de la
responsabilidad de ciertas presiones del futuro marqués sobre los valles y el corregidor
de los años 1429-1430 que no dejaron buen recuerdo; y otras por manos de Juan de
Solórzano y Sancho López de Guinea según narran algunas versiones del Pleito Viejo
en 1435. No comentamos su acaecimiento más arriba porque no es en los documentos
donde hemos hallado este dato, sino en el libro de Enrique San Miguel.
Una comunicación al rey cuenta que “forzosamente e con poderío de gente e con
dádivas e dineros […] han entrado (los hombres del señor) e ocupado e usurpan e
ocupan la jurisdición […] injusta e indevidamente” de los valles de Cabuérniga, Ucieda,
Cabezón, Reocín y Alfoz de Lloredo. Allí colocó merinos y alcaldes que formaban parte
de su clientela (muchos de la nobleza local, recordemos) y abrió sus propias cárceles.
Este documento podría considerarse una prueba a favor de aquella hipótesis de
Escagedo sobre la conservación permanente de la jurisdicción desde hacía “veinte, e
treinta e quarenta, e cinquenta, e sesenta, e cient años a esta parte […] continuos e más”,
en manos de oficiales del rey sobre los valles de Cabuérniga, Ucieda, Cabezón, Alfoz de
Lloredo, Reocín, Camesa, Piélagos, Cayón, Villaescusa, Penagos, Camargo Carriedo, la
Onor de Miengo, Mayordomazgo de la Vega [con Barreda y Polanco], Torres,
“Corzucos”, Viérnoles y Villaescusa. Pero nos remitimos a la colección aportada más
arriba y a las múltiples referencias en que aparecen lugares de estos territorios
vinculados a la casa de la Vega.
Concluimos que la intención del procurador era parcial e interesada. De hecho,
el tono reiterativo con que enfatiza la ilegitimidad e ilegalidad de la ocupación denota su
preocupación. Enumera las desventajas para la Corona en caso de que los valles se
tornasen en señorío: desde la despoblación (cuyos datos ha servido a los autores para
reconstrucciones demográficas), la pérdida del hierro que de allí se extraía; hasta la
ausencia de puertos reales para el comercio y la preparación de la flota. Incluso parece
que pretendió provocar la ira regia denominando a los vasallos de señorío como
“súbditos” y mencionando un “menosprecio de buestra justicia”. Está claro que se
quería dibujar una circunstancia desesperada.
248
Ibídem, documento XXXII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
86
Regresemos al año 1444. Pocos días después del mes cumplido, en julio, el rey
confirmó la donación completa del príncipe249
. Los destinatarios seguían siendo los
valles sobre los que existía pleito. No hemos trabajado más documentos que el de 1440
y los de 1444, así que creemos que esos “debates” se referían a la ocupación de los
valles acaecida en el primer año y que, al parecer, todavía no se habían desocupado para
restaurar la normalidad. Quizá, al príncipe y al rey no les quedaba más que reconocer
una situación de hecho, que no eran capaces de revertir y aprovechar para arraigar la
fidelidad que depositaban en don Íñigo de Mendoza.
Por otro lado, en esta carta se hace referencia a otro modo de proceder: las
pruebas documentales. El rey dice: “los privilegios por vos presentados en el dicho
pleito e negocio que tenedes sobre la dicha razón se contiente, e en las provanzas que
tenedes fechas en la dicha razón e según que mas cumplidamente avedes tenido e
tenedes”; con lo cual, una usurpación por la fuerza era perfectamente compatible con
una demostración legal ante la autoridad real.
Por último, se insiste en la “posesión civil e natural e real e corporal e autual
[…] e poder e autoridad para lo entrar e tomar, e en caso que falledes ende qualquier
resistencia autual o verbal […]”. Es decir, la violencia no sólo la ejercían los partidarios
nobles, también los vecinos y moradores que no aceptaban ser incluidos en los estados
señoriales. Desde este punto de vista, eran ellos los que no servían al orden del rey; todo
dependía, en definitiva, de la fuerza de imposición con que se contara para definir la
perspectiva legítima250
.
Entre 1444 y 1448 otros dos documentos, uno de 1444 y otro de 1445, denotan
una toma de posesión nada pacífica; no a causa de la resistencia de los valles, prevista
en los anteriores, sino por los propios grandes251
. Al tiempo que el de la Vega recibía
los valles, el rey expidió otro albalá haciendo merced al II conde de Castañeda de los
vasallos que él tenía en los valles de Iguña, Ruynansa, San Vicente y Toranzo252
.
249
Ibídem, documento XXXIV. 250
Una última mención. En este documento, las cláusulas punitivas se añadieron un día después (28 de
julio). El dato resulta interesante para comenzar un estudio diplomático y sobre el proceso de acción-
documentación. 251
Ibídem, documento XLVI; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit.,
documento 5. 252
Adicionalmente, hemos detectado ciertas diferencias con los documentos dirigidos al de la Vega, como
la concesión de vasallos judíos y moros, la limitación de enajenarlo en beneficio de la Iglesia o de un
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
87
A pesar de que en el texto se explicita que no habrían de tomar aquellos vasallos
que le pertenecieran a don Íñigo, hicieron falta dos provisiones, una comisionando al
oidor Fernán González de Toledo para ejecutar una pesquisa y apartamiento de las
posesiones de cada uno en los lugares en que coincidiesen jurisdicciones (Toranzo,
Iguña, San Vicente y Reinosa); y otra, a petición del de la Vega, limitando su cometido
a la investigación. Es curioso que don Íñigo no quisiera que se efectuasen ninguna de
las dos. Pensamos que quizá pretendiera ocultar alguna que otra extralimitación o
intentara evitar la dependencia de la Corona: “sin razón enbiando vos a mandar que non
fagades ni vos entremetedes a fazer la dicha pesquisa ni menos el dicho apartamiento” y
que “si el dicho apartamiento se fiziese, diz que el seria desfraudado de muchos vasallos
e tierras e lugares”, porque no había lugar en que ambos señores no coincidieran. En
cualquier caso, no nos corresponde averiguarlo.
Regresando a las mercedes, en 1448, el rey volvió a confirmar las anteriores253
.
El documento comienza con un hermoso prólogo sobre la justicia, el poder y el deber
distributivo de los reyes y un breve recorrido por los méritos biográficos del entonces ya
marqués, antes de formular: “confirmo e apruevo e ratifico las dichas cartas, ansi mias
como del dicho Principe mi fijo”. Pero ¿por qué necesitaba una confirmación tan
pronto? El mismo privilegio resuelve la incógnita al introducir la petición que el dicho
marqués elevó al rey.
Primero, se incide en los ochocientos vasallos que se concedieron anteriormente
a Castañeda. Segundo, los corregidores “se han entremetido e entremeten e usar de la
jurisdición e justicia”. Estos capítulos nos parecen de extraordinario valor. Es lógico
que el pleito con los de Castañeda no hubiese finalizado, de hecho extrañaría el caso
contrario. El marqués insistió una vez más en que revocara los privilegios precedentes.
Pero es posible que el cuestionamiento de la autoridad señorial sobre un
territorio, de la cual podían mostrar varios documentos reales, siguiera atribuyéndose a
los oficiales reales. La donación a un señor implicaba más que tácitamente, la salida del
ejercicio de los cargos reales. No disponemos de ningún documento dirigido
extranjero, y con las facultades específicas de abrir cárcel, cómo ejercer la justicia, nombrar cargos y
hacer guerra o paz por el rey. 253
Se vuelven a mencionar los distintos lugares: en la Vega y Mayordomazgo, Valle de Camesa, Cabezón
y su pozo, Udías, Comillas, y un sinfín de otros derechos. Insistimos en los lugares cercanos a Santillana:
Hinojedo, Polanco, Barreda, Reocín con Cerrazo, “la Onor de Miengo con el puerto de San Martín de la
Arena con las marinas que son cerca de Santillana”. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía,
Sociedad,…, op. cit., documento XXXV.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
88
expresamente a los corregidores, pero en los arriba comentados se ordenó varias veces a
los vecinos, moradores y súbditos, concejos, jueces, comisarios, alguaciles, regidores,
alcaldes, notarios, hombres buenos, caballeros y diputados que “vos [a don Íñigo]
exiban e presenten aquella reverencia e obediencia e subjeción e fidelidad ansi como a
su señor”254
, y a los nobles y grandes, infantes, duques, condes, ricoshombres, maestres,
priores, comendadores y subcomendadores, oidores, a los miembros del Consejo Real, a
la Audiencia, a la Chancillería y a la Corte: “lo guarden e cumplan ansi”. En el último
texto analizado se le pedía al rey que ordenara a “los dichos Corregidores non se
entremetan a usar de la dicha justicia e jurisdición de los dichos lugares e vasallos”. El
rey responde especificando más algunas posiciones y cargos: otras justicias de su casa,
Corte y Chancillería, adelantados y merinos, escuderos y alcaides, pero no detectamos
que cumpla la petición de semejante orden dirigida a los corregidores. Creemos que la
Corona no quería expresarse tan tajantemente por si acaso pudiera ser interpretado
convenientemente por los señores.
254
Ibídem, documento XXXIII.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
89
CAPÍTULO III: SANTILLANA Y EL SEÑORÍO
3.1. LOS DE LA VEGA-MENDOZA EN LA VILLA DE SANTILLANA
Los de la Vega, y luego los Mendoza, cercaron progresivamente a la villa y abadía de
Santillana en el territorio de la merindad. El análisis de su evolución nos permite
comprobar que sus dominios se constreñían y replegaban sobre sí mismos ante el
avance inexorable de los señoríos laicos. Tal fue éste que, como ya hemos visto, doña
Leonor llegó a poseer ciertos derechos en los concejos pertenecientes al término de
Santillana. Ahora bien, ¿desde cuándo, en qué grado y calidad los de la Vega se
personaron en Santillana?, ¿se hicieron con propiedades?, ¿con vasallos?, ¿cuándo
podemos hablar de posesión de la jurisdicción?, ¿creció el interés de las cabezas del
linaje por hacerse con medios para influir en Santillana?, ¿qué modelo de señorío se
instauraría? 255
; pero sobre todo, ¿qué vías emplearon para lograr todo lo anterior?
Éste será, precisamente, el criterio que utilizaremos nosotros para ir registrando
la presencia de los de la Vega en la villa de Santillana. Comencemos por la adquisición
y manejo de propiedades. Según nuestro concepto original de señorialización, la
posesión de tierras y casas no concedía la denominación de señorío. Sin embargo, sí
constituía un medio eficaz para hacerse con el control del suelo y, por consiguiente, de
la facultad de presionar a las autoridades locales. Recordemos el caso de los de Luna y
Arellano en Soria, según Máximo Diago256
. Pero la dinámica de apropiación de los de la
Vega en la villa de Camesa siguió un esquema distinto.
La presencia de los de la Vega en suelo de Santillana es temprana. A doña
Goyna de la Vega (“e a sos fijos”) le fueron arrendados por Santa Juliana en el año 1239
el heredamiento, previamente dado por Pedro García de Rivero, en el solar de “Pedro
Feo”, según el régimen de pertenencia del anterior, con sus hórreos y casas a cambio de
“III solidos a los canonigos”257
.
255
Resultaría muy interesante contrastar el modelo de los de la Vega-Mendoza en Santillana con el de la
configuración de los Velasco en villas de La Rioja. Para comenzar habríamos de recurrir a: GOICOLEA
JULIÁN, F.J. 2004. El gobierno urbano en La Rioja en época medieval e inicios de la Edad Moderna (s.
XIII-mediados del XVI). Logroño: Instituto de Estudios Riojanos; GOICOLEA JULIÁN, F.J. 1999. Haro:
una villa riojana del linaje Velasco a fines del Medievo. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos. 256
DIAGO HERNANDO, M. 2014. “Intervencionismo de la alta nobleza en la vida política de las
ciudades castellanas a fines de la Edad Media: los mariscales de Castilla en Soria”. Edad Media. Revista
de Historia, 15, 245-271. ISSN 1138-9621. 257
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 112-113.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
90
Creemos que esta primera mención es poco significativa en cantidad, porque ni
siquiera hemos hallado constancia de que pasara a la rama principal del linaje, si es que
pasó. Asimismo consideramos que, desde una perspectiva cualitativa, es muy
significativo, dada su antigüedad. Recordemos que por estas fechas los de la Vega,
aunque estimados por su longevidad, todavía peleaban por escalar y hacerse con una
posición en la política del reino.
La siguiente mención se data de principios del siglo XIV258
. En ella, el autor
cuenta que se le concedieron, por merced, a Garcilaso I, merino y Canciller mayor, tres
heredades en Camesa, aunque no especifica con qué exactitud respecto a Santillana.
Ignoramos si las recibió la línea principal de la estirpe y, de ocurrir, cuándo. ¿Se pueden
incluir las heredades de Santillana en el grupo de aquellas posesiones recuperadas por
los parientes mayores?, ¿gozaban de la misma importancia? Teniendo en cuenta las
escasísimas menciones, juzgamos que no. Hemos de confesar que esperábamos registrar
más.
En cambio, en la colección de la colegiata, hemos detectado, muy repetidamente
de hecho, la preocupación que le suscitaba a la abadía la elevación de casas fuertes
(recordemos cómo se prohibía en los contratos de compraventa de edificios) y de la
venta de las heredades, que los particulares recibían en mayor o menor grado de
propiedad, cuya venta se vedaba si se realizaba a linajes o personas poderosas:
“non podades vender, nin empeñar, nin enagenar a omme fijodalgo, nin a omme
poderoso por que pueda y facer torre, nin casa fuerte.” (1380), o “[…] non
podades vender ni empeñar nin malmester si non a vecino morador en la dicha
villa que non sea señor.”259
Como vemos, las referencias son relativamente antiguas, pero coinciden con la
expansión que ya experimentaban los linajes regionales. En 1392260
, por ejemplo, un
vecino de Villaescusa, Gutierre Ferrandez de Vivero, había tenido ciertas propiedades
en el lugar de Santillana y su término, así como en otros de la merindad, y se lo vendió a
258
No disponemos de ella porque no está recogida con los otros documentos en la colección de Pérez-
Bustamante, sino en la página número 38 de su monografía sobre las Asturias de Santillana; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit. 259
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 384-386, 347-349. 260
Ibídem, pp. 399-409.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
91
Garci Sánchez Guerra, hijo de Juan de la Guerra. Como bien sabemos, los de la Guerra,
fue un linaje de cierto abolengo en la región.
En 1340, coincidiendo con una tendencia al acrecentamiento del patrimonio,
volvemos a registrar otra mención, esta vez en la biografía de doña Leonor por Ortiz
Real261
. En esta ocasión, Garcilaso II, justicia mayor del rey, compró (estando en
Sobarzo) todo lo que poseía Juana Gómez, esposa del afamado Ruy Sánchez de Arce,
por 20.000 maravedís. Es decir, igual que antes, este señor de behetrías de Arce poseía
en la villa diversos bienes, en virtud de su esposa, antes de que lo adquiriera el patriarca
de de la Vega. Parece que, en estos años, los de la Vega sí manifestaban un interés
significativo por las propiedades en Santillana; ésta, al fin y al cabo no dejaba de ser la
cabeza de la merindad.
Pero dicho interés pareció enfriarse cuando las donaciones territoriales y
jurisdiccionales comenzaron a llegar y a extenderse, sobre todo desde la incorporación
de las posesiones de Gonzalo Ruiz de la Vega en 1351. Creemos que, desde entonces,
fue doña Leonor quien protagonizó una voluntad, más extensiva que intensiva, sobre la
adquisición y defensa de propiedades y jurisdicciones en los valles de la merindad.
Por otro lado, insistimos en que en la documentación de la abadía no hemos
hallado a los de la Vega como titulares de compraventas o arrendamientos. Podríamos
explicarlo si sólo figurasen los contratos en que hubiese participado Santa Juliana, pero
hemos encontrado títulos en los que sólo intervinieron particulares, y algunos de ellos
de cierta significancia. No hemos dado con una explicación, ya que no estudiamos en
profundidad estas cuestiones, pero quizá aquellos documentos se encontrasen en los
fondos eclesiásticos porque el notario de la villa pudiera operar bajo el señorío del abad.
Otro argumento posible radica en la ausencia de las colecciones completas, de las
cuales, una parte todavía no examinada, se halla en poder del párroco de Santa Juliana.
Una excepción que acaba confirmando la regla es un trocamiento acordado entre
don Tello y la abadía en 1348, y refrendado por el rey, de una heredad en Vispieres262
.
Bien es cierto que las aproximaciones a Santillana las tratamos en el apartado anterior,
pero decidimos introducir este dato, aquí dada su concreción.
261
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op. cit., pp. 14-16. 262
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 315-317.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
92
Por último, y como curiosidad, nos gustaría comentar la existencia de una casa
llamada “de doña Leonor de la Vega”263
. Cuando comentamos el esbozo del plan
urbanístico de la villa enunciamos algunas casas y torres pertenecientes a los linajes de
la villa y a los cargos reales que en ella residían. En ninguna de las monografías ni de
los documentos hemos advertido la existencia de una casa de la Vega, aparte de las
propiedades a las que acabamos de referirnos, anterior a 1445. La tradición popular le
atribuye la propiedad a la señora de la Vega, pero sabemos que el edificio data de
finales del XV o principio del XVI; en otras palabras, no podemos considerarla como un
elemento de señorialización, sino más bien una consecuencia.
La segunda vía por la que los señores de la Vega entraron en Santillana fue la de
operar en ella en calidad de capital, desempeñar algunos de sus cargos y prestar servicio
como testigos. Es cierto que ninguno de los datos que vamos a aportar tiene como
consecuencia directa la señorialización, pero sí que realzan la preponderancia social y
política del linaje en la región en aquellas décadas.
En primer lugar, hay que diferenciar, aunque ya lo hicimos más arriba, los
vecinos de Vega y los miembros del linaje de la Vega. Consultando las monografías y al
tutor del trabajo, concluimos tratar como integrantes del segundo, estrechamente o no
emparentados con la familia, aquellos que se intitularan “de la Vega”. Es decir, hemos
obviado aquellos personajes como los que aparecen en un documento de 1299, un tal
Garci Pérez de la Vega testigo en 1372, Pero Ruiz de Vega en otro de 1384 o Juan Ruiz,
vecino de la Vega264
. Sirva éste primer párrafo para indicar la existencia de otros
personajes como Ferrant Gómez de la Vega, en Burgos por discutir un asunto
concerniente a la venta de unos bienes al término de la villa en 1392 (véase el
documento sobre la venta a los de la Guerra), o Ruy Pérez de la Vega, presente en
Santillana en 1436. Sobre ellos no incidiremos más por carecer de importancia más allá
de la de prestar algún servicio a los señores, si es que lo prestaban.
Por otro lado, hemos de destacar a aquellos que ejercieron cargos de importancia
en Santillana y la de aquellos personajes “de de la Vega” que desempeñaron alguna
263
Esta casa lucía el escudo de los de la Vega. Vid. GONZÁLEZ ECHEGARAY, M.ª C.; GARCÍA DE
LA PEDROSA, C. 2001. Diccionario de apellidos y escudos de Cantabria. Santander: Estvdio, pp. 729-
730. 264
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 146-148, 170-172; documento 177, 223; ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-
1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 360-363; tomo II, pp. 268-281; Registro (fol. 61).
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
93
funcionalidad en esta villa. No aparecen miembros del linaje en los puestos municipales
como los Villa, Velarde, Barreda y Polanco, ni siquiera como escribanos, oficio
monopolizado casi exclusivamente por estas familias. Sí los encontramos, sin embargo,
en responsabilidades eclesiásticas, nada menos que como abad y prior. En los diversos
documentos de la colegiata fechados en los primeros años del siglo XV, registramos
continuamente el nombre de Alfonso Niño de la Vega como abad enérgico y combativo
en la recuperación del patrimonio (por ejemplo, 1413 de los derechos de la iglesia de
Santa María de Arce). Al mismo tiempo, Alfonso Díaz Lasso de la Vega lo era de
Cervatos. Curiosamente, ambos coincidieron en un pleito de 1412 por los diezmos entre
el anterior y el concejo de Cabrojo. Y ya, más cerca de la introducción de la villa en el
estado señorial de Mendoza, hemos hallado a Gonzalo Pérez de la Vega en el cargo de
prior (1440)265
.
El hecho de que se enfrentaran el abad de Santillana y doña Leonor por los
pozos de Hinojedo en 1404, nos hace pensar en que los miembros del linaje podían estar
enfrentados y, en consecuencia, afectar a las posibilidades de señorialización por medio
de los cargos. En este conflicto, Alfonso López de la Vega tenente, al parecer, de dichos
pozos por Santa Juliana, declaró a su favor en el pleito. Posteriormente, la entrada del
abad de la Vega no supuso, que hayamos encontrado, ningún beneficio para doña
Leonor en Santillana. Concluimos que, o bien regía la tensión entre ellos, o bien su
parentesco y/o vínculo era inexistente. Aquellos “de la Vega” integrados en la órbita de
Santa Juliana, trabajaron en todo momento para la iglesia y no para el linaje.
Para nuestra sorpresa, entre los predecesores del abad Alfonso Niño, hallamos a
uno perteneciente a la familia de Mendoza, aunque ignoramos a qué rama: Juan
Martínez de Mendoza. Éste desempeñó el cargo de abad en las postrimerías del siglo
XIV. Los documentos lo retratan como un personaje activo e incansable en la
remodelación del sistema económico de la iglesia y acérrimo defensor del patrimonio de
Santa Juliana (1394, por Hinojedo y Alceda en 1396, y contra el Barreda que edificó
casa fuerte en San Martín de la Arena en 1400). Encabezó diversos contratos de
arrendamiento (por ejemplo de 1385 o 1400) entre otras cuestiones, las confirmaciones
de los privilegios de la iglesia que coincidieron con el advenimiento Trastámara (1379 o
1393) o las donaciones al cabildo en aras de normalizar la situación de enfrentamiento
265
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 149-154, 294-303.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
94
que había heredado (1400)266
. Sus sucesores, Domingo Fernández de Pradoluengo y el
mismo Alfonso Niño de la Vega, parece que sintieron cierta admiración por el
Mendoza, ya que continuaron su obra de pacificación interna en la iglesia (1406, 1407,
1413, 1417), ratificando los privilegios de éste, mediando en la cuestión de los
préstamos y demás.
Por otro lado, acudían a Santillana, como ya hemos visto, gentes de toda la
merindad y de fuera, en tanto que era cabeza de ésta, para lidiar con los temas tocantes a
la política, a la justicia, y al comercio. No olvidemos que, en las provisiones reales de
1412 que habilitaban al corregidor Juan Ruiz de Medina a continuar en el cargo,
situaban en Santillana el lugar en que debieran comparecer los citados por él: “que
vayan ante vos e vuestros alcaldes a la cabeza de la Merindat”.
Entonces, los señores se personaban en la villa en aras de dirimir ciertas
cuestiones, sin que su presencia haya que tomársela como un signo de señorialización.
El almirante, en los dos últimos meses del año 1403, se encontraba en Santillana para
ultimar el acuerdo con la abadía sobre el traspaso de San Martín de la Arena y con el
corregidor Gómez Arias sobre el reparto del ejercicio jurisdiccional en las Asturias.
Otros dos documentos aluden a la administración señorial por parte del almirante,
concretamente sobre las querellas de unos valles y el envío de Gonzalo de Escalante a
recaudar267
.
El Registro también procura información sobre miembros de de la Vega, sus
vasallos o sus vecinos en Santillana. Recuperemos a aquel hidalgo que alegó ser vasallo
de doña Leonor para no ser juzgado o que el capellán de la Vega que reclamó allí ciento
veinte maravedís a un morador de Cieza268
.
Por lo demás, creemos que otros documentos expedidos desde Santillana no son
indicativos de que acudieran a la villa por alguna razón concreta, aunque lo hicieran. Si
las propias fuentes no revelan el motivo de la estancia de los señores, no podemos
concluir si sólo se trataba de una casualidad o la razón del documento tenía que ver con
la visita. Pensamos, por ejemplo, en el nombramiento de Alfonso Díez de Cieza por
266
Vid. los documentos de esos años en DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-
BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de Santillana…, op. cit. 267
De hecho, este último documento recoge otro fechado el 15 de octubre. Por tanto la estancia del
almirante en Santillana debió de prolongarse varios meses. Este dato nos aporta información acerca de la
rutina de los viajes y estancias “por trabajo”. 268
Fols. 63 y 79.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
95
Pedro Ruiz de Villegas, yerno de Gonzalo Ruiz de la Vega en 1350269
; o la donación
por parte de doña Leonor al monasterio de Santa Catalina de Monte Corbán, de San
Cristóbal de Orejo en 1428270
.
La tercera fue la entrada pacífica por vía jurisdiccional, directa o indirectamente.
Con “indirectamente” nos referimos a que los de la Vega y los de Mendoza estaban
presentes en documentos dirigidos a la abadía o al concejo como confirmantes notables
del reino. Por un lado, refuerzan lo que comentamos sobre el ascenso en la jerarquía
política. Algunas de las referencias más antiguas de Garcilaso I como merino mayor y
justicia mayor en Castilla y de Lope de Mendoza que hemos encontrado examinando la
documentación del siglo XIV, son las de los años 1308, 1316, 1326 o 1335271
.
El acceso jurisdiccional directo lo protagonizó únicamente Garcilaso I, y lo hizo
de dos maneras. Una primera admitiendo el vasallaje que le prestaron unos vecinos de
Santillana, junto con otros de Oña y Oreña, en reconocimiento por haber disminuido los
padrones del rey quince pecheros; se declaran, incluso sus nombres:
“[…] Gonzalo Martinez de Ruiloba, por mi e por Pero Gonzalez, mio fijo, e por
Martin Gandarillas e por sus fijos, e yo Pero Roys fijo de Rodrigo Yvañes por mi
e por mios fijos, e yo Pero Roys, e yo Martin Gargero por nos e por nuestros
fijos, e yo Pero Ibañes de Andres, estos somos de Santa Yllana; […] fasemos
pleito e postura combusco Fernant Martines de Bibero en nombre de Garci Laso
de la Vega […]”272
.
Por supuesto, ambas partes contraían las obligaciones recíprocas que un acuerdo
de estas características exigía; el señor “nos [a los vasallos] guarden e nos amparen” y
éstos se comprometían: “lo sirvamos como vasallo a señor”, a pagar el nuncio y a “nos
que los vayamos querellar a los dichos Garci Laso e a su fijo” y a sus mayordomos.
269
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento VI. 270
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op. cit., documento XVI. No nos atrevemos a decir lo mismo
de la posesión de la Casa de Arce en julio de 1345, un trocamiento con el cabildo de San Pedro de
Cervatos en agosto de 1346, o de la compra de un solar en Santiurde, todos acaecidos en Santillana en
diciembre de 1347 (ibídem, p. 16; ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad
Media…, op. cit., p. 85). Se tratan, insistimos, de datos extraídos de monografías, no de documentos
estudiados por nosotros. 271
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 198-213, 214-225,
243-256, 272-284. 272
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento I.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
96
Garcilaso I debía de ser consciente de que utilizar su alta posición en la Corte
para favorecer a vecinos del Norte le beneficiaría, como efectivamente ocurrió. Este
juego formaba parte de la estrategia noble y del entendimiento entre señores, vasallos y
potenciales dependientes en una especie de “mercado de influencias”; permanecer libres
no les interesaba tanto como vincularse a un señor273
.
Las operaciones de Garcilaso I no concluyeron aquí. En 1327 cobraban el yantar
al abad, eso sí, en calidad de oficiales reales274
. Este documento es verdaderamente
interesante. Describe una querella interpuesta al abad de turno, un tal Alfonso Pérez.
Éste se había extralimitado en las prerrogativas que como señor, que como
representante del rey en virtud del fuero de 1209, podía ejercer en la villa. Había
causado “muchos daños e males e prendas de muchas partes” además de “por cuanto
non la quería dar nin pagar (el yantar) a Garcia Laso de la Vega mio (del rey) Merino
mayor de Castiella”; así que sus ejecutores “tomaban e prendaban a los del dicho
Concejo e Vasallos de la dicha Abadia todo quanto les fallaban que estimo todos los
daños e menoscabos que auien recebido por esta razón por culpa del dicho Abad en
cinco mil mrs.”
Las opciones que se proponían consistían en que el abad abonase la deuda y que
pagase de ahí en adelante, condición que se acabó fallando, “o se aviniese con el por
que sacase al dicho Conçeio e a los Vasallos de la dicha Abadia a salvo”. Semejante
fórmula nos transmite la gravedad de la situación en claves negativas y positivas.
Primero, supondría contravenir el fuero y terminar con el señorío del abad sobre la villa,
algo a lo que, seguramente, Alfonso Pérez no estaba dispuesto. Segundo, era otra
ocasión que Garcilaso de la Vega podría aprovechar para forjarse una buena reputación
en Santillana como aquel que detuviese los desenfrenos del abad.
Por si fuera poco, doce años después, en 1399, Garcilaso consiguió eximir al
concejo de Santillana de pagar el yantar:
“E Nos [el rey] por que el dicho Garci Laso nos lo pidió por merced e por facer
bien e merced al dicho Conceio […] quitamosles la dicha yantar […], que non
demandedes [los recaudadores] agora nin daqui adelantre […] la dicha nuestra
273
Hemos de tener presente que la dependencia suponía, en mayor o menor grado, no disponer de la
movilidad libre. Así que seamos prudentes en valorar si los que se tornaban vasallos de iglesias o
solariegos gozaban de la capacidad para decidirlo o no. 274
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…I, op. cit., pp. 257 y 261.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
97
Yantar que me ellos avian a dar, nin les preyndedes nin tomedes ninguna cosa de
lo suyo por esta razón […]”, “que son pocos e pobres”275
.
He aquí una jugada realmente ingeniosa: no conseguía enajenar el concejo del
dominio eclesiástico y, no sólo redundaba en su buena conducta para con los vasallos de
la abadía, también les suprimía una contribución doblemente controvertida, por
pertenecer al terreno fiscal y porque su disputa todavía quedaba reciente. No hemos
encontrado referencia acerca de la ampliación de la jurisdicción señorial sobre vasallos
en Santillana, pero deducimos que este hecho, de producirse, no habría de tenerse por
extraño.
Como venimos diciendo, desde entonces, la ausencia de menciones como ésta de
los miembros de de la Vega en la documentación estudiada, denota un desvío del interés
de los miembros del linaje hacia otras preocupaciones; como fue extender su patrimonio
por los valles, tanto en lo territorial, como en lo jurisdiccional, y defenderlo de
injerencias de otros señores y de los corregidores. Pensemos en esta problemática
ampliamente tratada en el apartado anterior y discutida, parte de ella, en persona con el
corregidor (que estaba en Santillana). Esta cuestión no influyó en gran medida en el
proceso de señorialización en la villa, pues la mayor parte de los requerimientos y
mandamientos no se expedían en Santillana; y casi ninguno de ellos menciona algún
cargo o sujeto que actuase allí por los señores.
Una excepción es el texto de noviembre de 1403. En él se aviene la presencia de
un “executor en toda la Merindad de Asturias de Santillana por el dicho Almirante”,
Gonzalo de la Calesa, que habría de supervisar que se “usaría libremente el dicho señor
almirante [sus prerrogativas jurisdiccionales] sino en Valdallega, que es de doña Mencia
de Ayala, e en Castañeda e en Santillana”. En otras palabras, la presencia de un
lugarteniente señorial en la cabeza de la merindad sólo restringiría la proyección del
ejercicio del corregidor y de su actuación en nombre del rey, pero no influiría sobre el
dominio de la villa y su término. Este acuerdo tocaba Santillana como capital, no como
objeto a “señorializar”.
275
Ibídem, pp. 293-295. Este fue el razonamiento del de la Vega. Si lo tomamos por cierto remarcamos
aún más la espectacularidad del crecimiento demográfico y urbanístico que progresaría a lo largo del siglo
siguiente.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
98
Una segunda salvedad la obtenemos si retrocedemos hasta las últimas líneas del
apartado número seis, cuando hablamos acerca de los miembros de los linajes de
Santillana que se posicionaron en el lado de don Íñigo López en el conflicto de 1403 y
1436, respectivamente: el arcipreste Fernando Díaz de Ceballos y el mercader Gonzalo
González de Barreda.
El último de los métodos que emplearon los señores de la Vega-Mendoza para
hacerse con Santillana fue la violencia que no tenía que estar necesariamente reñida con
la defensa judicial. Acabamos de comentar la violencia con que también los abades
azotaban a los vasallos en la villa, y un poco más arriba recordamos la resistencia de los
valles y villas a la prórroga de un corregidor en 1412. Con esto queremos incidir en que
los concejos, a menudo oligarquizados, y el común, aunque no se le mencione
habitualmente entre los que intitulan los requerimientos y provisiones, también
desempeñaban un papel importante en el juego político de la señorialización. No en
vano eran aquellos sujetos que habrían de beneficiarse o sufrir la dependencia de uno u
otro señor, fuese el abad, el señor de la Vega o el corregidor que interviniese en los
asuntos municipales.
Hallamos indicios previos en los que el futuro marqués empleó la violencia, solo
o con su madre. El Pleito Viejo es una fuente única en cuanto a testimonios de este tipo.
Informa, por ejemplo, de que el almirante empleó la violencia contra el alcalde Juan
Pérez de Piñera, o sobre la ejercida por su hijo y que obligó al corregidor San Juan Ortiz
a huir276
. Recordemos la escaramuza por el ejercicio de Sancho López de Guinea entre
1426-1427 o el testimonio aportado en 1440 sobre los rumores que circulaban sobre
Garcilaso III277
.
La comunicación de 1440 dirigida al rey en que se denunciaba la entrada por la
fuerza de don Íñigo en los diferentes valles y la toma de sus concejos en que se
colocaron a fieles al señor, no acababa ahí. Si bien es cierto que el procurador, Gonzalo
Ruiz de Santillana, “bachiller en leyes”, hablaba “en nombre de los Concejos e valles e
logares de la dicha Merindat de Asturias de Santillana, e vecinos e moradores della” y
actuaba como su “Procurador suficiente”; no dejaba de ser, como su nombre indica,
276
ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., pp. 116, 117. 277
ORTIZ REAL, J. 2004. Doña Leonor…, op. cit., p. 19: “que Garcilaso, padre de doña Leonor, avía
ydo a Santillana a prender a Juan Tizón porque diz que se avía entremetido a conocer pleytos entre sus
vasallos del dicho Garcilaso, y que lo prendiera y lo fiziera degollar en la plaça de la dicha villa”.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
99
procedente de la villa y, como se llama a sí mismo, procurador “en nombre del Concejo
e homes buenos e alcaldes e procurador de la villa de Santillana, Caveza de la Merindad
e Fermandat de Asturias de Santillana”. En otras palabras, representaba a los lugares de
la merindad, pero también a su villa.
En su descripción de los hechos, después de referirse a la violencia en contra de
los otros concejos, describe la emprendida contra la villa. Para empezar, amenazó a las
justicias del corregidor que evitaran personarse en los lugares, así como a sus vecinos
para que:
“[…] todos saliesen al repique de campana con sus vallestas, e con sus lanzas y
escudos, e con las otras armas que podiesen haver contra las tales vuestras
justicias o personas que asi fuesen faser lo sobredicho, e que los prendiesen o
matasen o fisiesen si pudiesen […]”,
so pena de multa y confiscación de sus bienes.
Esto generó la respuesta armada de un contingente liderado por Juan Gómez de
Carmona, lugarteniente de alcalde del corregidor y merino por el adelantado mayor:
“salieron por la dicha tierra a vsar de los dichos oficios” y
“Juan de Solorzano e Sancho Lopes de Guinea juntaron e asignaron fasta
quinientos homes poco mas o menos, armados de muchas armas […], e asi
juntos llegaron a Barcena la Puente lugar que es cerca de la dicha villa de
Santillana e prendieron ende ciertas mugeres […], e tomaron quanto trigo e
farina ende fallaron e lavaronlo […]”.
Amenazó a cualquier persona ordenando “que le matasen sin pena por tal via
que non ose salir persona alguna de la dicha villa”.
No contentos con ello, según el testimonio del procurador, “fasta tresientos e
cinquenta homes bien armados” fueron a la villa y “disiendo fuego”, para provocar el
pánico de las gentes y su salida de las casas,
“[…] tiraron contra los vecinos de la dicha villa e contra el dicho buestro alcalde
e merino, e contra los vecinos de la dicha villa e contra sus homes que estaban
en defensión de la dicha villa […]”, “[…] entraron a destruir e quemar la dicha
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
100
villa salvo porque los de la dicha villa los resistieron” y “tomasen e robasen todo
quanto fallasen”278
.
El resultado: heridos y un muerto alcanzado por una saeta.
Quizá el procurador enfatizase el heroísmo de los vecinos de Santillana, pero lo
que sí parece cierto, es que respondieron con armas a la invasión que armadamente los
arrollaba. Dejando atrás esta manifestación de violencia, que por lo que nos consta no
debía de ser aislada, aunque quizá sí extraordinariamente sangrienta; no hemos podido
averiguar con nuestros recursos qué ocurrió después. La narración de los
acontecimientos termina ahí, las siguientes líneas sólo aducen los motivos por los que
interesaba a la Corona conservar la merindad en su jurisdicción y reiteran sus ruegos de
que no permitiese a Íñigo López salirse con la suya.
En cualquier caso, el señor de la Vega parece acabó haciéndolo279
. La merced de
junio de 1444, una de tantas en aquellos años, concedía al señor de la Vega el señorío de
la villa de Santillana280
. Se trata de un documento escueto pero muy significativo. El
príncipe, autor jurídico de la donación, reconocía los servicios del de Mendoza y, en
virtud de los poderes concedidos por el rey, le entregaba la jurisdicción “civil e criminal
alta e baxa e mero e mixto inperio” con todos los derechos económicos y judiciales que
al señorío pertenecieran, aunque reservara a la Corona los derechos tradicionales
(alcabalas, tercias, pedidos, monedas, minas y “la mayoria e la justicia”). Desde
entonces podemos hablar de un señorío de la villa de Santillana.
278
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento XXXII. Enrique San
Miguel, que estudió tanto la obra de Pérez-Bustamante como el Pleito Viejo, aseguraba en su monografía,
más actualizada (SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., pp. 100-102), que los
acontecimientos ocurrieron en otro momento, aunque de manera similar. Este testimonio lo retrotrae hasta
1435 y aporta otro que sitúa en Santillana al primogénito del señor de la Vega, don Diego Hurtado de
Mendoza, en el año 1439; éste cercó al corregidor en Santa Juliana por varios meses. Nosotros, por el
momento, nos inclinamos por la fecha de Pérez-Bustamante que también estudió el Pleito Viejo y lo
relacionó con la merindad, la expansión de la casa de la Vega-Mendoza en ella y con la figura del I
marqués. Esta discordancia entre un autor y otro se explica perfectamente porque, si bien ambos
trabajaron los escritos del Pleito Viejo, cada cual lo hizo con una versión; San Miguel se desenvolvió,
siguiendo las líneas de su libro, con la que hasta día de hoy está editada, mientras que Pérez-Bustamante
hizo lo propio con la versión de la de la Sección Manuscritos de Biblioteca Municipal de Santander. 279
Insistimos en que no hemos estudiado el Pleito Viejo, pero sí hemos leído la citada monografía de
Enrique San Miguel, autor que sí lo estudió. Él tampoco menciona: “La resistencia de los valles quedaba
momentáneamente sofocada” (SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 102), pero no lo
que ocurrió exactamente después de este conflicto. Quien sí lo hace fueron Ortiz Real y Pérez-
Bustamante en su manual sobre la Baja Edad Media. Resumen cómo se enviaron a oidores de la audiencia
(Garci López de Carvajal y Fernando Díaz de Toledo) en diciembre de 1440 y cómo se efectuaron
interrogatorios a diferentes testigos. 280
ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1986. La Baja Edad Media…, op. cit., documento
155.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
101
Bien es cierto que la referencia a la facultad de respuesta legítima a cualquier
tipo de resistencia era una fórmula habitual en otros documentos; pero, sin asegurar
nada, sospechamos que podría encubrir una posible amenaza como aquella a la que se
enfrentaron en el conflicto anterior. No sabemos si el señor de la Vega permaneció
ocupando los valles y la villa, pero quizá este documento revele que la autoridad real se
limitaba a reconocer una situación de hecho. Esperamos resolverlo en trabajos
posteriores.
Por último, otra de las cláusulas habituales era aquella que prohibía al señor
enajenar el objeto donado a la Iglesia o a extranjero. Interpretándolo desde una
perspectiva global, y no desde la singular de este caso, es probable que respondiera a
una voluntad real de favorecer a la nobleza secular que tanto servicio (y deservicio)
prestaba a la Corona en los múltiples conflictos de aquella turbulenta época. Además, la
integración en el patrimonio eclesiástico supondría más exenciones, y por tanto,
pérdidas para el rey, de aquellas a las que éste renunciaba al otorgárselas a laicos. En
definitiva, creemos que puede ser una causa del retroceso generalizado de los dominios
eclesiásticos a favor de los solariegos. Por fin se había cumplido aquello que se barajó
en época de Garcilaso I: la extracción de los vasallos de la abadía.
Ahora bien, desde una perspectiva singular, es lógico que se suscitaran tanto
conflictos como avenencias con la abadía. La confirmación real en julio de aquel año
trata algo sobre el tema. Comentemos el documento antes de regresar con la reacción de
la abadía. Tampoco este texto aclara lo que ocurrió en Santillana o los valles después de
la entrada violenta del señor de la Vega. El rey escribió:
“[…] es mi merçed de confirmar e aprobar e apruevo e confirmo por la presente
a vos el dicho Yñigo Lopes la dicha merçed e graçia e donaçion quel dicho
prinçipe mi muy caro e muy amado fijo vos fizo de la dicha villa de Santillana
con sus pertenencias […]”, “fago de nuevo a vos el dicho Yñigo Lopes la dicha
merçed e graçia e donaçion de la dicha villa de Santillana e su tierra con justicia
e la jurediçion çevil e criminal alta e baxa e mero e misto inperio e con las rentas
e pechos e derechos e penas e caloñas pertenesçientes al señorio della […]” y
“vos do e otorgo e traspaso por la presente con ella la tenencia e posesión çevil e
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
102
natural, real e corporal e actual de la dicha villa […] para lo […] falledes ende
cualquier resistençia actual o verval […]”281
.
Estas líneas, que reproducen en gran medida la carta anterior, aunque con un
mayor detalle, sentenciaron el destino de Santillana. Cabe destacar, como lo indicamos
en otros documentos, que el mandamiento de que se cumpliese y se hiciese cumplir, se
dirigía explícitamente a oficiales de la villa (alcaldes, alguacil, regidores, caballeros,
escuderos y hombres buenos), así como a los grandes del reino (príncipe, infantes,
duques, condes, ricoshombres, maestres de órdenes y miembros de su Consejo) y otros
(priores, comendadores, oidores de la Audiencia, alcaldes, notarios, alguaciles y
justicias, y los otros súbditos); pero no al corregidor. Quizá, se pueda entender como
una obligación tácita el hecho de que dejara de residir en Santillana; desde entonces lo
hallaríamos, por ejemplo, en Santander282
.
No hemos detectado mención alguna sobre la derogación del fuero de 1209,
aunque suponemos que de facto quedaría anulado o, como mínimo, el lugar del abad lo
ocuparía el recién nombrado señor de Santillana. Además, los términos que acabamos
de recoger terminaban con la pertenencia al realengo, Santillana ya era una villa
señorial, y su “capitalidad” en la merindad pronto pasaría a ser del estado señorial de los
Mendoza en el Norte.
Un año y unos días después (8 de agosto de 1445) se le concedió al señor de la
Vega el título de marqués de Santillana, junto con el del conde de El Real. Tras otro
hermoso prólogo sobre el deber distributivo de los reyes y su compromiso de
recompensar los buenos servicios y estimularlos con la promesa de nuevas mercedes, se
escribió:
“Por la presente vos fago mi conde del vuestro Real de Manzanares e ansimesmo
vos fago y crio mi marqués de la vuestra villa de Santillana” con “todas las
281
A.H.N. Osuna. C. 1784, D.1 Este documento, ya digitalizado, proporcionado por el profesor Solórzano
Telechea, se ha trabajado por completo: comenzamos por la contrastación de dos transcripciones en
humanística con la gótica, y al resultado le aplicamos las herramientas de la crítica histórica. 282
Tampoco se menciona en el documento siguiente de 1445: “al prinçipe don Enrique mi muy caro e
muy amado fijo, primogenito heredero, e a los duques, condes, prelados, ricos omes, maestres de las
Ordenes, priores, e a los del mi Consejo e oidores de la mi Audiencia, e al mi Chançiller mayor e notario
e Alcaldes e alguaziles e otros mis oficiales de la mi Casa e Corte e Chancilleria, e a los comendadores e
subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consejos, alcaldes,
alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de los
mis reynos y señoríos e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales de qualquier estado o
condición, preheminençia o dignidad que sean […]”.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
103
honrras e preminencias e prerrogativas […] vos envisto en las dichas dignidades
e títulos […]”283
.
Como comprobamos, se trata de una merced más honorífica que de otro tipo. La
“dote” que reportaba el título ya se había concedido antes; pero las relaciones de Corte,
que se iban a dar sobre todo en la venidera Edad Moderna, precisaban del prestigio
contenido en un título nobiliario. Por cierto, Pérez-Bustamante creyó a J. Amador de los
Ríos cuando escribió que el de Mendoza no aceptó el título de marqués de Santillana si
antes no recibía otro por el Real284
. En nuestra opinión, bien podría haber ocurrido, ya
que como hemos verificado en la trayectoria biográfica de don Íñigo López y podríamos
hacerlo en la de sus sucesores, el corazón de su patrimonio, nunca se desplazó a la
región Cantábrica.
Regresemos a Santa Juliana. ¿Qué lugar iban a ocupar la iglesia y su abad, si
desde entonces las prerrogativas señoriales las iba a desempeñar otro? Ambas seguían
allí. El rey, haciendo gala de su voluntad de no querer agraviar a nadie, y de su “poderío
real absoluto”, prometió compensar a Santa Juliana. Incluso mandó al de Mendoza
colaborar en este proyecto:
“[…] de trabajar e procurar conmigo a todo su verdadero poder para que yo
satisfaga e emende a la eglesia e a… [vacío] la dicha villa de Santillana de las
rentas e pechos e derechos que son suyas e pertenesçen al señorio de la dicha
villa e su tierra […] asimismo la seguridad que vos fizo que satisfarían […]”, y
reitera285
.
Este vacío podría referirse al abad, ya que en la parte que hemos omitido se le
menciona, o cabildo, que parece introducirse en otra línea precedente. Precisamente en
ella se ordena a la “eglesia e cab… nin e otra persona alguna” que contradijeran o
perturbaran la posesión de Santillana en la calidad dispuesta. Semejante fórmula
preveía, o quizá ya retrataba, los desencuentros que se iban a producir entre el nuevo
marqués y Santa Juliana.
Entre los años 1440 y 1455 Santa Juliana seguía emitiendo cartas de censo y
contratos de arrendamiento con las fórmulas tradicionales. Esto podría arrojar cierta luz
283
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1984a. “La villa de Santillana…”, op. cit., documento 4. 284
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., pp. 77-78. 285
A.H.N. Osuna. C. 1784, D.1.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
104
sobre la incógnita de lo que ocurrió entre 1440 y 1444. Si la abadía continuaba con sus
negocios podría significar dos cosas; una, que tras el conflicto el señor de la Vega se
retiró, u otra, que dejó seguir haciendo a la abadía y su represión iba dirigida contra el
corregidor. Al fin y al cabo, las relaciones de los de la Vega-Mendoza con Santa Juliana
no resultaban demasiado espinosas.
Nos llamó la atención la normalidad de los textos, incluso de uno de mayo de
1444, apenas un mes antes de la donación del príncipe286
. No se permitía al beneficiario
del censo en Ubiarco venderlo o enajenarlo a “caballero o a escudero o a dueña
poderosos nin a orden nin monesterio”. Un atenuante de esta paradoja, consistente en
encontrar lo confuso en lo rutinario, lo hallamos entre los testigos: suscribe el
documento un tal Diego de Maña, escudero de Diego Hurtado de Mendoza. También
puede ser un indicativo la ausencia de documentación entre este último y 1447.
El primer documento siguiente se dio en censo una porción de tierra en
Santillana287
. Para nuestra confusión, se reitera la cláusula prohibitiva de venta a un
poderoso y no aparece ningún indicio de que los testigos rindan obediencia al señor; es
más pertenecían a la iglesia288
. Si cabe, es todavía más desconcertante un documento del
año 1448289
. En su texto no sólo se incluye la cláusula que venimos comentando,
añadiendo que sólo pudiera venderse a los poderosos que fuesen vasallos; sino que el
beneficiario debía pasar a ser “vasallo solariego”. Nuestra explicación es la siguiente:
Santa Juliana seguía conservando dominio y vasallos, pero no sobre la villa, sino sobre
las tierras del término y más allá que todavía le perteneciesen. De hecho, la
compensación con que quería enmendarla el rey se debía a los derechos de que ésta
gozaba en la villa, no fuera de ella; por lo tanto, aquello que le arrebataba habríamos de
buscarlo en la propia Santillana. Quizá la resolución de varias sentencias y la recepción
de indulgencias de Burgos, la confirmación de la exención de la visita y de pago de
catedrático fueran formas adicionales de compensación.
Pero, como adelantamos, la relación entre el antiguo y el nuevo señor no fue del
todo pacífica. En el mismo año de 1445, en septiembre, una cédula real comisionó a
286
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 266-268; documento 306. 287
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 322-326. 288
Quizá se pueda interpretar este dato como una reafirmación de que Santa Juliana ya sólo confiaba en
los suyos para llevar sus negocios. 289
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 269-271; documento 309.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
105
Fernando González de Toledo, oidor de la Audiencia, para que investigase la posesión
de “çiertos vasallos e rentas e derechos” que se debatían la iglesia y el marqués290
. En
principio, se aceptaba que la primera pudiese conservar algunos de sus bienes en suelo
de la villa.
Ya en 1453, Santa Juliana pareció aceptar la autoridad del marqués291
. En un
relato del obispo de Burgos sobre el traslado de la santa del templo de una capilla a la
cabeza del mismo, se solicitó el consentimiento a la autoridad señorial para llevar a
cabo dicha ejecución. En 1468, Alfonso de Medina, alcalde por el marqués, promulgó
una sentencia entre Santa Juliana y la villa por el diezmo de varias iglesias fuera. La
autoridad señorial se había asentado hasta el punto de actuar de árbitro entre las dos
instituciones más antiguas que la primera. En 1486 tenemos como abad a Garcilaso de
Mendoza292
.
En septiembre de 1509, el abad y el duque del Infantado se reunieron. Por fin el
cabildo reconocía que no poseía ningún derecho sobre la villa y, en compensación
recibía graciosamente rentas y heredades en iglesias circundantes (Polanco, Hinojedo,
Ubiarco, y hasta en Camargo y Liencres). En diciembre de 1512 lo refrendó la reina
Juana.
A pesar de las conciliaciones y las gracias, Santa Juliana aceleró su proceso de
deterioro. Ya en 1449 el obispo concedió indulgencias a cambio de limosnas para
reparar la iglesia293
; en torno a 1520, todavía continuaban los planes de reconstrucción.
Además, en los últimos años del XV, los Velarde eran titulares del mayorazgo de la
abadía. Éstos son sólo algunos pocos de los vestigios documentales de dicha
precipitación, que no desaparición; según ellos, y aunque de forma más
“fantasmagórica”, Santa Juliana continuó existiendo.
3.2. ¿Y DESPUÉS DE 1445?
Santillana se convirtió en “capital” señorial de los Mendoza en el Norte y los
marqueses, intitulándose como tales, sostuvieron diversos conflictos a lo largo de la
290
PÉREZ-BUSTAMANTE, R.; CALDERÓN ORTEGA, J.M. 1983. El Marqués de Santillana…, op.
cit., documento 166. 291
ESCAGEDO SALMÓN, M. 1926-1927. Colección diplomática…II, op. cit., pp. 368-380. 292
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 282-284, 288-290; documentos 323, 329. 293
293
DÍEZ HERRERA, C.; LÓPEZ ORMAZÁBAL, L.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1983. Abadía de
Santillana…, op. cit., pp. 271-272, documento 311.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
106
segunda mitad del siglo XV. Ambos, señor y señorío, actuarían desde entonces juntos.
Pero, ¿qué conflictos fueron aquellos? Primero, en 1466294
, Enrique IV expidió una
merced en que se concedía la villa de Santander al señor295
. Por el tono, muy
posiblemente se vaticinase el cruento conflicto a que iba dar pie. Además, la insistencia
en la irrevocabilidad incuestionable por parte incluso del mismo monarca daría lugar a
un comentario muy interesante.
Sin embargo, al año siguiente, en 1467296
, vista la feroz resistencia con que
respondieron algunos vecinos de Santander, la violencia con que el II marqués
reivindicaba el cumplimiento de la carta y la secesión de la población en uno y otro
bando; expidió otro texto, dirigido a la villa, en que se revocaba la donación del año
anterior. A don Diego Hurtado II se le notificó en 1469297
.
Se pactaron unas capitulaciones en 1472298
. En aquel año se cerró un capítulo
sangriento para la historia de la Santander. Se acordó la permanencia de la villa en el
realengo, una serie de compensaciones y restauraciones económicas y, asimismo, la
libertad de tránsito de gentes del marquesado y la villa.
El segundo conflicto fue el sostenido con la misma Santander, pero esta vez por
la posesión del puerto de San Martín de la Arena. Recordemos que los de Mendoza
habían logrado hacerse con el puerto a principios del XV, pero aquella villa ya lo
controlaba a la altura de 1434299
.
En 1448 se expidió una confirmación real300
, después de que el juez Juan
Sánchez de Utiel declarase que San Martín pertenecía a Santander y que el I marqués no
tenía derecho a perturbarla en este propósito, como venía haciendo desde hacía nada
294
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Economía, Sociedad,…, op. cit., documento LI. 295
Hemos tenido la oportunidad tanto de estudiar los documentos, como de leer sobre el contexto del
reino que propició tal donación. Los Mendoza orbitaron en torno a Villena, en lugar del rey. Quizá por
eso no aumentaron mucho más sus pretensiones sobre Guadalajara. Santander era una de las opciones que
se le ofertaron en 1469, entre Soria, el Infantado o Torija o autorizándole a tomar Guadalajara si en
sesenta y cinco días el rey no le hacía merced de los lugares anteriores. Para hacernos una idea de su peso
en el reino, exigieron como rehén, y les fue entregada, a la princesa doña Juana. Este conflicto de
Santander ha suscitado tanto interés que ha sido extraña la monografía en que no hayamos encontrado
alguna referencia. Vid. ORTIZ REAL, J.; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. La Baja Edad Media…, op. cit., p.
25; PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., pp. 108-122. 296
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit., documento 45. 297
Ibídem, documento 50. 298
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento LIII. 299
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit. Con lo cual tendría que
haberse hecho con él antes; y SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; y FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, L. 1996.
Conflictos jurisdiccionales…, op. cit., “Pleito 1”, pp. 61-249. 300
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit., documento 25.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
107
menos que doce años301
. La necesidad de una nueva ratificación en 1457 hace patente
que el mandato anterior se había estado incumpliendo302
; circunstancia semejante a la
que se deduce de la revalidación de 1488303
.
En 1486 se había quebrantado la paz establecida entre Santander y el
marquesado304
. Un vecino de Santander, Gonzalo Gómez de Liencres, que además,
según su testimonio, debía de ocupar un cargo en la villa; asaltó, junto con otros
hombres, la pinaza de Diego de la Hesa, vecino de Suances, que navegaba por la ruta de
Bilbao a San Vicente, y lo mantuvo preso. El segundo le querelló y, en dos sentencias
(porque hubo apelación), se condenó al de Santander al destierro, a la restitución de los
bienes y al pago de las costas. El concejo de Santander y el corregidor, que entonces se
encontraba allí, se desentendieron para no incidir en las hostilidades con Santillana. Los
enfrentamientos no acabaron ahí, tenemos constancia de una reactivación entre los años
1493 y 1494305
, y otras ya entrado el siglo XVI306
.
Por último, en 1444 se finiquitó el llamado Pleito Viejo. Pero en 1495 el valle de
Carriedo retomó el debate aduciendo que los marqueses de Santillana habían ocupado
su jurisdicción y les obligaban a acudir a aquella villa a dirimir sus querellas. Sus
demandas de autogobierno no escondían, según el tutor, una simple demanda de
regresar a la situación previa, en que la dominación la ejercían los linajes, sino que
esperaban que les incluyesen en el realengo. Los protagonistas, la élite campesina del
valle, argumentaron su tardanza, no por haber olvidado la violencia con que Íñigo
López de Mendoza había tomado los valles, sino que aguardaban a que se calmara el
mar político y se restaurara el ejercicio de la autoridad real en la figura de Isabel I.
Tanto la primera sentencia, como la confirmación en 1504 reconocían el
ejercicio de la jurisdicción de primera instancia y la restricción de percepción del señor,
pero rechazaban su reversión a la Corona; hasta que en 1542 fue aceptada por la
Chancillería. El resto de los valles, vislumbrando una alternativa, retornaron a las filas
301
En este documento también se menciona la usurpación de ciertos derechos reales. Podría completar la
información acerca del pleito de 1456. 302
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit., documento 37. 303
Ibídem, documento 56. 304
Con referencia: A.H.N. Osuna, 1788-6. Disponemos de su transcripción gracias al profesor Solórzano
Telechea. 305
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á.; y FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, L. 1996. Conflictos
jurisdiccionales…, op. cit., “Pleito 2”, pp. 251-634. 306
SOLÓRZANO TELECHEA, J.Á. 2007. Documentación medieval…, op. cit., pp. 131-132.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
108
del combate legal para que en 1581 se emitiese una sentencia favorable. Esta última fase
del largo conflicto es la conocida como Pleito de los Nueve Valles307
.
A pesar de todo ello, la Casa de Mendoza no dejó de constituirse como una de
las más poderosas, ricas y extensas de Castilla durante los siglos de la Alta Edad
Moderna. Desde la década de 1470, aunque los Reyes Católicos confirmaron la no
enajenación de Santander de la Corona308
, erigieron a Diego Hurtado II de Mendoza
como I duque del Infantado309
. Fueron incluidos en el “equipo” político del reinado de
los Católicos y su protagonismo no se vería si no afianzado durante los reinados de los
Habsburgo.
307
Vid. PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1989. El Pleito de los Valles, las juntas de Puente San Miguel y el
origen de la provincia de Cantabria. Santander: Joaquín Bedia. 308
PÉREZ-BUSTAMANTE, R. 1979. Sociedad, Economía,…, op. cit., documento LIV. 309
Además de recibir tardíamente una parte de la herencia de don Álvaro de Luna y de que su hijo
obtuviese el título de conde de Saldaña (1476).
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
109
CONCLUSIONES
En este trabajo hemos intentado demostrar que una villa, concretamente
Santillana, con sus rasgos singulares, fue “señorializada” de diferentes maneras, no
excluyentes las unas respecto de las otras. Entre los años 1350-1370 y 1444-1445
progresaron diferentes poderes que pugnaban directa o indirectamente por ella. Además,
al tratarse de cabeza de la merindad, donde residían los más altos representantes del rey,
las relaciones de poder entre éstas y los señores eran aun más complejas.
Primero, hemos concluido que la abadía, a lo largo de una historia plagada de
vicisitudes, consiguió mantener el ejercicio del señorío sobre la villa; basándose en el
cumplimiento del fuero, en la definición del espacio urbano y en la readaptación de su
sistema económico a la compraventa de heredades en Santillana, para después
arrendarlas. No obstante, aquellos métodos no sirvieron sino para retrasar el cada vez
más extensivo avance de su rival de primer orden: los grandes señoríos laicos.
Segundo, diversos linajes, primero foráneos y luego ya autóctonos, fueron
ocupando los cargos municipales y, ocasionalmente, los de la merindad; e incluso antes
de que arraigara el régimen señorial desde de mediados del siglo XV, parte de esta
oligarquía ya se había acomodado en él. En definitiva, podríamos decir que, a grandes
rasgos, sólo tuvo que hacerse a la idea de cambiar el sujeto al que tenían que prestar
servicio.
El ofrecimiento de semejante respuesta positiva determinó el sino de los linajes
durante el período posterior. El de Barreda se dispersó en el último tercio del XV y la
primera mitad del XVI, pero su importancia no dejaba de ser capital. De igual manera,
los Villa y los Polanco, ya habían ocupado posiciones y cargos preeminentes antes de la
instalación de la lugartenencia de los de la Vega-Mendoza; a partir de entonces, se
conservó el sólido entendimiento, y éste fue el motivo de un mayor encumbramiento.
García Ruiz Velarde poseía una parte de la ferrería de Roche; Rodrigo de Villa, Juan y
Luis de Polanco eran escribanos en 1468, y ya a la altura de 1520, Juan González de
Polanco, Juliana González de Barreda, y Pedro Velarde II Villa fundaban mayorazgos.
Podemos comprobar su éxito, aparte de en su rol político, en las uniones matrimoniales
y en la adopción del modo de vida noble.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
110
Frente al destino tan brillante de estos linajes, digamos, mayores, el resto resistió
“a un implacable proceso de selección”; gracias, primero a la “reintegración familiar de
los viejos” en un “proceso creciente de recuperación de la propia personalidad” y,
segundo, al entroncamiento con los autóctonos para asentarse en Santillana310
. Eran
casos como los de los del Corro, los de Cayón, los Calderón, los Cossío, los Bracho, los
de Cos, los de Escalera o los Bustamante, los de Cieza y los de Mier y Terán.
El tercero de los protagonistas y, en cierto modo, más visible, fue el linaje de la
Vega-Mendoza. Después de una tibia y prístina estancia de los primeros grandes
patriarcas de la familia como propietarios y agentes regios, los mayores herederos
(Gonzalo Ruiz, Leonor y su esposo, el almirante) prefirieron extender el señorío
territorial y jurisdiccional sobre los valles; sin que manifestaran, en principio, un mayor
interés por la villa. Pero la configuración de un “estado señorial” en su entorno resultó
crucial para cercarla hasta el punto de que los de la Vega ostentaran derechos en el
mismo término.
Llegado don Íñigo López de Mendoza, de talante mucho más combativo, se
decidió a incluir la capital de la merindad entre sus posesiones, aunque ello implicase
utilizar la violencia. Sus ambiciones se satisficieron en el año 1444, cuando recibió
Santillana junto con ciertos valles de las Asturias. Por si fuera poco, las mercedes
anteriores se coronaron con la doble concesión de títulos nobiliarios al año siguiente,
honores que enarbolarían sus descendientes con orgullo para integrarse en el alto
abolengo de la nueva aristocracia de la Castilla moderna.
Sin embargo, no acabaron aquí las pretensiones de los de la Vega-Mendoza
sobre territorios y jurisdicciones de la ajada merindad. Villas, valles y puertos como
Santander, San Martín de la Arena, Carriedo y otros, experimentaron la tentativa de
ampliación, recuperación y conservación de derechos y prerrogativas por parte de los
grandes notables de Mendoza y Castañeda. La era de la gran dominación señorial había
dado comienzo.
310
SAN MIGUEL, E. 1999. Poder y territorio…, op. cit., p. 118.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
111
APÉNDICE DOCUMENTAL
Alvalá original del Rey don Juan 2º su fecha en 27 de julio de 1444. Refrendada del don
Fernando Díaz de Toledo su secretario, por la qual aprueba y confirma a Íñigo López de
Mendoza, su vasallo y del su Consejo; acatando los buenos y leales servizios que a su
Magestad havia hecho. Y hazia la merced, grazia y donazion quo el Principe don
Enrique su hijo hizo al dicho Íñigo López de la villa de Santillana con sus pertenencias.
Y manda al Consejo, Alcaldes, Alguazil, Regidores, Cavalleros, escuderos y hombres
buenos de la dicha villa y su tierra que le hubiesen y reziviesen por señor de ella, y le
dejasen usar de la justicia, y jurisdizion civil y criminal de dicha villa; y le recudiesen y
hiziesen recudir con todas las rentas, pechos, derechos, penas, caloñas y otras cosas
pertenecientes al señorio de ella; y le exiviesen la reverenzia y obediencia que al dicho
Íñigo López era devida como a su señor; y obedeziesen sus cartas y mandamientos que
vasallos solariegos devian y eran tenudos a su señor//
A.H.N. Osuna, Leg. 1784, D.1
Yo el Rey, por cuanto el prinçipe don Enrique mi muy caro e muy amado fijo
primogenito heredero mando e dio una su carta firmada de su nonbre e sellada con su
sello a vos Yñigo Lopes de Mendoça, mi vasallo e del mi consejo en que contiene que
por virtud de los poderes que el de mi tenia, e que le yo di e otorgue, e asi commo fijo
primogenito heredero fizo merçed, e graçia e donaçión a vos el dicho Yñigo Lopes de la
mi villa de Santillana e su [tier]ra, con la jurediçion çevil e criminal, alta e baxa, e mero
e misto imperio e rentas, e pechos, e derechos, e penas e caloñas del señorío della
perteneçientes para que lo co…al todo, e cada cosa e parte dello por juro de heredad
para syempre jamas para vos, e para vuestros herederos e subçesores despues de vos e
para otros qualesquier que vos quesyerdes; ede…tovieren causa e razon para lo dar, e
donar, e vender, e cambiar, e empeñar, e enajenar e fazer della e con ella commo de
cosa vuestra propia; tanto que non podades fazer nin fagades lo suso dicho con Eglesia
nin monesterio, nin con persona de orden, nin de religion, nin de fuera de mis regnos sin
mi liçençia e mandado. E que quede ende para mi e para…otros Reys que despues de
mi reynaren en Castilla e en Leon: alcabalas, e terçias, e pedidos, e monedas, e mineras
de oro, e de plata e de otros metales et la mayoría de la justiçia…otras cosas que
pertenesçen al señorío real e se non pueden apartar del.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
112
A vos dio poder, e actoridad e facultad para tomar la posesion de la dicha villa e su
tierra, et asi…vos, segund por otra su carta firmada de su nonbre e sellada con su sello,
de trabajar e procurar conmigo a todo su verdadero poder para que yo satisfaga e
emende a la eglesia e a…la dicha villa de Santillana de las rentas, e pechos e derechos
que son suyas e pertenesçen al señorío de la dicha villa e su tierra, por manera, que las
rentas, e pechos, e dere…e penas e caloñas, la jurediçion çevil e criminal, alta e baxa e
mero e misto inperio e todas las otras cosas pertenesçientes al señorio de la dicha villa e
su tierra quedasen…os el dicho Yñigo Lopes e para vuestros subçesores libremente, e
las pudiesedes aver e tener, e oviesedes e toviesedes syn contradiçion nin perturbación
de la dicha eglesia e cab…nin de otra persona alguna, segund que esto e otras cosas mas
largamente en las dichas cartas del dicho prinçipe mi fijo se contiene.
Por ende yo agora, acatando los buenos e leales serviçios que vos el dicho Yñigo Lopes
de Mendoça, vasallo e del mi consejo, me avedes fecho e fazedes de cada dia, e en
algund emienda e remuneraçion dellos de mi çierta çiençia de propio motu e poderío
real absoluto de que quiero usar e uso en esta parte: es mi merçed de confirmar e
aprovar e apruevo e confirmo por la presente a vos el dicho Yñigo Lopes la dicha
merçed, e graçia e donaçión quel dicho prinçipe, mi muy caro e muy amado fijo, vos
fizo de la dicha villa de Santillana con sus pertenençias; e asimismo la seguridad que
vos fizo que satisfarian a la dicha eglesia e abad de Santillana, por razón de lo que ende
los pertenesçe, por manera que lo vos ayades, e tengades e poseades libre e
paçificamente para vos e para vuestros herederos e subçesores para syenpre jamas,
segund e por la forma e manera quel dicho prinçipe mi fijo vos lo dio e fizo merçed
dello, e todo lo otro contenido en las dichas cartas que en esta razón vos mando dar
cada cosa e parte dello.
E aun a mayor abondamiento, yo ahora por la presente fago de nuevo a vos el dicho
Yñigo Lopez la dicha merçed, e graçia e donaçion de la dicha villa de Santillana e su
tierra, con la justiçia e la jurediçion çevil e criminal, alta e baxa e mero e misto inperio e
con las rentas e pechos, e derechos, e penas e caloñas pertenescientes al señorío della
para que lo ayades todo e cada cosa e parte dello, por juro de heredad para syenpre
jamas, para vos e para vuestros herederos e subçesores e para quien vos quesyerdes e
por bien tovierdes; e podades fazer e fagades dello e de cada cosa e parte dello como de
cosa vuestra propia, segund e por la forma e manera que en la dicha carta del dicho
prinçipe mi fijo se contiene, reteniendo ende todavia para mi e para los Reys que
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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despues de mi fueren en Castilla e en Leon, las cosas susodichas e cada una ellas suso
espresadas, quel dicho prinçipe mi fijo revoco por la dicha su carta, e las otras cosas
que pertenesçen al señorío real e se non pueden apartar del. E vos do, e otorgo e
traspaso por la presente con ella la tenençia e posesion çevil, e natural, real, e corporal e
actual de la dicha villa, con todo lo susodicho e cada cosa e parte dello, e la propiedad e
señorío dello…cosa dello, e poder e actoridad para lo entrar…en…que falledes ende
qualquier resistençia actual o verval, e aunque todo concurra ayuntada o apartadamente,
e prometo e otorgo de fazer la satisfaçion susodicha al dicho abad de Santillana, por
manera que libremente ayades e tengades para vos e para vuestros herederos e
subçesores para syenpre jamas la dicha villa e su tierra con todo lo otro susodicho e
cada cosa e parte dello.
E quiero e mando e es mi merçed e voluntad que la dicha donaçion, e graçia, e merçed e
todo lo otro contenido en las dichas cartas del dicho prinçipe mi fijo, que en esta razon
vos mando dar, e asimismo esta que yo agora vos do e todo lo en ellas e en cada una
dellas contenido e cada cosa e parte dello, vala e sea firme e estable e valedero para
syenpre jamas, non embargantes qualesquier leys, e fueros, e derechos, e costumbres e
otra qualquier cosa de qualquier efecto, vigor, calidad e misterio que en contrario desto
sea o ser pueda; ca yo lo abrogo, e derogo, e alço, e quito e amuevo; e asymismo toda
obrreçion e subrreçion e toda otra cosa que lo pudiese embargar e predudicar [sic] e
dispenso con…e con cada cosa e parte dello e otrosy con las leys e derechos que disen
que las cartas dadas contra ley, o fuero o derecho deven ser obedesçidas e non
cumplidas, e que las leys o fueros e derechos non pueden ser derogadas salvo por
Cortes.
E mando al conçejo, alcaldes, alguazil, regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos
de la dicha villa de Santillana e su tierra: que vos ayan e resçiban por señor della e vos
dexen e co[nsientan] usar dela dicha justiçia e jurediçion çevil e criminal della, e [vos
recudan e fagan recudir con todas las] rentas, e pechos, e derechos, e penas e caloñas e
otras cosas qualesquier pertenesçientes al señorio della; e vos exhiban la reverençia e
obediençia que vos es devida commo a su señor, e obedescan e cumplan vuestras cartas
e mandamientos, e fagan e cumplan todas las otras cosas e cada una dellas que vasallos
solariegos deven e son tenudos a su señor, e los unos ni los otros ni fagan ende al por
alguna manera, so pena de la mi merçed e de confiscaçion de los bienes de los que lo
contrario fizieren para la mi cámara. E otrosy mando al dicho prinçipe mi muy caro e
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
114
muy amado fijo e a los infantes, duques, condes, ricos omes e maestres de las ordenes,
priores, comendadores e a los del mi Consejo, e oydores de la mi Abdiencia, e alcaldes,
e notarios, e alguaziles e otras justiçias de la mi Casa e Corte e Chançelleria e de otras
qualesquier personas de qualquier estado o condiçion, preheminençia o dignidad que
sean a quien tañe o tañer puede lo susodicho: que lo guarden e cumplan, asy e que non
vayan nin pasen, nin consyentan yr nin pasar contra ello, nin contra cosa alguna nin
parte dello agora nin en algund tiempo, nin por alguna manera nin causa nin razon que
sea o ser pueda. E mando al mi chançiller e notarios a los otros mis ofiçiales que estan a
la tabla de los mis sellos: que vos den, e libren, e pasen e sellen mi carta e previllejo la
mas firme e bastante; que vos cumpliere e menester ovierdes en esta razon e los unos
nin los otros non fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed e de diez
mill maravedis a cada uno para la mi cámara.
Fecho veynte e siete dias de jullio año del nasçimiento de nuestro señor Jhesu Christo
de mill e quatroçientos e quarenta e quatro años. Yo el Rey. Yo el dottor Fernando Diaz
de Toledo, oydor [Rúbrica] e refrendario del rey e su secretario la fizo escrivir por su
mandado.
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
115
ABREVIATURAS
A.G.S.: Archivo General de Simancas
A.H.N.: Archivo Histórico Nacional
B.N.: Biblioteca Nacional
C.E.M.: Centro de Estudios Montañeses
c./ca.: circa (cerca)
coord(s).: coordinador(es)
dir(s).: director(es)
ed(s).: editor(es)
fol(s).: folio(s)
leg.: legajo
op. cit.: opere citato
p./pp.: página/páginas
R.A.H.: Real Academia de la Historia
s./ss.: siglo/siglos
ss.: siguientes
vid.: vide
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Documentos analizados pertenecientes a Abadía de Santillana del Mar.
Colección diplomática entre los años 1350-1445……...……………………………….17
Tabla 2: Mercedes, confirmaciones y otros de los de la Vega-Mendoza………………18
Tabla 3: Documentos sobre la conflictividad de los de la Vega-Mendoza…………….19
Ciudades y señores en conflicto durante la dinastía de los Trastámara: Santillana y la casa de los Mendoza
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