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    REPBLIC DE COST RICMINISTERIO DE EDUC CIN PBLICDespacho del Ministro

    C IR C U LA RDM 009 02 13

    PARA: Directores R egionales de EducacinSupervisoresJefes as) Asesoras PedaggicasAsesores P edaggicos de Evaluacin

    Directores C entros EducativosComits de EvaluacinDE: eonardo Garnier Rmolo

    Ministro de Educacin P bASUNT O: eforma al Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes

    en lo referente a los estudiantes que reprueban en una solaasignatura.FECHA: de febrero 2013

    El pasado 21 de enero, en Sesin Ordinaria No 02-2013, el Consejo Superior de Educacinaprob el Acuerdo nmero 10-02-2013 mediante el cual se modifica el Reglamento deEvaluacin de los Aprendizajes en lo referente a los estudiantes que, luego de presentarlas pruebas de ampliacin, reprueben solamente una de esas asignaturas. Esta reforma,contenida en el Decreto Ejecutivo No 37502-MEP, fue debidamente publicada en elAlcance Digital La Gaceta No 18 del 25 de enero de 2013. En sus aspectos centrales, lareforma se encuentra en el artculo 41 bis del Reglamento, que dice lo siguiente:

    Artculo 41bisg. De las Estrategias de Promocin de Estudiantes de Tercer Ciclo o deEducacin Diversificada que Reprueban solamente una Asignatura. Cuando un estudiantede Tercer Ciclo o de Educacin Diversificada que, luego de aplicar las pruebas deampliacin, reprobara solamente una asignatura, podr ser valorado para acceder a unaEstrategia de Promocin.

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    REPBLIC DE COST RICMINISTERIO DE EDUC CIN PBLICDespacho del Ministro

    a) Para tener derecho a participar de tal estrategia, los estudiantes que reprobaronsolamente una asignatura debern haber cumplido con las siguientes condiciones:

    Haber asistido al menos al 80% de las lecciones de esa asignatura durante el ao.Haber cumplido con la presentacin de todas las pruebas durante el ao, as comocon al menos un 80% de los trabajos extra clase.Haber cumplido con la presentacin de los proyectos durante el ao (en el caso delas asignaturas que utilizan los proyectos como instrumento central de laevaluacin).

    v Haber presentado las pruebas de ampliacin en ambas convocatorias.

    b) Para efectos de definir la condicin de aquellos estudiantes que, una vez realizadas laspruebas de ampliacin, tuviesen condicin de reprobados en una sola asignatura, en cadainstitucin de Tercer Ciclo y de Educacin Diversificada se recurrir al Comit deEvaluacin Ampliado, tal y como se define en el artculo 9 de este Reglamento.

    c) El Comit de Evaluacin Ampliado analizar cada caso en particular y, de acuerdo con lola valoracin realizada, determinar la estrategia de promocin a implementar paradeterminar si el estudiante puede o no adquirir la condicin de Aprobado en la asignaturaen que reprob. Dicha estrategia puede consistir en la realizacin de pruebas o laasignacin de tareas o trabajos especficos y acordes con la naturaleza de la asignatura ylos objetivos y contenidos curriculares seleccionados para la medicin y que permitanvalorar la razonabilidad de que el o la estudiante sea promovida. El docente responsabledeber confeccionar y calificar la estrategia a ser utilizada de acuerdo con lineamientostcnicamente sustentados.

    d) El estudiante contar con un plazo mximo de dos semanas posteriores a la asignacinde la estrategia determinada por el Comit de Evaluacin Ampliado para su presentacinante el docente de la asignatura reprobada o en su defecto, ante el docente que el directordesigne para tal fin. En un plazo no mayor a tres das hbiles posteriores a la aplicacin delinstrumento el profesor responsable deber comunicar al estudiante el resultadoobtenido. El mismo debe ser consignado en el acta que entregar a la Administracin.

    e) Con el propsito de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de estosestudiantes, es recomendable que la implementacin de las estrategias definidas por elComit de Evaluacin Ampliado se realice durante los quince das hbiles posteriores a laaplicacin de la ltima prueba de ampliacin .

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    REPBLICA DE COSTA RICAMINISTERIO DE EDUCACIN PBLICADespacho del Ministro

    Con el objetivo de aclarar an ms la forma en que debe aplicarse esta reforma, seadjunta el siguiente instructivo:

    Instructivo para implementar la Reforma al Reglamento de valuacin de losAprendizajes en lo referente a los estudiantes que reprueban en una sola asignaturaFinalizada las segundas pruebas de ampliacin a que el o la estudiante tienederecho para determinar su condicin de aprobado o reprobado en determinadaasignatura, el docente dispondr de tres das hbiles para comunicar el resultadofinal al estudiante y al Director a) del centro educativo, segn lo establecido en elartculo 41 del Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.

    Una vez recibida la informacin indicada en el acpite anterior, y dentro del plazode tres das hbiles, el Director a) del centro educativo, remitir al Comit deEvaluacin Ampliado, las actas debidamente firmadas donde se acrediten losnombres de los estudiantes en condicin de reprobados, a efecto de que esteComit realice las valoraciones pertinentes al tenor de lo establecido en los incisosa) y b) del artculo 41bis del Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes.

    El Comit de Evaluacin Ampliado deber verificar, en cada caso, cules de losestudiantes que perdieron solamente una asignatura, cumplen con los requisitosestablecidos en el acpite a) del artculo 41bis. del Reglamento y tienen, portanto, derecho a participar en una Estrategia de Promocin.

    Para cada uno de estos estudiantes, el Comit de Evaluacin Ampliado deberdefinir el tipo de estrategia a aplicar sea una prueba, un trabajo, una tarea)dependiendo del caso particular. En un plazo no mayor de cinco das hbilescontados a partir del momento en que el Comit de Evaluacin Ampliado recibilas Actas emitidas por la Administracin del Centro Educativo, cada estudiantedeber ser informado por escrito del tipo de estrategia que se le aplicar.

    Tal y como lo regula el inciso d) del artculo 41bis. del supra citado Reglamento, elo la estudiante contar con un plazo mximo de dos semanas posteriores a laasignacin de la strategia de Promocin para presentar al docente de la

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    REPBLIC DE COST RICMINISTERIO DE EDUC CIN PBLICDespacho del Ministro

    asignatura o ante aqul designado por el Director, la prueba, tarea o trabajoespecfico acordado por el Comit de Evaluacin Ampliado.

    Finalmente, el docente del centro educativo dispondr de un plazo mximo de tresdas hbiles para revisar la prueba, rea o trabajo asignado y comunicarle al o laestudiante, dentro de ese mismo plazo, el resultado final y su status definitivo parael curso lectivo vigente. Como en el caso de cualquier evaluacin, aplican en estecaso las posibilidades de apelacin establecidas en el Reglamento de Evaluacin delos Aprendizajes.

    Cc: ra. Dyalah Caldern de la O, Viceministra AcadmicaSr. Mario Mora Quirs, Viceministro de Planificacin y Coordinacin RegionalSra. Guiselle Cruz Maduro, Directora de la Direccin Curricular