circular pr 08/ 009 - bomberos · bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no...

7
JUNTA NACIONAL PRESIDENCIA CIRCULAR PR 08/ 009 DE: Directorio Nacional. PARA: Presidentes de Consejos Regionales de Bomberos del país. Superintendentes de Cuerpos de Bomberos del país. ASUNTO: Acuerdos sobre elecciones de Directorios Regionales y Directorio Nacional para el período 2008 - 2010. FECHA: Santiago, 2 de abril de 2008 Señores Presidentes Regionales: En su sesión N° 332, ordinaria, de 29 de marzo de 2008 el Directorio Nacional de Bomberos de Chile acordó que el proceso eleccionario de Directorio Nacional se realice en la Asamblea Nacional que se convocará para el sábado 24 de mayo de 2008. Habiéndose tomado el acuerdo citado, las elecciones de Directorios Regionales deberán efectuarse a más tardar el 4 de mayo, de acuerdo con los procedimientos seguidos para el proceso eleccionario anterior y comunicarlo a la Junta Nacional de Bomberos de Chile. No obstante el conocimiento que se tiene de la mecánica para la elección de Directores Regionales, se ha estimado conveniente recordar el procedimiento aconsejado para el proceso anterior cuyo detalle se expone a continuación. PARA CONSEJOS REGIONALES. 1.- Se reitera que la elección de las autoridades que integran los respectivos Consejos Regionales para el período 2008 - 2010, deberá efectuarse a más tardar el día 4 de mayo de 2008 e informarlo a más tardar el 6 de mayo a la Junta Nacional de Bomberos de Chile. 2.- La convocatoriapara eleccionesde los Consejos Regionales se debe comunicarfundamentalmenteporescritoy tambiénpor otros mediosque se estime conveniente, a todos los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región con la anticipacióndebida, remitiendo copia de esa convocatoriaal SecretarioNacionalporcorreoelectrónico. Av. Gral. 13ustamanre 86 . Providencia. Sanriago . c.P. ~50088~ . Tel. 56 26406300. I'ax: 56 26406320. www.bomberos.eI

Upload: others

Post on 28-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

JUNTA NACIONAL

PRESIDENCIA

CIRCULAR PR 08/ 009

DE: Directorio Nacional.

PARA: Presidentes de Consejos Regionales de Bomberos del país.Superintendentes de Cuerpos de Bomberos del país.

ASUNTO: Acuerdos sobre elecciones de Directorios Regionales yDirectorio Nacional para el período 2008- 2010.

FECHA: Santiago, 2 de abril de 2008

Señores Presidentes Regionales:

En su sesión N° 332, ordinaria, de 29 de marzo de 2008 el DirectorioNacional de Bomberos de Chile acordó que el proceso eleccionario deDirectorio Nacional se realice en la Asamblea Nacional que se convocarápara el sábado 24 de mayo de 2008.

Habiéndose tomado el acuerdo citado, las elecciones de DirectoriosRegionales deberán efectuarse a más tardar el 4 de mayo, de acuerdo con losprocedimientos seguidos para el proceso eleccionario anterior y comunicarlo ala Junta Nacional de Bomberos de Chile.

No obstante el conocimiento que se tiene de la mecánica para laelección de Directores Regionales, se ha estimado conveniente recordar elprocedimiento aconsejado para el proceso anterior cuyo detalle se expone acontinuación.

PARA CONSEJOS REGIONALES.

1.- Se reitera que la elección de las autoridades que integran los respectivosConsejos Regionales para el período 2008 - 2010, deberá efectuarse amás tardar el día 4 de mayo de 2008 e informarlo a más tardar el 6 demayo a la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

2.- La convocatoriapara eleccionesde los Consejos Regionalesse debecomunicarfundamentalmenteporescritoy tambiénpor otros mediosquese estime conveniente, a todos los Cuerpos de Bomberos de larespectiva región con la anticipacióndebida, remitiendo copia de esaconvocatoriaal SecretarioNacionalporcorreoelectrónico.

Av. Gral. 13ustamanre 86 . Providencia. Sanriago . c.P. ~50088~ . Tel. 56 26406300. I'ax: 56 26406320. www.bomberos.eI

Page 2: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

'.. '.

~

tJr~~\ ~- r,r

~JUNTA NACIONAL

PRESIDENCIA

3.- Se elegirá también para este período al Secretario y Tesorero Regional apropuesta del Presidente Regional electo, según lo establece el artículo360 letra b) del Estatuto de Bomberos de Chile.

4.- El ConsejoRegionaldeberáremitira la Junta Nacionalcopiadel acta deelecciones para su correspondienteregistro,conforme lo determina elartículo350del Estatutode Bomberosde Chile.

5.- La Directiva Regional electa, para el lapso 2008 - 2010, asumirá susfunciones en propiedad el día 11 de mayo de 2008.

6.- Los Cuerpos de Bomberos de la respectiva región Que así lo deseen,podrán enviar al Secretario del Consejo Regional una propuesta concandidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes Regionales,la que deberán hacer llegar por lo menos con 5 días de anticipación a lafecha en que se realizará la elección de Directorio Regional, sin perjuiciodel derecho del Superintendente o representante del Cuerpo deBomberos a proponer en esa sesión regional otros nombres decandidatos para los cargos a elegir.

7. Se recuerda a los Consejos Regionales que los VicepresidentesRegionales deben ser necesariamente Superintendentes de susCuerpos de Bomberos.

PARA DIRECTORIO NACIONAL

1.- Los Consejos Regionales que así lo deseen podrán enviar al SecretarioNacional hasta el miércoles 14 de mayo de 2008, una propuesta decandidatos para cada uno de los cargos que, conforme al Estatuto,deben ser elegidos por la Asamblea Nacional (Presidente Nacional, tresVicepresidentes Nacionales, Secretario Nacional y Tesorero Nacional).En el caso de los vicepresident~s, se podrán proponer hasta trescandidatos, sin indicar orden de precedencia.

2.- Los candidatos propuestos deberán ser bomberas o bomberosvoluntarios de cualquier Cuerpo de Bomberos del país que integre laJunta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a quienes, para serelegidos, se les aplicarán las normas establecidas en el artículo 100 delEstatuto institucional.

3.- La propuesta de candidatos deberá ser acordada en sesión del ConsejoRegional, sin implicar ello vinculación ni obligación alguna respecto delvoto que en forma secreta materializarán en la sesión de AsambleaNacional los Presidentes y Primeros Vicepresidentes Regionales,

\v. GraL Bustamante 86 . Providencia' Santiago' c.P.~5()088~. TeL56 - 2 6406300. Fax:56 - 2 6406320. www.bomberos.cl

Page 3: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

....

JUNTA NACIONAL

PRESIDENCIA ,según el procedimiento que norma el artículo 9° del Estatuto deBomberosde Chile.

4.- Una vez recibidas en Secretaría Nacional las nóminas de candidatospropuestos por los Consejos Regionales, ellas serán informadas a losCuerpos de Bomberos cuyos voluntarios sean parte de esa nómina, y latotalidad de las propuestas a los Consejos Regionales del país.

5.- Sin perjuicio de los candidatos que hayan sido propuestos por losConsejos Regionales según el procedimiento antes descrito, losmiembros de la Asamblea Nacional de Bomberos de Chile podránproponer otros nombres en la misma sesión en la que.se realice elacto eleccionario.

PARA EL TRIBUNAL DE HONOR

1. Cada Consejo Regionaldeberá remitir una o más temas con nombresde candidatos para integrar el Tribunal de Honor. Los candidatospropuestosdeberáncumplircon los requisitosexigidospor el artículo45del Estatutode Bomberosde Chile.

2. Sólo podrán ser electos en dichos cargos los voluntarios que hayancalificado el premio por treinta años de servicio en su respectivo Cuerpoy hayan pertenecido al Directorio por lo menos cinco años. (art. 45)

3. Lastemascon losnombresde loscandidatosdeberán remitirse a laSecretaría Nacional, con la copia de la Hoja de Servicios de cadauno, a más tardar el día 6 de mayo.

Finalmente, se adjunta, para consulta, documento con selección deltexto del Estatuto institucional atingente a los procesos eleccionarios.

Saludan muy atentamente a usted,lA.

Av. Gral. Bustamante 86 . Providencia. SantJago. c.P. 750088"' . Tel. 56 - 2 640 6300. Fax: 56 26406320. www.bombcros.cl

Page 4: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

. '.

NORMAS DE LOS ESTATUTOS DE BOMBEROS DE CHILE REFERIDAS A LASELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL

Y LOS CONSEJOS REGIONALES

I Directorio Nacional

ComQosición del Directorio Nacional.

Art.9° La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile será administrada porun Directorio compuesto en la siguiente forma:

a) Por un Presidente Nacional, tres Vicepresidentes Nacionales, un SecretarioNacional, un Tesorero Nacional, los que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria,por medio de elecciones secretas en que cada asistente votará por una sola personapara cada uno de los seis cargos, resultando elegidos los que en una misma y únicavotación hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos en el cargo de que se trate.Si ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta, se repetirá la votacióncircunscribiéndola a los candidatos que hubieren obtenido las dos más altasmayorías relativas. En la segunda votación, las cédulas en blanco se sumarán alcandidato que obtenga mayor número de votos. Si se produjere empate, se elegirá alcandidato que tenga mayor antigüedad en el Cuerpo de Bomberos al cualpertenezca.

b) Por el Presidente Honorario y Directores Honorarios que haya designado laAsamblea. El Presidente Nacional, el Presidente Honorario, los VicepresidentesNacionales, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional conformarán el ConsejoEjecutivo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que tendrá lasatribuciones y ejercerá las funciones que el Directorio Nacional le asigne o ledelegue relacionadas con la gestión económica y administración interna de laInstitución. El Consejo deberá dar cuenta de sus acuerdos al Directorio, en laprimera sesión ordinaria que éste celebre. Se regirá por lo previsto en los artículosdécimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, en 10 que le fuerenaplicables.

c) Por los Presidentes Regionales de cada uno de los Consejos Regionales, quienestendrán también la calidad de Director Nacional y durarán en sus cargos mientraspermanezcan en posesión del cargo de Presidente Regional.

1

Page 5: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

. .. .. ~

En caso de que un Presidente Regional cesare en sus funciones, por muerte, renuncia ocualquier otra causa, sólo podrá ser reemplazado en sus funciones en el DirectorioNacional, por la persona que asuma la titularidad del cargo de Presidente Regional.

Los Cuerpos de Bomberos miembros de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos,concederán a los miembros del Directorio Nacional y a los Oficiales Nacionales, en materiade asistencia, y régimen disciplinario, idéntico tratamiento que aquél que otorgan a losmiembros de sus respectivos Directorios.

Requisitos para ser elegido en los careos de Presidente Nacional. VicepresidenteNacional" Secretario Nacional o Tesorero Nacional

A.-t. 10°. . Para ser elegido en cualquiera de los cargos señalados en la letra a) delartículo anterior, se requiere tener la calidad de bombero voluntario, haber calificado elpremio de veinte años de servicios y haber pertenecido al Directorio de su Cuerpo deBomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podráser elegido siempre que obtenga los votos de los dos tercios de los asistentes con derecho avoto.

Duración en los car~ reelección

AI"t. 11° Las personas elegidas en los cargos señalados en la letra a) del artículo 9°,durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. En caso de haber expirado elperiodo para el cual fueron elegidas y no se hubiere celebrado oportunamente la AsambleaOrdinaria llanlada a hacer su elección, seguirán en sus cargos, pero en tal caso el Directoriodeberá adoptar, a la brevedad posible, las medidas necesarias para obtener que se efectúe laelección pendiente.

Reemplazo por fallecimiento o renuncia

Art. 12° En caso de imposibilidad que no sea aquella contemplada en el artículo 24,fallecimiento o renuncia de las personas que ocupen los cargos señalados en la letra a) delartículo noveno, los restantes integrantes del Directorio designarán al reemplazante, por elperiodo que resta para el desempeño del cargo.

Remoción de cargos

Art. 13" El Presidente Nacional, los Vicepresidentes Nacionales, el SecretarioNacional y el Tesorero Nacional podrán ser removidos antes de la expiración de sumandato por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria citada para tal efecto, y en tal caso, lamisma Asamblea procederá a elegir a sus reemplazantes, conforme a las reglas contenidasen el artículo Noveno, letra a), los que durarán en sus cargos hasta la próxima AsambleaOrdinaria en la que corresponda efectuar elecciones para designar al nuevo DirectorioNacional.

2

Page 6: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

, ....

Quórum requerido V reldas para resolver votación

Art. 14° El quórum para que sesione el Directorio será la mayoría absoluta de susmiembros en ejercicio y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembrospresentes. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiese, este será dirimido porel que presida la reunión.

Oportunidad en que se realiza la elección

Art.25° La Asamblea Nacional será la máxima autoridad de la Junta Nacional. En el

seglUldo trimestre de cada año habrá una Asamblea Ordinaria, que tendrá por objeto:

b) Elegir Presidente Nacional, Vicepresidentes Nacionales, Secretario Nacional,Tesorero Nacional, en la forma señalada en el artículo Noveno, cuandocorrespondiese, y, además, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tresmiembros.

II Conseios RelÚonales:

lnteerantes, careos, duración v requisitos

Art.32° En cada una de las regiones habrá un Consejo Regional, el que estarácompuesto por los Superintendentesde los Cuerposde Bomberos de la respectiva región, opor los representantes designados conforme al Artículo Séptimo, en caso de ausencia oimposibilidad temporal del Superintendente.

Cada Consejo Regional será presidido por un Presidente Regional. En defecto delPresidente, presidirá el Consejo Regional el Primer Vicepresidente de la región, luego elSegundo Vicepresidente, y así sucesivamente. Cada Consejo Regional tendrá, además, unSecretario Regional y un Tesorero Regional. Los Oficiales Regionales durarán dos años ensus cargos.

Podrá ser electo Presidente Regional cualquierSuperintendentede los integrantesdel Consejo o un voluntario que haya calificadoel premio de diez años de servicios y hayapertenecido al Directorio de su Cuerpo de Bomberos,a lo menospor tres años.

El Superintendente de un Cuerpo de Bomberos elegido para desempeñar un cargo dentrodel Directorio del Consejo Regional, mantendrá la representación de su Cuerpo deBomberos, y solo en caso de ausencia o impedimento de éste se aplicará lo dispuesto en elartículo séptimo de este estatuto.

Art. 37° En cada lffia de las regiones existirá, además, un Directorio Regional queestará compuesto por el Presidente del Consejo Regional, los Vicepresidentes del mismoConsejo, el Secretario y el Tesorero Regionales.

3

Page 7: CIRCULAR PR 08/ 009 - Bomberos · Bomberos a 10 menos por 3 años, si el bomberos voluntario no reúne estos requisitos, podrá ser elegido siempre que obtenga los votos de los dos

. . .

Quórum requerido y reelas para resolv_eTvotación

Art. 34" El quórum para qtÍe sesionen ordinaria Q extraordinariámente los ConsejosRegionales, será la mayoría absoluta de los Superintendentes o representantes de losCuerpos de Bomberos que lo compongan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absolutade los presentes. En caso de empate se repetirá la votación y en caso de nuevo empate, esteserá dirimido por el que presida la reunión.

Forma v oDortunidad Dara realizar eleccióndel Conseio Relrional

Art. 36° COITesponderá a los Consejos Regionales:

b) Elegjr al Presidente Regional y a tantos Vicepresidentes Regionales como estimeconveniente, fijando al efecto su orden de precedencia. Elegirá tqmbién al Secretario yTesorero. Regional, a propuesta del Presidente Regional. La Sede del Consejo Regionaltendrá su domicilio y oficinas administrativas dentro de la respectiva Región, en la ciudad ocomuna que acuerde el Respectivo Consejo Regional; a falta de acuerdo, estará situada enla Ciudad Capital de la Región.

Del Tribunal de Honor

Art.45Q LaJunta Nacionalde Cuerpos de Bomberosde Chiletendrá un Tribunal deHonor, el cual estará compuesto por el Presidente Nacional,un Vicepresidente Nacional,el Secretario Nacional, en calidad de Secretario de Actas sin derecho a voto y por ochobomberos honorarios elegidos por la AsambleaNacional,de entre las temas de nombrespropuestos por cada Consejo Regional. Sólo podrán ser electos en dichos cargos losVoluntarios que hayan c.alificadoel premio por treinta años de servicio en su respectivoCuerpo y hayan pertenecido a su Directorio por a lo menos cinco años. De los ochomiembros electos, cinco tendrán la calidad de titulares del Tribunaly tres la de suplentes.durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un máximo de cuatroperíodos. Elo los Cuerpos puestos a disposicióndel Tribunalde Honor podrán designar aun Voluntario que actúe como defensor, el cual deberá cumplircon los mismos requisitosexigidos para los integrantes del Tribunal. Integrará además, el Tribunal de Honor, sinderecho a voto, un Relator, designado por el DirectorioNacionalde entre los voluntarioshonorarios de alguno de los Cuerpos de Bomberos miembros de la Junta Nacional quehaya integrado el Directorio de su Cuerpoy que tenga título profesional de abogado.