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Figuras en el entorno jurídico de la ciudad medieval hispana Radhis Curí Las siguientes notas son una brevísima aproximación y un gran pretexto. Breve aproximación porque resulta difícil resumir en corto espacio toda la riqueza que encierra el tema; el único propósito, por consiguiente, será el de ofrecer ideas, detalles y bibliografía para ulteriores investigaciones. Un gran pretexto, ya que el asunto de la historia de los conceptos políticos se presenta cada vez más atractivo desde muchos puntos de vista, sea el filosófico, el histórico, el literario o el lingüístico propiamente dicho. Asomarnos tímidamente a esa ventana es una tentación que no sabríamos ni podríamos eludir. La necesaria visión de conjunto para el acercamiento a la ciudad medieval 1 implica la consideración de que el concepto de ciudad no es un elemento sobre el cual sea posible un análisis independiente y aislado. El variado compendio de sus saberes constituye un entramado inseparable que no deben dejarse de obviar. Es un arco de alusiones que sugiere, por ejemplo, el delicado origen de la sociedad civil o del espinoso poder político. La ciudad medieval no es, por consiguiente, un simple conjunto de individuos, es un individuo colectivo con personalidad jurídica propia. ¿Cómo abordar desde el presente nociones como igualdad, voluntad, individuo, derechos, legitimidad, que, entre otros, son auténticos conceptos de la modernidad? ¿Cuándo comienza la legalidad y desaparece lo justo? ¿Cómo comenzó todo? Todo comenzó cuando los mercaderes derribaron las murallas. Las murallas eran la característica esencial de esa imagen que guardamos en la memoria del medievo. Cuando ellas caen y nace el novus burgus que liquida para siempre al vetus, una favorable coyuntura económica trajo vientos de libertad. Y ese aire de autonomía hizo que los comerciantes aumentaran en

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Page 1: Ciudad medieval y figuras jurídicas en su entornoFiguras en el entorno jurídico de la ciudad medieval hispana. Antes de pasar a relacionar las figuras jurídicas medievales más

Figuras en el entorno jurídico de la ciudad medieval hispana Radhis Curí

Las siguientes notas son una brevísima aproximación y un gran

pretexto. Breve aproximación porque resulta difícil resumir en corto espacio

toda la riqueza que encierra el tema; el único propósito, por consiguiente, será

el de ofrecer ideas, detalles y bibliografía para ulteriores investigaciones. Un

gran pretexto, ya que el asunto de la historia de los conceptos políticos se

presenta cada vez más atractivo desde muchos puntos de vista, sea el

filosófico, el histórico, el literario o el lingüístico propiamente dicho.

Asomarnos tímidamente a esa ventana es una tentación que no sabríamos ni

podríamos eludir.

La necesaria visión de conjunto para el acercamiento a la ciudad

medieval1 implica la consideración de que el concepto de ciudad no es un

elemento sobre el cual sea posible un análisis independiente y aislado. El

variado compendio de sus saberes constituye un entramado inseparable que

no deben dejarse de obviar. Es un arco de alusiones que sugiere, por ejemplo,

el delicado origen de la sociedad civil o del espinoso poder político. La ciudad

medieval no es, por consiguiente, un simple conjunto de individuos, es un

individuo colectivo con personalidad jurídica propia.

¿Cómo abordar desde el presente nociones como igualdad, voluntad,

individuo, derechos, legitimidad, que, entre otros, son auténticos conceptos de

la modernidad? ¿Cuándo comienza la legalidad y desaparece lo justo? ¿Cómo

comenzó todo?

Todo comenzó cuando los mercaderes derribaron las murallas. Las

murallas eran la característica esencial de esa imagen que guardamos en la

memoria del medievo. Cuando ellas caen y nace el novus burgus que liquida

para siempre al vetus, una favorable coyuntura económica trajo vientos de

libertad. Y ese aire de autonomía hizo que los comerciantes aumentaran en

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número y fueran ellos los que hicieran precipitar definitivamente aquellas

enojosas barreras. Fueron tres las coyunturas idóneas para que tal

desmoronamiento se consolidara y naciera la entidad propiamente urbana: la

acumulación de los efectivos humanos, los excedentes agrarios procedentes de

la prosperidad agrícola que vivió Europa en los siglos XI y XIII y el fomento de

dichas actitudes por parte de la nobleza que procuró realizar altas inversiones

en el campo y no dudó en otorgar franquicias y exenciones, de muy diversa

índole, a los habitantes de los burgos.

La Península ibérica, sin embargo, tuvo su cariz particular con la

presencia de los árabes. De hecho, lo que en el resto de Europa se denominó

burgo, aquí prefirió el término árabe de aldea2 aunque varios documentos

como los de San Juan de la Peña en el año 1111 o los de Logroño de 1132

testifiquen la presencia de burgo.

La Reconquista hizo que la lucha fronteriza tuviera momentos de

avances y repliegues en el proceso de ocupación de nuevas tierras. Una vez

conquistadas, se constituyeron los primeros núcleos de pobladores que

precisaron de un estatuto jurídico que regulase su convivencia, pero el curso

del desarrollo mercantil urbano hizo imprescindible la creación de nuevos

preceptos que dieran respuestas jurídicas a las nuevas condiciones creadas.

Así comenzó todo.

Nuestro propósito es ofrecer una serie de figuras jurídicas medievales

que giraban en torno a la ciudad. A partir de ellas, de sus orígenes, de sus

características, de su desaparición en la escena histórica documental y de la

aparición de otras, es posible iniciar un sondeo en futuras investigaciones

para la difícil reconstrucción de ciertas instituciones y encontrar el sedimento

indiscutible en el estudio diacrónico de los conceptos políticos.

Hemos analizado así un corpus que abarca desde el año 874 hasta el

año 1458. Se trata de una primera aproximación que, como habíamos

indicado anteriormente, sólo pretende ofrecer incentivo para el examen. En los

1 Sugerimos la concisa monografía de Henri Pirenne, Las ciudades en la Edad Media. Madrid: Alianza Editorial. 1971. Si bien este autor apenas menciona a España, sí que aborda la problemática del origen de la ciudad medieval, en general, en Europa. 2 Sobre la ciudad islámica, Simposio Internacional sobre la ciudad islámica. Ponencias y Comunicaciones. Zaragoza. Diciembre de 1988. Institución Fernando el Católico. 1991; Barceló Torres, Carmen

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documentos generales, los fueros3, las crónicas, las obras literarias, ciertas

obras alfonsíes, etc. que se han revisado, pasean figuras como los merinos, los

alcaldes, los alguaciles, los comendadores, el Justicia de Aragón, el Justicia de

Castilla, entre otros no menos interesantes. Aparecen además las primeras

menciones de justicia, libre albedrío, virtud, voluntad, derecho, igualdad,

sabiençia, entre otros. Y somos testigos, también, del extraordinario proceso

de cambios que sufren, al unísono, los conceptos de arrabal, aldea, villa y

ciudad.

Para abordar los órdenes lógicos fundamentales de las categorías

políticas modernas es preciso partir de la reconstrucción, además, de las

instituciones jurídicas de antaño. ¿Qué nexos colocar entonces para ofrecer

las pautas de la restauración de todos esos procesos? ¿Cuándo cambia la

imaginación teórica que inaugura el modo específicamente moderno de

entenderlos? ¿Cuáles fueron los hilos de las instituciones urbanas

medievales? ¿Quiénes tiraban de ellos? Todas estas preguntas sólo podrían

encontrar soluciones en los análisis íntegros de los corpus documentales que

se conservan.

La mayoría de los antecedentes de ciertos conceptos políticos modernos

puede rastrearse en esos corpus aunque, como bien señala S. Chignola “no es

el problema de la historia de todos los conceptos políticos sino de los

conceptos políticos modernos”.4

Pero acaso todo lo moderno ha tenido un antepasado remoto, aunque

sólo se trate de una arista, de una mención, de un apartado de su definición.

Alguna inquietante intimidad latente une la dicotomía antiguo/moderno.

Hablar de la historia de los documentos y de cómo éstos son los únicos

testigos de la presencia de remotos conceptos que sirven para reconstruir los

modernos, es una difícil invitación pero sólo ella nos ofrece el agitado puente

de nociones que saltan y desaparecen, reaparecen y se transforman a lo largo

de esta quimera que llaman historia.

3 Concedemos una especial importancia a los documentos jurídicos, sobre todo a los fueros ya que constituyen éstos un conjunto de mosaicos indispensables para conocer la convivencia social y la mentalidad política de la época. La evolución que sufren los textos jurídicos ofrece todo un campo de estudio donde pueden apreciarse pautas que, desde las incipientes villas, irradian progresivamente hacia la consolidación del pensamiento político. Pérez-Prendes ha señalado que: “ nota 39 p.82 G.Redondo”. 4 Historia de los conceptos, historia constitucional, filosofía política. Sobre el problema del léxico político moderno. Res Publica. 11-12. Año 6. 2003: 27-67.

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Alfonso X el Sabio, en el año 1250 hacía saber en su Lapidario: “todas

las cosas del mundo son como trovadas y reciven vertud unas dotras, las más

viles de las más nobles” [6, 201], y Rainer Maria Rilke, uno de mis místicos

favoritos escribió siglos después:

Toda cosa nos exhorta a sentir,

todo recodo susurra: ¡Acuérdate!

¿Qué hemos aprendido desde

el primer día,

sino que una cosa se reconoce en la otra?

[Poemas dispersos y póstumos (1906-1926)]

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Antes de pasar a relacionar las figuras jurídicas medievales más

representativas, ejemplificaremos muy brevemente dos interesantes conceptos

inseparables del cosmos urbano medieval: libertad y paz urbana.

La libertad era un concepto exclusivo de la nobleza. Cuando surgen los

primeros brotes urbanos, esta noción ocupa de nuevo su lugar en la sociedad

como un distintivo intrínseco del ciudadano. Nuevas leyes, nuevos fueros

eliminaron los derechos que el señor ejercía sobre el siervo. Esas nuevas leyes,

por ejemplo, comenzaron prohibiendo de manera expresa el abuso del dominio

casi absoluto que tenían sobre sus siervos los señores. Ilustramos este aspecto

con un fragmento del Fuero Juzgo:

... Enna ley de suso tolemos la crueldat delos sennores contra los siervos. Por

ende estaulecemos que nengún senor nen nenguna sennora non taye a su

siervo nen a sua sierva mano, nen nariz, nen lingua, nen orea, nen pie, nen le

taye miembro nenguno, nenlo mande tayar; e si lo fecier, sea desterrado dela

tierra por III. annos. [ Fuero Juzgo, 1260. Lib. VI, tít. V, ley 13].

El aire de la ciudad hacía libre, como rezaba el viejo proverbio alemán.

Se intercedía así para defender a los pueblos en justicia y en derecho:

Porque los coraçones delos omnes son departidos, porent natural cosa es

que los entendimientos et las huebras non acuerden en uno. Et por esta razón

uienen muchas discordias et muchas contiendas entre los omnes, onde conuiene

al rey, que ha de tener sus pueblos en justicia et en derecho, que faga leyes

pora que los pueblos sepan cómo han de beuir; elas desabeniencias et los

pleytos que nacieren entre ellos, que sean departidos de manera que los que

mal fizieren reciban pena et los buenos biuan segura mient. [ Fuero de Santo

Domingo de la Calzada, 1255].

A lo largo de la lectura del corpus documental analizado, hallamos

términos como los encontrados en el Cantar de Mio Cid: recibir, otorgar y

escoger derecho; escaño y ciudadano. Ciudadano en los Fueros de Aragón de

1247 y en la Partida 2ª de Alfonso X, entre otros. La expresión “con voluntad

de todos” se encuentra asimismo en los Fueros de Aragón del mismo año. El

albedrío de la Partida 2ª de Alfonso X o el “derecho provechoso para todos”,

son muestras, entre otras, de la incipiente presencia de estas nociones en la

documentación. Albedrío igualmente aparece en 1255 en el Fuero de Santo

Domingo de la Calzada o incluso aquí, la insistencia en “juzgar

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comunalmente”. La frase “oydo el clamo”, de 1247 es sumamente sugerente en

su contexto. Pertenece ésta a otro de los conjuntos de los Fueros de Aragón.

Son pues los “habitadores de la ciudad”, como se expresa en las Cortes de

Teruel de 1428, los paladines del estimulante e ingenuo primer concepto de

libertad en la Edad Media hispánica. Y hacemos notar esta fecha de 1428 ya

que, aunque temprana quizás, es la que marca el punto de partida para el

largo camino del tránsito hacia la Modernidad.

Es preciso hacer notar, además, que los derechos del ciudadano

propiamente dichos no aparecen sino hasta el siglo XVIII. Éste es un ejemplo

de un concepto histórico del mundo moderno. Las nociones que le sirven de

base, esto es, dignidad humana, libertad e igualdad sólo empiezan a

plantearse desde los derechos en un momento determinado de la cultura

política y jurídica. Antes existía una idea de la dignidad, de la libertad y de la

igualdad, que encontramos dispersa en autores clásicos como Platón,

Aristóteles o Santo Tomás, pero éstas no se unifican en ese concepto5.

El término paz aparece documentado por primera vez en el siglo XII6

designando el derecho penal de la ciudad. Este derecho era más riguroso e

implacable que el del campo. Se utilizaban con vehemencia los castigos

corporales. El pavor era la vía para reprimir el delito y tanto el noble, el libre

o el burgués, estaban así igualmente sometidos a la ley. La ciudad, que se

hallaba de esta manera en estado de sitio permanente, salvaguardaba de esta

forma a los ciudadanos.

Obsérvense los ejemplos que se exponen a continuación. Incluyen desde

los castigos corporales de las reconocidas Fazañas7 de 1150 y el Fuero de

Madrid, de 1170 hasta los correctivos dinerarios8 del Fuero de Brihuega,

otorgado por el arzobispo Jiménez de Rada en el año de 1240. Téngase en

cuenta también la curiosa distribución de los días del baño y la amonestación

que le espera a quien incumpla cierto aspecto:

5 Véase Peces-Barba. Curso de derechos fundamentales. Teoría general. Madrid. 1995. 6 Hacia 1140. 7 Las “Fazañas” son pequeñas unidades narrativas que pretendían describir un suceso verdadero con todo lujo de detalle para que el juez pudiera aplicar la ley. La práctica de apelar a casos reales para conformar esa base de jurisprudencia es posible encontrarla en textos de la centuria anterior. En cada una de las fazañas aparecen los personajes con sus nombres reales, con hechos ocurridos y con la sanción aplicada. Más sobre estos aspectos y las especiales características de las fazañas en Fernando Gómez Redondo Historia de la prosa medieval castellana y A. García Gallo, “Una colección de fazañas castellanas del siglo XII”, Anuario de Historia del Derecho Español. XI. 1934. 8 Este aspecto destaca en los documentos revisados del español medieval a diferencia de otras alusiones europeas. El correctivo dinerario aparece desde muy temprana fecha en la Península ibérica.

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I. Tres latrones embiod los al conçejo de Palencia que los ajustitiasen et

justiciáronlos al foro que los dierat el Rey D. Alfons. El saquoron los ojos por

nombre Monio Cidez et Dominus Fa Lainez et Blaso Teilez et Mandiso Conceio et

nihil pectauerit et hec est. [ Fazañas de Palenzuela, 1150-1160].

I. Todo homine qui firiere a uicino uel filio de uezino con lanza o con

espada o con cutello aut con pora o con palo uel petra, y liuores ficieret, firmet

cum II testimonias et pectet XII morabetinos a fiadores. [Fuero de Madrid, 1170-

1202].

LXVIII. Todo moro qui fuerit preso con furto, si fuerit forro, enforcarlo, et si

fuerit captiuo, el pede le tagen. Moro qui firierit aut mesaret ad christiano y

testes habuerit moro y christiano quod ille feriot primero, redimat sua manum

cum LX solidos, si misieret rencura a los fiadores. Todo moro qui firieret ad otro

moro, cativos ambos, pectet I morabetino. [Fuero de Madrid, 1170-1202].

Qui matare officiales.

Et si ommne de Briuega matare echan o a escanciano o a camarero o a

portero o a cozinero o a zatiquero o a ceuadero façiendo su officio, peche la

calonna duplada de cuemo a uecino de Briuega por muert o por prisón o por

ferida. [ Fuero de Brihuega, 1240]

Por fornero que mal coxiere pan.

Todo fornero que mal coxiere pan o lo nafregare, peche lo el duenno del

forno. [Fuero de Brihuega, 1240].

Por Banno

Lunes et Miércoles et Sábado el Banno seya de los barones; et Martes et

Iueves seya de las mugieres; et viernes de los iudios. Et ninno ni sirvient ni

sirvienta que leuaren, non paguen nada. Et si en los días de las mugieres

entraren barones a bannarse, o mugier en los días de los barones, pechen .x.

maravedís. [Fuero de Brihuega, 1240].

Esas nuevas legislaciones que se encuentran en las ciudades y la

jurisprudencia de sus tribunales son la simiente de lo que más tarde

constituiría la tradición civil. Pero el aspecto sería hueco si no se mencionan

los ejecutantes de tales leyes.

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Heredero del antiguo villicus visigodo, aparece en un documento de

Burgos del año 1030 el merino9. La sorprendente evolución de esta figura

llama la atención si comprobamos que en los territorios de realengo, de ser un

simple agente recaudador de rentas, pasó a convertirse en un oficial territorial

con potestades públicas como representante ordinario de los intereses de la

Monarquía. En un documento de San Juan de la Peña fechado en el 1111 ya

se testifica la denominación de merino de Rege10.

Las demarcaciones propias del merino se denominaron merindades o

merináticos. Al mismo tiempo, se le llamó también merino11 a los oficiales

reales que cumplían funciones policiales en las villas y ciudades y a los

designados por los concejos para cumplir funciones de vigilancia y orden

público.

La Corona de Aragón y los reinos de Navarra y de Castilla constatan en

la documentación revisada cómo fue incrementándose progresivamente la

noción de esta figura hasta verla incluida en competencias de carácter

judicial, gubernativo e incluso militar. En algunos textos de Navarra el merino

desempeña funciones policiales y judiciales de carácter sumario.

Para el reino de Aragón, se le reservaba además la recaudación de las

rentas ordinarias de la monarquía y regalías y también las multas judiciales.

A fines del XII Castilla crea la institución de los merinos mayores cuyas

funciones llegaron a superar con creces a su contemporáneo ordinario.

Llegaron incluso a actuar como gobernadores en las regiones fronterizas.

Una muestra de la presencia de los merinos mayores la ofrece la

Crónica de España de 1385: Et estando en Fuent Guinaldo, plegó allí Alfonsso

Jufre de Tenoyro, almirant mayor del Rey de Castiella enla mar; et con grandes

compañas de la frontera. Et porque el rey auie fecho a Iohan Martinez de Leyua

9 Hacia el año 1030. Clunia o Coruña del Conde (Burgos). Declaración de los derechos que los merinos de Coruña del Conde, a nombre del conde de Castilla, tenían en Espeja y otros pueblos vecinos. Serrano, L. Fuentes para la historia de Castilla. III. 1910. 10 San Juan de la Peña. Huesca. “ (...). Et sunt fermes de istas supra scriptas conuenienzas et talamentos García Blasch alcale, et Bita Lop de Siosse, merino de rege, que assí los tengan illos de Garde quomodo super est scriptum.“ Crestomatía, I. 30. 11 El término merino procede del latín maiorinus, ‘perteneciente a la especie mayor’. En la documentación revisada, merino aparece con una altísima frecuencia, a diferencia de maiorino. La presencia de maiorino se constata en el Fuero de Avilés del año de 1150. “(...) Et illos maiorinos que illo rey poser siant uezinos de illa villa. I. franco et .I. gallego que illos ponga per laudamento de illo concello”. Crestomatía, I. 64.

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su camaralench12 et merino mayor, dio al almirant el officio de la guarda de su

cuerpo(...).13

Los merinos fueron también lugartenientes regios y a ellos

correspondían las funciones judiciales y ejecutivas. Alfonso X el Sabio llegó

incluso a legislar sobre esta institución en el Espéculo e instaura, además, la

figura del adelantado mayor perfectamente concebido para diversas funciones

en la frontera. Pero la creación del adelantado no hizo otra cosa cavar la fosa

del merino. El adelantado fue sustituyendo paulatinamente a éste y, a pesar

de la fuerte tradición de particularismo institucional de que gozaba el viejo y

enraizado merino, todo quedó separado por los adelantamientos. El cargo, sin

embargo, persistió durante mucho tiempo aún y sólo terminó por abolirse de

manera definitiva en el reinado de los Reyes Católicos en donde la figura del

corregidor se instauró definitivamente.

Los documentos que a continuación se relacionan y que pertenecen al

corpus revisado, ofrecen luz sobre el origen, evolución y desaparición del

merino medieval. Son ellos, la Declaración de los derechos que los merinos de

Coruña del Conde, a nombre del conde de Castilla, tenían en Espeja y otros

pueblos vecinos14, Burgos, 1030; Las Fazañas de Palenzuela15; el Fuero de

Avilés16; el Fuero General de Navarra17; el Fuero de Santo Domingo de la

Calzada18; el Fuero Juzgo19; el Libro de Daniel, en las Versiones de la Biblia del

siglo XIII.20; y en el documento fechado en San Juan de la Peña en el año de

111121, entre otros.

12 La figura del camarlench o camaralench, puede ser objeto de estudio en futuras investigaciones. Por tal motivo, en estas notas no ocupa lugar puesto que es propia de la esfera doméstica y no pública. Provenía del latín cubiculum (alcoba) y era término que designaba a la persona que servía en la cámara a príncipes o grandes señores. Durante el reino visigodo, el cubiculario formó parte del Oficio Palatino, institución encargada de la administración central y en la que se englobaban diversos oficiales encargados de las misiones en el palacio. Los “camarlenchs” lograron gran influencia debido a la proximidad de trato con los reyes. La España medieval vuelve a encontrarse al camarlench y sus características en la Visión deleytable de Alfonso de la Torre, escrita en 1440. La edita Jorge García López. Salamanca. Universidad de Salamanca. 1991. 13 Crónica de España, según Ms. 10134 de la Biblioteca Nacional, en Crestomatía del español medieval, II: 544-545. 14 Serrano, L. Fuentes... 15 García Gallo, Alfonso. Una colección de fazañas castellanas del siglo XIII. AHDE, XI. 1934. 16 Crestomatía, I. 64. 17 Ibid. 190. 18 259. 19 262. 20 268. 21 Convenio entre el Abad D. Eximino y los vecinos de Garde y Navarcet. Ramón Menéndez Pidal. Orígenes del Español.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana.

El poder en el ámbito de las ciudades y las villas se consumaba en la

Alta Edad Media a través del iudex. Los iudices se encargaban de la

administración de justicia por delegación de la actividad competente

(monarca, conde, señor jurisdiccional). En los documentos consultados, la voz

iudex aparece por primera vez en la venta de unas tierras en Oviedo: “Ista

carta fuit roborada in Ovedao, Robert iudice de illos francos, Monio Sarracin

iudice Pelagio Petriz et alios bonos omines”.22 Y Jacobo Ruiz, el de las Leyes,

habla en sus Flores de Derecho del iuyz en 125223. El mismo autor delimita y

explica los términos de señorío, oficio o jurisdicción, así como el concepto de

procurador: “que tracta los pleytos e los fechos ayenos por mandado de so

duenno”.24

El Fuero de Zamora, escrito en 1289, hace mención también a este

primitivo estadio del iudex . En el acápite Que ninguno non corra toro dentro

enna villa se lee: “ Defendemos que nenguno non sea osado de correr toro nen

vaca brava enno cuerpo de la villa... Elos iuyzes que esto non quisieren levar e

afincar cayales en periurio.”

Sólo cuando Alfonso X inicia la reorganización jurídica del XIII, el iudex

altomedieval se convirtió en el alcalde real, representante del rey en la ciudad

correspondiente. Esta figura convivió durante largo tiempo con los alcaldes

ordinarios, que eran oficiales de justicia nombrados por el concejo, con los

alcaldes foreros, que ejercían funciones relativas al derecho consuetudinario

vigente en cada territorio, o con el alcalde alamín o alamín simplemente, que

se ocupaba del control de las pesas y medidas en los mercados.

Hay un interesante documento fechado en Tudela en el año 1244 que

por razones de espacio no podemos reproducir en su totalidad y que muestra

la presencia de figuras como El Justicia, el alfaquí o el alcalde alamín, por

ejemplo. Nos referimos a las Rentas que el rey de Navarra percibía por sus

22 Serrano, L. Cartulario de San Vicente de Oviedo. 1929. 23 Letrado de sólida formación y de notables conocimientos de derecho romano y canónico. Estudió en Bolonia. Jacobo de la Junta, también llamado, era uno de los tres juristas alfonsíes (los otros dos eran Fernando de Zamora y el Maestro Roldán). Las Flores de Derecho constituían un resumen en el que se enumeraban disposiciones muy variadas para facilitar una búsqueda rápida de leyes. Muestra, además, las orientaciones que adopta la recepción del derecho común en la Península. Véase García y García, A. “Obras de derecho común medieval en castellano”, en Anuario de Historia del Derecho Español. 41. 1971. 24 Ureña, R. y A. Bonilla. Obras del Maestro Jacobo de las Leyes. Madrid. 1924.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

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heredades25. “(...) Testes sunt Iohan Doelin, Iustiçia26, et Iohan Peregrin, alcalde

de Tudela et Ponz d’Eslaua, et alfaque de los moros, et Mahóma alamín”.

Sin alejarnos de la figura del alcalde, se nos hace imprescindible

dedicar una breve referencia al alfaquí (o alfaque) que se menciona en este

documento. Alfaquí proviene del árabe al-faqih, que significa ‘el jurisconsulto’.

Era el sabio o doctor de la ley entre los musulmanes, el experto en

jurisprudencia. Esta figura vuelve a reaparecer en el año 1254 en el Libro

conplido de la época alfonsí: “por que Yhuda fi de Mosse Alcohen, su alfaquim e

su mercet, fallando tan noble libro e tan acabado...”27. Y, finalmente, nos

encontramos de nuevo con el alfaquí en el Libro de la ochava espera de 1276.

“Este es el libro de las figuras de las estrellas fixas que son ell ochavo çielo, que

mandó tresladar del caldeo e de aravigo en lengua castellana el rey don Alfonso

(...) E trasladólo por su mandato Yhuda el Cohen so alhaquim e Guillem Aremón

de Aspa, so clérigo(...)”28

En la Versión amplificada de la Primera Crónica General, redactada

sobre un borrador alfonsí en tiempos de Sancho IV hacia 1289 se lee: “Et diz

Abenalfarax en su arauigo, onde esta estoria fue sacada, que estando todo el

pueblo de Valencia aiuntado por la muy grant cuyta en que eran, fablando en

commo farien, dize que se leuanto Alhuacaxi el alfaquí, que auie fechas estas

razones destos viessos, et començó a dezir en su arauigo todas estas razones

según que las ha contado la estoria.”29

En la Baja Edad Media, el alcalde real se convirtió en el alcalde mayor

con una potestad mucho más amplia que el de los demás alcaldes nombrados

por las autoridades menores. Los miembros de la aristocracia local o del

patriciado urbano oligárquico solían ser los encargados de la denominación

del cargo. Eso explica lo codiciado del puesto. El nepotismo y la prevaricación

minaron el cargo, por lo que las reformas administrativas llevadas a cabo a lo

largo del período medieval, le condenaron finalmente a la proscripción. Mucho

más tarde, fue sustituido por el corregidor30.

25 Lacarra, J.M. Documentos para el estudio de la reconquista y repoblación del valle del Ebro. Tercera Serie. Zaragoza. 1952. 26 Sobre la figura de El Justicia véase más adelante. 27 Hilty, G. El libro conplido en los iudizios de las estrellas. Madrid. 1954. 28 Libro del saber de Astronomía del rey Don Alfonso X de Castilla. Madrid. 1863. I. 29 Crestomatía, I. 308. 30 Agustín Bermúdez hace un atractivo estudio de esta figura en la obra El corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media. 1348-1474. Murcia. Universidad de Murcia. 1974. Otros estudios interesantes serían de Marvin Lunenfeld Keepers of the City. The Corregidores of Isabella I of Castilla. Cambridge.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana.

En los documentos revisados, el término de alcalde alterna con el de

iudice, alcall, almocadén, corregidor, regidor o alcayt entre otros.

La primera referencia la encontramos en San Juan de la Peña en el año

1111. Reaparece de nuevo en el Cantar de Mio Cid, en el Fuero de Valfermoso

de las Monjas de 1189, en el Fuero de Madrid, en un documento

navarroaragonés de 1200, en 1235 en Andújar, en 1244 en Tudela, Navarra,

en 1250 en el Fuero General de Navarra, en el Libro de los engaños de 1253,

en el Fuero de Usagre de 1242, en el Fuero de Salamanca del siglo XIII, en la

Primera Crónica General amplificada, en Los Siete Infantes de Lara de 1320,

en las Memorias de Doña Leonor López de Córdoba en 1410, en algunos

documentos notariales andaluces de 1419, en las Cortes de Zamora de 1432

y, por último, en las Coplas al rey, nuestro señor escritas entre 1456 y 1458

por Gómez Manrique. Como puede notarse, es sumamente copiosa la

presencia de esta figura en los textos jurídicos y literarios. Aunando todas las

alusiones y definiciones de este largo recorrido del término, podrían

dilucidarse aspectos de variado interés.

El sayón, presente también en el corpus consultado, era una especie de

alguacil que hacía citaciones y ejecutaba los embargos. Hacía, además, de

ministro de Justicia. La figura del sayón desapareció completamente del

escenario medieval. Se muestra, presumiblemente por primera vez, en el

Fuero de León romanceado y en el Fuero de Avilés. El primero, escrito hacia

125031 es un atractivo documento que aborda asuntos de sumo interés para la

diacronía conceptual política. Sólo nos limitaremos a ilustrar los ejemplos de

la presencia del término sayón.

“XIIIº T. Mandamos que nengún omne non sea ossado de matar sayón

del Rey nen fazerle tuerto; et qui lelo fezier pechele .d. ss.”

“XVº. Título. Se algún sayón penorar en mandamiento de otro sayón per

si peche la calomia assi commo se non susse sayón; et la sua uoz nen el so

poderío non ual se non en so mandamiento”.

Hasta mediados del siglo XIII no tenemos noticias, según lo consultado,

de la figura del alguazil, el oficial inferior de justicia que ejecutaba órdenes de

University. 1987; y el de Emilio Mitre Fernández La extensión del régimen de corregidores en el reinado de Enrique IV de Castilla. Valladolid. Universidad de Valladolid. 1969. 31 Muñoz Romero, Tomás. Colección de Fueros Municipales y Cartas pueblas. I. Madrid. 1847.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana.

un tribunal. Éste aparece en Poridad de Poridades32 de manera profusa. El

cargo evolucionó posteriormente hasta representar al gobernador de una

ciudad con jurisdicción civil y criminal, pero no fue hasta el 1256 en el que el

término adquirió su sentido moderno. Obsérvese este ejemplo extraído de

Poridad de Poridades.

Sobre los alguaciles.

Alexandre, entendet estas palabras y cuydat en ellas y guiat uso por el

fecho de Dios en todas uuestras cosas. Et sea uestro aguazil uno, y metedlo en

conseio en todos uestros ordenmientos; y fiad en uuestros aguaziles en aquel

que contra uuestra uoluntad fuere, que ese es meior; y por esto dixo Hermoz

quandol demandaron que por que era el conseio del conseiador meior que el del

que lo demandaba dixo assy: ‘porque es el conseio del conseiador libre de la

uoluntad’.33

Sólo en 1432, en las Cortes de Zamora34 volvemos a encontrarnos con el

alguazil. ¿A qué de debió esta ausencia de casi dos siglos en los textos?

El primer párrafo de las Cortes de Zamora en el que se le menciona,

dice así:

Privilegio para excusar su asistencia a la guerra a favor de determinadas

personas investidas de ciertos cargos.

A lo que me pediste por merçet que por quanto me fuera suplicado que

mandase escusar, en los llamamientos que yo fazía para las guerras, a los

alcalldes e aguaziles e rregidores e jurados e sesmeros35 e fieles montarazes e

mayordomos e procuradores e abogados e escriuanos de numero e físicos e

çerugianos e maestros de gramática e escriuanos que muestren a los moços leer

e escribir, de las dichas çibdades e villas (...) 36

El Justicia Mayor de Aragón era un magistrado supremo de aquel reino

que, con el consejo de cinco lugartenientes togados hacía justicia entre el rey y

los vasallos y entre los eclesiásticos y seculares, dictando en nombre del rey

sus provisiones e inhibiciones, cuidando que se observaran los fueros, etc. Es

32 Crestomatía. I. 193. Hay edición más reciente: Bizarri, Hugo Oscar Secreto de los Secretos. Buenos Aires. Seminario de Edición Crítica y Textual. 1991. 33 Poridad de Poridades, 193. 34 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia. Madrid. 1861. 35 Sobre la figura del sexmero véase más adelante. 36 Crestomatía, II. 617.

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muy abundante la bibliografía que se le ha dedicado a este personaje37.

Aparece en los Fueros de Aragón de 1247, en el Libro de las Cruzes38 de 1259,

en el Fuero de Santo Domingo de la Calzada39 de 1255 y en las Cortes de

Teruel de 142840.

El Justicia Mayor de Castilla41, de la casa del rey o del reino que gozaba

de grandes preeminencias y facultades, averiguaba los delitos y castigaba la

delincuencia. Esta figura se hizo hereditaria en la casa de los duques de Béjar

desde el siglo XIV.

El procurador, en cambio, que tanta presencia tiene en la literatura del

Renacimiento y el Siglo de Oro, se nos presenta en el corpus revisado en las

Flores de Derecho de 1252. En el Libro I se expresa claramente que “Procurator

es dicho aquel que tracta los pleytos e los fechos ayenos por mandado de so

duenno. E puédelo fazer procurador el duenno del pleyto por sua carta o por su

mandado, pero que non sea presente. E puédelo fazer por un pleyto sólo, o por

muchos, o por un día sólo, o por un tiempo asinalado(...)”.

Las Cortes de Zamora de 1432 vuelven a ofrecer esta figura. Ya que

hemos citado el fragmento en que se constata su presencia, no lo hacemos

aquí y remitimos pues, a él.

Muy ligado al procurador estaba el personero. Así como el procurador se

ha mantenido a lo largo de toda la historia desde su origen, el personero

37 Entre los estudios más representativos sobre El Justicia de Aragón pueden citarse los siguientes: López Martínez, Juan Luis De origine Iustitiae siue iudicis medii Aragonum Exercitatio cum annotatis. Matriti. 1678; Iglesias Gómez, José Antecedentes históricos de la justicia constitucional en el Reino de Aragón. Zaragoza. El Justicia de Aragón. 1998; Bonet Navarro, Angel. Procesos ante el Justicia de Aragón. Zaragoza. Guara. 1982; del mismo autor El Justicia de Aragón: Historia y Derecho. Zaragoza. 1985. Ribera Tarragó, Julián Orígenes del Justicia de Aragón. Zaragoza. Tip. de Comas Hermanos. 1897; Villarea Pérez, Manuel El Justicia de Aragón. Sevilla. Papelería Sevillana. 1907; Faci Ballabriga, Mariano A. Crónica del Justicia de Aragón D. Juan de Lanuza V. (1563/4-2000). Zaragoza. El Justicia de Aragón. 2000; Foz, Braulio Idea de gobierno y fueros de Aragón. Zaragoza. Edizions de l’Astral. Publicaciones del Rolde de Estudios Aragoneses. 1997; Pérez de Patos, Juan Las glosas de Pérez de Patos a los fueros de Aragón. Institución Fernando el Católico. Murcia: Instituto de Derecho Común Europeo de la Universidad. 1993; Monsoriu, Bernardino de Summa de todos los Fueros y Observancias de Aragón y Determinaciones de micer Miguel del Molino. Agora nuevamente recopilados y traduzidos de latín en romance, y añadidos por Bernardino de Monsoriu . Edición Facsimilar. Zaragoza: Real e Ilustre Colegio de Abogados. 1981; Falcón Pérez, María Isabel La sociedad aragonesa medieval: textos para su estudio. Zaragoza. Librería General. 1998; Zurita, Jerónimo Anales de la Corona de Aragón. Zaragoza: Institución Fernando el Católico. 1967-1985. 9 vols. La trascendental obra de Jerónimo de Zurita ha sido recientemente digitalizada y puesta al día por la Biblioteca Virtual de Pensamiento Político Hispánico “Saavedra Fajardo” de la Universidad de Murcia. 38 Lloyd A. K. Y Lawrence B. Kiddle. Alfonso el Sabio. Libro de las Cruzes. Madrid- Madison. 1961. 39 Crestomatía. I. 259. 40 Crestomatía, II. 574-575.

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ciudad medieval hispana.

desapareció sin dejar rastro alguno más que en las Flores de Derecho de

Jacobo de la Junta. Por lo tanto, 1252 es la fecha presumible en que se cita al

personero como representación para entender o solicitar negocios ajenos en la

ciudad medieval.

“(...) fago mio personero a don fulan contra don fulan si dalguna cossa me

quisier demandar.42”

Por último, consideramos mencionar en este abanico de personalidades

a una figura cuyas funciones se constataban en el ámbito rural. Sin embargo,

hacemos su mención aquí por la vigorosa evolución que sufrió sobre todo en el

aspecto de la fiscalidad. Se trata del sexmero43. Era un oficial municipal

elegido por los vecinos del concejo44, encargado de atribuir las heredades del

sexmo, designar a los deslindadores y recaudar los tributos que los

beneficiados de éste debían satisfacer a la hacienda pública. Su origen se ha

relacionado con el más antiguo oficio de sexmar, es decir, dividir la tierra en

seis partes. En el reinado de Alfonso X se reajusta su función y pasa a formar

parte de las aldeas. Su función, en ellas, consistía en organizar la recogida del

servicio de mantenimiento de la comitiva regia.

La Edad Moderna vio cómo el cargo de sexmero se afianzaba llegando

incluso a ser institucionalizado por algunos señores en sus jurisdicciones.

Pero las figuras jurídicas que ejercían sus funciones en el ámbito rural y los

señoríos, son temas que podrían abordarse en otra ocasión.

41 Asso, Ignacio Jordán de Instituciones del derecho civil en Castilla. Diferencias que de este Derecho se observan en Aragón por disposición de sus Fueros. 5ª adición. Madrid: Imprenta de Ramón Ruiz. 1792. 42 Flores de Derecho, Libro I, tít. III, ley II. 43 Cortes de Zamora de 1432. En este documento se lee sesmeros. 44 Es muy amplia la bibliografía que se dedica a los concejos, tómense como ejemplo los siguientes estudios: Achón Insausti, José Angel “A voz de Concejo” Linaje y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Guipúzcua: Los Báñez y Mondragón, siglos XIII-XVI. Guipúzcua. Diputación Foral. 1999; Bonachía, J.A. El concejo de Burgos en la Baja Edad Media (1345-1426). Valladolid. Universidad. 1998; Corral García, Esteban Ordenanzas de los concejos castellanos. Burgos. S.M. 1998; González Díez, E. El concejo burgalés (884-1369): marco histórico institucional. Burgos. Ayuntamiento. 1983; Martín Fuentes, José El concejo de Astorga (siglos XIII-XVI). León. 1987; Merchán Fernández, Carlos El Gobierno Municipal de Extremadura durante la Baja Edad Media. Cáceres. Extremadura. 1984; Millares Carlo, A. y J. Artiles Rodríguez eds. Libros de los acuerdos del Concejo madrileño. Madrid. Artes Gráficas Municipales. 1932.; Monsalvo Antón, José María. El sistema político concejil. El ejemplo de señorío medieval de Alba de Tormes. Salamanca. Universidad de Salamanca. 1988; Solórzano Telechea, J.A y Lorena Fernández González Conflictos jurisdiccionales entre la villa de Santander y el marquesado de Santillana en el siglo XV. Colección Historia y Documentos. Documentación Medieval de Cantabria. Santander. Fundación Marcelino Botín. 1996; Torres Fontes, Juan El concejo de Cartagena en el siglo XIII. Murcia. Academia de Alfonso X el Sabio. 1977; Turrull i Rubinat, Max El régim municipal de Paeria: cervera. 1331-1333. Dinàmica social i politica. Lleida. Virgilí i Pagés. 1986; VVAA. Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica. II Congreso de Estudios Medievales. León. 1989. Madrid. Fundación Sánchez Albornoz. 1990.

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ciudad medieval hispana.

En cuanto al espacio de convivencia propiamente dicho, la ciudad, se

han realizado interesantes estudios45. Según los textos revisados, la frecuencia

mayor de aparición corresponde a la villa, que en la Edad Media hispana

comenzó designando una aldea pero los siglos XII y XIII señala a una

población mucho más extensa. El término ciudad se halla en menor medida

pero es interesantísima su primera aparición en un documento de Oviedo

fechado en el 874. Para la noción de ciudad y sus características propias en el

contexto hispano no hay más que echar una fugaz hojeada a través de la

historia de los textos puramente literarios. Destaca, en primer lugar, su

presencia en el teatro medieval ya que es el espectáculo el momento

coagulante de la vida colectiva urbana. La épica medieval latina y árabe

constituyen, con su urbs castrum los antecedentes más cercanos del Carmen

Campidoctoris hispano (1093-1094). También el Poema de Almería mantiene

estas huellas. Todo el entorno del Libro de Apolonio es la ciudad,

especialmente la ciudad– puerto: Tiro, Sidón, Antioquia, Éfeso... La Disputa

del Elena y María es pura juglaría para acercar la obra al público de las plazas

y de las aldeas. En el Libro de Buen Amor, la presencia de una sociedad

sobrecargada dentro de las ciudades de Castilla se palpa inmediatamente con

el bullir de las castas y creencias, la aparición de astrólogos, alcahuetes, libros

doctos, músicas, cantares y guisos caseros. El término de ciudadano lo

encontramos descrito de manera muy cándida pero atractiva en los Doce

trabajos de Hércules de Enrique de Villena. Un vivo retrato de la sociedad

45 Pérez Jiménez, A., Cruz Andreotti, G. Eds. De la aldea al burgo: la ciudad como estructura urbana y política en el Mediterráneo. Mediterránea. 11; Asencio González, María Las ciudades en el Occidente medieval. Arco Libros. 1996; González Alonso, B. “Sociedad urbana y gobierno municipal en Castilla 1450-1600”. Sobre el Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Madrid. 1981; Cateura Bennasser, P. Sociedad, jerarquía y poder en la Mallorca medieval. Palma de Mallorca. 1984; AAVV La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI: Actas del Coloquio de Sevilla del 14 al 19 de septiembre de 1981. 3 vols. Madrid. 1985; Corral Lafuente, José Luis La comunidad de aldeas de Daroca en los siglos XIII y XIV: Orígenes y proceso de consolidación. Zaragoza. Institución Fernando el Católico. 1987; Del Estal, J.M. Orihuela, de villa a ciudad. Colección documental del medievo alicantí. CODOMA. Vol. IV. Alicante. Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela. Obra social de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. 1996; Esteban Rico, A. Las ciudades castellanas en tiempos de Enrique IV: estructura social y conflictos. Valladolid. Universidad. 1985.; Estepa Díez C. Estructura social de la ciudad de León. Siglos XI-XIII. Madrid. Siglo XXI. 1979.; García de Valdeavellano Orígenes de la burguesía en la España medieval. Madrid. Espasa Calpe. 1975; Ladero de Quesada, Miguel Angel La ciudad medieval (1248-1492). Sevilla. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla. 1989; Sánchez Albornoz, Claudio Una ciudad de la España cristiana hace mil años. Madrid. Rialp. 1985; Sánchez Aragonés Cortes, monarquía y ciudades en Aragón durante el reinado de Alfonso el Magnánimo (1416-1458). Zaragoza. Institución Fernando el Católico. 1994; Sánchez Herrero, José Cádiz. La ciudad medieval y cristiana (1260-1525). Córdoba. 1981; Valdeón Baruque, Julio Los judíos en la España Medieval. 2004; Vila, Soledad La ciudad de Eiximenis. Valencia. Diputación de Valencia. 1984.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana. medieval valenciana del siglo XIV y el esbozo de sus figuras jurídicas es la

obra de 1383 escrita por Francesc Eiximenis, Regiment de la cosa pública.

La fuerza y la trascendencia de la escuela de Traductores de Toledo y el

contexto en el que surge, es el ejemplo más certero de cómo los reyes sienten

la necesidad de hacer partícipes de la gestión política a todos los estamentos

sociales. Desde mediados del XIII se difunde el conocimiento de la Política de

Aristóteles, donde se encuentra una formulación teórica de las aspiraciones

democráticas que inspiran al estamento de los ciudadanos, en especial, la

burguesía. A partir de la toma de Toledo en el 1085 por Alfonso VI, esta ciudad

se convierte en el centro de la cultura de la Península y, parcialmente, de

Europa. Aún conserva el viejo prestigio de la capitalidad visigoda y de los

concilios legislativos que allí se celebraron. El prestigio se había mantenido en

época musulmana pero producirá sus mejores frutos con la convivencia de las

tres culturas, judía, musulmana y cristiana que allí se integran. Junto con

Sicilia fue la puerta de entrada de la cultura árabe, alimentada a su vez por

fuentes griegas, persas e indias.

No debemos pasar por alto en este recuento las preciosas y sugestivas

Coplas al rey nuestro señor de Gómez Manrique en donde los representantes

jurídicos, las villas, las aldeas, las ciudades y los solares aparecen con gran

fuerza y riqueza.

La Celestina, de 1499 descubre los núcleos sociales y modos de vida

hasta entonces ocultos por una tenaz discriminación literaria, con clara

intención de revelar los mecanismos de una colectividad materialista y

sobornable situada en el espacio siempre atrayente de la ciudad.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana.

A continuación relacionamos en un breve índice las figuras jurídicas

más importantes, su fecha de aparición y la obra en la que encuentran.

Aprovechamos el listado para mostrar diversas nociones medievales que

podrían ser de interés para otros estudios.

Ciutate, 874, Oviedo Auditores, 874, Oviedo Villa, 874, Oviedo Villa, 1061, León Villa, 1011, Burgos Casas, 1011, Burgos habitantes, 1011, Burgos Casas, 1011, Burgos Merinos, 1030, Burgos Pueblos vecinos, 1030, Burgos Barrio, 1030, Burgos Villa, 1030, Burgos Ad rege, 1030, Burgos Fuero, 1044, Madrid Derechos, 1044, Madrid Pueblos vecinos, 1044, Madrid Villa, 1044, Madrid Villa, 1062, San Juan de la Peña Pleito malo, 1062, San Juan de la Peña Villa, 1078, León Populacione, 1078, León Villa, 1084, León Término, 1144, Oviedo Límites, 1144, Oviedo Iudice, 1144, Oviedo IVilla, 1085, Santander Villa, 1100, doc.castellano Termino, 1100, doc. Cast. Iudicium, 1100, doc. Cast. Directum, 1100, doc. Cast. Vecinos, 1111, San Juan de la Peña Fediatores, 1111, San Juan de la Peña Demandar, 1111, San Juan de la Peña Merino de rege, 1111, San Juan de la Peña Termino, 1111, San Juan de la Peña Concilio, 1111, San Juan de la Peña Alcale (alcalde), 1111, San Juan de la Peña Burge (in Burge), 1111, San Juan de la Peña Burz o lanzatas (illas burz o lanzatas),1111, S. Juan de la Peña Burgo (illo burgo), 1132, Logroño Burgo (vestro burgo), 1132, Logroño Glera de burgos, Cantar de Mio Cid [CMC] Villa, CMC Çipdad, CMC Vistas (junto a cortes), CMC Cortes, CMC Valençia la Mayor, CMC Burgalés de pro, CMC Castiello, CMC Cortes, CMC

Çibdat, CMC Todos los otros de la cort, CMC Recibir derecho, CMC Otorgar derecho, CMC Escoger derecho, CMC Escaño, CMC Aguisamientos, CMC Litigantes, CMC Alcaldes, CMC Demanda, CMC Otorgar (atorgan [otorgan] los alcaldes), CMC Barrio, 1159, León Derechos del rey y foros, 1169, León Pobladuras, 1169, León Villa, 1169, León Derecturas del Rege, 1169, León Visores, 1187, Palazuelos, León Auditores, 1187, Palazuelos, León Villa, 1156, Santo Domingo de la Calzada, Rioja Villa, 1155, Soria Pobladores, 1155, Soria Arrabal, 1146, Trassierra Casas, 1146, Trassierra Aldea (poblar la aldea), 1191, Toledo Villa, 1191, Toledo Morancia, 1191, Toledo Merino, 1150, Palencia Conçejo, 1150, Palencia Ajustimasen, 1150, Palencia Justiciáronlos, 1150, Palencia Foro, 1150, Palencia Pectar, 1150, Palencia Iudgar, 1150, Palencia Aldea (de jurisdicción), 1150, Palencia Apellido por la villa, 1150, Palencia Villa franca, 1150, Avilés Merino, 1150, Avilés Maiorino, 1150, Avilés Vezinos, 1150, Avilés Alcalde, Fuero de Valfermoso de las Monjas Concilio, Fuero de Madrid, Vizino (vecino), Fuero de Madrid Villa (in villa) Fuero de Madrid Alcalde, Fuero de Madrid Iudicio, Fuero de Madrid Fiadores, Fuero de Madrid Cibdath, XIII, Liber Regum Spania, 1206, doc. Cast. Casas, 1206, doc. Cast. Solares, 1206, doc. Cast. Corrales, 1206, doc. Cast.

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana. Aldea (aldea de Arganz), 1206, doc. Cast. Aldeas de Toledo, 1206, doc. Cast. Aldea de Rielves, 1206, doc. Cast. Concejo, 1220, Palencia Juez, 1220, Palencia Jurados, 1220, Palencia Vecinos, 1220, Palencia Alcalde, 1200, doc. Navarroaragonés Judez, 1200, doc. Navarroaragonés [doc. n.a.] Fiador, 1200, doc. n.a. Malfechor, 1200, n.a. Vezino o hijo de vecino, 1200, n.a. Poblation, 1200, n.a. Villa (termino de vjyla), 1200, n.a. Villa (concejo de la villa), 1200, n.a. Aldea (concejo de la aldea), 1200, n.a. Concejo, 1200, Albarracín Alcayt, 1200, Albarracín Villa, 1229, n.a. Alejandría, 1215, Vida de Santa María Egipcíaca [VSME] Cibdat, mancebos de la, 1215, VSME Villa, 1215, VSME (et las v. en derredor t. eran en gran error) Aldeas de Toledo, Anales Toledados, I Flandes, la ciudad. 1230, Roncesvalles Concejo (de Andújar), 1235, doc. notarial Juez, 1235, Andújar Alcaldes, 1235, Andújar Jurados, 1235, Andújar Comendador, 1235, Andújar Concejo, 1237, San Millán de la Cogolla Barrios, 1237, San Millán de la Cogolla Barrio Novo, 1237, San Millán de la Cogolla Pleito (poner p. en manos del abbat), 1237, S. Millán de la C. Aveniencia (diólo por aveniencia) 1237, S. M. de la C. Iudgar ,1237, S.Millán de la C. Iudicio, 1237, S. Millán de la C. Iustiçia (el Justicia como figura), 1244, Tudela, Navarra Alcalde, 1244, Tudela, Navarra Alamín, 1244, Tudela, Navarra Alfaque, 1244, Tudela, Navarra La ciudad idealizada: Castilla idealizada, 1250. Poema de Fernán González [PFG] Vecindades, 1250, PFG Castilla quebrantada quedará sin señor, 1250.PFG Lealtança, 1240. Libro de la Nobleza y Lealtad (12 def.) Vecino, 1240, Fuero de Brihuega, dado a la villa por Jiménez de Rada Çiudat, 1247, Fueros de Aragón [FA] Cort, 1247, FA Ciudadanos, 1247, FA Villas, 1247, FA Consello, 1247, FA Voluntad (con voluntad de todos), 1247, FA

Dreyturero aplegamiento (de los fueros), 1247, FA Letrado, 1247, FA Iusticia, 1247, FA Clamo (oydo el clamo), 1247, FA Sayón (Ministro de Justicia), 1247, Fuero de León romanceado [Flr.] Ciudat, FLr. Despoblada, FLr. Pueblo, FLr. Morar, FLr. Siervo, FLr. Sennor, FLr. Villanos, 1250, Fuero General de Navarra [FGN] Iure la cabeça del padrino, maestro, compadre, 1250, FGN Vecinal, 1250, FGN Calonia, 1250, FGN Vecinos, 1250, FGN Mesnadero, 1250, FGN Prestamero, 1250, FGN Merino, 1250, FGN Villa, 1250, FGN Alcalde, 1250, FGN Iuyzio, 1250, FGN Pleito, 1250, FGN Mercadero, 1250, FGN Villano, 1250, FGN Alguaciles, Mediados del XIII, Poridad de Poridades [PdP] Alguazil, XIII, PdP Aguaziles, XIII, PdP Ordenamientos, XIII, PdP Conseio, XIII, PdP Conseiador, XIII, PdP Aldea, XIII, PdP Texedor, XIII, PdP Aguzil del rey = omne sabio y de buen seso, XIII, PdP Letrados (onbres l.)XIII, La doncella Teodor Sabydor, XIII, La doncella Teodor Sapiençia, XIII, Bonium Ley, 1250, Lapidario [L]. Cibdat, 1250, L. Sabidor de astronomía,(de buen seso) 1250, L. Legistas, 1251, Calila Mayorales, 1251, Calila Sennor de los otros, 1252, Setenario Derechurias, 1252, Libro conplido Alfaquí, 1252, Libro conplido Razón, Siete Partidas. (1256-1265) 1. Prólogo Señoríos, SP-1 Villas, SP-1 Fueros [contra Dios y contra derecho],SP-1 Comunal [a pro comunal],SP-1 Comunal [más provechoso para las gentes], SP-1 Comunalmientre [derecho provechoso a todos], SP-1 Sennor natural, SP-1 Clérigo, SP-1

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana. Villanías [por que fazen y muchas villanias y desaposturas]SP-1 Cibdades [c.grandes y no en aldeas ni en logares viles]SP-1 Aldeas, SP-1 Simonía, SP-1 Maestros de decretos, SP-2 Senores de leyes, SP-2 Rey, SP-2 Villa [villa apartada mente], SP-2 Conçejo [conçejo de algún lugar], SP-2 Villa [que debe ser la villa o la cibdat]SP-2 Cibdat [que debe ser la villa o la cibdat] SP-2 Çibdadanos [deben mucho onrrar y gaurada a los maestros] SP-2 Maestros, SP-2 Mensajeros, SP-2 Sennorio, SP-2 Judgadores, SP-2 Derecho [fazer el derecho]SP-2 Ofiçiales, SP-2 Escarmentar, SP-2 Albedrio, SP-2 Villa [las escuelas... deven ser en lugar apartado de la v.]SP-2 Poblado, Libro de las Cruzes, 1259 Iustiçias [menguaron sus iustiçias], Libro de las Cruzes, 1259 Ley [enflaqueçio su ley], Libro de las Cruzes, 1259 Iustiçia, Libro de las Cruzes, 1259 Derecho, Libro de las Cruzes, 1259 Maestros sabidores, Libro de las Cruzes, 1259 Señor de Castilla, Libro de la ochava espera, 1276 Alhaquim, (alfaquí) Libro de la ochava espera, 1276 Çibdat de Segovja, cabeça de Estremadura, Cant. de S.María,XIII Cabeça [no capital] Ley, 1252, Flores de Derecho [FD] Leys de los sabios, a.1252, FD Sennorio,a.1252, FD Iurisdiccion, a.1252, FD Abogado, a. 1252, FD Abogados, a. 1252, FD Iuyz, a. 1252, FD Procurator, a.1252, FD Procurador, a. 1252, FD Personero [fago mio personero a don fulan...]a. 1252, FD Personero, a. 1252, FD Privado, 1253. Libro de los engaños Villa, 1253, Libro de los engaños Escarmentar, 1253, Libro de los engaños Mercaduria, 1253, Libro de los engaños Alcalle, (alcalde) 1253, Libro de los engaños Judgar, 1253, Libro de los engaños Pueblos, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Iustiçia, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada

Derecho, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Leyes [para que los pueblos sepan cómo han de bevir]1255 ibid Villa, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Iudgar, iudgasse, 1255, Fuero de santo Domingo de la Calzada Fazannas, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Albedrios, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Usos desaguisados, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Cortes, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Comunalmente [juzgar c.], 1255, Fuero de Sto. Domingo de la C. Escribanos públicos, 1255, Fuero de Sto. Domingo de la C. Merino, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Derecho del poder, 1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Leyes,1255, Fuero de Santo Domingo de la Calzada Merino, 1260, Fuero Juzgo Ciudat, 1260, Fuero Juzgo Vilas, 1260, Fuero Juzgo Ley, 1260, Fuero Juzgo Alcaldes, 1242, Fuero de Usagre Ferias, 1246, Fuero de Usagre Escrivano, 1260, Documentos aragoneses Jurado del conceyllo,1260, Documentos aragoneses Escrivano público, 1270, Documentos aragoneses Merinos, Libro de Daniel, Versiones de la Biblia, siglo XIII Iuuzes, Libro de Daniel, Versiones de la Biblia, siglo XIII Capdiellos de la tierra, Libro de Daniel, Versiones...XIII Calles [rencones de las] De los evangelios, Versiones...XIII Villa, 1289, Fuero de Zamora Iuyzes, 1289, Fuero de Zamora Concejo, [de Çamora] 1289, Fuero de Zamora Notario, 1292, Documentos aragoneses Mercado, XIII, Fuero de Salamanca Concejo, XIII, Fuero de Salamanca Alcaldes, XIII, Fuero de Salamanca Mercadura, XIII, Fuero de Salamanca Cipdade, XIII, Fuero de Salamanca Arrabalde [arrabal], XIII, Fuero de Salamanca Iurados [de concejo], XIII, Fuero de Salamanca Conceio, Primera Crónica General [PCG] Villa, PCG Pregonar, PCG Arrabales, PCG Puebla, PCG Çibdat, PCG Conseiero, PCG

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana. Fueros, PCG Ley, PCG Gobiernos, PCG Alcalles, PCG Juyzio derechurero, PCG Aforados, PCG Alfaquí, PCG Cibdadano, 1320, Crónica de los veinte reyes Término, 1320, Crónica de los veinte reyes Cortes, 1320, Crónica de los veinte reyes Çibdad, 1295, Gran Conquista de Ultramar Villa, 1295, Gran Conquista de Ultramar Tafures, 1295, Gran Conquista de Ultramar Çiptat, 1295, Gran Conquista de Ultramar Mercedero, Poema de Yuçuf, finales del XIII Mercadería, Poema de Yuçuf, finales del XIII Villa, Poema de Yuçuf, finales del XIII Comarca, Poema de Yuçuf, finales del XIII Çibdad, 1303, Vida de San Ildefonso Poblar [la ciudad de Toledo],1303, Vida de San Ildefonso Alcayde, 1320, Siete infantes de Salas Alcalde, 1320, Siete infantes de Salas Plaça, 1320, Siete infantes de Salas Derecho, 1320, Siete infantes de Salas Judgar, 1320, Siete infantes de Salas Villas, 1320, Siete infantes de Salas Vasallos, 1320, Siete infantes de Salas Calle, 1326, Don Juan Manuel, Libro de los Estados Posada, 1326, Don Juan Manuel, Libro de los Estados Letrado, 1330, Libro de Buen Amor [LBA] Señas [de letrado], 1330, LBA Cibdadano, 1330, LBA Plaça, 1330, LBA Calle, 1330, LBA Villa, 1344, F.Sánchez de Valladolid, Crónica de Alfonso XI Arrabal, 1344, F. Sánchez de Valladolid, Crónica de Alfonso XI Conçejos, 1344, F. Sánchez de Valladolid, Crónica de Alfonso XI Villa, 1348, Ordenamiento de Alcalá Rúas, 1351, Proverbios morales, Sem Tob Feria, 1351, Proverbios morales, Sem Tob Villas, Cancionero de Baena, XIV [diferencia entre v. y c.] Çibdades, Cancionero de Baena, XIV [diferencia entre v. y c.] Ciudades, 1375, Libro de la miseria de omne Letrados, 1385-1403, Rimado de Palacio, L. de Ayala Legos, 1385-1403, Rimado de Palacio, L. de Ayala Ciudat, 1403, Embajada de Tamorlán, Ruy Gonzalez de Clavijo Letrados, XIV, Cancionero de Baena, Ferrant Sánchez Calavera Çibdat, Diálogo sobre la predestinación y el libre albedrío Letrado, Cancionero de Baena, XIV

Alcalde, 1410, Memorias de Leonor López de Córdoba Alcaide de los doceles, Memorias de Leonor López de Córdoba Pleito, 1412, Consejos a un abogado Derechura, 1412. Consejos a un abogado Derecho, 1412, Consejos a un abogado Regidor, 1414, Libro de las consolaciones de la vida humana. P. de Luna (Benedicto XIII) Regidores, 1372, Crónica pinatense Gobernadores, 1372, Crónica pinatense Comarca, 1372, Crónica pinatense Ciutat, 1385, Crónica de España Camaralench, 1385, Crónica de España Merino mayor, 1385, Crónica de España Mercado, 1393, Crónica de Morea Plaça, 1393, Crónica de Morea Ciutat, 1404, Discurso pronunciado en las cortes de Maella, Martín el Humano Villa, 1419, documento notarial andaluz Alcaldes, 1419, documento notarial andaluz Escribano, 1419, documento notarial andaluz Çiudat, 1419, Comiat entre el Rey y la Reina en el viaje de Napols Villano [mal villano], 1421-1443, Romance anotado por Jaume de Olesa Justicia de Aragón, 1428, Cortes de Teruel Officiales, 1428, Cortes de Teruel Delinquentes, 1428, Cortes de Teruel Ciutat, 1428, Cortes de Teruel Villa, 1428, Cortes de Teruel Processo, 1428, Cortes de Teruel Fuero estatuydo, 1428, Cortes de Teruel Judge, 1428, Cortes de Teruel Notario, 1428, Cortes de Teruel Vezino de la ciudad, villa o lugar , 1428, Cortes de Teruel Habitador de la ciudad, villa o lugar, 1428, Cortes de Teruel Çibdades, 1430, Crónica del Moro Rasís Cortes, 1430, Crónica del Moro Rasís Alcalde, 1430, Crónica del Moro Rasís Villa, 1430, Crónica del Moro Rasís Çibdades, 1431 y 1445, Traducciones de Séneca, Alonso de Cartagena Escrivanos, 1434, Discurso en el Concilio de Basilea, A. de Cartagena Legistas, 1434, Discurso en el Concilio de Basilea, A. de Cartagena Comendador, 1430-1440, Serranillas, Marqués de Santillana Jurisdiçion, 1448, Bías contra Fortuna Çibdat, 1448, Bías contra Fortuna Villas, 1453, Coplas a la caída de don Alvaro de Luna Çibdades, 1453, Coplas a la caída de don Alvaro de Luna Villa, 1453, Doctrinal de privados Alcalles, 1432, Cortes de Zamora

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Radhis Curí, Figuras en el entorno jurídico de la

ciudad medieval hispana. Alguaziles, 1432, Cortes de Zamora Regidores, 1432, Cortes de Zamora Jurados, 1432, Cortes de Zamora Sexmeros, 1432, Cortes de Zamora Procuradores, 1432, Cortes de Zamora Abogados, 1432, Cortes de Zamora Escibanos de número, 1432, Cortes de Zamora Çibdades, 1432, Cortes de Zamora Villas, 1432, Cortes de Zamora Plaza, 1435-1448, El Victorial Çiudad, 1435-1448, El Victorial Calles, 1435-1448, El Victorial Vezjndad, 1438, El Corbacho, A. Martínez de Toledo Villa, 1444, Laberinto de Fortuna, Juan de Mena Pueblo, 1444, Laberinto de Fortuna, Juan de Mena Lyndes, 1444, Laberinto de Fortuna, Juan de Mena Palenques, 1444, Laberinto de Fortuna, Juan de Mena Rayas, 1444, Laberinto de Fortuna, Juan de Mena Prior, 1440, Visión deleitable, Alfonso de la Torre Camarlench, 1440, Visión deleitable, Alfonso de la Torre Bachiller, 1440, Visión deleitable, Alfonso de la Torre Villana [non cures de amar villana...] 1450, Villançete, Carvajales

Pueblo, 1456-58, Coplas al rey, nuestro señor, Gómez Manrique Alcalde, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Villa, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Regidor, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Secutores, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Vezynos, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Ciutat, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Letrados, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Solares, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Cortes, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique Calles, 1456-58, Coplas al rey nuestro señor, Gómez Manrique

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