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CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PRESENTE La Comisión de Hacienda y Presupuestos, en apego a sus facultades conferidas en los artículos 64, 89, fracción I, 157, numeral 1 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a la consideración de la Asamblea el presente Dictamen que aprueba la Iniciativa de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2013 con base en lo siguiente: PARTE EXPOSITIVA I.- Atendiendo el procedimiento especificado en la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco la oficina de Catastro Municipal elaboró el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, para el ejercicio fiscal de 2013, y lo puso a consideración del Consejo Técnico de Catastro Municipal de Guadalajara, Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013. 1

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Page 1: CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTAcongresoweb.congresojal.gob.mx/Servicios/sistemas/a… · Web viewI.- La Carta Magna establece en su artículo 115 las pautas generales para

CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PRESENTE

La Comisión de Hacienda y Presupuestos, en apego a sus facultades

conferidas en los artículos 64, 89, fracción I, 157, numeral 1 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a la

consideración de la Asamblea el presente Dictamen que aprueba la

Iniciativa de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del

Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2013 con base en

lo siguiente:

PARTE EXPOSITIVA

I.- Atendiendo el procedimiento especificado en la Ley de Catastro

Municipal del Estado de Jalisco la oficina de Catastro Municipal elaboró el

proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, para el

ejercicio fiscal de 2013, y lo puso a consideración del Consejo Técnico de

Catastro Municipal de Guadalajara, Jalisco, en donde una vez aprobado se

envío al Consejo Técnico Catastral del Estado (CTCE), para su revisión.

II.- El Consejo Técnico Catastral del Estado revisó exhaustivamente el

proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción dentro de

las sesiones de trabajo de la Comisión de Valores, en donde participa la

Comisión de Hacienda y Presupuestos, representada por el Órgano Técnico

de Hacienda Pública. Derivado de dicha revisión se elaboró el dictamen

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

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083/2012 en el cual se emitieron las siguientes recomendaciones y

conclusiones:

RECOMENDACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO

Adecuar la nota en su lámina de valores de terrenos rústicos que dice:

“A juicio de la Autoridad Catastral, cuando el Valor previsto dentro de éstas últimas no

corresponda al inmueble valuado, emitirá dictamen de valor considerando sus

características físicas, así como el potencial de uso de suelo previsto en los Planes

Parciales de Desarrollo Urbano”

Con la facultad que la Ley de catastro municipal le ha conferido a la autoridad catastral,

específicamente en el artículo 71, resulta excesivo este párrafo, toda vez que la

autoridad catastral a “su Juicio” se convierte en juez y parte, dejando en estado de

indefensión al titular catastral. Sugiriéndole el siguiente texto:

“Cuando el Valor previsto dentro de éstas últimas no corresponda al inmueble valuado, la

Autoridad Catastral emitirá dictamen de valor considerando sus características físicas, así

como el potencial de uso de suelo previsto en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano”

En su lámina del procedimiento de valuación para Plazas y Centros Comerciales, en el

apartado número tres que corresponde a Plazas sin régimen de condominio: resulta

ocioso el texto respectivo, dado que las plazas en cuestión, representan un predio como

cualquier otro al no existir áreas comunes o acciones indivisas, por lo que se le

recomienda eliminar el concepto en su totalidad.

Por cuestión absolutamente técnica, se le recomienda eliminar de su lámina de valores

de construcción todas las sombras, ya que la información se perderá de manera

absoluta en la publicación oficial, como así aconteció en el anterior decreto.

Considerandos

Primero: El catastro municipal del municipio de Guadalajara de conformidad a lo

establecido por los artículos 13, fracción IX y 54 fracción I de la Ley de Catastro Municipal,

que ordenan elaborar los estudios de valores, así como las propuestas de valores unitarios

de terrenos y construcciones, además de los coeficientes de demérito o incremento y

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

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remitirlos para su conocimiento, información y análisis al Consejo Técnico de Catastro

Municipal; ha cumplido satisfactoriamente con dicho proceso.

Segundo: El Consejo Técnico de Catastro Municipal de Guadalajara de conformidad a lo

señalado por el artículo 23, fracción II de la Ley de Catastro Municipal, que lo faculta para

estudiar, revisar y formular recomendaciones respecto de las propuestas de valores

unitarios de terrenos y construcciones, y remitirlos con fines de revisión al Consejo Técnico

Catastral del Estado, ha dado cumplimiento a dicho proceso.

Conclusión

De la respectiva revisión con fundamento en lo establecido en el artículo 54 fracciones III,

IV y V de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, habiéndose cumplido

cabalmente con la revisión del presente proyecto de tablas de valores catastrales unitarios

de terreno y construcción, en acato a las disposiciones señaladas, este Consejo Técnico

Catastral del Estado concluye en lo siguiente:

El municipio de Guadalajara cumple con el mandato Constitucional al presentar el proyecto

de tablas de valores catastrales unitarios de terreno y construcción, apegado al estudio de

mercado realizado por la autoridad catastral municipal, previamente revisado por su

Consejo Técnico de Catastro Municipal.

Así mismo se le reconoce el haber reconsiderado su propuesta de modificación de los

rangos de edad de las construcciones, con lo que se suma al ejercicio de homogeneización

de la actividad catastral en nuestra entidad.

III.- El H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, aprobó su Iniciativa que

contiene las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del

Municipio para el ejercicio fiscal de 2013 conforme se desprende de la

certificación realizada por el Secretario General de la Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento de fecha 28 de agosto de 2012.

IV.- Dicha Iniciativa fue entregada el 30 de agosto de 2012, por el municipio

al Congreso del Estado de Jalisco cumpliendo con el plazo especificado por

la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco que establece que dicha

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Iniciativa deberá ser presentada a más tardar el 31 de agosto del año previo

a su aplicación. La municipalidad la presentó en ejercicio de la atribución

que le confiere el artículo 28, fracción IV de la Constitución Política, así

como 147, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos

ordenamientos del Estado de Jalisco.

V.- Una vez recibida la Iniciativa que contiene las Tablas de Valores

Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco,

ésta le fue turnada, con fecha 05 de septiembre de 2012, a la Comisión de

Hacienda y Presupuestos para su estudio, análisis y dictaminación

conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Jalisco.

VI.- El Órgano Técnico de Hacienda Pública en cumplimiento al acuerdo

interno de la Comisión de Hacienda y Presupuestos y atendiendo lo

señalado por el artículo 58, fracción I de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Jalisco, elaboró el proyecto de dictamen de esta

Iniciativa.

VII.- La mencionada Iniciativa, materia del presente dictamen, contiene los

siguientes puntos en su exposición de motivos:

"Con fecha 27 de julio del año 2012, se hizo llegar al suscrito mediante oficio signado por el Líc. Hugo Alberto Michel Uribe, Tesorero Municipal, la propuesta que contiene las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el Ejercicio Fiscal del año 2013 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, con la finalidad de que el mismo sea presentado en la próxima sesión de Ayuntamiento a efecto de que sea turnada a la comisión correspondiente para su análisis y discusión por el Pleno y a su vez, elevar la iniciativa de Ley al Congreso del Estado de Jalisco, antes del día 31 de agosto del presente año.

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Que en apego a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga diversas facultades a los Municipios y entre otras, la de proponer las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Dicho precepto lo enuncia de la misma forma la constitución local en su dispositivo 89. A su vez, la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, menciona entre otras cosas que el catastro tiene por objeto la determinación de las características cualitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del municipio. Dicho objetivo se cumple principalmente con los estudios necesarios para la obtención de los valores unitarios de suelo y construcciones. Para ello, el Consejo Técnico Catastral Municipal, llevó a cabo siete sesiones ordinarias de trabajo, en las que se realizaron los estudios técnicos y análisis técnicos necesarios para la determinación de los valores catastrales. Asimismo, la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, en el artículo 4, fracción XXIII, dispone lo siguiente: XXIII.- Tablas de valores: es el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta ley contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, así como la relación con las clasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios. Por otra parte la fracción I del arábigo 54 de la citada ley establece: Que los valores unitarios de los terrenos y construcciones; los coeficientes de incremento y demérito de valores y demás elementos de valuación, se elaboran y aplicarán mediante las tablas de valores unitarios conforme las siguientes disposiciones: Cada catastro Municipal debe elaborar los estudios de valores correspondientes conforme a lo establecido por el artículo 13, fracción IX y los artículos 55, 56 Y 57 de la presente ley. Una vez elaborado el proyecto de tablas de valores unitarios del municipio, debe remitirlo al Consejo Técnico Catastral Municipal respectivo para su revisión; el Consejo Técnico de Catastro Municipal deberá analizar y estudiar el proyecto de tabla de valores unitarios y, en su caso, hacer las modificaciones a los valores que estime pertinentes, sustentando en todo momento los aspectos y opiniones de carácter técnico. Una vez analizando y en su caso modificando, deberán remitir el proyecto en original y dos tantos en copias al Consejo Técnico Catastral del Estado.

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Además establece los pasos a seguir para su revisión por parte del Consejo Técnico Catastral del Estado, concluyendo con la remisión al Ayuntamiento a fin de que éste presente formal iniciativa ante el Órgano Legislativo Estatal, a más tardar antes del 31 de agosto del año previo a su aplicación. En acatamiento a lo dispuesto en párrafos anteriores, las tablas de valores fueron analizadas y evaluadas favorablemente por el Consejo Técnico Catastral del Estado, organismo técnico de carácter colegiado integrado por personas especializadas en la materia y que son representantes tanto del sector público como del privado y con la participación del Órgano Técnico de la Hacienda Pública del Congreso del Estado de Jalisco. Como ya se estableció, las tablas de valores se apegan de forma estricta a los requisitos y mecanismos que establecen las normas legales de la materia y parten de un estudio serio y razonado de la realidad de nuestro municipio, máxime que el municipio a tenido un rezago importante en sus valores catastrales y en los últimos tres años nos hemos visto obligados a aplicar los valores aprobados y publicados para el ejercicio fiscal del año 2009, razón por demás válida para realizar una actualización de valores catastrales consistiendo esta en incrementar en promedio el 7.9% los valores de suelo y en 8.8% los valores de construcción, lo cual nos arroja un incremento promedio del 8.2% para la mayoría de los predios edificados, dicho incremento resulta inferior al índice nacional de precios al consumidor acumulado entre los ejercicios del 2010 al 2012 que es aproximadamente del 12.1%.Las tablas de valores se conforman de los siguientes elementos:

Valores unitarios, por metro cuadrado, de suelo urbano de los diversos distritos y zonas del municipio;

Valores unitarios por metro cuadrado, de construcciones según su clasificación;

Valores unitarios por metro cuadrado, para plazas y centros comerciales; Valores unitarios, por metro cuadrado, de calle o avenida; Valores unitarios, por hectárea, para suelo rustico; y Procedimiento para la valuación de terrenos urbanos y fórmula para la

obtención de los factores de incremento o de demérito de valor, según sea el caso; así como los criterios y especificaciones técnicas o de valor contenidos en las propias tablas.

Los valores unitarios contenidos en las mismas, son la referencia fundamental para determinar los valores catastrales de todos y cada uno de los predios ubicados en el Municipio; estos constituyen la base sobre las que se aplica las principales contribuciones inmobiliarias, como son el impuesto

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predial, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre negocios jurídicos. En sesiones extraordinarias de la Comisión de Hacienda Pública, celebradas los días 02 y 03 de agosto del 2012, se aprobó el calendario de la sesión permanente de trabajo de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, del cual se desprendió que se daría a conocer a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara, el contenido de la presente iniciativa, por lo que, se citó a comparecer al C. Lic. Hugo Alberto Michel Uribe, Tesorero Municipal, así como al Director de Catastro, Lic. Héctor Pérez Partida, mediante oficios CHP/MMGT/329/2012 y CHP/MMGT/336/2012, respectivamente, para el día lunes 06 de agosto del año en curso, a las 9:30 horas, comparecencia a la que acudieron puntualmente y donde se explicó el proyecto que ahora se estudia, solicitando a los Regidores integrantes del Ayuntamiento que si existía alguna observación o propuesta de modificación, según el calendario aprobado, podrían hacerlas llegar a las oficinas que ocupa la Comisión Edilicia de Hacienda Pública en un horario de 9:00 a 15:00 horas, el día martes 07 de agosto, vencido el término, se recibiera propuesta alguna de modificación u observación. Del análisis de la iniciativa planteada, los integrantes de la comisión edilicia que realizamos el presente dictamen, estudiamos, analizamos y discutimos el asunto que hoy nos ocupa, por lo que procedemos a resolver con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

l. En cuanto a la forma, que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio estará envestido de personalidad jurídica, que manejara su patrimonio conforme a la ley y poseerá facultades para expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. II. Que en la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos 73, 77, 85 y 88, establecen que el Municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Federal; que los Municipios tendrán entre sus facultades y obligaciones las de expedir y aplicar conforme a las bases normativas que señalen las leyes, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos a su cargo, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

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respectivas jurisdicciones; difundir, cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus competencias las leyes que expida el Congreso de la Unión, y el Congreso del Estado; así como administrar libremente su hacienda pública. III. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en sus artículos 2 y 3, prevé al Municipio como un nivel de Gobierno, con personalidad Jurídica y patrimonio propios, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. IV. Asimismo los artículos 43, 56 y 68 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, faculta a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para conocer, estudiar y dictaminar, de este tipo de asuntos, que se relacionen con la Hacienda Pública Municipal, así como la debida asignación de los recursos. V. En lo que respecta a la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, se desprende en el artículo 23 que los Ayuntamientos deberán constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en la fracción II que los Consejos Técnicos de Catastro Municipal estarán facultados para estudiar, revisar y formular recomendaciones respecto de las propuestas de valores unitarios de terrenos y construcciones, y remitirlos con fines de homologación al Consejo Técnico Catastral del Estado. VI. De igual manera en el numeral 54, establece que los valores unitarios de los terrenos y de construcciones; los coeficientes de incremento y demérito de valores y demás elementos de valuación, se elaborarán y aplicarán mediante las tablas de valores unitarios, de la fracción VI se desprende que, una vez que los proyectos de tablas de valores unitarios sean respaldados por el Consejo Técnico Catastral del Estado en conjunción con la Comisión de Hacienda y Presupuestos. VII. Derivado de los trabajos realizados, se observa que el procedimiento para la elaboración de las Tablas de Valores Unitarios, se realizaron en tiempo y forma, por lo que con fecha 18 de julio del año en curso, se entregó la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios para el ejercicio fiscal del año 2013 al Consejo Técnico Catastral del Estado, tablas que fueron analizadas y evaluadas favorablemente. VIII. De la iniciativa presentada por el Presidente Municipal Francisco de Jesús Ayón López, así como de los anexos remitidos se analizó, estudió y discutió para quedar en el siguiente orden las Tablas de Valores Unitarios para el Ejercicio Fiscal 2013:

1. Valores unitarios de construcciones según su clasificación; 2. Valores unitarios para plazas y centros comerciales; 3. Valores unitarios para suelo rústico;

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4. Procedimiento para la valuación de terrenos urbanos y fórmula para la obtención de los factores de incremento o de demérito de valor, según sea el caso; y criterios y especificaciones técnicas o de valor contenidos en las propias Tablas.

5. Valores unitarios de suelo urbano de las diversas zonas o distritos del Municipio;

6. Valores unitarios de calle o avenida; 7. Estudio de mercado consistente en los avalúos presentados por peritos

externos del 2010 al 2012 georeferenciados. Se anexan al presente dictamen, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, para el ejercicio fiscal del año 2013, en 105 hojas tamaño doble carta, útiles por un solo lado de sus caras engargoladas, esto para su mejor apreciación y visibilidad del contenido de las mismas, tal cual fueron aprobadas por esta Comisión Edilicia de Hacienda Pública, así como la documentación descrita que se enumera con antelación. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 89 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 27 y 38 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 75, 76, 78, 90, 91 Y demás numerales aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los integrantes de la comisión edilicia dictaminadora proponen ante este Ayuntamiento el siguiente dictamen que contiene la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO:QUE PROPONE APROBAR LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. Primero. Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, del Municipio de Guadalajara, Jalisco, mismas que se anexan como parte integral del presente dictamen. Segundo. Con los anexos correspondientes debidamente aprobados, elévese la Iniciativa de ley al Congreso del Estado de Jalisco, para la aprobación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2013, en los términos de las disposiciones legales aplicables, remitiendo para tal efecto, copia del presente dictamen así como los anexos requeridos y demás documentación necesaria.

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Tercero. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General, para suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.”

En el marco de lo previamente expresado, esta Comisión de Hacienda y

Presupuestos emite los siguientes razonamientos:

P A R T E C O N S I D E R A T I V A

I.- La Carta Magna establece en su artículo 115 las pautas generales para

el fortalecimiento hacendario de los municipios, como es la facultad que

tienen de proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables

a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores

unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. En congruencia, el artículo

89 de la Constitución del Estado de Jalisco señala a la letra que: “[…] Los

ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán al Congreso

del Estado, conforme al procedimiento que se establezca en la ley de la

materia, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,

contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y

construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones

sobre la propiedad inmobiliaria. […]”

II.- En la reforma del 23 de diciembre de 1999 del artículo 115 de la

Constitución Federal, se logró un gran avance en la autonomía y

autosuficiencia económica de los municipios del país, en aras de que estos

contaran con los elementos financieros suficientes para atender las

necesidades de su población. El artículo quinto transitorio de la reforma

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mencionada previamente indica que: “las legislaturas de los estados, en

coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas

conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base

para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean

equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en

su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables

para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su

apego a los principios de proporcionalidad y equidad.” Por tanto, el valor

catastral que sirve de base para el cálculo del impuesto predial entre otros,

debe determinarse tomando en consideración el valor de mercado de los

inmuebles.

III.- En el mismo orden de ideas, los valores unitarios plasmados en las

Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, al constituirse como

uno de los elementos para el establecimiento del valor catastral de la

propiedad inmobiliaria, deben actualizarse –bajo propuesta de los

Ayuntamientos– periódicamente, a fin de alcanzar paulatinamente la

equiparabilidad, siempre bajo el respeto de las garantías constitucionales

de justicia tributaria previstas en el artículo 31, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se

establece que es obligación de los mexicanos contribuir para el gasto

público, así de la Federación, como del Estado y Municipio en que residan,

de la manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes.

IV.- El Consejo Técnico Catastral del Estado, con la participación del

Órgano Técnico de Hacienda Pública, representando a la Comisión de

Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado, revisó el proyecto

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enviado por el municipio de Guadalajara, Jalisco, tal como se señala en el

segundo apartado de la parte expositiva del presente Dictamen, acatando lo

especificado en el artículo 54 fracción III de la Ley de Catastro Municipal del

Estado de Jalisco.

V.- El Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco cumplió con su obligación de

proponer a la Legislatura Local sus Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcción, entregando su Iniciativa al Congreso dentro del tiempo

señalado por la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, que

establece que dichas Iniciativas se deberán presentar a más tardar el 31 de

agosto del año previo a su aplicación. La responsabilidad de elaborar la

Iniciativa de Tablas Valores Unitarios de Suelo y Construcción recae en el

municipio, lo cual se explica por su inmediatez y bajo el reconocimiento de

la diversidad de condiciones prevalecientes en cada uno de los municipios.

Por tanto, corresponde a los Ayuntamientos proponer la actualización de

los valores unitarios que servirán de base para el cobro de las

contribuciones sobre propiedad inmobiliaria respetando siempre las

garantías constitucionales de justicia tributaria consagradas en el artículo

31, fracción IV, de la Constitución Federal. De lo expuesto previamente se

identifica que los valores unitarios de suelo y construcción variarán acorde a

la realidad temporal y espacial que corresponda.

VI.- En el proceso legislativo, el Congreso del Estado sólo tiene facultades

de aprobar o rechazar los proyectos contenidos en la Iniciativa de Tablas de

Valores Unitarios de Suelo y Construcción, de conformidad con el artículo

55 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

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VII.- La Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 94,

fracción XII establece que la aprobación y publicación de las Tablas de

Valores Unitarios, deberán ser anteriores a la fecha de publicación de la Ley

de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal en que las mismas vayan a

tener vigencia.

VIII.- Atendiendo lo dispuesto por el artículo 89 fracción I de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, la Comisión de Hacienda y Presupuestos al tener

competencia para la dictaminación en los asuntos relacionados con la

legislación en materia fiscal y hacendaria, instruyó al Órgano Técnico de

Hacienda Pública a estudiar la Iniciativa de Tablas de Valores Unitarios de

Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal 2013 del municipio de

Guadalajara, Jalisco. Al revisar el expediente de la Iniciativa en comento se

identificó la adecuación realizada a la nota en la lámina de valores de

terrenos rústicos quedando como sigue: “Todo tipo de clasificación diferente a lo

anterior se encuentra valorado en las tablas de valores urbanos. Cuando el Valor previsto

dentro de éstas últimas no corresponda al inmueble valuado, la dirección de catastro

emitirá dictamen de valor considerando sus características físicas, así como el potencial de

uso de suelo previsto en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano”. Por el cual, se

reconoce la atención a la recomendación realizada por el Consejo Técnico

Catastral del Estado. Respecto los valores unitarios estudiados se identifica

que respecto los valores urbanos de suelo y de construcción el municipio de

Guadalajara, Jalisco está proponiendo un incremento promedio de ocho

puntos porcentuales respecto a los valores que actualmente se aplican para

el cálculo de los impuestos inmobiliarios que datan del año 2009; en los

predios rústicos se presenta un incremento promedio del 36.37%, en los

valores de terreno urbano se presenta un incremento promedio de 8.76%,

los valores de construcción propuestos muestran una variación promedio

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respecto los valores vigentes del 7.64%, en cuanto a los valores de Plazas

Comerciales se identifica un incremento de 14.25%. El comparativo de los

valores propuestos respecto los valores vigentes se muestra a continuación

en las siguientes tablas:

1) VALORES PREDIOS RÚSTICOS (HECTÁREA)

Tipo de suelo Valor unitario (pesos por

hectárea) Variaciones

Iniciativa 2013 Vigente 2009 Nominal Porcentual

RIEGO $ 260,000.00 $ 220,000.00 $ 40,000.00 18.18%

TEMPORAL 1a. $ 210,000.00 $ 170,000.00 $ 40,000.00 23.53%

TEMPORAL 2a. $ 130,000.00 $ 110,000.00 $ 20,000.00 18.18%

AGOSTADERO 1a. $ 100,000.00 $ 80,000.00 $ 20,000.00 25.00%

AGOSTADERO 2a. $ 80,000.00 $ 60,000.00 $ 20,000.00 33.33%CERRIL IMPRODUCTIVO $ 40,000.00 $ 20,000.00 $ 20,000.00 100.00%PROMEDIO GENERAL       36.37%

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

14

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2) VALOR TERRENO URBANO CABECERA MUNICIPAL (M2)

Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

01 Centro 01AV. ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN MANUEL ACUÑA HERREIRA Y CAIRO 3,100

2,850

250 8.77%

01 Centro 01 AV. FEDERALISMO FRANCISCO ZARCO HOSPITAL 4,200 3,90

0 30

0 7.69%

01 Centro 01 VALOR DE ZONA EULOGIO PARRA SAN FELIPE 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

01 Centro 02 FRANCISCO JAVIER MINA MANUEL DOBLADO JARAUTA 5,300 4,90

0 40

0 8.16%

01 Centro 02 REVOLUCIÓN 20 DE NOVIEMBRE INSURGENTES 7,000 6,35

0 65

0 10.24%

01 Centro 02 VALOR DE ZONABELISARIO DOMINGUEZ

MARIANO MATAMOROS 1,950

1,800

150 8.33%

01 Centro 03 DEL FEDERALISMO SUR LIBERTAD MIGUEL BLANCO 6,400 5,90

0 50

0 8.47%

01 Centro 03 MANUEL LOPEZ COTILLA MAESTRANZA DEGOLLADO 8,700 8,05

0 65

0 8.07%

01 Centro 03 VALOR DE ZONA     2,400 2,25

0 15

0 6.67%

01 Centro 04 ALEMANIA OCHO DE JULIO PAVO 3,300 3,05

0 25

0 8.20%

01 Centro 04 DEL AGUILA CARTERO DEL CAMPESINO 2,850 2,60

0 25

0 9.62%

01 Centro 04 VALOR DE ZONA     1,950 1,80

0 15

0 8.33%

01 Centro 05 NIÑOS HEROES MARSELLA CHAPULTEPEC 7,150 6,60

0 55

0 8.33%

01 Centro 05 LIBERTAD BRUSELAS ATENAS 3,950 3,65

0 30

0 8.22%

01 Centro 05 VALOR DE ZONA     2,350 2,25

0 10

0 4.44%

01 Centro 06 ANDRES TERÁN GARIBALDI JOAQUÍN ANGULO 5,200 4,80

0 40

0 8.33%

01 Centro 06 IGNACIO L. VALLARTA COLONIAS GRAL. CORONADO 9,150 8,50

0 65

0 7.65%

01 Centro 06 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,950 2,70

0 25

0 9.26%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

01 Centro 07 DE LAS AMERICAS JESÚS GARCÍA JOSÉ MARÍA VIGIL 7,500 6,95

0 55

0 7.91%

01 Centro 07 PLAN DE SAN LUIS MANUEL CAMBRIE ANDRES TERAN 4,700 4,35

0 35

0 8.05%

01 Centro 07 VALOR DE ZONA PLAN DE SAN LUIS DE LOS MAESTROS 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

01 Centro 08 MANUEL AVILA CAMACHO DIVISION DEL NORTE MAR BLANCO 5,500 5,10

0 40

0 7.84%

01 Centro 08 PLAN DE SAN LUISENRIQUE DIAZ DE LEON FRIAS 5,200

4,800

400 8.33%

01 Centro 08 VALOR DE ZONA DIVISION DEL NORTE PLAN DE SAN LUIS 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

01 Centro 09 INDEPENDENCIA NORTE JOSE PALOMAR HEROE DE NACOZARI 6,250 6,05

0 20

0 3.31%

01 Centro 09 FRAY ANTONIO ALCALDE DE LOS CIENTIFICOS SEBASTIAN ALLENDE 4,000 3,70

0 30

0 8.11%

01 Centro 09 VALOR DE ZONA EULOGIO PARRA NORMALISTAS 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

01 Centro 10 BELISARIO DOMINGUEZ ESTEBAN ALATORRE PABLO VALDEZ 3,400 3,15

0 25

0 7.94%

01 Centro 10 CIRCUNVALACIÓN DR. ATL MONTES APENINOS MONTES PIRINEOS 5,000 4,60

0 40

0 8.70%

01 Centro 10 VALOR DE ZONA FEDERACION HOSPITAL 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

01 Centro   PROMEDIO           7.97%

02 Minerva 01 ACUEDUCTO N/A N/A 6,900 6,40

0 50

0 7.81%

02 Minerva 01 DE LA PATRIA N/A N/A 6,900 6,40

0 50

0 7.81%

02 Minerva 01 VALOR DE ZONA PASEO DEL VALLE DE LA PATRIA 5,750 5,35

0 40

0 7.48%

02 Minerva 02 VALOR DE ZONA PASEO DEL ARROYO ACUEDUCTO 5,500 5,10

0 40

0 7.84%

02 Minerva 02 PABLO NERUDA ACUEDUCTO PASEO DEL MIRADOR 5,000 4,60

0 40

0 8.70%

02 Minerva 02 VALOR DE ZONA PASEO DEL MIRADOR BELLO HORIZONTE 4,800 4,45

0 35

0 7.87%02 Minerva 03 MONTEVIDEO ALBERTA RUBEN DARÍO 5,000 4,60 40 8.70%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

0 0

02 Minerva 03 DE LAS AMERICAS RIO DE LA PLATA BRASILIA 8,950 8,25

0 70

0 8.48%

02 Minerva 03 VALOR DE ZONA PATRIA BARRANQUILLA 3,900 3,60

0 30

0 8.33%

02 Minerva 04 DE LAS AMERICAS MAR ROJO SAO PAULO 12,100 11,20

0 90

0 8.04%

02 Minerva 04JORGE ALVAREZ DEL CASTILLO ZULOAGA MAR CASPIO MAR DE BEIRING 6,650

6,150

500 8.13%

02 Minerva 04 VALOR DE ZONA DE LA PATRIA N/A 5,500 5,10

0 40

0 7.84%

02 Minerva 05 MANUEL AVILA CAMACHO A-1 A-2 5,400 5,00

0 40

0 8.00%

02 Minerva 05 DIVISIÓN DEL NORTE DONCELES CORDOBANES 4,250 3,95

0 30

0 7.59%

02 Minerva 05 VALOR DE ZONAMANUEL AVILA CAMACHO DE LA PATRIA 3,400

3,150

250 7.94%

02 Minerva 06 PABLO NERUDA PROVIDENCIA MONTEVIDEO 6,200 5,70

0 50

0 8.77%

02 Minerva 06 RUBEN DARIO BOGOTA RIO DE JANEIRO 5,500 5,10

0 40

0 7.84%

02 Minerva 06 VALOR DE ZONA MONTEVIDEO OTRANTO 4,400 4,05

0 35

0 8.64%

02 Minerva 07 MANUEL ACUÑA PASEO DE LA HIEDRA APACHES 5,000 4,60

0 40

0 8.70%

02 Minerva 07 AZTECAS TARASCOS TOLTECAS 5,000 4,60

0 40

0 8.70%

02 Minerva 07 VALOR DE ZONA AV MEXICOPASEO DE LA CAÑADA 4,400

4,050

350 8.64%

02 Minerva 08 PABLO CASALS JOSÉ ENRIQUE RODÓ JOSÉ MARÍA HEREDIA 5,150 4,55

0 60

0 13.19%

02 Minerva 08 TERRANOVA RICARDO PALMADOMINGO SARMIENTO 5,500

5,100

400 7.84%

02 Minerva 08 VALOR DE ZONA AV MEXICO OTRANTO 4,800 4,45

0 35

0 7.87%

02 Minerva 09ADOLFO LÓPEZ MATEOS NORTE REFORMA GARIBALDI 6,450

5,950

500 8.40%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

02 Minerva 09 MEXICO TOMAS V GOMEZ JM CHAVEZ 7,850 7,25

0 60

0 8.28%

02 Minerva 09 VALOR DE ZONA LOPEZ MATEOS MEXICO 3,850 3,55

0 30

0 8.45%

02 Minerva 10 AV IGNACIO L VALLARTA BULEVARD HOMERO TUCIDIDES 4,650 4,30

0 35

0 8.14%

02 Minerva 10 AV MEXICO LINCON NELSON 6,450 5,35

0 1,10

0 20.56%

02 Minerva 10 VALOR DE ZONA AV MEXICO INGLATERRA 3,400 3,15

0 25

0 7.94%

02 Minerva 11FRANCISCO JAVIER GAMBOA

MANUEL LÓPEZ COTILLA IGNACIO L. VALLARTA 5,050

4,650

400 8.60%

02 Minerva 11 AGUSTIN YAÑEZ DE LA PAZ AMSTERDAM 6,750 6,25

0 50

0 8.00%

02 Minerva 11 VALOR DE ZONA INGLATERRA AGUSTIN YAÑEZ 3,400 3,15

0 25

0 7.94%

02 Minerva 12 DE LAS ROSAS TEPEYAC GUADALUPE 4,100 3,80

0 30

0 7.89%

02 Minerva 12 MARIANO OTERO N/A N/A 7,350 6,80

0 55

0 8.09%

02 Minerva 12 VALOR DE ZONA INGLATERRA FIRMAMENTO 3,650 3,40

0 25

0 7.35%

02 Minerva 13 NIÑOS HEROES FIRMAMENTO ASTROS 8,000 7,40

0 60

0 8.11%

02 Minerva 13PASEO DE LAS ARBOLEDAS NIÑOS HERORES LA LUNA 5,450

5,050

400 7.92%

02 Minerva 13 VALOR DE ZONA MARIANO OTERO INGLATERRA 3,400 3,15

0 25

0 7.94%

02 Minerva 14 LAPIZLAZULI TOPACIO ESMERALDA 5,200 4,80

0 40

0 8.33%

02 Minerva 14 TOPACIO CUARZO AGUAMARINA 5,200 4,80

0 40

0 8.33%

02 Minerva 14 VALOR DE ZONA LAPIZLAZULI MARIANO OTERO 3,850 3,55

0 30

0 8.45%

02 Minerva 15 CRUZ DEL SUR CABO BOCANA 3,850 3,55

0 30

0 8.45%

02 Minerva 15 LAPIZLAZULI LITORAL ISLOTE 4,600 4,25

0 35

0 8.24%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

02 Minerva 15 VALOR DE ZONA CRUZ DEL SUR LAPIZLAZULI 2,700 2,50

0 20

0 8.00%

02 Minerva   PROMEDIO           8.54%

03 Huentitán 01 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,500 1,40

0 10

0 7.14%

03 Huentitán 01 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,900 1,75

0 15

0 8.57%

03 Huentitán 01 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,150 2,00

0 15

0 7.50%

03 Huentitán 02 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,100 1,00

0 10

0 10.00%

03 Huentitán 02 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,150 2,00

0 15

0 7.50%

03 Huentitán 02 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,750 1,60

0 15

0 9.38%

03 Huentitán 03 ANILLO PERIFERICO FERMIN RIVERA PANFILO NATERA 2,200 2,05

0 15

0 7.32%

03 Huentitán 03 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

03 Huentitán 03 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,150 2,00

0 15

0 7.50%

03 Huentitán 04 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

03 Huentitán 04 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,900 1,75

0 15

0 8.57%

03 Huentitán 04 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,050 1,90

0 15

0 7.89%

03 Huentitán 05 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,500 1,40

0 10

0 7.14%

03 Huentitán 05 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

03 Huentitán 06 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,500 1,40

0 10

0 7.14%

03 Huentitán 06 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

03 Huentitán 06 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,300 2,15

0 15

0 6.98%03 Huentitán 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80 15 8.33%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

0 0

03 Huentitán 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

03 Huentitán 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,600 1,50

0 10

0 6.67%

03 Huentitán 08FIDEL VELAZQUÉZ SÁNCHEZ

FRAY ANTONIO ALCALDE MALAGA 3,100

2,700

400 14.81%

03 Huentitán 08 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,850 1,65

0 20

0 12.12%

03 Huentitán 08 VALOR DE ZONA N/A N/A 3,400 3,15

0 25

0 7.94%

03 Huentitán 09FIDEL VELAZQUÉZ SÁNCHEZ MONTE ATLAS JORULLO 5,750

5,350

400 7.48%

03 Huentitán 09 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

03 Huentitán 09 VALOR DE ZONA N/A N/A 3,400 3,15

0 25

0 7.94%

03 Huentitán 10 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

03 Huentitán 10 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,900 2,70

0 20

0 7.41%

03 Huentitán   PROMEDIO           8.37%

04 Oblatos 02 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,200 1,10

0 10

0 9.09%

04 Oblatos 02 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

04 Oblatos 02 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,250 2,10

0 15

0 7.14%

04 Oblatos 04 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

04 Oblatos 04 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

04 Oblatos 05 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

04 Oblatos 05 BELISARIO DOMINGUEZ REFUGIO GONZALEZ AMISTAD 2,100 1,90

0 20

0 10.53%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

04 Oblatos 05 ARTESANO HIGINIO RUVALCABAARTURO JAVIER GONZALEZ 2,100

1,900

200 10.53%

04 Oblatos 06 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

04 Oblatos 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,450 1,35

0 10

0 7.41%

04 Oblatos 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

04 Oblatos 09 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

04 Oblatos 09CALZADA JUAN PABLO SEGUNDO SANTA RITA SAN PATRICIO 2,450

2,250

200 8.89%

04 Oblatos 09CIRCUNVALACIÓN OBLATOS

PUERTO SOTO LA MARINA PUERTO PROGRESO 2,650

2,250

400 17.78%

04 Oblatos 10 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

04 Oblatos 10 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

04 Oblatos 11 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

04 Oblatos 11 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,050 1,90

0 15

0 7.89%

04 Oblatos 12 MANUEL GÓMEZ MORÍN ISIDRO OLVERA RAFAEL CAMPOY 1,900 1,75

0 15

0 8.57%

04 Oblatos 12 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

04 Oblatos 13 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,050 1,90

0 15

0 7.89%

04 Oblatos 13 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,150 2,15

0

- 0.00%

04 Oblatos 13 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

04 Oblatos 14 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

04 Oblatos 14 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,150 1,05

0 10

0 9.52%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

04 Oblatos   PROMEDIO           8.42%

05 Olimpica 01 BELISARIO DOMINGUEZ MONTE BLANCO MONTES HIMALAYA 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

05 Olimpica 01 PUERTO MELAQUE MONTE BELLO CERRO AZUL 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

05 Olimpica 01 VALOR DE ZONA JOSE MARIA LOZANO CHIMBORAZO 2,000 1,65

0 35

0 21.21%

05 Olimpica 02CIRCUNVALACIÓN OBLATOS

FCO GLEZ BOCANEGRA FRANCISCO VILLA 2,500

2,350

150 6.38%

05 Olimpica 02 VALOR DE ZONAJOSE MARIA NARVAEZ

JUAN DE DIOS ROBLEDO 2,000

1,800

200 11.11%

05 Olimpica 02 VALOR DE ZONAJOSE MARIA NARVAEZ

GRAL PLUTARCO ELIAS CALLES 1,800

1,650

150 9.09%

05 Olimpica 03 ESTEBAN LOERA ESTEBAN ALATORRE FEDERACION 2,350 2,20

0 15

0 6.82%

05 Olimpica 03 REPÚBLICAÁLVAREZ DEL CASTILLO

RITA PÉREZ DE MORENO 2,600

2,400

200 8.33%

05 Olimpica 03 VALOR DE ZONAJOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ EMILIO RABAZA 2,000

1,800

200 11.11%

05 Olimpica 04 SEBASTIAN ALLENDE FRANCISCO DE AYZA REPUBLICA 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

05 Olimpica 04 REPÚBLICAJUAN DE DIOS ROBLEDO SEBASTIAN ALLENDE 3,650

3,400

250 7.35%

05 Olimpica 04 VALOR DE ZONAJOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ

PLUTARCO ELIAS CALLES 1,850

1,650

200 12.12%

05 Olimpica 05 ESTEBAN LOERAGOMEZ DE MENDIOAL JAVIER MINA 5,150

4,750

400 8.42%

05 Olimpica 05 FRANCISCO JAVIER MINACASTELLANOS Y TAPIA BASILIO BADILLO 3,450

2,250

1,200 53.33%

05 Olimpica 05 VALOR DE ZONAJOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ

VALENTIN GOMEZ FARIAS 2,400

2,250

150 6.67%

05 Olimpica 06 FELIPE ANGELESGRAL PEDRO MARIA ANAYA DIONISIO ROGRIGUEZ 2,500

2,350

150 6.38%

05 Olimpica 06 FRANCISCO JAVIER MINA SEBASTIAN ALLENDE IGNACIO MACHAIN 3,000 2,75 25 9.09%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

0 0

05 Olimpica 06 VALOR DE ZONAJOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ

GRAL PLUTARCO ELIAS CALLES 1,800

1,650

150 9.09%

05 Olimpica 07 REVOLUCIÓN CONSTANCIA BAJIO 4,600 4,25

0 35

0 8.24%

05 Olimpica 07 FEDERICO MEDRANOJOSÉ MARÍA LAFRAGUA

FRAY ANTONIO DE SEGOVIA 3,500

3,150

350 11.11%

05 Olimpica 07 VALOR DE ZONA REVOLUCIÓN VALENTIN GOMEZ FARIAS 2,400

2,250

150 6.67%

05 Olimpica 08 DEL CHAMIZAL LINDAVISTA EUROPA 3,000 2,40

0 60

0 25.00%

05 Olimpica 08 VALOR DE ZONAVALENTIN GOMEZ FARIAS SAN JACINTO 2,000

1,650

350 21.21%

05 Olimpica 08 VALOR DE ZONAGRAL CARLOS FUERO REVOLUCIÓN 2,400

2,250

150 6.67%

05 Olimpica 09GRAL MARCELINO GARCIA BARRAGAN VENUS SATURNO 3,850

3,550

300 8.45%

05 Olimpica 09 5 DE FEBRERO RÍO GRIJALVA RÍO BLANCO 2,500 2,20

0 30

0 13.64%

05 Olimpica 09 VALOR DE ZONA REVOLUCION OLIMPICA 2,000 1,80

0 20

0 11.11%

05 Olimpica 10 RIO NILO PEDRO VELEZ M GOMEZ PEDRAZA 2,800 2,55

0 25

0 9.80%

05 Olimpica 10 SAN RAFAEL FRESAS NARANJOS 2,500 2,35

0 15

0 6.38%

05 Olimpica 10 VALOR DE ZONA REVOLUCIÓN SAN RAFAEL 2,200 2,00

0 20

0 10.00%

05 Olimpica 11 JESUS GONZALEZ GALLO RIO LA BARCA RIO TIZAPAN 2,550 2,40

0 15

0 6.25%

05 Olimpica 11 DR ROBERTO MICHEL RIO ATOTONILCO RIO LA BARCA 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

05 Olimpica 11 VALOR DE ZONA RIO ATOTONILCOSALVADOR LOPEZ CHAVEZ 1,950

1,800

150 8.33%

05 Olimpica 12 JESUS GONZALEZ GALLO RIO SAYULA RIO ORO 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

05 Olimpica 12GRAL MARCELINO GARCIA BARRAGAN RIO ANTIGUA RIO TAJO 2,600

2,400

200 8.33%

05 Olimpica 12 VALOR DE ZONA RIO ATOTONILCODR. ROBERTO R MICHEL 1,950

1,800

150 8.33%

05 Olimpica 13 JESUS GONZALEZ GALLO DEL PORVENIR CAMINO REAL 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

05 Olimpica 13 DR ROBERTO MICHEL RIO OBI RIO CARRETELO 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

05 Olimpica 13 VALOR DE ZONA RIO REFORMADR. ROBERTO R MICHEL 1,950

1,800

150 8.33%

05 Olimpica   PROMEDIO           10.75%

06 Tetlan 01 PABLO VALDEZ ETIOPIA NUBIA 2,650 2,45

0 20

0 8.16%

06 Tetlan 01 ESTEBAN ALATORRRE IRÁN SUDAN 2,650 2,45

0 20

0 8.16%

06 Tetlan 01 VALOR DE ZONAJOSE MARIA IGLESIAS

JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ 2,000

1,800

200 11.11%

06 Tetlan 02 PRESA DE OSORIOPRESA DEL ESTRIBON PRESA TINTERO 2,050

1,900

150 7.89%

06 Tetlan 02 PRESA DE LAUREL CREDITO JORNAL 2,250 2,10

0 15

0 7.14%

06 Tetlan 02 VALOR DE ZONA MALECONJOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ 1,900

1,400

500 35.71%

06 Tetlan 03 PRESA DE OSORIO PITAGORAS DEMOSTENES 2,150 2,00

0 15

0 7.50%

06 Tetlan 03 FRANCISCO JAVIER MINA PITAGORAS DEMOSTENES 2,150 2,00

0 15

0 7.50%

06 Tetlan 03 VALOR DE ZONA ADRIAN PUGACIRCUNVALACION SAN ANDRES 2,000

1,800

200 11.11%

06 Tetlan 04 GIGANTES PRESA DEL LAURELPERFECTO G BUSTAMANTE 2,250

2,100

150 7.14%

06 Tetlan 04 VALOR DE ZONA FRANCISCO HUIZAR ADRIAN PUGA 2,000 1,80

0 20

0 11.11%

06 Tetlan 04 VALOR DE ZONA ADRIAN PUGA MALECON 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

06 Tetlan 05 RIO NILO FONTANEROS CARPINTEROS 2,950 2,70

0 25

0 9.26%

06 Tetlan 05 REVOLUCION SALVADOR NOVOARTEMIO DEL VALLE ARIZPE 4,000

3,700

300 8.11%

06 Tetlan 05 VALOR DE ZONA ADRIAN PUGA HISTORIADORES 2,150 2,00

0 15

0 7.50%

06 Tetlan 06 VALOR DE ZONA ADRIAN PUGADR MANUEL ALATORRE 2,400

2,250

150 6.67%

06 Tetlan 06 VALOR DE ZONAGRAL MIGUEL MONDRAGON RICARDO JONES 2,700

2,500

200 8.00%

06 Tetlan 06 VALOR DE ZONA MALECON MERCEDES CELIS 1,600 1,50

0 10

0 6.67%

06 Tetlan   PROMEDIO           9.88%

07 Cruz del Sur 01LAZARO CARDENAS PONIENTE NARANJO DURAZNO 4,650

4,150

500 12.05%

07 Cruz del Sur 01 ROBLE LIMA PRIMAVERA 2,500 2,40

0 10

0 4.17%

07 Cruz del Sur 01 VALOR DE ZONALAZARO CARDENAS PONIENTE ROBLE 2,400

2,250

150 6.67%

07 Cruz del Sur 02 CRISTOBAL COLÓN LA ROSA HIGUERA 2,700 2,40

0 30

0 12.50%

07 Cruz del Sur 02 VALOR DE ZONA ROBLE WASHINGTON 2,400 2,25

0 15

0 6.67%

07 Cruz del Sur 02 VALOR DE ZONACALZADA LAZARO CARDENAS ROBLE 2,400

2,250

150 6.67%

07 Cruz del Sur 03 8 DE JULIO HALCON INGLATERRA 2,800 2,55

0 25

0 9.80%

07 Cruz del Sur 03 CRISTOBAL COLÓN COLIBRI ANADE 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

07 Cruz del Sur 03 VALOR DE ZONA CLARIN CARDENAL 2,250 2,10

0 15

0 7.14%

07 Cruz del Sur 04HEROES FERROCARRILEROS GALLO N/A 2,350

2,200

150 6.82%

07 Cruz del Sur 04 8 DE JULIO CARDENAL HALCÓN 2,600 2,40

0 20

0 8.33%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

07 Cruz del Sur 04 VALOR DE ZONAGOBERNADOR CURIEL 8 DE JULIO 2,250

2,100

150 7.14%

07 Cruz del Sur 05 HEROES DE NACOZARI 10 10-A 2,450 2,30

0 15

0 6.52%

07 Cruz del Sur 05 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,450 1,35

0 10

0 7.41%

07 Cruz del Sur 05 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,250 2,10

0 15

0 7.14%

07 Cruz del Sur 06 VALOR DE ZONA CALLE 13 DR ROBERTO MICHEL 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

07 Cruz del Sur 06 VALOR DE ZONA CALLE 13CALZADA LAZARO CARDENAS 1,450

1,350

100 7.41%

07 Cruz del Sur 06 VALOR DE ZONACALZADA LAZARO CARDENAS

RAMAL DE FERROCARRIL 1,450

1,350

100 7.41%

07 Cruz del Sur 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

07 Cruz del Sur 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,250 2,10

0 15

0 7.14%

07 Cruz del Sur 07 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

07 Cruz del Sur 08 MANDARINA LECHUGA NOPAL 9,150 8,40

0 75

0 8.93%

07 Cruz del Sur 08 DEL MERCADO CHICALOTE N/A 9,100 8,40

0 70

0 8.33%

07 Cruz del Sur 08 VALOR DE ZONA DEL MERCADO NUEZ 1,950 1,80

0 15

0 8.33%

07 Cruz del Sur 09 FRAY ANDRES URDANETA ISLA TORTUGA ISLA CAROLINA 3,050 2,75

0 30

0 10.91%

07 Cruz del Sur 09 VALOR DE ZONA ISLA BARVOLENTOMIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI 2,950

2,700

250 9.26%

07 Cruz del Sur 09 VALOR DE ZONA ISLA BARVOLENTOCALZADA LAZARO CARDENAS 2,400

2,250

150 6.67%

07 Cruz del Sur 10 MIGUEL LOPEZ DE LEGAZI CALLE 4 CALLE 6 2,850 2,60

0 25

0 9.62%

07 Cruz del Sur 10 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,400 2,40

0

- 0.00%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

07 Cruz del Sur 10 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,950 2,70

0 25

0 9.26%

07 Cruz del Sur 11 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,400 2,40

0

- 0.00%

07 Cruz del Sur 12 VALOR DE ZONA N/A N/A 2,400 2,40

0

- 0.00%

07 Cruz del Sur 13 VALOR DE ZONACALZADA LAZARO CARDENAS 18 DE MARZO 2,250

2,100

150 7.14%

07 Cruz del Sur 13 VALOR DE ZONACALZADA LAZARO CARDENAS

GOBERNADOR CURIEL 2,250

2,100

150 7.14%

07 Cruz del Sur 14 ISLA PANTENARIA ISLA GOMERA ISLA ALBORAN 2,800 2,55

0 25

0 9.80%

07 Cruz del Sur 14 ROSARIO CASTELLANOS ISLA MONA ISLA RODAS 2,800 2,55

0 25

0 9.80%

07 Cruz del Sur 14 VALOR DE ZONAMIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI ISLA SOCORRO 2,700

2,500

200 8.00%

07 Cruz del Sur 15 LONGINOS CADENA GUILLERMO BACA SAMUEL NAVARRO 2,050 1,90

0 15

0 7.89%

07 Cruz del Sur 15 VALOR DE ZONAMIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI N/A 2,100

2,000

100 5.00%

07 Cruz del Sur 15 VALOR DE ZONA N/AJOAQUIN MARTINEZ CHAVARRIA 1,750

1,650

100 6.06%

07 Cruz del Sur 16MIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI LUIS MOLINA OSCAR MENENDEZ 2,850

2,600

250 9.62%

07 Cruz del Sur 16 8 DE JULIO ADOLFO CISNEROSROBERTO J. CORDERO 2,150

2,000

150 7.50%

07 Cruz del Sur 16 VALOR DE ZONAMIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI

JAIME TORRES BODET 1,950

1,800

150 8.33%

07 Cruz del Sur 17 VALOR DE ZONAMIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI DE LA PATRIA 1,950

1,800

150 8.33%

07 Cruz del Sur 17 VALOR DE ZONA DE LA PATRIA JOSE ARRESE 1,550 1,45

0 10

0 6.90%

07 Cruz del Sur 18 VALOR DE ZONA 18 DE MARZO DE LA PATRIA 2,300 2,15

0 15

0 6.98%

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Distrito Subdistrito Calle Cruce

Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013

Vigente 2009 Nominal Porcentual

07 Cruz del Sur 18 VALOR DE ZONACALZADA LAZARO CARDENAS

JUAN DE LA BARRERA 2,100

2,100

- 0.00%

07 Cruz del Sur 19 VALOR DE ZONAISLA PIANOSA HIERRO DE LA PATRIA 2,700

2,500

200 8.00%

07 Cruz del Sur 19 VALOR DE ZONA DE LA PATRIA DE LOS AHUEHUETES 2,200 2,05

0 15

0 7.32%

07 Cruz del Sur 19 VALOR DE ZONA DE LA PATRIA CRISTOBAL COLON 2,550 2,40

0 15

0 6.25%

07 Cruz del Sur 20 CRISTOBAL COLÓN ALFONSO SAMANO CARLOS E. RANDALL 2,800 2,55

0 25

0 9.80%

07 Cruz del Sur 20 VALOR DE ZONA CRISTOBAL COLON DE LA PATRIA 1,450 1,35

0 10

0 7.41%

07 Cruz del Sur 21 VALOR DE ZONA JOSE ARRESE MEZQUITERA 1,450 1,35

0 10

0 7.41%

07 Cruz del Sur 21 VALOR DE ZONA N/A N/A 1,550 1,50

0 5

0 3.33%

07 Cruz del Sur 21 VALOR DE ZONALIBRADO ACEVEDO ULLOA AGUSTIN FERNANDEZ 1,600

1,450

150 10.34%

07 Cruz del Sur 22 VALOR DE ZONADE LA ARQUITECTURA DE LA PATRIA 1,800

1,650

150 9.09%

07 Cruz del Sur 22 VALOR DE ZONA MANUEL VARELA N/A 950 85

0 10

0 11.76%

07 Cruz del Sur 23 VALOR DE ZONA DE LA PATRIAGOBERNADOR CURIEL 2,100

2,100

- 0.00%

07 Cruz del Sur 23 VALOR DE ZONAJUAN DE LA BARRERA TORNILLO 2,300

2,150

150 6.98%

07 Cruz del Sur 23 VALOR DE ZONA RIVERA SAN JORGE 1,450 1,35

0 10

0 7.41%

07 Cruz del Sur 24 CRISTOBAL COLON COATLÁN N/A 1,800 1,65

0 15

0 9.09%

07 Cruz del Sur 24 VALOR DE ZONA DE LOS AHUEHUETES PAROTA 1,550 1,45

0 10

0 6.90%

07 Cruz del Sur 24 VALOR DE ZONA DE LOS AHUEHUETES OMACATL 1,450 1,35

0 10

0 7.41%

07 Cruz del Sur   PROMEDIO           7.41%

    PROMEDIO GENERAL           8.76%

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3) VALORES DE CONSTRUCCIÓN (M2)

    PERMANENTE PERMANENTETipo MODERNO SEMIMODERNO

Calidad LUJO SUPERIOR MEDIA ECONÓMICA AUSTERA LUJO SUPERIOR MEDIA ECONÓMICA AUSTERA

Estado de conservación

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

VA

LOR

ES

NO

MIN

ALE

S

Valor unitario vigente 2009

$ 7

,750

.00

$ 6

,850

.00

$ 5

,000

.00

$ 6

,000

.00

$ 5

,305

.00

$ 4

,000

.00

$ 4

,500

.00

$ 3

,980

.00

$ 2

,890

.00

$ 3

,400

.00

$ 2

,955

.00

$ 2

,145

.00

$ 2

,550

.00

$ 2

,215

.00

$ 1

,610

.00

$ 6

,125

.00

$ 5

,815

.00

$ 4

,225

.00

$ 5

,000

.00

$ 4

,500

.00

$ 3

,270

.00

$ 3

,700

.00

$ 3

,370

.00

$ 2

,455

.00

$ 2

,600

.00

$ 2

,250

.00

$ 1

,635

.00

$ 1

,900

.00

$ 1

,690

.00

$ 1

,225

.00

Valor unitario propuesto en la Iniciativa TVUSyC 2013

$ 8

,450

.00

$ 7

,450

.00

$ 5

,450

.00

$ 6

,550

.00

$ 5

,750

.00

$ 4

,400

.00

$ 4

,950

.00

$ 4

,300

.00

$ 3

,150

.00

$ 3

,700

.00

$ 3

,200

.00

$ 2

,350

.00

$ 2

,800

.00

$ 2

,400

.00

$ 1

,750

.00

$ 6

,700

.00

$ 5

,850

.00

$ 4

,450

.00

$ 5

,450

.00

$ 4

,600

.00

$ 3

,450

.00

$ 4

,050

.00

$ 3

,400

.00

$ 2

,600

.00

$ 2

,850

.00

$ 2

,400

.00

$ 1

,750

.00

$ 2

,050

.00

$ 1

,800

.00

$ 1

,300

.00

VA

RIA

CIO

NE

S Nominales

$700

.00

$600

.00

$450

.00

$550

.00

$445

.00

$400

.00

$450

.00

$320

.00

$260

.00

$300

.00

$245

.00

$205

.00

$250

.00

$185

.00

$140

.00

$575

.00

$35.

00

$225

.00

$450

.00

$100

.00

$180

.00

$350

.00

$30.

00

$145

.00

$250

.00

$150

.00

$115

.00

$150

.00

$110

.00

$75.

00

Porcentuales

9.03

%

8.76

%

9.00

%

9.17

%

8.39

%

10.0

0%

10.0

0%

8.04

%

9.00

%

8.82

%

8.29

%

9.56

%

9.80

%

8.35

%

8.70

%

9.39

%

0.60

%

5.33

%

9.00

%

2.22

%

5.50

%

9.46

%

0.89

%

5.91

%

9.62

%

6.67

%

7.03

%

7.89

%

6.51

%

6.12

%

    PERMANENTE INDUSTRIALTipo ANTIGUO MODERNO

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Calidad LUJO SUPERIOR MEDIA ECONÓMICA AUSTERA ESPECIAL SUPERIOR MEDIA ECONÓMICA

Estado de conservación

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

VA

LOR

ES

NO

MIN

ALE

S

Valor unitario vigente 2009

$ 4

,135

.00

$ 3

,925

.00

$ 2

,855

.00

$ 3

,200

.00

$ 3

,040

.00

$ 2

,210

.00

$ 2

,400

.00

$ 2

,280

.00

$ 1

,660

.00

$ 1

,500

.00

$ 1

,100

.00

$

800

.00

$ 1

,100

.00

$

700

.00

$

480

.00

$ 3

,450

.00

$ 3

,050

.00

$ 2

,400

.00

$ 3

,050

.00

$ 2

,700

.00

$ 1

,960

.00

$ 2

,600

.00

$ 2

,300

.00

$ 1

,670

.00

$ 2

,250

.00

$ 1

,955

.00

$ 1

,420

.00

Valor unitario propuesto en la Iniciativa TVUSyC 2013

$ 4

,400

.00

$ 3

,950

.00

$ 2

,900

.00

$ 3

,400

.00

$ 3

,050

.00

$ 2

,250

.00

$ 2

,550

.00

$ 2

,300

.00

$ 1

,700

.00

$ 1

,650

.00

$ 1

,200

.00

$

850

.00

$ 1

,200

.00

$

800

.00

$

550

.00

$ 3

,750

.00

$ 3

,350

.00

$ 2

,650

.00

$ 3

,350

.00

$ 2

,950

.00

$ 2

,150

.00

$ 2

,850

.00

$ 2

,500

.00

$ 1

,800

.00

$ 2

,450

.00

$ 2

,150

.00

$ 1

,550

.00

VA

RIA

CIO

NE

S Nominales

$265

.00

$25.

00

$45.

00

$200

.00

$10.

00

$40.

00

$150

.00

$20.

00

$40.

00

$150

.00

$100

.00

$50.

00

$100

.00

$100

.00

$70.

00

$300

.00

$300

.00

$250

.00

$300

.00

$250

.00

$190

.00

$250

.00

$200

.00

$130

.00

$200

.00

$195

.00

$130

.00

Porcentuales

6.41

%

0.64

%

1.58

%

6.25

%

0.33

%

1.81

%

6.25

%

0.88

%

2.41

%

10.0

0%

9.09

%

6.25

%

9.09

%

14.2

9%

14.5

8%

8.70

%

9.84

%

10.4

2%

9.84

%

9.26

%

9.69

%

9.62

%

8.70

%

7.78

%

8.89

%

9.97

%

9.15

%

    INDUSTRIAL INDUSTRIALTipo SEMIMODERNO ANTIGUO

Calidad ESPECIAL SUPERIOR MEDIA ECONÓMICA ESPECIAL SUPERIOR MEDIA ECONÓMICA

Page 31: CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTAcongresoweb.congresojal.gob.mx/Servicios/sistemas/a… · Web viewI.- La Carta Magna establece en su artículo 115 las pautas generales para

Estado de conservación

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

VA

LOR

ES

NO

MIN

ALE

S

Valor unitario vigente 2009

$ 2

,725

.00

$ 2

,590

.00

$ 1

,880

.00

$ 2

,410

.00

$ 2

,290

.00

$ 1

,665

.00

$ 2

,055

.00

$ 1

,950

.00

$ 1

,420

.00

$ 1

,570

.00

$ 1

,490

.00

$ 1

,080

.00

$ 1

,840

.00

$ 1

,750

.00

$ 1

,270

.00

$ 1

,630

.00

$ 1

,545

.00

$ 1

,125

.00

$ 1

,390

.00

$ 1

,320

.00

$

960

.00

$

840

.00

$

600

.00

$

420

.00

Valor unitario propuesto en la Iniciativa TVUSyC 2013

$ 2

,800

.00

$ 2

,600

.00

$ 1

,900

.00

$ 2

,450

.00

$ 2

,300

.00

$ 1

,700

.00

$ 2

,100

.00

$ 1

,950

.00

$ 1

,450

.00

$ 1

,600

.00

$ 1

,500

.00

$ 1

,100

.00

$ 1

,950

.00

$ 1

,750

.00

$ 1

,300

.00

$ 1

,700

.00

$ 1

,550

.00

$ 1

,150

.00

$ 1

,500

.00

$ 1

,350

.00

$ 1

,000

.00

$

850

.00

$

700

.00

$

500

.00

VA

RIA

CIO

NE

S Nominales

$75.

00

$10.

00

$20.

00

$40.

00

$10.

00

$35.

00

$45.

00

$0.0

0

$30.

00

$30.

00

$10.

00

$20.

00

$110

.00

$0.0

0

$30.

00

$70.

00

$5.0

0

$25.

00

$110

.00

$30.

00

$40.

00

$10.

00

$100

.00

$80.

00

Porcentuales

2.75

%

0.39

%

1.06

%

1.66

%

0.44

%

2.10

%

2.19

%

0.00

%

2.11

%

1.91

%

0.67

%

1.85

%

5.98

%

0.00

%

2.36

%

4.29

%

0.32

%

2.22

%

7.91

%

2.27

%

4.17

%

1.19

%

16.6

7%

19.0

5%

    PROVISIONALES

PR

OM

ED

IO G

EN

ER

AL

Tipo PROVISIONALESALBERCA

ÁREAS DE PISO SIN TECHAR

INSTALACIONES DEPORTIVASCalidad SUPERIOR MEDIA ECONÓMIC

A

Estado de conservación

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

BU

EN

O

RE

GU

LAR

MA

LO

SU

PE

RIO

R

ME

DIA

EC

ON

ÓM

ICA

SU

PE

RIO

R

ME

DIA

EC

ON

ÓM

ICA

SU

PE

RIO

R

ME

DIA

EC

ON

ÓM

ICA

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VA

LOR

ES

NO

MIN

ALE

SValor unitario vigente 2009

$ 1

,000

.00

$

660

.00

$

530

.00

$

600

.00

$

495

.00

$

395

.00

$

500

.00

$

330

.00

$

265

.00

$ 2

,600

.00

$ 1

,600

.00

$ 1

,100

.00

$

450

.00

$

350

.00

$

300

.00

$

230

.00

$

175

.00

$

9

5.00

 

Valor unitario propuesto en la Iniciativa TVUSyC 2013

$ 1

,000

.00

$

700

.00

$

550

.00

$

800

.00

$

550

.00

$

450

.00

$

500

.00

$

350

.00

$

300

.00

$ 2

,600

.00

$ 1

,750

.00

$ 1

,150

.00

$

500

.00

$

350

.00

$

300

.00

$

300

.00

$

250

.00

$

150

.00

 

VA

RIA

CIO

NE

S Nominales

$0.0

0

$40.

00

$20.

00

$200

.00

$55.

00

$55.

00

$0.0

0

$20.

00

$35.

00

$0.0

0

$150

.00

$50.

00

$50.

00

$0.0

0

$0.0

0

$70.

00

$75.

00

$55.

00

 

Porcentuales

0.00

%

6.06

%

3.77

%

33.3

3%

11.1

1%

13.9

2%

0.00

%

6.06

%

13.2

1%

0.00

%

9.38

%

4.55

%

11.1

1%

0.00

%

0.00

%

30.4

3%

42.8

6%

57.8

9%

7.64

%

Page 33: CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTAcongresoweb.congresojal.gob.mx/Servicios/sistemas/a… · Web viewI.- La Carta Magna establece en su artículo 115 las pautas generales para

4) PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES

Plaza comercial Valor unitario (pesos por m2) Variaciones

Iniciativa 2013 Vigente 2009 Nominal Porcentual

Plaza Río San Juan de Dios $ 3,950.00   $ 3,950.00 -

Plaza Pabellón $ 6,900.00 $ 6,400.00 $ 500.00 7.81%

Plaza Atemajac $ 2,550.00   $ 2,550.00 -

Plaza México $ 7,300.00 $ 6,950.00 $ 350.00 5.04%

Plaza Bonita $ 4,950.00 $ 4,800.00 $ 150.00 3.13%

Plaza Terranova $ 6,400.00 $ 5,900.00 $ 500.00 8.47%

Plaza Exhimoda $ 4,650.00 $ 3,150.00 $ 1,500.00 47.62%Galería del Calzado $ 7,300.00 $ 5,800.00 $ 1,500.00 25.86%Centro Magno $ 13,000.00 $ 12,000.00 $ 1,000.00 8.33%Plaza del Ángel $ 6,150.00 $ 5,650.00 $ 500.00 8.85%Plaza Independencia $ 2,550.00 $ 1,800.00 $ 750.00 41.67%Plaza Revolución $ 4,050.00 $ 3,750.00 $ 300.00 8.00%Plaza Forum Tlaquepaque $ 13,000.00   $ 13,000.00 -Plaza las Torres $ 5,450.00 $ 5,300.00 $ 150.00 2.83%Plaza Arboledas $ 6,200.00 $ 6,000.00 $ 200.00 3.33%PROMEDIO GENERAL       14.25%

Las siguientes gráficas muestran la tendencia de la proporción de los

ingresos recaudados por impuestos a la propiedad inmobiliaria respecto los

ingresos propios y respecto el total de los ingresos municipales,

evidenciando el área de oportunidad presente en materia de recaudación.

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

33

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2007 2008 2009 2010 201120.00%

25.00%

30.00%

35.00%

40.00%

45.00%

50.00%

55.00%

60.00%

65.00%

55.07%

22.22%

51.43%

24.99%

59.15%

Guadalajara

% Ingresos por impues-tos inmobiliarios res-pecto los ingresos pro-pios Linear (% Ingresos por impuestos inmobilia-rios respecto los in-gresos propios )Tendencia

2007 2008 2009 2010 201112.00%

13.00%

14.00%

15.00%

16.00%

17.00%

18.00%

19.00%

20.00%

18.00%

12.28%

18.80%

13.45%

18.16%

Guadalajara

% Ingresos por impues-tos inmobiliarios res-pecto los ingresos tota-lesLinear (% Ingresos por impuestos inmobilia-rios respecto los in-gresos totales)Tendencia

Fuente: Cálculos propios con base en la información entregada por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco de las Cuentas Públicas 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 del municipio de Guadalajara.

IX.- Bajo el reconocimiento de que la Carta Magna ha establecido una

facultad tributaria conjunta de los Ayuntamientos y las Legislaturas

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

34

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Estatales, para la propuesta y en dado caso su aprobación,

respectivamente, de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcción, persiguiendo que la actualización de los valores unitarios les

permita llegar a un nivel de equiparabilidad con los valores de mercado, se

identifica que los órganos técnicos colegiados participantes en la

elaboración y revisión de la Iniciativa del municipio de Guadalajara, Jalisco

de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción 2013, han vigilado

que los valores unitarios propuestos cumplan con los principios

constitucionales tributarios, razón por la cual, la Comisión que suscribe el

presente Dictamen considera que debe atenderse a lo que se propone en

dicha Iniciativa.

Por tanto, previo análisis de la Iniciativa que ahora se dictamina, esta

Comisión de Hacienda emite la siguiente:

P A R T E R E S O L U T I V A

Vertidas las consideraciones anteriores, los Diputados integrantes de la

Comisión de Hacienda y Presupuestos, en reunión de trabajo determinan

que es de APROBARSE la Iniciativa de Tablas de Valores Unitarios de

Suelo y Construcción de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de

2013, por lo que de conformidad con los artículos 157 y 159 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco resuelven someter a la

elevada consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

D E C R E T O

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

35

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QUE APRUEBA LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, ASÍ COMO LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN, LOS CUALES FORMAN PARTE ÍNTEGRA DEL PRESENTE DECRETO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo

y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal

de 2013, así como los anexos que se acompañan, los cuales forman parte

íntegra del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día 1 de Enero de 2013, previa su

publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

ATENTAMENTEGuadalajara, Jalisco, a Octubre de 2012.

“2012, Año de la equidad entre mujeres y hombres”

POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

______________________________________

DIP. JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIOPresidente

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

36

Page 37: CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE ESTAcongresoweb.congresojal.gob.mx/Servicios/sistemas/a… · Web viewI.- La Carta Magna establece en su artículo 115 las pautas generales para

____________________________ ___________________________

DIP. NOA ZURISADAÍ ACOSTA DIP. MIGUEL ÁNGEL ALBA ESQUIVIAS CHÁVEZ Vocal Vocal

___________________________ ___________________________

DIP. BERTHA ALICIA DIP. SAUL CURIEL ÁLVAREZ DEL TORO CIBRIAN Vocal Vocal

___________________________ ___________________________

DIP. ABRAHAM KUNIO DIP. ROBERTO ANTONIO GONZÁLEZ UYEDA MARRUFO TORRES Vocal Vocal

___________________________ ___________________________

DIP. JOSÉ ANTONIO DE DIP. RAÚL VARGAS LA TORRE BRAVO LÓPEZ Vocal Vocal

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

37

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___________________________ DIP. MARTÍN DAVALOS GÓMEZ Vocal

Dictamen de Decreto que aprueba las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2013.

38