circular proteccion desempleo autonomos
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ESPECIAL AUTONOMOS:
COBERTURAS DE AT Y CESE DE ACTIVIDAD
Estimado amigo:
El pasado día 6 de noviembre entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y, a partir de
entonces, los autónomos que cuenten, obligatoria o voluntariamente, con la
cobertura de las contingencias profesionales, deberán cotizar igualmente por la de
cese de actividad. Es decir, los trabajadores autónomos que, a dicha fecha,
tengan cubiertas las contingencias profesionales, así como los que las aseguren a
partir de entonces, disfrutarán también de la cobertura por cese de actividad.
Por el contrario, la Ley establece un plazo especial hasta el 6 de febrero de
2011 de opción para la cobertura de las contingencias profesionales para los
autónomos que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley (6 de noviembre), no
tengan cubierta la protección por contingencias profesionales. De esta forma,
accederán también a la nueva prestación por cese de actividad, teniendo
ambas coberturas efecto desde el primer día del mes siguiente al de su solicitud.
Para ello, el empresario autónomo deberá cumplimentar la solicitud de la
Tesorería General de la Seguridad Social que tenemos a su disposición en el
Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de EUROSEGA para presentarla,
junto con la fotocopia del DNI, en cualquier Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Por otra parte, le recordamos que en nuestra página web (www.eurosega.net)
puede informarse de las mejoras en la acción protectora que ofrecen estas
opciones. No obstante, y dada la importancia que este tema tiene, le
recomendamos que solicite una cita con nuestro departamento laboral
(722246601 ó [email protected]) para analizar su caso concreto y
ver las ventajas o inconvenientes que la aplicación de este sistema pudieran
ocasionarle.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión, para enviarle un cordial saludo.
RECORDATORIO:
LA INSPECCION DE TRABAJO
ESTA INSISTIENDO Y
SANCIONANDO EN TODAS SUS
ACTUACIONES SOBRE LA
OBLIGATORIEDAD DE LAS
EMPRESAS DE TENER EN VIGOR
SUS OBLIGACIONES EN
MATERIA DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES. POR
ELLO TE ROGAMOS QUE
REVISES TU DOCUMENTACION Y
COMPRUEBES QUE TIENES EN
VIGOR EL CONTRATO CON TU
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE
PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES. PARA CUALQUIER
DUDA O CONSULTA NO DUDE EN
CONTACTAR CON NOSOTROS.