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SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO ELECTORAL - CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021 CIRCULAR No. 99 AL PUBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO A LAS PERSONAS INTERESADAS EN LA SUSTANCIACION DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD COMPETENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Presentes. Me refiero a las Circulares 33, 34, 36, 39 y 86 de esta Secretaría Ejecutiva, de fechas 24 de marzo, 20 de abril, 29 de mayo, 15 de junio y 28 de diciembre de 2020, respectivamente', por medio de las cuales se declararon y se han mantenido suspendidos los términos y plazos legales de diversos procedimientos, entre otros, los Recursos de Inconformidad competencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM); teniendo como fundamento, entre otros, los Lineamientos aprobados en el SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MEXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO2. Al respecto, con fundamento en los artículos 84, párrafo primero y 86, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; así como 19, fracción VII del Reglamento Interior de este Instituto Electoral, y con apoyo además en el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se modifica el Protocolo de seguridad para reanudar la asistencia y actividad laboral presencial en las instalaciones del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el marco del 'Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México 2020", identificado con la clave IECM/ACU-CG-330/2021, aprobado en sesión pública del 31 de agosto del año en curso, se hace de su conocimiento lo siguiente: 1. A la fecha, de conformidad con los datos emitidos por las autoridades sanitarias sobre el comportamiento de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV2 (COVID-19), en los Avisos Septuagésimo Noveno y Octagésimo, por los que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 15 y 22 de octubre de 2021, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los datos epidemiológicos, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de ' Publicadas en la página oficial del IECM: http://www.iecm.mxJwwwAaip/mnormativokirculares/2020/2020.php 2 Publicados en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el 29 de mayo de 2020. Sumos Un Instituto de Calidad En el limeis-uta flectora/ de la Ciudad de Mónita estomas tornpromendas y comprometidas a administrar elecciones focales integras; ed,rahreir reeLotdmena de participación ciudadana inChlyerIÉCS, y promover en rus y (u, habitantes de la CIIICArd u la cultura democrático, la partotiputson y el ejercicio plena de le .lktld aria., en apelo-1 a lee pn'neipidS federes de (o !lindón ~oral . , eteep7rende ,von tos rarluisrtnx (rapaces y regkirrentenus y mejorando continitemeAte la CPC11¿.t1 de nuestra sistema de gest/de de calidad electoral. Rey. 112019 Huizaches No. 25, Colonia Rancho Los Colorines, Tlalpan, C.P. 14386, Ciudad de México. Conm. 5483-3800 1 de 5

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SECRETARÍA EJECUTIVA INSTITUTO ELECTORAL

- CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021

CIRCULAR No. 99

AL PUBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO A LAS PERSONAS INTERESADAS EN LA SUSTANCIACION DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD COMPETENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Presentes.

Me refiero a las Circulares 33, 34, 36, 39 y 86 de esta Secretaría Ejecutiva, de fechas 24 de marzo, 20 de abril, 29 de mayo, 15 de junio y 28 de diciembre de 2020, respectivamente', por medio de las cuales se declararon y se han mantenido suspendidos los términos y plazos legales de diversos procedimientos, entre otros, los Recursos de Inconformidad competencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM); teniendo como fundamento, entre otros, los Lineamientos aprobados en el SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MEXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO2.

Al respecto, con fundamento en los artículos 84, párrafo primero y 86, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; así como 19, fracción VII del Reglamento Interior de este Instituto Electoral, y con apoyo además en el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se modifica el Protocolo de seguridad para reanudar la asistencia y actividad laboral presencial en las instalaciones del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el marco del 'Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México 2020", identificado con la clave IECM/ACU-CG-330/2021, aprobado en sesión pública del 31 de agosto del año en curso, se hace de su conocimiento lo siguiente:

1. A la fecha, de conformidad con los datos emitidos por las autoridades sanitarias sobre el comportamiento de la pandemia ocasionada por el SARS-CoV2 (COVID-19), en los Avisos Septuagésimo Noveno y Octagésimo, por los que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las acciones de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 15 y 22 de octubre de 2021, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los datos epidemiológicos, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de

' Publicadas en la página oficial del IECM: http://www.iecm.mxJwwwAaip/mnormativokirculares/2020/2020.php

2 Publicados en la Gaceta Oficial de esta entidad federativa el 29 de mayo de 2020. Sumos Un Instituto de Calidad

En el limeis-uta flectora/ de la Ciudad de Mónita estomas tornpromendas y comprometidas a administrar elecciones focales integras; ed,rahreir reeLotdmena de participación ciudadana inChlyerIÉCS, y promover en rus y (u, habitantes de la CIIICArd u la cultura democrático, la partotiputson y el ejercicio plena de le .lktld aria., en apelo-1 a lee pn'neipidS federes de (o !lindón ~oral., eteep7rende ,von tos rarluisrtnx (rapaces y regkirrentenus y mejorando continitemeAte la CPC11¿.t1 de nuestra sistema de gest/de de calidad electoral.

Rey. 112019

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COVID-19 en la Ciudad de México, determinó, por segunda semana consecutiva, que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México continúa en VERDE.

Sin embargo, prevalecen las condiciones por las cuales las autoridades sanitarias a nivel federal y local han señalado la continuidad de medidas preventivas y de control de dicha pandemia, las cuales, en esta entidad, se desarrollan con base en el Plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México.

2. En congruencia con lo anterior, el Consejo General del IECM, mediante los Acuerdos que a continuación se citan, ha aprobado distintas medidas para dar continuidad a las funciones sustantivas del propio Instituto y, a su vez, proteger la salud de las personas:

• IECM/ACU-CG-031/2020, del 17 de marzo de 2020, con el que se aprobó la implementación de medidas con motivo de la pandemia COVID-19 que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de las personas servidoras públicas y aquellas que acudan a las instalaciones del Instituto Electoral.

• IECM/ACU-CG-032/2020, del 30 de abril de 2020, con el que se autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias, extraordinarias y urgentes del propio Consejo General y de sus Comisiones a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVI D-19.

• IECM/ACU-CG-046/2020, del 30 de junio de 2020, con el que se aprobó el Protocolo de seguridad para reanudar la asistencia y actividad laboral presencial en las instalaciones del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el marco del "Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México 2020" (Protocolo).

• IECM/ACU-CG-047/2020, del 24 de julio de 2020, con el que se aprobaron los lineamientos para el uso de tecnologías de la información en la presentación y trámite de las quejas y medios de Impugnación en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

• IECM/ACU-CG-104/2020, del 29 de noviembre de 2020, con el que se aprobaron los Lineamientos para el desarrollo de trabajo en campo, así como para la atención al publicó en Sede Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el marco del "Plan gradual hacia la nueva normalidad de la Ciudad de México 2020" (Lineamientos).

• IECM/ACU-CG-02712021, del 12 de febrero de 2021, con el que se aprobaron modificaciones al Protocolo de seguridad para reanudar la asistencia y actividad

Soma* Un Instituto de Calidad

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laboral presencial en las instalaciones del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en el marco del "Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México 2020".

3. En ese contexto, dado que el IECM tiene entre sus funciones garantizar el efectivo acceso a la justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario dar continuidad a las diversas etapas de los Recursos de Inconformidad a que se refieren los artículos 177 al 183 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la Ciudad de México; así como del 358 al 368 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, hasta ahora suspendidos, respetando e implementando las medidas que permitan armonizar el derecho a la salud de las personas servidoras públicas de este Órgano Autónomo, así como de la ciudadanía que tiene intervención e interés en dichos recursos.

En consecuencia, se levanta la suspensión de los términos y plazos que hayan sido decretados en las Circulares mencionadas respecto de los citados Recursos de Inconformidad; por lo que deberá continuarse con su tramitación, sustanciación y resolución, a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Circular en los estrados de este Instituto Electoral, ubicados en oficinas centrales.

Ahora bien, con la finalidad de preservar la salud de las personas servidoras del IECM, así como, en su caso, de la ciudadanía vinculada con los citados recursos, las personas servidoras de este Instituto Electoral deberán cumplir lo siguiente:

1. Atender, en lo que resulte aplicable, los lineamientos dictados por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada el 4 de junio de 2020, en el expediente SCM-JE-22/2020, que esencialmente consisten en:

• De manera excepcional y atendiendo a la situación de emergencia que se vive en el país derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS—CoV2, se ordena dar trámite de denuncia presentado por la actora, analizando el cumplimiento de los requisitos de procedencia conforme a lo establecido en la normatividad, privilegiando el uso de mecanismos tecnológicos que le permitan resguardar la salud de las personas.

• Tomando en consideración lo razonado en esta resolución, la presentación de una denuncia por vía electrónica protege el derecho a una adecuada defensa de la persona denunciada, y no implica un impedimento para que, de existir la posibilidad de corroborar

Somos Un Instituto de Calidad

41011. N.) FI/ CNR.u.

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Rev, 212019

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implica acudir a las oficinas cuando sea indispensable por la naturaleza de la función \N„,

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la probable comisión de ilícitos con los elementos a su disposición en ejercicio de sus atribuciones, pueda iniciar un procedimiento sancionador.

• En caso de que estime procedente y siempre que no signifique un riesgo a la salud de alguna persona, lleve a cabo las certificaciones de páginas electrónicas y redes sociales de aquellos hechos que fueron denunciados por la actora; de conformidad con la facultad establecida en el artículo 116, base IV, inciso c), numeral 6 de la Constitución Federal.

• Valorar si existe urgencia y, en su caso, dar la debida atención a lo solicitado por la actora bajo los mecanismos tecnológicos a disposición, siempre que ello no genere un riesgo para las personas que trabajen en el Instituto local o a la población en general.

• En caso de advertir alguna imposibilidad para dar atención al escrito de denuncia, derivado de la epidemia actual por COVID-19, reservar las actuaciones conducentes, razonando ello da manera fundada y motivada, privilegiando en todo momento la vida y la

salud de las personas.

• Debe privilegiarse la práctica de notificaciones electrónicas, conforme a la dirección proporcionada a la actora, o bien, por estrados y las comunicaciones electrónicas, implementando los mecanismos que le permitan tener certeza sobre la práctica de dichas

notificaciones.

6.9

En ese sentido, si durante el desarrollo de las distintas actuaciones se advirtiera alguna situación que signifique un riesgo a la salud de las personas involucradas y, por

ende, les impida su continuación, deberán reservar las acciones atinentes y las

personas servidoras del IECM deberán asentar en el acuerdo del Recurso respectivo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicho impedimento, e informar de tal situación a la Secretaría Ejecutiva, a través de oficio u escrito en formato PDF y a la dirección de correo electrónico [email protected]

2. Observar las medidas preventivas aprobadas mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2020.

3. Atender, en lo conducente, las medidas de seguridad establecidas en el Protocolo y en los Lineamientos.

4. Cumplir, en lo que corresponda, las recomendaciones de las autoridades sanitarias de los gobiernos Federal y de la Ciudad de México.

Cabe precisar que la reanudación de los recursos a que se refiere la presente Circular

Rey 1/2019

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Sin otro particular, a , echo la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Ate iii

stav• Uribe Robles argado del Des de la Secretaría Ejecutiva

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desarrollar, debiendo cumplir con las medidas sanitarias, privilegiando el trabajo a distancia y el uso de los medios tecnológicos; lo anterior, hasta en tanto se dicten nuevas medidas.

Asimismo, se reitera que, para la recepción de los documentos atinentes a dichos recursos, la Oficialía de Partes de las oficinas centrales del IECM se encuentra laborando de manera presencial dentro del horario de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, de conformidad con la Circular 71 emitida por esta Secretaria el 3 de noviembre de 2020; además, las partes interesadas podrán presentar la documentación atinente de manera electrónica en la cuenta de correo institucional [email protected], en términos de lo establecido en los Lineamientos para el uso de tecnologías de la información en la presentación y trámite de las quejas y medios de impugnación en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Por su parte, la Secretaría Administrativa del IECM atenderá los requerimientos de insumos efectuados a través de la persona titular de esa área, así como de la titular del Centro de Formación y Desarrollo (UTCFyD), para garantizar la entrega de los materiales que permitan el cuidado de la salud de todo el personal que desarrolle las actividades vinculadas con la tramitación y sustanciación de los Recursos de Inconformidad referidos, de conformidad con lo establecido en el Protocolo y en los Lineamientos mencionados, entre otros, cubrebocas, caretas o lentes de protección, gel antibacterial y guantes de nitrilo.

Finalmente, en atención al principio de máxima publicidad previsto en el artículo 2, párrafo tercero del Código, esta Circular se publicará de inmediato, para los efectos legales conducentes, en la página www.iecm.mx y en las redes sociales del IECM, así como en los estrados de este Instituto Electoral ubicados tanto en oficinas centrales, como en los estrados de sus órganos Desconcentrados.

C.c.p. Mtra. Patricia Avendaño Durán. Consejera Presidenta del Consejo General del IECM. Para su conocimiento. Presente. Consejeras y Consejeros Electorales Integrantes del Consejo General del IECM. Para su conocimiento. Presente. Mtro. Alejandro Fidencio González Hernández. Secretario Administrativo del IECM. Para su conocimiento. Presente. Lic. María Guadalupe Zavala Pérez. Titular de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del IECM. Presente. Mtra. Mónica Scott Mejía. Titular de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del IECM. Presente. Archivo.

Somos Un Instituto de Calidad

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calidad electoral. Rev. 1/2019

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