circular proteccion desempleo autonomos

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¡ ! ESPECIAL AUTONOMOS: COBERTURAS DE AT Y CESE DE ACTIVIDAD Estimado amigo: El pasado día 6 de noviembre entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y, a partir de entonces, los autónomos que cuenten, obligatoria o voluntariamente, con la cobertura de las contingencias profesionales, deberán cotizar igualmente por la de cese de actividad. Es decir, los trabajadores autónomos que, a dicha fecha, tengan cubiertas las contingencias profesionales, así como los que las aseguren a partir de entonces, disfrutarán también de la cobertura por cese de actividad . Por el contrario, la Ley establece un plazo especial hasta el 6 de febrero de 2011 de opción para la cobertura de las contingencias profesionales para los autónomos que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley (6 de noviembre), no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales. De esta forma, accederán también a la nueva prestación por cese de actividad, teniendo ambas coberturas efecto desde el primer día del mes siguiente al de su solicitud . Para ello, el empresario autónomo deberá cumplimentar la solicitud de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenemos a su disposición en el Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de EUROSEGA para presentarla, junto con la fotocopia del DNI, en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Page 1: Circular proteccion desempleo autonomos

¡ !

ESPECIAL AUTONOMOS:

COBERTURAS DE AT Y CESE DE ACTIVIDAD

Estimado amigo:

El pasado día 6 de noviembre entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, de

protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y, a partir de

entonces, los autónomos que cuenten, obligatoria o voluntariamente, con la

cobertura de las contingencias profesionales, deberán cotizar igualmente por la de

cese de actividad. Es decir, los trabajadores autónomos que, a dicha fecha,

tengan cubiertas las contingencias profesionales, así como los que las aseguren a

partir de entonces, disfrutarán también de la cobertura por cese de actividad.

Por el contrario, la Ley establece un plazo especial hasta el 6 de febrero de

2011 de opción para la cobertura de las contingencias profesionales para los

autónomos que, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley (6 de noviembre), no

tengan cubierta la protección por contingencias profesionales. De esta forma,

accederán también a la nueva prestación por cese de actividad, teniendo

ambas coberturas efecto desde el primer día del mes siguiente al de su solicitud.

Para ello, el empresario autónomo deberá cumplimentar la solicitud de la

Tesorería General de la Seguridad Social que tenemos a su disposición en el

Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social de EUROSEGA para presentarla,

junto con la fotocopia del DNI, en cualquier Administración de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

Page 2: Circular proteccion desempleo autonomos

Por otra parte, le recordamos que en nuestra página web (www.eurosega.net)

puede informarse de las mejoras en la acción protectora que ofrecen estas

opciones. No obstante, y dada la importancia que este tema tiene, le

recomendamos que solicite una cita con nuestro departamento laboral

(722246601 ó [email protected]) para analizar su caso concreto y

ver las ventajas o inconvenientes que la aplicación de este sistema pudieran

ocasionarle.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

RECORDATORIO:

LA INSPECCION DE TRABAJO

ESTA INSISTIENDO Y

SANCIONANDO EN TODAS SUS

ACTUACIONES SOBRE LA

OBLIGATORIEDAD DE LAS

EMPRESAS DE TENER EN VIGOR

SUS OBLIGACIONES EN

MATERIA DE PREVENCION DE

RIESGOS LABORALES. POR

ELLO TE ROGAMOS QUE

REVISES TU DOCUMENTACION Y

COMPRUEBES QUE TIENES EN

VIGOR EL CONTRATO CON TU

PROVEEDOR DE SERVICIOS DE

PREVENCION DE RIESGOS

LABORALES. PARA CUALQUIER

DUDA O CONSULTA NO DUDE EN

CONTACTAR CON NOSOTROS.