circular n° 1535

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Page 1: Circular N° 1535

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IS,-rI-e ,J¿ | Sunerintendencia deÜtf7 PPnQióñec

1535CIRCT]LAR NO

VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten lassiguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras deFondos de Pensiones

REF: OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES, DEROGACIRCULAR 1302.

Page 2: Circular N° 1535

INDICE

INTRODUCCTON.... .........6

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES......... .................7

CAPITULO II: PENSION DE VEJEZ .............30

l.

2.

4.

l.

2.

J.

4.

5.

6.

8.

l.

2.

J.

4.

5.

6.

L

2.

J.

4.

5.

6.

SOLICITUD. RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓNDE LOS BENEFICIOS.......... .......................7

PAGO PRELIMINAR DE PENSIÓN ........................23

INFORMACIÓN AL AFILIADO.. .......27

BASE DEDATOS DEAFILIADOS PENSIONADOS YFALLECIDOS. .........28

PROCESOS PREVIOS AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD LEGAL....... ......30

PROCESOS AL RECEPCIONARLA SOLICITUD DE PENSIÓN ........,,..........32

FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN. ............ ....... 33

sELEccIÓN DE MODALTDAD DE PENSIÓN............ ................34

PAGO DE PENSION ........... .................34

TRASPASO DE PRIMA DE RENTA VITALICIA..... ................... 36

TERMINO DEL PROCESO DE PENSrON..,........... ...................... 37

PROCESOS ALRECEPCIONARLA SOLICITUD DEPENSION ....................40

FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN. ............ ..,,..,43

SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN.... ............,...........44

PAGO DEPENSIÓN .......45

TRASPASO DE FONDOS ............,.......48

TERMTNO DEL PROCESO DE PENSION............... .....................49

PROCEDIMIENTOS ALRECEPCIONARLA SOLICITUD DEPENSIÓN ..........................50

CALIFTCACIÓN OB re r¡n¡ N,IDEZ .....................56

PROCEDIMIENTODERECLAMODELDICTAMENDEINVN-IDEZ. .......68

PRIMEROÚ¡VTCODTCTAMEN QUEAPRUEBAUNATNVALTDEZ. ..........75

SEGUNDO DICTAMEN DE Iln/ALrD8Z-............... .................... 86

CAPITULO III: PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA........... ..........38

CAPITULO IV: PENSIÓN DE INVALTDF.Z. ...................50

Page 3: Circular N° 1535

CAPITULO V : PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA............. ...............92

l. CAUS$ApORUNAFILrADOACTIVO.................. .................92

2. CAUS$APORUNAFILIADOPENSIONADO....... ................10I

CAPITULO VI.. MODALIDADES DE PENSIÓN........... ................104

I. RENTAVITALICIAINMEDIATA ........................104

2. RENTATEMPORALCONRENTAVITALICIADIFERIDA........ .................IIO

3. RETIRO PROGRAMADO ................. ..................... I 18

4. RENTAVITALICIAINMEDIATACONRETIROPROGRAMADO... ..........I33

CAPITULO Vil : OTROS BENEFICIOS.......... ..............135

1. EXCEDENTE DE LrBRE DISPOSTCION ................. .................. 135

2. CUOTAMORTUORIA.. ....................t42

CAPITULO VIII : SITUACIONES ESPECIALES..

CAPITULO IX : TRATAMIENTO CONTABLE.............. ...............174

1.

2.

4.

5.

6.

l.2.

J.

4.

5.

6.

8.

l.

2.

J.

4.

5.

6.

BENEFICTARIOS NO DECLARADOS................ ....................... 150

AFILIADOS EXENTOS DE COTIZAR .................. 155

CAMBTO DE MODALIDAD DE PENSION............ .................... 159

ANTICIPORENTAVITALICIADIFERIDA......... ...................,.161

RECÁLCULOYRELIQUIDACIONDEPENSIONES................... .................163

INVALIDEZpREVIAALAAFTLIACIóN............... ..................167

CALIFICACIÓN oB INVALIDEZ No CoNDUCENTE A PENSIoN DE INVALIDEZ ... ,. 169

MEDIOS DEPAGO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES. ..,.,..............,176

PAGO DE PENSTONES ...................... 178

PAGOS DE OTROS BENEFICIOS.................. ....... 186

PAGOS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ........ 190

APORTEADICIONAL ...................... 193

ABONO DE CONTRIBUCIÓN..... ..... I95

TRATAMTENTO PARA CHEQUES CADUCADOS. ................. ..................... 196

INVOCACIONDEDERECHOS PREVISIONALES .......... ........202

OTORGAMIENTO DE MANDATOS ESPECIALES .......... .....,.202

MANDATOS PARAEL COBRO Y PERCEPCTÓN PP BENEFICIOS. ................. ..............203

REVISIÓN DE MANDATOS ESPECIALES Y CARTAS PODER. .................204

MANDATOS ESPECIALES OTORGADoS PoR AFILIADoS O BENEFICIARIoS DE PENSIÓNRESIDENTES ENELEXTRANJERO ......................205

CAPÍTULO X: MANDATOS.... .,,,,202

Page 4: Circular N° 1535

.......207

ANEXO I: FORMULARIOS. ........208

l. SOLICTTUDES DEPENSIÓN ............. ...................20q

2. CALIFTCACION DE LA INVALIDEZ ............... .........................2r7

3. CERTIFICADOS DE SALDO ,...........231

4. EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN ,.,,..,.......250

5. SELECCIÓN Y CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSION ........... .,..,.,..,.....252

6. INGRESOBASEYAPORTEADICIONAL.... .......258

7. FICHA DE CÁLCULO RETIRO PROGRAMADO Y RENTA TEMPORAL .....,..,.,.,...,,,,...262

ANEXO II: DOCUMENTOS DE ACREDITACION.............. .........278

ANEXO III: BASE DE DATOS DE AFILIADOS PENSIONADOS' FALLECIDOS YBENEFICIARIOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA.............. ..............286

AI\EXO IV: PROMEDIO DE REMUNERACIONES IMPONIBLES. ............295

2. MONTOS MÁXIMOS TMPONTBLES. ................. ......................295

3. REGTSTROY CÁLCULO................. ....................297

ANEXO V: CERTIFICADO DE SALDO.............. ...........299

1. DEFINICIÓNDELos ITEMES eUEPUEDEINCLUIRUNCERTTFTCADO SEGÚNELCASO. ........299

2. PLAZO PARALA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SALDO. ...................303

3. NOTIFICACIÓNDEL CERTIFICADO DE SALDO ...................304

4. E}N/IO DEL CERTIFICADO DE SALDO AL SCOMP. .............304

5. INFORMACTÓN SOBRE TRTBUTACIÓN. .............. ..................304

AIIEXO VI : CÁLCULO DEL INGRESO BASE .............306

2. FUENTEDEINFORMACIÓN.............. ..................307

3. MONTOS ACONSIDERAR ENEL CÁLCULO DELINGRESO BASE. .......307

4. cÁLculo DEL TNGRESO BASE. ........................ 310

5. REGISTRO E INFORME DEL INGRESO BASE..... ...................312

A|IEXO VII: APORTE ADICIONAL........ ....314l. PENSTONES DEINVALrDEZ................ ................314

2. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA. ....................316

ANEXO VIII : CAPITALES NECESARIOS... ................321

Page 5: Circular N° 1535

I. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA. ,......,....,,,,,...322

2. PENSIONES DEVEJEZE TNVALTDEZ. ................. ...................327

3. CUOTAMORTUORTA. .....................332

ANEXO IX : SALDO DESTINADO A PENSIÓN SUSCEPTIBLE DEL COBRO DE LACOMISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2OC. ..................333

ANEXO X: VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN, REZAGOS, COTIZACIONESVOLI]NTARIAS Y AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ODEPOSITOS CONVENIDOS. .......336

Page 6: Circular N° 1535

INTRODUCCION

Las modificaciones introducidas al DL 3.500, de 1980, con la publicación de las LeyesNos , 20.023,20.190 y 20.255 , han hecho necesario adaptar las normas por las cuales sehan regido hasta la fecha la invocación y concesión de los beneficios previsionales.

La presente Circular imparte instrucciones respecto de las normas básicas para elotorgamiento y pago de las pensiones de velez edad,, vejez anticipada, invalidez,sobrevivencia, retiros de excedentes de libre disposición, cuotas mortuorias y herencias.Asimismo, señala la forma de calcular los diferentes beneficios, según si el afiliado se

encuentra o no cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, forma de constituir elsaldo para financiar un beneficio, modalidades que puede seleccionar el beneficiario parahacer efectiva su pensión, y por último, procedimientos especiales para los casos en queexistan beneficiarios declarados con posterioridad al requerimiento del beneficio, afiliadosque se encuentran exentos de cotizar, pensionados que desean cambiar de modalidad depensión, el tratamiento contable para el pago de los diferentes beneficios y las basestécnicas para su cálculo.

En consecuencia esta Circular deroga la Circular N' 1302 y cualquier oficio emitido, conanterioridad a la fecha de vigencia de la presente noÍna, en relación con las materiasespecíficamente reguladas por la presente Circular.

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CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES.

1. SOLICITUD, RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS

1.1. Recepción de la Solicitud.

Los derechos previsionales que el D.L. N'3.500, de 1980, contempla en favor de losafiliados al Sistema basado en la capitalizactón individual y de sus beneficiarios depensión de sobrevivencia, deberán ser invocados directa y personalmente por éstosante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, en adelante Administradorao A.F.P., con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, lasolicitud que conesponda, según el Anexo I de esta Circular. Cuando se trate de unasolicitud devejez edad, invalidez o sobrevivencia, esta también podrá suscribirse en unCentro de Atención Previsional Integral, en adelante CAPRI, Ninguna de lasinstituciones antes señaladas podrá negarse a recibir solicitudes de los beneficiosseñalados.

Asimismo podrrán invocar los beneficios preüsionales quienes sin ser afiliadosregistren una cuenta de capitalízación individual creada en virtud de 1o dispuesto en elartículo 80 de la Ley No 20.255, rigiéndose la tramitación de las pensiones ybeneficios a que tengan derecho o causen a favor de sus beneficiarios de pensión desobrevivencia, por las normas contenidas en la presente Circular, en lo quecorresponda.

Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios, sea pensión,cuota mortuoria, herencia o excedente de libre disposición, son esencialmentegratuitas. La exigencia de la presentación de la cédula de identidad será obligatoria yla Administradora o el CAPRI no podrá acoger a trámite una solicitud de pensión sinla presentación de ésta. No obstante lo anterior, podrá recibir una solicitud de pensiónde invalidez de un afiliado que se encuentre con la cédula nacional de identidadvencida, si ha podido comprobar que por sus condiciones de salud, el afiliado se

encuentra imposibilitado de renovar su cédula nacional de identidad o se encuentra enla situación prevista en el artículo lo del D.L. No 1268, de 1975, en virtud del cual lascedulas de identidad concedidas a los chilenos mavores de 50 años tendr¿án eI carácterde indefinida

Asimismo, los afiliados o beneficiarios podrán iniciar sus tr¿ímites para la obtención dealgun beneficio previsional haciendo uso de los servicios que las Administradorasofrecen por Internet, o remitiendo la correspondiente solicitud por colreo, en cuyo c¿lso

deberá adjuntar una fotocopialegalizada de su cédula nacional de identidad. Tambienpodrán encomendar a terceras personas la obtención de las pensiones y demásbeneficios previsionales a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de unmandato especial para estos efectos, de acuerdo a 1o dispuesto en el Capítulo X deesta Circular.

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En todo caso la Administradora sólo deberá recibir solicitudes de pensión deinvalidez presentadas por personas distintas del afiliado, cuando éstas vengan con lafirma, o huella digital del pulgar derecho o izquierdo de este último y seanacompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud delafiliado le impide su asistencia a las oficinas de la A.F.P.. Este certificado médico se

adjuntará al resto de los antecedentes médicos que proporcione el tercero requirente.Trat¡índose de personas que habiten en localidades rurales, el referido certificadomédico puede ser reemplazado por un certificado emitido por el auxiliar paramédicodependiente del Servicio de Salud que esté a cargo de la posta rural correspondienteal domicilio del afiliado. En estos casos, la Administradora deberá enviar unrepresentante autorizado al lugar donde se encuentre el afiliado, para que dentro delplazo de 10 días corridos contados desde la fecha de recepción de la solicitud,realice lo que a continuación se indica:

- Verifique la identidad del afiliado por el que se solicita pensión de invalidez,teniendo a la vista la respectiva cédula nacional de identidad.

- Proporcione al afiliado la información a que se refiere el número 1.4. siguiente.

- Complete los antecedentes requeridos en los formularios "Solicitud de Pensión" y"Ficha de Datos Personales para Solicitud de Calificación de Invalidez".

- Requiera todos los ex¿ímenes e informes médicos que el afiliado desee aportn alaComisión Medica con el objeto de respaldar su solicitud.

Este mismo procedimiento se aplicará a todos aquellos afiliados que soliciten por cartao telegrama su pensión de invalidez.

Las Administradoras que no tengan sucursales en la Región del lugar de trabajo, odomicilio del afiliado, podrán convenir la intermediación de otra A.F.P. para losefectos de llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médicarespectiva. No obstante, la responsable directa del trámite de la solicitud será laAdministradora en la que el afiliado se encuentre incorporado.

Para efectos de contabilizar los plazos de días hábiles que se señalan en esta circularse considerará día hábil de lunes a viernes. Aquellos plazos definidos en díascorridos cuyo vencimiento cayere en día sábado, domingo o festivo, se prorrogaránhasta el primer día hábil siguiente.

1.2. Análisis de la documentación.

Al recepcionar una solicitud de pensión u otro beneficio, previa verificación de laafiliación del trabajador, la Administradora deberá respaldar en la respectiva solicitud,original y copia, y cualquier otro documento que adjunte o envíe el afiliado, la fechade recepción mediante timbre de la agencia y firma de un dependiente autorizado de la

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Administradora. Con el original se abrirá el correspondiente expediente de trrimite y lacopia se entregará, o enviará por Correo al solicitante.

Si se trata de una solicitud presentada por rm tercero deberá reüsar que el Mandato se

ajuste a lo dispuesto en el Capítulo X.

Si se tratase de un afiliado de origen extranjero se le deberá exigir la presentación desu certificado de nacimiento debidamente legalizado, para acoger a triimite lasolicitud de pensión. Igualmente será responsabilidad del afiliado la presentación decualquier otro documento que se necesite para la acreditación de sus beneficiarioscuya ernisión deba ser obtenida en el extranjero. No obstante, cuando el afiliado oalguno de los beneficiarios no cuenten con dicho documento y no fuere posibleobtenerlo, servirá su Cédula Nacional de Identidad o el respectivo Pasaporte, encuyo caso, la Administradora dejará como constancia, fotocopia del documento quetuvo a la vista, firmado por el funcionario responsable.

En caso que el afiliado indique que registra cotizaciones previsionales en otro país conel cual Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente, la Administradora deberásuscribirle la correspondiente solicitud y tramitarla de acuerdo al respectivo Convenio,si el afiliado hubiese manifestado su voluntad en tal senüdo en la solicitud de pensión.Igual procedimiento se aplicara en el caso de pensiones de sobrevivencia si alguno delos beneficiarios indica que el causante registraba cotizaciones previsionales en otropaís.

Por otra parte, si el Convenio considera los períodos de residencia, para efectos dedeterminar el derecho a un beneficio, la Administradora deberá considerarlos en elprocedimiento señalado en el respectivo Convenio.

La Administradora no podrá acoger a trámite solicitudes de pensión de afiliados queposean una solicitud de desafiliación en trámite, a menos que el afiliado manifiestepor escrito su decisión de desistirse de su trámite de desafiliación. En todo casoserá la Administradora la responsable de verificar la situación del trabajador,revisando su base de datos de desafiliaciones pendientes.

1.3. Expediente de trámite.

El expediente de trámite podrá ser fisico o magnético. La Administradora será librepara determinar la forma de organizar dicho expediente y las tecnologías autllizar,pero debe garantizar que la forma de operar elegida cuente con todas las medidas deseguridad necesarias para ¿lsegurar el correcto otorgamiento de los beneficiosprevisionales. Cualquier anomalía es de exclusiva responsabilidad de laAdministradora.

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Asimismo, cada Administradora deberá contar con un sisterna destinado a la custodiade los expedientes fisicos o cuando se trate de expedientes magnéticos, de todos losdocumentos que constituyan el respaldo legal y administrativo de los beneficiosimpetrados.

La Administradora será responsable de que el acceso a los documentos sea expedito,debiendo desarrollar para ello sistemas de información, en medios computacionales,que permitan referenciar mediante punteros lógicos, folios, codigos de barra u otrastecnologías, cualquier formulario o antecedente que esté relacionado con afiliados quese encuentren con triámite de desafiliación pendiente, pensionados, en tr¿ámite depensión o, hubiesen estado pensionados o con trámite de pensión en esa AFP.

1.4. Información que la Administradora debe proporcionar al recepcionar unasolicitud.

Sin pe{uicio de las acciones propias que debe realizar, según el tipo de beneficio deque se trate, de acuerdo a lo señalado en los Capítulos respectivos, laAdministradora al recibir la solicitud de cualquier beneficio deberá entregar a lomenos la siguiente información:

a. Informar al afiliado cuáles son los requisitos que debe cumplir para acogerse albeneficio que está solicitando, en qué consiste el trrámite respectivo y entregarleuna ruta del trámite, la cual deberá contener una estimación de los tiemposinvolucrados e indicar todas las etapas del proceso de modo que el solicitantetenga claridad respecto de todas las acciones que debe efectuar hasta obtener elbeneficio.

Informar al afiliado que su Administradora se encuentra en condiciones deresponder cualquier consulta que se refiera al beneficio que esta solicitando yque no necesita el patrocinio de terceros, pudiendo concurrir a cualquieragencia ovtilizar, sin costo, los fonos consulta o sitio web, si fuere el caso

Que debe declarar o acb,nlizar la declaración de todos sus potencialesbeneficiarios legales de pensión de sobreüvencia quienes son: La o el cónyuge,los hijos solteros no inválidos menores de 18 años, los hijos solteros noinválidos de 18 años o más ymenores de24 años si estudian,los hijos solterosinválidos cualquiera sea su edad, la madre o el padre de hijos de filiación nomatrimonial y a falta de todos los anteriores, los padres si son causantes deasignación familiar.

Asimismo, se considerará potencial beneficiario a la cónyuge o el cónyugecuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en laaplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, siempre queaquélla o aquél reúna las exigencias establecidas en el artículo 9o del D.L. No3.500, de 1980, esto es, que tenga hijos con el causante o la causante, sea

b.

l0

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d.

soltera o viuda, soltero o viudo, y viva a expensas del causante o de la causanteal momento del fallecimiento.

Con todo, la Administradora deberá también informar que el cónyuge y elpadre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrián derecho a pensión desobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocuffa a contar del lo deoctubre de 2008. Tratiándose de una afiliada pensionada, ademas deberá haberobtenido su pensión a contar de dicha fecha

Que, en el caso de tener un beneficiario inválido, debe declararlo como tal, ysolicitar a la brevedad, su calificación de invalidez a la Comisión MédicaRegional correspondiente, a través de su Adminishadora.

Tratándose de pensiones, además deberá informar al afiliado:

- Que todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador,a excepción de los trabajadores de la Administración Pública afectos alD.F.L. N" 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley No 18.834, sobre EstatutoAdministrativo; los trabajadores municipales afectos a la Ley N' 18.883;los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sisternatizado se encuentracontenido en el D.F.L. No 1 de 1996, del Ministerio de Educación , lostrabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalcontenido en la Ley 19.378 y los funcionarios del Poder Judicial afectos alartículo 332 N" 6 del Código Orgránico de Tribunales, los que cesarán ensu cargo al obtener su pensión.

- Que, posteriormente a haber obtenido pensión, puede iniciar labores comotrabajador dependiente o independiente. Que en caso de continuartrabajando como trabajador dependiente la cotización al Fondo dePensiones correspondiente al 1006 de su remuneración imponible o rentadeclarada es optativa, con excepción de los inválidos parcialestransitorios. Para hacer uso de la exención deberá así comunicarlo a suempleador y a su Administradora.Asimismo tiene derecho a efectuar una cotización adicional diferenciadapor no tener derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia.

- Que en el caso de seguir trabajando, es obligatorio el descuento del 7oA desu remuneración por concepto de salud, a pesar que su pensión tambiénestá afecta a dicho descuento.

- Asimismo deberá informarle respecto los requisitos para acceder al AportePrevisional Solidario, a la Garantía Estatal por pensión mínima, de laopción entre ambos beneficios y del ajuste de su pensión en retiroprogramado.

1l

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Si se trata de un dependiente antiguo y si no tiene derecho a Bono deReconocimiento o tiene un Bono de Reconocimiento altemativa 3 decalculo y reúne además 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de1979, antes de continuar con su tr¿ámite de pensión en la AFP, le convieneconsultar si cumple con los requisitos para desafiliarse del Sistema y sitiene derecho a pensionarse en el antiguo sistema previsional.

Que deberá someterse al procedimiento de Consultas y Ofertas de Pensión(SCOMP) antes de seleccionar modalidad de pensión.

Que sus datos, incluyendo los personales, formariin parte de un ListadoPúblico a menos que señale expresamente que no desea formar parte dedicho listado.

- Cuando se trate de solicitudes de pensión de vejez edad o anticipada, que

deberián solicitar el traspaso de todos los Depósitos Convenidos que tenganen otras Administradoras de Fondos de Pensiones y en InstitucionesAutorizadas y de las cotizaciones voluntarias, y depósitos de ahorroprevisional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, cuandocorresponda, que deseen destinar a pensión. Que para efectos de lo anteriordeberán utilízar el formulario señalado en el número 5 del Capítulo [V dela Circular N' 1.194 "Selección de Altemativas de Ahorro Previsional LeyNo 19.768" y que la Administradora solicitara los correspondientestraspasos de acuerdo a las normas de la citada circular. Respecto de lascotizaciones voluntarias que el afiliado mantiene en la misma AFP, deberásuscribir el formulario del Anexo I de esta Circular "Destino CotizacionesVoluntarias" er1 el cual indique el monto que desea destinar alfinanciamiento de su pensión. En el caso de afiliados declarados invalidosesta información se les deberá entregar al momento en que quede

ejecutoriado el primer dictamen si se frata de un afiliado no cubierto; si se

trata de afiliados cubiertos por el seguro, al momento de quedarejecutoriado el segundo o único dictamen, según se trate de invalidezparcial o total .

Que tambien puede traspasar todo o parte de los depósitos que registre en sucuenta de ahorro voluntario, hasta los montos que desee destinar a financiarsu pensión. Que igual opción tendrián una vez que hayan obtenido supensión.

También será obligación de la Administradora informar adecuadamente a

los afiliados que soliciten cálculo de excedente de libre disposición delrégimen tributario que afecta a dicho beneficio de acuerdo al artículo 42 terde la Ley de la Renta y de la opción que establece el artículo 6" transitoriode la Ley No 19.768, cuando corresponda..

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1.5. Revisión y recopilación de antecedentes que acreditan el derecho al beneficio.

La Administradora dentro de los 10 días habiles siguientes de recibida unaSolicitud, deberá:

a. Requerir directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación losdocumentos civiles necesarios para acreditar el derecho al beneficio, de acuerdoa lo señalado en el Anexo No II.

Si procediere demostrar el fallecimiento de algún beneficiario o la calidad deviudez de la afiliada o del afiliado, la Administradora también deberá requerir elcorrespondiente certificado de defunción.

Lo anterior, sin perjuicio de aceptar la documentación que el afiliado o losbeneficiarios de pensión de sobrevivencia voluntariamente decidan aportar.Tambien se aceptará la cédula nacional de identidad como válida para laacreditación del afiliado y la libreta de familia para los hijos

La Administradora queda eximida de esta obligación cuando se trate de unaSolicitud de Pensión Anticipada, en cuyo caso deberá aportarlos el propiointeresado, a menos que la Administradora decida solicitarlos.

Requerir al afiliado o beneficiario cualquier ofo antecedente o documentonecesario para acreditar el derecho al beneficio, como por ejemplo certificado deestudios, etc.

Requerir si correspondiera, a la Comisión Médica Regional que dictaminerespecto de la invalidez de los hijos que fueron declarados como beneficiariosinválidos o de aquellos que, si bien no han sido declarados como tales, laAdministradora tuüese conocimiento de su potencial calidad de inválidos, dentrodel mismo plazo señalado anteriormente.

Se entenderá por "tener conocimiento de la potencial calidad de inválido de unbeneficiario", disponer del informe de un médico, asistente social o Instituciónque señale el estado de incapacidad del beneficiario.

Ante la existencia de una solicitud de desafiliación en trámite, verificar si ésta noha sido resuelta y, si ese fuere el caso, consultar directamente a laSuperintendencia de Pensiones por el estado de dicho trámite. En todo caso, si elafiliado presentare una Solicitud de Pensión, la Administradora deberá informarleque no podrá darle curso, a menos que manifieste por escrito su decisión dedesistirse de su trámite de desafiliación.

b.

l3

Page 14: Circular N° 1535

1.6. Trabajadores afectos a normas estafutarias especiales.

1.6.1. Definición

Para efectos de la presente Circular, se entiende por trabajador afecto a notmasestatutarias especiales, a cualquier trabajador que se encuentren en alguna delas siguientes situaciones:

- Estar afectos al Estatuto Administrativo, contenido en el D.F.L. No 29, de2004, del Ministerio de Hacienda, o

- Estar afectos al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipalescontenido en la LeyNo 18.883, o

- Ser profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos al D.F.L.No 1 de 1996, del Ministerio de Educación, o

- Estar afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalcontenido en la LeyNo 19.378, o

- Ser funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 N'6 del CódigoOrgránico de Tribunales.

1.6.2. Notificación de la solicitud de pensión

Las solicitudes de pensión de estos trabajadores, con excepción de laspensiones adicionales y aquellas obtenidas en base al Saldo Retenido, deberanser notificadas por la AFP al empleador.

La notificación deberá hacerse por carta certificada dirigida al domicilio delempleador, con copia al afiliado, en los plazos que a continuación se señalan, yen ella se deberá indicar además el nombre completo y R.U.T. del trabajador, lafecha de devengamiento de la respectiva pensión.

a. Pensión de Vejez Edad

A los 10 días hábiles de recepcionadalasolicitud de pensión

b. Pensión de Vejez Anticipada

A los 10 días hábiles de encontrarse validada o finiquitada la selecciónde modalidad de pensión, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 delcapitulo III siguiente.

c. Pensión de Invalidez

t4

Page 15: Circular N° 1535

A los 10 días hábiles de notificada la ejecutoria de un primer o únicodictamen que aprueba una invalidez.

1.7. Reüsar y regularizar, si fuere necesario, la cuenta individual.

Recibida la solicitud de un beneficio la Administradora deberá efectuar un análisis dela cuenta de capitalización individual incluyendo un proceso de consulta al resto delSistema sobre la existencia de afiliacióÍL,rezagos, cotizaciones voluntarias, depósitosconvenidos, y/o, ahorro previsional voluntario colectivo, de acuerdo al Anexo VIII,como asimismo una verificación y regularización de rezagos en la propiaAdministradora.

Conjuntamente con la revisión de la cuenta, y en el caso de detectar períodos sincotizaciones, la Administradora deberá remitir al afiliado la información acerca deesos períodos, especialmente el período que comprende el cálculo del ingreso base olos meses para analizar el derecho al excedente de libre disposición, con una notaexplicativa que señale la importancia de aclarar cada uno de ellos, por cuanto elmonto de su pensión dependerá del saldo que registe en su cuenta indiüdual, o de lascotizaciones considerad¿¡s para determinar el monto de su pensión cubierta por elseguro, tratándose de una pensión de vejez o vejez anticipada, o invalidezrespectivamente. Asimismo deberá comunicarle los procedimientos para aclarwdichos períodos, como la presentación de liquidaciones de sueldo, declaración delempleador, etc. Deberá informarle, asimismo, que si no responde dentro de un plazomáximo de 3 meses contado desde la recepción de la comunicación se consideraráque no obfuvo remuneraciones en dichos períodos. De esta comunicación deberáquedar constancia demostrable por parte de la AFP. El anflisis de los períodos sincotizaciones no podrá retasar el trrímite de la pensión y en el caso que los períodosafecten la cobertura, deberá procederse como si el afiliado no se encontrare cubierto, yefectuar posteriormente las regolanzaaones que correspondan.

1.8. Traspaso de Depósitos Convenidos y de Ahorro Previsional VoluntarioIndividual y Colectivo.

1.8.1. Pensiones de Vejez Edad, Vejez Anticipada e Invalidez

a. Los recursos por depósitos convenidos existentes al momento de solicitaruna pensión de vejez edad o anticipada o, al quedar ejecutoriado unúnico o segundo dictamen que aprueba la invalidez definitiva de unafiliado cubierto por el seguro o el primer dictamen de invalidez de unafiliado no cubierto por el seguro, pasarán a constituir el saldo de sucuenta individual para el financiamiento de la pensión. Además, elafiliado podrá destinar al financiamiento de su pensión parte o latotalidad de las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsionalvoluntario y aportes de ahorro previsional colectivo.

l5

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Para efectos de lo anterior el afiliado deberá solicitar el traspaso de losdepósitos Convenidos, como asimismo de los depósitos de ahorroprevisional voluntario, cotizaciones voluntarias y aportes de ahorroprevisional voluntario colectivo, que tenga en otras Administradoras deFondos de Pensiones y en Instituciones Autorizadas y que desee destinara pensión. Para efectos de lo anterior los afiliados deberán utilizar elformulario señalado en el número 5 del Capítulo IV de la Circular N"1.194 "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley No 19.768"y la Administradora solicitara los correspondientes traspasos de acuerdoa las normas de la citada circular.

Respecto de las cotizactones voluntarias que el afiliado mantiene en lamisma AFP, deberá suscribir un formulario del Anexo I de esta Circular"Destino Cotizaciones Voluntarias" para indicar el monto que desea

destinar al financiamiento de su pensión. Los Depósitos Convenidos que elafiliado mantiene en la misma AFP, serán traspasados directamente por laAdministradora para el financiamiento de su pensión.

Además, el pensionado en cualquier momento podrá destinar cotizacionesvoluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario individual ocolectivo al financiamiento de su pensión.

1.8.2. Pensiones de Sobreüvencia

La totalidad de los recursos existentes, al fallecimiento de un afiliado encotizaciones voluntarias depósitos convenidos, depósitos de ahorroprevisional voluntario colectivo y alternativas de ahorro previsionalvoluntario con excepción de los provenientes de pólizas de seguros,pasarán a constituir el saldo de la cuenta individual para financiarpensiones de sobrevivencia, si existieren beneficiarios. En caso contrarioconstituirán herencia

La Administradora, deberá consultar a las restantes AFP por la existenciade cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, y ahorro previsionalvoluntario colectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a larecepción de una solicitud de pensión de sobrevivencia. Igualmentedeberá consultar a todas las Instituciones Autoizadas, con excepción delas Compañías de Seguros de Vida, por la existencia de depósitos deahorro previsional voluntario, depósitos convenidos y ahorro previsionalvoluntario colectivo de acuerdo al procedimiento definido en la CircularN' 1.194 .y sus modificaciones. Si la respuesta fuera positiva, la AFP oInstitución consultada deberá traspasar, sin más triámites los fondos a laAFP que consultó, de acuerdo a las normas de la Circular N' 1.194.

b.

c.

d.

b.

l6

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En ningún caso la recuperación de estos recursos alterará el triímite delas pensiones de sobrevivencia, las cuales se reliquidarin cada vez queingresen estos fondos a la cuenta individual.

En caso del fallecimiento de un pensionado en renta vitalicia una vezenterados los fondos en la cuenta individual del afiliado causante, losbeneficiarios previo acuerdo de todos ellos, deberán optar por transferirel saldo de la cuenta individual a la Compañía de Seguros de Vidaobligada al pago de las pensiones de sobrevivencia o a otra Compañía deSeguros de Vida con el fin de contratar un nuevo seguro de renta vitaliciao acogerse a retiros programados. En el caso que no exista acuerdo entrelos beneficiarios quedarán acogidos a la modalidad de retiro programado

1.9. Transferencia desde la cuenta de ahorro voluntario.

Los afiliados al momento de acogerse a pensión podrrán optar por transferir todo oparte de los fondos de su cuenta de ahorro voluntario, a su cuenta de capitalizaciónindiüdual de cotizaciones obligatorias, con el objeto de cumplir los requisitos parapensionarse según el D.L. 3.500.

Pua este efecto, el afiliado deberá suscribir en la Administradora el formulario"Solicitud Transferencia Fondos desde cuenta de Ahorro Voluntario" que se señala enel Anexo I, en forma previa a la selección de la modalidad de pensión.

Este formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original debidamentellenado y firmado por el afiliado formará parte del Expediente de Pensión y la copiaquedará en poder del afiliado, tanto el original como la copia deberiin llevar la fechade recepción por parte de la Administradora, respaldada con timbre y firma de unfuncionario autorizado.

La suscripción por parte del afiliado del referido formulario obligará a laAdministradora a abonar a la cuenta de capitalización individual de cotizacionesobligatorias el número de cuotas que el afiliado desea transferir desde su cuenta deahorro voluntario, el que no constituirá giro ni estará sujeto a cobro de comisiones.Dicho abono deberá efectuarse a m¿ás tardar el día quince del mes siguiente a lasuscripción del formulario "Solicitud Transferencia desde cuenta de ahorrovoluntario".

Sin pe{uicio de lo anterior, todos aquellos afiliados que cuenten con una solicitudde pensión en trámite, tambien podrrán efectuar traspaso de fondos desde su cuentade ahorro voluntario a la cuenta de capitalizaciónindividual con posterioridad a laemisión del correspondiente Certificado de Saldo, con el objeto de constituir elcapital suficiente para pensionarse, en el caso de vejez anticipada, o para obtener unamejor pensión, en el caso de vejez edad o invalidez. El procedimiento a seguir es elseñalado en los párrafos anteriores, solo que en estos casos, a más tardar al día hábilsiguiente al de la fecha de suscripción de la "solicitud de Traspaso de Fondos", la

d.

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Administradora deberá anular el certificado de saldo anterior por la causal "saldoincompleto" y notificar de ello al SCOMP. El mismo día que se acrediten los fondosen la Cuenta de Capitalización Individual producto del referido traspaso, la AFPdeberá emitir un nuevo Certificado de Saldo, cuya fecha de cierre corresponderá aladel Certificado original y que tendrá una vigencia de 35 días a partir de la nuevaemisión. Este certificado deberá ser puesto a disposición del afiliado y remitido alSCOMP, en la forma y plazos establecidos en esta Circular.

En caso que el afiliado no materialice su solicitud de pensión podrá solicitar elreintegro de las mismas cuotas a su cuenta de ahorro voluntario.

Por otra parte los pensionados en cualquier momento podnán destinar todo parte de suahorro voluntario para aumentar el monto de su pensión

1.10. Desistimiento de trámite

Las Administradoras en forma previa a la selección de modalidad de pensión ysiempre que no se hubiese adjudicado un remate o se encontrara en trámite unasolicitud de remate, podrrán acoger favorablemente el desistimiento de un hámitede pensión de vejez edad, vejez anticipada o sobrevivencia si el afiliado o losbeneficiarios, según corresponda, manifiestan su desistimiento por escrito. En elcaso de pensiones de sobrevivencia el desistimiento debe ser solicitado de comúnacuerdo por todos los beneficiarios.

Si el afiliado se encontrare con certificado de saldo emitido, la Administradoradeberá informar inmediatamente al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos dePensión la nulidad de dicho certificado. Lo anterior hará caducar las ofertasvigentes e impedirá realizar una nueva consulta. El Sistema se encargará decomunicar esta situación a las Compañías que corresponda.

En el caso de un trabajador afecto a las normas estatutarias especiales que se señalanen la letra 1.4 anterior, la Administradora deberá informar al afiliado por escritoquedando copia del documento donde ello conste, que su solicitud de pensión fuenotificada al empleador y que será su responsabilidad comunica$e con el empleadorrespecto del cese de funciones, dado que el desistimiento por sí solo no tiene efectosrespecto de éste.

De igual forma deberá comunicarsele al trabajador que hubiere otorgado poder paratamitar su solicitud que deberá dejarlo sin efecto.

Las Administradoras también deberrán proceder a ceffar aquellos trámites desolicitudes de pensión devejez edad o vejez anticipada y sobrevivencia, pendientes deresolver, cuando las gestiones o antecedentes faltantes dependan exclusivamente delafiliado o sus beneficiarios, según sea el caso. Lo anterior, después de haberle hechopresente tal situación, mediante carta certificada en al menos tres oportunidades,

l8

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existiendo entre ellas una diferencia en la fecha de envió de a lo menos 30 días. Encada una de las comunicaciones la AFP deberá informar que se procederá al cierre delexpediente, a menos que se obtenga respuesta de parte del interesado. El cierre delexpediente deberá informarsele por escrito al afiliado o beneficiarios, mediante cartacertificada indicando además la causa y la información instruida en el párrafoprecedente si correspondiera.

En el caso de afiliados que solicitaron pensión de vejez edad y no tengan derecho a

optar, la Administradora podrá acoger favorablemente el desistimiento del r¿ámite depensión si el afiliado manifiesta su desistimiento por escrito antes de recepcionar elprimer pago de pensión definitivo en la modalidad de retiros programados.

En el caso de pensiones de invalidez, el desistimiento debe solicitarlo el propioafiliado, antes de emitirse el primer o único dictamen por parte de la ComisiónMédica respectiva, efectuado lo anterior, la AFP dará por cerrado el trámite depensión.

Cuando una gestión que impida continuar con el hámite de pensión, se encuentrependiente en otra Institución, por al menos 12 meses contado desde la fecha en quese solicitó la intervención de esa Institución, la AFP deberá remitir un informe aesta Superintendencia, acompañado de toda la documentación y antecedentes querespalden las gestiones realizadas.

1.11. Selección de modaüdad de pensión

Los afiliados o beneficiarios de pensión, con derecho a optar, sólo podriin seleccionarmodalidad de pensión después que hayan efectuado a lo menos una consulta alSistema de Consultas y Ofertas de Pensión (SCOMP). Para ello, deben suscribir encualquier agencia de la Administradora que tramita el beneficio, el formulario"Selección Modalidad de Pensión", mientras se encuentre ügente el certificado desaldo o mientras exista una oferta de renta vitalicia vigente efectuada en base a dichocertificado.

Luego, el plazo para seleccionar modalidad de pensión corresponderá al periodo devigencia del certificado de saldo, sin embargo si al término de dicho periodo aúnexistiesen ofertas vigentes de renta vitalicia, el plazo para seleccionar se postergaráhasta el término de éstas. La opción de retiro programado se entenderá ügentedurante todo el periodo de opción.

Al momento de la selección de la modalidad de pensión, la Administradora estaráobligada a revisar y validar la consistencia del Cefificado de Oferta, y en el eventoque detectara algún effor en éste, deberá suspender el frámite de pensión, efectuar lascorrecciones pertinentes y ponerlo a disposición del afiliado o de los beneficiarios depensión, según corresponda. De tal modo, que éste cuente con una informacióncorrecta y suficiente para mejor elección.

l9

Page 20: Circular N° 1535

b.

d.

Lo anterior, deberá efectuarlo en un plazo máximo de2 días hábiles.

Al momento de la suscripción del formulario mencionado, la Administradora deberá:

a. Revisar y validar la consistencia de los Certificados de Ofertas que recibandel SCOMP.

Verificar que no existe registrada en el SCOMP una aceptación de ofertadistinta a la seleccionada.

Verificar que la oferta aceptada corresponde a una oferta contenida en algunosde los certificados de ofertas ernitidos para el afiliado o los beneficiarios.

Si se trata de una oferta de renta vitalicia deberá verificar que la Compañía deSeguros seleccionadatengauna clasificación hiple B o superior.

Si se trata de la aceptación de una oferta extema de renta vitalicia deberáverificar que se encuentre ingresada al Sistema y que su monto sea mayor quela oferta efectuada en el Sistema por la Compañía seleccionada,paraigual tipode renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura, considerando elincremento de pensión cuando corresponda.

Si el SCOMP no registra una aceptación de oferta el afiliado o beneficiarioigualmente podrá seleccionar modalidad de pensión, no obstante en formaprevia la Administradora ingresará la aceptación de la oferta seleccionada. Siesta correspondiera a una renta vitalicia la Adminisfadora deberá verificar quela opción corresponde a una oferta que se encuentra vigente y si existiera másde una oferta vigente para el mismo trpo y condiciones especiales de cobertura,efectuada por la Compañía seleccionada, la Administradora deberá informar alafiliado o beneficiarios las ofertas de montos de pensión ügentes. Si la opciónno coffespondiera a la mayor oferta vigente de la Compañía seleccionada, elafiliado o beneficiario deberá suscribir un documento en que se deje constanciade lo anterior.

g. Si el afiliado hubiese solicitado remate, la Administradora deberá verificarque la opción corresponde a la oferta adjudicada en el correspondienteremate.

Si la opción coffesponde a una Renta Vitalicia, la Administradora deberáverificar que su monto es igual o superior a la pensión mínima. A contar delprimero de julio de 2009, deberá verificarse que el monto de la rentavitalicia sea a 1o menos igual a la pensión básica solidaria de vejez. Esterequisito deberá cumplirse aun cuando se trate de una pensión adicional.

Si la opción coffesponde a una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida,la Administradora además de verificar que el monto de la Renta Vitalicia

h.

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Page 21: Circular N° 1535

Diferida cumpla con el requisito señalado en letra h.- anterior deberáverificar que la proporción entre la Renta Temporal y la Renta Vitalicia estédentro del rango establecido en el D.L. No 3.500, de 1980.

El formulario en referencia se confeccionará en original y copia. El originaldebidamente llenado y firmado por el afiliado o los beneficiarios y timbrado porel representante de la Administradora, formará parte del Expediente de Pensión.La copia quedará en poder del afiliado o de los beneficiarios, según sea el caso.Conjuntamente con la selección de modalidad de pensión los afiliados que teniendoderecho quieran retirar excedente de libre disposición deberiin suscribir la "solicitudde Pago de Excedente de Libre Disposición" definida en el Anexo I de esta Circular.

En caso que el afiliado o los beneficiarios de pensión hubiesen solicitado remate yestos no suscriban los contratos de rentas vitalicias a que haya lugar, denfro de los10 días hábiles siguientes al dia de cierre del remate, la Administradora deberá al diahábil siguiente suscribir el correspondiente contrato de Renta Vitalicia y elformulario "Selección de Modalidad de Pensión".

La Administradora dentro de un día habil contado desde la suscripción de laselección de modalidad de pensión, deberá, si correspondiera, notificar la opciónseleccionada por el afiliado a la respectiva Administadora o Compañía.

Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no haejercido su opción, se cerrará el trámite de pensión y se suspenderá el pagopreliminar, si correspondiera. Lo anterior a menos que se trate de una pensión deinvalidez en cuyo caso se entenderá que opta por retiro programado, en tal caso laAdministradora deberá a nombre del afiliado ingresar al Sistema tanto la Aceptaciónde Oferta como la Selección de Modalidad de Pensión, en el ultimo día del plazonormado para cada tr¿ámite.

De igual forma, si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión losbeneficiarios no han ejercido su opción, se entenderá que optaron por retiroprogramado y en tal caso la Administradora deberá a nombre de los beneficiariosingresar al Sistema tanto la Aceptación de Oferta como la Selección de Modalidad dePensión, en el ultimo día del plazo normado para cada tr¿ímite.

t.12. Validación de la Selección de modalidad de pensión:

Se entenderá validada o perfeccionada la selección de modalidad de pensión:

r Al termino del segundo día hábil siguiente a la fecha de suscripción delformulario de Selección de Modalidad de Pensión, cuando la opción seaRetiro Programado, con excepción de aquellos afiliados que debentransar un documento Bono de Reconocimiento.

A la fecha de transacción del documento Bono de Reconocimiento, en elcaso de afiliado que para pensionarse por vejez anticipada en Retiro

2l

Page 22: Circular N° 1535

Programado tienen que transar en el mercado secundario formal, undocumento Bono de Reconocimiento.

A la fecha del traspaso de la prima única a la Compañía quecorresponda, cuando la opción sea Renta Vitalicia Inmediata, RentaVitalicia Inmediata con Retiro Programado, o Renta Temporal con RentaVitalicia Diferida.

1.13. Selección de Modalidad de Pensión en Reüro Programado respecto de unaAdministradora distinta a la de origen.

Cuando la selección de modalidad de pensión, Retiro Programado, Renta VitaliciaInmediata con Retiro Programado o Renta Ternporal con Renta Vitalicia inmediatainvolucre a una Administradora distinta a la de origen, esta última deberá ceñirse alsiguiente procedimiento :

1.13.1 El traspaso de los fondos hacia la AFP seleccionada, deberáefectuarse una vez que la selección de modalidad de pensión se

encuentre perfeccionada, aplicando para ello las instruccionesestablecidas en la normativa de traspasos.

En el caso de afiliados que para pensionarse por Vejez Anticipada enRetiro Programado, tienen que transar un documento Bono deReconocimiento en el mercado secundario formal, el traspaso de sus

fondos deberá efectuarse vfla vez efectuada la transacción deldocumento Bono

t.t3.2 Los pagos de las pensiones que, de acuerdo a la normativa vigente,deban efectuarse a contar del mes en que quede validada la selecciónde modalidad de pensión y hasta el mes del traspaso de los fondos,deberán ser efectuados por la AFP de origen, considerando losmontos y comisiones informados por ésta en el correspondienteCertificado de Ofertas. Por otra partela AFP de destino para efectosdel pago de pensión deberá considerar los montos y comisionesinformados para ella en el correspondiente Certificado de Ofertas.

En el caso de aquellos pensionados que hubieren optado por unadistribución de sus fondos distinta a la registrada en la AFP deorigen, esta última deberá matenalizar las distribuciones solicitadas,dentro de los 10 días hribiles siguientes de validada la selección demodalidad de pensión y pagar la pensión informada en el Certificadode Ofertas, parala distribución por Tipo de Fondos solicitada.

En el caso que los afiliados no hubieren optado por una distribucióndistinta a la registrada en la AFP de origen, el traspaso de sus saldoshacia la AFP seleccionada deberá efectuarse hacia el mismo Tipo deFondo que registraba en la AFP de origen. "

1.13.3

1.t3.4

22

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l.l4 lfonorarios por Asesoría

Cuando un afiliado selecciona Retiro Programados, Renta Temporal con Renta VitaliciaDiferida o Renta vitalicia úrmediata con Retiro Programado y exista un contrato deasesoría para tales efectos, la Administradora deberá pagar a nombre del afiliado loshonorarios que coffespondan al Retiro Programado o Renta Temporal con cargo a lacuenta de capitalización cotizaciones obligatorias.

Para proceder al pago la Administradora deberá verificar que:r Los honorarios cobrados se ajustan al decreto supremo vigente que determina los

montos máximos.r Los honorarios estipulados en la aceptación de oferta son iguales o inferiores al

monto pactado en el respectivo Contrato de Prestación de Servicios.r Que el contrato de prestación de servicios se encuentre vigente a la fecha de la

selección de modalidad de pensión y que su objeto contemple el obtener una pensióno cambiar la modalidad de pensión.

La Administradora no podrá pagar sin antes tener a la vista el contrato respectivo. Unacopia de este formará parte del expediente de pensión.

El pago deberá efectuarlo dentro de los l0 días hábiles siguientes a la recepción de laboleta de honorarios colrespondiente. En ningún caso podrá pagar antes de informar alSCOMP el término de proceso.

2. PAGO PRELIMINAR DE PENSIÓN.

2.1. Definiciones.

Los afiliados que soliciten pensión devejez edad y los beneficiarios de pensión desobrevivencia podrán optar por un pago preliminar durante el período de triímitede la pensión. Lo anterior no recibira aplicación respecto de las solicitudes depensión de vejez anticipada o vejez edad de trabajadores afectos a las normasestatutarias especiales definidas en el punto 1.6 anterior.

El período de frrímite de la pensión es aquel que media entre la solicitud de lapensión y la selección de modalidad de pensión. En el caso de afiliados que se

pensionan por vejez edad sin derecho a seleccionar modalidad de pensión, elperíodo de triímite de la pensión es aquel que media entre la solicitud de lapensión y la emisión de la ficha de cálculo del retiro programado.

El pago preliminar deberá iniciarse a más tardar dentro de los 10 días hábilessiguientes a su solicitud. No obstante en caso de pensiones de vqez edadsolicitada directamente por el afiliado el pago podrá efectuarse de inmediato.

En ningún caso se podrá acoger a pago preliminar una pensión de vejez edad

b.

c.

ZJ

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antes del cumplimiento de la edad legal.

En el caso de pensiones de sobrevivencia solo se podrá solicitar pago preliminar sihay acuerdo entre todos los beneficiarios.

La Administradora debe efectuar pagos mensuales continuos de la pensión a

contar de la fecha de disponibilidad del primer pago hasta que el afiliadoseleccione modalidad de pensión o se emita la ficha de cálculo del RetiroProgramado, en caso de afiliados o beneficiarios sin derecho a optar. No puedesuspenderlos los pagos mientras exista financiamiento, a menos que existancheques caducados. Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensiónel afiliado o los beneficiarios no han ejercido su opción, se suspenderá el pagopreliminar y se ceffara el trrámite de pensión.

Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitarpago preliminar al momento de quedar ejecutoriado el primer dictamen deinvalidez parcial. El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a

más tardar al mes siguiente a aquel en que se recibe la liquidación del Bono deReconocimiento.

2.2. Financiamiento v Monto.

El pago preliminar de la pensión incluirá las asignaciones familiares, losdescuentos por cotización de salud, impuestos, retenciones judiciales y otros que

obliguen las leyes y el primero deberá incluir la acumulación de mensualidadesdesde la fecha de devengamiento de la pensión.

El pago preliminar de la pensión se iniciará aunque se encuentre pendiente laernisión o liquidación del bono de reconocimiento o no se haya enterado el aporteadicional o la contribución. La fuente inmediata de financiamiento del pagopreliminar será el saldo preliminar de la cuenta de capitalización individual,entendiéndose por tal al saldo disponible de ésta a la fecha de la solicitud depensión, más la suma de los siguientes ítems, según corresponda al tipo depensión:

Valor actualízado, a la fecha de la solicitud de pensión, del bono dereconocimiento emitido.

Monto estimado del aporte adicional

Estos valores formarrán parte del saldo preliminar aun cuando sólo esténdevengados y no liquidados ni visados, no enterados o no contabilizados en elfondo de pensiones, o no acreditados en la cuenta de capitalización individual.

El monto del pago preliminar se determinará :

d.

b.

24

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d.

En base al saldo preliminar de la cuenta de capitalización individual o delingreso base calculado con la información inmediatamente disponible yaccesible.

En base a la declaración de beneficiarios efectuada al momento de lasolicitud, aunque no se encuentren totalmente acreditados.

Para el cálculo del ingreso base se asignará valor cero a lasremuneraciones de los meses sin información; mientras se investiga y se

ajusta lo que corresponda.

Si el saldo disponible de la cuenta de capitalización individual fuera insuficientepara financiar el pago preliminar de la pensión, por no haberse abonadooportunamente en ella el aporte adicional, la administradora debe pagar lasmensualidades con cargo a sus propios recursos. El atraso en ingresar el aporteadicional al fondo de pensiones o en abonarlo a la cuenta personal no puedeconstituirse en factor de retraso en el pago de la pensión. Es improcedenteatrasar el pago de la pensión por fámites relacionados con el seguro, o porformalidades o procedimientos que regulen las relaciones entre la administradoray la compañía de seguros.

Si la Administradora hubiere demorado injustificadamente la solicitud deliquidación del bono de reconocimiento; si hubiere transgredido las normasrelativas ala cobratua de cotizaciones morosas o actuado negligenternente en estamateia; o hubiere incurrido en cualquiera ota omisión que motivarc lainsuficiencia de la cuenta personal para financiar el pago preliminar, estaráobligada apagar las mensualidades con cargo a sus propios recursos.

El financiamiento de cualquier mensualidad que la Administradora realice concargo a sus propios recursos tendrá el carácter de aporte regúanzador y para sucontabilización deberá utilizarse el siguiente procedimiento :

- Los aportes regalanzadores deberián ingresarse al Fondo de Pensiones tipo C ydepositarse en una cuenta bancaria del grupo "Banco lnversiones" subcuenta"Banco Inversiones Nacionales". con abono a la subcuenta "recaudación delmes" de la cuenta pasivo exigible "Recaudación y canje del mes".

- A más tardar el día hábil siguiente de recibidos los recursos deberá cargarse lasubcuenta "Recaudación del mes" con abono a la cuenta "RecaudaciónClasificada", subcuenta "Recaudación de aportes regularizadores de laAdministradora".

- El mismo día de efectuada la clasificación de los recursos, la Administradoradeberá catgat la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudaciónde aportes regalarizadores de la Administradora", con abono a la cuenta de

25

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o

patrimonio o'Recaudación en proceso de acreditación", para lo cual deberáútlizaur el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de surecepción. Ademas, simultáneamente con la generación de las cuotas deberáacreditar dichos recursos a la cuenta de capitalizaclón individual decotizaciones obligatorias del afiliado considerando para tales efectos lasinstrucciones impartidas en el punto 8.2 y 8.4 del Capítulo IX de la presente

Circular.

Si hubiere aportado financiamiento a mensualidades que correspondiera cubrircon garantía estatal, en los c¿rsos que sea procedente, o con recursos del Estadopara asignación familiar, recuperará su aporte directamente de los fondos quereciba por estos conceptos.

Con el objeto de operar eficientemente en materia de pago preliminar de lapensión y sin pe{uicio de lo dispuesto precedentemente sobre aportesregalanzadores, la Administradora podrá pagar mensualidades con sus propiosrecursos, sin operar previamente a través de la contabilidad del fondo depensiones; estos pagos no tendrán el carácter de aportes regalaizadores ypodránrealizarse directamente en las agencias o a través de entidades con las cuales se

hubiere suscrito convenios para tal efecto, entregando al receptor de la pensióndinero efectivo o cheque.

La administradora podrá recuperar desde el fondo de pensiones los recr¡rsosfinancieros que hubiere comprometido en la aplicación del mecanismo de la letraprecedente, sujeta al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

No seriín recuperables desde el fondo de pensiones los montos pagadospor concepto de asignación familiar o garantía estatal, cuando proceda.

Deben efectuarse los aportes regalarizadores que sean pertinentes.

Debe contabilizarse en el fondo de pensiones el egreso de lascorrespondientes mensualidades, con el respaldo de todos y cada uno delos comprobantes de pago suscritos por los respectivos receptores depensión.

Debe verificarse que no se produzca sobregiro en ninguna cuenta personalinvolucrada.

Debe emitirse un listado anexo al comprobante contable con laidentificación de cada uno de los comprobantes de pago a que se refiere laletra i.- precedente, indicando número de folio del comprobante de pago,fecha de retiro de la mensualidad por el receptor, monto neto pagado, losmontos retenidos por cada concepto, y los grandes totales del listado.

j. El pago preliminar de la pensión no debe ser interferido, condicionado, dernorado

h.

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ni atrasado por procesos, triímites o procedimientos que afecten a la cuenta

personal o pongan en tela de juicio su legitimidad o normalidad, ni por acciones

correctivas de última hora que puedan modificarla, tales oomo verificación de

afiliación, verificación y recuperación de rezagos, verificación y cobranza de

cotizaciones morosas, análisis de vacíos injustificados, ajustes contables, pagos

en exceso, reclamos en cr¡rso de solución, acciones de regulaizacíón de

reclamos, actualizacíones en curso y traspasos.

3. INFORMACIÓN AL AFILIADO

3.1.. Estándar de servicio para los trámites de pensión u otros beneficios.

Las agencias en relación con los trámites de pensión, excedente de libre disposición,

cuota morh¡oria y herencia, deberián:

r Contar con personal capacitado para informar y orientar a los afiliados

respecto del Sisterna y sus beneficios.

. Atender público todos los días hábiles. Tener un horario de atención a

público de 36 horas sernanales como mínimo, las cuales deberán

ái.t ibnirr" de lunes a viernes de la forma que la Administradora considere

más conveniente dada las características de la respectiva Agencia.

. Tener los sistemas de interconexión con la casa matnz que les permitan

acceder a toda la información relevante para acreditar el derecho a los

beneficios de cada trabajador afiliado a la Administradora.

. Contar con sistemas que les permitan entregar a los afiliados o beneficiarios,

estudios de pensión bajo diferentes escenarios, proyecciones de montos de

pensiones, proyecciones de la evolución de una pensión en la modalidad de

retiro programado, proyección de la pensión de vejez anticipada, impacto en

la pensión de ahorro previsional voluntario, etc. Estos estudios deberan

contener una leyenda que exprese que Se ttata de proyecciones asimismo

deberán indicar que para efectos de solicitar un beneficio se debe suscribir, en

cualquier agencia de la Administradora, la solicitud correspondiente y que

dichos hiímites son gratuitos.

. Contar con los formularios para solicitar los beneficios, de acuerdo a los

formatos instruidos en la presente Circular

r Tener a disposición de los afiliados y beneficiarios en t¡ámite de pensión la

Solicitud de Consulta para solicitar ofertas y montos de pensión al SCOMP.

. Tener a disposición del público, folletos informativos para facilitar lacomprensión del Sistema con información sobre el Sistema de Pensiones,

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sus beneficiarios; beneficios que otorga; requisitos para acceder a ellos,distintos tipos de Fondos en los cuales pueden mantener sus recursosprevisionales, sus características y restricciones.

Tener en los sectores de solicitud de beneficios letreros destacados queindiquen:

- La AFP no puede rechazar la recepción de ninguna solicitud debeneficio, sin dar sus razones por escrito

- Para suscribir una solicitud de pensión de invalidez el afiliado sólonecesita presentar su cédula de identidad vigente, con la excepciónseñalada en el número 1.1. anterior.

- La tramitación de los beneficios previsionales por la Administradoraes gratuita

3.2. Información respecto de los tipos de fondos.

La Administradora deberá entregarle a cada solicitante de pensión, al momento de larecepción de la solicitud, un folleto explicativo respecto de las diferencias entre losdistintos tipos de Fondos en los que él podría mantener los recursos para pensionarse,y la rentabilidad que ha tenido cada Fondo, durante los últimos 12 y 36 meses

La información mínima que deberá entregarse al afiliado es la siguiente:

a. Que los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y losafiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podriánoptar por los Fondos Tipo A o B respecto de los recursos originados en lascotizaciones obligatorias., excepto respecto de los saldos que excedan el montonecesario para financiar una pensión mayor o igual al 70oA del promedioremuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas y mayor o igual al150%de la pensión mínima a que alude el articulo 26 de la Ley 15.386..

b. Que los saldos por cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, ahorroprevisional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, podránpermanecer en cualquier tipo de Fondos.

4. BASE DE DATOS DE AFILIADOS PENSIONADOS Y FALLECIDOS.

Las Administradoras deben mantener una Base de Datos en la cual almacenariín, porcada siniestro, pensión o beneficio que otorguen, la información indicada en el AnexoIII de esta Circular.

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Deberián mantener esta información, independientemente de que los afiliadosmantengan o no con posterioridad su afiliación vigente o de si generen o no pago depensión en el futuro.

Las Administradoras que reciban a un pensionado o a beneficiarios de pensiones desobrevivencia por traspaso, serrán responsables de llenar la información correspondientea la identificación del pensionado o fallecido cuya cuenta individual ingresó a esaAdministradora y de agregar la información correspondiente a los sucesos que ocuffandurante la afiliación a dicha Administradora.

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CAPITULO II: PENSION DE VEJEZ

1. PROCESOS PREVIOS AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD LEGAL

Mensualmente la Administradora deberá identificar a los potenciales beneficiarios depensión de vejez, con el objeto de que al solicitar el beneficio, se encuentre totalmenteregalaizada toda anomalía que pudiere implicar un retraso en la obtención de la pensión.

Para ello, la Administradora deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

1.1. Doce meses antes del cumplimiento de la edad legal

a. Identificar a los afiliados que en doce meses más cumplirán la edad legal parapensionarse por vejez.

b. Verificar, si correspondiera, el estado del Bono de Reconocimiento y proceder deacuerdo a lo siguiente:

Si se detectase la existencia de una SBR, solicitud de reclamo o solicitud de cobroanticipado en trámite, la Administradora deberá agSlizar dichos procesos ante elOrganismo respectivo y tomar todas las medidas que sean pertinentes para supronta solución.

Si se detectase que el afiliado debe suscribir una Solicitud de Emisión y Cálculodel Bono de Reconocimiento (SBR), dentro de los 30 días siguientes debecontactar al afiliado para que la suscriba y cursarla ante la Institucióncorrespondiente.

1.2. Seis meses antes del cumplimiento de la edad legal

Seis meses antes de que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse porvejez,la Adminiskadora deberá solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento ala Institución de Previsión que coffesponda, si ese fuere el caso, de acuerdo a losprocedimientos que se señalan en la Circular N" 691

1.3. Cuatro meses antes del cumplimiento de la edad legal

Cuatro meses antes de que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse porvejez,la Administradora deberá efectuar lo siguiente:

a. Los procesos de análisis de sus cuentas individuales; verificación de afiliación yrecuperación de rezagos desde otras Administradoras y la obtención de carpetaindividual del afiliado. si fuese necesario.

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Las acciones necesarias para resolver todas las situaciones pendientes, dejandorespaldos de dichas acciones. Estas acciones de regtlanzación entre otras,implicarán solicitar la información faltante, si ese fuere el caso, de lasAdministradoras en las cuales el trabajador estuvo afiliado o al Instituto dePrevisión Social, según corresponda,para completar las 114 rentas anteriores.

Enviar a cada afiliado una carta explicativa, por coffeo certificado, con al menos, lainformación que se indica en la letra e del punto 1.4 del capítulo I de esta Circular.

Conjuntamente con la carta indicada en la letra d anterior, la Adminisfadoradeberá remitir al afiliado la información acerca de los períodos que registra sincotizaciones, en los últimos 115 meses, con una nota explicativa que seriale laimportancia de aclarar cada uno de ellos, por cuanto el monto de su pensión futuradependerá del saldo que registre en su cuenta indiüdual, y los procedimientos paraaclarar dichos períodos, como la presentación de liquidaciones de sueldodeclaración del empleador, etc.,

Folleto explicativo sobre las modalidades de pensión.

1.4. At cumplimiento de la edad legal.

Sin perjuicio de lo señalado sobre las acciones que deben realizarse antes delcumplimiento de la edad legal, cada Administradora será responsable de verificar que

sus afiliados que tengan la edad legal o miás, hayan sido sometidos a los procesos

defi nidos precedentemente.

Si se tratara de afiliados que se encuentran percibiendo pensión de invalidez parad,,conforme a un segundo dictamen, la Administradora está obligada a informarlesrespecto del monto de su saldo retenido y que tienen derecho a hacer uso de éste con elfin de aumentar el monto de su pensión.

2. REQUTSTTOS

2.1. Caso General

Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido los 65 años sr

son hombres y 60 años si son mujeres.

2.2 Situación especial

Los afiliados que desernpeñen o hubieren desempeñado labores calificadas comopesadas y no cumplan los requisitos para pensionarse anticipadamente, tienen derecho

b.

c.

d.

3l

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a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco quehubieren efectuado la cotizactón del dos por ciento que señala el artículo 1 7 bis del DL3.500 de I 980, con un tope de diez años y siernpre que al acogerse a pensión tengan untotal de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los SistemasPrevisionales. Si dicha cotizaciónhubiese sido de un uno por ciento, tendrán derecho auna rebaja de un año por cada cinco, con un tope de cinco años.

Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidascotizaciones darrin derecho arebajar la edad en forma proporcional al tiempo en quese hubieren realizado las respectivas cotizaciones.

Para determinar la rebaja de la edad legal, se deberá determinar dicha rebaja de edaden meses, de acuerdo a lo que se indica a continuación, considerando que Ncorresponde al número total de meses en que el trabajador efectuó la cotizaciónestablecida en el artículo 17 bis, en este Sistema.

i) Si se efectuó la cotización del 2 oA, según se refiere el artículo 17 bís (2%del ernpleador y 2oA del trabajador), la rcbaja de meses es igual a 0,4 x N.

ii) Si se efectuó la cotización del I o/0, según se refiere el artículo 17 bis (l%del empleador y 106 del trabajador), la rebaja de meses es igual a 0,2 x N.

Si el número resultante es con decimales, se conservan las unidades y los decimalesiguales o superiores a 0,5 se aproximan ala unidad más próxima, y los decimalesinferiores a 0,5 se desprecian.

En consecuencia, la edad legal para pensionarse por vejez de éstos afiliadoscorresponderá ala que resulte de restar a 65 o 60 años, según sea el caso, el númerode meses que coffesponda de acuerdo a lo indicado en el punto anterior. En casoque el afiliado se encuentre con su Documento Bono de Reconocimiento sinliquidar, podrá pensionarse por la modalidad de pensión Retiro programado o RentaVitalicia, para lo cual deberá transar el referido documento en el MercadoSecundario Formal o podrá endosarlo a una Compañía de Seguros, o podrá acogersea la modalidad de pensión Retiro Programado Sin Endoso del Bono deReconocimiento. En este caso por tratarse de un anticipo de la edad legal parapensionarse por vejez, la pensión no esta condicionada a cumplir con los requisitosque establece el artículo 68 del D.L N'.3.500. El precio mínimo el documentoBono para transarse en Bolsa en este caso estará dado por el precio de mercado.

3. PROCESOS AL RECEPCIONAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN.

a. Calcular el promedio de rentas de los últimos 120 meses, según el anexo fV de estacircular y determinar la pensión mínima requerida para retirar excedente de libredisposición.

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b. Calcular la PAFE, pensión autofinanciada de referencia, de acuerdo a la Circular 1509de esta Superintendencia.

Determinar si el afiliado tiene derecho a seleccionar modalidad de pensión o por tenerun monto insuficiente para financiar la pensión mínima, debe percibir su pensión bajola modalidad de retiros programados.

Para efectos de 1o anterior se considerará que tienen derecho a optar todos aquellosafiliados que tengan un saldo que permita financiar una pensión igual o superior a lapensión mínima una tasa de descuento 1 punto mayor a la tasa de retiro programadocorrespondiente.

Para aquellos afiliados con derecho a optar, deberá emitir el certificado de saldo, deacuerdo a lo dispuesto en el Anexo V de esta Circular. En el caso de que a esta fechano se encontrare liquidado el documento Bono de Reconocimiento, la emisión delcertificado de saldo se efectuará denfo de los 10 días hábiles siguientes al de larecepción de la liquidación de dicho documento.

Simultáneamente a la emisión del Certificado de Saldo. la Administradora deberá

. Remitir al SCOMP el Certificado Electrónico de Saldo y la información sobrelos retiros programados, de acuerdo a lo establecido en la Circular No 1291.queregula el funcionamiento del SCOMP.

. Comunicar al afiliado que su Certificado de Saldo se encuentra a sudisposición, una vez que haya recibido del SCOMP la aceptación delcorrespondiente Certificado Electrónico de Saldo, entendiéndose por tal Iaaceptación conforme de toda la información señalada en el Anexo II de laCircular l29I

Los afiliados sin derecho a optar, no ingresan al SCOMP. Para estos afiliados laAdministradora solo emitirá la Ficha de Cálculo del Retiro Programado definida en elAnexo I, la cual deberá ser remitida al afiliado, conjuntamente con el primer pagodefinitivo de la pensión.

d.

4. FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN.

4.1. Casos generales.

Los afiliados no afectos a noÍnas estatutarias especiales, tendr¡án como fecha dedevengamiento de su pensión devejez, el día del cumplimiento de la edad legal o lafecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.

No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen acontar de la fecha de la suscripción del formulmio Selección de Modalidad de

JJ

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Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si laopción es Renta Vitalicia úrmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida oRenta Vitalicia con Retiro Programado.

4.2. Trabajadores afectos a normas estafutarias especiales.

La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquelde presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, segúncuál sea posterior.

No obstante 1o especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución ofiniquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de lapensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterioral cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.

5. SELECCIÓN ON MODALIDAD DE PENSIÓN.

Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no ha ejercido suopción, se cerrará el trámite de pensión y se suspenderá el pago preliminar, sicorrespondiera.

6. PAGO DE PENSION

6.1. Afiliado opta por retiro programado

Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberáefectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En casocontrario deberá efectuar el primer pago de pensión a los l0 días hábiles deseleccionada la modalidad de pensión.

En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en elcorrespondiente Certificado de Ofertas. Si el afiliado opta por un retiro programadocon una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigente, la Adminishadoradeberá considerar la selección de modalidad de pensión como una solicitud deCambio de Fondo y pagar el monto de retiro Programado informado en elcorrespondiente Certificado de Ofertas paru la distribución por Tipo de Fondosolicitada.

Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar unrecálculo de la anualidad. Si el afiliado desea una distribución por Tipo de Fondodiferente a las contempladas en el Certificado de Ofertas, deberá suscribir unaSolicitud de Cambio de Fondo, la cual se regirá por los procedimientos normados

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parc tal efecto y mientras esta no se materialice el monto de pensión será elcorrespondiente a la distribución por Tipo de Fondo vigente.

Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiroprogramado que en base a su saldo retenido se acoge a pensión de vejez edad, laAdministradora liberará el saldo retenido y recalculará la pensión de invalidez que elafiliado estaba percibiendo considerando el nuevo saldo destinado a pensión. Esteafiliado para todos los efectos mantendrá su calidad de pensionado por invalidez. Latabla de mortalidad que en estos casos corresponde aplicar es la definidapara afiliadosdeclarados inválidos.

6.2. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata

El pago de pensión bajo la modalidad de renta ütalicia será a contar del mes deltraspaso.

Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en lamodalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha dedevengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso. No obstante elafiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a

traspasar a la Aseguradora, opción que deberá ejercer al suscribir la selección demodalidad de pensión.

6.3. Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida

La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partír del mes deltraspaso.

Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar dentro de los 10 días h¡ábiles

siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en lamodalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha dedevengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso e iniciar el pagode la renta temporal a partir del mes del traspaso. No obstante el afiliado podrárenunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a laAseguradora o aumentar la renta temporal.

6.4. Afiliado opta por retiro programado con renta vitalicia inmediata

La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta ütalicia a contar del mes deltraspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciara el pago del

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Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para estamodalidad.

Si el afiliado no se encontaba en pago preliminar, la Administradora, en forma previaal traspaso de la prima, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de lapólíza, deberá efectuar los pagos de pensión acumulados entre la fecha dedevengamiento y el mes anterior al del traspaso de la prima, bajo la modalidad deRetiro Programado, considerando el saldo total destinado a pensión. No obstante elafiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima atraspasar a la Aseguradora o el retiro programado.

7. TRASPASO DE PRIMA DE RENTA VITALICIA

7.1. Monto

Si la opción del afiliado es Renta Ternporal con Renta Vitalicia Diferida o RentaVitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar losfondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.

Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberátraspasare el total del saldo de la cuenta individual excluyendo aquellas cotizacionesvoluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedentede libre disposición. Por el contrario, si el afiliado tiene derecho a excedente de libredisposición, la Adminisfadora deberá traspasar los fondos de la cuenta individualsuficientes para cubrir la prima única contratada.

7.2. Plazo

La Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora,dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. Si el afiliado se

encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá traspasar la primadentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de lacorrespondi ente p óliza.

En el caso de habajadores afectos a normas estatutarias especiales, la Administradoradeberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los l0 díashábiles siguientes a la recepción de la póliza, no obstante si 1o anterior implica unavigencia del contrato de renta ütalicia anterior a la fecha de devengamiento de lapensión, la Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima, denho de losprimeros 10 días hábiles del mes siguiente al de la recepción delapóliza.

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8. TERMINO DEL PROCESO DE PENSION

El término del proceso de pensión, de aquellos afiliados con derecho a optar, deberá serinformado al SCOMP, indicando la modalidad seleccionada si correspondiera, al díahábil subsiguiente contado desde:

- Que se encuentre validada la Selección de Modalidad de Pensión;- La fecha de desistimiento del trámite de pensión.- El termino del plazo para seleccionar modalidad de pensión

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CAPITULO III: PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA

l. REQUTSTTOS.

Podran pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en elartículo 3o. del D.L. 3.500, los afiliados que acogiéndose a alguna de las modalidades depensión señaladas en el artículo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitosseñalados a continuación. Con todo estos afiliados deberan contar con 10 o más años deafiliación en el Sistema o tener un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizadoen el antiguo sistema no sea inferior adiez.

1.1. Caso General:

a. Obtener una pensión igual o superior al70 %o del promedio de las remuneracionesimponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores almes en que se acogen a pensión, y

b. Obtener una pensión igual o superior al150% de la pensión mínima vigente a lafecha de la solicitud de pensión.

1.2. Afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo:

Los afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo que presentanun tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años debenin obtener unapensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través delantiguo sistema previsional, sea igual o superior al 50 % del promedio de lasrernuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez añosanteriores al mes en que se acogen a pensión

No deberián considerarse para estos efectos, las pensiones que estuvieren percibiendopor concepto de una invalidez de origen profesional, las cuales dejaran de percibirse alcumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, las pensiones nocontributivas por gracia,las pensiones de invalidez del antiguo sistema que tengan elcarícter de revisables y las pensiones percibidas por el afiliado pero no causadas poré1.

En estos casos, en el certificado de saldo, en el recuadro de "pensión mínima requeridapara acogerse a pensión anticipada" y "pensión mínima requerida para retirarexcedente de libre disposición" deberá informarse la pensión adicional que necesitanen este sistema para acogerse a pensión devejez anticipada o retirar excedente de libredisposición, según corresponda, informándose ademiís en el certificado de saldo que se

trata de afiliados con pensión en el antiguo sistema acogidos al artículo 17 transitoriodel D.L. 3.500. de 1980.

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Para efectos de acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deberá solicitaral Instituto de Normalización Previsional, Capredena o Dipreca, según corresponda,copia de la resolución de la pensión y una liquidación de pago de pensión reciente alafiliado. La calidad de pensionado en dichas entidades, deberá tenerla el afiliado conanterioridad a su fecha de afiliación a este Sistema Para efectos de convertir lapensión del antiguo sistema a UF, se deberá ttílízar el valor de la UF del día de pagode la respectiva pensión

Con todo, estos afiliados sólo podran contratar una renta vitalicia si esta es igual osuperior a la pensión mínima.

1.3. Afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social.

Los afiliados que perciben una pensión producto de un proceso de totalización entreChile y otro Estado, en ürtud de un Convenio de Seguridad Social deber¡án obteneruna pensión tal que, sumada a la pensión que estuüeran percibiendo en el otro Estado,sea igual o superior al 50 % del promedio de las remuneraciones imponibles percibidasy rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen apensión

En estos casos, en el certificado de saldo, se deberá informar la pensión adicional quenecesitan en este sistema para acogerse a pensión de vejez anticipada, incluyéndoseademás una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos aun Convenio de Seguridad Social. Para efectos de acreditar tal calidad laadministradora deberá solicitar la resolución de pensión a la Institución Competentedel otro Estado a través del Organismo de Enlace

Con todo, estos afiliados solo podrrán contratar una renta vitalicia si esta es igual osuperior a la pensión mínima.

1.4. Afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen

Los afiliados declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen podnánutllizar su saldo retenido si con él pueden obtener una pensión tal que, sumada a lapansión de invalidez parcial que estuvieran percibiendo, cumpla con los requisitossiguientes:

a. Obtener una pensión igual o superior al70 oA del promedio de las remuneracionesimponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores almes de la fecha de declaración de la invalidez, y

b. Obtener una pensión igual o superior al t50o6 de la pensión mínima vigente a lafecha de la solicitud de pensión.

En este caso deberá utilizarse la tabla de expectativa de vida para afiliados inválidos

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En el caso de afiliados que percibieron pensiones transitorias de invalidez y queposteriormente perdieron la condición de inválido, las pensiones transitorias percibidasserián consideradas como remuneraciones para efectos de determinar el promedio deremuneraciones y rentas de los últimos 120 meses.

1.5. Disposiciones transitorias.

1.5.1. Los afiliados que al 19 de agosto de 2004 tenían 55 años o miás de edad, en elcaso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, puedenpensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecía losartículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las modificacionesintroducidas por leyNo 19.934.

Es decir, deberan obtener una pensión igual o superior al50 %o del promedio delas rernuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimosdiez años anteriores al mes en que se acogen a pensión o al de la fecha dedeclaración de la invalidez, según sea el caso y al ciento diez por ciento de lapensión mínima de vejez garantizada por el Estado vigente a la fecha de lasolicitud de pensión.

1.5.2. El guarismo indicado en la letra a. del número l.l y 1.4 anterior deberáaplicarse a partir del 19 de agosto de 2010, con anterioridad a dicha fecha elguarismo a aplicar será el siguiente:

Período % del promedio de lar

remuneraciones imponiblerpercibidas y rentas declaradas

19.08.08 - 18.08.09 64%19.08.09 - 18.08.10 67%A contar del 19.08.10 70%

2. PROCESOS AL RECEPCIONAR LA SOLICITUD DE PENSION.

Unavez recibida una solicitud de pensión de vejez anticipada, la Administradora deberá:

a) Determinar si el saldo de la cuenta de capitalización indiüdual del afiliado essuficiente para financiar una pensión en la modalidad de retiro programado igual alporcentaje de la pensión mínima de que de acuerdo a Ley deba cumplir parapensionarse anticipadamente. Para efectos de lo anterior se deberá considerar la

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pensión mínima de vqez vigente a la fecha del análisis, una tasa de interés mediopunto superior a la del retiro programado y una tasa de descuento para el Bono deReconocimiento equivalente a la de mercado. Esta actividad la podrá realizar la AFP almomento de recibir la solici¡¡d de pensión si cuenta con la información para ello.

Si los fondos existentes en la cuenta de capitalización indiüdual fueren suficientespara financiar una pensión calculada de acuerdo a lo indicado en el prárrafo precedente,se continuará con el procedimiento para determinar el derecho al beneficio de pensióndevejez anticipada.

En caso contrario, se deberá cenar el expediente y comunicar al afiliado tal situación,dentro de los dos días hábiles siguientes de efectuado el cálculo. Lo anterior, a menosque el afiliado tenga cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario indiüdualo colectivo o hubiese manifestado en la solicitud de pensión, su intención de traspasarfondos de su cuenta de ahorro voluntario o estén afectos al artículo 17 transitorio delDL 3.500,en cuyo caso deberá continuarse con el análisis de su derecho a la pensiónde vejez anticipada

b) Calcular el promedio de remuneraciones imponibles y rentas declaradas percibidas enlos últimos 120 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitud, de acuerdo alo establecido en el Anexo IV de esta Circulu. Para ello deberá analizar losantecedentes de rentas y solicitar la información faltante, si ese fuere el caso, de lasInstituciones de Régimen antiguo, del Centro de Movimiento Histórico o de lasAdministradoras en las cuales el trabajador estuvo afiliado, para completar las 120

rentas anteriores a la solicitud de pensión.

Una vez determinado el promedio de remuneraciones imponibles y rentas declaradaspercibidas en los últimos 120 meses anteriores a la fecha de recepción de la solicitudde pensión, la Administradora deberá determinar si el saldo de la Cuenta tndividual delafiliado es suficiente para financiar una pensión en la Modalidad de RetiroProgramado a lo menos igual al porcentaje que respecto del promedio de rentas lecorresponda financiar para poder pensionarse anticipadamente, de acuerdo a la Ley. Siel afiliado tiene documento Bono de Reconocimiento deberá verificar el cumplimientodel requisito tanto en la modalidad de retiro programado con transacción deldocumento, como sin ceder ni transar dicho instrumento, para ambos casos deberáconsiderar una tasa de retiro programado medio punto superior a la vigente.

También esta actiüdad la podrá realizar la AFP al momento de recibir la Solicitud dePensión si cuenta con la información para ello; en este caso como renta del último mespodrá repetir la del mes inmediatamente anterior, si todavía no se hubiese realizado elproceso de acreditación correspondiente.

Si los fondos existentes en la cuenta de capitalización indiüdual fueren suficientespara financiar una pensión calculada de acuerdo a 1o indicado en el prárrafo precedente,se continuará con el procedimiento para determinar el derecho al beneficio de pensiónde vejez anticipada.

4l

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c)

En caso contrario, se deberá ceffar el expediente y comunicar al afiliado tal situación,dentro de los dos días hábiles siguientes de efectuado el cálculo. Lo anterior, a menosque el afiliado tenga cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario individualo colectivo o hubiese manifestado en la solicitud de pensión, su intención de traspasarfondos de su cuenta de ahorro voluntario, o estén afectos al artículo 17 transitorio delDL 3.500, en cuyo caso deberá continuarse con el análisis de su derecho a la pensiónde vejez anticipada.

Si al momento de determinarse el no cumplimiento de los requisitos para pensionarsepor vejez anticipada, el afiliado se encontrare con la edad legal cumplida, este podráoptar porque su solicitud de vejez anticipada pase a framitarse como una solicitud depensión de vejez edad, cuya fecha de devengamiento corresponderá a la fecha delcumplimiento de la edad legal.

Requerir, si correspondiere, a la Comisión Médica Regional que dictamine respecto dela invalidez de los hijos que han sido declarados como beneficiarios inválidos o deaquellos que, si bien no han sido declarados como tales, la Administradora tuviereconocimiento de su potencial calidad de invalidos.

Se entenderá por "tener conocimiento de la potencial calidad de inválido de unbeneficiario", disponer del informe de un médico, asistente social o lnstitución queseñale el estado de incapacidad del beneficiario.

Efectuar los procesos de aniálisis de la cuenta de capitalización individual, verificaciónde afiliación y recuperación de rezagos.

Verificar la existencia del documento Bono de Reconocimiento emitido y, en caso deno existir, verificar la existencia de una Solicitud de Emisión y Cálculo cursada.Contactar al afiliado para que suscriba la Solicitud de Emisión y Cálculo del Bono deReconocimiento (SBR) y cursarla, para que la Insti¡¡ción correspondiente emita elBono, si ese fuere el caso.

Efectuar las consultas pertinentes al Organismo responsable, en el caso de detectarse laexistencia de una SBR cursada sin que se haya emitido el documento Bono o cursaruna nueva SBR, si fuere necesario.

En caso de existir una SBR, una Solicitud de Cobro Anticipado o de Reclamo, lasolicitud de pensión se procesará w vez que se resuelva la situación del Bono deReconocimiento.

Verificar que no presenta algun tr¿ámite pandiente de resolver, como pensión deinvalidez o desafiliación.

Dentro de los diez días hábiles siguientes de recibida la solicitud de pensión, ysiempre que el afiliado tuviere emitido y no visado el documento Bono deReconocimiento, la Administradora deberá solicitar la visación del documento Bono

d)

e)

g)

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de Reconocimiento de acuerdo al procedimiento definido en la Circular de Bono.Cuando en el proceso de visación de bono se modifica el valor nominal, laAdministradora deberá notificar al afiliado el Bono de Reconocimiento con el fin quepueda ejercer su derecho a reclamar éste. No podrá emitir el certificado de saldo sintener una declaración del afiliado que manifieste que ha tomado conocimiento delnuevo valor de su Bono de Reconocimiento como si mismo que tiene dos años deplazo para reclamarlo pero que dicho plazo se extingue al ceder su Bono a unaCompañía de Seguros o al transarlo en el mercado secundario formal

Determinar la pensión mínima requerida para tener derecho a retirar excedente de libredisposición.

Emitir el certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V de esta

Circular. En el caso de que a esta fecha no se encontrare visado el documento Bono deReconocimiento o se encontrare en trámite una solicitud de cobro anticipado, o se

encuentra pendiente la entrega de algun antecedente por parte del afiliado, la ernisióndel certificado de saldo se efectuará dentro de los l0 días hábiles siguientes al de larecepción de dicho documento

Simultáneamente a la emisión del certificado de saldo. la Administradora deberá:

' Comunicarle al afiliado que este documento se encuentra a su disposición.

' Rernitir al SCOMP el certificado electrónico de saldo de acuerdo a lo establecidoen la Circular 1291.

' Remitir la información sobre retiros programados que dispone la Circular 1291.

k) En el caso de afiliados que soliciten traspasar fondos desde su cuenta de ahorrovoluntario, cotizaciones voluntarias, ahorro preüsional voluntario individual ocolectivo con posterioridad a la emisión del Certificado de Saldo, con el fin decumplir con los requisitos para pensionarse u obtener una mejor pensión, deberáproceder de acuerdo al punto 1.9 del Capítulo L

3. FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN.

La fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de la solicitud de pensión. No obstantelo anterior, el afiliado podrá optar por que sus pensiones se devenguen a contar de la fechade la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es RetiroProgramado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata,Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado."

En el caso de trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, la fecha dedevengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel en que se finiquiteel trámite de selección de modalidad de pensión. No obstante 1o especificado, si el afiliado

h)

D

i)

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presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirácomo fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones.

4. SELECCIÓN UN MODALIDAD DE PENSIÓN.

Para acogerse a pensión de vejez anticipada los afiliados deben optar por una de lassiguientes modalidades de pensión:

a. Renta Vitalicia lnmediata.

b. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

d. Retiro Programado:

(i) Retiro Programado(ii) Retiro Programado sin endosar el Bono de Reconocimiento.

Los afiliados que opten por las altemativas a), b), c) o d.) anteriores y tengan undocumento Bono üsado deberán, conjuntamente con la suscripción del formularioselección de modalidad de pensión, optar por endosar el documento Bono deReconocimiento, si fuere el caso, a una Compañía de Seguros de Vida o transar dichodocumento en alguna de las Bolsas de Valores del país, de acuerdo a los procedimientosestablecidos en la Circular No 691, suscribiendo el formulario "Selección Modalidad deTransacción del documento Bono de Reconocimiento".

Si el afiliado optó por la alternativa d.i) y no se materializala transacción del documentoBono, podrá optar por la altemativa d.ii), durante el periodo de inscripción del documentoen el mercado secundario formal o al término de dicho periodo. Por otra parte los afiliadosque opten por la alternativa d.ii) podran, cuando lo esümen conveniente, optar por laaltemativa d.i), debiendo en tal caso suscribir el formulario "Selección Modalidad deTransacción del documento Bono de Reconocimiento".

La Administradora dentro de un día hábil contado desde la suscripción de la selección demodalidad de pensión, deberá, si correspondiera, notificar la opción seleccionada por elafiliado a la respectiva Administradora o Compañía. Si esta opción involucrase latransacción de un documento Bono de Reconocimiento deberá informar tal situación en lacorrespondiente notifi cación.

La selección de modalidad de pensión se entenderávalidada o finiquitada a:- La fecha de traspaso de la prima ala Compañía que coffesponda, cuando la

opción elegida sea una renta vitalicia inmediata, renta temporal con rentavitalicia diferida o renta vitalicia inmediata con retiro programado;

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- A los dos días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del formularioselección de la modalidad de pensión en caso que la modalidad seleccionadasea retiro programado y el Bono de Reconocimiento se encontrara liquidado;

- A los dos días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del formularioselección de la modalidad de pensión en caso que la modalidad seleccionadasea retiro programado sin endosar el documento Bono de Reconocimiento;

- La fecha de transacción en el mercado secundario formal en caso que lamodalidad seleccionada sea retiro programado con transacción del documentoBono de Reconocimiento;

Conjuntamente con la selección de modalidad de pensión podrá suscribirse cuandocorresponda, una Solicitud de Traspaso desde la Cuenta de Ahorro Voluntario a la CuentaObligatori4 para tener derecho a pensión bajo alguna de las modalidades definidas. Siposteriormente no se matertalizara la pensión, por ejemplo por no haberse podido transarel documento Bono, el afiliado podrá revertir su traspaso desde la cuenta de ahorrovoluntario. Igualmente el afiliado podrá aumentar el saldo de cotizaciones voluntariasdestinadas a pensión.

Si el afiliado, terminada la vigencia del certificado y de todas las ofertas de renta vitalicia,no ha suscrito el formulario "Selección Modalidad Pensión se entenderá que optó pordesistirse de su solicitud de pensión y la Administradora dará por finiquitado el triimitedel beneficio

5. PAGO DE PENSIÓN.

5.1. Afiliado opta por retiro programado.

La Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión a más tardar a los l0días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión.

Si el afiliado para ejercer su opción tiene que transar su documento Bono deReconocimiento en el mercado secundario formal, la Administradora deberá,efectuar el primer pago de pensión a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada latransacción del documento. Si no se transa el bono de reconocimiento laAdministradora deberá proceder de acuerdo a lo indicado por el afiliado en elformulario "Selección Modalidad de Transacción del documento Bono deReconocimiento".

El monto de retiro programado a pagar corresponderá al informado en elcorrespondiente certificado de ofertas. Si el afiliado opta por un Retiro Programadocon una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigente, la Administradoradeberá considerar la selección de modalidad de pensión como una Solicitud deCambio de Fondo y pagar el monto de retiro Programado informado en elcorrespondiente Certificado de Ofertas pana la distribución por Tipo de Fondosolicitada.

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Page 46: Circular N° 1535

Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un

recálculo de la anualidad. Si el afiliado desea una distribución por Tipo de Fondo

diferente a las contempladas en el Certificado de ofertas, deberá suscribir una

Solicitud de Cambio dé Fondo, la cual se regirá por los procedimientos -normados

para tal efecto y mientras esta no se materialiie el monto de pensión será el

conespondiente a la distribución por Tipo de Fondo vigente.

Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro

programado que en base a su saldo retenido se acoge a vejez anticipada, la

Administradora liberara el saldo retenido y recalculara la pensión de invalidez que el

afiliado estaba percibiendo considerando el nuevo saldo destinado a pensión' Este

afiliado para todos los efectos mantendrá su calidad de pensionado por invalidez'

5.2. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata

El pago de pensión bajo latraspaso.

modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del

La Administradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la,póliza'

deberá efectuar, en la modalidad de retiro progfamado, los pagos acumtrlados desde la

fecha de devengamiento de la pensión trasta it mes anterior al mes del traspaso' No

obstante, el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la

prima a traspasar a la Aseguradora.

Si el afiliado hubiese optado por transar su documento Bono de Reconocimiento en

el mercado secundario iotmal, y al momento de recepción de lapóliza el proceso de

transacción aún no hubiese concluido, la Administradora deberá, efectuar los pagos

acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensióno hasta el mes anterior al

mes del traspaso, a mas tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del

documento. Si no se transa el bono de reconocimiento, la Administradora deberá

proceder de acuerdo a 1o indicado por el afiliado en el formulario "selección

Modalidad de Transacción del documento Bono de Reconocimiento", si este hubiese

indicado que el documento se endosa a la Compañía de Seguros, |a Administradora a

más tardar a los l0 días hábiles de terminado .1pl-o p¿ra su inscripción en la oferta

ftUti"u deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la

pensión hasta el mes anterioi ul -", del traspaso, calculados de acuerdo a lo señalado

in el punto 3.5 del Capítulo VI de la presente Circular'

Si no se transa el bono de reconocimiento, y el afiliado en el formulario "Selección

Modalidad de Transacción del documentó Bono de Reconocimiento", hubiese

indicado que en este caso se desiste de pensionarse,la Administradora deberá anular la

selección de modalidad de pensión en el SCOMP y dar por finalizado el trámite de

pensión.

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Page 47: Circular N° 1535

5.3. Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida

La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes deltraspaso.

Por otra parte, la Administradora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepciónde la póliza, deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagosacumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior almes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados conel fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o aumentar la renta tanporal.

Si el afiliado hubiese optado por transar su documento Bono de Reconocimiento enel mercado secundario formal, y al momento de la recepción delapóliza el procesode transacción aun no hubiese concluido, la Administradora deberá, efectuar lospagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterioral mes del traspaso, a más tardar a los l0 días hábiles de efectuadala transacción deldocumento. Si no se fransa el bono de reconocimiento la Administradora deberáproceder de acuerdo a lo indicado por el afiliado en el formulario "selecciónModalidad de Transacción del documento Bono de Reconocimiento", si este hubieseindicado que el documento se endosa a la Compañía de Seguros, la Administradora amás tardar a los 10 días hábiles de terminado el plazo para su inscripción en la ofertapública deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de lapensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.

Si no se transa el bono de reconocimiento, y el afiliado en el formulario "SelecciónModalidad de Transacción del documento Bono de Reconocimiento", hubieseindicado que en este caso se desiste de pensionarse, la Administradora deberá anular laselección de modalidad de pensión en el SCOMP y dar por finalizado el trámite depensión.

5.4. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata con retiro programado.

La Administradora, en forma preüa al traspaso de la prima, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá pagar los pagos de pensióndevengados entre la fecha de devengamiento de la pensión y el mes anterior al deltraspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando el saldototal destinado a pensión.

La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta ütalicia a contar del mes deltraspaso de la Prima. En igual oportunidad la Adminiskadora iniciara el pago delRetiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para estamodalidad, si corresponde a una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigentela Administradora deberá considerar la selección de modalidad de pensión como unaSolicitud de Carnbio de Fondo.

Si el afrliado hubiese optado por transar su documento Bono de Reconocimiento enel mercado secundario formal, y al momento de la recepción delapóIiza el proceso

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Page 48: Circular N° 1535

de transacción aun no hubiese concluido, la Administradora deberá, efectuar lospagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterioral mes del traspaso, a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción deldocumento.

Si no se transa el bono de reconocimiento y este documento se hubiese destinado a laRenta Vitalicia, la Administradora deberá proceder de acuerdo a lo indicado por elafiliado en el formulario "Selección Modalidad de Transacción del documento Bonode Reconocimiento", si este hubiese indicado que el documento se endosa a laCompañía de Seguros, la Administradora a m¡ás tardar a los 10 días hábiles determinado el plazo para su inscripción en la oferta pública deberá efectuar los pagosacumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior almes del traspaso. Si hubiese indicado que en este caso se desiste de pensionarse, laAdministradora deberá anular la selección de modalidad de pensión en el SCOMP ydar por finalizado el trrimite de pensión.

Si no se transa el bono de reconocimiento y este documento se hubiese destinado alRetiro Programado, la Administradora deberá anular la selección de modalidad depensión en el SCOMP y dar por finalizado el trámite de pensión, a menos quecumpliera los requisitos para acogerse al retiro programado de acuerdo a lo dispuestoen el inciso tercero del artículo 68 del D.L. N' 3.500, de 1980, en cuyo caso a miístardar a los l0 días hábiles de terminado el plazo pam su inscripción en la ofbrtapública deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de lapensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.

5.5. Afitiados afectos a normas estafutarias especiales.

Para los afiliados afectos a noÍnas estatutarias especiales, el primer pago se efectuaráa m¡ás tardar a los diez días hábiles siguientes al primer día de devengamiento de lapensión.

Si hubieren pensiones que se devenguen con anterioridad a la vigencia del contratode renta vitalicia, éstas deberián pagarse en la modalidad de retiro programado.

6. TRASPASO DE FONDOS

6.1. Monto

Si la opción del afiliado es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o RentaVitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar losfondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.

Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberátraspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo aquellas cotizacionesvoluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de

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Page 49: Circular N° 1535

excedente de libre disposición. Por el contrario, si el afiliado tiene derecho aexcedente de libre disposición, la Administradora deberá traspasar los fondos de lacuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada.

6.2. Plazo

La Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectivaAseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de lapóliza.

Si el afiliado hubiese optado por transar el documento Bono de Reconocimiento enel mercado secundario formal y al momento de recepción de la póliza, el proceso detransacción de dicho documento aun no hubiese concluido, el plazo establecido enel prárrafo precedente será de 10 días hábiles contado desde la transacción deldocumento o del termino del periodo de inscripción en la oferta publica, según sea elcaso.

En el caso de trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, la Administradoradeberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10días hábiles siguientes a la recepción de lapóliza, no obstante si lo anterior implicauna vigencia del contrato de renta vitalicia anterior a la fecha de devengamiento de lapensión, la Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima, dentro de losprimeros l0 días hábiles del mes siguiente al de la recepción delapóliza.

7. TERMINO DEL PROCESO DE PENSION

El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP al día hábilsubsiguiente contado desde:

- Que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión- La fecha de desistimiento del tr¿ímite de pensión.- El termino delplazo para seleccionar modalidad de pensión

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CAPITULO IV: PENSIÓN DE INVALIDEZ,

r. REQUTSITOS.

Tendr¿in derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados por el D.L. 3500,menores de 65 años que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas fisicaso intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo de al menos uncincuenta por ciento.

No obstante, las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tengan 60 o más años de edad nopodrrán pensionarse por invalidez.

Cumplidos los requisitos anteriores,los afiliados podrán obtener:

a) Pensión de invalidez total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajode, al menos, dos tercios, y

b) Pensión de invalidez parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad detrabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

Cuando se trate del primer dictamen que declare una invalideztotal, aquél tendrá el carácterde definitivo y único.

2. PROCEDIMIENTOS AL RECEPCIONAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN.

Recibida una solicitud de pensión de invalidez, la Administradora deberá:

a. Verificar que el solicitante de pensión de invalidez no se encuentre pensionado en elSistema de Capitalizactón Individual y sea menor de 65 años de edad. Si detectare queel afiliado es mayor de 65 años de edad, la Administradora deberá rechazar lasolicitud al momento de su presentación.

Asimismo, la Administradora no podrá recibir una solicitud de pensión de un afiliadoque se encuentre con una solicitud de pensión de invalidez en trámite, es decir, sindictamen ej ecutoriado.

Si el afiliado se encuentra por cumplir los 65 años de edad, dentro de los próximos 6meses, la Administradora deberá informarle que tiene derecho a suscribir la solicitudde pensión de invalidez, conjuntamente con la solicitud de reevaluación, la cual sólotendrá efectos en la eventualidad que el primer dictamen declare una pensión deinvalidez parcial, y en tal caso, adquirirá el derecho a pensión de invalidez parcialdefinitiva. Si no solicita conjuntamente la reevaluación y es declarado inválido parcialtendrá una invalidez transitoria por tres años al cabo de los cuales tendrá derecho asolicitar su reevaluación producto de la cual podrá adquirir derecho a una pensión deinvalidez definitiva (total o parcial) o perder su condición de inválido.

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Page 51: Circular N° 1535

b. Requerir a la comisión Médica Regional la calificación de invalidez del afiliado, de

acuerdo a los procedimientos que se señalan en el punto 3 siguiente' Si el afiliado

suscribió simultáneamente la Sóticitud de Calificación y la Solicitud de Reevaluación

de la tnvalide z Parcial, la Administradora deberá remitir ambas solicitudes a la

Comisión Médica.

Informar verbalmente y por escrito, al afiliado lo siguiente:

- Que al suscribir el citado formulario está iniciando su trámite para pensionarse por

invalidez, del cual 'stavezemitido el dictamen respectivo no podrá desistirse'

- El detalle del trámite completo de calificación de invalidez y sus posibles

resultados.

dictamen declara una invalidez total, aquél tendrá el catácter de

V-ri"lro y si se declara una invalidez patcial el dictamen será- Que si el

definitivotransitorio.

- Que los antecedentes por él entregados serrin considerados por los médicos

iitegrantes de la Comiriótt Médi"a Regional aún cuando no serán determinantes

porii solos y formarán parte del correspondiente expediente de invalidez'

- Que si se e,ncuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia de acuerdo

a las letras a y b del artículo 54 y si los antecedentes médicos enfregados por é1

fundamentan la solicitud, la comisión Médica le designará sin costo, un médico

pafa que lo asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez y

asista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud' Tambien podrá

optar por nornbrar a su costa, un médico de su cnnftanza que 1o asesore en el

proceso como médico observador.

Que en caso que no se considere debidamente fundamentada su solicitud, no

tendrá derecho a contar con un Médico Asesor que 1o gUíe gfatuitamente.en el

proceso de evaluación y calificación de la invalidez. Sin embargo podrá nombrar a

,r, "urgo

un médico qoé 1o asesore en el proceso como médico observador'

- Que si contare con mayores antecedentes médicos, y si lo estimase conveniente'

éitos los puede aportar cuando sea citado a 1a Comisión Médica.

- Que la Comisión Medica requerirá los exámenes que estime necesario para

eialuar su grado de invalidez, los cuales tendrán un financiamiento compartido por

él y la Administradora. Por ello, no es recomendable que se someta a nuevos

exámenes Por cuenta ProPia.

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Page 52: Circular N° 1535

Que en el caso de los ex¿ímenes recién detallados se podrán entregar copias alafiliado, sólo cuando el dictamen se encuentre ejecutoriado y preüa autonzaciónde la Comisión Medica Central.

Que, si cuenta con una solicitud anterior rechazada administrativamente por faltade antecedentes, la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la fecha depresentación de la primera solicitud, sianpre y cuando no hayan transcurridos miísde seis meses entre la fecha de ernisión del dictamen que rechazó la solicitudanterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud. En caso contrario, ladeclaración de invalidez será a contar de la fecha de la solicitud que estápresentando.

Que, si se encuentra acogido a licencia médica, la fecha de devengamiento de supensión será a contar del día siguiente al de término de la licencia médica que se

encuentre vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen que aprueba lainvalidez, siempre que esta haya sido extendida por la o las mismas patología quedieron origen a la invalidez. Además que si se fata de la primera solicitud depensión de invalidez ésta no podrá ser suspendida mientras dure el proceso decalificación de invalide4 es decir, hasta que quede ejecutoriado el primerdictamen.

Indicar la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez de los trabajadoresafectos a noÍnas especiales de acuerdo al punto 6.2 siguiente.

Que, si no se encuentra afecto al Código del Trabajo, deberá acompañar a susolicitud de pensión dentro de los cuafro días hábiles siguientes, o presentarposteriormente ante la Comisión Médica Regional, un Certificado de suEmpleador que señale la normativa laboral que lo rige.

Que, si se encuentra acogido a licencia médica, ésta no podrá ser suspendidamientras dure el proceso de calificación de invalidez, es decir, hasta que quede

ejecutoriado el primer dictamen. Lo anterior, siempre que se trate de la primerasolicitud de pensión de invalidez.

Que, existe incompatibilidad entre las pensiones de invalidez dela Ley N" 16.744relativa a accidentes del tabajo y enfermedades profesionales y las pensiones deinvalidez de acuerdo al D.L. 3.500, de 1980.

Que, si se encuentra pensionado por invalidez común en otro Régimen Previsional,deberá acompañar a su solicitud o presentar ante la Comisión Médica laResolución de invalidez emitida en su oportunidad por la respectiva Institución dePrevisión.

Unavez notificado el dictamen tendrá derecho al igual que el resto de las partesinvolucradas, incluyendo al médico asesor o tratante, a acceder al expediente decalificación de invalidez) con el sólo objeto de obtener antecedentes que permitanfundar los reclamos que se presenten ante la Comisión Médica Central.

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Page 53: Circular N° 1535

e.

Si el afiliado, con el objeto de respaldar su solicitud de pensión de invalidez, adjuntadocumentación, exiímenes e informes médicos, la Administradora deberá dejarconstancia de este hecho en el formulario "Listado de Antecedentes Médicos",ordenando cronológicamente toda la documentación recibida. El original, firmado porel afiliado, o con la huella digital de su pulgar derecho o izquierdo y la firma de unapersona responsable de la A.F.P., será enviado a la Comisión Médica Regional quecorresponda, junto con la solicitud de pensión y una copia de dicho formulario deberáser entregada al afiliado. La administradora no deberá bajo ninguna circunstanciacondicionar la recepción de informes médicos que el afiliado desee adjuntar.

Analizar la cuenta individual, rezagos y morosidad.

Determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez ySobreüvencia, e informar dicha condición a la respectiva Comisión Médica Regional,y dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la solicitud de pensiónrernitir un informe definitivo de cobertura.

Se encontrar¿án cubiertos por el seguro aquellos afiliados que a la fecha de declaraciónde la invalidez, se encuentren en alguna de las sifuaciones siguientes:

- Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia delsiniestro.

Para tal efecto se entenderá 'oque se enconfraba cotizando", si el siniestro se

produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía uncontrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral.La cobertura reg¡rá para todo el mes calendario en el que el trabajador prestóservicios. En el caso de trabajadores que inician labores por primera vez, siocurriera un siniestro antes de haber suscrito su Solicitud de Afiliación al Sistema,se entenderá incorporado a la Administradora en la que el empleador tengaafiliado el mayor número de trabajadores, a la fecha del siniestro.

- Trabajador independiente o voluntario que tuviere vna cottzación en el mesanterior, como independiente o voluntario.

- Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendidospor un período no mayor a doce meses.

Deberá registrar, a lo menos seis meses de cntizactones en el año anterior,contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios, las cualespodrrin ser en la calidad de trabajador dependiente y corresponder a gratificacioneso rernuneraciones, o en la calidad de independiente.

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Tambien se encontraran en esta categona aquellos afiliados frabajadoresdependientes que a la fecha en que fueron declarados inválidos totales por un únicodictamen o parciales mediante un primer dictamen, se encuentren con un contratode trabajo vigente pero con permiso sin goce de remuneración, siempre que elsiniestro se produzca dentro del plazo de doce meses contado desde el último díadel mes en que los servicios se hayan suspendido y registren como mínimo, seis

meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que la prestaciónde servicios se suspendió, en virtud del permiso otorgado por el empleador altrabajador sin goce de remuneración.

- Trabajador que percibió pensiones transitorias de invalidez parciaT, estandocubierto por el seguro.

Para efectos de determinar la cobertura de una nueva solicitud de invalidez, lacalidad de pensionado hansitorio se asimilará a trabajador dependiente y lapensión transitoria a remuneración.

En caso de afiliados cubiertos calcular el ingreso base, de acuerdo a lo señalado enAnexo VI de esta Circular

h. Informar, en el caso de afiliados cubiertos, a la (s) Compañía(s) de Seguros queestuviere(n) cubriendo el siniestro respecto de la solicitud de pensión de invalidezrecibida.

La Administradora, paralelamente a los procedimientos antes señalados, y a más tardara los tres días hábiles de recibida la solicitud de pensión, deberá realizar los siguientesprocesos:

- Verificación de último empleador, características y dirección declarada.

Trat¿índose de solicitudes de pensión de invalidez solicitadas por los afiliados, laAdminishadora deberá constatar la información proporcionada, respecto de sudomicilio y el de su último empleador.

Si existieren discrepancias con la información referida al empleador, provenientede las planillas de cottzaciones, o con el domicilio del afiliado registrado en losarchivos de la Administradora, obtendrá los datos correctos y mediante carta seinformará a la Comisión Médica, con el resto de los antecedentes. lnformarátambién si el afiliado presta servicios para más de un empleador.

Si de acuerdo a sus registros la Administradora verifica que las características del olos empleadores del afiliado son de aquellos a los cuales corresponde notificar elDictamen de Invalidez, dentro de los dos días hríbiles siguientes deberá requerirpor escrito al trabajador que presente un Certificado de su Empleador, de modo deprecisar la normativa laboral que lo rige.

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La documentación que el trabajador afiliado presente para acreditar su situacióncontractual, deberá ser remitida ala Comisión Médica Regional correspondienteaún cuando el dictamen se encuentre ejecutoriado, dentro de los dos días hábilessiguientes a su recepción.

El requerimiento de tales certificados, en ningún caso será impedimento pata quela Administradora reciba y trrámite de acuerdo a los procedimientos ordinarios laSolicitud de Pensión de Invalidez.

Verificación del territorio jurisdiccional de la Comisión Medica.

En el caso de afiliados dependientes, la invalidez deberá ser calificada por laComisión Medica correspondiente al domicilio del empleador.

Los afiliados cuyos empleadores tengan su casa matiz en una región diferente a

aquella en que el trabajador desempeña sus funciones habituales, deber¡inpresentarse a ser calificados en la Región corespondiente al lugar de la faena otrabajo.

En el caso de afiliados independientes, voluntarios o desempleados, o cuyosservicios se encuentren suspendidos; deberá ser calificada por la Comisión Médicacorrespondiente al domicilio del afiliado.

Para el caso de afiliados acogidos a licencia médica, cuyo domicilio habi¡¡al es

encuentra en una Región distinta a la de su lugar de trabajo o faena, podrápresentar su Solicitud de Invalidez en la Comisión Medica de la Región deresidencia o lugar de reposo médico.

Si se verifica que la dirección del empleador o del solicitante, consignada en elformulario "Solicitud de Pensión", corresponde a una Región distinta a aquelladonde fue recibido, el trámite de calificación de invalidez se presentará en laComisión Médica correspondiente a la Región del domicilio consignado delernpleador o del domicilio del solicitante, según corresponda.

- Verificación de solicitudes de calificación de invalidez anteriores.

La Administradora deberá informar a la Comisión Médica Regional, basiándose enlos antecedentes contenidos en el expediente de pensión del afiliado, si conanterioridad registra alguna solicitud de calificación de invalidez o requerimientode Isapre. En este caso, se señalará el número de dictamen o resolucióncorrespondiente y el nombre de la Administradora que la solicitó. L,o mismo se

hará cuando se trate de solicitudes de beneficiarios, cónyuge(s) var€n o hijos.

))

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Verificaciónde cotizaciones provenientes de pensión por LeyNo 16.744.

La Administradora informará a la Comisión Médica Regional que coffesponda siverifica que el trabajador registra en su cuenta de capitalización individualcotizaciones enteradas por alguno de los Organismos Administradores de la LeyNo 16.744, indicando período y entidad pagadora.

Verificación de encontrarse en trrámite'o Reclamo Circular 650"

Si la Administradora constata que el afiliado registra en trámite un Reclamoconforme a la Circular No 650, de esta Superintendencia y siempre que la materiareclamada afecte su incorporación a la Administradora o al Sisterna, deberáinformar a la brevedad esa circunstanciay la solución del mismo a la ComisiónMédica Regional, para la correcta emisión y notificación del dictamen deinvalidez.

3. CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ

3.1. Proceso de Calificación

La Administradora, a más tardar al quinto día hábil siguiente al de recepción de lasolicitud de pensión de invalidez y una vez rcalizados los procedimientos señaladosen el punto 2 arÍef'or, deberá enviar al Presidente de la Comisión Médica Regionalrespectiva, dentro de un sobre sellado,la siguiente documentación:

Original del formulario "Solicitud de Calificación de Invalidez de trabajador -afiliado".

Este formulario no será enumerado por la Adminisfadora, la Comisión Médica loenumerará correlativamente. de acuerdo a la fecha de envío. dentro del añocalendario.

Por otra parte este formulario deberá indicar el porcentaje de cargo del afiliadodel arancel establecido por el D.F.L. No 1, de 2005, del Ministerio de Salud, elcual dependerá del grupo en que se clasifique el afiliado de acuerdo a su nivelde ingreso mensual.

Los grupos A, B, C, y D serán los mismos que aquellos establecidos en elartículo 160 del referido D.F.L. No 1, y se reajustarán en igual forma que ellos.Para los efectos de determinar el grupo a que pertenece el afiliado, se entenderápor ingreso mensual 1o siguiente:

a. El promedio mensual de las remuneraciones imponibles percibidas, cuyascotizaciones se encuentran registradas en la cuenta de capitalizaciónindividual o declaradas en una planilla de declaración y no pago, en los

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últimos tres meses anteriores, contados desde el mes anteprecedente a la fechade la solicitud de pensión de invalidez,ptrd los trabajadores dependientes que

se encuentren prestando servicios.

b. El promedio mensual de las rentas que sirvieron de base para las cotizacionesse encuentran registradas en la cuenta de capitalización individual en losúltimos seis meses anteriores, contados desde el mes anteprecedente a la fechade la solicitud de pensión de invalidez,pffid los trabajadores independientes ylos voluntarios. La referida información deberá registrarse en el formulario"Informe de Rentas" del Anexo I de la presente Circular.

En cualquier caso, si el afiliado no registra cotizaciones en su cuenta individualni planillas de declaración y no pago, en los últimos tres o seis meses anterioresa la fecha de presentación de la solicitud, según se trate de trabajadordependiente, voluntario o independiente respectivamente, la Administradoradeberá, sin más trámite, clasificarlo en el grupo A, correspondiéndole unporcentaje deIYo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora que desee financiar losexámenes en mayor proporción que lo que habría correspondido, bastará conque señale en el formulario correspondiente el porcentaje de costo para elafiliado.

Copia del formulario "Solicitud de Pensión".

Formulario "Listado de Antecedentes Médicos".

Antecedentes médicos aportados por el afiliado.

Informe de solicitudes de calificación de invalidez anteriores. (Formato libre).

Expedientes de calificación de invalidez anteriores que se encuentren en poderde la Administradora.

Certificado médico que acredite que el estado de salud del afiliado impide suasistencia a las oficinas de la Administradora, cuando corresponda.

Formulario "úrforme de rentas"

- Fotocopia de la documentación que acredita la relación contractual delafiliado con su empleador, siempre y cuando la Administradora cuente condicha información. Esta información debe ser solicitada al afiliado al momentode suscribir la solicitud de pensión.

La documentación antes señalada deberá ser acompañada de un inventario deformato libre cuya copia, al igual que la del formulario "Solicitud de calificación

JI

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de invalidez de tabajador afiliado", será firmada y timbrada por la secretaria de laComisión Médica, en señal de recepcién. El original se agregará al resto de ladocumentación. Si la documentación enviada contiene errores u omisión deantecedentes, la Comisión Médica procederá a devolver el sobre a laAdministradora, con el objeto de que ésta última, dentro de los 2 días hábilessiguientes, la devuelva con la información corregida ylo la documentacióncompleta.

Cuando la Administradora, como consecuencia del proceso de inventario y retirodispuesto por la Circular No 901, tenga en su poder expedientes de calificación deinvalidez originados en solicitudes de calificación anteriores, deberá remitirlos a laComisión Médica Regional conjuntamente con la última solicitud de calificación,consignando en este informe, y por cada solicitud anterior la leyenda "Adjuntaexpediente" o "Expediente no inventariado", según corresponda. El envío de estos

expedientes deberá hacerse ciñéndose a las medidas de control y resguardoestablecidas en la citadaCircular N" 901.

Asimismo, cada vez que se efectue un traspaso de cuenta individual, losexpedientes de calificación de invalidez que existan en poder de la Administradoradeberán adjuntarse al resto de la documentación del afiliado.

3.2. Requerimientos de las Comisiones Médicas.

Para evaluar y calificar la pérdida de capacidad de trabajo, las Comisiones Médicaspodran solicitar larealización de exámenes imagenológicos y de laboratorio, pruebas

funcionales, evaluaciones médicas, visitas médicas domiciliarias, peritajessociolaborales, hospitalizaciones controladas, revisión de fichas clínicas y cualquierotro antecedente útil al propósito de evaluar.

Cabe señalar que trat¿indose de peritajes sociolaborales, debido a la naturaleza de estafunción, tales peritos se encuentran facultados para requerir de las Administradoras lainformación previsional de determinados afiliados que sea necesaria para darcumplimiento a lo requerido por las Comisiones Médicas. En consecuencia, lasAdministradoras deberán facllitar la documentación requerida, para cuyo efecto elprofesional deberá identificarse con la credencial extendida por esta Superintendenciay exhibir el requerimiento de peritaje de la Comisión Médica correspondiente.

3.2.1. Financiamiento de interconsultas y/o exiímenes.

El costo de las interconsultas y/o ex¡ímenes será financiado, en formaconjunta, por los afiliados y por las Administradoras, o totalmente por lasAdministradoras, conforme a lo que se señala m¡ís adelante, a menos que se

trate de solicitudes de calificación de invalidez presentadas por una tnstituciónde Salud, en cuyo caso los costos de exámenes, faslados y hospitalizacionesque éstas generen, serán financiados en su totalidad, por la respectivaISAPRE.

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Respecto de los exámenes, los afiliados contribuirán al financiamiento en elmonto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por laComisión Medica se hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdocon lo establecido en el artículo 160 del D.F.L. No 1, de 2005, del Ministeriode Salud y las Administradoras financiar¿án la diferencia del costo de dichasinterconsultas ylo exámenes, en la parte no financiada por los afiliados.

No obstante las Administradoras que lo deseen, podrrán financiar losrespectivos exámenes en un monto mayor al que le hubiera correspondido.

Tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos ypsicopedagógicos, el valor a financiar por parte de los afiliados es equivalenteal de tres consultas médicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 delD.F.L. N" l, de 2005, del Ministerio de Salud.

En el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los hagaacreedores de IYo de pago, la Administradora en la que se encuentra afiliado elfrabajador, financiará el l00Yo de las interconsultas y/o exámenes.

3.2.2. Financiamiento de traslado y estadía.

Los gastos de faslado y estadía, dentro de los límites territoriales de la regiónserán de cargo del afiliado a menos que se trate de trabajadores acreedores a

0oA de pago, en cuyo caso, la Administradora financiará el traslado del afiliadoy su eventual estadía y alimentación si la conculrencia ala Comisión importaimposibilidad de regreso inmediato a su domicilio. Si el estado de salud delafiliado lo amerita, deberá considerarse para estos efectos el dereCho a rillacompañante, lo que determinará la Comisión Médica.

Los gastos de traslados y estadías paralarealízactón de exámenes y peritajesdecretados por la Comisión Médica, no disponibles en la región, serán de cargode la Administradora.

3.2.3. Solicitud de ex¿ímenes. interconsultas o domicilios.

Los exámenes, interconsultas o visitas a domicilio, requeridos por lasComisiones Médicas, seriín solicitados sólo a los profesionales, especialistas olaboratorios que se encuentren inscritos en el "Registro de ProfesionalesInterconsultores" o "Interconsultores Domiciliarios" o "Registro deInstituciones autorizadas para ernitir exámenes", según corresponda.

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b.

Proposición de profesionales, laboratorios e instituciones pata apoyarlabor de la Comisiones Médicas.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones; los Médicos lntegrantesde las Comisiones Médicas, a través de su presidente, y laSuperintendencia de Pensiones, a través de su unidad de comisionesMedicas, podrrán proponer profesionales interconsultores;interconsultores domiciliarios; laboratorios e instituciones deespecialidad, que les parczcan necesarios para apoyar el trabajo de lasComisiones Médicas.

Inscripción en el registro.

Para solicitar su incorporación al registro respectivo, los profesionalesinterconsultores, o interconsultores domiciliarios, patrocinados poralguna de las instancias antes señaladas, deberán suscribir a través delpatrocinante, el formulario "solicitud de lncorporación al Registro deInterconsultores" y acompañar los antecedentes establecidos en las' Trlormas para interconsultores".

En el caso de laboratorios e instituciones de especialidad, elrepresentante legal por intermedio del patrocinante deberá suscribir elformulario de solicitud de ingreso al registro respectivo y acompañar ladocumentación establecida en las referidas noÍnas.

c. Evaluación de los solicitantes.

La Superintendencia de Pensiones será la entidad autonzada paraaprobar o rechazar las solicitudes tanto de profesionalesinterconsultores, interconsultores domiciliarios, laboratorios einstituciones de especialidad, por lo que todas las solicitudes deincorporación deber¡án ser enviadas a esta entidad para su visación.Por su p&rte, los interconsultores aprobados debenín cumplir con lasnonnas establecidas por esta superintendencia, las que formanán partede su contrato.

d. Contratos.

Los profesionales y laboratorios aprobados por esta Superintendencia,deber¿án firmar contrato de aranceles con la institución representante delas Administradoras de Fondos de Pensiones que pagarásus honorarios.

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A su vez, dicha institución tendrá la obligación de informar a esta

Superintendencia cada vez que se suscriba un convenio de prestación deservicios profesionales o se modifiquen los honorarios.

e. Cobro de honorarios.

El profesional o institución respaldará el cobro de sus honorarios con lacopia de la "Orden Examen Laboratorio o Especialidad" o de la "Orden

Examen Profesional Interconsultor o Interconsultor Domiciliario", segúncorresponda en la que deberá constar la recepción del examen o peritajepor parte de la Comisión Médica Regional.

Ambas copias de órdenes de examen serián firmadas por el Presidentede la Comisión Médica o por algún miembro integrante de ella. Estadeberá dirigirse a la oficina de la Administradora de Fondos dePensiones que corresponda.

Con el objeto de facilitar el cobro de los honorarios de los profesionalesinterconsultores, la Administradora deberá enviar cada ComisiónMédica, con copia a la Superintendencia, una carta donde se señale elnombre y la dirección de la persona responsable en cada Región delpago de los servicios. Dicha información deberá estar permanentementeactualizada.

Esta instrucción rige también para aquellas Administradoras que, si bienno tienen locales de atención de público en una Región determinada,tienen afiliados en esa Región.

P lazo p ar a p agar honorario s.

La Administradora deberá considerar un plazo miáximo de 10 días parael pago de honorarios de los profesionales interconsultores e

instituciones a que se refiere la letra anterior.

Este plazo, se contará a partir de la recepción por persona responsablede la A.F.P. de las boletas de honorarios facturas, fisicas o electónicas,con sus correspondientes copias de órdenes de exámenes.

Sin ernbargo, si se determinaré que no procede efectuar pago alguno alprofesional o institución coffespondiente, se les deberá comunicar porescrito de tal situación, con copia a esta Superintendencia.

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3.2.4. Médico Asesor

Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor deberá estar inscrito en elRegistro Público de Asesores que administrará y mantendrá laSuperintendencia de Pensiones. Para ser incluido en dicho registro, losmédicos cirujanos deberan presentar una solicitud ante la Superintendencia,proporcionando la documentación que establece la normativa.

3.3. Derechos del afiliado.

La Administradora deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, qLLe

podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante como observador alas sesiones de la Comisión Médica Regional cuando ésta conozca de la calificaciónde su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expedienteque dio origen a dicha calificación.

Todos los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia de acuerdo a

las letras a y b del artículo 54 , cuya solicitud se encuenffe fundada en aspectostécnicos, tienen derecho a que la Comisión Medica les designe sin costo, un médicopara que 1o asesore durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez yasista como observador a las sesiones donde se analice su solicitud. Sin perjuicio de loanterior el afiliado siempre podrá optar por nombrar a su costa, un médico de suconftatuaque 1o asesore en el proceso como médico observador.

3.4. Plazo para dictaminar.

La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de calificaciónde invalidez presentada por la Administradora en favor de un afiliado, se producirádentro de los sesenta días contados desde el día siguiente de la primera comparecenciapor citación del afiliado ante la Comisión Médica Regional

Cuando el afiliado se encuentre imposibilitado de concurrir a la Comisión MedicaRegional parala calificación de su invalidez,la Comisión dispondrá la práctica de unperitaje médico domiciliario, en cuyo caso se entenderá por comparecencia delafiliado ante la Comisión Médica Regional, la fecha en que el perito efectue la visitadomiciliaria.

Si el afiliado que suscribe la Solicitud de Calificación de Invalidez tiene unDictamen que lo declara inválido en calidad de beneficiario, no procede una nuevaevaluación de su invalidez pero sí la emisión por la Comisión Médica Regional deun Dictamen de Invalidez de Trabajador Afiliado con carácter de definitivo que:

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. Ratifique la invalidez yaotorgada;

o Defina si ésta tiene o no el carácter de previa a la afiliación;

o Precise la fecha de declaración de la invalidez y

o Determine el devengamiento de la pensión

3.5. Tipos de dictámenes o acuerdos.

Respecto de la calificación de invalidez del afiliado, la Comisión Médica Regional,puede dictaminar o resolver lo siguiente:

3.5.1. Acuerdo de suspensión del plazo para dictaminar.

La Comisión Médica podrá suspender el plazo de 60 días para dictaminar, enlos siguientes casos:

Por haberse efectuado consultas al Servicio de Salud o a la Mutual que

corresponda sobre la causa de la incapacidad del afiliado en relacióncon la Ley No. 16.744, el D.F.L. No 29, de 2004, sobre EstatutoAdministrativo o cualquier otro cuerpo legal que conternple laprotección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedadesprofesionales;

Por encontrarse pendientes exámenes médicos requeridos dentro delplazo, pero postergados por razones administrativas en los serviciosmédicos a los que debe recurrir el trabajador, y

Por existir razones clínicas que precisan la postergación de losexámenes que deban practicarse al afiliado.

La suspensión del plazo de dictamen no podrá exceder de 60 días y será

comunicada a la Administradora, por la Comisión Médica Regional. Eneste caso, la Administradora deberá esperar el resultado del trámite,archivando la comunicación de la Comisión Médica Regional en elexpediente de pensión del afiliado.

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3.5.2. Dictamen que rechaza la invalidez del afiliado.

El dictamen podrá rechazar la solicitud de pensión de invalidez del afiliado,por alguna de las siguientes causas:

a. El afiliado no presenta el requisito de pérdida de a lo menos 50% de sucapacidad de trabajo.

Si la Administradora fuera notificada de una reclamación por parte delafiliado, o si la Administradora interpusiera un reclamo sobre eldictamen de la Comisión Médica Regional y, en cualquiera de los casosla Comisión Médica Central emitiera una resolución acogiendo lainvalidez del afiliado, la Administradora deberá proceder de igualforma que respecto de un dictamen que apruebalainvalidez.

Si no se presentare reclamación o si interpuesto el reclamo, laComisión Médica Central no acogiese la invalidez del afiliado, laAdministradora deberá archivar en el expediente de pensión, eldictamen y la resolución, si procediere, dando por finalizado el triimitede pensión de invalidez.

b. Incompatibilidad legal debeneficios

La Comisión Médica rechazarálainvalidez por lncompatibilidad legalde beneficios cuando el afiliado presente sólo patologías de origenlaboral. En este caso, el afiliado deberá solicitar el beneficio en lainstitución de previsión a la cual le corresponde otorgar las prestacionescausadas por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Cuando el afiliado se encuentra pensionado por la ley de accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales, aún cuando presente nuevosimpedimentos de origen común, la Comisión Médica se encuentraobligada a rechazar la invalidez por incompatibilidad legal depensiones.

En estos casos, la Administradora deberá archivar el dictamen y laresolución, si procediere, en el expediente de pensión del afiliado y darápor finalizado el trámite de pensión de invalidez.

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c.

d.

Fallecimiento del afiliado.

IJna vez notificada la Administradora del dictamen rechazado por

fallecimiento del afiliado, deberá iniciar el trámite de pago de pensión

de sobrevivencia o heretrcia, según corresponda prwia solicitud del

beneficio. con todo será obligacién de la Administradora informar a los

beneficiarios declarador por é1 afiliado en la solicitud de pensión, a los

beneficiarios o herederós que tomare conocimiento a través de la

solicitud de la cuota Mortuori a y a cualquier otro del cual tuüere

conocimiento el derecho a solicitar tales beneficios'

Desistimiento del afiliado.

El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras la

comisión Médica Regional no haya dictaminado. Dicho desistimiento

deberá ser escrito y piesentado dirlctamente en la respectiva Comisión

MédicaRegionalo*laAdministradora,encuyocasosedebeinformar el mismo dia alaComisión Médica'

En este caso, notificado el dictamen que declara el -desistimiento

la

Administradora deberá archivar el dictamen en el expediente de pensión

i iiapor finalizado el trámite de solicitud de pensión de invalidez.

No concurrencia

No concurrencia del afiliado a la Comisión Médica Regional dentro de

los plazos establecidos o no tealizacíón de los exámenes o peritajes

solicitados por la Comisión Médica'

La Administradora deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el

segundo párrafo de la letra d. anterior'

Falta de antecedentes

PornohaberrecibidolaComisiónMédica,dentrodelosplazosrequeridos, los exámenes e informes médicos necesarios para evaluar el

grado de invalidez del solicitante'

En este caso, la Administradora deberá archivar el dictamen en el

expediente de pensión y darápor finalizado el trámite de solicitud de

pensión de invalidez.

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Incompetencia Jurisdiccional.

La Administradora deberá informar al afiliado de tal situación y deberáiniciar nuevamente el trámite de solicitud de calificación de invalidezen la Comisión Médica Regional que coffesponda al lugar de trabajo ode domicilio del afiliado, según proceda, archivando el dictamen que

rechazó la invalidez en la carpeta de cuenta de capitalización individual.

Afiliados mayores de 65 años de edad o ya pensionados en el Sistema oafiliadas con 60 o más años de edad al 17 demarzo de 2008.

Los rechazos administrativos contenidos en las letras b) a la h)precedentes no son susceptibles de reclamo ante la Comisión MédicaCenfal por no existir pronunciamiento sobre el grado de invalidez,y se

entienden ej ecutoriados

3.5.3. Dictamen que aprueba Ia invalidez del afiliado.

Este dictamen puede aceptar una invalidez transitoria parcial o una invalidezdefinitiva total. En este último caso, al igual que en el caso de una invalidezprevia, aquél corresponderá a un único dictamen

No obstante lo anterior, si el dictamen se origina en una solicitud decalificación y reevaluación simultanea, tiene el carácter de segundo dictamen.

3.5.4. Dictamen modificatorio.

La Comisión Médica Regional emitirá un dictamen modificatorio, de acuerdoal formulario definido en el Anexo I de esta Circular, cuando de oficio o asolicitud de una de las partes y/o a objeto de salvar un error administrativo o detranscripción se requiera efectuar alguna modificación en alguno de lossiguientes ítems:

Número de dictamen.Número de sesión.

Fecha de dictamen.Datos identificatorios del afiliado.Dirección del afiliado.Empleador.A.F.P..Aseguradora.

h.

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Entidad pagadora de subsidios.Fecha de la solicitud de pensión de invalidez.No de Expediente de Calificación de Invalidez.Fecha de comparecencia.Diagnóstico.Códigos.Fecha de declaración de invalidez y devengamiento de pensión.

La Comisión Médica Regional no podrá modiñcar un dictamen que esté enconocimiento o haya sido conocido por la Comisión Médica Central, puesen tal caso procede que esta última efectue la modificación requerida.

Unavez que el dictamen original haya quedado ejecutoriado, el dictamenmodificatorio no es reclamable, en lo referente a si procede o no lainvalidez, a menos que la modificación considere un cambio en laCompañía Aseguradora o la Administradora. En este caso, la reclamaciónsólo puede ser hecha por la Institución afectada por el cambio, dentro delplazo que establece la ley.

3.6. Notificación de la emisión del dictamen de invalidez

La Comisión Médica Regional deberánotificar la emisión del Dictamen que apruebao rechazauna invalidez alas siguientes entidades o personas:

Afiliado o beneficiario de pensión de sobreüvencia;

Administradora respectiva;

Compañía de Seguros que cubrirá el riesgo, en la eventualidad de que elcausante se encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dicha notificación deberá efectuarse remitiendo el original del Dictamen respectivo oel Acuerdo según sea el caso, por coffeo certificado, al quinto día de dictaminado otomado el acuerdo. En esta notificación se le deberá indicar a las partes que tienen unplazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen, parareclamar, indicando la fecha a contar de la cual se entiende notificado un dictamen.

Se entenderá por notificado un dictamen a las 24horas del quinto día siguiente al dela fecha de despacho por coffeo certificado, por parte de la Comisión MédicaRegional, o del día hábil siguiente, en el caso de que aquél fuese sábado, domingo ofestivo.

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3.7. Ejecutoriedad del dictamen de invalidez

Se entenderá por ejecutoriado un dictamen de invalidez, cuando transcurrido el plazode quince días hábiles desde la notificación de su emisión éste no fue reclamado porlas partes ante la Comisión Médica Central; cuando habiendo sido reclamado por laspartes la Comisión Médica Regional ha notificado la ejecutoria de la Resoluciónemitida por la Comisión Médica Central.

En adelante, cada vez que se señale el término "dictamen ejecutoriado" se deberáentender que se refiere al dictamen emitido por la Comisión Médica Regional o a laResolución emitidapor la Comisión Médica Central en los términos señalados.

3.8. Notificación de la ejecutoriedad del primer o único dictamen de invalidez

A más tardar a los 3 días hábiles de ejecutoriado el primer o único dictamen que

declare una invalidez o que la rechace, éste deberá ser notificado por la ComisiónMédica Regional por carta certificada, a las siguientes entidades o person¿rs:

Afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia;

Administradora respectiva;

Compañía de Seguros que cubrirá el riesgo, en la eventualidad de que elcausante se encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia;

Entidad pagadora de subsidios, si ese fuere el caso;

Institución empleadora, en los casos de trabajadores acogidos a leyes especialesy siempre que dicho dictamen haya aprobado la tnvalidez.

Dicha notificación deberá efectuarse remitiendo por colreo certificado el Dictamenejecutoriado o la Resolución de la Comisión Medica Central si es que el dictamen fuereclamado., al quinto día de dictaminado o tomado el acuerdo.

Cadavez que se señale el término "notificación de la ejecutoria del dictamen" deberáentenderse que coresponde a las 24 horas del quinto día siguiente al de la fecha dedespacho por correo certificado, del dictamen ejecutoriado emitido por la ComisiónMédica Regional o a la Resolución emitida por la Comisión Médica Central o deldía hábil siguiente, en el caso de que éste último fuese sábado, domingo o festivo.

4. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DEL DICTAMEN DE INVALIDEZ.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D.L. N' 3.500, los dictámenes queemitan las Comisiones Médicas Regionales serán reclamables mediante solicitud fundada

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ante la Comisión Medica Central, por el afiliado; por la Administradora respectiva y por laCompañía de Seguros correspondiente.

No obstante 1o señalado, no serán reclamables, por ninguna de las partes involucradas, losdictámenes rechazados por causa administrativa. Tampoco ser¿Ín reclamables por lasCompañías de Seguros los dictrámenes de los afiliados no cubiertos por el seguro deinvalidez y sobrevivencia. De igual modo, no procede el reclamo de las Compañías deSeguros respecto de un dictamen de reevaluación de un inválido parcial definitivo, puestoque en esta nueva reevaluación la Aseguradora ya no es parte en el siniestro, toda vez quecon el pago del Aporte Adicional han concluido sus obligaciones contractuales.

Por intermedio del reclamo o apelación las partes pueden manifestar todas lasdiscrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado.Del mismo modo, el reclamo puede fundarse en cuanto la invalidez ya declarada provienede accidente del trabajo o enfermedad profesional.

4.1. Plazo para interponer el reclamo.

Para efectos de interponer un reclamo ante la Comisión Médica Central, la parteinteresada debe presentarlo por escrito, ante la Comisión Médica Regional que loemitió, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificacióndel dictamen.

El reclamo, en original y firmado por el interesado, deberá ser interpuesto en lasoficinas de la Comisión Médica Regional.

Recibido un reclamo interpuesto por una de las partes, la Comisión Médica Regionalnotificará de su interposición a las demás partes, acompañando copia de la apelación.Simultáneamente, la Comisión Regional remitirá a la Comisión Médica Central eloriginal del reclamo junto a los expedientes de calificación de invalidez.

Por su parte, la Comisión Médica verificará que el reclamo se haya interpuesto encontra de un dictamen susceptible de apelación y que ésta se haya presentado dentrode plazo. Si se encuentra dentro de plazo lo admitirá a hamitación; en caso contrario,acotdará su rechazo por extempor¿ineo.

4.2. Requerimiento de exámeneso peritajes, análisis e informes médicos.

Para el requerimiento de exiímenes, peritajes, análisis e informes médicos la ComisiónMédica Central aplicará el mismo procedimiento definido para las ComisionesMédicas Regionales, salvo en 1o que respecta a su financiamiento. Estos podriin serrequeridos en Santiago o en Regiones según lo determine la orden correspondiente.

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4.2.1. Financiamiento de los nuevos exámenes, análisis o informes.

El financiamiento de los exámenes, análisis o informes solicitados quedemande una reclamación de un dictamen emitido, será compartido por laAdministradora y el afiliado, si la reclamación proüniere de este últimoquien contribuirá en la proporción que coffesponda según el porcentaje dearancel asignado.

El financiamiento será de cargo exclusivo de la Administradora o de laCompañía de Seguros, según cuál hubiere interpuesto el reclamo, si lareclamación proüniere de una de las citadas entidades.

Los gastos que genere un reclamo que hubiere sido apelado por dos partes,

serián compartidos por los reclamantes, a excepción de aquellos casos en quealguna de las partes fuere el afiliado, en cuyo caso éste quedará excluido de sufinanciamiento.

De acuerdo a lo expresado, si la Administradora y la Compañía de Segurosreclamaren en contra de un dictamen de invalidez, el trabajador afiliado estaráexento de costo y, por consiguiente, la Compañía Aseguradora y laAdministradora deberián compartir por partes iguales los gastos que demande elreclamo.

4.2.2. Financiamiento de gastos de traslado y estadías.

Seran de cargo de la Administradora o de la Compañía de Seguros, segúncorresponda, los gastos de traslado que se originen en caso de que el afiliadofuere citado a comparecer ante la Comisión Médica Central.

El financiamiento se hará sobre la base de un traslado terrestre, a menos que laComisión Médica Regional determine otro tipo de traslado.

Tanto los costos de estadía y de hospitalización del afiliado, como los pasajesy estadía del acompañante, deberán ser pagados por la Administradora o por laCompañía de Seguros según corresponda, en los casos en que la ComisiónMédica Regional lo autorice.

Las normas de financiamiento de exámenes y haslado serán aplicables a lasreclamaciones de dictámenes que se pronuncien sobre la invalidez de hijosbeneficiarios de pensión de sobrevivencia.

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4.3. Tipos de Resoluciones de la comisión Médica central.

La Comisión Médica central podrá acordar la suspensión del plazo ¿9 1-0 días hábiles

para resolver, con la finalidad de disponer que le practiquen al afiliado los exámenes'

poitu3"r, análisis e informes médicts que estime necesarios, señalando si éstos se

rcalizarínen la Región de origen, en la ciudad de Santiago u otra Región' El término

de suspensión no deberá exceder de 60 días corridos'

Concluido el estudio del reclamo la Comisión Medica Central pronunciará su fallo

mediante una Resolución que confirmará o revocará el dictamen de invalidez objeto

de apelación.

Resoluciones que rechazan los reclamos por razones administrativas'

- Fallecimiento del afiliado.

Si se trata de un reclamo en contra de un primer dictamen,la Comisión

Medica rechazuá la invalidez'

si se trata de un reclamo en contra de un segundo dictamen, la

comisión Médica confirmará el dictamen objeto de reclamo.

- Reclamos interpuestos fuera de plazo'

La Comisión Médica techazatá el reclamo por extemporáneo y

confirmará el dictamen en cuestión, declarando que éste ha quedado

ejecutoriadoalvencimientodelp|azolega|deapelación.

- Reclamos imProcedentes.

La Comisión Médica rechazará el reclamo cuando su interposición

resulta improcedente, sea porque el dictamen apelado no es susceptible

de reclamo o porque está interpuesto por alguna entidad que no es parte

en el siniestró. pór ejemplo un reclamo presentado por un? Compañía

Aseguradoru r"rp""ó de un afiliado sin cobertura por el seguro de

invalidez Y sobrevivencia.

- No concurrencia o falta de antecedentes'

La Comisión Médica central podrá techazar una solicitud de Pensión o

de Reevaluación del grado de invalidez, si el afiliado no concrüre a las

citaciones o no se práctica los exámenes, peritajes, análisis e informes

médicos, sin causa jusüficada'

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Page 72: Circular N° 1535

b. Resoluciones que se pronuncian sobre los dictámenes reclamados.

- Aceptación de reclamos.

Si la Comisión Medica Central acepta el reclamo se revocará eldictamen impugnado y se resolverá declarando la invalidez total oparcial, modificando el grado de menoscabo total o parcial otorgado enel dictamen ylo rechazando la invalidez, dependiendo de lo que se hayadictaminado en la etapa regional y de lo reclamado por la parteinterviniente.

Si la resolución de la Comisión Médica Central acepta la invalidezrechazada ar principio por la Regional, la revocación del dictamenimplica que en su fallo deberá establecer la fecha de devengamiento dela pensión, de acuerdo a las disposiciones tatadas más adelante en elnumeral 6 de la presente Circular.

- Rechazo de reclamos.

Si la Comisión Medica Central, concluye que la invalidez que presenta

el afectado ha sido correctamente evaluada por la Comisión MédicaRegional, de modo que no existe mérito para acceder a lo solicitado,rechazará el reclamo y, por consiguiente, confirmará el dictamen.

En los casos señalados la Resolución puede estar referida a un primer osegundo dictamen de invalidez.

Dictámenes de la Comisión Médica Central Ampliada.

Cuando el reclamo en contra de un dictamen de invalidez se fundare en lacircunstancia que la invalidez declarada es de origen laboral o profesional, laComisión Médica Central se integrará, además, con un médico cirujanodesignado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá,denominándose Comisión Médica Central Ampliada.-En estos reclamos,integrará la comisión, sólo con derecho a voz) un abogado designado pordicha Superintendencia, quién informará de acuerdo con los antecedentes delcaso; pudiendo además asistir a esta sesión con derecho avoz, un abogadodesignado por la Superintendencia de Pensiones, cuando ésta lo requiera.

En caso de ernpate, el Presidente tendrá la facultad de dirimir respecto de lainvalidez.

Los Organismos Administradores de la Ley No 16.744, podrán designar a unmédico cirujano para que asista como observador a las sesiones en que se

discuta la invalidez de trabajadores cuyo riesgo se encuentren cubriendo.

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Si la reclamación tiene por único fundamento el eventual origen laboral de lainvalidez declarada, la Comisión Médica Central Ampliada emitirá unDictamen pronunciiindose solamente acerca del origen de la invalidez.

Este Dictamen puede ser reclamado por las partes ante la Superintendenciade Seguridad Social, en cuyo caso se procederá de acuerdo al numeralsiguiente.

4.4. Notificación de la Resolución.

Fallado el reclamo, la Comisión Médica Central remitirá la resolución a laComisión Médica Regional respectiva, la que deberá tomar conocimiento de lamisma en la sesión siguiente a su recepción y procederá a notificarla a las partesinteresadas, aplicando el mismo procedimiento y plazos que para notificar elDictamen primitivo.

Si se trata de una resolución que en uno de sus considerando se pronuncia descartandoel origen laboral de la invalidez esta será notificada además a la entidad que deacuerdo con la Ley T6.744le pudiere corresponder el pago de la respectiva prestaciónpor invalidez profesional.

Respecto de esta Resolución podrá interponerse una reclamación fundada en que lainvalidez ya declarada proviene de accidente del trabajo o enfermedad profesional, encuyo caso se procederá de acuerdo al número siguiente.

4.5. Reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social.

El afiliado, la Administradora, la Compañía de Seguros y la entidad a la que lepudiere corresponder el pago de la respectiva prestación por invalidez profesional,podrán presentar un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, encontra de un dictamen de la Comisión Médica Central Ampliada, o Resolución dela Comisión Médica Central que en uno de sus considerandos se pronunciadescartando el origen laboral de la invalidez, fundado en la circunstancia que lainvalidez declarada es de origen laboral o profesional.

Dicho reclamo debe presentarse a la Superintendencia de Seguridad Social, a travésde la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen inicialmente reclamado.

La citada Superintendencia sólo se pronunciarápara determinar si la invalidez es ono de origen profesional.

IJ

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4.5.1. Plazo para interponer el reclamo.

El plazo para interponer el reclamo ante la Superintendencia de SeguridadSocial es de 15 días corridos, contado desde la notificación del Dictamen dela Comisión Médica Central Ampliada o de la Resolución de la ComisiónMédica Central que en uno de sus considerandos se pronuncia descartando elorigen laboral de la invalidez.

4.5.2. Pago de pensiones durante la etapa de reclamo.

Notificada la Administradora del Dictamen de la Comisión Médica CentralAmpliada que acoge o rechaza el reclamo de una de las partes interpuesto encontra del Dictamen Regional, fundado en el eventual origen laboral de lainvalidez declarada, deberá iniciar el pago de la pensión a que hubiere lugar,dependiendo de lo que haya resuelto la Comisión Médica Central Ampliada.La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Socialno suspenderá el pago de la respectiva pensión, puesto que la única materia encuestión es el origen de la invalidez declarada, vale decir si dicha invalideztotal o parcial es de origen laboral o común. En consecuencia, a través de este

reclamo no es posible discutir el derecho a pensión por invalidez, sino quiendebe financiat y pagar el beneficio correspondiente según la nabxaleza de lainvalidez declarada.

El pago se hará hasta agotar los recursos de la cuenta indiüdual del afiliado;hasta el mes anterior a aquel en que la institución responsable de cubrir elriesgo de accidente o enfermedad profesional comience apagar las respectivaspensiones, o hasta que la Administradora pague la totalidad de la pensión, si eldictamen de la Superintendencia de Seguridad Social así lo determina, segúnqué ocurra primero.

4.5.3. Montos que deben pagarse durante la etapa de reclamación ante laSuperintendencia de Seguridad Social

Si la Comisión Médica Central Ampliada acoge el reclamo y dictamina que lainvalidez declarada a favor del afiliado por la Comisión Médica Regional es deorigen laboral o profesional, la Administradora deberá pagar con cargo a lacuenta indiüdual del afiliado, pensiones equivalentes a la pensión básicasolidaria de vejez., en los plazos señalados en esta Circular, hasta que laSuperintendencia de Seguridad Social emita su fallo definitivo.

Si por el contrario, la Comisión Médica Central Ampliada rechaza dichaapelación, resolüendo que la invalidez no tiene origen laboral, laAdministradora de Fondos de Pensiones deberá pagat la pensión completa a laque el inválido tenga derecho, consider¿lndolo como no cubierto, hasta que laSuperintendencia de Seguridad Social falle 1o contrario, si correspondiere.

74

Page 75: Circular N° 1535

4.5.4. Devolución de montos pagados.

De establecerse que el pago de las pensiones corresponde a la entidad quehubiere estado cubriendo el riesgo de enfermedad profesional o accidente deltrabajo, dicha entidad devolverá a la Administradora el número de Unidades deFomento pagadas por ésta al afiliado por concepto de pensión de invalidez,lascuales deberan abonarse a la cuenta individual del afiliado. de acuerdo alcapitulo IX de esta Circular.

Si por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Socialdeclara que la invalidez no es de origen profesional, la Adminisfadoracontinuará pagando la pensión. Si hubiere estado pagando una pensión básicasolidaria, efectuará la reliquidación correspondiente.

s. PRIMER O ÚlVrCO DTCTAMEN QUE APRUEBA UNA TNVALTDEZ.

5.1. Fecha de devengamiento de la pensión

5.1.1. Caso General

La pensión de invalidez se devengará a contar de la fecha de declaración deinvalidez.

La fecha de declaración de la invalidez corresponderá a la fecha de la solicitud a

menos que el afiliado tuviese una solicitud anterior rechazada administrativamentepor falta de antecedentes, en cuyo caso la fecha de declaración de la invalidez será acontar de la fecha de presentación de la primera solicitud, siempre y cuando no hayantranscurridos m¿ás de seis meses entre la fecha de emisión del dictamen que rechazóla solicitud anterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud.

No obstante lo anterior, cuando se trate de una pensión de invalidez total definitivaotorgada por un único dictamen el afiliado podrá optar por que sus pensiones se

devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección deModalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de laprima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Ternporal con Renta VitaliciaDiferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.

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Page 76: Circular N° 1535

5.1.2. Trabajadores afectos a leyes especiales.

a. Trabajadores afectos al Estatuto Administrativo de la Ley No 18.834.

En el caso de trabajadores de la Administración Pública, tales como:Ministerios, lntendencias, Gobemaciones y Servicios Públicos centralizados ydescentralizados, la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será acontar del día siguiente a aquel en que se dé termino al beneficio contempladoen el artículo 152 del D.F.L. No 29, de 2004, sobre Estatuto Administrativo,oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse de la AdministraciónPública o cesar en el cargo.

b. Trabajadores del Poder Juücial

Cabe señalar que la fecha de devengamiento serlalada en la leha anteriorresulta aplicable a los Funcionarios Judiciales, puesto que si bien este personalen todos sus escalafones y categorías (Jueces, Auxiliares de la Administraciónde Justicia y Personal de Empleados) se rigen por las normas del CódigoOrganico de Tribunales, en esta materia el Estatuto Adminishativo recibeaplicación supletoria. Por lo tanto, corresponde establecer la misma fecha de

devengamiento.

c. Trabajadores afectos al Estatuto Administrativo de FuncionariosMunicipales, contenido en la Ley No 18.883.

En el caso de los Funcionarios Municipales, la fecha de devengamiento de lapensión de invalidez será a contar del día siguiente a aquel en que se dé términoal beneficio contemplado en el artículo 149 de dicho cuerpo legal, oportunidada partir de la cual el trabajador debe retirarse de la Administración Pública ocesar en el cargo.

d. Profesional de la Educación del Sector Municipal afecto a la Ley No

19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijadopor el DFL Nol, de 1996, del Ministerio de Educación

Para el profesional del Sector Municipal, la fecha de devengamiento de lapensión de invalidez será a contar del término del beneficio de seis meses deremuneración sin obligación de trabajar contenido en el artículo 149 de la Ley18.883.

No entran esta categoría los trabajadores docentes que se desempeñan enEstablecimientos Educacionales del Sector Privado y Sector ParticularSubvencionado, cuya fecha de devengamiento corresponde a laregla general.

e. Trabajadores afectos al Estatuto Atención Primaria de SaludMunicipal, Ley N" 19.378.

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Page 77: Circular N° 1535

En virtud de lo dispuesto por el artículo 48,letra g), de la Ley No 19.378, lafecha de devengamiento de pensión señalada en la letra anterior, es tambiénaplicable a los Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal, sea que

dependan de establecimientos de salud administrados directamente por las

Municipalidades, de sus Departamentos de Administración de Salud o de las

Corporaciones Municipales de Salud.

f. Trabajadores acogidos a Subsidio por incapacidad temporal.

En el caso de trabajadores afectos al Código del Trabajo, siempre que a lafecha en que quede ejecutoriado el primer o único dictamen que declara unaínvalidez, se encuentren acogidos a subsidios por incapacidad laboral, y que lalicencia médica haya sido extendida por la o las mismas patologíasinvalidantes, la pensión de invalidez, será devengada a contar del día siguientedel término de la licencia que se encuentre ügente a esa fecha.

,En estos casos, será de exclusiva responsabilidad de la Administradoradeterminar la fecha de devengamiento, para lo cual a los 5 días hábilessiguientes a la notificación de la ejecutoria del dictamen debe solicitar a lainstitución pagadora de subsidio de incapacidad laboral copia de la respectivalicencia, según el procedimiento establecido. Cualquier costo que se genere pornegligencia de la Administradora, será de su exclusivo cargo.

5.2. Pensión de invalidez parcial transitoria.

5.2.1. Monto de la pensión

Afiliados no cubiertos por el seguro.

El monto de la pensión corresponderá a un 70oA del retiro programado. Estapensión no estará afecta a las comisiones señaladas en el inciso segundo delartículo 29 del D.L. 3500. El afiliado podrá optar porque su pensión se ajuste

al monto de la pensión mínima legal vigente.

Durante el período transitorio el afiliado no podrá optar por retirarexcedentes de libre disposición. Podrá retirar excedente de libre disposición,siempre que cumpla los requisitos, el inválido total definitivo o inválidoparcial definitivo que ha hecho uso de su saldo retenido.

Para el cálculo de los retiros programados precedentemente señalados, se

considerarán todos los beneficiarios declarados aunque a la fecha no se tuüeretoda la documentación necesariapara su acreditación.

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Page 78: Circular N° 1535

Si existiese algun beneficiario con triímite de invalidez pendiente, se

considerará como no invrálido para este efecto.

Igual procedimiento deberá aplicarse en caso de que la Administradora tuvierefundado conocimiento de que alguno de los beneficiarios declarados, tendríaeventualmente la calidad de inválido, sin haber sido informado como tal, y losotros beneficiarios se negaren a hacerlo. En este caso requerirá a la ComisiónMédica Regional, a nombre del beneficiario, la calificación correspondiente.

Luego de ejecutoriados los eventuales dictámenes de invalidez, laAdministradora recalculará las respectivas pensiones.

Se entenderá por fundado conocimiento, la circunstancia de que laAdministradora disponga de un informe de un Médico Cirujano, AsistenteSocial o Institución, que señale la presunción de incapacidad del beneficiario.

Afiliados cubiertos por el seguro.

Tratrándose de afiliados con una cobertura del seguro, la Administradora será laúnica responsable del pago de las pensiones.

El monto de la pensión corresponderá al50oA del Ingreso Base

En la eventualidad de que el monto de la pensión de referencia fuere inferioral de la pensión mínima legal vigente, el afiliado podrá optar porque su pensiónse ajuste a la mínima, con cargo a los fondos de su cuenta de capitalizaciónindividual.

5.2.2. Fecha de Pago

El primer pago de pensión incluirá la pensión del mes y aquellas que se

hubieren devengado con anterioridad.

La Administradora deberá iniciar el pago de la pensión transitoria de acuerdo alo siguiente:

Caso general

A los 10 días hábiles de notificado el dictamen ejecutoriado o la Resolución dela Comisión Médica Central. En el caso de trabajadores no cubiertos por elseguro con derecho a Bono de Reconocimiento, mientras no se liquide el Bonode Reconocimiento la Administradora deberá calcular el retiro programado conel saldo de la cuenta individual más el valor actualizado del Bono si este

estuviese emitido y una vez liquidado el documento Bono recalculará lapensión.

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Page 79: Circular N° 1535

Trabajadores afectos a leyes especiales o acogidos ^ subsidio porincapacidad laboral

A los 10 días hábiles siguientes a aquel a contar del cual se devenga la pensióno se reciba la información sobre el cese de funciones o licencia médica de lacorrespondiente institución de salud.

5.3. Pensión de invalidez total definitiva

La Administradora ante un dictamen ejecutoriado que aprueba una invalidez totaldeberá:

Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento, dentro de los l0 días

hábiles siguientes a aquel en que quedó notificada la ejecutoria delcorrespondiente dictamen, en el caso de afiliados cubiertos y con derecho alreferido documento.

Enterar el aporte adicional determinado conforme a lo señalado en AnexoVII de esta Circular, para los afiliados cubiertos, a más tardar a los 10 díashábiles de haberse liquidado el Bono de Reconocimiento o de haber quedado

notificada la ejecutoria del dictamen, en el caso de afiliados sin derecho a

Bono de Reconocimiento.

Determinar el requisito para retirar excedente de libre disposición.

En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual destinado a

pensión sea insuficiente para financiar una pensión igual o superior a lapensión mínima gnantizadapor el Estado se deberá emitir la ficha de cálculo de

Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad. Encaso confrario, se deberá emitir el certificado de saldo de acuerdo a lo dispuestoen el Anexo V de esta Circular. Simultaneamente se deberá notificar de su

emisión al afiliado y remitir al SCOMP el certificado electrónico de saldo y lainformación de retiros programados que dispone la circular N" 1291, de esta

Superintendencia

5.3.1. Selección de modalidad de pensión.

Si la opción se trata de una renta vitalicia simple sin condiciones especiales de

cobertura con la misma Compañía encargada de enterar el Aporte Adicional, laAdministradora deberá verificar que el monto de la renta vitalicia contratada,en base al saldo obligatorio de la cuenta individual, sea igual o superior a lapensión de referencia.

b.

d.

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Page 80: Circular N° 1535

Si terminada la ügencia del certificado y de todas las ofertas de renta vitaliciaincluida la oferta que garantiza el seguro de invalidez y sobrevivencia, elafiliado no ha seleccionado modalidad de pensión, se entenderá que optó por lamodalidad de retiro programado.

5.3.2. Pago de pensión

Afiliado opta por retiro programado

Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradoradeberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha depago. En caso contrario deberá efectuar el primer pago de pensión a los 10 díashábiles de seleccionada la modalidad de pensión.

En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informadoen el correspondiente Certificado de Ofertas. Si el afiliado opta por un retiroprogramado con una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigente, laAdministradora deberá considerar la selección de modalidad de pensióncomo una solicitud de Cambio de Fondo y pagar el monto de retiroProgramado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para ladistribución por Tipo de Fondo solicitada.

Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberáefectuar un recálculo de la anualidad. Si el afiliado desea una distribuciónpor Tipo de Fondo diferente a las contempladas en el Certificado de Ofertas,deberá suscribir una Solicitud de Cambio de Fondo, la cual se regirá por losprocedimientos normados para tal efecto y mientras esta no se materialice elmonto de pensión será el correspondiente a la distribución por Tipo de

Fondo vigente.

Afiliado opta por renta vitalicia inmediata

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes

del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros.

Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida

La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mesdel traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros.

Afiliado opta por renta ütalicia inmediata con retiro programado

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mesdel traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros. En igual oportunidad laAdministradora deberá iniciar el pago del Retiro Programado.

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Page 81: Circular N° 1535

5.3.3.

5.3.4.

Afiliado opta por una renta ütalicia inmediata con la misma Compañía deSeguros encargada del Aporte Adicional.

El pago de pensión bajo la modalidad de renta ütalicia será a contar del mesdel faspaso de la Prima a la Compañía de Seguros. En este caso la prima estará

constituida solo por el saldo de la Cuenta de Capitalización Indiüdual porCotizaciones Obligatorias.

Traspaso de fondos

Monto

Si la opción del afiliado es Renta Ternporal con Renta Vitalicia Diferida oRenta Vitalicia lnmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá

traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la primaúnica contratada.

Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá

traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo el saldo retenidoy aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado notiene derecho a retiro de excedente de libre disposición. Por el contrario, si el

afiliado tiene derecho a excedente de libre disposición, la Administradoradeberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir laprima única contratada.

Plazo

La Administradora deberá traspasar la prima dentro de los primeros 10 días

hábiles del mes siguiente al de recepción de la correspondiente póliza.

Termino del proceso de pensión

El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP dentrodel plazo de dos días hábiles contados desde:

- Desde que se entienda validada la selección de modalidad de pensión;- La fecha de término del plazo para seleccionar modalidad de pensión,

cuando el afiliado no concurre a suscribir el correspondiente formulario.En estos casos el afiliado queda acogido a la modalidad de RetirosProgramados.

8l

Page 82: Circular N° 1535

6. REEVALUACIÓN.

Deber¿ín ser reevaluados los afiliados declarados inválidos parciales, que se encuentren enlas siguientes situaciones:

cASo I Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen de invalidezparcial, respecto de los cuales han transcurrido tres años desde la fecha en quefue emitido el primer dictamen que originó el derecho a pensión.

CASO 2 Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que seencuentren por cumplir los 65 años de edad.

CASO 3 Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen que,por considerar_ que cumplen los requisitos para recibii pensión de invalideztotal, soliciten la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez.

cASo 4 Afiliados declarados inválidos parciales conformeque, por considerar que cumplen los requisitosinvalidez total, soliciten la emisión de un nuevocarácter de segundo dictamen.

CASO 5 Afiliados declarados inv¿ilidos parciales conforme a un primer dictamen, quesean citados anticipadamente por las Comisiones Médicas, mediante resoluciónfundada, con la finalidad de solicitar nuevos ex¿ímenes en relación a la calidadde inválido y emitir, si fuera procedente el segundo dictamen.

Cabe aclarar que los dictiímenes que se emitan para afiliados declarados inválidos confecha de invalidez preüa a la afiliación, sólo senán reevaluados en el caso de inválidosparciales que así lo soliciten. El primer dictamen en este caso, originará pensionesdefinitivas.

Para efectos de solicitar la reevaluación, las Administradoras deberán atenerse a lossiguientes procedimientos :

a un segundo dictamenpara recibir pensión dedictamen, que tendrá el

Page 83: Circular N° 1535

6.1. Caso 1: Por término período transitorio

6.1.1. Citación al afiliado.

Conjuntamente con el pago de cada una de las tres últimas pensiones anterioresal vencimiento del período de tres años, contado desde la fecha de emisión delprimer dictamen de invalidez, las Administradoras deberán citar al afiliado porescrito, a que se presenten a solicitar la reevaluación de su grado de invalidez,la que podrá ser suscrita desde el momento de la primera citación.

El período de tres años se cuenta desde la fecha de emisión del dictamen quegeneró el derecho a pensión de invalidez parcial, aún cuando éste hubierer echazado en principio la inv alidez.

La citación deberá contener una leyenda destacada, en la que se le informe quesi no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple elplazo de tres años señalado anteriormente, le será suspendido el pago de supensión desde el cuarto mes. Esta citación deberá especificar claramente lafecha en la cual termina elplazo señalado.

A contar de la fecha de vencimiento de estos kes meses y hanscurridos otrostres meses, durante los cuales se encontrará suspendido el pago de la pensión,se dará por cesada lainvalidezy el derecho al beneficio.

6.1.2. Solicitud de reevaluación.

Para solicitar la reevaluación del grado de incapacidad, los afiliados deberiínsuscribir el formulario "Solicitud de Reevaluación de Invalidez".

Dicha solicitud, recibirá el mismo tratamiento que el señalado paralasolicitudde pensión, en la presente Circular.

La Administradora no podrá suspender por causa alguna, el pago de la pensióntransitoria hasta que quede ejecutoriado el segundo dictamen, presentada unasolicitud de reevaluación.

6.1.3. Financiamiento de exámenes, peritajes, interconsultas y traslados.

Los exámenes de especialidad, análisis, peritajes, informes y gastos detraslado que se originen en la etapa regional de la reevaluación obligada delgrado de invalidez para afiliados contemplados en los casos I, 2 y 5anteriores serán de cargo exclusivo de la Administradora de Fondos dePensiones respectiva, independientemente del arancel de cargo del afiliadoinformado por la Adminishadora, el cual sólo se aplicará en la etapa dereclamo de las reevaluaciones de invalidez.

83

Page 84: Circular N° 1535

El financiamiento de los exámenes, peritajes y traslados que se generen en lassolicitudes de reevaluación de invalidez de afiliados contemplados en los casos3 y 4, seguirá las normas generales de financiamiento.

6.1.4. Suspensión del pago de pensiones otorgadas conforme al primerdictamen de invalidez parcial.

En el evento de que un afiliado para el cual hubiese transcurrido su períodotransitorio de tres años, no se presentare a suscribir su solicitud dereevaluación, dentro del plazo de los tres meses siguientes al mes en quefrnaliza dicho período, la Administradora deberá suspender el pago de pensióny enviarle una comunicación mediante carta certificada, en la que se señaleque si no concurre a suscribir el formulario "Solici¡¡d de Reevaluación"antes del cumplimiento de seis meses transcurridos desde el mes en que secumplió el plazo de 3 años ya señalado, perderá la calidad de pensionado,para todos los efectos legales.

Dicha comunicación se repetirá por tres meses consecutivos.

Si aún así el afiliado no se presentare, la Administradora quedará liberada detoda responsabilidad, procederá a enterar la contribución, si correspondiere yregistrará al afiliado como activo a partir del primer día del mes siguiente alvencimiento de los seis meses.

Si el afiliado se presentare antes del vencimiento de seis meses, ptro despuésde la suspensión del pago de pensión, la Administradora deberá tramitar asolicifud de reevaluación de acuerdo a los procedimientos ya descritos yreiniciar el pago de las pensiones, en el mismo mes en que el afiliado se

presente, si esto ocune antes del día 15 de ese mes, o al mes siguiente, si elafiliado se presentare con posterioridad.

En ningún caso procederá el pago de pensiones retroactivas.

6.2. Caso 2zPor cumplimiento de los 65 años de edad.

6.2.1. Comunicación al afiliado.

La Administradora deberá informar por escrito, conjuntamente con el pago decada una de las seis últimas pensiones anteriores al mes en que el afiliadocumpla los 65 años, que puede solicitar la reevaluación de su invalidez, con elfin de que se emita el segundo dictamen al cumplimiento de los 65 años deedad.

La comunicación deberá informar al afiliado claramente lo sizuiente:

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Page 85: Circular N° 1535

Si solicita su reevaluación, el segundo dictamen que se emita puede

determinar una invalidez definitiva parcial o total, pero tambienpodría rechazarse su invalidez.

Que si no solicita la reevaluación, seguirá percibiendo pensión de

invalidez por el tiempo que le resta para cumplir los tres años delperíodo fransitorio, al término del cual deberá solicitar su

reevaluación

6.2.2. Solicitud de reevaluación.

Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios"Solicitud de Reevaluación de Invalidez" y "Declaración de Beneficiarios".Dichas solicitudes recibir¡án el mismo tratamiento que el señalado para lasolicitud de pensión de invalidez, en lapresente Circular.

6.2.3. Suspensión del pago de las pensiones conforme a un primer dictamen.

En el caso de solicitarse la reevaluación, el último pago de la pensióntransitoria se efectuará el mes en que quede ejecutoriado el segundo

dictamen.

En el caso de no solicitarse la reevaluación, el pago de la pensión transitoriase suspenderá desde el cuarto mes siguiente al término del período de tres

años, contado desde la fecha de emisión del dictamen que generó el derecho apensión.

6.3. Casos 3 y 4z A requerimiento del afiliado.

Los afiliados que se encuentren en las situaciones descritas para los CASOS 3 y 4,deberán concurrir a la Administradora a suscribir el formulario "Solicitud de

Reevaluación", conforme al mismo procedimiento señalado para la solicitud depensión.

6.4. Caso 5: A requerimiento de la Comisión Médica.

No procede que la Administradora requiera del afiliado la suscripción delformulario "Solicitud de Reevaluación", cuando éste ha sido citado por laComisión Médica. En este caso,la citada Comisión emitirá un dictamen sólo en laeventualidad de que, de los nuevos antecedentes, se concluya que corresponde

85

Page 86: Circular N° 1535

dejar sin efecto la pensión. Si ese no fuere el caso, solamente se dejará constanciade la citación, en el expediente de pensión.

7. SEGTJNDO DICTAMEN DE INVALIDEZ

7.1. Rechaza la Invalidez del Afiliado

En el caso de que el segundo dictamen rechazare la invalidez de un afiliado, laAdministradora deberá:

Realizar el último pago de pensión en el mes en que el dictamen quedeejecutoriado;

Si se trata de un afiliado cubierto por el seguro, enterar la contribución a mástardar el día 25 del mes siguiente a aquel en quede ejecutoriado el dictamenque rechace la invalidez, de acuerdo a 1o siguiente:

C_ n*P

donde:C:ContribuciónN : Número de meses en que el afiliado efectivamente percibió pensión

transitoria de invalidez, esto es, número de meses transcurridosdesde la fecha en que se devengo la pensión de invalidez y la fechaen que quedo ejecutoriado el segundo dictamen, menos los meses

en que al afiliado se le hubiere suspendido la pensión por nopresentación, expresado con dos decimales.

P : Monto mensual de la pensión transitoria de invalidez (UF)

Archivar en el expediente el dictamen y la Resolución, si procediere, y

Dar por finalizado el trámite de pensión de invalidez.

7.2. No concurrencia a ser evaluado

En el caso de que la Administradora fuere notificada por la Comisión MédicaRegional respecto de la no concuffencia del afiliado a ser reevaluado, laAdministradora deb erá :

a,

b.

9

c.

d.

a. Suspender la pensión del afiliado;

86

Page 87: Circular N° 1535

b. Dar por finalizado el trámite, si al cabo de tres meses contados desdenotificación de la Comisión Médica Regional, aún no se presentareafiliado.

Si no obstante haber suscrito el afiliado su solicitud de reevaluación deinvalidez, la Administradora es notificada por la Comisión MédicaRegional de la circunstancia que el afiliado inválido no ha concurrido a

sus citaciones o habiendo concurrido no se ha sometido a los exámenes,peritajes o interconsultas médicas requeridas, la Administradora deberáretener el pago de la pensión transitoria desde la fecha del Oficio quecontenga la notificación del hecho por parte de la Comisión MédicaRegional.

Si transcurrido el plazo de hes meses el afiliado no ha concurrido a laComisión Médica para completar la reevaluación de su invalidez, éstaprocederá a emitir un Segundo Dictamen que rechazará el derecho apensión de invalidez, fundado en la imposibilidad de pronunciarse,revocando de ese modo el primer dictamen de invalidez.

Si por el contrario, durante elplazo de tres meses el afiliado concurre a laComisión Médica y continua con el proceso de reevaluación, laComisión notificará ese hecho a la Administradora, con la finalidad quereanude el pago de pensión y proceda a pagar además los montosretenidos.

Trat¿índose de afiliados cubiertos por el seguro, a más tardar el dia 25del mes siguiente a aquel en que se de por finalizado el trámite, enterarla contribución. de acuerdo alaletrab anterior.

7.3. Aprueba la invalidez del afiliado

La Administradora ante un segundo dictamen ejecutoriado que ratifique unainvalidez parcial o la declare total deberá:

(a) Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento, dentro de los 10días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria delcorrespondiente dictamen, en el caso de afiliados cubiertos y conderecho al referido documento.

Enterar el aporte adicional determinado conforme a lo señalado enAnexo VII de esta Circular, para los afiliados cubiertos, a más tardar alos 10 días hábiles de haberse liquidado el Bono de Reconocimiento o dehaber quedado ejecutoriado dictamen, en el caso de afiliados sin derechoa Bono de Reconocimiento.

lael

(b)

87

Page 88: Circular N° 1535

(c)

(d)

(e)

Constituir el Saldo Retenido en el caso de afiliados declarados inválidosparciales definitivos.

Se entenderá por saldo retenido el 30%o del saldo de la cuenta decapitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, ala fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen, incluido el olos Bonos de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiere.Este saldo debe constituirse en el mismo Fondo en que se encuentrael Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por CotizacionesObligatorias, SCCICO. Si al momento de constituirse el SaldoRetenido el SCCICO estuviera en más de un Tipo de Fondo, el SaldoRetenido mantendrá proporcionalmente dicha distribución.

Este saldo se destinará a recalcular el monto de la pensión que elafiliado estuviere percibiendo o a financiar una nueva pensión deacuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 69. cuandoocurra alguna de las siguientes situaciones:

- La invalidez sea declarada total, para ello el afiliado declaradoinvalido parcial definitivo cuando considere que se haincrementado su grado de invalidez deberá suscribir una solicitudde reevaluación a fin que la Comisión Medica Regional emita eldictamen correspondiente, si determina que el afiliado presentauna perdida en su capacidad general de trabajo de 1o menos dos

tercios.- Se acoja a pensión de vejez anticipada, en cuyo caso el

pensionado por invalidez parcial definitiva deberá suscribir unasolicitud de pensión de vejez anticipada y cumplir los requisitosque se señalan en el punto 1.4 del capítulo III de esta Circular.

- Cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, en cuyo caso

deberá suscribir una solicitud de pensión de vejez edad.

Para el cálculo del saldo retenido no se considerarán las cotizacionesrealizadas durante el período transitorio, a que se refiere el inciso tercerodel artículo 4o.

Determinar el requisito paruretírar excedente de libre disposición.

En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual destinadoa pensión sea suficiente para financiar una pansión igual o superior a lapensión mínima gararfirzaúa por el Estado se deberá emitir el certificadode saldo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V de esta Circular.

Simult¿íneamente se deberá notificar de su ernisión al afiliado y rernitir alSCOMP el certificado electrónico de saldo y la información de retirosprogramados que dispone laCirclr:/'ar 1291.

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Page 89: Circular N° 1535

Si los fondos de la cuenta indiüdual del afiliado destinados a pensión nofueran suficientes para financiar pensiones iguales o superiores a lapensión mínima garantizada por el Estado deberá emitir la ficha de cálculode Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad.

Los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado elsegundo dictamen, podrrán acogerse a alguna de las modalidades depensión que señala el artículo 61. Sin embargo, para el financiamiento de

la pensión, no podrá considerarse el saldo retenido,

Los afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago depensiones conforme a un segundo dictamen, no podrán retirar excedentesde libre disposición, según lo dispone el inciso sexto del artículo 62, elinciso sexto del artículo 64 y los incisos quinto y sexto del artículo 65

del D.L. 3500, a menos que hagan uso de su saldo retenido conforme loseñala el inciso tercero de este artículo y según lo establecido en elinciso sexto del artículo 65 del D.L. 3500.

7.4. Fecha de devengamiento.

La pensión de invalidez otorgada por un segundo dictamen se devengará desde elprimer día del mes siguiente al de ejecutoria del dictamen.

No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por que sus pensiones se devenguen a

contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensiónsi la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es

Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o RentaVitalicia con Retiro Programado.

7.5. Selección de modalidad de pensión.

Si la opción se trata de una renta ütalicia simple sin condiciones especiales de

cobertura con la misma Compañía encargada de enterar el Aporte Adicional, laAdministradora deberá verificar que el monto de la renta vitalicia contratada, en baseal saldo obligatorio de la cuenta individual, sea igual o superior a la pensión dereferencia.

Si terminada la vigencia del certificado y de todas las ofertas de renta ütaliciaincluida la oferta que garantiza el seguro de invalidez y sobrevivencia, el afiliado noha seleccionado modalidad de pensión, se entenderá que optó por la modalidad deretiro programado.

(0

(e)

89

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7.6. Pago de pensión

7.6.1. Afiliado opta por retiro programado

si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradoradeberá efectuar el primer pago de pensión dennitiva en la próxima fecha depago. En caso contrario deberá efectuar el primer pago de pensión a los 10 díashábiles de seleccionada la modalidad de pensión.

En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informadoen el correspondiente Certificado de Ofertas. Si el afiiiadó opta por un retiroprogramado con una distribución por Tipo de Fondo diferenté a ü vigente, laAdministradora deberá considerar la selección de modalidad de

-pension

como una solicitud de cambio de Fondo y pagar el monto de retiroProgramado informadg T "l correspondiente Óertificado de Ofertas para ladistribución por Tipo de Fondo solicitada.

si el afiliado desea una distribución por Tipo de Fondo diferente a lascontempladas en el Certificado de Ofertas, deberá suscribir una Solicitud decambio de Fondo, la cual se regirá por los procedimientos normados para talefecto y mientras esta no se materiaücó el monto de pensión será elcorrespondiente a la distribución por Tipo de Fondo vigente.

Si se trata de una invalidez total definitiva y el afiliado solicita pago deexcedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálcuto de laanualidad.

7.6.2. Afiliado opta por renta ütaücia inmediata

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mesdel traspaso de la prima a la Compañía de Seguros.

7.6.3.

7.6.4.

Afiliado opta por renta temporar con renta ütalicia diferida

La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal apartir del mesdel traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros.

Afiliado opta por renta vitaücia inmediata con retiro programado

El pago de pensión bajo la modalidad de renta ütalicia será a contar del mesdel haspaso de la Prima a la compañía de Seguros. En igual oportunidad laAdministradora deberá iniciar el pago del Retiro progtu-udá.

Page 91: Circular N° 1535

7.6.5. Afiliado opta por una renta ütalicia inmediata con la misma Compañía de

Seguros encargada del Aporte Adicional'

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes

del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros. En este caso la prima estará

constituida solo por el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por

Cotizaciones Obli gatorias'

7.7. Traspaso de fondos

7.7.1. Monto

Si la opción del afiliado es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá

rraspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima

única contratada.

Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Adminisfradora deberá

traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo el saldo retenido

y aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no

liene derecho a retiro de excedente de libre disposición. Por el confario, si el

afiliado tiene derecho a excedente de libre disposición, la Administradora

deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la

prima única contratada.

7.7.2. Plazo

La Administradora deberá traspasar la prima dento de los primeros 10 días

hábiles del mes siguiente al de recepción de la correspondienlepóliza.

7.8. Término del proceso de pensión

El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP al día hábil

subsiguiente contado desde:

- Que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión

- Lafecha de término del plazo para seleccionar modalidad de pensión, cuando

el afiliado no concurre a suscribir el correspondiente formulario. En estos

casos el afiliado queda acogido a la modalidad de Retiros Programados.

9l

Page 92: Circular N° 1535

CAPITULO V : PENSION DE SOBREVIVENCIA.

1. CAUSADA POR UN AFILI{)O ACTIVO

1.1. Requisitos.

Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del gupo familiardel causante, entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos delcausante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y lospadres del causante que cumplan las condiciones que a continuación se señalan:

a. El o la cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a

lo menos con seis meses de anterioridad ala fecha de su fallecimiento o 3 años, siel matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.

Esta limitación no se aplicará si quedaren hijos comunes o en el caso de unacónyuge que se encontrare embamzada.

El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrián derecho apensión de sobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocurra a contar del 1o

de octubre de 2008. Tratiindose de una afiliada pensionada, además deberá haberobtenido su pensión a contar de dicha fecha

b. Los hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

. Ser menores de l8 años de edad, oI Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes en cursos

regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, en Chile o en elextranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Lacalidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante oadquirirla antes de los24 años de edad;y

. Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo4o del D.L. 3.500.

La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes

de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda. El procedimiento pararequerir la calificación de invalidez será el establecido en el capítulo [V de estaCircular.

Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad solo recibirán pagode pensiones de sobreüvencia mientras tengan la calidad de estudiantes.. Paraefectos del pago de pensiones, la fecha de inicio del período de estudioscorresponderá al primer día del mes en que éstos se inicien. Durante los períodosde vacaciones, tanto de inviemo como de verano, tendrán derecho a pago si teníanla calidad de estudiante en el período de estudios inmediatamente anterior a ellas.

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Page 93: Circular N° 1535

Por lo señalado, se deberá suspender el pago, a contar del 1 de marzo, si elestudiante no acreditare matrícula como alumno regular al 30 de abril, paraaquellos estudiantes en régimen anual o semestral (primer semesfre), y, a contardel I de agosto, si el estudiante no acreditare matrícula como alumno regular al 30de septiembre, para aquellos estudiantes en régimen semestral (segundo semestre).

En consecuencia, la Administradora deberá retener los pagos de marzo y abrilhasta que se acrediten los estudios , para aquellos estudiantes en régimen anual osemestral (primer sernesfe), y retener los pagos de agosto y septiernbre, paraaquellos en régimen semestral (segundo semestre).

El pago de pensiones suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiarionuevamente acredite estudios. Sin embargo, sólo se pagará pensión por el nuevoperíodo de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde no huboestudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de pensión.

También se consideraran estudiantes aquellos hijos que se encuentren realizandopráctica profesional como estudiante.

El hecho de que el hijo beneficiario trabaje no es causal para que pierda su derechoa pago de pensión.

El pago de pensiones suspendido se podrá reanudar cuando el beneficiarionuevamente acredite estudios. Sin embargo, sólo se pagará pensión por el nuevo

. período de estudios acreditado. Para los períodos intermedios donde no huboestudios, el beneficiario no tendrá derecho al pago de pensión.

El pago de pensiones deberá continuar si el beneficiario debe cumplir con elServicio Militar obligatorio. Este se suspenderá en el mes de cumplimiento de los24 años o antes, si al termino del Servicio Militar no continúa estudiando.

c . Las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial del o de la causante debenser soltera(o)s o viuda(o)s y vivir a expensas del o de la causante, a la fecha de sufallecimiento.

Se entenderá por "vivir a expensas del causante" el hecho que la ayuda económicaproporcionada por éste fuere la principal fuente de sustentación, no obstante notener derecho para exigirle alimentos para sí y aun cuando no haya existidoconvivencia entre aquellos, antes o a la fecha de fallecimiento del causante. Elrequisito señalado como'\¡ivir a expensas", se acreditará mediante presentación deun informe social emitido por un(a) asistente social, el cual deberá extenderse ypresentarse en la Administradora, en los terminos señalados en el Anexo I, No 8.

El padre de hijos de filiación no matrimonial sólo tendrán derecho a pensión desobrevivencia en la medida que el fallecimiento ocura a contar del 1o de octubrede 2008. Trat¿ándose de una afiliada pensionada, ademiís deberá haber obtenido supensión a contar de dicha fecha

93

Page 94: Circular N° 1535

d. La cónyuge o el cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentenciajudicial fundada en la aplicación de laLey de Matrimonio Civil de 10 de enero de1884, siempre que aquélla reúna las exigencias establecidas en la letra c.- anterior.

Los padres del causante tendrián derecho a pensión si no existen ninguno de losbeneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar ala épocadel fallecimiento del causante.

1.2. Procesos al recepcionar una solicitud de pensión:

Recepcionada una solicitud de pensión la Administradora deberá:

b.

Requerir los recursos provenientes de depósitos convenidos, de ahorroprevisional voluntario colectivo, de cotizactones voluntarias y de ahorroprevisional voluntario, con excepción de las pólizas de seguro, de acuerdo a lodispuesto en el Anexo VIII de esta circular y la Circular 1194.

Si no se hubiese requerido la liquidación del Documento Bono de

Reconocimiento, solicitarla de acuerdo al procedimiento definido en laCircular No691, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a larecepción de la solicitud de pensión, si correspondiere.

Determinar la cobertura del causante ciñéndose al procedimiento del CapítulolV número 2letra g.- y en caso de afiliados cubiertos, calcular el lngreso Base

y el Aporte Adicional, de acuerdo a los Anexos VI y VII, respectivamente. Enel caso de fallecimiento de afiliados cubiertos declarados inválidos conformea un primer dictamen, el ingreso base a considerar será el mismo que

originó las correspondientes pensiones de invalidez. Para efectos de lacobertura, en aquellos casos en que se declaró muerte presunta, se considerarála fecha de la última noticia.

En el caso de afiliados cubiertos por el seguro, deberá enterar el aporteadicional, a más tardar, a los 10 días hábiles de liquidado el Bono de

Reconocimiento. En el caso de afiliados sin derecho a Bono, el aporteadicional se deberá enterar a los 10 días hábiles de recepcionada la solicitud depensión, sin pe{uicio de lo dispuesto en el prfurafo siguiente.

Cuando el Bono de Reconocimiento sea liquidado antes del término delplazo para la acreditación y declaración de beneficiarios o se trate de unafiliado sin derecho a Bono, la Administradora enterará un aporte adicionalparcial dado que todo beneficiario que se declare con posterioridad y antes del

d.

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Page 95: Circular N° 1535

término del plazo de 45 días límites pam la acreditación de beneficiarios,mantendrá su derecho sobre el aporte adicional.

En el caso de afiliados cubiertos, a más tardar dentro de los l0 días primerosdías del mes siguiente de recibida la solicitud de pensión, deberá informar ala (s) Compañía(s) de Seguros que estuviere(n) cubriendo el siniestro, respectode la solicitud de pensión recibida."

En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual del causante sea

suficiente para financiar pensiones iguales o superiores a la pensión mínimagnantizadapor el Estado se deberá ernitir el certificado de saldo de acuerdo a1o dispuesto en el Anexo V de esta Circular.

Simultiáneamente deberá notificar de su emisión a los beneficiarios y remitir alSCOMP el certificado electrónico de saldo y la información de retirosprogramados que dispone laCircular 129.

f. Si los fondos de la cuenta individual del causante no fueran suficientes parafinanciar pensiones iguales o superiores a la pensión mínima garantizadapor elEstado se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar laspensiones de acuerdo a dicha modalidad.

1.3. Aporte Adicional Fraccionado

Cuando el Bono de Reconocimiento sea liquidado antes de cumplirse el plazo de los45 días a que se hizo referencia anteriormente, en los casos con derecho a aporteadicional, la Administradora deberá enterar el aporte adicional fraccionadamente,de acuerdo a los beneficiarios declarados y en la medida de su acreditación, según losiguiente:

a. Calcular el aporte adicional considerando a todos los beneficiarios declarados,o a aquellos de quienes la Administradora tenga fundado conocimiento;

b. Enterar el aporte adicional correspondiente sólo a los beneficiarios acreditados.

c. Se considerarán "acreditados" los beneficiarios que cuenten con todos losdocumentos que permitan a la Administradora comprobar su calidad de tales.

d. Calcular las pensiones de sobrevivencia considerando a todos los beneficiariosrespecto de los cuales se calculó el Aporte Adicional, bajo la modalidad de RetiroProgramado, tomando como parte del saldo el aporte adicional calculado, segúnla letra a precedente;

e. Pagar las pensiones sólo a los beneficiarios acreditados, en la modalidad señalada.

95

Page 96: Circular N° 1535

Cadavez que se acredite un nuevo beneficiario de aquellos considerados en laletra a. la Administradora deberá enterar la parte del aporte adicionalcorrespondiente, a miís tardar a los l0 días tr¿biles de efectuada laacreditación, día en el cual deberá también efectuar el primer pago albeneficiario del que se frate. Su pensión se devengará a contar de la fecha defallecimiento del afi liado.

Es preciso destacar que estos nuevos beneficiarios no corresponden ala categonade "beneficiarios acreditados con posterioridad al entero del aporte adicionJ,,, aque se hace referencia el inciso tercero del artículo 60 del o.L. E.soo, de l9á0,puesto que fueron inicialmente considerados en el cálculo del Aporte Adicional.'

Si existiere un beneficiario con solicitud de calificación de invalidez en triímite,la Administradorc, para efectos de los cálculos actuariales, lo considerarácomo no inválido, situación que deberá corregirse una vez recibido el dictamen, sicorrespondiere.

Al_ término del período de acreditación, es decir, a los 45 días de presentada la¡olicitud de pensión de sobrevivencia, o al término del proceso de calificación dela invalidez de aquellos beneficiarios declarado. ,o*olrrrrálidos, según cual seaposterior, la Administradora deberá:

i' Enterar el aporte adicional correspondiente al total de los beneficiariosque' a esa fecha, se encuentran acreditados. Cualquier beneficiario que seacredite en forma posterior será considerado como beneficiari,o nodeclarado y deberá procederse de acuerdo al punto 1 del capitulo vIII.

ii) En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual delcausante sea suficiente para financiar pensiones iguales o superiores a lapensión mínima garantrzaáapor el Estado se debárá emitir el certificadode saldo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo v de esta circular.Simult¿ineamente deberá notificar de su emisión a los beneficiarios vremitir al SCOMP el certificado electrónico de saldo y la información deretiros programados que dispone la circular 129I.

iiD Si los fondos de la cuenta indiüdual del causante no fueran suficientespara financiar pensiones iguales o superiores a la pensión mínimagarantizada por el Estado se deberá emitir la ficha de cálculo de RetiroProgramado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad.

1.4. Fecha de devengamiento de la pensión.

Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o nocubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan-a contar de lafecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado dedefunción. Lo anterior, con excepción de aquellos casos contemplados en el D.L.

H

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2300 de 1978, referidos a muerte por desaparecimiento con ocasión de un accidente

marítimo o aéreo donde la fecha dé devengamiento corresponderá a la estipulada en

el correspondiente decreto y, en general, todos aquellos casos de muerte presunta,

que se devengarrán a partir áel díá que se fija como presuntivo de la muerte en la

sentencia y que corrlspond e a la contemplada en el certificado de defunción

respectivo, .tJÍravez que la sentencia ejecutOriada que declara la muerte presunta se

inscriba en la circunscripción competante'

En caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será

reemplazado po, .l certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y

Marina Mercante o la Direcciórr General de Aeronáutica Civil o lnstitución

correspondiente

No obstante 1o anterior, los beneficiarios de común acuerdo, podrán optar por que

sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario

Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del primer

día del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata,

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro

Programado.tt

1.5. Selección de la modalidad de pensión.

Los beneficiarios para poder seleccionar modalidad de pensión deben de común

acuerdo suscribir ei formulario "selección Modalidad de Pensión", personalmente o

a través de uno de ellos, debidamente facultado mediante un poder que se ajuste a

lo dispuesto en el Capítulo X de esta Circular. De igual forma si optaran por desistirse

del trámite debe haber común acuerdo entre ellos'

En el caso de beneficiarios hijos no ernancipados, el formulario deberá ser firmado

por el padre o la madre y afa\tade éstos, por el tutor o curador que haya acreditado

su calidad de tal, respecto del beneficiario. Asimismo, en el caso de un

beneficiario mayor de edad, declarado interdicto, el formulario deberá ser firmado

por el curador.

En caso de no existir acuerdo o de certificados de saldo vencidos, la pensión se pagará

bajo la modalidad de retiros programados, en la Administradora donde se encuentra la

cuenta individual del causante. Igualmente, si el saldo de la cuenta individual del

afiliado causante no fuera suficiente para financiar pensiones iguales o superiores a la

pensión mínima a que se refiere el artículo 26 dela LeyNo l5'386 , en los porcentajes

qrr" "oo"rponda,

deberá efectuarse el pago bajo la modalidad de retiros programados

Si la modalidad de Pensión seleccionada coffesponde a una Renta Vitalicia

Inmediata, Renta TemPoral con

Inmediata con Retiro Programado,beneficiario, que su monto sea

correspondiente.

Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia

la Administradora deberá verificar, para cada

igual o superior a la pensión mínima

97

Page 98: Circular N° 1535

Si la renta contratada corresponde a una renta ütalicia inmediata simple sincondiciones especiales de cobertura, con la misma Compañía encargada de enterar elAporte Adicional, la Administradora deberá verificar, paru cada beneficiario, que sumonto sea igual o superior a la pensión de referencia, considerando comofinanciamiento el saldo obligatorio de la cuenta individual.

Si la modalidad de pensión seleccionada coffesponde a una Renta Temporal conRenta Vitalicia Diferida, la Administradora deberá verificar, para cada beneficiario,que el monto de la renta temporal es igual al monto de la renta vitalicia diferida.

Si al término de la vigencia del certificado de saldo y de todas las ofertas de rentavitalicia, ninguno de los beneficiarios optare, la Administradora deberá dar porfinalizado el trámite de pensión y suspender el pago preliminar si correspondiera.

1.6. Pago de pensión

1.6.1. Retiro programado.

Si los beneficiarios optan por retiro programado, la Administradora deberá dentrode los l0 días hábiles siguientes a la suscripción de la modalidad de pensión,iniciar el pago bajo dicha modalidad. En caso de beneficiarios que estuüesen enrégimen de pago, deberá iniciar el pago del nuevo monto al mes siguiente a aquelen que se seleccionó la modalidad de pensión.

El monto de Retiro Programado a pagar corresponderá al informado en elcorrespondiente Certificado de Ofertas. No obstante lo anterior, se pagará soloa aquellos que hayan acreditado su derecho al beneficio.

Los beneficiarios que se declaren y I o acrediten con posterioridad, perodentro del plazo de 45 días establecido para la acreditación, se les pagará supensión a contar de la fecha de fallecimiento del afiliado, a los 10 días hábilesde su acreditación o en la fecha de pago más próxima, si el grupo familiar delbeneficiario se encontrara recibiendo pago de pensiones.

Si los beneficiarios optan por una distribución por Tipo de Fondo diferente a lavigente, la Administradora deberá considerar la selección de modalidad comouna solicitud de Cambio de Fondo y pagar el monto de Retiro Programadoinformado en el correspondiente Certificado de Ofertas parala distribución porTipo de Fondo solicitada

1.6.2. Renta ütaHcia inmediata

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes delfraspaso.

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Page 99: Circular N° 1535

Si los beneficiarios no se encontraran percibiendo pago preliminar, laAdministradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá pagar los pagos de pensióndevengados desde la fecha de fallecimiento del causante y el mes anterior al deltraspaso de la prima.

1.6.3. Renta temporal con renta vitalicia diferida

La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes deltraspÍrso.

Si los beneficiarios no se encontraran percibiendo pago preliminar, laAdministradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la selección de modalidad de pensión, deberá pagar los pagosde pensión devengados desde la fecha de fallecimiento del causante y el mesanterior al del traspaso de la prima.

1.6.4. Renta ütalicia inmediata con retiro programado

La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta vitalicia a contar del mes deltraspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciara el pago delRetiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofbrtas paraesta modalidad.

Si los beneficiarios no se encontraran percibiendo pago preliminar, laAdministradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá pagar los pagos de pensióndevengados entre la fecha de fallecimiento del causante y el mes anterior al deltraspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado.

1.6.5. Renta ütalicia inmediata con la Compañía de Seguros encargada delAporte Adicional.

El pago de pensión bajo la modalidad de renta ütalicia será a contar del mesdel traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros. En este caso la prima estaráconstituida solo por el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual porCotizaciones Obligatorias.

1.7. Traspaso de fondos

1.7.1. Monto

Si la opción de los beneficiarios es Renta Ternporal con Renta Vitalicia Diferida oRenta Vitalicia lnmediata con Retiro Programado, la Adminiskadora deberátraspasar los fondos de la cuenta indiüdual suficientes para cubrir la prima única

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Page 100: Circular N° 1535

contatada. Los fondos restantes en la cuenta individual constituirán elfinanciamiento de la Renta Temporal o Retiro Programado, según sea el caso.

Si la opción de los beneficiarios es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradoradeberá traspasar el total del saldo de la cuenta indiüdual del causante.

1.7.2. Plazo

En caso de seleccionarse una Renta Vitalicia, el traspaso de la prima a laCompañía de Seguros que coffesponda, se hará dentro de los 10 días hábilessiguientes a la recepción de lapóliza. En caso de beneficiarios que estuviesen enrégimen de pago, el traspaso de prima se efectuará dentro de los primeros 10

días hábiles del mes siguiente a aquel en que se recepcionelapóliza.

1.8. Termino del proceso de pensión

El término del proceso de pensión de aquellos beneficiarios con derecho a optar,deberá ser informado al SCOMP al día hríbil subsiguiente contado desde:

o Que se encuentre validada la selección de la modalidad de pensión ;

o La fecha de término del plazo para la selección de modalidad depensión, cuando los beneficiarios no concunen a suscribir elcorrespondiente formulario. En estos casos quedan acogidos a lamodalidad de Retiros Prosramados.

1.9. Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En este caso, los recursos originados en cotizaciones obligatorias en cotizacionesvoluntarias, en depósitos convenidos, en depósitos de ahorro previsional voluntarioindividual o colectivo, cuando proceda, cualquiera que sea la entidad en la que se

encuentran, los depósitos enterados en la cuenta de ahorro voluntario de la A.F.P., yen la cuenta de indemnización, deber¿ín ser entregados a los herederos legales delafiliado como parte integrante de la masa de bienes del difunto. Para tal efecto, losbeneficiarios de pensión de sobreüvencia deberián acreditar que tienen derecho apercibir pensiones en conformidad a las normas contenidas en la ley No. 16.744, en elD.F.L. No 29, de2004, sobre Estatuto Administrativo o en cualquiera otra disposiciónlegal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o

enfermedades profesionales.

Si el o los beneficiarios declararan que el fallecimiento del causante tuvo su origen enun accidente del trabajo pero no presentaren pruebas suficientes que permitanestablecer en forma fehaciente cuál es la entidad obligada al pago de pensiones de

sobrevivencia, será responsabilidad de la Administradora solicitar a laSuperintendencia de Seguridad Social, en su calidad de Organismo contralor, unpronunciamiento definitivo tanto acerca de la nafriraleza del fallecimiento como de

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Page 101: Circular N° 1535

la entidad obligada al pago de los beneficios. No obstante, mientras no se aclare lacausa del siniestro, la pensión se financiara con el saldo existente en la cuentaindividual.

El pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, deberá solicitarse a

más tardar al 5o. día hábil siguiente de tomado conocimiento de la correspondientesituación. Si transcurridos 120 días corridos del requerimiento,la Superintendenciade Seguridad Social no hubiere emitido su dictamen, al tercer día hábil siguiente devencido este plazo la Administradora deberá reiterarlo con copia a estaSuperintendencia.

En ningún caso una Administradora podrá refrasar el pago de pensiones aduciendoaccidente del trabajo o enfermedad profesional si el fallecimiento no fue declaradocomo tal por el empleador o algún beneficiario de pensión.

De establecerse que el pago de las pensiones corresponde a la entidad que hubiereestado cubriendo el riesgo de enfermedad profesional o accidente del trabajo, dichaentidad devolverá a la Administradora el número de Unidades de Fomento pagadaspor ésta a los beneficiarios por concepto de pensión de sobrevivencia, las cualesdeberán abonarse a la cuenta individual del afiliado causante, de acuerdo al capituloIX de esta Circular.

Si por el contrario, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social declaraque la muerte no es de origen profesional, la Adminisfradora continuará pagando lapensión. Si hubiere estado pagando una pensión b¡ásica solidaria, efectuará lareliquidación correspondiente.

2. CAUSADA POR UN AFILIADO PENSIONADO

El procedimiento para obtener el beneficio dependerá de la modalidad de pensión a la quehubiere estado acogido el afiliado pensionado a la fecha de su fallecimiento.

2.1. Pensionado de acuerdo a la modalidad de retiro programado:

Los beneficiarios deberan ejercer su derecho a pensión mediante la suscripción delformulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia" del Anexo I de esta Circular.adjuntando el certificado de defunción respectivo.

La Administradora deberá solicitar a los beneficiarios y/o Registro CiüI, segúncorresponda, los documentos, adicionales a los presentados por el afiliado al momentode acogerse a pensión, que necesite para verificar la calidad de beneficiarios dequienes reclaman el beneficio según lo dispuesto en el Anexo II. El requerimiento a

los beneficiarios (certificado de estudios, de vivir expensas...) deberá efectuarlo almomento de recepcionar la solicitud de pensión y el requerimiento al Registro Ciül(certificado de matrimonio vigente...) dentro de los 5 días hábiles siguientes

101

Page 102: Circular N° 1535

En la próxima fecha de pago asignada al causante la Administradora iniciará el pagode las pensiones de sobrevivencia que correspondan, de acuerdo a las pensiones dereferencia definidas en el artículo 58 del DL 3.500 de 1980 considerando todos losbeneficiarios declarados y pagará sólo a los acreditados. Dichas pensiones se

devengarán desde el fallecimiento del causante.

Los beneficiarios en cualquier momento podrán solicitar un cambio de modalidad depensión, en cuyo caso la Administradora deberá proceder de acuerdo al punto 3 delCapítulo VIII.

2.2. Pensionado de acuerdo a la modaüdad de renta vitalicia inmediata.

En este caso, los beneficiarios deberrán comunicar el fallecimiento a la Compañía deSeguros que estuviere pagando la renta vitalicia, con el fin de que ésta pague laspensiones de sobrevivencia que correspondan, de acuerdo a 1o establecido en lacorrespondiente póliza, las cuales no podrán ser inferiores a las pensiones dereferencia definidas en el artículo 58 del DL 3.500 de 1980.

Si hubiera fondos en la cuenta individual del afiliado éstos constituirán pensión y se

cancelarán de acuerdo a lo señalado en el punto 2.5. siguiente.

2.3. Pensionado en la modalidad de renta temporal con renta ütaücia diferida.

2.3.L Que se encontrare percibiendo la renta temporal.

Los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión mediante la suscripcióndel formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia" del Anexo I de estaCircular, adjuntando el certificado de defunción respectivo.

La Administradora deberá solicitar a los beneficiarios y/o Registro CiüI, segúncorresponda, los documentos, adicionales a los presentados por el afiliado almomento de acogerse a pensión, que necesite para verificar la calidad debeneficiarios de quienes reclaman el beneficio. El requerimiento a losbeneficiarios (certificado de estudios, de viür expensas...) deberá efectuarlo almomento de recepcionar la solicitud de pensión y el requerimiento al RegisfoCiül (certificado de matrimonio ügente...) dentro de los 5 días hábilessiguientes

En la próxima fecha de pago asignada al causante la Administradoracontinuará pagando la Renta Temporal, distribuida de acuerdo a losporcentajes señalados en el artículo 58 de la ley, entre los beneficiariosdeclarados, y pagará sólo a los acreditados a la misma fecha. Dichaspensiones se devengarán desde el fallecimiento del causante.

t02

Page 103: Circular N° 1535

Los beneficiarios en cualquier momento podrán optar por anticipar la rentadiferida, en tal caso la Administradora deberá proceder de acuerdo a loseñalado en el punto 4.2 del Capítulo VIII

2.3.2. Que se encontrare percibiendo la renta vitalicia diferida:

Los beneficiarios deberan efectuar el requerimiento de acuerdo a lo que se

señala en el número 2.1 anterior.

2.4. Pensionado de invalidez parcial conforme a un primer dictamen.

Los beneficiarios estarián afectos al mismo procedimiento definido en el punto I deeste Capítulo.

Para efectos del cálculo del capital necesario, en el caso de los afiliados cubiertos, lafecha del siniestro será la de fallecimiento del causante. Sin embargo, el ingreso basedel afiliado y la cobertura del siniestro, estariÍn determinados por la fecha de

declaración de la invalidez del causante.

2.5. Pensionado de acuerdo a la modalidad cubierto por el seguro.

Para este tipo de siniestro la Administradoru deberá regirse por la Circular N" 480 de

esta Superintendencia.

2.6. Pensionado en la modalidad de renta ütalicia inmediata con retiro programado.

En este caso los beneficiarios de pensión deberán ejercer su derecho a pensión de

sobrevivencia, mediante la suscripción de la Solicitud de Pensión, adjuntando elcertificado de defunción respectivo, tanto en la Administradora que estuviera pagandoel retiro programado como en la Aseguradora que estuviera cancelando la rentavitalicia.

La pensión en retiro programado se obtendrá de acuerdo al punto 2.1 siguiente y lapensión en renta ütalicia de acuerdo al punto 2.2 anteior.

t03

Page 104: Circular N° 1535

CAPITULO VI.. MODALIDADES DE PENSION

1. RENTA VITALICIA INMEDIATA

1.1. Definición.

Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en

caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su

elección, por la cual dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitaliciamensual al afiliado, y apagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus

beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato.

1.2. Derecho a opción.

Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o

beneficiarios que se definen a continuación, siempre que cuenten con fondossuficientes para obtener una pensión igual o mayor que la correspondiente pensiónmínima garantízada por el Estado vigente a la fecha de la selección de esta

modalidad.Afiliados que se pensionen por vejez edad.Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a

un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo4to. del D.L. 3.500, de 1980Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primerdictamen.Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliadoactivo.Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a

pensiones de invalidez transitorias.Pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a lamodalidad de retiro programado.

1.3. Condiciones del contrato de Renta Vitalicia Inmediata.

El contrato de Renta Vitalicia deberá ajustarse a las normas generales que dicte laSuperintendencia de Valores y Seguros, y tendrá las siguientes características:

104

Page 105: Circular N° 1535

1.3.1. Vigencia:

El contrato enttará en vigencia a contar del primer día del mes del traspaso dela prima única, a la Compañía de Seguros.

L.3.2. Irrevocabitidad:

Unavez contratada una Renta Vitalicia, es decir una vez aceptada una oferta derenta ütalicia y seleccionada la modalidad de pensión, dentro de los 35 díassiguientes al termino de la vigencia del certificado de saldo, de acuerdo a lodispuesto en la circular l2gl, el contrato no podrá ser canceladoanticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término ala muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviése derecho pensión desobrevivencia.

No obstante lo anterior, en caso de producirse diferencias entre la Compañíade Seguros y el afiliado o sus beneficiarios, en cuanto a los términos delcontrato, sin perjuicio de las acciones legales que corespondan a las partesconforme a las normas de derecho cornún, podrán dejarlo sin efecto pormutuo consentimiento.

El mufuo consentimiento a que se alude deberá constar por escrito en undocumento en que ambas partes manifiesten su voluntad dé poner término alreferido contrato. Este documento será un antecedente ináispensable paraque el afiliado reciba pensión bajo la modalidad de retiro irogt*udo ofirme un nuevo contrato de Renta vitalicia, con la misma J .on otruCompañía de Seguros, según sea el caso.

Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia que aún noha entrado en vigencia porque no se ha efectuado el traspaso dé la primaúnica o de un contrato que si bien alcat:v:ó a entrar en vigencia el afilüdo obeneficiario no ha percibido pago de pensión, quedará nula la selección demodalidad de pensión y el afiliado podrá incluso desistirse del tr¡ámite depensión si no ha efectuado retiros de la cuenta individual.

Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia de unafiliado que se-encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, quedaránula la selección de modalidad de pensión, p"ro no perderá su condición depensionado, y se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otramodalidad. Los pagos bajo la modalidad de retiro programado seievengarránde tal modo que no produzcan pago duplicado de pens-ión o un mes sin p"ago.

Page 106: Circular N° 1535

Para efectos del ingreso de los fondos devueltos a la cuenta individual, laAdministradora deberá :utllizar el valor cuota del día hábil antepr"c"á"nt" ala fecha de recepción de los fondos. Dentro de los diez hábiles sigui"ntes ala recepción de los fondos, la Administradora deberá emitir un certificado desaldo, considerando como fecha de cierre de aquel, el día antepreceJrnt. usu emisión.

1.3.3. Financiamiento de Ias pensiones de Renta vitalicia Inmediata:

Para el financiamiento de estas pensiones, la A.F.p.prima única el total del saldo dé la cuenta individuaréste opte por retirar excedente de libre disposicióncon los requisitos para ello.

Para estos efectos, se entenderápor saldo total de la cuenta individual delafiliado el informado en cuotas en el correspondiente Certificado de Saldo.

l'3'4. Monto de la pensión de Renta vitaricia rnmediata:

Las pensiones que se determinen en virtud de este contrato deberán seriguales o superiores a la mínim a garantizada por el Estado vigente a la fechade la selección de esta modalidad.

Para su cálculo en U.F. deberá considerarse el valor de la U.F. de la fecha decierre del Certificado de Saldo.

Las pensiones de sobrevivencia serán a loporcentajes establecidos en el artículo 5g delRenta Vitalicia del asegurado.

deberá transferir comodel afiliado, salvo quey siempre que cumpla

menos equivalentes a losD.L. 3.500, de 1980, de la

La renta vitalicia podrá ser fija o variable y su pago no podrá fraccionarse.En la eventualidad de que estas pensiones llegaren a ser inferiores al montode la pensión mínima o de la pensión máxima con aporte previsionalsolidario vigente, operará la Garantia Estatal o el aporte previsionalsolidario, respectivamente y en ambos casos, si así fuera procldente. Loanterior sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios.El monto de la RV se recalculara en base a las reservas retenidas cuando sedeclare un nuevo beneficio o corresponda excluir al cónyuge por divorcio.

1.3.5. Unidad Monetaria y conversión a pesos:

Si se trata de una renta fija tanto la prima única como el monto de la pensión,se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.). Si se trata de una renta ütaliciavariable, el componente fijo será en uF y el variable en algún sistema dereajustabilidad que hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valoresy Seguros.

Page 107: Circular N° 1535

El valor de la U.F. que deberá considerarse para el pago de la prima ypensiones señaladas, será el vigente al momento del pago efectivo de lasmismas.

1.3.6. Devengamiento y pago de las pensiones:

Las pensiones en esta modalidad comenzarán a pagarse a más tardar a los 30días siguientes a la vigencia del contrato y se devengaún a contar del primerdía del mes en que el correspondiente contrato entró en vigencia, esto es,

desde el primer día del mes en que se efectuó el pago de la prima.

En caso de fallecimiento del asegurado, las pensiones de sobrevivenciacausadas comenzarán a pagarse a más tardar a los 30 días siguientes de laacreditación del derecho y se devengarán a contar del dia de su

fallecimiento.

1..4. Notificación a la Compañía de Seguros.

La Administradora deberá notificar a la Aseguradora la opción del afiliado, al diahabil siguiente a la fecha de suscripción del formulario "Selección Modalidad dePensión".

En caso de pensiones de vejez anticipada de afiliados que, habiendo seleccionadouna Renta Vitalicia, opten por transar su documento Bono de Reconocimiento en elmercado secundario formal, esta notificación deberá efectuarse al día hábilsiguiente a la transacción del documento o del término del plazo en que éste debepermanecer en la oferta pública.

Si a la fecha de la notificación hubiere algún beneficiario con solicitud de

calificación de invalidez en trítrnite, la Administradora informará a la Aseguradorade dicha situación y que mientras no reciba el correspondiente dictamen, lo debe

considerar como inválido total. Una vez recibido el dictamen, si correspondiere, laAdministradora deberá solicitar el endoso de la póliza, recalculándose ésta enfunción de la nueva condición y adernás se deberá reliquidar el aporte adicional, siel causante tuviere derecho a este beneficio.

1.5. Pago de la prima de Renta Vitalicia Inmediata.

Para efectuar el pago de la prima contratada por el afiliado, la Administradoradeberá ceñirse a los procedimientos que se indican a continuación:

107

Page 108: Circular N° 1535

1.5.1. Verificación de la póliza

Será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza emitida porla Aseguradora, corresponda ala cotización aceptada por el afiliado, en basea la cual se efectuó la selección de modalidad de pensión y que laAseguradora tiene una clasificación de riesgo igual o superior a triple B..

' Asimismo, será responsabilidad de la Administradora verificar quela póliza se encuentre emitida de acuerdo a 1o estipulado en lanormativa de la Superintendencia de Valores y Seguros y quecontengan información fidedigna respecto del afiliado y sus

beneficiarios. Además deberá verificar que se encuentren completostodos los ítemes que no contengan borrones ni enmendaduras.

I dsimismo deberá verificar que los montos de las rentas contratadascumplen con las exigencias establecidas en la Ley.

Ante cualquiera inconsistencia la Administradora tendrá la obligación deexigir los endosos coffespondientes.

1,5.2. Transferencia de la Prima.

Para el traspaso de la prima, se considerará el valor de la U.F. del día deltraspaso y el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo en la cuentaindividual.

El pago se deberá efectuar mediante un cheque nominativo a favor de laCompañía de Seguros. Dicho cheque será entregado a la Aseguradoraacompañado de un comprobante de pago, que será timbrado y firmado por laCompañía de Seguros, en señal de conformidad de la recepción. LaAdministradora deberá incorporar el original de dicho comprobante en elexpediente de pensión.

Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán serpagadas por las Administradoras con cheque nominativo, a más tardar antesde las 12 horas del día hábil bancario anterior al último día hábil bancariodel mes, o mediante vale vista el último día hábil bancario del mes.

El orden de los cargos a la cuenta individual será el siguiente:

' Pagos de pensiones devengadas. Pago de la prima de la renta vitalicia contratada. Pago de excedente de libre disposición.

El orden de prelaciónpara el traspaso de la Prima será el siguiente:. Cotizaciones Obligatorias, incluido el Bono de Reconocimiento. Cuenta afiliado voluntario. Depósitos Convenidos

r08

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. Cotizaciones Voluntarias considerando en primer lugar, las últimasque ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así

sucesivamente, hasta las más antiguas.. Cotizaciones de ahorro previsional voluntario colectivo

Si los recursos a traspasar por concCIpto de prima estuvieran en más de unFondo de Pensiones y no correspondiera traspasar la totalidad, laAdministradora deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:

- Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondosporque el afiliado hubiera suscrito una solicitud - convenio para estos

efectos con la Administradora, los cargos deberan efectuarseproporcionalmente de cada Tipo de Fondo.

- Si el saldo de la cuenta personal esta distribuido en dos Tipos de Fondosporque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio degrupo etareo, los cargos deberan efectuarse primeramente del Tipo de

Fondo no corespondiente a su grupo et¡áreo.

1.5.3. Monto del Traspaso de Fondos a la Aseguradora.

La Administradora dento del plazo que colresponda de acuerdo a las

características de la pensión, deberá traspasar los fondos de la cuenta individualsuficientes para cubrir la prima única contratada.

En el caso que el saldo de la cuenta no fuere suficiente para cubrir la primacontratada por razones no imputables a la Administradora, como por ejemplo,una baja en el valor de la cuota, ésta deberá solicitar a la Compañía de Seguros

el endoso de la respectivapóliza, la cual deberá ajustar el monto de la primaúnica y la pensión del afiliado, manteniendo el costo inicial por unidad de

pensión. Será responsabilidad de la Administradora verificar el endoso e

informarlo al afiliado. Si producto del endoso la pensión resulta ser inferior alrequisito o a la pensión mínima vigente, el contrato quedará sin efecto y elafiliado o beneficiario se mantendrá en retiro programado mientras no opte porotramodalidad.

En el caso que el saldo de la cuenta individual fuera mayor a la prima pactada,

la Administradora deberá proceder a traspasar solamente la prima pactada amenos que el afiliado no tenga derecho a retirar Excedente de LibreDisposición, en cuyo caso deberá traspasar la totalidad de los fondosdestinados a pensión a la Aseguradora seleccionada e informar de ello alafiliado, rlrr.avez que se haya emitido el endoso delapólizaprimitiva, teniendopresente que los Bonos Exonerado Político no pueden ser retirados comoexcedente.

109

Page 110: Circular N° 1535

1.5.4. Fallecimiento de un afiliado antes de la fecha en que correspondetraspasar la prima.

Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar eltraspaso de prima correspondiente, el contrato quedará sin efecto y losfondos permanecerián en su cuenta individual. Si la Administradora tomaconocimiento del fallecimiento en forma posterior al traspaso, deberásolicitar a la Aseguradora la devolución de la Prima.

2. RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

2.1. Definición.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión porla cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros deVida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en elcontrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una rentatemporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y lafecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañíade Seguros con la que se celebró el contrato.

Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada yretendrá en la respectiva cuenta de capitalizaciín individual, los fondos suficientesparapagar la Renta Temporal.

2.2. Derecho a opción.

Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Diferida, los mismos afiliados o

beneficiarios que pueden contratar una Renta Vitalicia lnmediata, mencionados en

el punto 1.2 arttei'or, siempre que el monto de la renta vitalicia contratada, no sea

inferior al50oA del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al I00oAde dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de vqez, vejez anticipada e

invalidez. En los casos de pensiones de sobrevivencia, el monto mensual de laRenta Vitalicia Diferida debe ser igual al primer pago mensual de la RentaTemporal.

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Page 111: Circular N° 1535

2.3. Características de la Renta Vitalicia Diferida.

2.3.1. Condiciones del confrato de Renta Vitalicia Diferida.

El contrato de Renta Vitalicia Diferida que se celebra con la Compañía deSeguros, al igual que el contrato de Renta Vitalicia Úrmediata, deberá ajustarsea las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros ytendrá las siguientes características:

. Vigencia:

El contrato entrará en vigencia desde la fecha en que se efectue el traspasode la prima única a la Compañía de Seguros. Esta será exclusivamenteresponsable y obligada al pago de las rentas vitalicias diferidas, cuotamortuoria y pensiones de sobrevivencia contratadas, según sea el caso, desdeel día siguiente al del término del período diferido.

El período de diferimiento se determina a parth del mes en que laAdministradora traspase los fondos coffespondientes a la prima única

Irrevocabilidad:

El contrato por el cual se rige esta modalidad de pensión tendrá las mismascaracterísticas de irrevocabilidad que las señaladas en el punto 1.3.2.anterior.

Financiamiento:

Para el financiamiento de las pensiones diferidas, la Administradora deberátransferir del saldo de la cuenta de capitalización individual, el monto de laprima única pactada con la Aseguradora.

Monto de la Pensión:

El monto de las pensiones que se determinen en virtud de este contratodeben cumplir las mismas condiciones que las indicadas en el punto 1.3.4.parala Renta Vitalicia Inmediata.

Además, deben cumplir con las condiciones señaladas en el punto 2.2 anterlor.

. Unidad Monetaria y conversión a pesos:

Tanto la prima única como la pensión, se expresarán en Unidades deFomento (U.F.), a menos que se pacte otro sistema de reajustabilidad que

111

Page 112: Circular N° 1535

hubiere sido autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Elvalor de la U.F. que deberá considerarse para el pago de la prima ypensiones señaladas, será el vigente al momento del pago efectivo de lasmismas.

' Devengamiento y pago de las pensiones de Renta Vitalicia Diferida:

Las pensiones de Renta Vitalicia Diferida se devengan a contar del primerdía del mes siguiente al término del período diferido y comenzafitn apagarse a más tardar, treinta días después de la fecha de inicio deldevengamiento.

2.4. Características de la Renta Temporal.

La Renta Temporal corresponde al flujo que resulte de igualar aquella parte delsaldo de la cuenta de capitalización individual, después de traspasados los fondos ala Compañía de Seguros, con el valor actual anticipado de pagos anuales iguales,durante el período que dure la Renta Temporal.

2.4.1. Ficha de cálculo de la Renta Temporal.

Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión en la modalidad RentaTemporal, deberan ser registrados en el formulario "Ficha de Cálculo - RentaTernporal".Copia de la ficha de cálculo deberá ser entregada al afiliado pensionado o acada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con elpago de pensión más próximo, cuando se determine por primera vez ocuando se realice un nuevo cálculo de la pensión.

En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser

entregada al padre o a la madre y a falta de éstos al tutor o curador que hayaacreditado su calidad de tal respecto del beneficiario.

Este formulario formará parte del Expediente de Pensión.

Tanto el original como las copias de la ficha de cálculo deberán llevar la fechade emisión debidamente respaldada con timbre y firma de un funcionarioautorizado de la Administadora.

En ella deberá establecerse el derecho a pensión por parte de los beneficiarios eimplica el reconocimiento de la Administradora como la única responsable delpago de las pensiones generadas con fondos de la cuenta de capitalizaciónindividual del causante.

tt2

Page 113: Circular N° 1535

2.4.2. Fórmula de cálculo de la Renta Temporal:

Definirernos como saldo destinado a la Renta Temporal al saldo de la cuentapersonal, después de haber rebajado las cuotas necesarias para cubrir elmonto en U.F. de las pensiones devengadas con anterioridad a la RentaTemporal o los pagos efectuados, según correspond a, y laPrima Única.

2.4.2.1.P ensión de v eiez e invalidez.

RT : RT1 + RT2+ RT3+ RT¿+ RTs

Siendo

t .tl. , r,(l+r,\'-llR4 =Il (Rrcq)*'-tt' ' 't t - ,rl l(r*,i),_rllLLJI

^u=rfu,,*ffi1

nq = ¡[1nr.y¡ - Jt('

*n )"-t-lr I l(r.n)'-rll

^^ =rl rorn, vq. !í *

?Y-t =l,L [tr.,rf -r]l

Page 114: Circular N° 1535

Luego,

or=rl,^rr^. J('.?),1l.rf*-r, . J0*!Y'=l.rfe-n. J0*n)'1l''lu^*a* -ry(t*n)'-t-l.rfu,,r.=nt,-nr1l'L ftt.nf-tjl 'L l(r.'r)'-r_jl 'L [{r.,rf-r]l 'L l(r.,r),-rll 'L f{r.nf-rll

on=rlrornñ. !!.1'-t-l'L ftr.rr -rl]

donde:

RT Renta Temporal Anual

RTr Renta Temporal a financiar con cargo a la cuenta decapitalizaciónporcotizacionesobligatorias.

RTz Renta Temporal a financiar con cargo a la cuenta decapltalizacíón por depósito s convenidos.

RT¡ Renta Temporal a financiar con cargo a la cuenta decapitalizaciónporcotizacionesvoluntarias.

RT¿ Renta Ternporal a financiar con cargo a ahorro previsionalcolectivo

RTs Renta Temporal a financiar con cargo a cuenta afiliadovoluntario

RTCOi Parte de Saldo destinado a la Renta Temporal que correspondela cuenta de capitalización individual de cotizacionesobligatorias en el Fondo Tipo i.

RTDCi Parte de Saldo destinado a la Renta Ternporal que correspondela cuenta de capitalización indiüdual de depósitos convenidosen el Fondo Tipo i.

RTCVi Parte de Saldo destinado a la Renta Temporal que correspondela cuenta de capitalización individual de cotizacionesvoluntarias destinadas a pensión, en el Fondo Tipo i.

RTAPVCi Parte de Saldo destinado a la Renta Ternporal que correspondea ahorro previsional colectivo destinado a pensión, en el FondoTipo i. Este saldo se refiere a contratos vigentes y solo sepuede incorporar las cotizaciones de cargo del trabaiador y las

tt4

Page 115: Circular N° 1535

bonificaciones cuando corresponda.

RTAVi Parte de Saldo destinado a la Renta Ternporal que correspondea la cuenta de afiliado voluntario destinado a pensión, en elFondo Tipo i.

f¡ Tasa de interés para el cálculo de los retiros programados y de

las rentas temporales ügente a la fecha de cierre delcertificado de saldo, para el Fondo Tipo i

N Número de años que dura la Renta Ternporal.

El saldo de la cuenta de capitalizaciónindividual deberá estar expresado en

Unidades de Fomento. Para efectos de la conversión a pesos deberá

considerarse el valor de la cuota y de la Unidad de Fomento de la fecha de

cierre del certificado de saldo.

2.4.2.2.P ensión de sobreüvencia.

RTB ¡ -RTpj

pj

Renta temporal correspondiente al beneficiario j

Renta Temporal calculada de acuerdo al punto 2.4.2.Ianterior

Porcentaje que conesponde al beneficiatio j según loestablecido en el artículo 58 del D.L. 3.500 de 1980.

Número de benefi ciarios.

nII

donde:

RTB¡

RT

pj

N

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2.4.2.3.Recálculo de la Renta Temporal:

Anualmente, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensióncorrespondiente, deberá efectuarse el recálculo de la Renta Temporal,utilizando parala conversión a Unidades de Fomento, el valor de cuota deldía anteprecedente al del recálculo y el valor de la U.F. del díaanteprecedente hábil al del recálculo.

La tasa de interés a utllizar corresponde a la tasa de retiro programado yrentas temporales ügente a la fecha del recálculo.

Tambien corresponderá recalcul ar la renta ternporal cuando se produzca uncambio de Fondo de la cuenta individual dentro de la Administradora.

Asimismo, seis meses antes del inicio de la Renta Vitalicia Diferida,deberá recalcularse el monto de la pensión de modo que se agote el saldocon el último pago. En este caso la Administradora deberá utilizar lasformulas antes señaladas según sea el caso, utilizando un "n" igual a 6 ylatasa de interés mensual equivalente a la tasa de interés anual ügente., güepara estos efectos fije la Superintendencia. La tasa de interés mensual parael Fondo Tipo i, se calcula de acuerdo a lo siguiente:

Yffii = (t + r,¡(/r) -t

donde:ri : tasa anual de retiro programado para el Fondo Tipo i.nlli : tasa mensual de retiro programado para el Fondo Tipo i.

Para efectos de los recálculos antes indicados, la Administradora deberávtilizar el saldo total de la cuenta indiüdual por cotizaciones obligatoriasincluidas las cotizaciones posteriores a la solicitud de pensión, el saldototal de la cuenta indiüdual por depósitos convenidos incluidos aquellosposteriores a la solicitud de pensión y las cotizaciones voluntarias y ahorroprevisional voluntario colectivo destinado a pensión.

Los resultados de dichos recálculos deberán ser informados al afiliadoconjuntamente con el pago de la pensión

Si a pesar de lo anterior, aún quedare un remanente al término de la rentatemporal, éste deberá entregarse conjuntamente con el último pago. Paraefectos del eventual impuesto retenido en exceso que pudiere producirsecon motivo del rernanente. éste deberá considerarse como una renta

ll6

Page 117: Circular N° 1535

2.4.3.

2.4.4.

accesoria, devengada durante todo el período en que se pactó la RentaTemporal.

Si el monto de la Renta Temporal cae por debajo de la pensión mínima,el afiliado o los beneficiarios, según corresponda, podrán solicitar que sumonto se ajuste a dicha pensión.

Si el saldo de la cuenta indiüdual se agotara antes del inicio de la RentaVitalicia Diferida, se tendrá derecho a Garantía Estatal, siernpre que se

cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Período y Devengamiento de Ia Renta Temporal:

El período de Renta Temporal será aquel que medie entre la fecha en que laselección de la modalidad de pensión quede válidamente celebrada y el iniciode la renta diferida.

Se entenderá en este caso que la selección de modalidad de pensión queda

válidamente celebrada con la entrada en ügencia del contrato de RentaVitalicia Diferida. En consecuencia, las pensiones de Renta Temporal se

devengarán desde el primer día del mes del traspaso de la prima.

Retiro mensual de la Renta Temporal:

La Renta Temporal se pagará en doce mensualidades. Para este efecto, laAdministradora deberá determinar el retiro mensual diüdiendo el monto anual.por doce.

2.5. Pago de la prima de la Renta Vitaücia Diferida:

La Administradora procederá de la misma forma y plazos que los indicados en elpunto 1.5. anterior.

Ademiís, la Administradora deberá verificar que la Renta Vitalicia Diferida a contratarno sea inferior al 50Vo del primer pago de Renta Temporal ni superior al I00Yo dedicho primer pago, si se tratare de una pensión de invalidez o de vejez. Si producto dela fluctuación positiva del valor de la cuota enfe la fecha de cierre del certificado desaldo y la fecha de selección de modalidad de pensión bajo esta modalidad, el cálculode la renta temporal con el saldo remanente, una vez descontadalaprima pactada conla Aseguradora, arroja un monto tal que situa a la renta diferida colzada por debajodel 50oA de la renta temporal, la Administradora deberá ajustar la primera anualidadde la renta temporal a un monto tal que la renta vitalicia diferida contratada no seainferior al 50% de dicha renta. En los recálculos siguientes el monto a pagar será el

tl7

Page 118: Circular N° 1535

que resulte del cálculo, independientemente del monto de la renta vitalicia En el casode pensiones de sobreüvencia el primer pago de la renta temporal para cada

benefi ciario, debe ser idéntico a la r enta vitalicia diferida contratada.

El contrato de Renta Vitalicia Diferida quedará sin efecto y el afiliado deberámodificar el contrato u optar por otra modalidad, en caso de que por alguna causaldiferente de las variaciones de la cuota y de la UF entre la fecha de cierre delcertificado de saldo y el pago de la prima, la nueva pensión de Renta Vitaliciaresultare inferior al 50oA o superior al l00oó del primer pago de Renta Temporal, enUnidades de Fomento.

Asimismo, el contrato quedará sin efecto y los fondos permaneceriln en la cuentaindividual del afiliado, al igual que en el caso de la Renta Vitalicia Inmediata, si unafiliado que contrató una Renta Vitalicia Diferida falleciere antes de la fecha en quese efectue el traspaso de prima correspondiente.

3. RETIRO PROGRAMADO

3.1. Definición.

Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargoal saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado deretirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, elsaldo real de su cuenta de capitalizaciónindiüdual por el capital necesario parupagaruna unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.

3.2. Derecho a opción.

Tienen derecho a optar por la modalidad de retiro programado los afiliados obeneficiarios que se definen a continuación:

I

I

I

Afiliados que se pensionen por vejez edad.Afiliados que se pensionen por vejez anticipada.Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen oconforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 4to. del D.L. 3.500, de 1980.Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primerdictamen, que no se encuentren en alguna de las situacionesseñaladas en el artículo 54 del citado D.L. 3.500.Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de unprimer dictamen

118

Page 119: Circular N° 1535

Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliadoactivo.Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliadoafecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro.

3.3. Registros de la cuenta de capitalización indiüdual.

Para efectos del cálculo de la anualidad, la cuenta de capitalización individual deberá

dividirse en los siguientes registros:

3.3.1. Cuenta de capitalización indiüdual de cotizaciones obligatorias (CCICO):

El saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias(CCICO), estará constituido por:- El capital acumulado por el afiliado por concepto de la c,otización

obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles definidasen el artículo 17 del D. L. 3.500 de 1980; aquellas definidas en el artículo17 bis del mismo cue{po legal correspondientes a las cotizaciones y aportes

efectuadas por concepto de trabajos pesados y la Contribución a que se

refiere el inciso tercero del artículo 53, cuando corresponda;- El Bono de Reconocimiento, cuando corresponda- El aporte adicional que debe realizar la Administradora, cuando

corresponda.

3.3.2. Registro cuenta de capitalización indiüdualconvenidos(CCIDC).

de depósitos

Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador.

3.3.3. Registro cuenta de capitalización indiüdual de cotizaciones voluntariasdestinadas a pensión (SPCD

Corresponderá sólo a la parte del saldo de la cuenta de capitalizaciónindividual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a

pensión. Dicho saldo se conformará imputando en primer lugar los aportes

más antiguos, independiente del Tipo de Fondo en que se encuentren.

Las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 01.03.2002 de un afiliadoque se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas alartículo 20 B del D.L. 3.500, de 1980, luego deben ser consideradas en su

totalidad en el cálculo de la pensión.

3.3.4. Registro cuenta de ahorro preüsional voluntario colectivo (SPAPVC) :

Corresponderá sólo a la parte de los sub saldos afiliado y sub saldo

119

Page 120: Circular N° 1535

bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión.

3.3.5. Registro cuenta de afiliado voluntario (CAV) :

Corresponderá al saldo de la cuenta indiüdual como afiliado voluntario.

3.4. Formas de Cálculo de la Anualidad de Retiro Programado:

3.4.1. Caso general, pensión de vejez e invalidez

La anualidad se determinará como la suma de las anualidades generadas porlos diferentes registros de la cuenta personal, cuenta de capitalizaciónindividual de cntizactones obligatorias (CCICO), cuenta de capitalizaciónindividual de depósitos convenidos (CCIDC), saldo destinado a pensión de lacuenta de capitalización indiüdual de cotizaciones voluntarias (SPCV), saldo

destinado a pensión de la cuenta de capitalizacíón individual de ahorroprevisional voluntario colectivo (SPAPVC) y cuenta de afiliado voluntario(cAV).

Los saldos deber¿Ín estar expresados en Unidades de Fomento. Para efectos de

la conversión, deberá considerarse el valor de la cuota y de la Unidad de

Fomento de la fecha de cierre del certificado de saldo

A: Ar* A2+ Ar+ 4*+ As

Siendo

41

Page 121: Circular N° 1535

Aq =Zi| ,*,,rf1""-.T)l

^r=rl-'^f ,l'l*'.[áJ]

Luego,

-.l rrnrrr,]-,[ *", I*llfl*'1,,,-[á)] 'l*,.(;)]

donde:

Page 122: Circular N° 1535

A Monto anual del Retiro Prosramado.Ar Monto anual del retiro programado financiado con cargo al

saldo de la cuenta individual oor cotizactones oblisatoriasAz Monto anual del retiro programado financiado con cargo al

saldo de la cuenta individual por depósitos convenidosA3 Monto anual del retiro programado financiado con cargo al

saldo de la cuenta individual Dor cotizaciones voluntariasA4 Monto anual del retiro programado financiado con cargo al

saldo de la cuenta individual por ahorro previsionalvoluntario colectivo

CCICOi Saldo de la cuenta de capítalización individual de

cotizaciones oblieatorias. en el Fondo Tipo i.CCIDCi Saldo de la cuenta de capitalización individual de depósitos

convenidos. en el Fondo Tioo i.SPCVi Saldo de la cuenta de capitalización individual cotizaciones

voluntarias destinadas a pensión. en el Fondo Tipo i.SPAPVCi Saldo de la cuenta de capitalización indiüdual de ahorro

previsional voluntario colectivo, destinado a pensión, en elFondo Tipo i.

coi Capital necesario parapagar una unidad de pensión al afiliadoy, fallecido éste, a sus beneficiarios, calculado de acuerdo alAnexo VIII de esta Circular y con la tasa de interés pararetiros programados del Fondo Tipo i, ügente a la fecha de

cierre del certificado .

Z Número de oensiones devensadas v oendientes de paqo.

Si el afiliado tiene una PAFE mayor a la PMAS o no tiene derecho AportePrevisional Solidario, el valor antes obtenido (A) debe multiplicarse por elfactor de ajuste que se calcule de acuerdo a la respectiva Circular. Quedanexceptuados de la aplicación de este factor las pensiones adicionales y lospensionados de los regimenes administrador por el INP.

3.4.2. Pensión de sobrevivencia:

Causadapor un uJiliado activo,

La anualidad se determinará de acuerdo a lo señalado en el número 3.4.1.

anterior, excluyendo del cálculo, el capital necesario unitariocorrespondiente al pago de la pensión del afiliado.La anualidad así determinada se pagará en doce mensualidades,correspondiendo a cada beneficiario la cantidad que resulte de aplicar lasiguiente formula:

kPt=A.P"12

t22

Page 123: Circular N° 1535

Donde:

KP6 = Mensualidad paru cadabenefi ciario.

A = Anualidad determinada.P : Proporción que corresponde acadabeneficiario.

Si el beneficiario no tiene derecho Aporte Preüsional Solidario, el valorantes obtenido (A) debe multiplicarse por el factor de ajuste que se calculede acuerdo a la respectiva Circular.

Causadapor un ufiliado pasivo.

El retiro mensual se determinará de la misma forma que se señala en laletra a. anterior, pero el saldo a considerar para el cálculo de la anualidadserá el de la cuenta de capitalización individual de la cual el afiliado estaba

efectuando los retiros.

Monto tope de pensión

En el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado

constituido por un sólo hijo cuya edad actuarial es mayor o igual a23 afros,

la mensualidad se determinará dividiendo el saldo por el número de mesesque le restan para cumplir 24 años de edad real.

Con todo, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o

pensionado constituido sólo por hijos no inválidos con derecho a pensión,

la mensualidad de cada uno deberá acota¡se al valor equivalente al montode dos veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibíasi se trata de un afiliado pensionado. En el caso de afiliados activos nocubiertos se entenderá por pensión de referencia del causante d 70oA delpromedio de remuneraciones imponibles o rentas declaradas en los últimos120 meses.

3.4.3. Pensiones de vejez anticipada sin liquidar el Bono de Reconocimiento.

Para efectos del cálculo del Retiro Programado sin liquidar el Bono de

Reconocimiento, la Administradora deberá aplicar el siguiente procedimiento:

a. Calcular, la pensión estimada bajo la modalidad de retiro programado,considerando el saldo efectivo de la cuenta individual más el documentoBono de Reconocimiento actualizado a la fecha de presentación de lasolicitud y utilizando la siguiente expresión:

t23

Page 124: Circular N° 1535

PEST: PESTI + PESTg + PESTz + PEST3+ PEST4+ PESTs

Siendo

PESTT=tl-, s¿co.¡ I'Dor t-il@r'r l

PESry-1#\I¿cnrp)+ z

PESr2={ffi)

PESr3=rlffi)

PESr4=rlffil

PEST< =J--'^n I

si"rr¿o il\12* cn¡)+ z )

pESr.=rf , ttt? 1*, u*, *rl ,cctDg l.t[-*%-1.r1-t'n",q ].rl-'n',-lll\r2*cn¡)+z I \r2cn*)+z lllr2*cn¡)+z ) ll\rz*cu)+z ) ll\r2*cn¡)+z ) ll\rz*cu)+z )

Donde:PEST Pensión estimadaPESTT Pensión estimada en base al saldo de la cuenta por

cotizaciones obligatorias, sin considerar el valoractualizado de los Bonos de Reconocimiento noliquidados

PESTe Pensión estimada en base al valor actualizado delBono de Reconocimiento

PESTz Pensión estimada en base al saldo de la cuenta pordepósitos convenidos

PEST¡ Pensión estimada en base al saldo de la cuenta porcotizaciones voluntarias destinadas a pensión

Page 125: Circular N° 1535

ffiase al saldo destinado a

pensión de Ia cuenta por ahorro previsional

voluntario colectivo

PEST+

PESTS do de la cuenta de

afiliado voluntario

SECO; S"ld" "f""tt"" en la cuenta de capitalización

individual de cotizaciones obligatorias en el Fondo

Tioo i.

BRA 8""" d"R*onocimiento actvalízado

Para actualizar el Bono

siguiente

se debe vtlizar la formula

IPC_ o04 _--.,

BRA = BN . ^' " * . (t.0+)' o(1+ "'-"-' o rylnrr./-t-"t,- IPC. u-- , 12

donde:x : fecha de actualizacióna : ultimo día del mes anterior a la afiliación

BN: valor nominal del Bono de Reconocimiento

n: número de años completos, que faltan para que e

bono sea liquidable, expresado con dos decimales

m: número, d, *"t"t que faltan para que el bon<

sea liquidable una vez descontado n, expresado cot

dos decimales

CCIDCi Saldo de la cuenta de capitahzacton lncllvloual

depósitos convenidos en el Fondo Tipo i'GC

SPCVi S"14"-d" l" ""*tu@tutuación individual de

cotizaciones voluntarias, destinadas a pensión, en el

Fondo Tipo i.

SPAPVC¡ ffi de la cuenta de

capitalización indiüdual de ahorro preüsional

voluntario colectivo en el Fondo Tipo i'

CAV¡ ffiiado voluntario, en el

Fnnrln Tino i

cni Capital necesario unitario determrnaoo oe acueroo

al Anexo VIII y con la tasa de interés para el cálculo

de los retiros programados y de las rentas

temporales vigente -a la fecha de cierre del

certificado de saldo, parael Fondo Tipo i'

COrp @eterminado de acuerdo

al anexo VIII y con la tasa de interés anual

ponderada, rP'

Donde rp se calculu de uctetdo a 1o sigoi"nte:

t25

Page 126: Circular N° 1535

rp-o,o{#)*,,[#)

tasa de interés anual ponderuda.Tasa de interés para el cálculo de los retirosprogramados y de las rentas temporalesvigente a la fecha de cierre del certificado de

saldo, para el Fondo Tipo E.meses que faltan para que el Bono de

Reconocimiento sea liquidable má.s 2.corresponderá a la mayor expectativa de

vida de todo el grupo familiar, afiliado y

b.

Si el afiliado tiene una PAFE, mayor a la PMAS o no tiene derecho AportePrevisional Solidario, el valor antes obtenido (PEST.) debe multiplicarsepor el factor de ajuste que se calcule de acuerdo a la respectiva Circular.

Quedan exceptuados de la aplicación de este factor las pensiones

adicionales y los pensionados de los regimenes administrador por el INP.

Determinar si la pensión estimada, enla modalidad de retiro programado,calculada de acuerdo a lo señalado en la letra a. anterior, cumple con losrequisitos establecidos para pensionarse anticipadamente. En caso que lapensión estimada cumpla los requisitos señalados, la Administradoradeberá efectuar los procedimientos indicados en las letras siguientes, encaso contrario el afiliado no puede pensionarse bajo esta modalidad.

Determinar la renta mensual que se puede financiar con el saldo efectivo dela cuenta indiüdual hasta que el Bono de Reconocimiento sea liquidable,de acuerdo a lo siguiente:

PE: PEr + PEz + PE3+ PEa+ PE5

Siendo,

t26

Page 127: Circular N° 1535

PE1=2i

SE¡

-

( (t*r*,Y -t II \

'/ t! '

[ ".; (r * ,*¡f-r )

CCIDC ¡

-

[ (t*,*¡Y -t l*"[ '.¡(r *r*¡f-r )

PE2 =2I

-l sPcr¡- tl[ (*,*¡Y -t l*"| [ ',r (t + ,*¡f-t )

rlI sptpcv, I

rL4-Ltñ-l ,lf (t+rm¡)n-t l*,1f ['.,(t *,^¡f-t ) )

rlI c¿v, I

ru\-/-l 7-l- ;ll h+rm,Y-t I I

ll;;¡.;,rt )-' )

r27

Page 128: Circular N° 1535

Luego,

rtlPE=tl , tt, . l*>l¡lf (+,-¡l-t I I illl;t;;pr') t

Ittttlrl*sl .sPrcr l+rl SPAPVCi l*.1 Ctv¡

1tLt/\tLt/\tLt/\l

|¡lf (t+,¡l-t I Itlf (r+,-¡f-r I Itll (r+,¡l-t I II [[;,1'.,-¡-i)-'1 ll;,1*;F)-') ll;l;;Ff ')

CCIDC¡

((*,¡f-r),_l,-¡;;p 1-'

DondePE

PEr

Pensión efectiva mensual.

Pensión efectiva en base al saldo efectivo de la cuenta indiüdualpor cotizaciones obligatorias.Pensión efectiva en base al saldo efectivo de la cuenta individualpor depósitos convenidos.Pensión efectiva en base al saldo efectivo de la cuenta individualpor cotizaciones voluntarias destinadas a pensión.Pensión efectiva en base al saldo efectivo de la cuenta indiüdualpor ahorro previsional voluntario colectivo.Pensión efectiva en base al saldo de la cuenta de afiliadovoluntarioSaldo efectivo de la cuenta de capitalizactín indiüdual de

cotizacíones obligatorias en el Fondo Tipo i.Saldo de la cuenta de capitalización individual de depósitosconvenidos, en el Fondo Tipo i.Saldo de la cuenta de capitalizacíón indiüdual de cotizacionesvoluntarias destinadas a pensión, en el Fondo Tipo i.Saldo destinado a pensión de la cuenta de capitalizaciínindividual por ahorro previsional voluntario colectivo, en elFondo Tipo i.Saldo de la cuenta de ahorro voluntario, en el Fondo Tipo i.meses que faltan para que el Bono de Reconocimiento sea

liquidable, más 2tasa de interés mensual retiro programado para el Fondo Tipo i,calculada de acuerdo a la formula siguiente:

rm, = (7+ r)(X) -1

Tasa de interés anual para el cálculo de los retiros programadosy de las rentas temporales vigente a la fecha de cierre delcertificado de saldo, para el Fondo Tipo i.

Número de pensiones devengadas y no pagadas

PEz

PE:

PE+

PEs

SEi

CCIDCi

SPCVI

SPAPVCi

CAVin

rrni

Si el afiliado no tiene derecho al sistema de pensiones solidarias el valor

Page 129: Circular N° 1535

antes obtenido (PE) debe multiplicarse por el factor de ajuste quecorresponda de acuerdo a la Circular que lo fije.

Determinar si la renta calculada en la letra c. anterior es mayor a larequerida para pensionarse anticipadamente de acuerdo al caso que se trate.En caso que la pensión efectiva cumpla los requisitos señalados, laAdministradora deberá determinar el monto de pensión a pagar, el cualcorresponderá al menor valor entre la pensión estimada en la modalidad deretiro programado determinada en la leha a anterior y la pensión efectivadeterminada en la letra c. anterior. Este monto será el que se informará enel certificado de saldo.

3.5. Recálculo de la anualidad.

La anualidad y las pensiones debenán ser recalculadas cada año, en el mismo mescalendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaraciónde beneficiarios del afiliado. Ante la declaración de un nuevo beneficiariocorresponderá ala Administradora la responsabilidad de obtener del Registro Civil eIdentificación los documentos civiles, que permitan su acreditación como tal o lapérdida de tal calidad, en caso de declararse el fallecimiento de un beneficiario, sinperjuicio que los propios interesados aporten dichos documentos Asimismo seráresponsabilidad de la Administadora informar a los beneficiarios mayores de 18

años, que acrediten su condición de estudiantes.

Para efectos de los recálculos antes indicados, la Adminiskadora deberá utilizar elsaldo total de la cuenta individual por cotizaciones obligatorias incluidas lascotizaciones posteriores a la solicitud de pensión, el saldo total de la cuenta individualpor depósitos convenidos y/o de ahorro previsional voluntario colectivo, incluidosaquellos posteriores a la solicitud de pensión, y las cotizaciones voluntarias destinadasa pensión.

Para estos recálculos la Administadora deberá ttllizar los valores cuota y de la U.F.del día anteprecedente hábil al del recálculo y la tasa de interés de retiro programado yrentas temporales ügentes a la fecha del recálculo.

3.6. Recálculos extraordinarios:

Corresponde efectuar un recálculo extraordinario de la anualidad y en consecuencia dela pensión cadavez que se produzcan los siguientes acontecimientos:

a) Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación del Bono de Reconocimiento,traspaso de recursos de Planes de Ahorro Preüsional Voluntario Individual oColectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones voluntarias destinadas a pensión,Cuenta de afiliado voluntario v Ahorro Voluntario.

t29

Page 130: Circular N° 1535

Egreso de fondos por pago de Excedente de Libre Disposición, después de

iniciado el pago de Pensiones.ModificaciO" ¿" las características de los beneficiarios, como fallecimiento'

declaración de invalidez, acreditación de un nuevo beneficiario o pérdida de la

calidad de tal, como po. e¡"mplo en el caso de declararse el divorcio del afiliado

Cambio de Fondo soricit¿o por el afiliado. No se debe recalcular en forma

extraordinaria la anualidad cuando el cambio de fondo corresponde a cambio de

grupo etareo o por adquirir la calidad de pensionadg. E-n este úlümo caso la

pensión apagarcorresponde a la informada en el certificado de ofbrtas'

En estos casos la Administradora deberá calcular una anualidad extraordinaria por el

período faltante, el primer día del mes siguiente al que se hayan acreditado los nuevos

fondos, o se haya actualizado la cuenta iri¿ivi¿uat con el nuevo saldo o se haya tomado

conocimiento de la modificación de la calidad de alguno de los beneficiarios de

pensión, respetando para las anualidades sigUientes, el mismo mes calendario en que el

afiliado se acogió a iensión, o falleció, * J "uro

de las pensiones de sobreüvencia'

El nuevo monto determinado en cada caso, deberá ser informado al afiliado o

beneficiario conjuntamente con el pago de la pensión. Los antecedentes que respaldan

el recálculo de h fásión en la tnoá¿]¿u¿ de ietiro programado deberán ser registrados

en el formulario "Ficha de Cálculo"'

Estos recálculos extraordinarios no alterarán la fecha del recálculo anual'

3.7. Retiro mensual.

IJna vez calculada la anualidad según lo dispuesto en el número 3'4' anterior' se

dividirá ésta por 12 paraefectos de determinar el monto mensual.

Si el monto de la pensión es inferior a la pensión mínima del artículo 26 de la Ley

15.386-elafiliadoolosbeneficiariorpodt*optarporajustareflgntodesupensión a dicha pensión mínima siendo responsabilidad de la Administradora

informar al afrliadf o los beneficiarios, en la ficha de cálculo o conjuntamente con

ésta, las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a los- inicialmente

calculados. cuando se trate de beneficiarios, el ajuste a la pensión mínima, deberá

ser con acuerdo de todos ellos'

Por otra parte, ta Administradora deberá informar al afiliado si cumple o no con los

requisitos para acced er a la Gatantia Estatal, no obstante, el no cumplimiento de

dichos requisitos no invalida la opción del afiliado. Asimismo deberá informar

respecto del Sistema de Pensiones Solidarias y la opción entre este Sisterna y la

Garantía Estatal por pensión mínima'

En relación a los afiliados que solicitan que su pensión se ajuste a la mínima ügente'

podrían darse las siguientes dos situaciones:

b)

c)

d)

130

Page 131: Circular N° 1535

- El afiliado cumple con los requisitos de períodos cotizados, ptrd impetrar lagararúiadel Estado:

En este caso, la Administradora ajustará el monto de las pensiones a contar de lafecha en que éstas fueron inferiores, considerando la pensión mínima que se

encontraba ügente a la fecha en que ésta se devengó.

- El afiliado no cumple con los requisitos para impetrar la gnantiadel Estado:En este caso la Administradora ajustará el monto de la pensión a contar de la fechaen que manifestó por escrito su opción en la Solicitud de Pensión o en formaposterior.

Asimismo, quienes tengan derecho a percibir pensiones superiores podran optar porretirar una suma inferior a la que les corresponda, Para tales efectos, deberanmanifestar por escrito su opción en la Solicitud de Pensión o en forma posterior. Eldocumento en que conste la manifestación de voluntad del afiliado a la que se hace

referencia, deberá ser archivada en el Expediente de Pensión.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia también podrrán solicitar los ajustes depensión antes señalados, incrernento a la pensión mínima o disminución del montopero deberá existir acuerdo entre la totalidad de ellos.

Los cargos de las pensiones se efectuarián de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo D( yen el caso de P1, Pz , P¿ y P5 directamente sobre los saldos de los registos de lascotizaciones obligatorias, depósitos convenidos, ahorro preüsional voluntariocolectivo y cuenta afiliado voluntario, respectivamente y en el caso de P3 se rebajaránen primer lugar, las cotizaciones voluntarias destinadas a pensión con menorantigüedad y así sucesivamente, hasta las más antiguas (LIFO). Si los saldos estuvieranen miís de un Fondo de Pensiones la Administradora deberá proceder de acuerdo a losiguiente:

- Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondos porque elafiliado hubiera suscrito una solicitud - convenio para estos efectos con laAdministradora, los cargos deberán efectuarse proporcionalmente de cada Tipo deFondo.

- Si el saldo de la cuenta personal esta distribuido en dos Tipos de Fondos porque elafiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupo etiíreo, loscargos deberrán efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no corespondiente a

su grupo etareo.

Las cotizaciones voluntarias que los afiliados efectuen en forma posterior a la solicitudde pensión podrán ser retiradas, fraspasadas o destinadas a pensión.

131

Page 132: Circular N° 1535

Los depósitos convenidos correspondientes a afiliados pensionados incrernentaran elsaldo constituido para pensión. En el caso de afiliados declarados inválidos parcialesen virtud de un segundo dictamen estos recursos incrementaran el saldo retenido.

Para efectos de la Garantía Estatal se entenderá agotado el saldo de la cuenta

individual cuando el Saldo Cotizaciones Obligatorias sea cero. Cuando .( sea inferiora la pensión mínima, el afiliado tendrá derecho a que su pensión se ajuste al valor de lapensión mínima devejezvigente, independientemente del monto de P, P3 P+ yPs.

Si el afiliado solicita disminuir el monto de su pensión, el nuevo monto deberá

financiarse en base alas c;otizaciones obligatorias si es inferior a Pr, si es superior a P,

el monto que exceda a P1 deberá financiarse con el saldo correspondiente a depósitosconvenidos y una vez agotado éste con el correspondiente a ahorro preüsionalvoluntario colectivo y una vez agotado éste, con el correspondiente cotizacionesvoluntarias y una vez agotado éste, con el saldo de cuenta de afiliado voluntario.

Para los casos a que se refiere el párrafo anterior, los recursos originados en depósitosconvenidos, ahorro previsional voluntario colectivo y cotizaciones voluntariasinicialmente destinados a pensión, que no sean necesarios para financiar la pensiónelegida, estar¿ín afectos a la comisión que establece el artículo 20 C del D.L. No 3.500,de 1980, y seriín susceptibles de ser transferidos a otra Adminiskadora o InstituciónAutorizada. No obstante si se tratase de un afiliado pensionado por vejez anticipada oque retiró excedente de libre disposición, dichos recursos corresponderín a aquellosque excedan el capital necesario para financiar la pensión minina requerida paraacogerse al beneficio correspondiente. Para efectos de lo anterior la Administradoradeberá utilizar el procedimiento descrito en el Anexo D( de la presente Circular

3.8. Ficha de cálculo.

Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión en la modalidad de retiroprogramado deber¿án ser registrados en el formulario "Ficha de Cálculo", el cual se

emitirá en original y copia.

El original de este formulario deberá formar parte del Expediente de Pensión y lacopia deberá ser'entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios,según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo o por correo,cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de lapensión. En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá serentregada al padre o a la madre y a falta de éstos al tutor o curador que hayaacreditado su calidad de tal respecto al beneficiario. Aquellas Administradoras que

estuviesen en condiciones de enviar la Ficha de Cálculo por medios electrónicos,contando con las medidas de seguridad y confiabilidad para ello, podriín hacerlo,requiriendo un acuse recibo de parte del afiliado.

132

Page 133: Circular N° 1535

3.9. Entero de cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de saludpara pensionados con saldo cero en su Cuenta Individual sin derecho a la PBSvejez

Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o rentatemporal que habiendo agotado el saldo de su cuenta de capitalización individualno tengan derecho al sisterna de pensiones solidarias, podrán enterar en el FondoNacional de Salud una cotización del 7oA, calo,ilada sobre el monto de la pensiónbásica solidaria vigente que corresponda.

4. RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO

Bajo esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una rentavitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. Lapensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de lasmodalidades. En todo caso la renta vitalicia inmediata contratada deberá ser a 1o menosigual a la pensión mínima ganrrtizadapor el Estado.

Con todo el afiliado o los beneficiarios podrrán siempre optar por destinar todo o partede los fondos destinados al Retiro Programado para repactar la Renta VitaliciaInmediata que ya estrin percibiendo o contratar una Renta Vitalicia con otra Compañíade Seguros.

En el caso de las pensiones de sobrevivencia, para optar por la combinación de rentavitalicia y retiro programado, al igual que en las otras modalidades de renta vitaliciainmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, debe existir acuerdo de latotalidad de los beneficiarios.

Cuando el afiliado o los beneficiarios hayan ejercido la combinación ya señalada y lasuma de los montos percibidos por ambas modalidades sea menor que la pensiónmínima, la Administradora deberá informarles su derecho a solicitar que el retiroprogramado se ajuste a un monto tal que sumado alarenta vitalicia contratada resulteigual a la pensión mínima garantizadapor el Estado.

Igualmente deberá informarles las consecuencias que tiene el retiro de montos mayoresa los inicialmente calculados, si tienen derecho a la garuntía estatal y que momento se

activa este beneficio y la opción entre este beneficio y el sistema de pensionessolidarias. Cuando se trate de beneficiarios, el ajuste a la pensión mínima, deberá sercon acuerdo de todos ellos.

Agotado los recursos de la cuenta de capitalización individual, la Administradoradeberá informar de tal situación a la Compañía de Seguros coffespondiente, con copiaal afiliado o a los beneficiarios, para que la Aseguradora solicite la garcntia estatal bajola modalidad de renta vitalicia si correspondiera.

t33

Page 134: Circular N° 1535

Cada pensión se regirá por las noÍnas correspondientes a su modalidad, definida en los

puntos 1 y 3 anteriót"r, tto obstante en este caso el monto a traspasar a la Compañía de-S"ggro,

óorresponderá siempre al monto de la prima única. Por otra Parte, el monto

destinado al reiiro programado será el saldo restante después de efectuar los siguientes

cargos en el que se indica:I Pagos de pensiones devengadas

' Pago de la prima de la renta vitalicia contratada

' Pago de excedente de libre disposición'

El destino del Bono de Reconocimiento corresponderá al señalado por el interesado en

la respectiva solicitud de consulta al SCOMP. El orden de prelación de los recursos

restantes para el traspaso de la Prima será el siguiente:

' CotizacionesObligatorias

' Saldo cuenta afiliado voluntario

' Depósitos Convenidos

' Cotizaciones Voluntarias considerando en primer

lugar, las ultimas que ingresaron a la cuenta de

capitalizaciónindividual,yasísucesivamente,hastalas más antiguas.

' Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

En los casos de pensiones de vejez edad, anticipada e invalidez si la renta vitalicia

contrata ", ,op"rio, al 70Yo del promedio de los últimos 120 meses anteriores a la

solicitud de pensión y al150%ode1a pensión mínima garantízadapor el Estado, el saldo

de la cuenta individual destinado al retiro programado podrá estar en cualquier tipo de

Fondo sin restricción de ningún tipo.

Page 135: Circular N° 1535

CAPITULO VII : OTROS BENEFICIOS

1. EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN

1.1. Definición.

Se define como Excedente de Libre Disposición aquel saldo que queda en la cuentade capítalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siemprey cuando ésta cumpla con los requisitos que se indican en el número siguiente.

1.2. Requisitos.

Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistemaprevisional, podrá retirar parte del saldo de su cusnta de capítalización indiüdualcomo Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obteneruna pensión al menos igual al 70Yo del promedio de sus remuneraciones imponibles, yrentas declaradas y al T50Yo de la pensión mínima ügente.

En el caso de afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago depensiones conforme a un segundo dictamen, no podrán retfuar excedente de libredisposición a menos que hagan uso de su saldo retenido, en cuyo caso deberánfinanciar una pensión por invalidez total mayor o igual al 70%o de su ingreso base ouna pensión de vqez, anticipada o por edad, que sumada a la pensión de invalidezparcial, sea mayor o igual al70oA de su ingreso base.

Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberan obteneruna pensión tal, que sumada a la pensión del antiguo sistema sea mayor o igual al70Yo del promedio acfializado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradasen los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidadal DL. 3.500. En estos casos, no se exigirá que la pensión obtenida en este sisternasupere el 15006 de la pensión mínima de vejez garantízada por el Estado

Los requisitos para retirar excedentes deberrán cumplirse al momento de efectuarse elretiro. Lo señalado implica que si un afiliado se pensiona en la modalidad de RetirosProgramados y cumple con los requisitos para retirar excedentes de su cuenta decapitalización individual, podrá matertalízar dicho retiro en forma parcial o total, encualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos que señala elinciso quinto del artículo 65 del D.L. 3.500. A su vez, si en virtud de un cambio demodalidad de pensión, contratara una Renta Vitalicia lnmediata o Diferida, paramantener el derecho a rettrar excedentes, la pensión contratada debe cumplir con lodispuesto en el inciso sexto del artículo 62 delmismo cuerpo legal.

135

Page 136: Circular N° 1535

1.3. Procedimiento para determinar el derecho I retirar excedente de libredisposición.

El derecho a retirar excedente de libre disposición se determinapara todos aquellosafiliados que soliciten pensión de vejez edad, vejez anticipada o sean dictaminadosinválidos definitivos, como asimismo todos aquellos afiliados ya pensionados quelo soliciten suscribiendo expresamente la "Solicitud de Cálculo de Excedente deLibre Disposición" definida en el Anexo I.

1.3.1. Procedimiento para determinar la Pensión MÍnima Requerida

1.3.1.1.Caso General

La pensión mínima requerida, corresponderá al mayor valor entre el 70Yo delpromedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión y el 15006 de la pensiónmínima de vejez vigente de la pensión mínima vigente a la fecha de cierredel Certificado de Saldo.

El promedio a que se hace referencia en el párrafo anterior se calculara deacuerdo al Anexo tV de esta Circular.

Se entiende por mes que se acogió a pensión aquel en que solicitó su

pensión de vejez edad o anticipada o el mes de la declaración de invalidez,primer o único dictamen. Si la solicitud de pensión de vejez edad es anterioral cumplimiento de la edad legal se entiende por mes en que se acoge apensión aquel en que el afiliado cumple dicha edad.

Si se tratare de un afiliado que recibió pensiones tansitorias de invalidezpero que posteriormente fue rechazada su invalídez, las pensiones

transitorias de invalidez se consideraran como remuneraciones para efectosdel promedio de rentas.

1.3.1.2.Afiliados con pensión en el antiguo sistema previsional

Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema preüsionalla pensión mínima requerida, corresponderá ala diferencia entre la pensiónque está percibiendo por el antiguo sistema y el7UYo del promedio de lasremuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anterioresa aquel en que se acogió a pensión. Si dicha diferencia fuera negativadeberá informarse " cero".

En estos casos, la Administradora deberá solicitar al Instituto deNormalización Previsional (INP) copia de la resolución de la pensión con elfin de acreditar tal calidad y un informe de remuneraciones, sicorrespondiera,para efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones

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Page 137: Circular N° 1535

y/o rentas declaradas de los últimos 120 meses, y al afiliado una liquidaciónde pago de pensión de fecha reciente. La Administradora quedara liberadade 1o anterior si el afiliado aporta dichos documentos. Para efectos deconvertir el monto de la pensión del antiguo sistema a UF, se deberá utllizarel valor de la UF del día de pago de la respectiva pensión No deberrán

considerarse para estos efectos las pensiones que los afiliados estuüeranpercibiendo por concepto de una invalidez de origen profesional, las cuales

dejaran de percibirse al cumplimiento de la edad legal para pensionarse porvejez; las pensiones no contributivas por gracia y las pensiones percibidaspor el afiliado, no causadas por é1.

1.3.2. Cálculo del capital necesario para financiar la pensión mínima requerida

1.3.2.1.Caso General

Para determinar el capital necesario (Keld) para financiar la pensiónrequerida (peld) para poder efectuar un retiro de excedente de libredisposición, se deberá utilizar la formula siguiente aplicando losparrímetros vigentes al momento del cálculo.

Keld: peld* 12*cnu

Donde:

Keld: corresponde al capital necesario para financiar la pensiónrequerida. Para efectos de conformar el Keld se deberá considerar elsiguiente orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias; DepósitosConvenidos, cotizaciones de ahorro provisional voluntariocolectivo; y Cotizaciones Voluntarias. .En el caso de las

Cotizaciones Voluntarias, se deberán considerar en primer lugar, las

últimas que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así

sucesivamente, hasta las más antiguas.

peld: corresponde a la mayor pensión entre el 70oA del promedio de

las rernuneraciones imponibles y rentas declaradas de los últimos120 meses anteriores a la solicitud de pensión y el 150% de lapensión mínima vigente.

cnu: coffesponde al capital necesario unitario del afiliado y sus

beneficiarios.

En este caso el monto potencial de retiro de excedente de libredisposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos delafiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la

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Page 138: Circular N° 1535

pensión requerida Keld. Si esta diferencia es negativa el monto potencialde excedente de libre disposición es cero.

l.3.2.2.Vejez anticipada en retiro programado sin endosar el Bono deReconocimiento

En este caso después de calcular el capital necesario para financiar lapensión mínima requerida de acuerdo al punto anterior se deberá calcularel capital mínimo efectivo de acuerdo a la fórmula siguiente:

KME = Pree.

Donde

[t.'r -']

[,. (t* i"f-,

KME corresponde al capital mínimo efectivo necesario parafinanciar la pensión requerida hasta la fecha en que el Bonosea liquidable.

Pt"q pensión mínima requerida, corresponde a la pensiónrequerida para tener derecho a retirar excedente de libredisposición.

N corresponde al número de meses enteros y fracción de mesque faltan para que el Bono sea liquidable más dos meses.

I corresponde a la tasa de interés mensual ponderadaequivalente, calculada de acuerdo a lo siguiente:

r = (r + rp)$/tz) -r)l

rp corresponde al promedio ponderado de las tasas de interésanual para el cálculo de los retiros programados y rentas

temporales de cada uno de los Tipo de Fondos involucrados.El factor de ponderación corresponderá al valor de las cuotasdel Fondo Tipo i sobre el valor total de los recursosdestinados a pensión sin considerar el Bono deReconocimiento

138

Page 139: Circular N° 1535

Luego se deberá determinar el excedente miáximo y el excedenteefectivo de acuerdo a 1o siguiente:

El (excedente máximo) : Saldo Total de la cuenta incluido elBono acltalizado menos el SaldoMínimo.

E2 (excedente mínimo) : Saldo Efectivo menos Saldo MínimoEfectivo.

El monto potencial de excedente que el afiliado puede retirarcorresponderá al menor valor entre El y E2.

1.3.3. Monto máximo objeto de retiro de excedente de libre disposición.

a) Afiliado que solicita pensión

El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad deRetiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial deretiro de excedente calculado de acuerdo al punto 1.3.2 anteior y el promediode los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para unaRenta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder alretiro de excedente. El promedio antes indicado corresponderá aI promedioofertado para el afiliado a través del SCOMP, considerando el total deconsultas solicitadas paru el correspondiente certificado de saldo. Lascotizaciones a considerar deben corresponder a una Renta Vitalicia InmediataSimple sin condiciones especiales de cobertura.

Para aquellos afiliados que teniendo saldo para retirar excedentes sólotuvieron ofertas de Rentas Vitalicias Inmediatas Simples de parte de lasCompañías de Seguros, considerando como prima el saldo total de la cuenta,el monto máximo susceptible de retiro de excedente, se calculará como elmenor valor entre i) y ii) de acuerdo a lo siguiente:

i)

en que:

P req:

P req xl2x cnur^, íí) PreqxI2*cnunp

es la pensión mínima requerida por el afiliado para cumplircon el requisito de retirar ELD

es el capital necesario unitario en base a la tasa de interés delCITU pp'.

r39

Page 140: Circular N° 1535

RP

cl:tu ppy. es el capital necesario promedio de todas las pensiones enRenta Vitalicia ofrecidas por las Cías. de Seguros, calculado de acuerdo a losiguiente:

rI 12* PRI/IS ofrecida

No total deOfertas de RVIS recibidas enel Certificado deOfertas

Prima: es el saldo considerado como prima para la Renta Vitaliciaofrecida por la Compañía de Seguros en la Oferta

PRVIS ofrecida: es el monto de la pensión en Renta Vitalicia InmediataSimple ofrecida en el Certificado de Oferta paralaPrima indicada "

b) Afiliado pensionado

Si se tratara de un afiliado ya pensionado el monto máximo de excedente delibre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado coresponderá almenor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado deacuerdo al punto 1.3.2 antertor y el capital necesario para financiar lapensión mínima requerida utilizando la tasa implícita promedio de las rentasvitalicias inmediatas simples para igual tipo de pensión, del mes anteprecedente

Este procedimiento también se aplicará para aquellos afiliados que, teniendosaldo para retirar excedentes, no tuvieron ofertas de Rentas Vitalicias departe de las Compañías de Seguros

1.3.4. Orden de prelación para conformar el excedente de libre disposición.

Se deberá considerar el siguiente orden de prelación:

o Ahorro Previsional Voluntario Colectivoo Cotizaciones Voluntarias considerando en primer lugar, las

primeras que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, yasí sucesivamente, hasta las más nuevas.

o DepósitosConvenidos.o CotizacionesObligatorias.

Prima

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1.4. Emisión de certificado de saldo:

Si se trata de un afiliado ya pensionado la Administradora deberá emitir el certificadode saldo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V de esta circular.

1.5. Soücitud de pago de excedente:

Solicitado por el afiliado el monto a retirar como excedente, la Administradoradeberá conformar dicho monto considerando el siguiente orden de prelación,cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo depósitosconvenidos y cotizaciones obligatorias. Respecto de las cotizaciones voluntariasdeberá imputar en primer lugar los aportes más antiguos, que cumplan con habersido realizados a lo menos con 48 meses de anticipación a la solicitud de pensión.

Laparte conformadapor cotizaciones obligatorias y/o voluntarias que cumplan conlas características de ser retiradas libre de impuesto, podrá retirarlas enparcialidades de 200 UTM por año hasta completar un total 1200 UTM. Estas

cotizaciones por conformar un monto de excedente solicitado, cuyo pago se

encuentra diferido, no podrán ser consideradas para el cálculo de la pensión o comoparte de la prima.

Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago deexcedente de libre disposición, conjuntamente con la solicitud de pago debe indicarel régimen de tributación al que se va a acoger. Así, la Administradora llevará unregistro de ellos, lo que le permitirá proporcionar la información al Servicio deImpuestos Internos cuando corresponda y al afiliado cuando la solicite.

Cada vez que el afiliado pensionado requiera un pago de excedente, laAdministradora debe asegurarse que mantenga el cumplimiento de los requisitosque establece la Ley.

1.6. Tratamiento tributario del Excedente de Libre Disposición

Los retiros de excedentes de libre disposición están afectos al régimen tributarioestablecido en el artículo 42 ter de la Ley de la Renta ylo la opción que establece elartículo 6o transitorio de la Ley No 19.768, cuando corresponda, conforme a lasinstrucciones contenidas en la Circular No 23, de 2002, del Servicio de ImpuestosInternos o las que la modifiquen, complementen o reernplacen en el futuro.

Será obligación de la Administradora informar adecuadamente a los afiliados que

soliciten cálculo de excedente de libre disposición de las particularidades de estos

regímenes.

Respecto de aquellos afiliados que ejerzan la opción del artículo 6o transitorio de laLey No L9.768, las Administradoras deberan calcular, retener y enterar en la

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Page 142: Circular N° 1535

Tesorería General de la República el impuesto único que grava dichos retiros,determinado en la forma señalada en la Circular N" 23. de 2002. del Servicio deImpuestos Intemos

1.7. Fecha de pago de excedente de libre disposición.

La Adminisfradora deberá pagar este beneficio, a más tardar, dentro de los 10 díashríbiles siguientes de suscrito el formulario "Solicitud de Pago Excedente de LibreDisposición".

Si hubiere un traspaso de fondos pendiente, ya sea por pago de prima de renta vitaliciainmediata o diferida, este plazo se extenderá hasta el décimo día hábil siguiente al deefectuada dicha fr ansferencia.

2. CUOTA MORTUORIA

2.1. Definición.

La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar porfallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema.

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. 3.500, la Administradoradeberá poner a disposición de la persona que unida o no, por vínculo de matrimonio oparentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos delfuneral, el equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la respectiva cuenta decapitalizaaón indiüdual.

Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta delcónyuge, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta laconculrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando elsaldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobrevivienta, y dfalta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.

Asimismo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir elbeneficio, la Administradora deberá entregar las 15 U.F. al cónyuge sobreviüente, alos hijos o a los padres del afiliado, siempre que se presente una declaración juradasimple de la persona que efectuó el gasto, en la que declare que no cobrará elbeneficio

No obstante, si transcurridos tres meses desde la notificación del fallecimiento delafiliado a la Administradora, la persona que hubiere hecho los gastos del funeral no se

presentare a requerir el beneficio, ni efecfuare la declaración consistente en que noexigirá su pago, la Administradora podrá entregar las 15 U.F. al cónyugesobreviüente,y afalta de éste, a los hijos o a los padres del afiliado.

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Page 143: Circular N° 1535

En todo caso, tendrá prioridad para percibir la totalidad de la cuota mortuoria, elcónyuge sobreviviente, el hijo, el padre o la madre del afiliado fallecido, que acreditehaberse hecho cargo de una parte del gasto del fi.rneral, cuando los demás gastos loshubiere hecho un tercero que en elplazo señalado en el párrafo anterior no se hubierepresentado a requerir el pago, ni hubiere efectuado la declaración de que no solicitaráel beneficio.

En el evento de que un afiliado se encontrare percibiendo una renta vitalicia inmediatao diferida, el pago precedentemente señalado deberá ser efectuado por la respectivaCompañía de Seguros de Vida. En este caso no corresponderá efectuar retiros de lacuenta de capitalización indiüdual del afiliado fallecido por concepto de cuotamortuoria.

2.2. Institución responsable del otorgamiento de la Cuota Mortuoria.

2.2.1. Será responsabilidad de la Administradora el otorgamiento del beneficioen los siguientes casos:

- Afiliado que fallece durante el período de afiliación activa.

- Afiliado pensionado por invalidez o vgez, que al fallecer se encontrareacogido a la modalidad de retiros programados.

- Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen nocubierto por el seguro.

- Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontrareacogido a la modalidad renta temporal con renta vitalicia diferida y se

encontrare percibiendo la renta tanporal.

- Afiliado pensionado por invalidez o ve1ez, que al momento delfallecimiento aún no hubiere suscrito el formulario "Selección de

Modalidad de Pensión".

- Afiliado pensionado por invalidez o vejez que hubiere optado por lamodalidad de renta ütalicia y que al momento de fallecer el contrato noestuüere vigente.

- Afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen,cubiertos por el seguro y aquellos que se encontraren dentro del plazo de

6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4o. del D.L. 3.500.

- Afiliado que fallece estando pensionado por invalidez de acuerdo a las

disposiciones de la Ley No 16.744, de la Ley 18.834 o cualquiera de las

disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

- Afiliado cuya causa de fallecimiento hubiere sido un accidente del trabajoo enfermedad profesional.

La Administradora, al momento de tomar conocimiento del fallecimiento de

un afiliado, deberá informar a los beneficiarios respecto del beneficio de

cuota mortuoria, como asimismo del derecho a solicitar pensiones de

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Page 144: Circular N° 1535

sobrevivencia o herenci4 según sea el caso, y solicitar la liquidación delBono, en caso de tratarse de un afiliado con derecho a dicho documento

2.2.2. Será responsabilidad de la Compañía de Seguros en los siguientes casos:

- Afiliado pensionado por invalidez conforme a un único o segundodictamen, o por vejez que hubiere optado por la modalidad de rentavitalicia y que al momento del fallecimiento el contrato estuvierevigente.

- Afiliado pensionado por invalidez conforme a un único o segundodictamen o por vejez que hubiere optado por la modalidad de rentaternporal con renta vitalicia diferida y que al momento delfallecimiento se encontrare percibiendo la renta vitalicia diferida.

- Afiliado pensionado por invalidez, en la modalidad de cubierto por elseguro, de acuerdo a las normas vigentes anteriores al 1o. de enero de1988.

La Compañía de Seguros con la cual el afiliado fallecido hubiere contratadola renta vitalicia, o en la modalidad Cubierto por el Seguro antes del lo. deenero de 1988, será la responsable del financiamiento total del beneficio decuota mortuoria.

Sin embargo, si se tatare de un afiliado fallecido pensionado por invalidez enla modalidad de cubierto por el seguro, de acuerdo a las normas vigentesanteriores al lo. de enero de 1988, la A.F.P. podrá financiar con recursospropios el pago de este beneficio y solicitará su reernbolso a la Compañía deSeguros que hubiere estado financiando las pensiones.

2.2.3. Será responsabilidad de la Administradora y la Compañía de Seguros enel siguiente caso:

Cuando el afiliado se encontrara pensionado en la modalidad de Renta VitaliciaInmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada por laAdministradorayla Aseguradora en forma proporcional a los saldos destinadosacadamodalidad.

2.3. Solicitud de pago de la cuota mortuoria.

En aquellos casos descritos en el punto 2.2.1 anteÁor para solicitar la cuota mortuoriase deberá suscribir el formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria" del Anexo I de lapresente Circular y adjuntar la siguiente documentación:

. Certificado de fallecimiento del afiliado

' Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.

' Certificado de Sepultura, siempre y cuando exista una diferencia de a lo

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Page 145: Circular N° 1535

menos treinta días entre la fecha de fallecimiento del afiliado v la fecha desuscripción de la Solicitud

En aquellos casos en que sea una empresa funeraria la que solicita el cobro de la cuotamortuoria se deberá presentar la siguiente documentación:

. Solicitud de Cuota Mortuoria

. Certificado de fallecimiento del afiliado

' Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria ydeberá identificar plenamente al usuario o beneficiario del servicio.

' Poder notarial (fotocopia), conferido por la empresa funeraria a unrepresentante que autorice a suscribir Solicitudes de Cuota Mortuoria y a

retirar cheques de pago Cuotas Mortuorias en su nombre.

La Administradora solo podrá recibir una solicitud de cuota mortuoria si el solicitanteadjunta toda la documentación antes señalada que corresponda.

2.4. Pago de la Cuota Mortuoria

La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo mráximo de 2 días hábiles contadodesde la fecha de recepción en la Administradora del formulario "Solicitud de CuotaMortuoria", considerando el valor U.F. y valor cuota definido en el punto 4.3 delCapítulo IX..

La Administradora podrá pagar cuotas mortuorias, con cargo a sus propios recursos,a través de sus agencias, las cuales podran ser recuperadas de las respectivascuentas de capitalización individual. Estos se podrrÍn pagar en efectivo, cheque o valeüsta

3. HERENCIA

3.1. Fondos que constituyen Herencia.

De acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 3.500, de 1980, constituyen herencia lossiguientes fondos:

3.1.1. Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, en DepositosConvenidos y en las Alternativas de Ahorro Preüsional Voluntario tndividualo Colectivo, con excepción de las pólizas de seguro, quedados al fallecimientode un causante y no contando éste con beneficiarios de pensión desobreüvencia, en los siguientes c¿tsos:

a. Afiliado fallecido durante su afiliación activa.

b. Afiliado inválido fallecido antes de que el dictamen de invalidez haya

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Page 146: Circular N° 1535

quedado a firme y ejecutoriado.

c. Afiliado pensionado fallecido antes de la suscripción del formularioselección de modalidad de pensión

d. Afiliado pensionado fallecido acogido a retiro programado.

e. Afiliado pensionado fallecido acogido a renta vitalicia con retiroprogramado.

f. Afiliado pensionado fallecido que se encontrare percibiendo una rentatemporal.

g. Afiliado pensionado fallecido que hubiere optado por la modalidad de rentavitalicia inmediata y que al momento del fallecimiento el contrato noestuüere vigente.

h. Afiliado pensionado por invalidezparcid, conforme a un primer dictamen.

3.I.2. Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, depositosconvenidos y en las Altemativas de Ahorro Previsional Voluntario, conexcepción de las pólizas de seguro, al fallecimiento de un afiliado activo porun accidente del trabajo o enfermedad profesional .

3.1.3. Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual y en lasAltemativas de Ahorro Previsional Voluntario, con excepción de las pólizas deseguro, quedados al fallecimiento de un afiliado pensionado por invalideztotalo parcial de la Ley No.16.744, del D.F.L. N" 29, de 2004, EstatutoAdministrativo, o de cualquier otro cuerpo legal que conternple la proteccióncontra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

3.1.4. Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliadofallecido.

3.1.5. Los fondos acumulados en la cuenta de indemnización obligatoria de unafiliado fallecido o de un imponente del sistema antiguo fallecido.

3.I.6. Los fondos acumulados en Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, conexcepción de las pólizas de seguro, de un imponente del sistema antiguofallecido

3.I.7. Las pensiones devengadas y no cobradas por un afiliado pensionado fallecido,incluyendo el monto de APS, si correspondiera.

3.1.8. Los retiros de excedentes de libre de disposición cuyo pago ha sido cursado yha sido girado el respectivo cheque por la Administradora, pero no cobrado a

causa del fallecimiento del afilado.

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Page 147: Circular N° 1535

3.1.9. Los fondos quedados en la cuenta de capitalización individual al fallecimientode un pensionado que se encontraba en régimen de pago bajo las modalidadesde renta vitalicia inmediata o renta vitalicia diferida. no contando éste conbeneficiarios.

3.2. Requisitos para Retirar Herencia.

Los fondos destinados a herencia se pagarián a los herederos del afiliado fallecidoprevia presentación de la Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e

Identificación, o del auto de posesión efectiva debidamente inscrito en el Registrode Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda.

Con todo, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni alos padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, pafaretirar los fondos que se señalan en el número 3.1 anterior, cuando éstos noexcedan de cinco Unidades Tributarias Anuales. considerando el valor de ésta a lafecha de solicitud de este beneficio.

3.3. Solicitud de Herencia.

Para solicitar el beneficio de Herencia los beneficiarios deberán suscribir unasolicitud que será diseñada por la Administradora en original y copia, la que deberáestar disponible en cada oficina de atención de público. El original debidamentellenado y firmado por los beneficiarios, con la fecha de recepción respaldada contimbre y la firma de un representante autonzado de la Administradora, formaráparte del Expediente de pensión. La copia se entregará a los beneficiarios.

Cuando esta solicitud sea producto del hecho de que el fallecimiento del causanteestaría afecto a una de las disposiciones legales que contemplan la proteccióncontra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seráresponsabilidad de la Administradora verificar, previo a su pago, Que laspensiones de sobrevivencia generadas, están cubiertas por la institución uorganismo correspondiente, mediante un certificado emitido por éste, el cual debeser solicitado a la respectiva lnstitución por la propia Adminishadora.

Cuando el monto de la Herencia sea superior a las 5 Unidades Tributarias Anuales,para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la Administradoradeberá emitir un Certificado de Saldo con fecha de cierre correspondiente a la fechade fallecimiento del afiliado o del último beneficiario según corresponda, de acuerdoformato del Anexo I, y a las instrucciones del Anexo V. L,os fondos quedados al

fallecimiento del último beneficiario de pensión, constituyen herencia para losherederos del afiliado fallecido.

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Page 148: Circular N° 1535

Si los fondos se encuentran en uno o dos Tipos de Fondos, distintos del C, y noexiste valor cuota para dichos Fondos a la fecha del fallecimiento del causante, laAdministradora deberá operar de la siguiente forma:

a. El Saldo en cuotas del Fondo distinto de C se convierte a pesos utilizando elvalor de la cuota de ese Tipo de Fondo (A, B, D ó E), del día anteprecedenteal de la fecha de emisión del Certificado de Saldo (t-2).

b. Los pesos así obtenidos se convierten a cuotas del fondo C ó E, según dondeel afiliado tenía los fondos a la fecha del fallecimiento, considerando el valorcuota de este Tipo de Fondo (C ó E) del día anteprecedente a la fecha deemisión del respectivo Certificado de Saldo (t-2).

Finalmente, se emite el Certificado de Saldo informando el saldo en cuotasdel Tipo de Fondo C ó E y su equivalente en pesos, según corresponda,considerando el valor de la cuota del Tipo de Fondo C ó E, a la fecha delfallecimiento del afiliado o del último beneficiario."

3.4. Pagos de Herencia.

En los casos que el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 UnidadesTributarias Anuales (UTA), la Administradora dispondrá de un plazo de l0 díashábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, o del mandato legalotorgado por los herederos, según cual fuere posterior, para poner a disposición dedicho representante el cheque correspondiente. El mandato deberá ajustarse a lodispuesto en el Capítulo X de esta Circular.

Por otra parte, en los casos en que el monto de la herencia sea superior a 5 UnidadesTributarias Anuales, la Administradora dispondrá de un plazo de l0 días hábiles,contado desde la fecha en que la respectiva solicitud sea válida, para ernitir el o loscheques según corresponda.

Para estos efectos se entenderá válida una solicitud de herencia cuando laAdministradora haya recibido de parte de los herederos, el auto de posesiónefectiva o la Resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación,debidamente inscritos y el mandato legal que establece el representante de losherederos o en su reemplazo el documento que establezca la partición de losbienes del causante.

Para la matenalización del pago, la Administradora, cuando exista unrepresentante legal, emitirá el cheque a nombre de éste y cuando exista undocumento de partición de herencia, ernitirá el o los cheques de acuerdo a 1o

establecido en dicho documento.

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Page 149: Circular N° 1535

En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre delpadre o madre sobreviviente, tutor, curador, o guardador, según corresponda.

La Administradora podrá emitir un cheque de pago de herencia sin la existenciade un mandato que establezca el representante de los herederos o de undocumento de partición en las siguientes situaciones:

o Existencia de un sólo heredero.

o Existencia de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge e hijosmenores de edad.

o Existencia de un testamento que establezca el destinatario de los fondos de lacuenta individual del causante.

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Page 150: Circular N° 1535

CAPITULO VIII : SITUACIONES ESPECIALES.

1. BENEFICIARIOS NO DECLARADOS

El artículo 13 del D.L. 3.500 señala que en el evento que una persona ocultare la identidadde todos o alguno de los beneficiarios, con el objeto de facilitar la obtención indebida delos beneficios que establece el referido cuerpo legal, para sí o para terceros, será

sancionado con las penas de presidio que establece el artículo 467 del Código Penal.Dicha disposición deberá ser informada al afiliado o a sus beneficiarios, en caso que éste

hubiere fallecido, al momento de ser suscrita la respectiva solicitud de pensión.

Sin perjuicio de lo anterior, si se presentase uno o más beneficiarios con derecho apensión de sobrevivencia no acreditados dentro del plazo de 45 días que establece elpunto 3 de la letra C del capítulo V de esta Circular o no incluidos en la declaración debeneficiarios de la respectiva solicitud de pensión o solicitud de afiliación, éste o éstosdeberán suscribir el formulario No. 36 "Beneficiarios No Declarados", de la presente

Circular. Dicho formulario será confeccionado en original y copia. La copia quedará enpoder de uno de los beneficiarios y el original, junto con los certificados civiles quecorrespondan, será archivado en el Expediente de Pensión.

La acreditación de nuevos beneficiarios no será motivo para que la Administradoraintemrmpa el pago de las pensiones causadas inicialmente. Estos nuevos beneficiariosdevengarán su pensión a contar de la fecha en que reclamen el beneficio, esto es, la fechade suscripción del formulario "Beneficiarios No Declarados".

Para regularizar la situación precedentemente descrita, la Administradora deberá atenersea las siguientes instrucciones, según sea el caso:

1.1. Respecto de pensionados por vejez o invalidez declarada conforme a un linico o

segundo dictamen sin derecho a aporte adicional.

1.1.l. Si se presentare uno o más potenciales beneficiarios de pensión desobrevivencia inicialmente no declarados, y el causante no hubiere firmado elformulario "Selección Modalidad de Pensión", la Administradora deberáanular el correspondiente certificado de saldo, informar este hecho al SCOMPy en un plazo no superior a l0 días hábiles de suscrito el formulario"Beneficiarios No Declarados", deberá emitir el nuevo certificado de saldo ysimultáneamente notificar de su emisión al afiliado y remitirlo al SCOMP.

En ningún caso el afiliado podrá optar por la alternativa de contratar unseguro de Renta Vitalicia inmediata o diferida, si la documentaciónproporcionada por la Compañía de Seguros de Vida seleccionada, no

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Page 151: Circular N° 1535

considera la correcta composición del grupo familiar.

1.1.1. Si se presentare uno o más potenciales beneficiarios de pensión desobrevivencia, inicialmente no declarados, después de que el causante hubieresuscrito el formulario "Selección Modalidad de Pensión" la Administradoradeberá atenerse a lo siguiente:

a. En caso que el afiliado hubiere optado por contratar un seguro de rentavitalicia inmediata y se hubiere efectuado el traspaso de la prima del seguro

de renta vitalici4 en un plazo no superior a 3 días hábiles derecepcionado el formulario "Beneficiarios No Declarados" deberá remitircopia de dicho formulario a la Compañía de Seguros informiándole que se

encuentran en proceso de acreditación y que esta declaración la inhibe de

liberar reservas. Una vez acreditado el derecho del o de los nuevospotenciales beneficiarios, la Administradora deberá informar por escrito a

la Compañía de Seguros de dicha acreditación, de modo que ésta proceda arecalcular los beneficios otorgados en base al nuevo grupo familiar, las

reservas no liberadas y la tasa de interés según la cual éstas esten

constituidas.

b. En caso que el afiliado hubiere optado por contratar un seguro de rentavitalicia inmediata y no se hubiere efectuado el traspaso de fondoscorrespondiente a la respectiva aseguradora, deberá postergar el traspasoy en un plazo no superior a 10 días hábiles de acreditado él o los nuevospotenciales beneficiarios, la Administradora deberá informar por escrito ala Compañía de Seguros de dicha situación y solicitar la emisión de lapóliza con el monto de la renta recálculada de acuerdo al nuevo gupofamiliar.

Si al recepcionar la póliza corregida se verificara que la renta recalculadainformada no cumple con los correspondientes requisitos, no se efectuaráel traspaso, quedando sin efecto la opción del afiliado. Dentro de lostres días hábiles siguientes deberá comunicar tal situación al afiliado y alSCOMP. Por el contrario si la renta recalculada informada cumpliese conlos requisitos legales establecidos, la Administradora procederá a efectuarel traspaso de fondos que coffesponda, dentro de los 10 días hábilessiguientes a aquél en que recepcione lapóliza corregida.

Si el afiliado hubiere optado por la modalidad de Retiros Programados, laAdministradora deberá efectuar un cálculo extraordinario de la anualidad,de modo de incluir a los nuevos potenciales beneficiarios. La pensiónrecalculada se comenzará a pagar, a más tardar, al mes siguiente al de

acreditado el derecho de los nuevos beneficiarios.

Este recálculo no afectará la fecha del recálculo anual.

l5l

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Si el afiliado hubiere optado por la modalidad de Renta Temporal conRenta Vitalicia Diferida, la Administradora procederá de acuerdo a loseñalado en las letras a. yb. anteriores, en lo que respecta alarentaütaliciadiferida, y a lo señalado en la letra c. anterior, en 1o que respecta a laRenta Temporal.

Si el afiliado hubiere optado por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediatacon Retiro Programado, la Administradora procederá de acuerdo a loseñalado en las lefas a. y b. anteriores, en lo que respecta alarentavitaliciainmediata, y a lo señalado en la letra c. anterior, en lo que respecta alRetiro Programado.

En el evento que el afiliado hubiere tenido derecho a efectuar retiros deexcedente de libre disposición y éstos no hubieren sido retirados almomento de acreditarse la calidad del o los nuevos potencialesbeneficiarios, en los recálculos precedenternente señalados deber¿ln

considerarse dichos excedentes, tanto para el cálculo de las pensiones

como para el pago de la prima única, de modo que dicha suma sea

destinada a mantener el monto de los beneficios inicialmentedeterminados. Si efectuados los ajustes, aún quedaren excedentes, éstos

deberrin ser puestos a disposición del afiliado.

Cualquier cálculo de pensiones o reliquidaciones de primas deberá serdetalladamente informado d, afiliado junto con las causas que lomotivaron, mediante carta certificada, denfro de los tres días hábilessiguientes a aquel en que se efectuó el cálculo de pensión o reliquidaciónde prima.

1.2. Respecto de pensionados por invalidez declarada conforme a un único osegundo dictamen con derecho a aporte adicional.

Si se presentare uno o más potenciales beneficiarios de pensión de sobrevivenciainicialmente no declarados, y a la fecha de suscripción del formulario "BeneficiariosNo Declarados" la Administradora hubiere enterado el aporte adicional, deberáatenerse a lo señalado en el número 1. anterior.

Si por el contrario, la Administradora no hubiere enterado el monto de dicho aporte,entonces deberá considerar la composición del nuevo grupo familiar para enterardicho aporte, a más tardar, a los 10 días hábiles de haberse liquidado el Bono deReconocimiento, o de haber quedado ejecutoriado el dictamen, en el caso de afiliadossin derecho a Bono de Reconocimiento, o dentro de los seis días hábiles siguientes a

la declaración de los nuevos beneficiarios, según cual seaposterior.

d.

e.

152

Page 153: Circular N° 1535

1.3. Respecto de beneficiarios de pensiones de sobreüvencia sin derecho a aporteadicional.

Si una vez iniciado el pago de las respectivas pensiones de sobreüvencia se

presentare uno o más beneficiarios no declarados, el monto de las pensionesinicialmente determinadas deberá recalcularse de acuerdo a la composición delnuevo grupo familiar.

Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una Renta Vitalicia Úrmediata oDiferida, la Administradora deberá, en un plazo no superior a 3 días hrábiles deacreditado el derecho de é1 o los nuevos beneficiarios, informar de dicha situacióna la respectiva Compañía de Seguros, de modo que ésta proceda a recalcular losbeneficios otorgados en base al nuevo grupo familiar, a las reservas no liberadasy a la tasa de interés según la cual éstas estén constituidas.

Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una pensión bajo la modalidad deRetiro Programado, la Administradora procederá a efectuar un recálculoextraordinario de la anualidad, de modo de incluir al o los nuevos beneficiarios.Las pensiones así determinadas comenzarán a pagarse, a miis tardat, al messiguiente de acreditado el derecho de los nuevos beneficiarios.

Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una Renta Temporal, laAdministradora deberá atenerse a lo señalado en las letras a. y b. anteriores.

Si no se hubiere iniciado el pago de pensiones de sobrevivencia y se presentareuno o más beneficiarios no declarados a reclamar su derecho y los beneficiariosaún no hubieren optado por alguna modalidad de pensión, la Administradoradeberá, en un plazo no superior a 3 días hábiles de suscrito el formulario"Beneficiarios No Declarados", poner a disposición de los beneficiarios ladocumentación que corresponda, actualizada de acuerdo al nuevo grupo familiar.

En ningún caso los beneficiarios podrrin optar por la altemativa de contratar unseguro de Renta Vitalicia inmediata o diferida, si la documentaciónproporcionada por la Compañía de Seguros de Vida seleccionada no considera lacorrecta composición del grupo familiar.

Si no se hubiere iniciado el pago de pensiones de sobrevivencia y se presentare

uno o más beneficiarios no declarados y los beneficiarios hubiesen optado por unaaltemativa de pensión, la Adminisfadora deberá atenerse al procedimientoseñalado en las letras a., b., c. y d. anteriores.

Cualquier recálculo de pensiones deberá ser detalladamente informado junto conlas causas que 1o motivaron, mediante carta certificada, a cada uno de losbeneficiarios inicialmente declarados o a su representante legal dentro de los tresdías hríbiles siguientes a aquel en que se efectuó el recálculo.

Si al momento de presentarse uno o más beneficiarios inicialmente no declarados

a.

b.

d.

g

h.

153

Page 154: Circular N° 1535

no hubiesen otros beneficiarios con derecho a pensión, entonces el nuevo gupofamiliar podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 66 del D.L. 3.500, enconformidad a la normativa vigente. Para este efecto, se entenderá por fecha denotificación del fallecimiento la fecha de suscripción del formulario"Beneficiarios no Declarados", del Anexo I. La Administradora no podrá pagarHerencia con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho formulario.

1.4. Respecto de beneficiarios de pensiones de sobrevivencia con derecho a aporteadicional

a. Si se presentare uno o miás beneficiarios de pensión de sobrevivencia, inicialmenteno declarados, y a la fecha de suscripción del formulario "Beneficiarios NoDeclarados", la Adminisfadora hubiere enterado el aporte adicional, ésta deberáatenerse a lo señalado en el número 3 anterior.

No obstante lo anterior, la declaración de un hijo póstumo implicará el recálculodel aporte adicional considerando la composición del nuevo grupo familiar. Lapensión del hijo póstumo se devenga desde la fecha de su nacimiento. Para este

efecto, la Administradora en un plazo no superior a 30 días de acreditado elnacimiento del hijo póstumo deberá determinar el aporte adicional necesario parafinanciar la pensión de sobrevivencia de este hijo. Esta suma tendrá el siguientedestino:

Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una renta vitalicia inmediatao diferida la Administradora deberá en un plazo no superior a 10 díashábiles de determinado el aporte adicional necesario para financiar lapensión del hijo póstumo, informar a la Compañía de Seguros para quecomplemente el contrato de seguro. La Administradora deberá traspasar lanueva suma a la Compañía de Seguros, a más tardar, a los 10 días hábilesde recibido el correspondiente endoso del contrato de seguro, considerandoel valor de la U.F. del día de pago de la prima adicional.

Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una pensión bajo lamodalidad de retiro programado, la Administradora deberá abonar a lacuenta de capitalización individual del afiliado causante el aporte adicionalnecesario para financiar la pensión del hijo póstumo y proceder a un cálculoextraordinario de la anualidad. Para este efecto, deberá utilizarse el valor dela U.F. del día en que el aporte adicional sea abonado y el valor de cuota deldía anteprecedente. Las pensiones así determinadas cometuarín a pagarse, amás tardar, al mes siguiente de determinado el aporte referido.

Si los beneficiarios se encontraren percibiendo una renta temporal, laAdministradora deberá abonar o cargar a la cuenta de capitalizactónindividual del afiliado causante la diferencia entre el aporte adicionalnecesario para financiar la pensión de sobrevivencia del hijo póstumo y la

11.

lll.

154

Page 155: Circular N° 1535

prima adicional pagada a la Aseguradora y efectuar un recálculo de la rentatemporal, de acuerdo a 1o señalado en la letra b anterior y traspasar la primaadicional de acuerdo a la letra a anterior.

Si no se hubiere iniciado el pago de pensiones de sobrevivencia y losbeneficiarios no hubieren optado por alguna modalidad de pensión, laAdministradora deberá denfo de los 10 días siguientes de acreditado elderecho del hijo póstumo abonar a la cuenta de capitalízación el aporteadicional necesario para financiar su pensión de sobreüvencia y poner a

disposición de los beneficiarios el certificado de saldo actualizado deacuerdo al nuevo gupo familiar.

Si la Administradora no hubiere enterado el monto del aporteadicional, entonces deberá considerar la composición del nuevo gupofamiliar y enterar dicho aporte dentro del plazo señalado en el CapítuloV o dentro de los 10 días hábiles siguientes al recálculo, según cual seaposterior.

El monto de dicho aporte se estimará considerando el saldo que elafiliado tenía en su cuenta de capitalización individual al momento defallecer, excluido el monto de la cuota mortuoria. En todo caso,

notificada la existencia de nuevos beneficiarios con derecho a pensión, noprocederá el pago de herencia en tanto éstos no hayan perdido su derecho.

1.5. Pensiones de invalidez transitorias no cubiertas por el seguro.

Si se presentare uno o más potenciales beneficiarios de pensión de sobreüvenciainicialmente no declarados, la Administradora deberá en un plazo no superior a 10

días hábiles de suscrito el formulario "Beneficiarios no declarados ". calcular elnuevo monto de la pensión de acuerdo a retiro programado.

Si los beneficiarios no declarados se presentasen en un mes en que se efectua pagode pensión bajo la modalidad de retiros programados, la pensión recalculada se

comerzará a pagar a contar del mes siguiente de acreditado el derecho de losnuevos beneficiarios.

2. AFILIADOS EXENTOS DE COTIZAR

2.1. Cofización obligatoria

a. De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.3.500, seencuentran exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización indiüdual el 10%de sus remuneraciones y rentas imponibles, los siguientes trabajadoresdependientes:

lv.

v.

155

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b.

- Afiliados hornbres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeresmayores de 60 años de edad, respectivamente.

- Afiliados pensionados en este Sistema por vejez o invalidez total.

No obstante lo precedentemente señalado, dichos afiliados podrián optarlibrernente por continuar cotizando en la cuenta de capitalización individual enla Administradora en que se encuenfran incorporados o decidan traspasarse,en tal caso tienen derecho apagar una cotización adicional diferenciada.

Los afiliados trabajadores dependientes que cumpliendo los requisitos señaladosen la lefra a. anterior deseen acogerse a la exención dispuesta en el artículo 69,inciso primero, del D.L. 3.500, deberiín así comunicarlo a su empleador y a larespectiva Administradora, pues de lo contrario, en virfud de lo establecido en elartículo 19 del D.L. No 3.500. en relación con el artículo 58 del Código delTrabajo, el respectivo empleador se encuentra obligado apracticar la retención desus cotizaciones de la remuneración que les pague y a enterarlas en laAdministradora. La opción del trabajador pensionado por no efectuar estas

cotizaciones, solo produce efectos desde que se manifiesta sin que sea procedenteefectuar la devolución de 1o pagado con anterioridad por este concepto.

Las cotizaciones obligatorias que opten por efectuar estos afiliados sólo puedenser destinadas a los Fondos de Pensiones Tipo C, D y E. No quedan afectos a estarestricción aquella parte del saldo que exceda el capital necesario para financiaruna pensión igual o superior al 70 oA del promedio de remuneraciones de losúltimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión y al 150% de la pensiónmínima vigente. El cumplimiento de este requisito se deberá verificar cuando elafiliado solicite el traspaso de fondos y cadavez que se recalcule la anualidad o se

efectue un recalculo extraordinario.

El destino de las cotizaciones precedentemente señaladas será el siguiente,según sea el caso:

- En el caso de afiliados no pensionados, las cotizaciones pasarián a

incrementar la cuenta de capitalización indiüdual y formaran parte del saldoutilizado para el cálculo de la pensión de vejez, considerando todas aquellascotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas con anterioridada la fecha de la solicitud de pensión.

- En el caso de afiliados pensionados, éstos podrán una vez al año, disponeren cualquier momento del saldo acumulado en el año anterior, de acuerdo alo siguiente:

. Si el afiliado se encontrare acogido a la modalidad de retirosprogramados, renta temporal o renta vitalicia inmediata con retiro

d.

156

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programado, la Administradora deberá efectuar el recálculo de laanualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta decapitalízación indivi dual.

Si el afiliado se encontrare percibiendo una pensión de vejez oinvalidez bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida,podrá utllizu el saldo acumulado para repactar el monto de la rentacontratada, entendiéndose que el afiliado transferirá el nuevo saldoacumulado, a la Compañía. de Seguros que le estuviese pagando elmismo tipo de pensión. En este caso, la AFP deberá emitir elcorrespondiente "Certificado de Saldo - Pensión Adicional" de esta

Circular, quedando excluida de la obligación de remitirlo al SCOMP.

El certificado precedentemente señalado, deberá ser presentado por elafiliado en la Compañía de Seguros que tiene contratada la rentavitalicia, a fin de que ésta proceda a ofrecerle larepactación de su rentavitalicia. Si el afiliado decide rcpactar la renta vitalicia deberá presentarla correspondiente co1';rzación y manifestar expresamente su decisión derepactar su contrato de renta vitalicia, suscribiendo en laAdministradora el formulario "Decisión de Repactar Renta Vitalicia".El formulario se confeccionará en original y copia. El originaldebidamente llenado y timbrado por el afiliado, con fecha de recepciónrespaldada con timbre y firma de un representante autonzado de laAdministradora, formaraparte del Expediente de Pensión. La copia se

entregará al afiliado.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción delformulario la Administradora deberá informar por escrito a laCompañía de Seguros a fin de que éste proceda a emitir el endoso de larespectiva póliza. El pago de la prima única, deberá realizarse previarecepción del endoso delapóliz4 a más tardn dentro de los primeros10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de dicho endoso.

Si el afiliado se encontrare percibiendo una pensión de vejez oinvalidez bajo la modalidad de seguro de renta vitalicia inmediata odiferida, podrá utllizn el saldo acumulado para contratar otra rentavitalicia con otra Compañía de Seguros la cual no podrá ser inferior ala pensión mínima, o para acogerse a retiros programados. En estecaso el afiliado deberá suscribir una Solicitud de pensión adicional, deacuerdo al formulario definido en el Anexo I de esta Circular. Elotorgamiento de esta pensión se regirá por los mismos plazos yprocedimientos definidos para una solicitud de pensión de vejez. Esdecir, su fecha de devengamiento será a contar de la fecha de lasolicitud de pensión, la Administradora deberá ingresar al SCOMP elcorrespondiente certificado de saldo y la opción del pensionado se

reg¡rápor las mismas normas que regulan la selección de modalidad de

157

Page 158: Circular N° 1535

pensron.

Igual tratamiento tendrá el afiliado que se encontrare percibiendo unapensión de invalidez cubierta por el seguro de acuerdo a lasdisposiciones legales anteriores al 1o de enero de 1988, y desee útlizarel saldo acumulado por cotizaciones posteriores a la pensión deinvalidez, para contratar una renta vitalicia con la misma u otraCompañía de Seguros, o acogerse a retiros programados.

Si el afiliado desease retirar dichos fondos como Excedente de LibreDisposición, deberá cumplir en ese momento con los requisitos queestablece la ley. Aquellos pensionados que hayan tenido derecho aExcedente de Libre Disposición y soliciten el beneficio conposterioridad, cumpliendo los requisitos para ello, pueden disponer unavez al año, en cualquier momento, del saldo acumulado en el añoanterior.

. Asimismo, podrá destinar parte de dichos fondos para contratar unapensión por alguna de las modalidades que seriala la ley, que lepermita cumplir con los requisitos y retirar como Excedente el saldosobrante, si correspondiere.

e. Los afiliados acogidos a pensión de invalidez parcial conforme a un primerdictamen o los afiliados declarados invalidos que se encontraren dentro delplazo de 6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4o. del DL 3.500,que continuaren trabajando como dependientes, deber¡Ín efectuar lacotización de salud, que establece el artículo 84 y la cotización a que se refiere elartículo 17, de este cuerpo legal. Esta última formará parte del capital acumuladopor el afiliado.

f. En el caso de afiliados declarados inv¿álidos parciales que se encuentrenpercibiendo pensiones originadas por un segundo dictamen, las cotizacionesque efectuen al fondo de pensiones incrementariín el saldo retenido.

2,2. Cotizaciones Voluntariase Depósitos Convenidos y planes de ahorro previsionalvoluntario indiüdual o colectivo.

Los trabajadores pensionados podrán efectuar cotizaciones voluntarias,participar de planes de ahorro previsional voluntario individual o colectivo o sus

empleadores enterarles Depósitos Convenidos, aún cuando se encuentrenacogidos a la exención establecida en el articulo 69, inciso primero, del D.L.3. 500, respecto de la cotización obligatoria.

Las cotizaciones voluntarias y el ahorro previsional voluntario individual ocolectivo que los afiliados efectuen en forma posterior a la solicitud de pensiónpodrán ser retiradas, traspasadas a otra AFP o a una Institución Autorizada o

b.

t58

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destinadas a pensión de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.8 del Capitulo I deesta Circular.

Los Depósitos Convenidos correspondientes a aquellos afiliados pensionadosincrernentarián el saldo constituido para pensión. En el caso de afiliadosdeclarados inválidos parciales en virtud de un segundo dictamen estos recursosincrementariin el saldo retenido.

Si la Administradora donde el trabajador pensionado mantiene su afiliaciónvigente se entera de la existencia de Depósitos Convenidos enterado a nombrede este trabajador en otra Administradora o Institución Autorizada, deberásolicitar su traspaso a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquelen que tomo conocimiento de su existencia. . El destino de estos fondos será elseñalado en la letra e. del punto 2.I anterior, no obstante la Administradorapodrá efectuar un recálculo extraordinario de la anualidad si el afiliado losolicita expresamente.

3. CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSION.

El afiliado o los beneficiarios de un afiliado fallecido que se encuentren acogidos a lamodalidad de Retiros Programados, podrián en cualquier momento cambiar de modalidadde pensión, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas fueren iguales o superiores alas respectivas pensiones mínimas y cumplan con los requisitos legalescorrespondientes.

En el caso de afiliados pensionados, la Administradora deberá atenerse al siguienteprocedimiento:

a. El afiliado que hubiere optado por Retiro Programado y desee ejercer su derecho decambiarse a otra modalidad de pensión, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporalcon Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado,deberá manifestar su intención suscribiendo el formulario "Solicitud de CambioModalidad de Pensión", de la presente Circular. Las Administradoras deberán tenerdisponible en todas sus oficinas y locales el formulario mencionado, el cual se

confeccionará enoriginal y copia. El original debidamente llenado y firmado por elafiliado con fecha de recepción respaldada con timbre y firma de unrepresentante autonzado de la Administradora, formara parte del Expediente dePensión. La copia se entregará al afiliado.

b. Una vez que la Administradora hubiere recibido el formulario "solicitud deCambio de Modalidad de Pensión", debidamente suscrito por el afiliado, dentrode los 10 días hábiles siguientes a su recq)ción deberá:

i. Emitir el correspondiente Certificado de Saldoii. Notificar al afiliado de su emisión

159

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iii. Remitir al SCOMP el certificado electrónico de saldo y la informaciónsobre retiros programados, de acuerdo a lo dispuesto en la Circulart29t.

c. La Administradora conjuntamente con el certificado de saldo deberá poner a

disposición del afiliado un folleto explicativo de las modalidades de pensión.

d. El afiliado, unavez efectuada al menos una consulta al SCOMP, podrá manifestar sudecisión de cambio de modalidad, firmando personalmente el formulario "Decisiónde Cambio Modalidad de Pensión". La Administradora deberá efectuar las mismasvalidaciones establecidas para la selección de modalidad de pensión y notificar a laAseguradora de igual forma.

e. El formulario de "Decisión de Cambio de Modalidad de Pensión" se confeccionaráen original y copia. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado,con fecha de recepción respaldada con timbre y firma de un representanteautorizado de la Administradora, será ingresado en el Expediente de Pensiónjunto a la copia del contrato de seguro, la copia quedará en poder del afiliado.

f. Una vez que el afiliado hubiere suscrito el formulario de "Decisión de Cambio deModalidad de Pensión", la Adminisfradora deberá notificar a la Compañía deSeguros que coffesponda, la aceptación de la oferta, dentro de un plazo de un día hábilcontado desde la suscripción de la decisión de cambio de modalidad de pensión.

g. Por su parte, la Adminisfadora deberá proceder a transferir a la Compañía deSeguros, los fondos suficientes de la cuenta de capitalízación individual del afiliadopara el pago de la prima correspondiente, dentro de los primeros 10 días hábiles delmes siguiente al de la recepción delapóliza.

h. En el evento de que el afiliado hubiere optado por cambiarse a una Renta VitaliciaInmediata, las pensiones financiadas bajo esta modalidad se devengarán a partirdel primer día del mes del traspaso de la prima única.

i. En el evento de que el afiliado hubiere optado por cambiarse a una Renta Temporalcon Renta Vitalicia Diferida, las rentas temporales se devengarán ycomerzarátn a pagarse a contar del mes de traspaso de la prima única.

En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados activos fallecidos,la Administradora deberá atenerse al mismo procedimiento precedentemente señalado.Sin embargo, en el formulario "Decisión de Cambio Modalidad de Pensión", deberáconstar la conformidad de todos los beneficiarios de pensión, mediante la firma de cadauno de ellos, o de sus representantes legales según el caso.

160

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4. ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA

Conforme lo establece el artículo 64 del D.L. 3.500, la fecha a partir de la cual unaCompañía de Seguros debe iniciar el pago de una renta vitalicia diferida puede seradelantad4 de acuerdo alo siguiente:

- Disminuyendo el monto de la renta asegurad4 siempre que cumpla con lacondición señalada en el inciso tercero del arttsilo 62.

- -Pagando la prima adicional con cargo al saldo de la cuenta indiüdual del afiliadocausante.

- Una combinación de las anteriores.

Tendrán derecho a ejercer las opciones anteriormente descritas los pensionados devejez, vejez anticipada e invalidez y los beneficiarios de un afiliado fallecido, quehubieren contratado un seguro de Renta Vitalicia Diferida y para los cuales el monto dela renta adelantada sea superior a la respectiva pensión mínima y cumpla con respecto a

la renta temporal recalculada los mismos requisitos legales exigidos al momento de lacontratación inicial.

Para los efectos precedentemente señalados, la Administradora deberá atenerse a losiguiente:

4.1. Pensionados por Vejez o Invalidez

Los afiliados pensionados por vejez o invalidez que deseen ejercer esta opción,deberán concurrir a la Administradora a suscribir el formulario " Solicitud AnticipoRenta Vitalicia Diferida", de la presente Circular. Dicho formulario deberá serconfeccionado en original y copia. El original se archivará en el Expediente dePensión; la copia se entregará al afiliado.

Dentro de los l0 días hábiles de recibido el formulario precedentemente señalado,la Administradora deberá poner a disposición del afiliado un "Certificado de Saldo",en donde se registrará el saldo que el afiliado mantiene en su cuenta decapitalizacíón individual. El certificado precedentemente señalado, deberá serpresentado por el afiliado en la Compañía de Seguros en que hubiese confatado larenta vitalicia diferid4 a fin de que ésta proceda a ofrecerle alternativas deanticipación de su renta ütalicia. En este caso, la fecha de cierre del certificado desaldo corresponderá al del último día del mes anterior al de su ernisión.

La presentación por parte del afiliado de una cotización elaborada por larespectiva Aseguradora, obligará a la Administradora a ceñirse al siguienteprocedimiento dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Determinar el monto de la renta temporal que obtendría el afiliado para

161

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cada una de las altemativas cotizadas.

b) Verificar que la renta vitalicia diferida supere la pensión mínimagararÍizada por el Estado.

c) Asimismo, deberá verificar que la renta ütalicia diferida repactada no seainferior al50oA del primerpago de la renta temporal ni superior al 100% dedicho pago.

d) Si ninguna de las alternativas cotizadas cumple con los requisitos señaladosen el pá:rafo anterior, deberá informar por escrito al afiliado y a laAseguradora de dicha situación dentro de los dos días hábiles siguientes.

e) Si el afiliado cumple con los requisitos dentro del mismo plazo señalado en laletra c. anterior, deberá informar de ello al afiliado.

Si afiliado deseare hacerla efectiva, deberá manifestar expresamente su decisión deanticipar la renta ütalicia diferida, suscribiendo en la Administradora el formulario"Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida".

El formulario se confeccionará en original y copia. El original debidamente llenado ytimbrado por el afiliado, con fecha de recepción respaldada con timbre y firma de unrepresentante autonzado de la Administradora, formara parte del Expediente dePensión. La copia se entregará al afiliado.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del formulario"Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida", la Administradora deberá informar porescrito a la Compañía de Seguros la alternativa seleccionada por el afiliado, a fin deque éste proceda a ernitir el endoso respectivo.Para el pago de la prima única, si correspondiere, los afiliados podrán optar portransferir a su cuenta de capitalizacíón individual, todo o parte de su cuenta deahorro voluntario.

El pago de la prima única, si correspondiere, deberá realizarse previa recepción deuna copia del endoso de la póliza del contrato de seguro, a miás tardar dento de losprimeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de dicho endoso.

4.2. Beneficiarios de Pensión de Sobreüvencia.

La Administradora deberá atenerse al mismo procedimiento precedentementeseñalado, atendiendo a las siguientes salvedades:

El formulario "Solicitud Anticipo Renta Vitalicia Diferida", podrá ser suscrito porcualquiera de los beneficiarios de pensión.

Larenta vitalicia diferidarepactadadeberá ser igual a la renta temporal recalculada.

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La conformidad de todos los beneficiarios respecto de la altemativa seleccionadadeberá constar en el formulario "Decisión Anticipo Renta Vitalicia Diferida",mediante la firma de cada uno de ellos, o del representante legal.

5. RECÁLCULO Y RELIQUIDACION DE PENSIONES

5.1. Pensionado por vejez o invalidez conforme a un único o segundo dictamen, nocubierto.

Si luego de pensionarse un afiliado ingresan fondos a la cuenta individual, ya seapor concepto de cotizaciones coffespondientes a rentas o remuneracionesdevengadas con anterioridad a la fecha en que se devengó el primer pago de pensióny/o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberáprimeramente determinar si el afiliado tuvo derecho a Excedente de Libre Disposicióny actuar de acuerdo al siguiente procedimiento:

- Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles contado desde la fecha deingreso de los fondos a la cuenta individual, deberá informar al afiliado susituación y las opciones a las que tiene derecho.

- Si el afiliado deseara repactar su pensión, la Administradora deberá distinguirentre las siguientes situaciones:

5.2. Pensionado bajo modalidad de Renta Vitalicia Inmediata.

- Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto decomplemento o incremento de Bono de Reconocimiento, col;rzación voluntariay/o ahorro previsional voluntario colectivo, el afiliado , podrá optar por repactarla pensión de renta vitalicia ya contratada, contratar otra renta vitalicia con otraCompañía de Seguros, o acogerse a retiros programados.

- Si los fondos ingresados a la cuenta indiüdual fueran por concepto decotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, yel afiliado tuvo derecho a excedente de libre disposición podrá, una vez al año, enel mismo mes calendario en que se acogió a pensión optar por retirar excedentede libre disposición, rqactar la pensión de renta vitalicia ya contratad4contratar otra renta vitalicia con otra Compañía de Seguros, o acogerse a retirosprogramados. Si el afiliado no tuvo derecho a excedente de libre disposicióndichas cotizaciones deber¿Ín traspasarse a la Compañía de Seguros.

r63

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5.3. Pensionado bajo modalidad de Retiro Programado.

Si los fondos ingresados a la cuenta indiüdual fueran por concepto de complementoo Incremento Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá recalcular laanualidad considerando el nuevo saldo acumulado en la cuenta de capitalizaciónindiüdual, a m¿ás tardar al mes próximo de ingresado los fondos.

Si los fondos ingresados a la cuenta individual fueran por concepto decotizaciones devengadas con anterioridad al mes en que se acogió a pensión, laAdministradora deberá realizar las reliquidaciones que coffespondan, de acuerdo alsiguiente criterio:

Si el total de cuotas ingresadas, expresadas en pesos del momento delabono, no supera el monto de la anualidad, se procederá a efectuar, una vezal año, en el mismo mes calendario en que se acogió a pensión, elrecálculo de la anualidad considerando el nuevo saldo acumulado en lacuenta de capitalización indiüdual. Salvo que el afiliado o sus

beneficiarios expresamente soliciten el procedimiento descrito en el numeralsiguiente.

Si el monto ingresado es mayor que lo señalado anteriormente, deberáefectuar la reliquidación a m¿ás tardar al mes siguiente de ingresados losfondos de acuerdo al procedimiento siguiente:

i. Calcular el saldo teórico, en cuotas, de la cuenta de capitalizaciónindividual del afiliado, a la fecha de disponibilidad del primer pago dela pensión como si no se hubiere efectuado ningún retiro de lacuenta.

Determinarelmonto de la pensión, enU.F., que le corresponderiaalafiliado o beneficiario en caso de que no hubiese efectuado ningúnretiro, esto es, utilizando el saldo teórico señalado en la letra i. anterior.

Calcular el monto total de las pensiones teóricas devengadas enU.F., desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta al últimodía del mes anterior a aquel en que se efectua la reliquidación.

Determinar, a la misma fecha anterior, el monto pagado al afiliadopor concepto de pensión en U.F..

Reliquidar el monto correspondiente a la diferencia entre la sumacalculada en iii. con la calculada en iv., considerando el valor Unidadde Fomento del día de disponibilidad del cheque.

11.

iii.

lv.

V.

t64

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5.4. Pensionado bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Si el afiliado se encuentra percibiendo la Renta Vitalicia se deberá proceder deacuerdo al punto 5.2 anterior, si el afiliado se encuentra percibiendo la RentaTemporal deberá proceder de acuerdo al punto 5.3 anterior.

No obstante, cuando el afiliado con la pensión inicialmente contratada no cumpliesecon los requisitos necesarios paru retirar Excedente de Libre Disposición, podrádestinar parte de dichos fondos para optar por alguna de las modalidades de pensión,de modo tal que la pensión resultante sumada a la que estuüere percibiendo cumplacon los requisitos establecidos y así poder retirar como Excedente de LibreDisposición el saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual.

Lo dispuesto en los números 5.3 y 5.4 anteriores se aplicará también respecto de losbeneficiarios de pensión de sobrevivencia, en lo que corresponda.

5.5. Pensionados inválidos definitivos cubiertos

Si luego de pensionarse un afiliado, ingresan fondos a la cuenta individual, porconcepto de cotizaciones coffespondientes a rentas o remuneraciones devengadas conanterioridad a la fecha en que se declaró la invalidez conforme a un único o segundodictamen o por concepto de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberáefectuar una reliquidación del aporte adicional, de acuerdo al procedimiento señaladoen el punto 6. del capítulo IX de esta Circular. Si una vez reliquidado el aporteadicional aun quedaran fondos en su cuenta individual, deberá proceder de acuerdo alpunto 1 anterior si se trata de un afiliado declarado inválido total. Si se trata de unafiliado declarado inv¿álido parcial dicho monto incrementará el saldo retenido, si este

afiliado hubiese obtenido pensión de vejez o vejez anticipada, deberá proceder deacuerdo al punto I anterior.

5.6. Pensionado por invalidez parcial conforme a un primer dictamen.

Si luego de pensionarse un afiliado por invalidez parcial conforme a un primerdictamen, ingresaren fondos a la cuenta individual, por concepto de cotizacionescorrespondientes a rentas o remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha dedevengamiento de la pensión que hicieren variar el ingreso base, la Administradoradeberá al mes siguiente, reliquidar las pensiones desde la fecha de devengamiento dela pensión de acuerdo a lo siguiente:

5.6.1. Afiliado cubierto.

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Page 166: Circular N° 1535

Calcular el monto total de las pensiones teóricas devengadas enUnidades de Fomento desde la fecha de devengamiento quecorresponda, hasta el último día del mes anterior a aquel en que se

efectua la reliquidación.

Determinar a la misma fecha anterior, el monto pagado al afiliado porconcepto de pensión en Unidades de Fomento.

Reliquidar el monto correspondiente la diferencia entre la sumacalculada en i., con la calculada en ii, considerando el valor de laUnidad de Fomento del día de disponibilidad del cheque.

5.6.2. Afiliado no cubierto.

Reliquidar la pensión de acuerdo a lo señalado precedentemente para lospensionados en retiro programado en el punto 5.3 anterior.

5.7. Pensionado que esfuüese acogido o hubiere percibido Garantía Estatal.

En este caso la Administradora deberá primeramente devolver los montos que elafiliado ha recibido por este concepto, de acuerdo a lo especificado en la respectivaCircular. Si una vez efectuada la devolución aún quedaran fondos, deberá proceder deacuerdo a los procedimientos antes indicados, según corresponda.

En el caso de las cuentas personales de los afiliados que perciben una pensión conGarantía Estatal, a los cuales les ingresan fondos a su cuenta por concepto deAporte Adicional, Bono de Reconocimiento, Cotizaciones en cobranza judicial uotros que se encuentren distribuidas en dos tipos de Fondo, porque el afiliado se

encuentra en período de transición por cambio de grupo etáreo, los cargos pordevolución de montos por Garantía del Estado, deberá efectuarse primeramentedel Tipo de Fondo no correspondiente a su grupo etáreo.

5.8. Pensionado con error en su liquidación de pago.

Si la Administradora detectare un enor en la liquidación de pago de la pensión,deberá enviar, a más tardar, al mes siguiente de detectado el error, una notificaciónescrita y una nueva ficha de cálculo al afiliado pensionado o a los beneficiarios.

Si el error involucrare sumas giradas en exceso del Fondo de Pensiones, deberárestituir de inmediato el número de cuotas giradas erróneamente, considerando elvalor de cuota del día anteprecedente al abono. La Administradora podrá recuperar lassumas indebidamente pagadas al afiliado pensionado o al beneficiario, sólo en loscasos que éste o aquél lo autoricen expresamente por escrito.

u.

ln.

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Page 167: Circular N° 1535

Si el error involucrare sumas a favor del afiliado pensionado o beneficiarios, laAdministradora deberá proceder a reliquidar las pensiones junto al próximo pago depensión.

6. INVALIDEZ PREVIA A LA AFILIACIÓN.

Los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Regionales y las Resolucionesemitidas por la Comisión Médica Central que declaren una invalidez previa a la afiliacióntendrán el carácter de único dictamen. De modo que, las reevaluaciones en el caso de losinválidos parciales no podrán modificar el carácter previo.

La Administradora que reciba un dictamen o una resolución de invalidez de un afiliado,que establezaa que la invalidez se produjo con anterioridad a la fecha de afiliación alsisterna, deberá ceñirse al siguiente procedimiento, dependiendo si el afiliado fue o noimponente de alguna Institución del Régime,n Antiguo:

6.1. Afiliado que fue imponente del antiguo sistema:

6.1.1. Dentro de los 5 días h¿ibiles siguientes a la recepción de la comunicación de laComisión Médica respectiva, acerca de una invalidez previa a la afiliación, laAdminiskadora deberá requerir a la Institución de Preüsión del régimenantiguo que coffesponda, la solicitud de pensión, si se hubiere pensionado pordicha Institución de Preüsión.

Para este efecto, la Administradora deberá utllizar el formulario 'solicitud dePensión de Referencia Ley N' 18.753", del Anexo I de esta Circular, en el cualse detallarán cada una de las remuneraciones cuyas cotizaciones se hubierepercibido entre la fecha de afiliación al sistema y la fecha de la solicitud depensión de invalidez. Conjuntamente con el formulario ya indicado, deberáenüar copia del Dictamen o Resolución de Invalidez a la Institución dePrevisión correspondiente.

La "Solicitud de Pensión de Referencia" deberá ser confeccionada en original ycopia. El original será entregado a la lnstitución de Previsión y la copiaquedará en el Expediente de Pensión del afiliado, debidamente timbrada confecha de recepción por parte de la Institución receptora.El INP notificará a la Administradora, dentro del plazo de 30 días contadodesde la fecha de recepción de la "Solicitud de Pensión de Referencia" elmonto de la pensión que le habría correspondido al afiliado si se hubierepensionado en dicha Institución.

6.1.2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificado 1o anterior, y siempre queel dictamen hubiere quedado ejecutoriado, la Administradora deberá informar ala Institución de Preüsión del régimen antiguo, el monto del aporte adicional

t67

Page 168: Circular N° 1535

requerido y solicitar el pago de éste, utilizando el formulario "Solicitud deAporte Adicional. LeyN" 18.753".

Este formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original será

entregado a la Institución de Preüsión y la copia se archivará en el expedientede pensión, debidamente timbrada con fecha de recepción por parte de laInstitución receptora.

En el evento de que la pensión de referencia le fuere notificada a laAdministradora en una fecha anterior a la liquidación del Bono deReconocimiento, deberá efectuar la solicitud de pago del Aporte Adicional, en

caso que proceda, dentro delplazo de 5 días hábiles contado desde la fecha deliquidación del Bono de Reconocimiento.

6.1.3. El aporte adicional se determinará de acuerdo al procedimiento señalado en elAnexo VIII de esta Circular, entendiéndose por pensión de referencia el montode la pensión informada por la institución de preüsión del Régimen Antiguo

6.1.4. Sin perjuicio de 1o precedentemente señalado, la Administradora deberá iniciarel pago de pensiones bajo la modalidad de retiros programados, con cargo alsaldo de la cuenta del afiliado, en el mismo plazo señalado en el Capítulo IVanterior.

6.2. Afiliado que no fue imponente del Antiguo Sistema Previsional.

En este caso, la Administradora deberá atenerse a los plazos y procedimientosseñalados en el Capítulo IV de esta Circular, que dicen relación a afiliados nocubiertos por el seguro sin derecho a Bono de Reconocimiento.

6.3. Afiliado con dictamen que rechaza su invalidez por ser previa a su afiliación.

Los afiliados que tengan un dictamen o resolución de invalidez emitido conanterioridad al 28 de octubre de 1988, que rechace su solicitud porque su perdida decapacidad de trabajo mayor e dos tercios se produjo con anterioridad a la fecha de suafiliación al Sistema y que no hayan suscrito a esa misma fecha una solicitud dedesafiliación invocando la causal c) del artículo lo. de la ley No. 18.225, deberánobtener su pensión de acuerdo a las normas de la presente Circular.

Para efectos de esto último, la Administradora deberá requerir a la Comisión Médicacorrespondiente una modificación al dictamen o resolución de invalidez. La solicituddeberá efectuarse por carta dirigida al Presidente de la Comisión Médica, adjuntandocopia del respectivo dictamen o resolución. El nuevo dictamen tendrá carácter de

"segundo" dictamen.

En estos casos la tasa de interés de actualizactón que se utilizará para el cálculo delcapital necesario, será la tasa de interés técnica fijada por el Banco Central, vigente a

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Page 169: Circular N° 1535

la fecha en que la Comisión Médica respectiva procedió a modificar el dictamen deinvalidez, salvo para los fabajadores del sector público, donde se utilizará la tasa deinterés vigente a la fecha del devengamiento de la pensión.

La pensión de referencia deberá valorarse en U.F. del último día del mes anterior aaquel que corresponda a la pensión de referencia.

6.4. Devolución de Cotización Adicional.

La Administradora deberá devolver a todos los afiliados declarados inválidosprevios los montos de cotización adicional pagados en exceso. Para ello, laAdministradora deberá detenninar qué porcentaje de la cotización adicionalcorresponde al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia y devolverdicho monto al afiliado, mediante cheque nominativo de acuerdo a los procedimientosestablecidos en la normativa vigente. Asimismo, podrá solicitar la devolución dedichos pagos a las Compañías de Seguros con las cuales tuvo contratado el referidoseguro y reliquidar al mes siguiente el monto que colresponda a la Compañía deSeguros con la cual tiene contrato vigente.

7. CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ NO CONDUCENTE A PENSION DEINVALIDEZ

7.1. Calificación de beneficiario de pensión de sobreüvencia, hijo.

7.1.1. Procedimiento

Los hijos del afiliado, para gozan de pensión de sobrevivencia vitalicia deben sersolteros y declarados inválidos, cualquiera sea su edad si el afiliado se encuentravivo. Si el afiliado se encuentra fallecido lainvalidez debe haberse producido antesdel fallecimiento o antes que el potencial beneficiario haya cumplido las edadesmáximas de 18 o 24 aios, según sea el caso.

Para solicitar la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Regional,correspondiente a la Región del domicilio del solicitante, el beneficiario o suapoderado, preüa acreditación de la relación de parentesco con el afiliado, lo cual se

verificará con su cédula nacional de identidad y certificado de nacimiento, o dematrimonio cuando corresponda, deberá suscribir el formulario "Solicitud deCalificación de Invalidez cónyuge-hijo de afiliado", que se señala en el Anexo I, de lapresente Circular.

Este formulario deberá confeccionarse en original y dos copias. El originaldebidamente firmado por un representante de la Administradora, con fecha y timbre

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Page 170: Circular N° 1535

de recepción, se enviará a la Comisión Medica Regional, una copia quedará en elexpediente de pensión y la otra se entregará al beneficiario solicitante.

Para los efectos de la suscripción del formulario, y la recepción de la documentaciónque desee aportar el beneficiario, la Administradora deberá seguir las mismasinskucciones impartidas para la declaración de invalidez de un afiliado.

La Administradora deberá señalar en este formulario el nombre de la CompañíaAseguradora encargada de enterar el Aporte Adicional si el causante tuviere derecho aéste y siempre que dicho aporte no hubiere sido enterado a la fecha de la suscripcióndel formulario "Solicitud de Calificación de lnvalidez", por parte del beneficiario.

La Administradora deberá lutilizar para estas solicitudes los mismos procedimientosdefinidos parala Solicitud de Calificación de Invalidez del afiliado, definidas en elpunto 3 del capítulo [V de esta Circular, incluidas las disposiciones de financiamiento.

La Administradora no deberá aceptar bajo circunstancia una solicitud de calificaciónde invalidez de beneficiario de un afiliado no pensionado. Igualmente no podráaceptar la solicitud de calificación de invalidez para cónyuges, madres o padres dehijos de filiación no matrimonial y padres del afiliado causante de pensión.

Si el beneficiario que solicita la calificación de invalidez tiene una Solicitud deCalificación de Trabajador Afiliado en trámite, la Administradora deberá esperar laemisión del dictamen conespondiente a esta última, el cual en caso de aprobar unainvalidez le permitirá acreditar la calidad de inválido para efectos de pensión desobrevivencia. La invalidez parcial como trabajador estará sujeta a reevaluación,según la norma general y la invalidez en calidad de beneficiario será definitiva.

7.1.2. Financiamiento

Los exámenes, peritajes, traslados y estadías necesarios para evaluar y calificar lainvalidez de un beneficiario se financiarán de la misma forma que en la calificación deinvalidez de trabajador afiliado, determinilndose su porcentaje de arancel por lasituación preüsional del causante sea fallecido o pensionado.

7.1.3. Dictamen

La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de calificaciónde invalidez presentada por la Administradora en favor de un beneficiario o potencialbeneficiario de pensión de sobrevivencia, se emitirá dentro de los sesenta díascontados desde el día siguiente de la comparecencia por primera vez ala citación de laComisión Médica.

t70

Page 171: Circular N° 1535

El dictamen correspondiente a un beneficiario de pensión de sobreüvencia, tieneel carácter de único, no quedando sujeto a reevaluación bajo ninguna circunstancia y se

emitirá de acuerdo al formulario definido en el Anexo I de esta Circular.

Respecto de la calificación de invalidez del beneficiario, la Comisión MedicaRegional, dictaminará aplicando las mismas disposiciones establecidas para un afiliadoen el punto 4. del capítulo IV. En este caso no existe incompatibilidad entre laspensiones causadas por accidente laboral o enfermedad profesional, reguladas por laLey No 16.744 y las pensiones de sobrevivencia de conformidad al D.L. N' 3.500,de 1980.

El procedimiento de reclamo para estos dictámenes será el establecido en el punto 5.del citado capítulo.

7.2. Cabficación de la invalidez por requerimiento de ISAPRE.

7.2.1. Procedimiento.

Cuando una Administradora reciba una solicitud de calificación de invalidez por partede una Isapre, deberá considerar en su tramitación, el siguiente procedimiento:

a. Las Instituciones de Salud Previsional para solicitar la calificación de invalidezde un afiliado, deber¿in suscribir en la Administradora el formulario "Solicitud deCalificación de lnvalidez - ISAPRE", señalado en el Anexo I, de la presente

Circular.

Este requerimiento no podrá efectuarse respecto de afiliados pensionados porinvalidez. Lo cual deberá verificarlo la Administradora al momento de surecepción.

La Administradora deberá acoger atrátmite las solicitudes de Isapre, aunque se

trate de:

Afiliados no pensionados mayores de 65 ó 60 años de edad, según setrate de hombre o mujer

Afiliados Pensionados por Yejez o Yejez Anticipada en el NuevoSistema de Pensiones.

Afiliados Pensionados por lnvalidez de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales

r7l

Page 172: Circular N° 1535

b. La Administradora sólo deberá recibir el mencionado formulario si éste cumplecon las siguientes formalidades:

Que sea enüado a través de una persona acreditada formalmente ante laSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, portadora deuna credencial extendida por la respectiva Isapre.

Que venga acompañado con sus respectivas copias y firmado por elrepresentante legal de la Isapre.

Que venga acompañado de un informe, el que debe contener al menos, elnúmero de licencias médicas otorgadas al afiliado por la Isapre, la extensiónde éstas, la patología invocada en cada una de ellas y el nombre delprofesional que las extendió. El informe deberá acompañarse de fotocopiasde los documentos originales de licencias médicas en poder de la Isapre,cualquier adulteración de esta documentación será de exclusivaresponsabilidad de la ISAPRE respectiva, la que se expondrá a las penasque establece el Art. 467 del Código Penal.

Que no exista una Solicitud de Calificación de Invalidez del afiliado entrámite ante la Comisión Médica Regional o un reclamo ante la ComisiónMédica Central y su resolución esté pendiente.

La Administradora deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar a su

afiliado por carta certificada, que ha recibido una solicitud de calificaciónde invalidez, indic¡ándole ademiís lo siguiente:

Que si la solicitud de calificación de invalidez es aprobada producirá lasuspensión de su licencia médica.

Que dicho dictamen no genera pensión de invalidez.

Que tiene como opción suscribir inmediatamente su solicitud de pensiónde invalidez. En este caso, la Administradora deberá adjuntarla a lasolicitud presentada por la ISAPRE. Si el afiliado suscribe su propiasolicitud se aplican las disposiciones contenidas en este capítulo, siendo éstadistinta e independiente de la solicitud de la ISAPRE.

d. El original del formulario "Solicitud de Calificación de Invalidez" debidamentefirmado por un representante de la Administradora, con fecha y timbre derecepción, se enüará a la Comisión Médica junto con la documentaciónseñalada precedentemente. Una copia será ingresada en el respectivo expediente

t72

Page 173: Circular N° 1535

de pensión y la segunda copia se entregará al representante de la Isapre. Estasolicitud quedará zujeta a los mismos plazos y procedimientos establecidos parala "Solicitud de Calificación de Invalidez del Trabajador Afiliado".

7.2.2. Financiamiento

Los costos de ex¿ímenes, traslados y hospitalizaciones que generen estas solicitudesser¿Ín financiados por la respectiva ISAPRE. No obstante si el afiliado suscribe supropia solicitud de calificación de invalidez, el50oA de los costos serán de cargo de laISAPRE y el otro 50Yo será compartido entre la Administradora y el afiliado segúncorresponda de acuerdo al capitulo [V de esta Circular.

7.2.3. Dictamen.

En este caso la Comisión Médica sólo se pronunciará respecto de la pérdida de

capacidad de trabajo del afiliado y no da origen a pensión de invalidez, a menos que el

afiliado suscriba la Solicitud de Pensión de Invalidez.

Este dictamen es reclamable, por el afiliado y/o Administradora. Su emisión yreclamo se rige por las disposiciones establecidas en el Capitulo IV de esta circular.

173

Page 174: Circular N° 1535

CAPITULO IX : TRATAMIENTO CONTABLE.

1. DEFINICIONES

1.1 . Para los efectos de la aplicación de la presente Circular, a continuación se definen lossiguientes conceptos.

a. Receptor de Pensión : Se entenderá por receptor de pensión a:

El pensionado por invalidez o vejez, o en sudefecto el apoderado que certifique la calidad de

tal mediante el poder notarial respectivo de

acuerdo al Capítulo X

El o la cónyuge, beneficiarios de pensión o en su

defecto, el apoderado que acredite la calidad de

tal mediante el poder notarial respectivo de

acuerdo al Capítulo X

El padre o la madre del causante, beneficiarios depensión de sobreüvencia o en su defecto, elapoderado que acredite la calidad de talmediante el poder notarial respectivo.

El padre o la madre, en el caso de las pensionesde sobrevivencia, de los hijos no emancipados.

A falta de éstos, deberan pagarse al tutor o

curador que haya acreditado la calidad de talrespecto del beneficiario de pensión.

Los hijos mayores de 18 años, beneficiarios depensión de sobrevivencia, en el caso de noexistir petición por escrito del interesado en

conhario.

El hijo inválido, mayor de 18 18 4 aios,beneficiario de pensión de sobrevivencia o en sudefecto, el apoderado que acredite la calidad detal mediante el poder notarial respectivo.

La madre o padre de hijos de filiación nomatrimonial, beneficiarios de pensión de

sobrevivencia o en su defecto el apoderado que

certifique la calidad de tal mediante el poder

t74

Page 175: Circular N° 1535

|.2. Para el cálculo del monto apagar por pensiones, se definen los siguientes conceptos:

a) Pensión Corresponde al monto bruto en pesos (previo a deducirimpuestos o cotizaciones de salud) por concepto depensiones de invalidez, vejez y sobrevivancia, que se

debe pagar al receptor de pensión.

Corresponde al monto en pesos por concepto degarantia estatal para ajustar o totalízar el monto de laspensiones mínimas garantizadas por el Estado, cuandocorresponda, de acuerdo a las noÍnas vigentes.Corresponde al monto en pesos por concepto de aporteprevisional solidario, cuando corresponda, de acuerdo

a las normas vigentes.Corresponde al monto bruto en pesos que debe

incluirse en la pensión por conceptos distintos de losmencionados en las letras a. b y c. precedentes (porej emplo, reliquidaciones).

Corresponde al monto en pesos resultante de sumar losvalores definidos en las letras anterioresCorresponde al monto en pesos, de las comisionesfijas, porcentuales, o una combinación de ambas, quecobre la Administradora. Los montos por concepto de

Garantía Estatal no estiÍn afectos a comisión

Corresponde al monto en pesos que debe retener la

b) Garantía Estatal

d) Otros Haberes

b. Fecha de Emisión

c. Fecha de disponibilidad

d. Fecha de contabilización

c) Aporte PrevisionalSolidario

Pensión Bruta

Comisión

notarial respectivo.Las Administradoras deber¿án ingresar en el

"Expediente de Pensión" una fotocopia de losdocumentos que acrediten la calidad de apoderado yde tutor, cuando corresponda.

Aquella correspondiente al día en que el cheque o

documento de pago ha sido preparado y firmado porla Administradora.

: Aquella correspondiente al día en que el cheque o

documento de pago ha sido puesto a disposición delreceptor de pensión por parte de la Administradora.

: Aquella correspondiente al dia en que laAdministradora procede a contabilizar el monto de

las prestaciones otorgadas.

e)

D

g) Cotización de Salud e

t75

Page 176: Circular N° 1535

j) Otros Descuentos

k) Pensión Neta

D Asignación Familiar

m) Monto aPagar

2. MEDIOS DE PAGO DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES.

Las Administradoras podrrán pagar las pensiones y los dernás beneficios previsionales deacuerdo a los siguientes medios:

a. En efectivo o cheque

b. Por cheque nominativo. Los cheques nominativos podrián ser remitidos al domiciliodel receptor del beneficio, previa autoizaciín del interesado, mediante cartacertificada o de otros sistemas de despacho que, a juicio de la Adminiskadora,garanticen la debida seguridad.

c. Por depósitos en cuentas corrientes bancarias, de ahorro o a la vista, cuyo único titular

Impuestos

h) Aporte a Caja de :

Compensación

Deuda a Caja deCompensación

Administradora de la o las pensiones, por concepto decotizaciones de salud e impuestos, según corresponda.

Corresponde al monto en pesos del aporte que

mensualmente el pensionado debe enterar porencontrarse afiliado a una Caja de Compensación.

Corresponde al monto en pesos de la cuota mensualque el pensionado debe enterar en una Caja deCompensación por prestaciones recibidas. Si elpensionado hubiere recibido más de una prestación, lascorrespondientes cuotas deber¿in ir desglosadas.

Corresponde al monto en pesos que retiene laAdminishadora por conceptos tales como retencionesjudiciales, descuentos por préstamos de medicinacurativa, recálculo de pensiones, etc.

Corresponde al monto en pesos resultante de restar almonto definido en la letra e), los definidos desde laletra f) a j)

Corresponde al monto en pesos que paga el Estado, a

través de la Administradora, por concepto deasignación familiar al receptor de pensión cuandocorresponda.

Corresponde al monto en pesos definido en la letra k)más el valor de la letra 1).

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Page 177: Circular N° 1535

sea el receptor del beneficio.

d. Por giros Postales o Radiales.

Ademrís las Administradoras podran suscribir Convenios de Pago con InstitucionesBancarias o Financieras para implementar cualquiera de las modalidades de pago antesdescritas.

Tratándose de las situaciones señaladas en las letras b., c. o d. anteriores, será requisitopara su implementación, contar con la autoización del interesado, la que indicará elnúmero de la Cuenta Corriente o de Ahorro y la oficina del Banco o el domicilio a que se

debe notificar el envío del giro, el cheque olacarl4 según corresponda. Asimismo, dichaautoización debe archivarse en el expediente de pensión.

Cualquier otra forma de pago de pensiones o demás beneficios previsionales nocontemplada en la presente Circular, deberá ser comunicada a esta Superintendencia connoventa días de anticipación a su puesta en marcha. Transcurridos 60 días de lacomunicación hecha a esta Superintendencia sin que se hayan formulado observaciones,la Administradora deberá entender que ha sido aprobada la modalidad propuesta yprocederá a informar a los interesados respecto de la forma en que se pagarán losbeneficios.

La implementación, por parte de las Administradoras, de uno o varios de los sistemasprecedentemente señalados, deberá considerar los siguientes aspectos:

D Identidad del receptor.

En ningún caso, el sistema de pago permitirá la sustitución del receptor delbeneficio.

Oportunidad.

No podrán alterarse las fechas de pagos de beneficios, de tal forma que losrecursos deberrán estar disponibles en las fechas y plazos que se señala miás

adelante en esta Circular.

Extravío.

En caso de extravío o destrucción de un cheque nominativo antes que hayasido recibido por el interesado, la Administradora deberá reenrplazar eldocumento al receptor y proceder de acuerdo con las disposiciones legalespertinentes para anular los efectos del documento extraviado o destruido.

Constancia de recepción del pago.

Deberá quedar constancia que el receptor recibió el pago correspondiente.

ii)

iii)

iv)

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Page 178: Circular N° 1535

v) Responsabilidad.

Será de exclusiva responsabilidad de la Administradora preservar yresguardar los intereses de los afiliados o beneficiarios, en particular en loque se refiere al correcto pago del beneficio.

3. PAGO DE PENSIONES

3.1. Pensiones en Retiros Programados o Renta Temporal

3.1.1. El pago de los Retiros Programados o Rentas Temporales se efectuará en unsolo cheque o documento de pago girrándose los fondos desde una cuentabancaria de la Administradora Tipo 4.

3.I.2. El cheque o documento de pago deberá ser nominativo y emitirse a nombre delreceptor de pensión.

3. 1 .3. Tratándose de pensiones de sobrevivencia que se paguen de acuerdo a algunade las modalidades del presente título, se pagará al receptor de pensión, en unsolo cheque, el monto total de las pensiones de sobreüvencia que corespondana éste y/o a sus hijos o pupilos.

3.1.4. El pago de las pensiones bajo las modalidades señaladas dará origen a uncomprobante de pago compuesto de seis secciones y que deberá contener, a lomenos, la información señalada en el formulario adjunto "Liquidación dePago de Pensión".

El comprobante de pago debe entregarse a todo receptor de pensión cadavez que el beneficio sea pagado. Para ello la Administradora podrá enviar porcolreo y al domicilio del receptor los comprobantes correspondientes a

pensiones cuyo pago se realice a través de los medios señalados en las letasb., c. y d. del número 2 antenor.

La Administradora deberá mantener un regisfo, en microficha, mediomagnético u otro, donde se indique mensualmente la información contenidaen los comprobantes de pago, totalizados por cada uno de los conceptosdefinidos en el formulario "Liquidación de Pago de Pensión.

Por otra parte, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo17 delaLey de la Renta, las Administradoras tienen la obligación de mantenerun Registro de Retenciones de Impuestos por los impuestos que refuvieron alhacer el pago de las respectivas pensiones, de acuerdo con las nonnas

178

Page 179: Circular N° 1535

impartidas por el Servicio de Impuestos lntemos, el cual deberá encontrarse a

disposición de dicho Servicio cada vez que este sea requerido por losfuncionarios de dicho Servicio, en cumplimiento de sus funcionesfiscalizadoras.

No obstante 1o anterior, la Administradora deberá llevar un registro auxiliarpara fines de control que contenga la individualizaciónde cada persona afectaala retención, su domicilio y el monto del impuesto único retenido, es precisotener presente que en el caso de pensiones de sobrevivencia el impuesto seaplica a la pensión de cada uno de los beneficiarios, el cual deberá estaracfializado a más tardar al quinto día del mes siguiente al pago de pensión.

3.1.5. El primer pago de pensiones debe considerarlapensión del mes más las que se

hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. Posteriormente, debeefectuarse un pago al mes, dentro de cada mes calendario. Para tal efecto laAdministradora deberá fijarle a cada afiliado una fecha de pago, debiendoadelantarse al día hábil anterior en aquellos meses en que dicha fechacorresponda a sábado, domingo o festivo. Cualquier otra modificación a lafecha señalada sólo podrá ser efectuada si se avisa al receptor con a lo menos20 dias de anticipación.

La Administradora que opte por adelantar el pago de pensiones, en los mesesde septiembre y diciembre, deberá volver gradualmente a la fecha de pagonormal dentro de los dos meses siguientes.

Para efectos de determinar el monto en pesos de la pensión a pagan, laAdministradora deberá considerar el valor de U.F. correspondiente a la fechade disponibilidad del cheque de pago. Tratiindose de pensiones ajustadas a lapensión mínima, deberá considerar la pensión mínima vigente a esa mismafecha.

En el caso de afiliados pensionados que deban traspasarse hacia otraAdministradora, para la aplicación de los números 9 y 10 del capítulo XIII dela circular 1220 corresponderá usar el valor de la UF del día 9 del mes en quese debe efectuar el traspaso de fondos.

No se considerara para efectos de determinar el monto de pensión aquel montode la cuenta individual que forma parte de un retiro de excedente de libredisposición efectuado por el afiliado y respecto del cual opto por efectuarretiros anuales no superiores a 200 UTM. Para efectos de su control laAdministradora deberá llevar el registro auxiliar definido en el punto 3.6siguiente.

El registro contable de esas operaciones, tanto en los Fondos de Pensionescomo en la Administadora, deberá realizarse de acuerdo con lo señalado en lospuntos siguientes, pero en forma separada de los otros pagos y formulando una

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glosa representativa de estos movimientos.

3.1.6. Luego de determinado el monto anterior, la Adminisfadora procederá arebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas deCapitalizaúón Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuenta AfiliadoVoluntario", "Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, sub cuentaafiliado y sub cuenta bonificación", "Cuentas de Capitalizacíón Individual deDepósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual deCotizaciones Voluntarias" que correspondan y de los respectivo auxiliares, lospesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión, abonando (pesos)

en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "RentasTemporales", según corresponda. En este procedimiento se deberá considerarel valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse a lomiís cinco días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

3.1.7. El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar uncheque por los valores correspondientes al pago de los beneficios, desde losrespectivos Fondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta"Beneficios" subcuentas "Retiros Programados" o "Renta Temporal", segúncorresponda y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

3.1.8. El cheque señalado en el número anterior deberá ser depositado en una cuentacorriente bancaria tipo 4 de la Administradora destinada exclusivamente alpago de beneficios, en el mismo día en que sea grrado desde el Fondo dePensiones. Paratal efecto, cargará la cuenta "Banco Pago Beneficios Tipo 4" yabonará la cuenta "Pensiones por Pagar", subcuenta "Retiros Programados" o

"Rentas Temporales", según corresponda.

3.1.9. A más tardar al día hábil anterior a la fecha de disponibilidad, laAdministradora deberá emitir los correspondientes cheques de pago, para locual deberá considerar los siguientes elementos en la determinación de laspensiones apagar;

a. El monto rebajado de las cuentas de capitalización indiüdual.

b. Las retenciones de impuestos que correspondan, de acuerdo a loseñalado en los artículos 42 y 43 del D.L. 824, de 1974 y en losartículos 13 y 29 del D.L. 889, de 1975. Tales retenciones deberiín serenteradas en la Tesorería General de la República en el formulatio yelplazo que el Servicio de Impuestos lntemos determine.

c. Las cotizaciones de salud correspondientes a dichos beneficios que se

deban retener, deberrán ser enteradas por la Administradora en laTesorería del Fondo Nacional de Salud o ISAPRE, según

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coffesponda, a más tardar el día 10 del mes siguiente ala fecha dedisponibilidad.

Para enterar esta cotización en una ISAPRE, la Administradora deberásolicitarle al afiliado o beneficiario, fotocopia del correspondiente contrato odel FUN o en su defecto, una declaración jurada simple en la que se indique elnombre de la ISAPRE y el monto de su cotización. Mientras no cuente condicha información, la Administradora entera¡á la cotización coffespondiente enel Fondo Nacional de Salud. Una vez que el interesado presente lamencionada documentación, al mes siguiente la Administradora deberárequerir a FONASA, la devolución de la colzación que corresponde enterar enISAPRE y contablemente deberá cargar la subcuenta "Fondos por cobrar alFondo Nacional de Salud" de la cuenta "Deudores varios", por el monto de lacotización que correspondía pagar a la ISAPRE y abonar la cuenta

"Retenciones a pensionados".

Al momento de la devolución de los fondos por parte del Fondo Nacional deSalud, se deberá cargar la cuenta "Disponible" por el monto de la devolución yabonarla su cuenta "Fondos por cobrar al Fondo Nacional de Salud" de lacuenta "Deudores varios" por igual monto. Al efectuar el pago de estascotizaciones a la correspondiente ISAPRE se deberá cargar la cuenta"Retenciones a pensionados" por el monto total a devolver y abonar la cuenta"Disponible" por igual monto.

Para la cuenta de pasivos "Retenciones a pensionados", se deberá mantener elsiguiente auxiliar por ISAPRE, respecto de los saldos de pagos de cotizacionesno devueltas por el Fondo Nacional de Salud:

- Nombre del afiliado a la ISAPRE- Mes y año al que coresponden las cotizaciones adeudadas- Monto de las cotizaciones adeudadas a la ISAPRE.- Fecha de recepción en la Administradora de la copia del FUN o en su

reemplazo de la declaración jurada.

3.1.10. Los aportes a las Cajas de Compensación que se deban retener, deberán serenterados por las Administradora en la Caja que corresponda, a más tardar eldía 10 del mes siguiente al de devengamiento de la pensión.

3.1.11. Los descuentos por prestaciones recibidas de las Cajas de Compensación quese deban retener, deberán ser enterados por las Adminisfadora en la Caja quecorresponda, a más tardar el día 10 del mes siguiente al de devengamiento de lapensión.

3.1.12. Las asignaciones familiares que correspondan, de acuerdo al DFL 150publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1982, a los beneficiarios depensión, deber¿ín ser incluidas dentro del monto apagar.

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3.1.13. Otras retenciones correspondientes a aquellas ordenadas por los tribunalesordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidiospor incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos porpréstamos de medicina curativa. En el caso de recálculos de pensiones, laretención m¿áxima será el 20% del monto de la pensión, previa aceptaciónescrita por parte del beneficiario objeto de la retención. En todo caso noprocederá retener por concepto de préstamos médicos otorgados por el FondoNacional de Salud un monto superior al I0oA de la pensión del afiliado o delbeneficiario de pensión de sobreüvencia.

3.I.I4. Si los saldos de las correspondientes cuentas personales se encontrarendistribuidos en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado mediante la ,

suscripción de una Solicitud - Convenio los cargos deberrán efectuarseproporcionalmente. Si los saldos se encontraren distribuidos en dos Tipos deFondo como resultado de la asignación por grupo etiíreo, los cargos deberián

efectuarse primeramente del Tipo de Fondo no correspondiente a su grupoetiáreo.

3.1.15. En la misma fecha en que se realice el procedimiento señalado en el númeroanterior, la Administradora deberá registrar en su contabilidad los siguientesmovimientos:

a. Abonar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de lasasignaciones familiares a pagar, cargando la cuenta "Cuentas por cobraral Estado" por igual monto. La Administradora deberá contabilizar larestitución de los fondos por concepto de Asignaciones Familiares algirar de la cuenta corriente del Fondo Unico de Prestaciones Familiares,cargando la cuenta "Banco cuenta tipo 4" y abonando la cuenta"Cuentas por cobrar al Estado" por el monto correspondiente.

b. Cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de los impuestos ycotizaciones de salud que se deber¿án retener, abonando para talesefectos la cuenta "Retenciones a Pensionados", subcuenta "Retencionesde Impuestos", "Retenciones de Salud" u "Otras Retenciones", por losmontos correspondientes.

c. Cngar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de los aportes ydescuentos de Caja de Compensación que se deban retener, abonandopara tales efectos la cuenta "Retenciones a Pensionados", subcuenta

"Retenciones Caja de Compensación".

Los moümientos indicados en las letras a, b y c anteriores deberián registrarseen las respectivas subcuentas de las cuentas de mayor involucradas

3.1.16. Simult¡áneamente a la emisión de los cheques, la Administradora en su

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contabilidad procederá a cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" en lassubcuentas respectivas, abonando la cuenta bancaria tipo 4 de laAdministradora, por un monto igual al valor total de los cheques emitidos paralos pensionados y beneficiarios de pensión. Si la Administradora realiza esteprocedimiento con anterioridad a la recepción desde el Fondo de Pensiones delos recursos necesarios para el pago de las pensiones, podrá permanecersobregirada por el tiempo que medie entre la fecha de emisión y distribuciónde los cheques y la recepción de los recursos.

3.2. Pensiones de Invalidez Transitorias y "Cubiertas por el Seguro".

3.2.1. Para efectos de determinar el monto de las pensiones cubiertas por el seguro ytransitorias, la Administradora deberá considerar el valor de la U.F.correspondiente a la fecha de disponibilidad de dichas pensiones.

3.2.2. El pago de las pensiones según la modalidad cubiertas por el seguro deberáconsiderar los procedimientos señalados en los números 3.1.1, 3.1.2,3.1.3,3.1.4y 3.1.5 del número 3.1 anterior.

3.2.3. A más tardar al dia hábil anterior a la fecha de disponibilidad de talespensiones, la Administradora deberá tener emitidos los respectivos cheques depago. Para tal efecto, deberá cargar Ia cuenta "Cuentas por Cobrar a

Compañías de Seguros", abonando la cuenta "Pensiones por Pagar", en lasubcuenta "Pensiones cubiertas por el Seguro", por igual valor, correspondienteal total de las pensiones que deben financiar las Compañías de Seguros que

correpondan.

3.2.4. A continuación se deberá proceder conforme se indica en los números 3.1.9,3.1.10 y 3.1.11 del número 3.1 anterior. Sin perjuicio que para estos efectoscuando en el número 3.1.11 del número 3.1 anterior se hace referencia a larecepción de recursos desde el Fondo de Pensiones, se deberá entender comorecepción de recursos desde la Compañía de Seguros coffespondiente.

3.2.5. El saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros se rebajaráen la medida que las Compañías de Seguros procedan a enterar en laAdministradora el monto de las pensiones en referencia. Para tal efecto se

deberá cargar la cuenta bancaria tipo 4 de la Administradora y abonar la cuenta"Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguro".

3.3. Pensiones Financiadas con Garantía del Estado.

3.3.1. Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, yasea en la modalidad de retiros programados o rentas temporales, pffi& las que

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se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensionescubiertas por el seguro, será el día 20 o hábil siguiente si este último no lofuera. El pago de tales pensiones deberá regirse por los procedimientos de losnúmeros 3.1.1, 3.1.2,3.1.3,3.1.4 y 3.1.5 del número 3.1 anterior.

3.3.2. A más tardar el día habil anterior al de disponibilidad de los cheques odocumentos de pago, la Administradora deberá tener emitidos los chequesrespectivos, lo cual quedará registrado en su contabilidad con un cargo a lacuenta "Cuentas por cobrar al Estado", en la subcuenta "Cuentas por cobrarporGarantía Estatal" y un abono a la cuenta "Pensiones por p&gtr", subcuenta

"Pensiones Financiadas con Garantía Estatal", por el monto total de laspensiones financiadas con recursos del Estado. En aquellos casos en que lagarantía del Estado viene a complernentar un monto cubierto por el seguro,menor al mínimo, la contabilización incluirá los asientos mencionados en elnúmero 3.2.3 delnúmero 3.2 precedente.

3.3.3. A continuación se procederá conforme se señala en los números 3. I .9, 3. I . 10 y3.1.11 del número 3.1 anterior.

3.3.4. El monto destinado para el pago de estas pensiones, será puesto a disposiciónde la Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día20 o hábil siguiente. Dicho monto, deberá ser depositado en una cuentacorriente bancaria tipo 4, procediendo a continuación la Adminishadora a

abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado", por el mismo monto puesto adisposición por parte de la Tesorería, el cargo efectuado a la cuenta "Cuentaspor Cobrar al Estado", por el mismo monto puesto a disposición por parte dela Tesorería.

3.4. Pago prima de renta ütalicia

El pago de la prima de Renta Vitalicia deberá realizarse dentro de los plazosnormados por esta Circular, para cada caso según modalidad y tipo de pensión y deacuerdo al siguiente procedimiento :

3.4.1. Para efectos de determinar el monto a enviar a la Compañía de Seguros, laAdminishadora deberá considerar el valor de la cuota del día anteprecedente alcargo y el valor de U.F. del día en que el cheque se ponga a disposición de laCompañía de Seguros.

3.4.2. Luego de determinado el monto anterior, la Adminiskadora procederá arebajar de la respectiva cuenta de capitalización indiüdual el número de cuotasy pesos que coffesponda. Si el afiliado solicito retiro de excedente de libredisposición y respecto del monto libre de impuesto opto por retirar anualmente,hasta un monto miáximo equivalente a 200 Unidades Tributarias Mensuales,sujeto a un tope miíximo total de 1.200 Unidades Tributarias Mensuales, la

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Administradora deberá mantener dichos fondos en la cuenta indiüdual v llevarel registro auxiliar definido en el punto 3.6 siguiente.

3.4.3. Simultiáneamente, deberá cargarse por los mismos montos las cuentas"Cuentas de Capitalización Individual de Coüzaciones Obligatorias", Cuentasde Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas deCapltalízación Individual de Cotizaciones Voluntarias", que correspondan,abonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Prima de RentaVitalicia".

Al momento de la emisión del cheque correspondiente al pago de la Prima deRenta Vitalicia, se deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Prima deRenta Vitalicia", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

3.5. Recuperación pensiones pagadas por accidente del trabajo o enfermedadprofesional.

En el caso de recuperación pensiones pagadas por la ocurrencia de riesgos cubiertospor normas de protección contra accidentes del trabajo o enfermedades profesionales,los aportes que efecfuen las entidades que los cubren, para devolver pensionespagadas por el Fondo de Pensiones, deberán acreditarse en las cuentas personales deacuerdo a los puntos 8.2, 8.3 y 8.4 de este capítulo.

3.6. Registro Auxiüar.

Con el objeto de disponer de un elemento de control sobre los saldos destinados por losafiliados a retiro de excedente de libre disposición con la exención tributaria establecidaen el artículo 42 ter de la Ley de la Renta, cuando esta es superior a 800 UTM e inferioro igual a 1200 UTM, las Administradoras deberrán crear y mantener un registro auxiliar,denominado Saldos Destinados a Reüros de Excedente de Libre Disposición conexención tributaria de acuerdo al artículo 42 ter de la Ley de la Renta, que contendrácomo mínimo la siguiente información:

a) Identificación del afiliado (apellido patemo, apellido materno, nombres y cédulanacional de identidad).

b) Tipo de pensión (veJe,z, vejez anticipada e invalidez) y fecha de la solicitud depensión.

c) Saldo destinado por el afiliado a retiro de excedente de libre disposición, conexención hibutaria superior a 800 UTM e inferior o igual a1200 UTM, de acuerdoal artículo 42 ter de la Ley de la Renta:

Cotizaciones obligatorias, en UTM y cuotas.

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Cotizaciones voluntarias, en UTM y cuotas.

d) Retiros de excedente de libre disposición con exención hibutaria, efectuados concargo al saldo definido en la letra c) anterior y su respectiva fecha:

Cotizaciones obligatorias, en UTM y cuotas.Cotizaciones voluntarias, en UTM y cuotas.

e) Saldo disponible para retiros de excedentes de libre disposición con exencióntributaria de acuerdo al artículo 42 ter de la Ley de la Renta (diferencia entre losvalores señalados en la lefa c) y d)):

Cotizaciones obligatorias, en UTM y cuotas.Cotizaciones voluntarias. en UTM v cuotas.

La información contenida en el registro auxiliar deberá estar permanentementeactualizada y respaldarse dentro de los primeros diez días de cada mes en un medioinalterable como papel, microformas (microfilmes, microfichas), tecnología COLD, etc.En su parte superior, el registro deberá indicar su nombre y el mes a que coresponde.

Para efectos de determinar el valor de los saldos destinados por el afiliado a retiro deexcedente de libre disposición, letra c) anterior, expresados en UTM y pesos, lasAdministradoras deber¿án considerar el valor de la UTM del mes en que el fabajador se

acogió a pensión y el valor de la cuota del último día del mes anterior a dicho mes.

En relación a los movimientos de egresos señalados en la letra d) anterior, éstos deberanincorporarse en el registro auxiliar en secuencia cronológica, indicando el número deUTM retiradas y el número de cuotas que se imputaron a la cuenta de capitalizaciónindividual. Para efectos de estos retiros se utilizará el valor de la UTM correspondiente almes en que se produzca el retiro.

El saldo disponible definido en la letra e) se obtendrá restando del número de cuotas yUTM registradas en el ítem definido en la letra c) los valores en cuotas y UTMregistrados en el ítem definido en la letra d)

Cadavez que se produzca el traspaso de una cuenta personal de un trabajador con saldodisponibles para retiro de excedente con exención, la Administradora antigua, denffo delos tres últimos días hábiles del segundo mes siguiente a aquel en que se suscribió laorden de traspaso, deberá transferir a la AFP nueva el registro auxiliar denominado SaldosDestínados a Retiros de Excedente de Libre Disposición con exencíón tributaria deacuerdo al artículo 42 ter de la Lev de la Renta.

4. PAGOS DE OTROS BENEFICIOS

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4.1. Excedente de libre disposición.

El Excedente de Libre Disposición, se pagará a través de la Administradora, si elafiliado tiene los recursos en más de un Tipo de Fondo. Luego de determinado sumonto, la Administradora procederá arebajar de los respectivos Fondos de Pensionesy de las cuentas "Cuentas de Capitalización Individual de CotizacionesObligatorias", "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y"Cuentas de Capitalizactón Individual de Cotizaciones Voluntarias" y APVC ¿¿ quecorrespondan y de los respectivo auxiliares, los pesos y cuotas correspondientes alvalor del excedente de libre disposición, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios",subcuenta "Excedente de Libre Disposición" En este procedimiento se deberáconsiderar el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse alo menos tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque porlos valores correspondientes al pago del excedente, desde los respectivos Fondos dePensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuentas

"Excedente de Libre Disposición" y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

Dichos cheques deber¿án ser depositados en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de laAdministradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día enque sea girado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta "BancoPago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Beneficios" subcuenta "Excedente deLibre Disposición".

En el caso de las cuentas personales que se encuentren distribuidas en dos tipos deFondo, porque el afiliado hubiera suscrito una Solicitud - Convenio, el cargo porExcedente de Libre Disposición deberá efectuarse proporcionalmente a cada tipode Fondo. Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondosporque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupoetíreo, los cargos deberiín efectuarse primeramente del Tipo de Fondo nocorrespondiente a su grupo etareo.

Si el afiliado tiene los recursos en un solo Tipo de Fondo, podrá pagarse directamentedel Fondo de Pensiones, para ello el día hábil anteprecedente a la fecha dedisponibilidad del cheque o documento de pago, se deberá rebajar de la respectivacuenta de capitalízación individual el número de cuotas y pesos que correspondaabonándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de LibreDisposición". Para ello, se considerará el valor cuota de cierre del día hábilanteprecedente al cargo. El cheque o documento de pago respectivo deberá seremitido a más tardar el dia hábil anterior a su disponibilidad. Simultráneamente, se

deberá cargar la cuenta "Beneficios", subcuenta "Excedente de Libre Disposición", yabonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

Si el afiliado opta por el artículo 6" transitorio de la Ley N"19.768 el monto delcheque o documento de pago que se pondrá a disposición del beneficiario, deberá

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tener deducido el impuesto a que se refiere el artículo 7I del D.L. 3.500. Estaretención deberá ser enterada en Tesorería General de la República

4.2. Pago de herencia.

La Herencia, se pagará a través de la Administadora, si el afiliado tiene los recursosen más de un Tipo de Fondo. Luego de determinado su monto, la Administradoraprocederá arebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentasde Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuentas de

Capitalízación Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de CapitalizaciónIndividual de Cotizaciones Voluntarias" y Ahorro Previsional Voluntario Colectivoque correspondan y de los respectivo auxiliares, los pesos y cuotas correspondientesal valor total, abonando (pesos) en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencia". Eneste procedimiento se deberá considerar el valor cuota del día hábil anteprecedente alcargo y deberá realizarse a lo menos tres días hábiles antes de la fecha de

disponibilidad del pago.

El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque porlos valores correspondientes al pago de la herencia, desde los respectivos Fondos de

Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios" subcuentas

"Herencia" y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

Los cheques señalados deberrán ser depositados en una cuenta corriente bancaria tipo4 de la Administradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismodía en que sea grrado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta

"Banco Pago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Beneficios" subcuentas

"Herencia".

El cheque o documento de pago respectivo deberá ser ernitido a miis tardar el díahábil anterior a su disponibilidad.

Si el afiliado tiene los recursos en un solo Tipo de Fondo, podrá pagarse directamentedel Fondo de Pensiones, para ello el día hábil anteprecedente a la fecha de

disponibilidad del cheque o documento de pago, se deberá rebajar de la respectivacuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que correspondaaboniÍndose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Herencia". Para ello, se

considerará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo. El cheque o

documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábil anterior asu disponibilidad. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta "Beneficios",subcuenta "Herencia", y abonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

4.3. Pago de cuota mortuoria.

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El pago del beneficio de las 15 Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 88

del D.L. 3.500 de 1980, deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:

En el caso de las cuentas personales que se encuentren distribuidas en dos tipos deFondo, porque el afiliado hubiera suscrito una Solicitud - Convenio, el cargo porpago de cuota mortuoria deberá efectuarse proporcionalmente a cada Tipo deFondo. Si el saldo de la cuenta personal está distribuido en dos Tipos de Fondosporque el afiliado se encuentra en período de transición por cambio de grupoetáreo, los cargos deber¿in efectuarse primeramente del Tipo de Fondo nocorrespondiente a su grupo etáreo.

Una vez determinado el monto, la Administradora procederá a rebalar de losrespectivos Fondos de Pensiones y de las cuentas "Cuentas de CapitalizaciónIndividual de Cotizacrones Obligatorias", "Cuentas de Capitalización Individual deDepósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de CotizacionesVoluntarias" que correspondan y de los respectivo auxiliares, los pesos y cuotascorrespondientes al valor de la cuota mortuoria, abonando (pesos) en la cuenta

"Beneficios", subcuenta "Cuota Mortuoria". En este procedimiento se deberáconsiderar el valor cuota del día hábil anteprecedente al cargo y deberá realizarse a

lo menos tres días hábiles antes de la fecha de disponibilidad del pago.

El día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad, se deberá girar un cheque porlos valores correspondientes al pago de la cuota mortuoria, desde los respectivosFondos de Pensiones hacia la Administradora, cargando la cuenta "Beneficios"subcuentas "Cuota Mortuoria" y abonando la cuenta "Banco Pago Beneficios".

Dicho cheque deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de laAdministradora destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día enque sea girado desde el Fondo de Pensiones. Para tal efecto, cargará la cuenta "BancoPago Beneficios Tipo 4" y abonará la cuenta "Beneficios" subcuentas "CuotaMortuoria".

El cheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a miás tardar el díahábil anterior a su disponibilidad. Simultáneamente, deberá cargar la cuenta

"Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias", y abonar la cuenta "Banco Pago deBeneficios".

Para aquellos casos en que la Adminishadora hayapagado con recursos propios parteo la totalidad de la cuota mortuoria y posteriormente se registren ingresos en lacuenta de capitalización indiüdual, la Administradora deberá recuperar el montonominal anticipado. Para tal efecto, se rebajará de la respectiva cuenta decapítalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda, considerandopara ello el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente al dedisponibilidad del cheque de pago del respectivo beneficio.

La contabilización de lo anterior deberá realizarse cargando las cuentas "Cuentas deCapltalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", o'Cuentas de Capitalización

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Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual deCotizaciones Voluntarias", que correspondan, y abonando la cuenta "Beneficios",subcuenta "Cuotas Mortuorias" por el monto nominal a traspasar a la A.F.P..

Simult¿íneamente a la emisión del cheque, se cargará la cuenta "Beneficios",subcuenta "Cuotas Mortuorias", y so abonará la cuenta "Banco Pago de Beneficios"y se cargará la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuotas Mortuorias" por el monto en

referencia.

Trat¿índose de afiliados pensionados por invalidez de acuerdo a la modalidad"Cubiertas por el Seguro", la Administradora deberá registrar el ingreso de los pagos

efectuados por este concepto por la Compañía de Seguros, cargando la cuenta

"Disponible" y abonando la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros",por el monto que coffesponda. Al momento de poner el pago a disposición delbeneficiario, la Administradora deberá contabllizar el egreso en estas mismascuentas.

Si los recursos se encuentran en un solo Tipo de Fondo, podrá pagarse directamentedel Fondo de Pensiones, para ello el día hábil anteprecedente a la fecha dedisponibilidad del cheque o documento de pago, se deberá rebajar de la respectivacuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que correspondaaboniándose en pesos la cuenta "Beneficios", subcuenta "Cuota Mortuoria". Para ello,se considerará el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al cargo. Elcheque o documento de pago respectivo deberá ser emitido a más tardar el día hábilanterior a su disponibilidad. Simultáneamente, se deberá cargar la cuenta"Beneficios", subcuenta "Cuota Mortuoria", y abonar la cuenta "Banco Pago deBeneficios".

5. PAGOS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.

La Administradora que tenga aprobado un contrato de prestación de servicios para pagarpensiones mediante depósitos en cuentas corrientes, cuentas de ahorro o de depósito, endonde se estipulen las normas acordadas entre la Administradora y la respectiva EntidadBancaria, será la exclusiva responsable de la implementación de esta nueva forma de pagoy tendrá la obligación de preservar y resguardar los intereses de los afiliados pensionadoso de los beneficiarios, especialmente en 1o que se refiere al correcto y oportuno pago delbeneficio.

Para esta forma de pago deberá ceñirse al siguiente procedimiento contable:

- Deberá crear una subcuenta de la Cuenta "Otros Activos Circulantes" denominada"Pago de Beneficios mediante Depósitos en Cuentas Bancarias Personales". En esta

subcuenta, el saldo deudor representará el monto de beneficios periódicos que aún no

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han sido cobrados por los receptores de pensión.

Para efectos de la contabllización, la Administradora mantendrá una cuenta Tipo 4,

"Pago de Beneficios", exclusiva por Institución Financiera, para realizar losmovimientos relativos al pago de pensiones mediante depósitos en cuentas bancariaspersonales. Para ello deberá remitir a esta Superintendencia la información requeridapara estos efectos, de acuerdo a las normas y plazos vigentes.

5.1. Contabilización del pago en o'Depósitos en Cuentas bancarias personales".

5.1.1. Recepción de fondos para el pago de beneficios.

El mismo día de la recepción de recursos destinados al pago de beneficios,desde el Fondo de Pensiones, desde las Compañías de Seguros y desde elEstado, se cargará la cuenta general Tipo 4 "Pago de Beneficios" y se abonarála cuenta de Pasivo Exigible "Pensiones por Pagar", por igual monto.

El día anteprecedente a la fecha de disponibilidad del pago de beneficios, se

deberá cargar la cuenta Tipo 4 "Pago de Beneficios", exclusiva parc lacorrespondiente Institución Financiera, , por el monto total de recursos que se

debe pagar por concepto de beneficios, abonando la cuenta general Tipo 4"Pago de Beneficios".

El mismo día se traspasará a la entidad pagadora,la totalidad del saldo de lacuenta Tipo 4 especialmente creada, abonándola por la totalidad del monto ycargando la subcuenta "Pago de Beneficios mediante Depósitos en cuentasBancarias P ersonales".

5.1.2. Rendición.

Dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se efectuaron losabonos en las cuentas personales, la Institución Financiera remitirá a laAdministradora el comprobante de depósito a las cuentas personales y ellistado de respaldo coffespondiente, en el que se indicará el montodepositado a cada pensionado, individualiz¿ándolo con su nombre, RUT ynúmero de cuenta personal. En este mismo día,la lnstitución Financierainformará a la Administradora el resultado del proceso de depósitosautomáticos en las cuentas personales.

Unavez que la Administradora dé conformidad a la rendición, se procederáa cargar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto rendido, abonando lacuenta "Pagos de Beneficios mediante Depósitos en Cuentas BancariasPersonales", por igual monto.

b.

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En la eventualidad de que existan cuentas personales cerradas o cuentas enlas cuales no se hubiese podido realizar los respectivos depósitos, en lamisma fecha señalada en la letra a. anteprecedente, la Institución Financieradevolverá los fondos a la Administradora, mediante depósito en la cuentacorriente Tipo 4 exclusiva, "Pago de Beneficios", respaldando este abonocon un listado que indicarápara cada pensionado, el monto de la pensión,nombre, RUT y número de la cuenta personal. Una vez recepcionado ellistado y revisados los antecedentes por parte de la Adminisfradora, éstaprocederá a cargar la cuenta corriente Tipo 4 "Pago de Beneficios", por elmonto de los fondos devueltos y abonará la cuenta "Pago de Beneficiosmediante Depósitos en Cuentas Bancarias Personales", por igual monto.

Finalmente, serán devueltos al Fondo de Pensiones la totalidad de losrecursos no depositados en las cuentas personales, cargando la cuenta dePasivo Exigible "Pensiones por Pagar" por dichos recursos, abonandosimultiineamente la cuenta Tipo 4, "Pagos de Beneficios".

5.2. Procedimiento contable para el Fondo de Pensiones.

Los recursos que no pudieron ser depositados en las cuentas corrientes de losbeneficiarios de pensiones, serán devueltos al patrimonio del fondo de pensiones, a

sus respectivas cuentas personales, de acuerdo a los procedimientos definidos en lospunto 8.2, 8.3 y 8.4 de este capítulo.

5.3. Auxiliares.

La subcuenta de Activo, "Pago de Beneficios mediante Depósitos en CuentasBancarias Personales", deberá tener los siguientes auxiliares:

. Nómina de Pago de Pensiones con depósitos en cuentas personales,

efectivamente realizadas.

Nómina de Pensiones no depositadas.

Rendición de pagos de pensiones a través de depósitos en las cuentaspersonales, debidamente firmada y timbrada por un empleadoresponsable de la institución financiera.

Nómina de aquellos pensionados que han autorizado el depósito de supensión, con copia de la autorizacíón firmada y que se encuentranvigentes.

d.

t92

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Copia del vale vista emitido nominalmente en favor de laAdministradora, por concepto de aquellas pensiones que no ha sidoposible depositar en las cuentas personales.

6. APORTE ADICIONAL

6.1. Para efectos de determinar el monto del Aporte Adicional que deba efectuar laAdministradora, se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomentocorrespondiente al día en que dicho aporte sea ingresado a la contabilidad delFondo de Pensiones y el valor cuota correspondiente al día hábil anteprecedente a lafecha de recepción de los respectivos fondos en la Administradora.

6.2. El Aporte Adicional deberá ingresarse al Fondo de Pensiones tipo C y depositarse en

una cuenta bancaria del grupo "Banco Inversiones" subcuenta "Banco InversionesNacionales", con abono a la subcuenta "recaudación del mes" de la cuenta pasivo

exigible "Recaudación y canjee del mes".

6.3. A más tardar el día hrábil siguiente de recibidos los recursos deberá cargarse lasubcuenta "Recaudación del mes" con abono a la cuenta "Recaudación Clasificada".subcuenta "Recaudación por Aportes Adicionales".

6.4. El mismo día de efectuada la clasificación de los recursos, la Administradora deberá

cargar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de AportesAdicionales", con abono a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de

acreditación", paÍa 1o cual deberá vtllizar el valor cuota de cierre del día hábilanteprecedente a la fecha de su recepción. Además, simultiáneamente con lageneración de las cuotas deberá acreditar dichos recursos a la cuenta de

capitaLízación indiüdual de cotizaciones obligatorias en el tipo de fondo en que se

encuentra vigente al momento de su acreditación y considerando las instruccionesdel punto 8.4 de este capítulo.

Si el saldo de la cuenta de capitalizacíón indiüdual de cotizaciones obligatorias se

encontrare distribuido en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado deberrán

abonarse en el Tipo de Fondo que tenga mayor saldo en pesos vrra vez realízadadicha operación o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso de

coincidencia de saldos. Si el saldo se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondocomo resultado de la asignación por grupo etiireo, los recursos deberán abonarse en

el Tipo de Fondo que colresponda de acuerdo con el tramo etiáreo a que pertenezcael afiliado, según lo establecido en el número 6 del capítulo XI de la circular No

1220.

6.5. En caso de que con posterioridad ala fecha en que el Aporte Adicional sea enterado

en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, laAdministradora tuviere nuevos antecedentes que modifiquen el monto

193

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inicialmente determinado, deberá efectuar una reliquidación de dicho aporte,girando o abonando, según corresponda, de la cuenta de capitalización indiüdual decotizaciones obligatorias. Para ello se deberá considerar lo siguiente:

a. Aumento del Aporte Adicional.

Para un incremento del Aporte Adicional, la Administradora deberáingresar en la cuenta de capitalización indiüdual de cotizacionesobligatorias, el número de U.F. inicialmente no abonadasconsiderando para ello el valor de la U.F. del día en que se realice el pago yel valor cuota de cierre del día anteprecedente a éste. La contabilizacióndeberá realizarse de acuerdo a los números anteriores.

b. Disminución del Aporte Adicional.

Si correspondiere una disminución del Aporte Adicional, laAdministradora deberá girar desde la Cuenta de Capitalización Individualde cotizaciones obligatorias el mismo número de cuotas abonados enexceso, considerando el valor cuota del día hábil anteprecedente al delcargo.

Para determinar el monto en pesos a devolver a la Compañía de Seguros queenteró el Aporte Adicional, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

i. Determinar el monto en UF y cuotas abonadas en exceso, uülizandopara ello el valor de la UF del día en que el aporte ingresó al Fondode Pensiones y el valor cuota del día anteprecedente a dicho ingreso.

ii. Regularizar la cuenta, girando desde la cuenta de capitalizaciónindividual de cotizaciones obligatorias, el número de cuotas

calculadas de acuerdo al numeral i. anterior.

Determinar el monto en pesos a devolver a la Compañia de Segurosque enteró el Aporte, para lo cual la Administradora deberámultiplicar el número de cuotas determinado en numeral i. anteriorpor el valor cuota del día habil anteprecedente al cargo deregularización.

El monto en pesos determinados en el numeral iii., deberá dividirsepor el valor de la UF del día de la disponibilidad del cheque, el cualdebe ser comparado con el monto en UF determinado en el numerali. anterior.

efectos de la valorización en pesos, cuotas y UF ocurriera que el

111.

iv.

Si por

194

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monto en UF determinado en el numeral iv. es mayor que el determinado enel numeral i. la diferencia deberá abonarse a la cuenta de rentabilidad nodistribuida, del respectivo Fondo de Pensiones.

Si ocurre lo contrario, y la diferencia es negativa, la Administradora deberárestituir a la Compañía de Seguros sólo el monto determinado en el numeraliv.

Para tal efecto, se deberá cargar la cuenta "Cuentas deCapitalízación Individual de cotizaciones obligatorias" y abonar la cuenta"Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de AportesAdicionales". Al momento de la ernisión del cheque correspondiente, se

deberá cargar la subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales" yabonar la cuenta "Banco Pago de Beneficios".

Si la diferencia fuera positiva, esta se abonará simultiáneamente a la cuenta

"Rentabilidad no distribuida" con carso a la subcuenta "Recaudación deAportes Adicionales".

7. ABONO DE CONTRIBUCIÓN

Para efectos de determinar el monto que debe abonarse en la cuenta de capitalizaciónindividual del afiliado, por concepto de la Contribución a que se refiere el artículo 53 delD.L. 3.500, la Administradora deberá considerar el valor de la Unidad de Fomentocorrespondiente al día en que dicho aporte sea recepcionado, y el valor cuotacorrespondiente al día hábil anteprecedente al de su recepción.

7.1. La recepción de la Contribución en el Fondo de Pensiones deberá ingresarse al Fondode Pensiones tipo C y depositarse en una cuenta bancaria del grupo "Bancolnversiones" subcuenta "Banco Inversiones Nacionales", con abono a la subcuenta"recaudación del mes" de la cuenta pasivo exigible "Recaudación y Canje del Mes".

7.2. A más tardar el día hábil siguiente de recibidos los recursos deberá cargarse lasubcuenta "Recaudación del mes" con abono a la cuenta "Recaudación Clasificada".subcuenta "Recaudación por Aporte Adicional".

7.3. El mismo día de efectuada la clasificación de los recursos, la Administradora deberácargar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta o'Recaudación deContribución", con abono a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso deacreditación", pff& lo cual deberá uf.lizar el valor cuota de cierre del día hábilanteprecedente a la fecha de su recepción. Además, simultáneamente con lageneración de las cuotas deberá acreditar dichos recursos a la cuenta decapltalización individual de cotizaúones obligatorias en el tipo de fondo en que se

encuenfra vigente al momento de su acreditación, considerando el procedimientodefinido en el punto 8.4 de este capítulo.

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Si el saldo de la cuenta de capitalización indiüdual de cotizaciones obligatorias se

encontrare distribuido en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado la contribucióndeberá abonarse en el Tipo de Fondo que tenga mayor saldo en pesos vna vezrealizada dicha operación o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso decoincidencia de saldos. Si el saldo se encontraren distribuidos en dos Tipos de Fondocomo resultado de la asignación por gupo etríreo, los recursos deberiin abonarse enel Tipo de Fondo que coresponda de acuerdo con el tramo etáreo a que pertenezcael afiliado, según lo establecido en el número 6 del capítulo XI de la circular No1220.

8. TRATAMIENTO PARA CHEQUES CADUCADOS.

8.1. Los cheques correspondientes a pagos de beneficios que hayan caducado enconformidad a las disposiciones legales vigentes, que se encuentran en poder dela Administradora o de los beneficiarios, deberán ser reingresados a lacontabilidad de la Administradora o del Fondo de Pensiones, según corresponda, am¡ís tardar el día 10 del mes siguiente a su caducidad.

8.2. Los fondos reintegrados deberán acreditarse en las cuentas personales que dieronorigen a la operación, pero en el tipo de fondo en que se encuentran vigentes almomento de su acreditación.

Si los saldos de las correspondientes cuentas personales se encontraren distribuidosen dos Tipos de Fondo por opción del afiliado deberan abonarse en el Tipo de Fondoque tenga mayor saldo en pesos unavezrealizada dicha operación o en el Tipo deFondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de saldos. Si los saldos seencontraren distribuidos en dos Tipos de Fondo como resultado de la asignación porgrupo etáreo, los recursos deberián abonarse en el Tipo de Fondo que coffesponda deacuerdo con el tramo etareo a que pvtenezca el afiliado, según lo establecido en elnúmero 6 del capítulo XI de la circular N' 1220.

En caso que la cuenta de capitalización individual se encontrare cerrada por haberseagotado el saldo por pago de excedente de libre disposición, herencia omensualidades de retiro programado o de renta temporal, los recursos deberánabonarse al Tipo de Fondo en que dicha cuenta fue cerrada, siendo necesariareactivarla, previa autoizactón de la Superintendencia. Si la causal de cierre es portraspaso hacia otra Administradora, dichos recursos deberián registrarse en el auxiliarde rezagos que coffesponda y traspasarse en el proceso de canje del mes siguiente asu recepción.

8.3. Trat¿indose de pagos realizados directamente del Fondo de Pensiones, el reintegrode los recursos deberá efectuarse al Fondo de Pensiones Tipo C, previa reversión delos registros en el mismo Fondo de Pensiones desde el cual se efectuó su giro,

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cargando la cuenta "Bancos Pago Beneficios" y abonando la cuenta

"Beneficios", subcuenta "Beneficios no Cobrados", por el monto de los chequescaducados. En forma simultánea dichos recursos deberan traspasarse hacia el FondoTipo C, abonándose para ello la subcuenta "Banco Inversiones Nacionales" concargo a la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no Cobrados".

8.4. En el caso de beneficios pagados por la Administradora, el reintegro de los recursosdeberá efecfuarse al Fondo de Pensiones tipo C, cargando la cuenta "Banco PagoBeneficios" y abonando la cuenta "Beneficios", subcuenta "Beneficios no Cobrados".Similar contabilización deberá efectuarse en el Fondo tipo C por los recursostraspasados desde otros Fondos de Pensiones, en conformidad a lo serlalado en elpunto anterior ypor los cheques girados desde el Fondo Tipo C.

A más tardar al quinto día de recibidos los recursos en el Fondo Tipo C, laAdministradora deberá crear las respectivas cuotas en la cuenta de patrimonio"Recaudación en Proceso de Acreditación", preüa determinación del detalle de cadatrabajador involucrado, lo que significa identificar a cada uno de ellos por medio desu Rut y nombre y asignar el monto en pesos y su equivalencia en cuotas a cada unade las cuentas personales afectadas, utilizando para ello el valor de cierre de la cuotadel día anteprecedente al del traspaso o recepción de los recursos.

Simult¿áneamente con la generación de los montos en cuotas correspondientes a cadauna de las cuentas personales involucradas, se debe determinar con el archivo deafiliados tanto los recursos que colresponde traspasar a los Fondos Tipo A, B, D, y Ecomo aquellos que deban reintegrarse en las cuentas personales del Fondo dePensiones tipo C, debiendo en este caso acreditarlas inmediatamente.

La distribución desde el Fondo de Pensiones tipo C hacia los otros tipos de Fondosdeberá realizarse el mismo día de la creación de las cuotas en la cuenta "Recaudaciónen proceso de acreditación", cargando esta cuenta con abono a la subcuenta "BancoInversiones Nacionales", desde donde se giraran los recursos correspondientes hacialos restantes Fondos de Pensiones, utilizando para ello el valor cuota de cierre del díahábil anteprecedente al de su transferencia.

El ingreso de esos valores a los restantes Tipos de Fondos de Pensiones deberárealizarse cargando la cuenta "Banco Pago de Beneficios" con abono a la cuenta"Beneficios", subcuenta o'Beneficios no cobrados", desde donde deberán cargarse conabono a la cuenta "Recaudación en proceso de acreditación", utilizando para ello elvalor cuota de cierre del día habil anteprecedente al de su recepción, debiendoefectuarse en forma simultanea su acreditación en las respectivas cuentas personales,cargando la cuenta patrimonial antes citada y abonando las cuentas "Cuentas deCapltalizacíón Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuentas AfiliadoVoluntario", "Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, sub cuenta afiliadoy sub cuenta bonificación", "Cuentas de Capitalízación Individual de DepósitosConvenidos", "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias",o'Cuentas de Ahorro Voluntario" y "Cuentas de ahorro de indernnizaciótf', segúncorresponda.

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8.5. Tratandose de una pensión pagada según la modalidad de Retiros Programados,Rentas Temporales, cubiertas por el seguro o financiadas con la garantia delEstado, el reintegro a la contabilidad de la Administradora se hará cargando lacuenta "Banco Pago Beneficios" (Tipo 4) del activo circulante y abonando la cuentapasivo circulante "Pensiones por Pagar", subcuenta "Retiros Programados","Rentas Temporales" o "Pensiones Cubiertas por el Seguro con anterioridad al01.01.88" según corresponda, por el monto del cheque caducado, debiendo efectuaresta registro en forma separada de los otros abonos y formulando una glosaclaramente explicativa del moümiento.

En estos casos no corresponderála reversión de los movimientos coffespondientes a

la retención y pago de impuestos, a retención y pago de cotizactones de salud y a

retención y pago de otros descuentos, siempre que estos últimos hayan sido pagados

a terceros por la Administradora. Para lo anterior, la Administradora deberá realizarlos siguientes movimientos contables:

a. Retiro Programado o Renta Temporal.

Trat¿indose de cheques caducados por Retiro Programado o Renta Temporal, laAdministradora deberá girar un cheque al Fondo de Pensiones, por el monto delcheque caducado descontando las asignaciones familiares agregadas al pago. Elgiro anterior se contabilizaú con cargo a la cuenta "Pensiones por Pagar",subcuenta "Retiros Programados", "Rentas Temporales" o "Pensiones Cubiertaspor el Seguro con anterioridad al 01.01.88" según corresponda, debiendoefecfuar esta registro en forma separada de los ofros cargos y formulando unaglosa claramente explicativa del moümiento, con abono a la sub cuenta delactivo circulante "Banco Pago Beneficios"(Tipo 4).

Simultáneamente se deberá reversar el movimiento correspondiente a pagos porasignación familiar, si lo hubiere. Para ello se deberá cargar la cuenta "Pensionespor Pagar", subcuenta "Retiros Programados", "Rentas Temporales" o

"Pensiones Cubiertas por el Seguro con anterioridad al 01.01.88", según

corresponda y abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado" por el montoagregado por ese concepto. La imputación a dicha cuenta deberá hacerse en

forma separada de los reintegros por concepto de'?ensiones garantizadas por el

Estado" y formulando una glosa explicativa del movimiento.

b. Pensiones cubiertas por el seguro y/o con garantía del Estado.

Tratiándose de pensiones no financiadas con recursos de las cuentas personales,

se deberá devolver, en términos nominales, a la Compañía de Seguros el montodel cheque caducado, descontado las asignaciones familiares agregadas en su

oportunidad. Lo mismo deberá realizarse si se trata de pensiones con la garantia

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Page 199: Circular N° 1535

del Estado. Para tal efecto, se deberá aangar la cuenta "Pensiones por Pagar",subcuenta "Retiros Programados", "Rentas Ternporales" o o'Pensiones Cubiertaspor el Seguro con anterioridad al 01.01.88", según corresponda y abonar lacuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros" o "Cuentas por Cobrar alEstado", según corresponda, por el monto señalado precedentemente.

Simultáneamente, se deberá reversar el movimiento corespondiente a pagos porasignación familiar, si los hubiere. Para ello, se deberá cargar la cuenta

"Pensiones por Pagar", subcuenta "Retiros Programados", "Rentas Temporales"o "Pensiones Cubiertas por el Seguro con anterioridad al 01.01.88", segúncorresponda y abonar la cuenta "Cuentas por Cobrar al Estado" por el montoagregado a la pensión por este concepto, debiendo efectuar estos registros enforma separada de los otros cargos o abonos, según corresponda y formulandouna glosa claramente explicativa del movimiento

8.6. El dia 12 de cada mes o hábil siguiente, si aquel no lo fuese, la Administradoradeberá rernitir al o los beneficiarios de cheques caducados en el mes anterior, unacarta en la cual se les informe la situación producida, se detalle el concepto y elmonto del beneficio no cobrado y se les solicite su concuffencia ala Administradoracon el objeto de requerir el nuevo giro. Esta comunicación tambien podrá efectuarsepor correo elecfrónico si el afiliado ha autorizado preüamente comunicaciones poresta vía

8.7. Cuando el beneficiario concurra a solicitar que se haga efectivo el o los pagospendientes, deberá suscribir en original y copia el formulario "Solicitud deReiteración de Pago de Beneficios".

La copia timbrada y firmada por el responsable de la Administradora deberáentregarse al interesado, incorporándose el original en el respectivo expediente depensión.

Al emitir el cheque, una vez que el beneficiario solicite que se le reactive el pago de

su pensión, la Administradora deberá realizar la liquidación de pagos

retroactivamente, tomando como fecha de inicio la de suspensión del cobro, o la deldevengamiento de la pensión, en el caso de que esta nunca se hubiere cobrado. Para

efectos de determinar el monto de las pensiones retroactivas que coffesponde pagar,

deberá efectuar el cálculo de cada anualidad, considerando las tasas de interés y las

edades actuariales correspondientes a la anualidad. Asimismo, deberá aplicar losdescuentos legales a cada mensualidad, es decir, el 7oA para salud, el quecorresponde según el Impuesto Único a la Renta y en caso de existir, otrosdescuentos, como retenciones judiciales, etc.

8.8. Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras podrán rernitir a los beneficiarios,conjuntamente con la cafia dispuesta en el número 8.4 anterior, el formulario"Solicitud de Reiteración de Pago de Beneficios", con el objeto de facilitar el

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trtámite respectivo.

8.9. El nuevo pago deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de 10 días hábiles,contado desde la fecha de suscripción del formulario establecido precedentemente odesde su fecha de recepción por la Administradora, si éste fuese enüado porcorreo, excepto los pagos por concepto de Cuota Mortuoria y Herencia o Excedentede libre Disposición, los que se ceñir¿ín a los procedimientos y plazos comunes. Para

efectos de poner a disposición de los beneficiarios el cheque correspondiente, laAdministradora deberá seguir el siguiente procedimiento :

a. Retiros Programados o Renta Temporal.

En ambos casos la Administradora deberá proceder arebajar de la respectivacuenta de capitalización individual el mismo número de cuotas abonado a dichacuenta con ocasión de la caducidad. Para efectos de determinar el monto enpesos a pagar, se deberá considerar el valor de la cuota del día anteprecedente alcargo. Este procedimiento deberá realizarse dentro de los 5 días hábilessiguientes al de la solicitud de reactivación del pago.

Para efectos de giro del cheque, contabilización, retenciones de impuestos,cotizaciones de salud y pagos de asignaciones familiares, se deberán considerarlos procedimientos señalados en los números 8.6,8.7,8.8, 8.9, 8.10 y 8.11

anteriores.

Para efectos de reliquidar el Impuesto originalmente determinado, se deberá

considerar como renta la pensión bruta inicial más la rentabilidad obtenida por lapermanencia de la pensión neta en el Fondo de Pensiones.

Igual procedimiento debe aplicarse para la cotizactón de salud. Si comoresultado de esta operación hubiere una diferencia a favor del beneficiario, laAdministradora deberá orientarlo para que éste la solicite directamente alServicio de Impuestos Internos, ylo a la Institución de salud que corresponda.(ISAPRE o FONASA).

Pensiones cubiertas por el seguro y/o con Garantía Estatal.

En estos casos la Administradora deberá pagar el mismo monto nominalcorrespondiente al cheque caducado, procediendo a reversar los movimientos dereintegros señalados en la letra b del número 8.3 anterior.

Excedente de Libre Disposición.

De acuerdo a lo señalado precedenternante, este pago debe ceñirse a los

b.

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procedimientos y plazos comunes, sin perjuicio de lo cual, para efectos de' calcular el nuevo monto en impuestos que coffesponda retener se deberá

considerar lo señalado en la letra a. anterior.

8.10. En el evento que se constate que el no cobro de una pensión se debe alfallecimiento del beneficiario, la Administradora deberá considerar como parte dela masa hereditaria, la proporción de la pensión no cobrada en relación a lapensión devengada entre el día primero del mes y el día de fallecimiento. A 1o

anterior se le deberá aplicar proporcionalmente la retención por cotización desalud y por concepto de impuesto, si correspondiere. No así en el caso de laasignación familiar, donde se considera el monto en su totalidad.

Si como resultado de lo anterior, se detecta que hubo un pago en exceso porconcepto de impuesto o salud, la Administradora deberá solicitar su reernbolso alServicio de Impuestos Intemos o Institución de Salud, según corresponda.Posteriormente, el monto reembolsado deberá ser abonado a la cuenta decapitalización indiüdual, a más tardar al dia siguiente de la recepción de losfondos, considerando para ello el valor de cuota del día anteprecedente al delabono, o dewelto a la Compañía de Seguros, según corresponda, en el mismoplazo indicado.

8.11. Asimismo, si se constata que el cheque no cobrado de una Cuota Mortuoria, deuna Herencia o de un Excedente de Libre Disposición se debe al fallecimiento delbeneficiario, la Administradora deberá entregar el monto calculado de acuerdo a

1o señalado en el número 8.7 anterior a la o las personas que acrediten mediante elauto de posesión efectiva ser los herederos, o a él o a la cónyuge sobreviviente, afalta de éste(a), a los hijos o padres del afiliado(a), según corresponda.

Cuando la Administradora detecte la existencia de un cheque caducadocorrespondiente a pago de pensiones, deberá suspender la emisión de nuevoscheques a ese beneficiario.

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CAPÍTULO X: MANDATOS

1. INVOCACIÓN DE DERECHOS PREVISIONALES

Los derechos previsionales que el D.L. No 3.500, contempla en favor de los afiliados alSistema de Capitalización Individual y de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia,deberan ser invocados directa y personalmente por éstos ante la respectiva Administradorade Fondos de Pensiones o ante un Centro de Atención Previsional Integral, CAPRI,cuando corresponda. Las gestiones que deben efectuarse pxa la obtención de estosbeneficios son esencialmente gratuitas.

No obstante lo señalado en el prárrafo anterior, el afiliado o los beneficiarios de pensión desobrevivencia, podrián encomendar a terceras personas la obtención de las pensiones ydemas beneficios previsionales a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de unmandato especial para estos efectos, ya sea por instrumento privado o por escriturapública.

2. OTORGAMIENTO DE MANDATOS ESPECIALES

El mandato especial podrá ser otorgado por instrumento privado o por escritura pública. Elotorgado por instrumento privado deberá ser suscrito ante Notario Público u Oficial delRegistro Civil, en aquellos lugares donde no existiere Notaría.

El mandato se entenderá otorgado para llevar a cabo todas las gestiones tendientes a laobtención del beneficio que se invoca, siendo de exclusiva responsabilidad del mandanteinformarse previa y detalladamente acerca de los triímites necesarios para acceder a é1.

No obstante lo anterioÍ, para que el apoderado pueda suscribir el formulario de selecciónde modalidad de pensión, el de decisión de cambio de modalidad de pensión y el demodalidad de transacción del Bono de Reconocimiento, deberá así facultrárseloexpresamente en el respectivo mandato. De no incluirse esta facultad, el afiliado o losbeneficiarios de pensión de sobreüvencia, según corresponda, deberrán ejercer su opciónpersonalmente.

Si el mandato conternpla la suscripción del formulario de solicitud de pensión, elmandante deberá especificar en el mandato que otorgue al apoderado, los antecedentesnecesarios para que el mandatario suscriba la declaración de beneficiarios, en términostales de individualizarlos uno a uno en el respectivo instrumento, indicando su nombre,Rut, fecha de nacimiento, sexo, relación de parentesco y condición o no de invalido.

Asimismo, en el mismo mandato, el mandante deberá indicar si recibe pensión del antiguosisterna de pensiones, especificando la institución pagadora del beneficio y la fecha de suotorgamiento, o si percibe pensión por invalidezparcial de acuerdo al D.L. No 3.500, de1980.

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Si se trata de una pensión de invalidez deherá indicar todos y cada uno de los datosnecesarios para suscribir la ficha de datos personales para solicitud de calificación deinvalidez, referidos a antecedentes laborales, entidad pagadora de subsidios porincapacidad laboral y accidentes del trabajo o enfermedad profesional. Igualmente, elafiliado podrá autoizar a su mandatario para que complete y suscriba el listado deantecedentes médicos aportados para tramitar su solicitud de calificación de invalidez,especificándolos preüamente en el mismo mandato.

En caso de otorgarse poder especial sólo para suscribir el formulario de selección demodalidad de pensión o de decisión de cambio de modalidad de pensión, el mandatodeberá indicar la modalidad de pensión por la que opta el mandante y la Administradorayio Aseguradora seleccionada, especificando la oferta seleccionada, su código, el númerodel correspondiente certificado de ofertas, el código de la oferta extema o el código de lasolicitud de rernate, según corresponda. Igualmente se deberá indicar las características dela oferta seleccionada, en caso de optar por renta vitalicia garantizada deberá indicar elperiodo gararúizado, en caso de renta vitalicia diferida, deberá indicar el número de añosde diferimiento y en el caso de renta vitalicia inmediata con retiro programado, deberáindicar los porcentajes de saldo destinados a cada modalidad. Asimismo, en el caso detratarse de una renta ütalicia variable se deberá indicar la moneda y el componente fijo.Finalmente el mandato deberá contener una cláusula expresa por la que el mandantedeclare conocer el carácter irrevocable del contrato que suscribirá el apoderado, si opta porrenta vitalicia inmediala, renta temporal con renta vitalicia diferida o renta vitaliciainmediata con retiro programado.

Igualmente, pffi& efectos de suscribir sólo el formulario de selección de modalidad detransacción del Bono de Reconocimiento, el mandato deberá indicar la modalidad por laque opta el mandante y demas antecedentes que sean inherentes a la modalidad por la que

opta.

3. MANDATOS PARA EL COBRO Y PERCEPCIÓN DE BENEFICIOS.

3.1. Pensiones

Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante unNotario Público o un Oficial del Registro Civil donde no hubiere Notaría y caducarián en elplazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento. La Adminisfradora podráaceptar un poder general otorgado mediante escritura pública para el cobro y percepciónde pensiones

Al término de su vigencia, el afiliado o beneficiario de pensión de sobreüvencia deberáotorgar un nuevo poder, en favor del mismo u otro mandatario, en los terminos antesseñalados.

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Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, al término de los dos años, paracontinuar efectuando los pagos, deberá requerirse del mandatario la certificación devigencia.

3.2. Otros Beneficios

Para los efectos de suscribir la solicitud de pago de excedente de libre disposición, elmandato especial debera indicar el número de cuotas a grar. Podrá también autorizarse almandatario en el mismo inskumento para cobrar y percibir este beneficio.

Los herederos de un afiliado fallecido pueden encomendar a un mandatario retirar elcheque o documento por el cual se paguen los fondos previsionales de aquéI, constitutivosde herencia. Si dicho mandato se otorga a uno de ellos, bastará hacerlo por instrumentoprivado; si se confiere poder a un tercero ajeno a los herederos, deberá efectuarse porescritura pública.

En ambos c¿rsos y según corresponda, si el mandante lo estima pertinente, podrá ademásconferir al mandatario, la facultad expresa para cobrar de la entidad bancaria el cheque odocumento representativos de las sumas que tenga derecho a percibir por dichosconceptos.

4. REVISIÓN DE MAIIDATOS ESPECIALES Y CARTAS PODER.

Corresponderá al Jefe de Agencia, la revisión y visación de los mandatos que se lespresenten para rcalizar los triímites aludidos en los números anteriores, debiendoaprobarlos o rechazarlos, en este último caso con expresión de causa, dentro de los 10 díashábiles siguientes a su presentación. Para tales efectos, se deberá prestar especial atencióna la forma en que ha sido extendido el mandato y si las facultades que dicho instrumentootorgue autorizan al mandatario realizar las gestiones que pretende y, muyparticularmente, si se han formulado las declaraciones o se han proporcionado losantecedentes necesarios para llevar a cabo las diligencias encomendadas.

En aquellos casos en que el mandato registre una fecha de otorgamiento superior a seis

meses, durante los cuales no se hubiere dado inicio a la diligencia o gestión que en suvirtud fue encomendada,la Administradorapara admitirlo, estará obligada a solicitar quedicho mandato, en caso de haber sido otorgado por escritura pública, sea acompañado conuna certificación de ügencia.

Tratiándose de mandatos conferidos por instrumento privado y transcurrido que sea elmismo plazo señalado en el prirrafo anterior, será menester que el afiliado o losbeneficiarios de pensión de sobrevivencia ratifiquen su voluntad de encomendar almandatario individualizado en el poder, larealización de las gestiones de que da cuenta elinstrumento. Dicha ratificación deberá estamparse en el mismo mandato.

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5. MANDATOS ESPECIALES OTORGADOS POR AFILIADOSBENEFICIARIoS DE PENSIÓN nTSTUENTES EN EL EXTRANJERo.

Si el mandante se encontrara en el extranjero y acogido a alguno de los ConveniosInternacionales sobre Pensiones, el mandato que otorgue para la obtención de algúnbeneficio previsional, se efectuara conforme a las normas del respectivo Convenio. De locontrario, el mandato especial que aquél otorgue, y dependiendo de la gestión que

encomiende, deberá ceñirse a las instrucciones contenidas en la presente Circular,debiendo ademas, legalízarse. Deberá presentarse debidamente traducido al español sihubiere sido extendido en un idioma distinto.

Se entiende legalizado un instrumento cuando en é1 conste su carácter público y la verdadde la firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias porlos funcionarios que, según las leyes o práctica de cada país, deban acreditarlas.

La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprueban en Chile,por alguno de los medios siguientes:

El instrumento otorgado por un agente diplomático o consular chileno, acreditado en elpaís de donde el mandato procede y cuya firma se compruebe con el respectivo certificadodel Ministerio de Relaciones Exteriores.

El instrumento otorgado por un agente diplomático o consular de trna nación amigaacreditado en el país donde se otorga el mandato, a falta de funcionario chileno,certificándose la firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país a quepertenezca el agente o del Ministro Diplomático de dicho país en Chile y además, por elMinisterio de Relaciones Exteriores en ambos casos, y

El instrumento otorgado por agente diplomático acreditado en Chile por el Gobierno delpaís en donde se otorgó el mandato certificrándose su firma por el Ministerio de RelacionesExteriores.

6, PROHIBICIONES

El o los mandantes no podrán conferir facultades a los mandatarios que importen unacontravención a las noÍnas contenidas en el D.L. No 3.500, y en su Reglamento, o unalimitación de los derechos que en favor de los afiliados al Sisterna y sus beneficiarios,contemplan los textos citados, como lo sería, por ejemplo, restringir su derecho a optar porcualquiera de las modalidades de pensión que contempla el citado decreto ley.

Asimismo, los mandatos conferidos por instrumento privado y aquellos otorgados porescritura pública, no podrián autoizar la delegación de las facultades conferidas almandatario.

?o5

Page 206: Circular N° 1535

7. TERMINACIÓN DEL MANDATO

La terminación del mandato se regirá por lo dispuesto al efecto en el artículo 2163 delCódigo CiüI, debiendo la Administradora tener especial consideración de la causas

contenidas en los Nos l, 3 y 5 de esta noÍna, esto es, por la conclusión de la gestiónencomendada en é1, por la revocación del mandante y por la muerte de este último.

Page 207: Circular N° 1535

CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las solicitudes de pensión de invalidez, las de reevaluación de la invalidez, de pensión desobrevivencia y pensión de vejez que se encuentren en tramitación al 1o de octubre de 2008,continuarán rigiéndose por las noÍnas vigentes a la fecha de su presentación. Asimismo,los afiliados que se encuentren percibiendo pensiones de invalidez conforme a un primerdictamen, continuarán rigiéndose para los efectos de su reevaluación por la normativavigente a la fecha de declaración de su invalidez.

Las pensiones de sobrevivencia causadas por el fallecimiento de un afiliado pensionado porinvalidez o vejez con anterioridad al 1'de octubre de 2008, continuarán rigiéndose por lasnoÍnas vigentes a la fecha de otorgamiento de los referidos beneficios al afiliado.

VIGENCIA

Esta Circular entrara en vigencia a contar del l'de octubre de 2008

santiago, lSsEplm8

207

Page 208: Circular N° 1535

ANEXO I: FORMULARIOS.

A continuación se instruyen los formularios señalados a través del texto de la presente

Circular. Los formatos que se indican son de contenido mínimo.

Page 209: Circular N° 1535

1. SOLICITUDES DE PENSION

TIPO DE PENSIÓN

SOLICITT]D DE PENSION DE VEJEZ

Fecha

YejezEdad E Vejez Anticipada

ANTEDEDENTES AFILIADO

Estado Civil [--------_l se*o, [-] u l--lProfesión o actividad

RUT Empleador Fono Empleador

Apellidos patemo y matemo Nombres

Fecha de nacimiento

Dirección Afiliado ( Calle, N", Depto., Población o Villa, Comuna, Ciudad)

Teléfono Institución de Salud

Dirección Empleador ( Calle, No, Depto., Población o Villa, Comuna, Ciudad)

OTROSi

DeseaPensiónPreliminar Si T-__.l No l-_lSolicita APS (solo para afiliados con 65 años cumplidos)

Recibe Pensión Antiguo Sistema

Recibe pensión de invalidez de este Sistema

Desea que su pensión se ajuste a la pensión mínima si resulta inferior a ella

Afecto al Estatuto Administrativo o Leyes números 18,883, 19.070, 19.378 o artículo332 número 6 del Código Orgrínico de Tribunales, reqpecto de los cuales laobtención de pensión implica la cesación en el cargo.

Destinara Cotizaciones Voluntarias al financiamiento de su pensión

Destinara Depósitos de Ahorro Preüsional Voluntario al financiamiento de su pensión

Traspasara Fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntarioy/o Ahorro previsional voluntario colectivo en ota AFP y/o Institución Autoruada.Tiene Depósitos Convenidos

Tiene Cotizaciones en otro país No l--lTiene Períodos de Residencia en otro país No l-_l

Desea que sus datos personales, nornbre Rut, dirección, saldo cuenta capitahzació¡individual, bono de reconocimiento y los datos de sus.beneficiarios de pensión,aparazcanen un LISTADO PUBLICO DE INFORMACION.

Si No

No|--l siDonde

nIEnnE=

EInnnnEtIn

Si E País

si t] País

sil-_lNo I

209

Page 210: Circular N° 1535

REVERSO SOLICITUD DE PENSION DEVETEZ

ú-ncr, eió¡cl). = ñnriei og,,,,''-

OBSERVACIONESEN CASO QUE DEBA ACREDITARSE TIN MATRIMONIO DEBERA INDICAR FECHAY CIRCUNCPARA QUE LA AFP PUEDA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO AL RSCI

NOTAS:

LOS DEPOSITOS CONVENIDOS O LOS DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONALVOLT]NTARIO COLECTTVO ENTERADOS EN OTRA AF'P O INSTITUCIÓN AUTONTZNDAnrnnnÁN sER TRAspAsos poR EL AFILIADO A SU CITENTA TNDTVTDUAL DE MODO QL]EFORMEN PARTE DEL FINANCIAMIENTO DE SU PENSION.

ASIMISMO TIENE EL DERECIIO AUTILIZAREN EL FINAI\CIAMIENTO DE SU PENSIONLOS RECURSOS ORIGINADOS POR COTIZACIONES VOLTJNTARIAS Y/O DEPOSITOS DEAHORRO PREVISIONAL VOLLINTARIO QUE ESTIME CONVENIENTE

Firma del Afiliado

Timbre y Firma funcionario responsable AFP

Apellido patemo, matemo, nombres Sexo RUT Fecha de

NacimientoParentesco Invalido

(Si / No)

Page 211: Circular N° 1535

SOLICITT]D DE PENSION IIYVALIDEZ

Fecha

A¡ITEDEDENTES AFILIADO

Apellidos patemo y matemo

Estado Ciül

Nombres

Sexo: l-_lt',t E

Fecha de nacimiento Profesión o actiüdad

Dirección Afiliado ( Calle, No, Depto., Población o Villa, Comuna, Ciudad)

Teléfono Institución de Salud

Nombre y dirección Empleador ( Calle, No, Depúo., Población o Villa, Comuna, Ciudad)

RUTEmpleador Fono Empleador

€TRpS ATTECEDENT. S

Desea Pensión Preliminarii i'lr:,t, :t);' .:ti:;.::.

sin lNol--lSolicita APS

Recibe Pensión Antiguo Sistema

Desea que su pensión se ajuste a la pensión mínima si fuera necesario ,

Afecto al Estatuto Administrativo Ley 18.834 o kyes números 18,883, 19.070,19.378o artículo 332 número 6 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los cuales laobtención de pensión implica la cesación en el cargo.

Destinara Cotizaciones Voluntarias al fmanciamiento de su pensión

Destinara Depósitos de Ahorro Preüsional Voluntario al financiamiento de su pensión

Traspasara Fondos desde su Cuenta de Ahorro Voluntario

Traspasara Fondos de Ahorro Preüsional Voluntario Colectivo

Tiene Depósitos Convenidos en otra AFP y/o Institución Autonzada. No fI

Si No

t_t EE[fnnEt:]E t_lEEt_t t:]Et:]

sil-_lDonde

Tiene Cotizaciones en otro país lNo l--l si n PaísTiene Períodos de Residencia en ofo país No | | Si | | País

Desea que sus datos personales, nombre Rut, dirección, saldo cuenta capitaltr:aciónindividual, bono de reconocimiento y los datos de sus beneficiarios de pensión, aparezcarlEN UN LISTADO PÚBLICO DE INFORMACIÓN.

Si I lNo LJ

Page 212: Circular N° 1535

REVERSO SOLICITUD DE PENSION DE INVALIDEZ

nre,É ióNnn* *rrcr¡i*fdSl,'

Apellido paterno, materno, nombres Sexo RUT Fecha de

NacimientoParentesco Invalido

lSi / No)

OBSERVACIONESEN CASO QUE DEBA ACREDITARSE LTN MATRIMONIO DEBERA INDICAR FECHAY CIRCUNCRIPCPARA QUE LA AFP PUEDA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO AL RSCI

Firma del Afiliado

Timbre y Firma funcionario responsable AFP

Page 213: Circular N° 1535

SOLICITT]D DE PENSION DE SOBREVTVENCIA

Fecha

ANTEDEDENTES AFILIADO CAUSANTE

Apellidos patemo y matemo Nombres

Estado CiülRLTT FT_l MT--l

sil--l Nol-_-lFecha Fallecimiento r---r--t--t Siniestro es producto deun accidente del trabaio

En cual de las siguientes situaciones se encontraba el afiliado:

- Trabajador dependiente que se encontraba prestando servicios

- Desempleado por un periodo no mayor a doce meses

- Trabajador Independiente

El afiliado tenia:

nntlDepósitos de Ahorro Previsional Voluntario en algunaInstitución Autorizada.

Nol-__l sil-_-l

Depósitos Convenidos en otra AFP yloInstitución Autorizada

Ahorro preüsional voluntario colectivo en otraAFP y/o Institución Autorizada

Cotizaciones en otro oaís

No l--lNoENo

sil-_-l

si[__l

Si

Dond"F

País

Períodos de residencia en otro país Nol I sil I Pais

PJ,GO P LIIVINAR:

Desea Pensión Prelimina¡ sif-l lNo|_-l

ANTECEDENTES BEIYEFICIARIOS DE PENSION

CONYUGE

Apellidos paterno y matemo Nombres

RI.]TNFechaNacimiento

Fecha Matrimonio

Dirección y Teléfono

FIRMA BENEFICIARIO

213

Page 214: Circular N° 1535

HIJO

Apellidos patemo y materno Nombres

FechaNacimiento l---------_-l Se*o r [--l rr¡ ERelación de Parentesco

FIRMA BENEFICIARIO

OTRO TIPO BENEFICIARIO...

Apellidos patemo y mateÍro Nombres

FechaNacimiento

Relación de Parentesco

Dirección y Tr

Observaciones

FIRMA BENEFICIARIO

EN CASO DE SOLICITARSE A TRAVES DE T]NMANDATARIO O BENEFICIARIO REPRESENTANTE

IDENTIFICACIÓN MANDATARIO O REPRESENTATE

Apellido Patemo y Matemo

Relación de oarentesco con el afiliado

Nombres

RUT

Dirección y Teléfono

FIRMA MANDATARIO O REPRESENTATE

I¡s a:riba firmantes no / si autoriz¿Imos a AIP........ a emitir los datos personales de cada uno de los beneficiarios,

REVERSO SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVTVENCIA

nombre, Rut, dirección, como asimismo la información del saldo de la cuenta indiüdual, en un LISTADOPI.]BLICO DE INFORMACIÓN.Por ota parte autorizamos requerir del Registo Ciül cualquier información del afrliado causante y susbeneficiarios necesaria para acreditar el derecho al beneficio. Por otra parte declaramos no saber de la existenciade algún oto beneficiario de pensión y haber tomado conocimiento que el ocultamiento de cualquier informaciónal respecto se encuentra sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.L.3.500, de 1980

2t4

Page 215: Circular N° 1535

SOLICITUD DE PENSION ADICIONAL .AFILIADO PENSIONADOFscha

TIPO DE PENSIÓN ORIGINAL Vejez Edad l-_l _v"jez Anticipada nInvalidez

- I

RUT

Fecha de nacimiento Profesión o actividad

Dirección Afiliado ( Calle, N", Depto., Población o Villa, Comuna, Ciudad)

Teléfono Institución de Salud

a-a.rrrrp

Tipo de Renta Vitalictu

Desea Pensión Preliminar siT__l lNol-_l

Desea que su pensión se ajuste a la pensión mínima si resulta inferior

Destinara Cotizaciones Voluntarias al financiamiento de su pensión

Destinara Depósitos de Ahorro Preüsional Voluntario al financiamiento de su pensión

Traspasara Fondos desde su Cuenta de Ahorro Volunt¿rio

Traspaso Ahorro preüsional colectivo en oüa AFP.

Si Noftt:]nLlnni_t nEN

sifl-Tiene Depósitos ConvenidosDónde:

No l--l

Page 216: Circular N° 1535

REVERSO SOLICITUD DE PENSION ADICIONAL

¡cE- lÓÑüoBE¡cnrre

NOTAS:

LOS DEPOSITOS CONVENIDOS Y/O EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVOENTERADOS EN OTRA AFP O INSTITUCIÓN AUTORIZADADEBERÁN SER TRASPASADOS POR EL AFILIADO A SU CUENTA INDIVIDUAL DE MODOQUEFORMEN PARTE DEL FINANCIAMIENTO DE SUPENSION.

ASIMISMOTIENE ELDERECHO AUTILIZAREN EL FINANCIAMIENTODE SU PENSIONLOS RECT]RSOS ORIGINADOS POR COTIZACIONES VOLLTNTARIAS Y/O DEPOSITOS DEAHORRO PRXVISIONAL VOLT.TNTARIO OUE ESTIME CONVENIENTE

Firma del Afiliado

Timbre yFirma funcionario responsable AFP

tf,ll:=tl

Apellido patemo, matemo, nombres Sexo RUT Fecha deNacimiento

Parentesco Invalido(Si / No)

Page 217: Circular N° 1535

2. CALIFICACION DE LA INVALIDEZ

SOLICITT]D DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. TRABAJADOR AFILIADO

de 2......

AISeñor PresidenteComisión Médica Regiónde la Superintendencia de A.F.P.

Sírvase someter a examen por esa Comisión Médica, al trabajador afiliado a esta Administradora deFondos de Pensiones, cuyos datos se indican a continuación y dictaminar sobre su capacidad detrabajo, para otorgarle el beneficio de Pensión de Invalidez, establecido en el artículo 40.

de

APELLIDO MATERNOAPELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T. CEDULA IDENTIDAD N' GABINETE

FECHA DE AFILIACION NUEVO SISTEMA FECHA DE INCORPORACION ULTIMA A.F.P.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DIRECCION CALLE NO CIUDAD

coMpAñtA ASEGURADoRA DE tNVALtDEz DIRECCION CALLE CIUDAD

PORCENTAJE ARANCEL DE CARGO DEL AFILIADO -------------%

FIRMA TIMBRE Y FECHARECEPCION

COMISION MEDICA REG¡ONAL

FIRMA TIMBREY FECHARECEPCIÓN

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

217

Page 218: Circular N° 1535

FICHA DE DATOS PERSONALES PARA SOLICITUD DE CALIFICACION DEII{VALIDEZ

EDUCACION

(Especifi que Nivel Exacto)

Analfabeto

Básica o Primaria

Media o Secundaria

Superior

trutrtr

ANTECEDENTES LABORALES

A. Profesión, Oficio o Trabajo

Sector Público ¡

Sector Municipal Docente

B. Situación Laboral Actual

Desempleado

Acogido Licencia Médica

Sector Privado tr Sector Municipal

tr Sector Poder Judicial ¡Trabajando

Etr DesdeEtlD!trtr

trü Independiente

trtrtrtruuLicencias Medicas Hasta

HastaDesde

ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIOS

ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

(Nombre Institución en la que se encuentra asegurado)Caja de Previsión

Mutual de Empleadores

ilt.

tv.

Ha sufrido algún Accidente del Trabajo o Enfennedad Profesional?

Fecha del Accidente o Enfermedad profesional

Recibió indemnización por este motivo?

Recibe pensión por esta causal?

Entidad que evaluó y/o pagó subsidio

Fecha recepción A.F.P. tl El tl tr tr trAgencia, domicilio u HospitalNombre de la persona que verifico la idenüdad del afiliado:

srtrNo

sttrNoSI E

n

nNotr

FIRMA Y TIMBRE RECEPCIONADMINISTRADORA DE FONDOS

PENSIONES

FIRMA DEL AFILIADO

218

Page 219: Circular N° 1535

LISTADO DE ANTECEDENTES MEDICOS APORTADOS

Listado de los exámenes, certificados, informes médicos y antecedentes en general, aportadospor el afiliado o beneficiario. Consignar la fecha, naturaleza, profesional o entidad que lo emitió.

ATENGION: Los exámenes e informes médicos aportados por el afiliado no se devuelven exceptoprevia autorización del Presidente de la Comisión Médica Regional.

FIRMA PERSONA RESPONSABLE A.F.P.

FIRMA AFILIADO O HUELLA DIGITAL

FECHAEXAMEN

TIPO EXAMEN NOMBRE MEDICOFIRMANTE O ENTIDAD

EMISORA

RUT MEDICOFIRMANTE

Page 220: Circular N° 1535

NoFECHA

(Uso Comisión Médica)

SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ HIJO DE AFILIADO

,_de_de2........AISeñor Presidente Comisión Médica Regiónde la Superintendencia de Pensiones

Sírvase someter a examen por esa Comisión Médica, a la persona cuyos datos a continuaciónse indican y dictaminar sobre su capacidad de trabajo, para otorgarle el beneficio de Pensiónde Sobrevivencia, establecido en el artículo 5o del Decreto Ley No 3.500, de 1980:

I. IDENTIF'ICACION DEL BENEFICIARIO

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T. CEDULA IDENTIDAD N' GABINETE

LUGAR DE NACMIENTO FECHADENACIMIENTO EDAD

CALLE DEPTO. FONO VILLA/POBL. COMUNA CruDAD

il. IDENTIFICACION DEL AFILIADO. FALLECIDO /PENSIONADO VEIEZ (tarjar lo que no corresponda)

PENSIONADO INVALIDEZ /

FIRMA (HUELLA DIGITAL)BENEFICIARIO O APODERADO

FIRMA. TIMBRE Y FECHA RECEPCIONADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESCOMISION MEDICA REGIONAL

APELLIDOPATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T. CEDULA NAC. IDENTIDAD N' FECHA FALLECIMIENTO

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CALLE N" CIUDAD

PORCENTAJE ARANCEL DE CARGO DEL BENEFICIARIO%

220

Page 221: Circular N° 1535

NoFECHA

(uso coMrsroN MÉorcA)

SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ - ISAPRE

de2......

DE : INSITUCIONES DE SALUD PREVISIONALA : ADMINISTRADORA DE PENSIONES

Por la presente se requiere a esa A.F.P. que solicite a la Comisión Médica correspondiente de laSuperintendencia de Pensiones, que someta a examen médico a nuestro cotizante que más adelantese individualiza y afiliado a esa Administradora, para calificar su grado de invalidez, en virtud de loestablecido en el Artículo No 38, inciso séptimo de la Ley No 18.933, de 1990, y el Artículo No 22 delD.S. No 3 del "Ministerio de Salud".

ANTECEDENTES ADJ UNTOS:

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL ISAPRE

de

FIRMA, TIMBRE Y FECHARECEPCION

COMISION MÉDrcA REGIONAL

FIRMA, TIMBRE Y FECHARECEPCION

ADMINISTRADORA DE FONDOSPENSIONES

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T. CEDULA IDENTIDAD N" GABINETE

CALLE No DEPTO. TELEFONO VILLA/POBL. COMUNA CIUDAD

PROFESION O ACTIVIDAD FECHA NACIMIENTO EDAD

EMPLEADOR R.U.T

CALLE No DEPTO. TELEFONO VILLA/POBL.COMUNA CIUOAD

221

Page 222: Circular N° 1535

No

FECHA

(uso coMrsroNMÉDrCA)

SOLICITUD DE RJEVALUACION

AISeñor PresidenteComisión Médica Regiónde la Superintendencia de Pensiones

Sírvase someter a examen por esa Comisión Médica, al trabajador afiliado a esta Administradora deFondos de Pensiones, cuyos datos se indican a continuación y dictaminar sobre su capacidad de

Primer Dictamen: No Fecha

El afiliado abajo firmante no / si autoriza a AFP........ a emitir sus datos personales (nombre, dirección y Rut) y losde cada uno de mis beneficiarios de pensión, como asimismo la información del saldo de la cuenta individual, enUnLISTADO PUBLICO.

FIRMA O HUELLA DIGITALAFILIADO

FIRMA, T¡MBRE Y FECHA RECEPCIONA.F.P.

FIRMA, TIMBRE Y FECHA RECEPCIONCOMISION MÉDICA REGIONAL

el beneficio de Pensión de establecido en elArtículo 4

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T.

c

CEDULA IDENTIDAD NO EDAD

DOMICILIO CALLE NO DEPTO. VILLA/POBL. FONO COMUNA CIUDAD

EMPLEADOR DIRECCION CIUDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DIRECCION CIUDAD

coMPAÑIA ASEGURADoRA DE INVALIDEZ DIRECCION CIUDAD

ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIOS DIRECCION CIUDAD

PORCENTAJE ARANCEL DE CARGO DEL BENEFICIARIO o/o

222

Page 223: Circular N° 1535

DICTAMEN DE INVALIDEZ. TRABAJADOR AFILIADO

Dictamen N" Sesión N'

IDENTIFICACION DEL TRABA.'ADOR AFI LIADO

VISTOS: "La Solicitud de Pensión de invalidez del afiliado ya individualizado, de fecha_, los antecedentes e informes médicosconsignados en el Expediente de Calificación de Invalidez No_, y su @mparecencia ante esta Comisión Médica con fecha, de acuerdo a los artículos 40 y 11o del D.L. No 3.500, de 1980.

ESTABLECE:

Diagnósticos Códigos Menoscabo de la Capacidad de Trabajo

CONSIDERANDO:

POR LO TANTO ACUERDA: tr ACEPTAR INVALIDEZ, tr INVALIDEZ, PARCIAL, N RECHAZAR INVALIDEZ, A CONTARDEL-

DEVENGAMIENTO DE LI\ PENSION:

La invalidez para efectos del goce de la pensión, se establece que ésta se devenga a contar del:

OBSERVACIONES:

SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE

NOTIFICACION:- Afiliado- Administradora de Fondos de Pensiones- Entidad Pagadora de Subsidios (Ser. Salud, ISAPRE, Caja Compensación)- Compañía Aseguradora de Invalidez- Superintendencia de Admin¡stradoras de Fondos de Pensiones.- Arch¡vo

Apellido paterno apellido materno nombres

R.u.t. cedula identidad no gabinete

Calle no depto. población o villa

Comuna ciudad teléfono

Empleador calle no ciudad

Administradora de fondos de pensiones calle no ciudad

Compañía aseguradora de invalidez calle no ciudad

Entidad pagadora de subsidios calle no ciudad

NOTA: Ef presente dictamen es reclamable por el afiliado afectado, pr la A.F.P. y Ia Compañía de Seguros ante laComisión Médica Central de Ia Superintendencia de Pensiones. EI reclamo deberá presentarse por escrito en estaComisión Médlca Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su noüfrcación, ta que se entiendeefectuada al quinto día de la certificación del despacho por correo. Para esúos efecfos se entiende el día sábadocomo hábil.

En caso de no presentarse reclamo en conta de esfe dictamen o que habiéndose presentado es resuelto por laComisión Médica Cental, quedará ejecutoriado, se notificará a las partes y producirá sus efectos

223

Page 224: Circular N° 1535

DICTAMEN DE INVALIDEZ.BENEFICIARIO DE PENSION DESOBREVIVENCIA

Dictamen No Sesión N' de20

IDENTIFICACION BENEFICIARIO DE PENSION DE SOBREVIVENCIA

FECHA DE FALLECIMIENTO nlrfnnVISTOS: Los antecedentes e informes médicos. la Comisión. de acuerdo con el Artículo 11'del D.L. N. 3.500, dictamina losiguiente:ESTABLECE

DTAGNOSTTCOS (COD¡cOS)

La Comisión Médica estima que esta persona ha perdido

-%

de su capacidad de trabajo.

POR LO TANTO ACUERDA: tr ACEPTAR INVALIDEZ, O INVALIDEZ, PARCIAL, tr RECHAZAR INVALIDEZ, A CONTARDEL

SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE

trAcEPTAR|NVALlDEz'n|NVALlDEz'PARc|AL'DREcHAzAR|NVALlDEz,AcoNTARDEL-

NOTIFICACION- Afiliado- Administradora de Fondos de Pensiones- Enüdad Pagadora de Subsidios (Servicio Salud, ISAPRE, Caja Compensación)- Compañía Aseguradora de Invalidez- Institución Empleadora afecta a leyes especiales- Superintendencia de Pensiones- Archivo

HIJO

OBSERVACIONES

APELLIDOPATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T. CEDULA IDENTIDAD NO GABINETE

CALLE NO DEPTO. POBLACION O VILLA

COMUNA CIUDAD TELEFONO

IDENTIFICACION TRABA.'ADOR AFILIADO FALLECIDO O PENSIONADO ¡NVALIDEZ. VEJEZ

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

Administradora de Fondos de Pensiones CALLE No CIUDAD

COMPANIA ASEGURADORA DE INVALIDEZ CALLE No CIUDAD

NOTA: El presente dictamen es reclamable por el afiliado afectado, por la A.F.P. y la Compañía de Seguros ante la ComisiónMédica Central de la Superintendencia de Pensiones. El reclamo deberá presentarse por escrito en esta Comis¡ón MédicaRegional, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la que se ent¡ende efectuada al quinto día de lacertificación del despacho por correo. Para estos efectos se entiende el día sábado como hábil.

En caso de no presentarse reclamo en contra del este dictamen o que habiéndose presentado es resuelto por la ComisiónMédica Central, quedará se notificará a las sus efectos

224

Page 225: Circular N° 1535

Dictamen No

DICTAMEN DE IIYVALIDEZ POR REQUERIMIENTO DE ISAPRE

Sesión N' En de de 20_

¡DENTIFICACION DEL TRABA.'ADOR AFILIADO

VISTOS: "El requerimiento de calificación de invalidez de la ISAPRE de fecha referente al trabajadorarribaindividualizado,deconformidadaloseñaladoenel Artículo 38'de la Ley No18.933,yel Artículo2'2del D.S.No3del Ministerio de Salud".

ESTABLECE:

DIAGNOSTICOS

INCAPACIDAD LABORAL

La Comisión Médica de acuerdo con el artículo I 1o del D.L. No 3.500, de 1 980, dictamina lo siguiente:

OBSERVACIONES

coDrGos

PRESIDENTE

NOTA: El presente dictamen es reclamable sólo por el afiliado afectado ante la Comisión Médica Central de laSuperintendencia de Pensiones. El reclamo deberá presentarse por escrito en esta Comisión Médica Regional, dentro delplazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la que se entiende efectuada al quinto día de la certificación deldespacho por correo. Para estos efectos se entiende el día sábado como hábil.

ISAPRE: No debe tomar ninguna medida antes de que el dictamen quede ejecutoriado, lo cual será notificado por estaComisión Méd¡ca.

NOTIFICACION:

- Afiliado- Administradora de Fondos de Pensiones- Entidad Pagadora de Subsidios (Servicio Salud, ISAPRE, Caja Compensación)- Superintendencia de Pensiones.- Archivo

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T. CEDULA IDENTIDAD NO GABINETE

CALLE No DEPTO. POBLACION O VILLA

COMUNA CIUDAD TELEFONO

EMPLEADOR CALLE No CIUDAD

Administradora de Fondos de Pensiones CALLE No CIUDAD

COMPAÑIA ASEGURADORA DE INVALIDEZ CALLE No CIUDAD

ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIOS CALLE No CIUDAD

225

Page 226: Circular N° 1535

DICTAMEN MODIFICATORIO

Dictamen N" Sesión N"

IDENTIFICACION DEL TRABAIADOR AFILIADO

de 20_

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

R.U.T.: CEDULA IDENTIDAD N" GABINETE

DIRECCION:

CALLE NO DEPTO. POBLACION O VILLA

COMUNA

RAZON SOCIAL EMPLEADOR:

DIRECCIÓN:

CIUDAD REGION TELEFONO

CALLE NO DEPTO. POBLAC¡ON O VILLA

ADMINISTRADOM DE FONDOS DE PENSIONESDIRECCON

COMPAÑIA ASEGURADORA DE INVALIDEZ:

ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIOS:

DIRECCION

DIRECCION

VISTOS:

La Comisión de acuerdo con el Artículo I 1o del D.L. No 3.500 de 1980 dictamina lo siguiente:

SECRETAR¡O MEDICO PRESIDENTE

NOTA: Este dictamen sólo es reclamable si la modificación se refiere a un cambio en la A.F.P. o Compañía de Seguros.

NOTIFICACION

- Interesado- Administradoras de Fondos de Pensiones- Compañía Aseguradora de Invalidez- Superintendencia de Pensiones- Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servido de Salud- Entidad Pagadora de Subsidios (Servicio de Salud, ISAPRE, Caja Compensación)- Institución Empleadora del Sector Público- Archivo

226

Page 227: Circular N° 1535

VISTOS:La solicitud de reevaluación del afiliado ya individualizado, de fecha _) los antecedentes e informes médicosconsimados en el Expediente de Calificáción de Invalidez'N" . v su comparecencia ante esta ComisiónMédióaconfechadeacuerdoalosArtículos4oyl1_delD.L.N.3.500,del980.ESTABLECE:

DIAGNOSTICOcoDtcos

CONSIDERANDO

POR LO TANTO ACUERDA: ACEPTAR INVALIDEZ DEFINITIVA PARCIAL / TOTALRECHAZAR INVALIDEZ

OBSERVACIONES

DICTAMEN DE REEVALUACION

Dictamen N' Sesión No de 20

I DENTIFICACION DEL TRABA.'ADOR AFILIADO

SECRETARIO MEDICO PRESIDENTE

NOTA: El presente dictamen es reclamable por el afiliado afectado, por la A.F.P. y la Compañía de Seguros ante la ComisiónMédica Central de la Superintendencia de Pensiones, El reclamo deberá ser presentiado por escrito en esta ComisiónMédica Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación, la que se entiende efectuada al quintodía de la certificación del despacho por correo. Para estos efectos se entiende el día sábado como hábil.

En caso de no presentiarse reclamo en contra de este dictamen o que habiéndose presentado es resuelto por la Comis¡ónMédica Central, quedará ejecutoriado, se notificaÉ a las producirá sus efectos.

NOTIFICACION:- Afiliado- Administradora de Fondos de Pensiones- Entidad Pagadora de Subsidios (Servicio Salud, ISAPRE, Caja Compensación)- Compañía Aseguradora de Invalidez- Institución empleadora afecta a leyes especiales- Superintendencia de Pensiones- Archivo

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NONBRES

R.U.T. CEDULA IDENTIDAD NO GABINETE

CALLE NoDEPTO.

POBLAGION OVILLA

COMUNA CIUDAD TELEFONO

EMPLEADOR CALLE No CIUDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES CALLE NO CIUDAD

COMPAÑIA ASEGURADORA DE INVALIDEZ CALLE NO CIUDAD

ENTIDAD PAGADORA DE SUBSIDIOS CALLE NO CIUDAD

227

Page 228: Circular N° 1535

SOLICITUD DE INCORPORACIONINTERCONSULTORES

FECHA SOLICITUD:

NOMBREDEL SOLICITANTE

(Apellido Patemo)

R.U.T.:

ESPECIALIDAD

AL INDICE DE MEDICOS

(Apellido Matemo) (Nombres)

DIRECCION

TELEFONOELECTRÓNICO:

CIUDAD

CORREO

Vengo en solicitar al Sr(a) . Superintendente de Pensiones, mi incorporación al índice demédicos interconsultores.

Para este efecto, adjunto a la presente Curriculum Vitae y copia de certificado de títuloprofesional.

Declaro conocer, y me comprometo a cumplir las norrnas establecidas a los médicosinterconsultores por la Superintendencia de Pensiones señaladas en el reverso de la presentesolicitud.

Saluda atentamente,

FIRMA

PATROCINADO POR A.F.P.

228

Page 229: Circular N° 1535

SOLICITT]D DE INCORPORACION AL INDICE DE INSTITUCIONESAUTORIZADAS

FECHASOLICITUD:

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.

TELEFONO ...CORREO ELECTRONICO:.........

CIUDAD :...............

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL........

R.U.T. REPRESENTATE LEGAL:...............

Viene en solicitar al Sr. Superintendente de Pensiones, la incorporación de la Institución que representa al Índicede Instituciones Autorizadas para emitir exámenes de especialidad o de laboratorio. Se adjunta a la presente

solicitud la descripción del tipo de exámenes que esta Institución puede hacer.

Declaro conocer, y me comprometo a que la Institución que represento, cumpla las normas establecidas paraeste tipo de Instituciones por la Superintendencia de Pensiones, que se señalan en el reverso de la presente

solicitud.

Saluda atentamente.

FIRMA

PATROCINADO POR A.F.P.

229

Page 230: Circular N° 1535

INFORME DE RENTAS

PromedioArancel

Firma v Timbre AFP

Identifi cación Afiliado (Apellido paterno, Apellido materno, Nombres)

Fecha Solicitud

N' I Período de Pago I Remuneración y Renta no considerada

Page 231: Circular N° 1535

3. CERTIFICADOS DE SALDO

El contenido del certificado de saldo deberá ajustarse a la situación particular del afiliado,de modo de facilitar la comprensión de este documento por parte del mismo. Lo anteriorimplica que los ítems que no tengan valor no debenin incluirse en el documento, ya que sise indican con monto cero confunden al afiliado.

Por ejemplo si el afiliado no tiene depósitos convenidos este ítem no debe serincorporado al certifi cado.

Cada certificado de saldo deberá tener un número de folio, que deberá ser el mismonúmero de folio del correspondiente certificado electrónico de saldo.

231

Page 232: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDOFecha de Emisión

- PENSION DE VTJEZ EDAD (ANVERSO)Folio No

Vigencia de este certificado hasta .

4FP.........SA certifica que el Sr................. ......Rl.T...............dispone para fi.nanciar su

pensión, de los fondos previsionales, que a continuación se señalan:

ANTECE---DEATE SE LÁ ,1

. COTIZACIOIIES OBLIGATORIAS:Fondo........

Fondo.........

. CTA AFILIADO VOLTINTARIO:Fondo........

Fondo.........

CUOTAS U.F.

Anteriores al 07. I 1.01 con 48 o más meses de antisüedad

Fondo........

Fondo.........

Anteriores al07.l l.0lFondo........Fondo.........

Posteriores al 06. I I .01

Fondo........

Fondo.........

con menos de 48 meses de antigüedad

con 48 o nrás meses de antigüedad

Posteriores al 06.11.01 con menos de 48 meses de antisüedadFondo........

Fondo.........

- DEPÓSITOS CONVENIDOSAnteriores al 07.1 I .01

Fondo........

Fondo.........

Posteriores al 07. 1 1 .01

Fondo........

Fondo........

- AHORRO PREVISIONAL VOLT]NTARIO COLECTIVOFondo........

Fondo........

- TRASPASOS DE LA CUENTA DEFondo........

Fondo........

TOTAL CT]BNTA

FIRMA Y TIMBRE DE I-A,AFP

232

Page 233: Circular N° 1535

(REVERSO CERTIFICADO DE SALDODATOS DEL AFILIADO

PENSIONDEVEJEZ EDAD)

F'echa de nacimiento: sexo l--_-l

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.(1) Esta estimación fue efectuada utilizando la tasa de las rentas Vitalicias del mes anteprecedente. El montoexacto del excedente de libre Disposición que usted podrá retirar, se informará en el correspondiente Certificadode Ofertas (SCOMP) dado que depende de las Ofertas que usted reciba.

Si desea solicitar retko de excedente de libre disposición deberá suscribir el formulario "solicitud de Pago deExcedente de Libre Disposición" al momento de seleccionar modalidad de pensión.

DATOS DE LOS POTENCIALBS BEIIEFICIARIOS DE PENSION

Nombres y Apellidos Parentesco RI-N Sexo * FechaNacimiento

*Indicar si es inválido

ANTECEDENTES GENERALES

l. Fecha de cie¡re certificado de saldo:

2. ValorUF: lT-----l3, Valor cuota

Fondo... lT----] Fondo...Fondo... lT------l Fondo...Fondo... lT-----l

4. PAFE, enUF

5.- PMAS [---__l U.p. 6.- Pensión mínima gararfiizadapor el Estado: UF | |

7.-PensionadodelantiguosistemaSIflMontopensiónantiguosistemaU.F.No tl

8.-InválidoparcialdefuritivoSIt]MontopensióninvalidezparcialU.F.No t_l

9.- Número de meses con pago retroactivo de pensión

10.- Afecto al Estatuto Administrativo Ley 18.834 o Leyes números 18,883, 19.070,19.378 o articulo 332 número 6 delCódigo Orgánico de Tribunales

si T_l No l-_-l11.- Promedio remuneraciones últimos l0 años

|2.-MontoestimadodeexcedentedelibredisposiciónenReti¡oProgramado(l)

¿JJ

Page 234: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO - PENSION DE V&JEZ A|ITICIPADA (AItrvERso)Fecha de Emisión. Folio No.Vigencia de este certificado:

los fondos

El requisito para retirar excedente de libre disposición es una pensión de .......UF. En Retiro Programado su

estimado de retiro de excedente de libre disposición, es:Tipo de Retiro Programado Excedente Estimado (1) Pensión MensualRetiro Programado con Bono transado o liquidadoRetiro Programado sin endosar BonoEstimación efectuada utilizando la tasa de Rentas Vitalicias del mes ante precedente. El monto exacto del excedente se

informará en el correspondiente Certificado de Ofertas (SCOMP) dado que depende de las ofertas que usted reciba.

AFP .........S.A. certifica que el Sr................. ......RUT...... dispone para financiar su

de a continuación se señalan:FONDOSPREVIS¡ONALFS

ANTECEDENTES DEL BONO DE RECONOCIMIENTO: (Debqá incorporarse una fila de datos por cada tipo de documento Bono deReconocimiento y Complemento que exista)Tipo Documento Valor

Nominal en

FechaEmisión

FechaVencim:*+^

Piecio minig*neoffi#ffiffi

Valor MercadoTIF

ValorPm UF

ANTECEDENTES DE LA CUENTACUOTAS

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS:Fondo........Fondo.........

- CTA AFILIADO VOLUNTARIO:

Fondo........Fondo.........

Posteriores al 07.1 l.0lFondo........Fondo........

- AHORRO PREVISIONAL VOLTJNTARIO COLECTIVOFondo........

Fondo........- TRASPASOS DE LA CUENTA

Fondo........

Fondo........

TOTALCUENTA

DE AHORRO VOLTJNTARJO

U.F.

Fondo........

Fondo.........- COTIZACIONES VOLI.JNTARIAS DESTINADAS A PENSION

Anteriores al 07. I I .01 con 48 o miís meses de antieüedadFondo........

Fondo.........Anteriores al 07. 1 l.0l con menos de 48 meses d" *tig!ig!g!__Fondo........ | |

Fondo.........Posteriores al 06. I I .01 con 48 o miís meses de antieüedad

Fondo........Fondo.........

Posteriores al 06.1l.0l con menos de 48 meses de antieüedadFondo........Fondo.........

- DEPÓSITOS CONVENIDOSAnteriores al 07.1 LOl

FIRMA Y TIMBRE DE LA AFP

234

Page 235: Circular N° 1535

(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento:

PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA)

sexo l-__l

DATOS DE LOS POTBNCIALES BEI\EFICIARIOS DE PENSION

Nombres y Apellidos Parentesco RUT Sexo ¡* Fecha

Nacimiento

* indicar si es invalido

ANTECEDENTES GENERALES

l. Fecha de cierre certificado de saldo:

2. Número de meses con pago refoactivo de pensión

3. ValorUF:4. Valorcuota

Fondo...Fondo...Fondo...

5.- Promedio de rentas últimos l0 años

7.- Pensionado del antiguo sistema

8.- Inválido parcial definitivo

9.- Afecto al Estatuto AdministrativoCódigo Orgánico de Tribunales

Si

SI TINO T_]

SIENol I

Ley 18.834 o kyes números, 18,883,

t-Tr - t--Tr - T]--T--n

Fondo...Fondo...

l-U.f. 6.- Pensión mínima gararúuadapor el Estado: UF l---l

Monto pensión antiguo sistema U.F.

Monto pensión invalidez parcial U.F.

19.070,19.378 o articulo 332 número 6 del

$

$

$

$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

235

Si desea solicitar retiro de excedente de libre disposición deberá suscribir el formulario "Solicitud de Pago de

Excedente de Libre Disposición" al momento de seleccionar modalidad de pensión.

Page 236: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO . PENSION DE INVALIDEZ(ANVERSO)

Fecha de Emisión.Vigencia de este certificado:

Folio No

financiar su pensión, de los fondos a continuación se señalan:

Para retirar excedente de libre disposición, la pensión no podrá ser inferior a......... ...............U.F.Programado su monto estimado de retiro de excedente de libre disposición, es:............ ...U.F.2

En Retiro

FIRMA Y TIMBRE DE I-A, AFP(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO - PENSION DE INVALIDEZ)

- Solo para inváüdos totales

1' Esta estimación utiliz¡ l¡r tasa de Rentas Vitalir:ias del rnes antü precxlente. El mr.¡nb e¡acto del excedenfe que usterl podrfr rstinr. se

inl'omará rxr cl conespondiente Clutificado clc Ofb.{as (SCOMP; rJadn qu.c dclreldc de las ofcrias q*e usted reciba.

AFP .. SA certifica que el Sr................. ......RI-1T...... dispone para

IIE -e TA .:::,:1

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS:Fondo........Fondo.........

- CTA. AFILIADO VOLT]NTARIO:

Anteriores al 07.1L01 con 48 o m¡ís meses de antisüedadFondo........Fondo.........

Anteriores al 07.1 l.0l con menos de 48 meses de antieüedadFondo........

Fondo.........

Posteriores al 06.I LOl con 48 o m¡ís meses de antigüedadFondo........Fondo.........

Posteriores al 06. I I .01 con menos de 48 meses de antieüedadFondo........Fondo.........

- DEPÓSITOS COIWENIDOSAnteriores al 07.I LOl

Fondo........

Fondo.........Posteriores al 07.1 l.0l

Fondo........Fondo........

- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVOFondo........Fondo........

- TRASPASOS DE LA CUENTADE AHORRO VOLTJNTARIOFondo........

Fondo........

TOTALCUENTA

CUOTAS U.F.

Fondo........ I I

ronoo,......,.

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS DESTINADAS A PENSIóN

-

236

Page 237: Circular N° 1535

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento:

* indicar si es invalido

sexo l-___l

DATOS DE LOS POTENCIALES BENET'ICIARIOS DE PENSION

Nombres yApellidos Parentesco RUT Sexo {. FechaNacimiento

ANTECEDENTES GENERALES

l. Fecha de cierre certificado de saldo:

2. Número de meses con pago reffoactivo de pensión

aJ.

4.

ValorUF:

Valor cuotaFondo...Fondo...Fondo...

Fondo... ftr---lFondo... tT-----l

s

$q

$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

Si desea solicitar retiro de excedente de libre disposición deberá suscribir el formulario "Solicitud de Pago deExcedente de Libre Disposición' al momento de seleccionar modalidad de pensión.

Page 238: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO . PENSION DE SOBREWYENCIA(ANVERSO)

Fecha de Emisión

AFP......SA certifica que en la cuentaSr................. ......RUT...... existe losseñalan:

Folio N"

individual del afiliado fallecidofondos preüsionales, que a continuación se

DE LACUENTA

Fondo........Fondo.........

- DEPÓSITOS CONVENIDOSFondo........Fondo.........

- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARJO COLECTIVOFondo........Fondo........

- TRASPASOS DE LA CTIENTADE AHORRO VOLUNTAR]O

Fondo........Fondo.........

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS DESTINADAS A PENSiÑ--------_---I

Este certificado tiene una vigencia hasta

FIRMA Y TIMBRE DE LA AFP

Al reverso se indican los antecedentes de sus benehciarios y otros datos relevantes.

Page 239: Circular N° 1535

(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO - PENSION DE SOBREVTVENCIA)

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento:

Fecha de fallecimiento:

¡ * indicar si es invalido

se'o l---l

DATOS DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PENSION

Nombres yApellidos Parentesco RUT Sexo :t FechaNacimiento

ANTECEDENTES GENERALES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO

l. Fecha de cierre:

2. Valor cuota

Fondo...Fondo...Fondo...

t--T-t3. Valor UF: $

Fondo...Fondo...

4. Pensión mínima gararÍizadapor el Bstado

$

$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

Page 240: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO . PENSION ADICIONAL(ANVERSO)

Fecha de Emisión. Folio No

financiar una ión adicional, de los fondos preüsi a continuación se señalan:

FIRMA Y TIMBRE DE I-A AFP(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO . PENSION ADICIONAL)

3 Esta estimación lue efbctuada utilizanclo la tasa cle Rentas Vitalicias del rnes ante precedente. El montr:exacto clel excedente de Libre Disposición que usted podrá retirar, se inlbnnará en el correspondienteCertificado de Ofertas (SCOMP) d*do que depende tle las ofertas que ustecl reciba.

Para retirar excedente debe obtener una pensión a lo menos igual a.......... U.F. En Retiro Programado sumonto estimado de retiro de excedente de libre disposición, es:............ ...U.F..3Este certificado tiene una ügencia hasta.............

ANTECEDEIYTES DE LA CUE!¡TACUOTAS U.F,

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS :

Fondo........

Fondo.........- CTA AFILIADO VOLUNTARJO:

Fondo........

Fondo.........

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS DESTINADAS A PENSIONAnteriores al 07.I 1.01 con 48 o mas meses de antisüedadFondo........Fondo.........

Anteriores al 07.1 l.0lFondo........

Fondo.........

Posteriores al 06.1 1.01

Fondo.......,

Fondo.........Posteriores al 06. I 1.01

Fondo........Fondo.........

con menos de 48 meses de antigüedad

con 48 o más meses de antigüedad

con menos de 48 meses de antigüedad

- DEPOSITOS CONVENIDOSAnteriores al 07.1 l.0l

Fondo........Fondo.........

Posteriores al 07. I l.0lFondo........

Fondo........- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

Fondo........

Fondo........

- TRASPASOS DE LA CUENTA DE AHORRO VOLT'NTARIOFondo........Fondo........

TOTALCUENTA

240

Page 241: Circular N° 1535

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento: sero l----l

DATOS DE LOS POTENCIALES BEI\EFICIARIOS DE PENSION

Nombres yApellidos Parentesco RUT Sexo :* FechaNacimiento

o * indicar si es invalido

A¡ITECEDENTES GENERALES

L Fechade cierre certificado de saldo:

2. Númerodemesesconpagoretroactivode pensión i--T_l fT_l

J. ValorUF:

Valor cuotaFondo...Fondo...Fondo...

4.

Fondo... lT-----__lFondo... lT----_--]

s

$

$

$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

Si desea solicitar retiro de excedente de libre disposición deberá suscribir el formulario "Solicitud de Pago de

Excedente de Libre Disposición" al momento de seleccionar modalidad de pensi

Page 242: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO . ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA(ANVERSO)

Fecha de Emisión. Folio No

AFP .........SA certifica que el pensionado en la modalidad de Renta Temporal con Renta Vit¿licia Diferida,.............:...... .........RUT...

individual, de los fondos previsionales que a continuación se señalan:DELACÜENTA

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS :

Fondo........

Fondo.........- CTA AFILIADO VOLIJNTARIO:

Fondo........Fondo.........

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS DESTINADAS A PENSIONAnteriores at 07.11.01 con 48 o mas meses de antieüedadFondo........Fondo.........

Anteriores al 07. I I .01 con menos de 48 meses de antieüedadFondo........

Fondo.........

Posteriores al 06.1 1.01 con 48 o m¡is meses de antieüedadFondo........Fondo.........

Posteriores al 06.11.01 con menos de 48 meses de antisüedadFondo........Fondo.........

- DEPÓSITOS COITVENIDOSAnteriores al 07.1 LOl

Fondo........Fondo.........

Posteriores al 07. I l.0lFondo........

Fondo........- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

Fondo........Fondo........

. TRASPASOS DELA CUENTADE AHORRO VOLUNTARIOFondo........Fondo........

TOTALCUENTA

CUOTAS U.F.

Para retirar excedente de libre disposición, la pensión no podrá ser inferior a......... .........Programado su monto estimado de retiro de excedente de libre disposición, es:............ ...U.F.4

U.F. En Retiro

FIRMA Y TIMBRE DE LA AFP

4Est¿restimaciónuti1ir.¡latasadcRentasVitaliciasileln1esanteprecedente'k'lmÜnt'0exactorlelexcetientequeu.ste'd¡rtrrlrúrettlr'se

iulbtx¡¡tá cr el con'esponcliente Clertificado d.c Ol'crtas (SCOMP¡ dado que clqleld.e de las ole¡ti¡s quc usted ruriba.

242

Page 243: Circular N° 1535

(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO - ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA)

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento:

o * indicar si es invalido

s"*o l-___l

DATOS DE LOS POTENCIALES BEIYEFICIARIOS DE PENSION

Nombres y Apellidos Parentesco RUT Sexo * Fecha

Nacimiento

ANTECEDENTES GENERALES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO

l.

2.

Fecha de cierre:

Valor cuota

Fondo...Fondo...Fondo...

f--T-t3. Valor UF: $

Fondo...Fondo...

$

$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

Si desea solicitar retiro de excedente de libre disposición debera suscribi¡ el formulario "Solicitud de Pago deExcedente de Libre Disposición ' al momento de seleccionar modalidad de pensión.

Page 244: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO -

Fecha de Emisión.

CAMBIO MODALIDAD DE PENSION(A¡IVERSO)

Folio No.AFP .. ..SA certifica que el pensionado en la modalidad de Retiros Programados,Sr................. ........RUT.... dispone en su cuenta individual, de

los fondos orevisionales continuación se señalanue a contÍIu¿tclon seFONDOS PREVISIONALES

ANTECEDENTES DEL BONO DE RECONOCMIENTO: (Deberá incorporarse una fila de detos por cada tipo de documento Bono deReconocimiento y Complemento que exista)Tipo Documento Valor

Nominal eno

FechaEmisión

FechaVencim:-¿^

Preio mini14gdeygqap*u petga eri ne er¡+r1r

Valor MercadoUF

ValorPar UF

ANTECEDENTES DE LA CTJENTA

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS:Fondo........

Fondo.........- CTA AFILIADO VOLUNTARIO:

Fondo........Fondo.........

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS DESTINADASAnteriores al 07. I 1.01 con 48 o mils meses de antieürFondo........Fondo.........

Anteriores al 07. I l.0l con menos de 48 meses de antFondo........Fondo.........

Posteriores al 06.I LOl con 48 o mas meses de antigüFondo........

Fondo.........Posteriores al 06. I l.0l con menos de 48 meses de ant

Fondo........Fondo.........

- DEPÓSITOS CONVENIDOSAnteriores al 07.11.01

Fondo........

Fondo.........Posteriores al 07. I l.0l

Fondo........Fondo........

- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLEFondo........Fondo........

- TRASPASOS DELA CUENTADE AHORRO VO]

CUOTAS

==APENSION

dad

,südad

dad

süedad

CTIVO

LTJNTARIOFondo........Fondo........

TOTAL CUENTA

Para retira¡ excedente debe obtener una pensión a lo menos igual a ..... U.F. En Retiro Programado su montoestimado de retiro de excedente de libre disposición es::...................... U.F.5 (1). Este certificado tiene una vigenciahasta.............

W

-Estaestinracidllrfi-reefectuar1autilizanclr:l¿rtirsarle[tentasVihliciasrlelnlesrrnte¡:reoeden1e.Eltrrontclexotode

Disposici<5n que usteri podrir retirar:, se infi:nnaríl el el correspondjente Clertiliculo de Ol'ertas (SCOMP) d¿¡do que depende *le l¿¡s <¡f'ertasque r¡stcd recibi¡..

244

Page 245: Circular N° 1535

(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO . CAMBIO MODALIDAD DE PENSION)

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento: se*o l-___l

DATOS DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PENSION

Nombres y Apellidos Parentesco RUT Sexo ¡1. FechaNacimiento

r * Indicar si es inválido

ANTECEDENTES GEI\ERALES Y PARÁMETROS DE CÁLCT]LO

I. Fecha de cierre Certificado deSaldo:

Valor cuota

Fondo...Fondo...Fondo...

mm2. 3. Valor UF: $

Fondo...Fondo...

$

$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

Si desea solicitar retiro de excedente de libre disposición deberá suscribir el formulario "Solicitud de Pago de

Excedente de Libre Disposición" al momento de seleccionar modalidad de pensión.

Page 246: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO - REPACTACION RENTA VITALICIA INMEDIATA(ANVERSO)

Fecha de Emisión. Folio N'

AFP . ..........SA certifica que el pensiorndo en la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata /Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

individual, de los fondos preüsi a continuación se señalan:A¡{TECEDENTES DE LA CUENTA

- COTIZACIONES OBLIGATORIAS:Fondo........

Fondo.........- CTA AFILIADO VOLI]NTARIO:

Anteriores al 07.1 l.0l con 48 o mris meses de antieüedadFondo........Fondo.........

Anteriores al 07. I I .01 con menos de 48 meses de antieüedadFondo........

Fondo.........

Posteriores al 06. I I .01 con 48 o m¡ás meses de antieüedadFondo........Fondo.........

Posteriores al 06.1 1.01 con menos de 48 meses de antieüedadFondo........Fondo.........

- DEPÓSITOS CONVENIDOSAnteriores al 07.1 l.0l

Fondo........Fondo.........

Posteriores al 07. I I .0 IFondo........Fondo........

- AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVOFondo........Fondo........

- TRASPASOSDE LA CTJENTA DE AHORROVOLTJNTARIOFondo........Fondo........

TOTALCUENTA

CUOTAS U.F.

Fondo........Fondo.........

- COTIZACIONES VOLUNTARIAS DESTINADAS A PENSION

Para retirar excedente de libre disposición, la pensión no podrá ser infenor a......... .........Programado su monto estimado de retiro de excedente de libre disposición, es:............ ...U.F.6

U.F. En

FIRMAYTIMBREDEI-AAFP

o Esta estimacíón utiliz¿ la tasi; cle Rentas Vitalicias del nes ante preredente. El monto exaclo del e:<cr{ente que usterl poelnr retinrr

inlirmri¡rá cn el correspond.iente Clcrtificado cle Ofi:fas (SCOMI) dl:do que dqrendc cle las ofertirs que usted reciba.

246

Page 247: Circular N° 1535

(REVERSO CERTIFICADO DE SALDO . REPACTACION RENTA VITALICIA INMEDIATA)

DATOS DEL AFILIADO

Fecha de nacimiento: se*o l--_l

DATOS DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PENSION

Nombres y Apellidos Parentesco RUT Sexo * FechaNacimiento

o * Indicar si es inválido

AI\TECEDENTES GENERALES Y PARÁMETROS DE CÁLCULO

1.

2.

Fecha de cierre:

Valor cuoúa

Fondo...Fondo...Fondo...

f--T-r - t--Tr - r-T--r-r-r

F=lr------1

3. ValorUF: $

Fondo...Fondo...

$$

FIRMA Y TIMBRE DE LA A.F.P.

Si desea solicitar retiro de excedente de libre disposición debená suscribir el formulario "Solicitud de Pago de

Excedente de Libre Disposición" al momento de seleccionar modalidad de pensi

Page 248: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO . HERENCIA

Fecha de Emisión Folio No

el afiliado fallecidosus cuentas personales, de los

fondos

Los fondos preüsionales antes señalados formaran parte de la masa de Bienes quedados al fallecimiento delafiliado si no existen de acuerdo con el DL 3.500, beneficiarios de pensión de sobreüvencia.El presente certificado se otorga a petición del Sr.......,Rut............

tondos prevrsronales que a continuación se señalan:FONDOS PREVISIONALES I . l::'

Cuotas U.F"CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL- Cotizaciones obligatorias:

Fondo........

Fondo.........

- Cotizaciones voluntariasFondo........

Fondo.........

- Depósitos ConvenidosFondo........

Fondo.........

-Ahorro Previsional Voluntario ColectivoFondo........

Fondo.........

CUENTA AFILIADO VOLT]NTARIOFondo........

Fondo.........

CT]ENTA DE AHORRO VOLTJNTARIOFondo........

Fondo.........

CUENTA DE INDEMNIZACIONFondo........

Fondo........

TOTALF'ONDOS

PARAMETROS DE CALCI.]LO :

I2aJ

Fecha de cierre:ValorUF:Valor cuota

Fondo...Fondo...

Fondo..Fondo..

Fondo..

FIRMA Y TIMBRE DE LA AFP

248

Page 249: Circular N° 1535

CERTIFICADO DE SALDO - EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIONPENSIONADO EN RETIRO PROGRAMADO O RENTA TEMPORAL

Fecha de Emisión Folio No

fondos

el afiliado fallecidosus cuentas personales, de los

FIRMAYTIMBREAFP

a continuación se señalan:FONDOS PREVISIONALES

Cuotas U.F.CTJENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL- Cotizaciones obligatorias:

Fondo........

Fondo.........

- Cotizaciones voluntariasFondo........

Fondo.,.......

- Depósitos ConvenidosFondo........

Fondo.........

-Ahorro PrevisionalFondo........

Fondo.........

Voluntario Colectivo

CUENTA AFILIADO VOLT]NTARIOFondo........

Fondo.........

TOTAL FONDOS

MONTO RETIRO DE EXCEDENTE

Pensión Mensual Actual ..UFMonto Mráximo obieto de retiro como Excedente de Libre Disposición:.. ...uF (*)Pensión Mensual después del retiro de excedente: ..UF

PARAMETROS DE CALCULO:

1.

2.

J.

Fecha de cierre:ValorUF:Valor cuota

Fondo...Fondo...

Fondo..Fondo..

Fondo..

Pensión mínima exigida para retirar excedente de libre disposiciónTasa Retiro ProgramadoTasa Rentas VitaliciasMonto Retiro Excedente, tasa retiro programado (a)Monto Retiro Excedente, tasa renta vitalicia (b)

UF

(*) Menor valor entre

249

Page 250: Circular N° 1535

4. EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION

SOLICITTJD DE CÁLCULO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN

SOLICITT]D

Con esta fechaexcedente de

solicito a AFP....... S.A., que analice mi derecho a

libre disposición, actualmente me encuentro percibiendo pensiónde:

TIMBRE Y FIRMA AFP FIRMA AFILIADO

IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Recibe pensión del antiguosistema

*"I tt[ Institución

Apellido Paterno y Matemo Nombres

Dirección

Page 251: Circular N° 1535

IDENTIFICAC DEL AFILIADO

Teléfono

Apellido Patemo y Matemo Nombres

Dirección

SOLICITUD DE PAGO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION

FECHA

SOLICITTJD

Con esta fecha solicito a AFP... ....S.A.. retirar de mi cuenta individualpor concepto de excedente de libre disposición lo siguiente:

.i .... Cuotas,*¡ lascuotasequivalentesa..............................UF.-¡ lascuotasequivalentesa..............................$.i lascuotasequivalentesa..............................UTM,*¡ las cuotas que resten después de ajustar la pensión a

UF

Asimismo declaro optar por el siguiente régimen fributario:

ri Articulo 6" transitorio Lev 19.768

Articulo 42Ley de la Renta:ri 800 UTMü 1200 UTM

TIMBRE Y FIRMA AFP FIRMA AFILIADO

251

Page 252: Circular N° 1535

5. SELECCION Y CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSION

SELECCTón vrou.u,IDAD DE PENSToN

FECHAIDENTrFrcrcróN DEL AFTLTADo

Nombres

Fecha Solicitud de Pensión

Tipo de pensión: Vejez Edad |-_l V"¡", Anticipada f] krvalidez |-l Sobrevivenciu f

SELECCIÓN:

De acuerdo a 1o dispuesto en el artículo 6l del D.L. 3.500, con esta fecha comunico a4FP............. ..S.A. mi decisión de optar por la siguiente modalidad de pensión. (Marque loque corresponda.)

n Retiros Programados en AFP. ... . ..S.A

n Retiros Programados sin endosar el Bono de Reconocimiento en AFP .. ......S.A. (Sólo vejez anticipada o vejez edad con trabajo pesado)

n Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en ............años, con la Compañía de Seguros deVida........... ....S.A..

fl Renta Vitalicia Inmediata Simple con la Compañía de Seguros de Vida....................s.4..

fl Renta Vitalicia Inmediata con período gararfiizado de ........años, con la Compañía de Seguros

deVida ...............S.A..

fl RentaVitalicia Diferida en ..............años conperíodo garartizado de ....................años, conla Compañía de Seguros de Vida ..............S.A..

f] Renta Vitalicia Inmediata Simple con la Compañía de Seguros deVid4............ ..........S.A. con Retiros Proeramados en laAdministradora.... .......S. A.

f] Renta Vitalicia Lrmediata con periodo gararfizado de .............años con la Compañía deSeguros de Vida ..................S.A. con Retiro Programado en la Administradora

.......s.4.

Solicito que mi pensión se devengue desdeT:

n El mes de suscripción de este formulario, si seleccioné Retiro Programado o desde el primerdía del mes del traspaso de la prima, si seleccioné cualquier Renta Vitalicia.

n La fecha de solicitud de pensión o cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior, loque hará variar la prima a traspasar y la pensión contratada.

Finalmente declaro conocer el carácter irrevocable del contrato de renta vitalicia inmediata o diferida.

Nombre, RUT y Firma (Afiliado o todos los beneficiarios según sea el caso)

t 1sólo pensiones no acogidas a pago preliminar de pensión).

252

Page 253: Circular N° 1535

SOLICITUD DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSION

FECHA

IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

Destinara Cotizaciones Voluntarias al financiamiento de su pensión

Destinara Depósitos de Ahorro Preüsional Voluntario al financiamiento de su pensión

Traspasara Fondos desde su Cuenta de Ahorro VoluntarioTiene Depósitos ConvenidosDestinara Ahorro preüsional voluntariocolectivo al financiamiento de su pensión

Desea que sus datos personales, nombre Rut, dirección, saldo cuenta capitalizaciónindiüdual, bono de reconocimiento y los datos de sus benef,rciarios de pensión,aparczcanen un LISTADO PÚBLICO DE INFORMACIÓN.

Apellido Paterno y Matemo Nombres

RUT Fecha Solicitud de Pensión

Tipodepensión: VejezEdad l-lv"¡""Anticipada l-lInvalide",-1 Sobreüvencia[-l

Con esta fecha solicito a AFP. ...............S.A. que ponga a mi disposición lasiguiente información

! Folleto explicativo modalidades de pensión! Certificado de saldo

Firma del AfiliadoPensiones develez e invalidez

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO SOLICITANTE

Nombres

Firma del Beneficiario

Page 254: Circular N° 1535

REVERSO SOLICITI]D DE CAMBIO DE MODALIDAD DE PENSION

Apellido paterno, materno, nombres Sexo RUT Fecha deNacimiento

Parentesco Invalido(Si /No)

OBSERVACIONESEN CASO QUE DEBA ACREDITARSE UN MATRIMONIO DEBERA INDICAR FECHAY CIRCUNCRIPCPARA QUE LA AFP PUEDA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO AL RSCI

Firma del Afiliado o beneficiario solicitante

Timbre y Firma funcionario responsable AFP

Page 255: Circular N° 1535

DECISION DE CAMBIO MODALIDAD DE PENSION

FECHA

IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO CAUS$ITE

Apellido Paterno y Materno Nombres

RUT Fecha Solicitud de Pensión

Tipo de pensión: Vejez Edad [l ve¡ez Anticipada l-l Invalide"f-] Sobrevivencia l-l

SELECCIONDe acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del D.L. 3.500, con esta fecha comunico a4FP........... .....S.A. mi decisión de optar por la siguiente modalidad de pensión.(Marque lo que corresponda.)

! Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en ............años, con la Compañía de Seguros deVida........... ....S.A..

! Renta Vitalicia Inmediata Simple con la Compañía de Seguros de Vida...............s.4..

n Renta Vitalicia Inmediata con período garantizado de ....................años, con la Compañía deSeguros de Vida ..............S.A..

n RentaVitalicia Diferida en ..............años conperíodo garantizado de ....................años, conla Compañía de Seguros de Vida .............S.A..

! Renta Vitalicia Inmediata Simple con la Compañía de Seguros de Vida....... S.A. con Retiros Prosramados en la Administradora.......

S. A.n Renta Vitalicia Inmediata con periodo garat:f;izado de .............años con la Compañía de

Seguros de Vida ..............S.A. con Retiro Programado en laAdministradora..... .........S.A.

Declaro conocer el carácter irrevocable del contrato de renta vitalicia inmediata o diferida.

Pensiones de Sobrevivencia:representante legal

Firma del AfiliadoPensiones de vejez e invalidez

Nombre, Rut y firma de cada uno de los beneficiarios o

255

Page 256: Circular N° 1535

IDENTIFICACION DEL AFILIADO

Apellido Paterno y Materno

RUT Fecha Solicitud

Fecha de nacimiento

Tipo de pensión: Vejez Edad l-l ve¡e, Anticipada [-l Invalideta-] Sobrevivencia l-l

SOLICITT]D DE AIITICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA

FECHA

Con esta fecha solicito a AFP.... ............S.A. la emisión de mí Certificado de saldo

Firma del AfiliadoPensiones develez e invalidez

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO SOLICITAI\TE

Apellido Paterno y Matemo Nombres

Firma del Beneficiario

Page 257: Circular N° 1535

IDENTIFICACION DEL AFILIADO CAUSANTE

Apellido Patemo y Materno Nombres

RUT Fecha Solicitud de Anticipo

Tipo de pensión: YejezEdad l-_l v"¡", Anticipada l-l Invalidetf-] Sobreüvencia l-l

DECISIÓN ANTICIPO RENTA VITALICIA DIFERIDA

FECHA

Con esta fecha comunico a AFP.. ..............S.A. mi decisión de anticipar la RentaVitalicia Diferida, con la Compañía de Seguros de Vida

.S.A..la cual se devengará a contar del

Firma del AfiliadoPensiones devejez e invalidez

Pensiones de Sobrevivencia:Nombre, Rut y firma de cada uno de los beneficiarios o representante legal

257

Page 258: Circular N° 1535

6. INGRESO BASE Y APORTE ADICIONAL

DETERMINACIÓN INGRESO BASE

Fecha

Total RIT actualizadaNo de Meses

INGRESO BASE (Total RIT actualizada / No meses)*

ValorUF [-_-ls

Firma yTimbre AFP

*Afiliudo, con período afiliación al sistema menor a l0 años y la invalidez o muerte se produce por accidente, la suma de las

remuneraciones y rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior alsiniestro. Para aquellos trabajadores cuya fecha de afiliación sea anterior a cumplimiento de los 24 años y el siniestro ocurreantes de cumplir los 34 años, su ingreso base correspondení al mayor valor de los indicados en los incisos I y 2 del articulo 57del D.L. 3.500 y el que resulte de considerar el periodo compre,ndido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y elmes anterior al del siniestro.

UF

$UF

Identificación Afiliado (Apellido paterno, Apellido materno, Nombres)

RUT

Tipo Siniestro :

Edad al siniesfo

Fecha Siniestro

Invalidez TotalInvalidez Pa¡cialFallecimientoFecha Afiliación

No Período de Pago RemuneraciónImponible + RentaTotal (RIT)

Factor deActualización

RIT actualizada Remuneración vRentaconsiderada

258

Page 259: Circular N° 1535

SOLICITT]D PENSION DE REFERENCIA _ LEY NO 18.753

REMTJNERACIONES Y RENTAS COTIZADAS EN EL SISTEMA

Período Remuneración y/o renüa imponible

Firma y Timbre Institución dePrevisión Régimen Antiguo

IDENTIFIC DEL AFILIADO

Apellido patemo

Fecha Nacimiento

Apellido matemo

LugarNacimiento

Domicilio ( Calle, N", Depto., Villa o Población, Comuna, Ciudad yTeléfono )

ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES

Fecha solicitud de pensión

Fecha de afrliación

No Dictamen

Empleador a la solicitud de pensión

Ultima institución del antiguo sistema en que cotizó

Firma v Timbre A.F.P.

Page 260: Circular N° 1535

DETERMINACION APORTE ADICIONAL

FECHA SOLICITUD

Identificación del afiliado: Apellido Patemo, Materno y Nombres

RTIT Fecha Siniesho

Tipo de siniesFo:

1.- Ingreso base *

2.- Pensión de Referencia

3.- Tasa de interés vigente

4.- Capitales necesarios unitarios

[--------l ur

[----lurf-1v"

Nombre Sexo FechaNacimiento EdadActuarial

Tipobeneficiario

c.n.u.

AfiliadoBeneficiario IBeneficiario 2

Beneficiario n

Total c.n.u.

5.- Total c.n.u. por pensión de referencia por f Z l---__l Uf

6.- Capital necesario cuota mortuoria

7.- Capital necesario total (5.- + 6.)

8.- Saldo cuenta individual, cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento

Fondo...FaT"*.t*I* lv"t"r*"t l¡ lv"t"rue| :Fondo... F.dec,rotas I ", FatorcGtal / FatorUF I :

Total

9.- Aporte Adicional (7.- 8.)

l------__lur

l-----___lur

UFUFUF

Nombre, Firma y timbreRepresentante AFP

260

Page 261: Circular N° 1535

SOLICITI]D APORTE ADICIONAL LEY NO 18.753

ldentificación del afiliado: Apellido Patemo, Materno yNombres

RUT Fecha Siniestro

Tipo de siniestro:

Institución de Previsión

1.- Pensión de Referencia informada por la institución de preüsión

$ informados por la Inst. de Preüsión UF último día mes anterior al siniestro

2.-Tasade interés ügente a la fecha del siniestro

3.- Capitales necesarios unitarios

f--1"t"

= [----_--]ur

UFUFUF

4.- Total c.n.u. por pensión de referenciapor 12 | | UF

5.- Capital necesario cuota mortuoria

6.- Capital necesario total (4.- + 5.,

7.- Saldo cuenta individual, cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento

Fondo... |N.ae;""t* I *, [v"l"r*"t I ¡ lv"t*ur | :Fondo...|N.decr"t^ I x lvatorcuota l/ lVato"UF | :

Total

9.- Aporte Adicional (6.-7.)

[-----__lur

[----__-lur

Nombre, Firma y timbreRepresentante AFP

Nombre Sexo FechaNacimiento EdadActuarial

Tipobeneficiario

c.n.u.

AfiliadoBeneficiario IBeneficiario 2

Beneficiario n

Total c.n.u.

261

Page 262: Circular N° 1535

7. FICHA DE CÁLCULO RETIRO PROGRAMADO Y RENTA TEMPORAL

FICHA DE CÁLCULO RETIRO PROGRAMADO _VEJEZ_ INVALIDEZFecha solicitud de pensión Fecha recálculo anual

Identificación del afiliado: Apellido Paterno, Matemo yNombres

RUT Tipo de Pensión

Saldo cuenta individual, cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento

Fondo...

Fondo...

Saldo cuenta afiliado voluntario

NA" *.tdl ", IVulot"oru -l i I Valo.UF I

|N"¿e'*rdl * I valoñuota

| / I v"t".uF I

: [-----lur: [---lue

Fondo...

Fondo...

Fondo...

Fondo...

Saldo cuenta indiüdual, depósitos convenidos

Fondo...

Fondo...

Ahorro preüsional voluntario colectivoFondo...

Fondo...

|N.A" "*r"rl {.

I v"6r *"rr

_l / I v"t"?uF I

F'd" c,rotasl - [v"I"ñr"t" -l / I vator uF

-l: [----lur: [-----_lur

F" de- cuotasl * | Valot cuora I / | V"t"t uF It ñ¡e c,rot"s I

- | v"l"t

"r"tr _l

I I vator u¡ I

= [----lur: l---_l ur

les necesarios unitariosNombre Sexo Fecha Nacimiento Edad

ActuarialTipobeneficiario

c.n.u.

AfiliadoBeneficiario IBeneficiario 2

Beneficiario n

Total c.n.u.

|N.a" -rotasl t I Valor cuotal /

I V"t"r UF I

|N.ae cr',otasl - | Valor crotal / I Vato" UF I

Saldo cuenta indiüdual. cotizaciones voluntarias

F%e cr¡otasl * I valor cuora I / | vator UF I

|N"Te cuotasl - |-V"I"ñ*ál ¡ [V"t"' ue I: [----lue: [---lur

TOTAL SALDO CUENTA INDIVIDUAL UF

262

Page 263: Circular N° 1535

REVERSO

ANUALIDAD, en UF : Anualidad cotizaciones obligatorias

Anualidad cotizaciones voluntarias

Anualidad depósitos convenidos

Anualidad ahorro previsional voluntario colectivo

Anualidad Toüal

UF

UF

UF

MoNro MENSUAL (Anualidad totat /tZ) l------_l UnFecha devengamiento anualidad

I

Nombre, Firma y timbreRepresentante AFP

Page 264: Circular N° 1535

FICHA DE CÁLCULO RETIRO PROGRAMADO -SIN ENDOSAR BR

Saldo cuenta individual, cotizaciones obligatorias

F.r"Te *"t^l {. f %lor cuoral / | Vator UF I

F"dec,rotasl 'r, I v"t* *"t" I / | V"t"t UF I

[-----lurI IUF

Saldo cuenta afiliado voluntario

|N"Ae *rot^l x lT"lo' *"t" I / lT"t"' uF I : [----_l u¡|N"Te c,rota;l -

| vul* *otal t I

v"to' u¡ I : [---l u¡

Saldo cuenta indiüdual. cotizaciones voluntarias

tñ%=;troáil * | val* *otu I / | v"t"' uF I|N.¡" *"r^ |

- I v"t"ñ*tu-l ¡ |

v"to'ue I[----lur[----lur

Saldo cuenta indiüdual, depósitos convenidos

lN'Tecrlotasl * lvutot"uotu_l¡ lv"t"iurl : [--lue[N.A. "lot^l

- | v"to'."otal ¡ |

v"t"' ue -l : [-----l ur

Saldo cuenta individual, Ahorro Proüsional Voluntario Colectivo

lN.decuorasl * lvaloiiuotu_l/ lv"t*uFl : [----_lurlN'decuotasl* lValorcuota l/ lValorUF | : I IUFTOTAL SALDO CUENTA INDIWDUAL

Fecha recálculo anual

Identificación del afiliado: Apellido Patemo, Matemo yNombres

CAPITALES NECESARIOS UNITARIOS

AI\TECEDENTES DEL BOr\O DE RECONOCIMIENTO:ValorNominal en $

- Bono de Reconocimiento Exonerado Político I

Page 265: Circular N° 1535

REVERSO

ANUALIDAD- RP AI\UALIDAD EFECTTVA

Anualidad cotizaciones obligatorias [--_l Ur

Anualidad cotizaciones voluntarias [--_l ur

Anualidad depósitos convenidos [-] urAnualidadAPVC ----[-__l *AnualidadTotal l------_l Ur

Anualidad apagar I lnP

Anualidad cotizaciones obligaüorias [---l urAnualidad cotizaciones voluntarias [----] ur

rósitos convenidos

,VC __[]

Anualidad Toüal l------_l

UF

UF

UF

Anualidad depósitos con

Anualidad APVC

MONTO MENSUAL (Anualidad total I 12) [---lurFecha devengamiento anualidad

Nombre, Firma y timbreRenresentante AFP

Page 266: Circular N° 1535

FICHA DE CÁLCULO RETIRO PROGRAMADO _ SOBREVTTIENCIA

Fecha solicitud de pensión Fecha recálculo anual

Identificación del afiliado: Apellido Paterno, Materno yNombres

RLrTles

Fondo...

Fondo...

S aldo afiliado voluntario

Fondo...

Fondo...

F%e cuotasl * | valorcuora "l / |vturuFl

|FAe c,'otasl * I valo'c"ota I / FatorUF I

: [---lu¡: [----lue|N.a""*t^l {, lV"l"r*"t" I / FatorUF I|N.¡e cuotas I

- lT"lor.""t" | / |vt- UF -l

: [---_-_lue: [----lurSaldo cuenüa indiüdual, cotizaciones voluntarias

Fondo...

Fondo...

Saldo cuenta indiüdual, depósitos convenidos

Fondo...

Fondo...

I N' d" *rot"rl t lTalo. cuota I / |v "r UFI

tN"a" -,or^l . I valoñ'o6-l f I

v"lo' ue -l

: [-----lur: J----lur

|N"Aec,rota;l 'r. lValorcrotal / IVd*UF I

F"¿e c,¡otas-l . I valor cuota

_-l ¡ [

v"t". ur ISaldo cuenüa individual, ahorro previsional voluntario colectivo

Fondo...

Fondo...

TOTAL SALDO CTIENTA INDIVIDUAL

trdecuoras-l x Ivutorcrota-l/ lv"ÉUF Ilñ4" "-r^l

- [valoñ'oral ¡ [ tr"t"' ur I

: l----_-]ur: [---l ue

necesanos uruütnosNombre Sexo FechaNacimiento Edad

ActuarialTipobeneficiario

c.n.u.

Beneficiario IBeneficiario 2

Beneficiario nTotal c.n.u.

Saldo cuenta indiüdual, cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento

266

Page 267: Circular N° 1535

REVERSO

ANUALIDAD, en UF : Anualidad cotizaciones obligaúorias

Anualidad cotizaciones voluntarias

Anualidad depósitos convenidos

Anualidad ahorro previsional volunt. colectivo

Anualidad Total

MONTO MENSUAL EN UT'

Nombre % Monto

Fecha devengamiento anualidad

UF

UF

UF

Nombre, Firma y timbreRepresentante AFP

Page 268: Circular N° 1535

FICHA DE CALCULO RENTA TEMPORAL _VF,JEZ- IIWALIDEZ

Fecha solicitud de pensión Fecha recálculo anual

Identificación del afiliado: Apellido Patemo, Materno yNombres

RUT

Tasa de interés vigenteSaldo cuenta individual, cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento

Tipo de Pensión

%

Fondo...

Fondo...

Saldo cuenta afiliado voluntario

Fondo...

Fondo...

Im-fl * fv;io'c,,ot"l /

Fi-",-rtr-l

tr","3Sub total

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

F- ---Gl x lvatorc"ota l/ [T"t"'trF

-]

lcuotas | | | | |

lN' d"l* lValorcuotal/ lValorUF Ilcuotas I

Sub total

Saldo cuenta indiüdual, cotizaciones voluntarias

Fondo...

Fondo...

|N.----ael x Fatorcuota I / |

vatoruF-llcuotas | | | | |

l[:;-9 -

F;'*'t" l/ Fi"m--l

Fondo / rt*UFlFondo. l[:;9- F"'-"""r.-l/ Fñ5

Sub total

Saldo cuenta indiüdual, depósitos convenidos

Sub totalSaldo cuenúa indiüdual, ahorro previsional voluntario colectivo

Sub total

Fondo.. / fffiruF lFondo. mT. Fiórc,,ol/F6,ur-l

268

Page 269: Circular N° 1535

REVERSO

Renta Temporal, en UF Renta Temporal, cotizaciones obligatorias

Renta Temporal, cotizaciones voluntarias

Renta Temporal, depósitos convenidos

Renta Temporal, ahorro previsional volun,colec.

Renta Temporal Total

MONTO MENSUAL @enta Temporal

/12)Fecha levengamiento

UF

LIF

Nombre, Firma y timbreRepresentante AFP

Page 270: Circular N° 1535

FICHA DE CÁLCULO RENTA TEMPORAL - SOBREVTYENCIA

Fecha solicitud de pensión Fecha recálculo anual

Identificación del afiliado: Apellido Paterno, Matemo y Nombres

RUT

Período Renta Temporal

Saldo cuenta indiüdual, cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento

Tasa de interés vigente

Fondo...

Fondo...

Fondo...

Fondo...

LIF

UF

UF

tr--ael * lvalorcuora l/ lvato'uF -l

lcuotas | | | | |

tr""]. f'*"*al/ FEm--lSub total

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

UF

|N"---ael * | v"to'cuora I / |

v"t"'uF Ilcuotas I

F- --Tél - lv"t"'.'"r. l/ lvato"uF I

I cuotas I

Sub total

Sub total

NAec¡otas_l * lv"l"""*t l/ lvato.UF lF.de cuotail *

I V"tor *"t" I / | V"t"t UF I

Sub totalSaldo cuenta afiliado voluntario

Saldo cuenta indiüdual, cotizaciones voluntarias

Fondo...

Fondo...

Saldo cuenta individual, depósitos convenidos

Fondo...

Fondo...

Saldo cuenta indiüdual. APVC

Fondo...

Fondo...

270

Page 271: Circular N° 1535

REVERSORenta Temporal, en UF Renta Temporal, cotizaciones obligatorias

Renta Temporal, cotizaciones voluntarias

Renta Temporal, depósitos convenidos

Renta Temporal, APVC

Renta Temporal Total

MONTO MENSUAL lRenta Temporal total /12Nombre % Monto

Fecha devengamiento

UF

UF

UF

Nombre, Firma y timbreRepresentante AFP

Page 272: Circular N° 1535

ru

8. VARIOS

COMPROBANTE DE PAGO DE PENSIONES

El comprobante de pago de pensiones debe tener los siguientes conceptos:

L AI\TECEDENTESl. Nombre del afiliado2. RUT del afiliado3. Nombre del receptor de la pensión4. RUT del receptor de la pensión5. Fecha de disponibilidad del beneficio6. Banco y No. del documento7. Destino de la cotización de salud8. Próxima fecha de disponibilidad

II TIPO DE PENSIONl. Invalidez2. Yejez3. Sobreüvenia

MODALIDAD DE PENSION1. Retiro Programado2. Retiro Programado sin endosar ni transar el Bono3. Renta Temporal4. Cubierto por el seguro

PERIODO CONSIDERADO EN LAPENSION

T]NIDAD DE PAGO

CÁLCULO DEL MoNTo A PAGARPensión+ Complemento Pensión Mínima+ Aporte previsional solidario+ Ga¡antía Estatal+ Otros haberes: Pensión Bruta- Cotización de salud- Comisión- Impuestos- Aporte Caja Compensación- Descuento Caja Compensación- Otros descuentos: Pensión Neüa

+ Asignación Familiar: Monto a pagar

$

$

$

s$

$

$

$

$

TV

VI$

$

$

$

$

$

Recibí Conforme

272

Page 273: Circular N° 1535

SOLICITT]D DE CUOTA MORTUORIA(ANVERSO)

FECHADIA MES A¡{O

Art. 88 del D.L. N" 3.500 de 1980: "Tendrá derecho al beneficio de Cuota Mortuoria consistente en el retirodel equivalente a 15 U.F. de la respectiva cuenta individual, quien unido o no por vínculo de matrimonio opar€ntesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Sin embargo, si quien hubiera hecho los gastos fuere persona distinta del cónyuge, hijos o padres delafiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, conel límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyugesobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado".

La Administradora deberá efecfuar el pago de este beneficio en un plazo máximo de 2 días hábiles contadosdesde la recepción de la Solicitud de Pago de la Cuota Mortuoria, según la fecha registrada en estedocumento.

La suscripción del presente instrumento obligará a la Administradora encargada del pago del beneficio ainformar (por escrito) a los familiares directos y/o beneficiario legales del trabajador fallecido, en base a losantecedentes que en este formulario le proporcionen, respecto de los beneficios previsionales que el afiliadopudo haber causado, los trámites que se deben realizar, la documentación que se debe presentar y a qué

deben concurrir, comunicarse o enviar ia para asllizar su obtencron.

L Identificación del trabajador fallecido

Identificación de la persona, natural o jurídica, que contrato los servicios funerarios

R.U.T. PRIMERAPELLIDO I SEGUNDO APELLIDO NOMBRES

FECHADENACIMIENTC

FECHADEDEFUNCION

CAUSA DEL FALLECIMIENTO ESTADO CIVL

l. Muerte natural2. Accidente común3. Accidente laboral4. No sabe

l. Soltero (a)2. Casado (a)3. Viudo (a)4. Otro (o no sabe)

CALLE N" DEPTC POBLACION- COMUNA. CIUDAD I REGION FONO

R.U.T. PRIMERAPELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRES

CALLE No DEPT( POBLACION _ COMUNA - CITIDAD REGIO, FONO

RELACION DE PARENTESCO CON ELAFILIADO

Page 274: Circular N° 1535

R.U.T. PRIMERAPELLIDO SEGLTNDO APELLIDO NOMBRES

CALLE NO DEPT( POBLACION _ COMUNA - CIUDAD REGIOI TELEFONo

RELACION DE PARENTESCO CON ELAFILIADO

(REVERSO SOLTCTTUD DE CUOTA MORTUORTA)

III: Identificación de la persona, natural o jurídica, que solicita el pago de la cuotamortuoria

IV. Existencia de eventuales beneficiarios de pensión o herederos (Marcarconunacruz)

V. Otras direcciones asociadas

Firma de la persona que solicita los servicios funerarios

RELACION DE PARENTESCO DE LOS EVENTUALES BENEFICIARIOS CON EL TRABAJADORL Cónwee2. Hijos.3. Madre de hijos de filiación no matrimonial4. Padres del causante

5. Hermanos

6. Otros

CALLE No DEPTC POBLACION _ COMUNA - CIUDAD REGION FONO

Firma de la persona que solicita el pago de la cuota mortuoria

Page 275: Circular N° 1535

TRANSFERENCIA DE FONDOS DESDE LA CTA. DE AHORRO VOLT]NTARIO

IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

Fecha Solicitud de Pensión

Pensión en tr¿ímite: Vejez Edad l-l V"¡", Anticipada l-l Invalide"a-]

Nombres

Con esta fecha comunico a AFP. ...............S.A. mi decisión de transferir desde micuenta de ahorro voluntario a mi cuenta de capitalización indiüdual el monto de..............cuotas o ................UF.

Firma del Afiliado

Page 276: Circular N° 1535

DESTINO DE COTIZACIONES VOLT]NTARIAS

FECHA

Con esta fecha comunico a AFP... .............S.A. mi decisión de destinar a pensión elmonto de..............cuotas o................UF de mis cotizaciones voluntarias.

Firma del Afiliado

IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO

Apellido Patemo y Matemo

RUT Fecha Solicitud de Pensron

Pensionado o con pensión en triimite en:Vejez Edad [l V"¡", Anticipada l-l Invaliderf-]

Page 277: Circular N° 1535

BENEFICIARIOS NO DECLARADOS

IDENTIFTcACTóN nnr, AFTLTADo

RUT Fecha Solicitud de Pensión

Pensionado o con pensión en trámite en:

VejezEdad l-l ve¡erAnticipada l--l Invaliderf--f Sobreüvencia f-l

BENEFICIARIO 1

Fecha de nacimiento

Sexo E M

FirmaAfiliado

Apellido Patemo y Matemo Nombres

Relación de parentesco con el causante

Dirección

BENEFICIARIO 2

Fecha de nacimiento

Sexo [r] M

Firma Afiliado

Apellido Patemo y Matemo Nombres

Relación de parentesco con el causante

Dirección

Page 278: Circular N° 1535

ANEXO II: DOCUMENTOS DE ACREDITACION

La documentación necesanaparu la acreditación del derecho a los respectivos beneficios será

la siguiente:

1. AFILIADO

Si se tratase de un afiliado de origen extranjero, la A.F.P. deberá solicitarlg un certificadode nacimiento debidamentelegalizado o en su defecto, la cédula nacional de identidad o el

respectivo pasaporte. En este último caso la AFP deberá dejar como constancia fotocopiadel documento que tuvo a la vista firmado por el funcionario responsable.

2. BENEFICIARIOS

2.1. Pensiones de vejez edadrvejez anticipada e invalidez

Pensiones de vejez edad y anticipada :

Pensiones de invalidez :

Pensiones de sobrevivencia

Cónyuge

Hijos no invalidos

Hijos inválidos

Cónyuge anulado

-Madre o Padre de Hiio de Filiación noMatrimonial

- Padres del Causantes

Certifi cado de nacimientoCertifi cado de nacimientoDictamen de invalidezCertificado de defunción

Certificado de nacimiento y matrimonio.

Certifi cado de nacimiento.

Certificado de nacimiento y dictamen de

invalidezCertificado de nacimiento y matrimonio conla inscripción de nulidad. El matrimoniodebe haber sido declarado nulo por sentenciajudicial fundada en la aplicación de la Ley de

Matrimonio Civil de 10 enero de 1884.

Certifi cado de nacimiento

- Certificado de nacimiento

En esta instancia no se deberá exigir el cumplimiento de otros requisitos como porejernplo, ser estudiante, tener un cierto periodo de tiempo de matrimonio vivir a

expensas, etc., ya que estos requisitos se deben cumplir al momento del fallecimiento

278

Page 279: Circular N° 1535

del afiliado. En consecuencia, todos los potenciales beneficiarios de pensión desobrevivencia deben ser considerados para determinar el monto de una pensión devejez edad o anticipada, una pensión de invalidez o al determinar el monto del AporteAdicional para una pensión de invalidez para resguardar las pensiones desobrevivencia que se deriven.

Si un beneficiario hijo, corresponde a un afiliado declarado inválido parcial aúncuando se encuentre dentro del período transitorio acreditara la calidad debeneficiario inválido mediante su Dictamen de Invalidez deTrabajador Afiliado yno coffesponderá una nueva calificación.

2.2. Pensiones de sobreüvencia

- Cónyuge

- Hijos no inválidos

- Cónyugeanulado

- Certificado de nacimiento.- Certificado de matrimonio actualizado. de

emisión posterior al fallecimiento.- Certificado de un médico o matrona, que

acredite estado de effrbarazo, si procediere.- Certificado de nacimiento de hijos

comunes, si procediera.

- Certificado de nacimiento.- Declaración jurada simple de soltería,

excepto para los menores de 14 o 12 años,

según sean hombres o mujeres,respectivamente.

- Certificado de estudios de algún cursoregular de Enseñanza Básica, Media,Técnica o Superior, o cualquier otro que lepermita acreditar su condición de

estudiante, si procediere. Se consideraráenesta calidad al menor de 24 años de edadque está haciendo su servicio militarobligatorio, una práclca profesionalobligatoria como estudiante o que hacongelado sus estudios.

Dictamen de invalidez, si procediere.- Certificado de nacimiento.- Certificados de matrimonio con la

inscripción de nulidad. El matrimoniodebe haber sido declarado nulo porsentencia judicial fundada en la aplicaciónde la Ley de Matrimonio Ciülde 10 enerode 1884.

- Declaración jurada simple acerca de su

279

Page 280: Circular N° 1535

Madre o Padre de HijoFiliación no Matrimonial

- Padres del Causantes

estado de soltería o viudez y del hecho dehaber viüdo a expensas del causante.Informe de perpetua mernoria o informesocial, en caso de que el afiliado no lahubiera declarado ante la Adminishadora,como potencial beneficiaria de pensión desobreüvencia.Certificado de nacimiento.Certificados de nacimiento de los hijos.Declaración jurada simple acerca de suestado de soltería o viudez y del hecho dehaber vivido a expensas del causante.Informe de perpetua memoria o informesocial, de acuerdo al Anexo III-A, en caso

de que el afiliado no l+hubiera declaradoante la Administradora, como potencialbeneficiario de pensión de sobrevivencia.Certifi cado de nacimiento.Certificado de la institución que

corresponda, que acredite la calidad de

causante de asignación familiar, a la fechade fallecimiento del afiliado.Certificado de nacimiento del afiliadofallecido.

de

Si procediere demostrar el fallecimiento de algún beneficiario o la calidad de viudez delafiliado, la Administradora tambien deberá requerir el correspondiente certificado dedefunción.

Lo anterior, sin perjuicio de aceptar la documentación que el afiliado voluntariamentedecida aportar.

También se aceptará la cédula de identidad como válidapara la acreditación del afiliado yla libreta de familia para los hijos

Si existiese un hijo inválido, deberá requerir la calificación de invalidez de acuerdo alprocedimiento establecido en el Capítulo IV de esta Circular. No obstante lo anterior sieste corresponde a un afiliado declarado inválido parcial aún cuando se encuenhe dentrodel período transitorio acreditara la calidad de beneficiario inválido mediante su Dictamende Invalidez de Trabajador Afiliado y no coffesponderá una nueva calificación.

280

Page 281: Circular N° 1535

1.

2.

aJ.

4.

5.

6.

ANEXO II-A INFORME SOCIAL

El Informe Social debe emitirse de acuerdo al formato siguiente. Será responsabilidadde la Administradora, tenerlo a disposición de los interesados. En este sentido, deberádisponer que todas las agencias cuenten con este documento.

Debe ser suscrito por un(a) Asistente Social, el o la cual deberá registrar en elInforme, su nombre completo, No RUT, empleador, dirección y teléfono, declarandoademás en é1, que la información que certifica ha sido personalmente verificada.

Para la confección del informe social, el padre o la madre de los hijos de filiación nomatrimonial de la o del causante, deberá ser el responsable de aportar antecedentespara demostrar que vivia a expensas de la o del causante. Los medios de pruebautilizados deben arrojn resultados verificables, dándose preferencia a los medios deprueba documentales.

Esta documentación podrá consistir en recibos de arriendo, cuentas de consumo, decasas comerciales, pago de mensualidades de escolaridad u otros estudios, pago degastos médicos, depósitos bancarios, todos a nombre o emitidos por la o el causante.No obstante, estos medios de prueba son a modo de ejemplo, pudiendo aportarse otrosque también permitan acreditar la situación de dependencia económica. En el caso delos acuerdos sobre pensión alimenticia, si no han sido establecido mediante sentenciajudicial o avenimiento judicial, deben constar en instrumentos privados autorizadosante Notario Público.

En aquellas situaciones en que no sea factible parc el grupo familiar de la o delcausante, contar con los citados antecedentes, la Asistente Social podrá admitirexcepcionalmente como medio alternativo de prueba, declaraciones juradas suscritasante Notario Público u Oficial del Registro Civil, de al menos tres personas quepuedan acreditar la convivencia mantenida por los padres, pues de haber existido ella,es posible suponer un aporte de la o del causante.

Los medios de prueba utilizados por la Asistente Social deben adjuntarse al InformeSocial. Si el medio de prueba utilizado es una declaración, deberá ser acompañada dela cédula de identidad, para que se pueda comprobar la autenticidad de la firma.

281

Page 282: Circular N° 1535

INFORME SOCIAL

Este informe tiene como finalidad poder determinar si la madre o el padre de hijo defiliación no matrimonial vivia a expensas del causante a la fecha del fallecimiento deéste(a), con el objeto de establecer si cumple con los requisitos para obtener pensión desobrevivencia, según lo señalado en el artículo 9'del D.L. 3.500, de 1980.

El concepto de "vivir a expensas del causante" implica el hecho que la ayuda económicaproporcionada por el padre o la madre, ala madre o al padre fallecido, y a los hijoscomunes, fuera la principal fuente de sustentación, no obstante no tener derecho ésta o éste,a exigir alimentos para sí y aún cuando no haya existido convivencia entre ambos, antes o ala fecha de fallecimiento del causante.

El padre o la madre de hijo de filiación no matrimonial o quien actúa como solicitante delInforme Social, deberá aportar los antecedentes para demostrar su condición de vivir a

expensas del causante. Los medios de prueba utilizados deben anojar resultados confiables,dándose preferencia a los medios de prueba documentales.

I. IdentificacióndelCausante(afiliado(a)fallecido(a))

a. Nombre Completob. RUTc. Estado Civild. Fecha de Nacimientoe Domicilio (a la fecha del fallecimiento), especificar población o villa y la

respectiva comuna.

il. Antecedentes del afiliado(a) fallecido(a), a la fecha del deceso: El objetivo deeste rubro es determinar la situación socio-económica que tenía el o laafiliado(a) a la fecha del fallecimiento: grupo familiar, ingresos, vivienda,escolaridadr/etc.

Indicar si era trabajador(a) activo(a) (señalar nombre del empleador), pensionado(a)(señalar entidad previsional), cesante.

111. Identificación de la madre o del padre de hijo de filiación no matrimonial(solicitante del informe) I

a. Nombre Completob. RUTc. Fecha de nacimientod. Dirección (a la fecha del fallecimiento), especificar población o villa y la

respectiva comuna.

282

Page 283: Circular N° 1535

v.

IV. Grupo Familiar de la madre o del padre de hijo de filiación no matrimonial

Nombre RelaciónParentesco

Fecha Estado Escolaridad Actividad Ingreso

Antecedentes Laborales y Económicos de la madre o del padre de hijo defiliación no matrimonial:

El objetivo es determinar la situación económica que tenía la o el solicitante a lafecha del fallecimiento; la que dependerá de su escolaridad, vivienda, situaciónlaboral y monto de su remuneración, existencia de ingresos adicionales, tales comoarriendos, pensiones de alimentos, ahorros, etc. Señalar situación previsional,nombre AFP, o ex Caja de Previsión. Es importante determinar el número de

personas que dependen económicamente de la o del solicitante a la fecha delfallecimiento.

Antecedentes de Salud de la madre o del padre de hijo de filiación nomatrimonial:

Si el padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial alega invalidez o

enfermedad a la fecha del fallecimiento del causante, deberá aportar antecedentes

médicos de respaldo tales como ex¿ímenes médicos, recetas, y otros.

Opinión de la Asistente Social que emite el informe:

Este rubro tiene como finalidad que la Asistente Social, teniendo a la vista losantecedentes respectivos, entregue una opinión fundamentada respecto a si lasolicitante vivía a expensas del o de la afiliado(a'¡, ala fecha del fallecimiento delcausante.

VI:

vII.

283

Page 284: Circular N° 1535

VI[. Antecedentes de la Asistente Social:

a. Nombre Completo.b. RUTc. Domicilio.d. Nombre, fono y dirección del ernpleador.e. No de inscripción del Colegio de Asistentes Sociales (cif. Fecha de la visita rcalizada.

En caso que trabaje en forma independiente, deberá adjuntar al Informe una copiade su certificado de título.

Declaración 'Asistente Social: Declaro que la información que certifico ha sidopersonalmente verificada.

Firma

Declaración ! Madre , I Padre de Hijo de Filiación No matrimonial: Declaro que losdatos entregados para efectos de este Informe, así como la documentación, son expresiónfiel de la realidad

Nombre RUT Firma

284

Page 285: Circular N° 1535

2.

Medios de Prueba

Los medios de prueba que se señalan a continuación son un ejemplo, pudiendo aportarseotros que también permitan acreditar la situación de dependencia económica. Debeconsiderarse que estos antecedentes deben estar referidos a una determinada instancia detiempo, cual es la fecha de fallecimiento del o de Ia afiliado(a).

l. Recibos de arriendo a nombre del afiliado.

Documentos que acrediten el pago por parte del o de la afiliado(a) de cuentas de

consumo, tales como luz, agaa, gas, teléfono, gastos comunes, celulares, préstamos

de consumo, pagos de dividendos hipotecarios, pólizas de seguros, pagos de

escolaridad y otros estudios, gastos médicos, depósitos bancarios, todos a nombre oemitidos por el causante a favor de la o del solicitante.

Convenios de pago de casas comerciales, de cuentas de agua ylluz, suscritos por elafiliado

Acuerdos sobre pensión alimenticia, si no ha sido establecida mediante sentenciajudicial o avenimiento judicial, deben constar en instrumentos privados autorizadosante Notario Público

Sólo en aquellos casos en que no se cuente con alguno de los medios de prueba

señalados, se podrá acompañar Declaraciones Juradas de terceros (al menos tres)suscritas ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, por las cuales se dejeconstancia de alguna situación que permita concluir que el aporte efectuado por el ola causante a la fecha del fallecimiento constituía la principal fuente de sustentacióndel o de la madre y de los hijos en común. Esta declaración deberá ser acompañadade la cédula identidad,para que se pueda verificar la autenticidad de la firma

Liquidaciones de sueldo del o de la madre de hijo de filiación no matrimonial, en

caso que trabaje, o certificado de cotizaciones de la AFP o INP, en el período de

fallecimiento del o de la afiliado(a). En caso, que señale no estar afiliada(o), deberáadjuntar un certificado de no afiliación extendido por la Superintendencia de

Pensiones.

Información del Servicio de Impuestos Internos sobre si registra actividad tributaria.Esto podrá ser verificado a través de la página web del Servicio de ImpuestosIntemos "Situación Tributaria - Situación Tributaria de Terceros"

8. Resolución del organismo competente en caso que el o la causante cobraba a lafecha del fallecimiento asignación familiar por el hijo o hijos de filiación nomatrimonial.

1

4.

5.

6.

7.

285

Page 286: Circular N° 1535

ANEXO III: BASE DE DATOS DE AFILIADOS PENSIONADOS,FALLECIDOS Y BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE SOBRE,VIVENCIA.

1. Introducción

La información debe mantenerse en un conjunto de 9 archivos con las siguientescaracterísticas:

Los datos numéricos deben estar alineados a la derecha y completados con 0Los datos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y completados conblancos.Debe mantenerse la información histórica por cada siniestro que ocurra, por cadapensión que se otorgue, por cada beneficiario de sobrevivencia, por cada documentoBono de Reconocimiento que tenga el afiliado y por cada anualidad de retiroprogramado o renta temporal que se calcule.Cada Administradora mantendrá la información de los sucesos ocurridos en esa AFP.

Descripción de Archivos

Identificación de afiliados pensionados y fallecidos.

2.

2.1

Información del c¡mpo Tamiño r Cédisos/Formato/Contenido

RUT del Afiliado 9t08)Dieito verificador RUT del afiliado x(01)Aoellido oatemo del Afiliado xt20)Apellido materno del Afiliado x(20)Nombres del Afiliado x(30)Sexo del Afiliado x(01) M:Masculino

F :FemeninoFecha de Nacimiento del Afiliado 9(08) aaaammdd

Fecha de afiliación al Sistema e(08) aaaammdd (fecha en que se afilió porprimera vez a alguna AFP)

Fecha de afiliación a la AFP e(08) aaaammdd (fecha en que se afilió a laAFP en que ocurrió el siniestro)

PAFE 9103)vt02) EnUFCaracterísticas del afiliado e(01) 1: Pensionado no acogido al artículo 17

transitorio.2: Pensionado acogido al artículo 17

transitorio, con pensión de vejez en

Antiguo Sistema3. Pensionado acogido al artículo 17

transitorio, con pensión deantigüedad en Antiguo Sistema

4. Pensionado acogido al artículo 17

transitorio, con pensión de invalidezen Antiguo Sistema

- 0: Fallecido no pensionado

286

Page 287: Circular N° 1535

Siniestros ocurridos

Informacién del campo',:--.-, ::.r:-.,i li : :::l:::

,....

RUT del pensionado o fallecidoDigito verificadorFecha de Solicitud de la Pensión de vejezedad o vejez anticipadaFecha de declaración invalidez delafiliadoFecha de Fallecimiento del AfiliadoIndicador de cobertura 8

Situación del afiliado al momento defallecer

Códi gos/Formato/Contenido

aaaammdd

aaaammdd

aaaammdd01 : cubierto:02: no cubierto(01) Activo(02) Pensionado por Vejez Edad(03) Pensionado por Yejez Anticipada(04) Pensionado por Invalidez Total(05) Pensionado por Invalidez Parcial(00) No corresponde

(01) Pensionado en Retiro programado,de acuerdo al monto calculado

(02) Pensionado en Retiro programado,con pensión incrementada al montode la pensión mínima

(03) Pensionado en Retiro programadocon Garantía Estatal

(04) Pensionado en Retiro programado,con pensión disminuida al monto de

la pensión mínima o a otro valor(05) Pensionado en Retiro programado

sin Garantía Estatal y saldo cero(06) Pensionado en Renta Temporal(07) Pensionado en Renta Vitalicia(08) Pensionado en Renta Vitalicia con

pensión adicional(09) Pensionado Cubierto por el seguro

con anterioridad a la Ley 18.646( 1 0) Pensionado Transitorio(11) Fallecido(12) Pensionado en Retiro Programado

con APS(13) Pensionado cubierto por el Segurocon APS

Tam¿ño

e(08)x(01)e(08)

e(08)

e (08)e(01)e (02)

Número de beneficiarios de sobreüvenciaCódigo de estado del afiliado

e(02)e(02)

8 Para pensiones de invalidezy fallecimientos ocurridos con posterioridad alaLey 18.646 del 29.08.198?

287

Page 288: Circular N° 1535

Pensiones

e Sistema de Consultas y Ofertas de Pensiones

., fái,mación= l cc¡ no Tamc o Códisos/Formato/Contenido,, 4 ,i',,_ , SS:i:;W, :'i

RUT del pensionado 9t08)Disito verificador x(01)Tipo de Pensión e(02) (01)Vejez Edad

(02)Yejez Anticipada(03)Invalide z total transitoria(04) Invalide z p ar cial trans itoria(O5)Invalidez total segundo dictamen(06)Invalidez parcial segundo dictamen(O7)krvalide z total previa(0 8)Invalide z p arcíal preüa(O9)Invalide z total único dictamen110) Sobrevivencia

Promedio de Rentas yloRemuneraciones de los últimos 120meses anteriores a la fecha desolicitud de la pensión, U.F., con 2decimales o Ingreso Base si se tratasede una pensión de invalidez ofallecimiento de un afiliado

e(08)vee

Número de remuneraciones efectivasconsideradas en el Promedio deRentas y Remuneraciones o IngresoBase

e(03)

Remuneración base de la ultimacotización. en U.F.

e(02)vee

País donde solicita la pensión Anlicar los códisos de la Circular N' 1264

Región donde solicita la pensión e(02) 01 a 13 regiones de Chile, 13 = RegiónMetropolitana v 00 otro país que no es Chile

Fecha cierre Certificado de Saldo o dela Ficha de cálculo RetiroProgramado

e(08) aaaammdd(No corresponde para inválidos transitorios)Para aquellos casos que no ingresan alSCOMP e se informa la fecha de cierre de laprimera Ficha de cálculo de RetiroProgramado

Fecha de selección de la modalidad depensión o primer pago de pensióndefinitivo

e(08) aaaammddPara aquellos casos que no ingresan alSCOMP 2 se informa la fecha del primeroaso de oensión definitiva

Fecha de devengamiento de lapensión

e(08) aaaammdd

Número de Fondos en los que se

distribuyen los ahorros previsionalese(01)

Modalidad de pensión seleccionada almomento de oensionarse

e(02) (0l)Retiro Programado(02)Retiro Programado sin endosar ni transar

Page 289: Circular N° 1535

el Bono(O3)Renta Vitalicia Inmediata Simple(O4)Renta Vitalicia lnmediata G ar antizada(05)Renta Temporal con Renta Vitalicia

Diferida Simple(06)Renta Temporal con Renta Vitalicia

Diferida Garantizada(O7)Pensión cubierta por el seguro anterior a

la ley 18.646(08)Renta Vitalicia Inmediata Simple, con

Retiro Programado.(09)Renta Vitalicia Úrmediata GararÍizada,

con Retiro Programado.

Fecha solicitud de cambio demodalidad de pensión

e(08) aaaammdd

Modalidad de pensión seleccionadaen el cambio de modalidad

e(01) (códigos "modalidad de pensión")

Fecha de devengamiento de lapensión

e(08) aaaammdd

Monto saldo total. en U.F. " 9l0ov99Monto Pensión R.P. en U.F. 9rc2\V99Monto Pensión R.T. en U.F. 9t02)v99Monto Pensión R.V.- en U.F. 9rc2\V99Período de Diferimiento de la rentavitalicia. en meses

e(03)

Período Garantizado de la rentavitalicia. en meses

e(03)

Page 290: Circular N° 1535

2.4 Identificación de los Fondos de Pensiones en los que se distribuyen los ahorrosprevisionales

RUT afiliadoDV afiliadoFecha distribución de los FondosMonto saldo obligatorio 1, en U.F. 10

Tipo de FondoMonto saldo obligatorio 2, en U.F. 3

Tipo de FondoMonto saldo cot. voluntarias l, en U.F. 3

Tipo de FondoMonto saldo voluntarias2,en U.F. 3

Tipo de FondoMonto saldo depósito convenido 1, enU.F.3Tipo de FondoMonto saldo depósito convenido 2, enU.F. 'Tipo de FondoSaldo Cta. Afiliado voluntario 1, en U.F. 3

Tipo de FondoSaldo Cta. Afiliado voluntario 2, en U.F. 3

Tipo de FondoMonto saldo ahorro voluntario colectivo 1, en U.F. 3

Tipo de FondoMonto saldo ahorro voluntario colectivo 2. en U.F. 3

Tipo de Fondo

e(08)x(01)e(08)e(06)veex(01)e(06)veex(01)e(06)ve9x(01)e(06)veex(01)e(06)veex(01)e(06)veex(0r)e(06)veex(01)e(06)veex(01)e(06)veex(01)e(06)veex(01)

aaaammdd

NB.ICIDIE

AlBICIDIE

NBICIDIE

NB,ICIDIE

¡/B/CIDIE

1/BICIDIE

NBICIDIE

AlBIClDlE

NB.ICID/E

NBICIDIE

2.5 Otros beneficios

r0 Según certificado de saldo. En aquellos casos que no ingresan al SCOMP según la primera ficha de cálculo.

Información dél Campo Tamaño CódisoYFormatolContenido

RUT delpensionado 9t08)Dieito verificador xtO1)Fecha del paso e(08) aaaammddMonto pagado 9(00v99Beneficio pagado, en U.F. e(02) (0 1 ):Excedente de Libre Disposición

(02)= Cuota Mortuoria103): Herencia

290

Page 291: Circular N° 1535

Bonos de Reconocimiento

Informacién del camno Tamaño CódieoYFormato/Contenido

RUT del pensionado o fallecido e(08)Dieito verificador xtO1)Tipo documento bono dereconocimiento

e(01) 'l) Bono de Reconocimiento original o madre(INP, Capredena, Dipreca)

'2) Bono de Reconocimiento Adicional oDelta del Bono original o madre

.3) Complemento Bono de Reconocimientooriginal o madre

'4) Bono de Reconocimiento de ExoneradoPolítico (INP, Capredena, Dipreca)

'5) Bono de Reconocimiento Adicional deExonerado Político

'6) Bono de Reconocimiento de la Caja de laDefensa Nacional (CAPREDENA)

'7) Bono de Reconocimiento de la Caja dePrevisión de Carabineros (DIPRECA)

Estado del Bono e(01) (1) Emitido(2) Visado(3) Transado en la Bolsa de Valores(4) Cedido a una Compañía de Seguros(5) Liquidado

Fecha de Emisión e(08) aaaammddMonto Nominal, en pesos e(08) Los Bonos emitidos por alternativa 9, sin

derecho. deben informarse con valor ceroMonto liquidado, transado o valorizadopor la Cía. de Sesuros de Vida, en UF.

e(06)v99 Si estado del Bono es 3),4) o 5)

Fecha liquidación, transacción o endosodel Bono

e(08) aaaammddSi estado del Bono es 3),4) o 5)

Identificación Cía. de Sesuos deendoso

x(20) Códigos definidos en Circular N' 1218

Identificación Bolsa de Valores detransacción

x(8) Códigos definidos en Circular N" 1218

Fecha de vencimiento del documentoBono

e(08) aaaammdd

Page 292: Circular N° 1535

2.7 Pensión adicional

Informacién del campo Tam¿fiO,,, CódieoVFormato/Contenido

RUT del pensionado o fallecido e(08)Dieito verificador xto1)Fecha de Solicitud de la Pensión delafiliado

e(08) aaaammdd

Tipo Pensión original del afiliado e(01) (l)Vejez Edad(2)Yejez Anticipada(5)Invalidez total segundo dictamen(6)hvalidez parcial segundo dictamen(7)Invalidez total previa(8)Invalidez parcial previal9)Invalidez total único dictamen

Fecha cierre Certificado de Saldo o de laFicha de cálculo Retiro Programado parapensión adicional

e(08) aaaammddPara aquellos casos que no ingresan alSCOMP' se informa la fecha de cierrade la primera Ficha de cálculo RetiroProsramado

Fecha de selección de la modalidad depensión o primer pago de pensióndefinitivo

e(08) aaaammddPara aquellos casos que no ingresan alSCOMP'se informa la fecha del primerpago de pensión definitiva

Fecha de devengamiento de la pensiónadicional

e(08) aaaammdd

Page 293: Circular N° 1535

2.8 Beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Infoimación del camno Tnüiaño i Códieos/Formato/Contenido

RUT afiliado 9t08)DV afiliado x(01)Cédula Nacional de Identidad delBeneficiario

e(0e)

Digito verificador Cedula Nacional deIdentidad del Beneficiario

x(01)

Relación con el afiliaoo e(02) (0l)Cónyuge con hijos con derecho apensión(02) Cónyuge sin hijos con derecho apensión(03) Hijo no inválido, con madre conderecho a pensión(04) Hijo no inválido, sin madre conderecho a pensión(05) Hijo inválido parcial, con madrecon derecho a pensión(06) Hijo inválido parcial, sin madre conderecho a pensión(07) Hijo inválido total con madre conderecho a pensión(08) Hijo inválido total sin madre conderecho a pensión(O9)Madre de hijo de filiación nomatrimonial con hijos con derecho apensión(l0)Madre de hrjo de filiación nomatrimonial sin hijos con derecho a

pensión(1 1)Padres del causante

Sexo del Beneficiario x(01) lM : Masculino/F : Femenino)Fecha de Nacimiento del Beneficiario e(08) aaaammddMonto de Retiro Prosramado en U.F. 9t06)v99Monto Renta Temporal. En U.F. 9(06)V99Monto pensión cubierta por el seguroanterior a la lev 18.646. en U.F.

e(06)vee

Monto Pensión RentaVitalicia. en U.F. 9(0ov99

Page 294: Circular N° 1535

2.9 Anualidad de retiro programado o renta temporal

'':Infoffi#ttóndet'óiimpo"",J:ffiRUT afiliado 9t08)DV afiliado x(01)RUT Beneficiario e(08)DV Beneficiario xto1)Tipo de recálculo e(01) (l)Retiro programado

(2)Renta temporalNúmero de recálculo de la anualidad e(02)Fecha recálculo anualidad 9(08) aaaammddRegión de pago pensión e(02) 01 a 13 regiones de Chile, 13 : Región

Metropolitana y 00 otro país que no es

ChilePaís de pago pensión x(20) Códieos definidos en la Circular N" 1264Saldo Total considerado en la anualidad.en UF.

e(06)v9e

Causal cese de anualidad e(01) (1) Fallecimiento(2) Cambio Modalidad de Pensión(3) Traspaso a otra AFP(4) Saldo cero sin GarantiaEstatal(5) Garantía Estatal(6) Pérdida del derecho a pensión de

sobrevivenciaTipo de pensión e(02) (01) Vejez Edad

(02)Yejez Anticipada(03) Invalidez(04) Sobrevivencia

Monto retiro programado de acuerdo a lafórmula de la anualidad. en U.F.

9(06)Vee Este monto es cero para los códigos deestado 03 v 05

Monto a retirar de la cuenta individual, enel mes de cálculo de la anualidad. en U.F.

e(06)vee Este monto es igual al anterior para elcódigo de estado 01Puede ser igual, superior o inferior almonto de la pensión calculada deacuerdo a la anualidad, dependiendo desi el afiliado o beneficiario solicitóaiustar su pensión.

Page 295: Circular N° 1535

ANEXO IV: PROMEDIO DE REMUNERACIONES IMPONIBLES.

1. PERÍODO.

El período que debe considerarse en el cálculo del promedio estará dado por los 120meses anteriores a aquel en que la Administradora recibió la solicitud de pensión,contados desde el último día del mes calendario anterior al de la recepción de dichasolicitud

A afiliados que hayan percibido pensiones de invalidez transitorias, gue no dieronorigen a una pensión de invalidez definitiva, se le deberán adicionar dichas pensiones alas remuneraciones imponibles o rentas declaradas y los subsidios percibidos porincapacidad laboral, en dichos períodos. Estas pensiones se considerarán en pesos,utilizando para ello el valor de la Unidad de Fomento correspondiente al día de pago de larespectiva pensión.

2. MONTOS VTÁXWTOS IMPONIBLES.

2.1. Remuneraciones percibidas durante afiliación en el Antiguo Sistema:

Las remuneraciones imponibles de cada período, percibidas durante el tiempode afiliación en alguna Institución de Previsión del Antiguo Sistema, debenánconsiderarse sólo hasta el límite m¿íximo imponible que haya operado en cadaoportunidad, en virtud del artículo 25 de la Ley No. 15.386 y sus modificaciones,aún tratándose de personas que hayan estado afiliadas a regímenes de pensionesafectos a límites imponibles superiores al contemplado en la citada disposición.

2.2. Remuneraciones percibidas durante afiliación en este Sistema.

Para las cotizaciones enteradas en el Nuevo Sistema Previsional, la Administradoraconsiderará 60 U.F. como el tope máximo de las remuneraciones o rentasimponibles autilizar para el cálculo del promedio.

A partir de marzo de 1991, para determinar el monto en pesos del límite miiximoimponible, deberá utilizarse el valor de la U.F. del último día del mes en que sedevengaran las remuneraciones o rentas.

Para aquellas remuneraciones percibidas con anterioridad a la fecha señalad4deberá utilizarse el valor de la Unidad de Fomento, correspondiente al último díadel mes anterior a aquel que devengó la respectiva rernuneración.

2.3. Períodos con gratificaciones.

29s

Page 296: Circular N° 1535

Las sumas percibidas por el afiliado como gratificaciones legales, contractuales yvoluntarias; como bonificaciones y como participación de utilidades, se considerar¿ánremuneración imponible del mes en que efectivamente fueron percibidas por eltrabajador, siempre que ese mes se encuentre dentro del período que correspondeconsiderar para el cálculo del promedio de remuneraciones y rentas.

La gratifrcación se considerará en el mes en que se cotizó, aunque se sobrepase elmonto imponible de 60 U.F.

Por otra parte, existiendo una declaración y no pago de cotizaciín, correspondiente agratificaciones pagadas, deberiín considerarse los montos consignados en dichadeclaración, sin perjuicio de efectuarse los cobros correspondientes.

2.4. Períodos con subsidio por incapacidad laboral.

Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral, se

considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados.No obstante, püd aquellos afiliados que hayan estado acogidos a licencias médicasextendidas por períodos que estián incluidos dentro del período de cálculo pero fueronpagadas con posterioridad a la fecha de término de dicho período, las Administradorasdeberán considerarlos c,omo remuneración imponible del mes en que fueronpercibidos.

Para efectos del cálculo del Promedio de Remuneraciones de un afiliado acogido asubsidio por incapacidad laboral, deben incluirse:

- Las remuneraciones que sirvieron de base para el cálculo de las cotizacionesefectuadas por la institución de salud respectiva, durante los períodos deincapacidad laboral;

- Las remuneraciones percibidas por el afiliado a causa de un contrato individual detrabajo o de un convenio colectivo suscrito con el empleador, siernpre que losreferidos contratos hayan sido suscritos con anterioridad al inicio del período deincapacidad laboral y,

- Las rentas por las cuales cntizó como independiente.

Para estos efectos, el subsidio se considerará en el mes en que se efectuó lacotización, aunque éste sobrepase el monto imponible de 60 U.F.

2.5. Períodos cotizados como cotizante voluntario.

Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos comocotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el montocorrespondiente a comisiones, multiplicado por diez. En el caso que efectuencotizaciones mediante un solo pago por más de un período se considerará como renta

296

Page 297: Circular N° 1535

mensual la diferencia enfre la cantidad total cotizaday el monto correspondiente acomisiones, multiplicado por diez. y dividido por el número de periodos consideradoen el pago.

3. REGISTRO Y CÁLCULO.

La Administradora deberá registrar el monto total de las remuneraciones o rentaspercibidas por el afiliado, para cada uno de los meses considerados en la determinacióndel promedio de los 10 años requeridos, en el formulario "Determinación delPromedio de Rentas", el cual formara parte del respectivo expediente de pensión y unacopia deberá ser entregada al afiliado.

Como renta del último mes podrá repetir la del mes inmediatamente anterior, si todavía nose hubiese realizaÁo el proceso de acreditación correspondiente.

La Administradora deberá calcular el promedio de las remuneraciones imponibles orentas percibidas, de acuerdo alo siguiente:

a) Determinar el valor de la remuneración imponible y rentas declaradas en cada mes,el cual corresponderá:

o al monto de la rernuneración imponible que sirvió de base para el pago de lacotizaciín, en dicho mes.

o al monto de la remuneración imponible que sirvió de base para la declaración yno pago, en dicho mes.

o a cero, en aquellos periodos en que no exista pago de cotizaciones nideclaración y no pago de cotizaciones.

o al monto informado por el INP, si se trata remuneraciones percibidas antes dela afiliación a este Sistema.

Actualizar de acuerdo al índice de precios al consumidor, el valor de laremuneración de cada mes al ultimo día del mes anterior a la solicitud de pensión.

Determinar el número de meses no trabajados en el periodo (cs). Se entenderá paraestos efectos por mes no trabajado aquellos meses respecto de los cuales no seregistre el pago de una mltización y tampoco exista la correspondiente declaracióny no pago de cotizaciones.

Calcular la suma de de todas las remuneraciones y rentas actualizadas de acuerdo a1o indicado en las letras a) y b) anteriores.

Determinar el promedio de dichas remuneraciones de acuerdo a lo siguiente:

b)

c)

d)

e)

PR= SR

r20Si cs es igual o inferior a 16:

297

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Si cs es mayor a 16: PR = -- lR ,(136 - cs)

Para su conversión se utiliza el valor de la U.F. del último día del mes anterior a lasolicitud.

298

Page 299: Circular N° 1535

ANEXO V: CERTIFICADO DE SALDO.

El certificado de saldo deberá emitirse de acuerdo a los formularios del número 3 del Anexo Ide esta Circular y sus contenidos deberiín ajustarse a la situación particular de cada afiliado, demodo de facilitar la comprensión de este documento.

Lo anterior implica que los ítems que no tengan valor no deberiin incluirse en el documento,ya que si se indican con monto cero confunden al afiliado. Por ejemplo si el afiliado no tienedepósitos convenidos este ítem no debe ser incorporado al certificado. Todos los certificadosdeberan tener un número de folio y este debe corresponder al mismo número de folio delcertificado electrónico de saldo cuando sea el caso.

Cuando se trate de una solicitud de pensión, simultáneamente a la emisión del certificado desaldo deberá remitirse al SCOMP el certificado electrónico de saldo definido en la circular1291, ambos documento est¿ín referidos a una misma fecha de Cierre y tienen una vigencia de35 días corridos contados desde su emisión.

1. DEFINICIÓN NT LOS ITEMES QUE PUEDE INCLUIR TJN CERTIFICADOSEGÚN EL CASO.

1.1. Datos relacionados con la identificación del afiliado:

El certificado de saldo siempre deberá contener la identificación del afiliado,entendiéndose por tal, Nombre completo, RUT, fecha de nacimiento y defallecimiento, cuando corresponda

L.2. Datos relacionados con los recursos previsionales:

Se debe informar el saldo a la fecha de cierre, desglosado de acuerdo a los conceptosdetallados a continuación, que se incluirán según la situación particular de cadaafiliado.

Para su conversión se utilizará el valor cuota del fondo respectivo y de U.F.correspondiente a la fecha de cierre del certificado

1.2.1. Capital Acumulado en la cuenta individual:

Se deberá desglosar el capital acumulado por el afiliado en los siguientesítanes, según sea el caso:

. Cofizaciones obligatorias:

Este ítem informara el saldo total de la cuenta de capitalización individual porcotizaciones obligatorias, es decir en este ítem se encuentran consideradosademás de dichas cotizaciones el o los bonos de reconocimiento liquidados, la

299

Page 300: Circular N° 1535

contribución y el aporte adicional, según corresponda.

. Cuenta de afiliado voluntario

Este ítem informara el saldo total de la cuenta de afiliado voluntario

Cotizaciones voluntarias:

Este ítem informara solo aquella parte del saldo de la cuenta de capitalizaciónindividual por cotizaciones voluntarias, destinadas a pensión por el afiliado.Dichas cotizaciones deberián informarse de acuerdo al siguiente desglose:

o Anteriores al 7 de noüernbre de 2001. con a lo menosantigüedad.o Anteriores al 7 de noviembre de 2001. con menos deantigüedad.o Posteriores al 7 de noviembre de 2001. con a 1o menosantigüedad.o Posteriores al 7 de noviernbre de 2001. con menos de

48 meses de

48 meses de

48 meses de

48 meses deantigüedad.

. Depósitos Convenidos:

Este ítem informara el saldo total de la cuenta de capitalización individual pordepósitos convenidos, de acuerdo al siguiente desglose:

o Anteriores a17 denoviernbrede200lo Posteriores al7 denoüembrede2001

. Traspaso de Ahorro Previsional voluntario colectivo:

En este ítem se informara solo respecto de contratos vigentes, el saldo total porconcepto de Ahorro Previsional voluntario colectivo correspondientes a lascotizaciones del trabajador y bonos devengados.

. Traspaso de la cuenta de ahorro voluntario:

En este ítem se informara los montos que el afiliado ha traspaso de su cuenta deahorro voluntario para efectos de su solicitud de pensión.

1.2.2. Bono de Reconocimiento:

Previamente se deberá verificar el cumplimiento del artículo 5o fansitorio de laLeyNo T8.646, es decir, efectuar la üsación y canje ante el INP.

300

Page 301: Circular N° 1535

Se deberá informar por cada documento Bono que tenga el afiliado losiguiente:

. Tipo de documento:Se debe especificar el tipo de documento que se informa: Bono deReconocimiento, Bono de Reconocimiento Adicional o Delta, Bonode Reconocimiento Exonerado Político, Bono de ReconocimientoExonerado Político Adicional, Complemento Bono deReconocimiento

I

I

Valor nominal:Fecha de emisión: corresponde a la fecha de afiliación al Sistemaconsiderada por el INP para el cálculo del Bono.Fecha de vencimiento.Valor Par:

Corresponderá al valor actualizaúo del documento de acuerdo a laexPresión siguiente:

(- o.o4 ,. )BAC = ^

. ffi. (r.o+)" .l'*t- * |\/

Donde:BAC : Valor Actualizado del Bono de Reconocimiento\fN : ValorNominaln-l : Mes anterior al de emisión del certificado de saldo.x-l : mes anterior al de emisión del documento Bono e

informado en el certificado de saldo.a : número de años calendarios completos transcurridos desde

(x-l) a (n-1).m : número de meses calendarios completos existentes en la

fracción de año que quedare después de contabilizar lavariable "a" antes definida.

Precio de Mercado

Se deberá informar el valor acfializado del documento Bono a la fechade cierre del certificado de saldo, utilizando como tasa de descuento latasa de mercado para documentos del mismo tipo a dicha fecha.

1.3. Datos beneficiarios:

Los beneficiarios del afiliado deberán identificarse mediante los siguientes datos:Nombre, RUT, fecha de nacimiento, relación con el afiliado, calidad de inválido,si corresponde.

En caso de tratarse de un afiliado sin beneficiarios de pensión, esta información

¡a

301

Page 302: Circular N° 1535

deberá reemplazarse por la siguiente oración "Afiliado sin beneficiarios"

1.4. Parámetros:

Fecha de devengamiento de la pensión. Se deberá informar la fecha dedevengamiento que corresponda de acuerdoal tipo de beneficio que se trate.

Fecha ernisión Deberá informarse el dia en que se

confecciona el Certifi cado.Vigencia Deberá señalarse el dia, mes y año que vence

el certificado. La vigencia del certificado desaldo es de 35 días corridos contados desde sufecha de emisión.

Fecha de cierre : Corresponderá al día ante precedente al de suernisión.En caso que se trate de una Herencia, la fechade cierre de este certificado corresponderá aldía de fallecimiento del afiliado o del últimobenefi ciario según proceda.Si durante el proceso de triímite del beneficiodebe reemitirse el certificado de saldo porqueel afiliado opto por traspasar recursos desde sucuenta de ahorro voluntario, de cotizacionesvoluntarias, de depósitos convenidos o dedepósitos de ahorro previsional voluntario,para el financiamiento de su pensión, deberámantenerse como fecha de cierre la fecha decierre del certificado inicial.

Valores Cuota por Tipo de Fondo: Se deberá informar para cada fondo depensiones involucrado el valor de cuota,expresado en pesos, a la fecha de cierre delcertificado de saldo

Valor U.F.: Corresponde al valor, expresado en pesos,

de la U.F. a la fecha de cierre del certificadode saldo.

Valor Pensión mínima vigente Se informará el valor en UF, de la pensiónmínima legal vigente ala fecha de cierre delcertificado de saldo.

Promedio de remuneraciones v rentas de losúltimos 120 meses

Deberá indicarse el monto en UF, delpromedio de las remuneraciones imponibles yrentas declaradas en los 120 meses anteriores ala solicitud de pensión calculado de acuerdo alas normas de esta Circular.

Monto pensión Antizuo Sisterna Deberá indicarse el monto. en UF. de la

Page 303: Circular N° 1535

pensión del Antiguo Sistema que se encuentrapercibiendo el afiliado a la fecha de solicitar elbeneficio en la Administradora. Para suconversión se utilizará el valor de la U.F. de lafecha de pago de la pensión en el AntiguoSistema, según el comprobante que adjunte elafiliado, el que deberá ser del mes de lasolicitud del beneficio en la AFP o posterior.

Pensión Mínima Requerida para pensionarse,en el caso de pensión anticipada

Corresponderá ala Pensión Mínima Requeridapara pensionarse anticipadamente, de acuerdoa las normas de la presente Circular.

Pensión mínima requerida para optar porExcedente de Libre Disposición

Corresponderá ala Pensión Mínima Requeridapara retirar excedente de libre disposición, deacuerdo a las normas de la presente Circular.

PLAZO PARA LA EMISIÓN NTT, CERTIFICADO DE SALDO.

Pensión de vejez edad A más tardu a los l0 días habiles siguientes de recibida lasolicitud de pensión la Adminisfradora, deberá emitir el certificadode saldo, siempre que el afiliado haya cumplido la edad legal parapensionarse, y se encuentre liquidado el Bono, en caso conhariopostergará su emisión hasta el décimo día hábil siguiente alcumplimiento por parte del afiliado de la edad legal o de la fechade liquidación del Bono.

Pensión de vejez anticipada A más tardar a los 10 días hábiles de recibida la solicitud depensión, la Administradora, deberá emitir el certificado de saldo.En el caso de que a esta fecha no se encontrare visado eldocumento Bono de Reconocimiento o se encontrare en tr¡imiteuna solicitud de cobro anticipado, la emisión del certificado desaldo se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al dela recepción de dicho documento o de la liquidación del Bono.

Pensión de invalidez A m¿ás tardar a los 10 días hábiles siguientes de notificada laejecutoria del dictamen, plazo que el caso de afiliados cubiertoscorresponde al plazo para enterar el Aporte Adicional. Si no seencontrare liquidado el Bono, la emisión se postergará hasta eldécimo día hábil sizuiente a su liquidación.

Pensión de sobreüvencia Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de lasolicitud, plazo que el caso de causantes cubiertos correspondeal plazo para enterar el Aporte Adicional. Si no se encontrareliquidado el Bono, la emisión se postergará hasta el décimo díahabil siguiente a su liquidación.

Si a las fechas antes indicadas no hubiere finalizado el plazo

Page 304: Circular N° 1535

de acreditación, y declaración de beneficiarios, laAdministradora deberá postergar la emisión del certificado hastalos 10 días hábiles siguientes al término del plazo establecidopara acreditar beneficiarios, esto es 45 días a contar de la fechade la solicitud de pensión.

Cambio de Modalidad dePensión

A más tardar a los 10 días hábiles siguientes de recibida lasolicitud de Cambio de Modalidad de Pensión.

Pensión Adicional A más tardar a los 10 días hábiles siguientes de recibida lasolicitud.

Anticipo de Renta Vitalicia. A más tardar a los 10 días h¿íbiles siguientes de recibida lasolicitud.

Repactación de RentaVitalicia

A m¿ás tardar a los 10 días hábiles siguientes de recibida lasolicitud.

Herencia A más tardar a los 10 días hábiles siguientes de recibida lasolicitud de Herencia

Excedente de LibreDisposición @ensionados)

A más tardar a los 10 días hábiles siguientes de recibida lasolicitud.

En caso de existir recursos originados en cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos odepósitos de ahorro previsional voluntario que deban ser transferidos desde otrasAdministradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas, los plazos antesseñalados se proffogar¿án hasta un máximo de 5 días hábiles, desde el día que se efectuó elreferido traspaso de fondos.

3. NOTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE SALDO.

Conjuntamente con la emisión del Certificado de Saldo la Administradora deberácomunicar al afiliado de su emisión o rernitirlo por colreo, con los debidos resguardosque aseguren su confiabilidad y confidencialidad.

4. ENVIO DEL CERTIFICADO DE SALDO AL SCOMP.

Cuando se trate de certificados de saldo producto de una solicitud de pensión (vejez edad,vejez artíapada, invalidez segundo dictamen, sobrevivencia o adicional) o de unasolicitud de cambio de modalidad de pensión, conjuntamente con la emisión delCertificado de Saldo la Administradora deberá rernitir al SCOMP, los datos delCertificado de Saldo correspondientes al Certificado Electrónico de Saldo, definido en laCircular N" 1291,

5. INFORMACIÓN SOBRE TRIBUTACIÓN.

En los certificados de saldo de aquellos afiliados con potencial derecho a retirar

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Page 305: Circular N° 1535

excedente de libre disposición, la Administradora deberá informar respecto detributación de los excedentes refriéndose a lo menos lo siguiente:

- Régimen tributario que los afecta- Oportunidad en que debe ser calculado, pagado y enterado el impuesto

correspondiente, conforme a las instrucciones del Servicio de ImpuestosIntemos.

- Opciones respecto del retiro libre de impuesto ( retirar anualmente, hasta unmonto m¡áximo equivalente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, sujeto aun tope m¿íximo total de 1.200 Unidades Tributarias Mensuales, o retirar porúnica vezla suma m¿áxima de 800 Unidades Tributarias Mensuales).

- Opción establecida en el artículo 6o transitorio de la Ley 19.768, sicorrespondiera.

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ANEXO VI : CALCULO DEL INGRESO BASE.

Para los efectos de esta ley se entenderá por ingreso base el monto que resulte de dividirpor ciento veinte la suma de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradasen los últimos 10 años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento, se declare lainvalidez parcial mediante el primer dictamen o se declare la invalidez total, segúncorresponda, act:'ializados en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 63.

Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al Sistema fuere inferior a diez años ycuya muerte o invalidez se produjere por accidente, la suma de las remuneracionesimponibles y rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde laafiliación hasta el mes anterior al del siniestro.

Con todo, respecto de aquellos trabajadores cuya fecha de afiliación sea anterior alcumplimiento de los 24 años de edad y el siniestro ocurra antes de cumplir los 34 años deedad, su ingreso base corresponderá al mayor valor entre el monto que resulte de aplicar lospárrafos antes señalados, según sea el caso, y el que resulte de considerar el períodocomprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mes anterior al delsiniestro

I. DEFINICIONES

Siniestro: se entenderá por siniestro la declaración de lainvalidez, de un afiliado o el fallecimiento de unafiliado no pensionado

en el caso de pensiones de invalidezla fecha deocurrencia del siniestro conesponderá a la fechade declaración de la invalidez y en el caso depensiones de sobrevivencia la fecha deocurrencia del siniestro corresponderá a la fechade fallecimiento del afiliado causante o a la fechade la última noticia que se tuvo, en los casos demuerte presunta.

Fecha de ocurrencia del siniestro:

Fecha de declaración de la invalidez: corresponde a la fecha de la solicitud a menos que elafiliado tuviese una solicitud anterior rechazadaadminisfativamente por falta de antecedentes, encuyo caso el afiliado podrá optar porque la fechade declaración de la invalidez sea a contar de lafecha de presentación de la primera solicitud,siempre y cuando no hayan transcurridos más deseis meses entre la fecha de emisión del dictamen

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Page 307: Circular N° 1535

que rech¿tzó la solicitud anterior y la fecha depresentación de la nueva solicitud.

2. FUENTE DE INFORMACIÓN.

La información que deberá considerarse en la determinación del ingreso base provendráde las fuentes que se señalan a continuación.

- Base de datos de las cotizaciones que registra el afiliado en la Adminisfadora, lascuales en todo caso, deberián quedar documentadas;

- Centro de Movimiento Histórico principal;

- Planillasdedeclaración y no pago de cotizacionesprevisionales;

- Cartolas históricas de otras Administradoras;

- Si se trata de períodos enterados en otras Administradoras, y tro se contaracon información en el Cento de Movimiento Histórico principal ni con lasrespectivas cartolas históricas o no estuvieren completas, podrá reemplazarse estainformación por un informe firmado por su Gerente General, o por quien éste deleguepara tal función que contenga el período y monto en pesos de cada cotización y de laremuneración imponible, R.U.T. del empleador, nombre y R.U.T. del afiliado.

La Administradora que consulta, deberá solicitar esta información, dentro de los 10días hábiles de recibida la respectiva Solicitud de Pensión, señalando el nombre,RUT con dígito verificador del afiliado y períodos consultados.

La Administradora consultada deberá responder dentro de los 5 días hábiles siguientesa la recepción de la consulta.

Si la Administradora consultada no respondiera dentro del plazo señalado, laconsulta deberá ser reiterada dentro de los 3 días hábiles siguientes de vencido elplazo.

- Documentos que entregue el afiliado que prueben las rernuneraciones, en laeventualidad de no obtenerse esta información por otros medios; cuya confiabilidadserá analizada por cada Administradora.

3. MONTOS A CONSIDERAR EN EL CÁT,CUT,O DEL INGRESO BASE.

La Administradora deberá considerar el monto total de todas las remuneracionesimponibles, subsidios por incapacidad laboral y/o rentas declaradas por el afiliado en elperíodo de cálculo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del D.L. 3.500. con unlímite máximo imponible mensual de 60 U.F, cuando corresponda.

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Para ello utilizará el valor de la U.F. del último día del mes anterior a aquel al quecorresponda la remuneración, si ésta fue devengada con anterioridad amarzo de 1991, yel valor U.F. del último día del mismo mes en que las remuneraciones o rentasmensuales fueron devengadas, si éstas corresponden a períodos posteriores.

Si a la fecha de ocurrencia del siniestro un trabajador registrare en forma simultiánea,pagos de cotizaciones previsionales en calidad de trabajador del sector público y comotrabajador del sector privado, el Ingreso Base será la suma de los respectivos ingresosbases que se determinen como trabajador del sector público y como trabajador del sectorprivado, con un tope mensual de 60 U.F.

3.1. Períodos con pensiones de invalidez.

Para aquellos trabajadores que en el período de cálculo del Ingreso Base hubierenpercibido pensiones de invalidez transitorias que no dieron origen a pensión deinvalidez definitiva, se considerará como remuneración imponible, en el lapso en queel afiliado las percibió, la suma de dichas pensiones y las remuneraciones imponibleso rentas declaradas. En todo caso, la suma tendrá como límite m¿iximo el IngresoBase que dio origen a las primitivas pensiones de invalidez transitorias cubiertas porel seguro.

Dichas pensiones se expresarán en pesos, utilizando el valor de la U.F. del ultimo díadel mes en que se pagaron.

3.2. Períodos con subsidio de cesantía.

Para efectos del cálculo del Ingreso Base, no se considerariin como remuneración nirenta declarada, los ingresos provenientes de subsidios de cesantía.

3.3. Períodos con declaración y no pago de cotizaciones.

Para los períodosnocotizados, en que existaunadeclaracióny nopago,se deberáconsiderar como rernuneración del período, el monto consignado en dichadeclaración. También deberan considerarse las remuneraciones correspondientes aaquellos períodos que, si bien no aparecen como cotizados, el afiliado pudiereacreditar la remuneración mediante el respectivo contrato de trabajo y/o liquidacionesde pago. La confiabilidad de estos documentos deberá ser analízada por cadaAdministradora.

3.4. Períodos con gratificaciones.

Las sumas percibidas por el afiliado como gratificaciones legales, contractuales yvoluntarias; como bonificaciones y como participación de utilidades, se consideraránremuneración imponible del mes en que efectivamente fueron percibidas por el

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Page 309: Circular N° 1535

trabajador, siempre que ese mes se encuentre denho del período que correspondeconsiderar para el cálculo del Ingreso Base.

Para efectos del Ingreso Base, el mes en que se considerarála gratificación será elmes respecto del cual se cotizó dicha gratificación, aunque ésta sobrepase el montoimponible de 60 U.F.

Por otra parte, existiendo una declaración y no pago de cotización, correspondiente agratificaciones pagadas, deberán considerarse los montos consignados en dichadeclaración, sin perjuicio de efectuarse los cobros correspondientes.

3.5. Períodos con subsidio por incapacidad laboral.

Las sumas percibidas por concepto de subsidios por incapacidad laboral, se

considerarán remuneración imponible del mes en que efectivamente fueron cotizados.No obstante, para aquellos afiliados que hayan estado acogidos a licencias médicasextendidas por períodos que están incluidos dentro del cálculo del ingreso base, y quefueron pagadas con posterioridad a la fecha de termino de dicho período, lasAdministradoras deberián considerarlos como remuneración imponible del mes en quefueron percibidos.

Para efectos del cálculo del Ingreso Base de un afiliado acogido a subsidio porincapacidad laboral, deben incluirse:

- Las remuneraciones que sirvieron de base para el cálculo de las cotizacionesefectuadas por la institución de salud respectiva, durante los períodos deincapacidad laboral;

- Las remuneraciones percibidas por el afiliado a causa de un contrato individual detrabajo o de un convenio colectivo suscrito con el empleador, siernpre que losreferidos contratos hayan sido suscritos con anterioridad al inicio del período deincapacidad laboral y,

- Las rentas por las cuales wtizó como independiente.

ParaefectosdellngresoBase,elmesenquese consideraráelsubsidio será el mesrespecto del cual se cotizó dicho subsidio, aunque éste sobrepase el montoimponible de 60 U.F.

3.6. Períodos con remuneraciones imponibles ocasionales.

En la eventualidad de que existan remuneraciones imponibles ocasionales y éstas nose encuentren estipuladas en contratos indiüduales o colectivos de trabajo, laAdministradora deberá considerarlas en el cálculo del ingreso base, siempre y cuandohubieren sido cotizadas o declaradas y no pagadas, dentro del período quecorresponde considerar.

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Page 310: Circular N° 1535

3.7. Períodos cotizados como cotizante voluntario.

Se considerará como remuneración imponible mensual durante los períodos comocotizante voluntario la diferencia entre la cantidad mensual cotizada y el montocorrespondiente a comisiones, multiplicado por diez. En el caso que efectuencotizaciones mediante un solo pago por mris de un período se considerará como rentamensual la diferencia entre la cantidad total cotizada y el monto correspondiente acomisiones, multiplicado por diez. y dividido por el número de periodos consideradoen el pago.

4. CÁr,Cur,o DEL INGRESO BASE.

4.1. Afiliación igual o superior a 1.0 años.

Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuere igual osuperior a diez años, el Ingreso Base corresponderá a la suma de lasremuneraciones imponibles y rentas declaradas de los 120 meses anteriores a lafecha de ocurrencia del siniestro, contados regresivamente desde el último día delmes calendario anterior al mes en que éste se produjo dividido por 120.

4.2. Afiliación inferior a 10 años.

Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere inferior a diez años, elIngreso Base corresponderá a la suma de las remuneraciones imponibles y rentasdeclaradas entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último día delmes calendario anterior al del siniestro, dividido por el numero de meses delperiodo antes señalado.

4.3. Afiliación antes del cumplimiento de los 24 aflos de edad y el siniestro ocurreantes de los 34 años de edad.

Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere antes del cumplimientode los 24 años de edad y el siniestro ocurre antes de los 34 años de edad deberáconsiderarse lo siguiente:

Si tiene más de 10 años de afiliación el ingreso base corresponderá al mayor valorentre:o La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los 120

meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, contadosregresivamente desde el último día del mes calendario anterior al mes en queéste se produjo, dividida por 120.

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Page 311: Circular N° 1535

. La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el períodocomprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mesanterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendidos endicho período.

Si tiene menos de l0 años de afiliación el ingreso base corresponderá al mayorvalor entre:o La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el período

comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sisterna y el últimodía del mes calendario anterior al del siniestro, dividida por el número demeses comprendidos en dicho período.

La suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en el períodocomprendido entre el mes de cumplimiento de los 24 años de edad y el mesanterior al del siniestro, dividida por el número de meses comprendidos endicho período.

4.4. Afiliación inferior a L0 años y siniestro por accidente.

Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación fuere inferior a l0 años y elsiniestro fuere producto de un accidente, el lngreso Base se determinará considerandoel período comprendido entre el primer día del mes de afiliación al sistema y elúltimo día del mes calendario anterior al del siniestro.

En este caso, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas deberádiüdirse por el número de meses transcurridos desde el primer día del mes de laafiliación hasta el último día del mes anterior al del siniestro.

Para este efecto, se entiende por accidente el hecho repentino, violento y traumáticoque causa la invalidez o la muerte del afiliado, imputable o no a la voluntad delafiliado.

En el caso de una pensión de invalidez la Comisión Médica Regional acreditará quese trata de un accidente, consignando en el rubro "Obseryaciones" del dictamencorrespondiente, a frase "Accidente no laboral". En el caso de una pensión desobrevivencia, el accidente se acreditará mediante el parte policial; un certificadomédico o el certificado de defunción, ésta acreditación será responsabilidad de losbeneficiarios.

Las remuneraciones y rentas consideradas, en el período de Ingreso Base, deber¡án seractualizadas al último día del mes anterior al de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto.deberá utilizarse la tabla de actualización que emite esta Superintendencia.

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Page 312: Circular N° 1535

Las remuneraciones y rentas mensuales tendrán un límite m¿áximo imponible de 60Unidades de Fomento, al valor del último día del mes en que éstas fueron percibidas.

Para las remuneraciones percibidas con anterioridad amarzo de 1991, se deberá considerarel valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior a aquel al quecorresponde la remuneración.

Sin ernbargo, la retnuneración imponible del mes en que se haya percibido unagratificación imponible o un subsidio, podrá superar el tope imponible de 60 U.F.

5. REGISTRO E INFORME DEL INGRESO BASE.

La Administradora deberá registrar el monto total de las remuneraciones o rentaspercibidas por el afiliado causante, para cada uno de los meses considerados en el cálculodel Ingreso Base, en el formulario "Determinación del Ingreso Base".

El valor de la remuneración imponible y rentas declaradas en cada mes, coffesponderá:

o al monto de la remuneración imponible que sirvió de base para el pago de lac;otización, en dicho mes.

o al monto de la remuneración imponible que sirvió de base paraladeclaración yno pago, en dicho mes.

o al monto de la rernuneración imponible informada en el respectivo contrato detrabajo, en aquellos periodos en que existiendo un contrato de trabajo o suequivalente, no exista pago de cotizaciones ni declaración y no pago decotizaciones en dicho mes.

o a cero, en aquellos periodos en que no exista pago de cotizaciones, no existauna declaración y no pago de cotízaciones y tampoco exista un contrato detrabajo o su equivalente, que cubra dicho mes.

Dicho formulario deberá ser confeccionado en original y copia. El original formará partedel respectivo expediente de pensión y la copia deberá entregarse al afiliado obeneficiarios de pensión de sobrevivencia, según sea el caso, conjuntamente con el primerpago de pensión, con una carta que permita la interpretación de cómo se determinó dichoingreso. La referida comunicación deberá contener, además, las siguientes indicaciones:

- Que, para los períodos en que la Administradora no registra cotizaciones, se podráacredita¡ que hubo rernuneraciones devengadas o rentas, mediante planillas decotizaciones preüsionales; planillas de declaración y no pago o un certificado dealguna tnstitución Preüsional del Régimen Antiguo, que acredite que las cotizacionesfueron pagadas en ella.

- Que, para los períodos con cotizaciones no consideradas por la Administradora, ya seaporque para el mismo período el afiliado percibió subsidios por incapacidad laboral o

312

Page 313: Circular N° 1535

porque éstas sobrepasan las 60 U.F., tales cotizaciones podrián considerarse si se

demuestra que coffesponden a gratificaciones o bonificaciones imponibles.

Para ello, se debe entregar copia del contrato indiüdual o colectivo de trabajo o,cuando se trate de bonificaciones ocasionales, un certificado del empleador que así loacredite. En todo caso, se deberá informar que la Administradora puede acudir a laDirección del Trabajo para verificar la veracidad de lo anterior.

Finalmente, deberá comunicarsele que, si no está conforme con los montos informadosen el formulario "Determinación del lngreso Base", podrá interponer un reclamo en laAdministradora.

313

Page 314: Circular N° 1535

ANEXO VII: APORTE ADICIONAL

1. PENSIONES DE INVALIDEZ

Para efectos del cálculo del aporte adicional, la Administradora deberá considerar comopotenciales beneficiarios a todos aquellos declarados por el afiliado en la solicitud depensión, al momento de solicitar su reevaluación y todos aquellos declarados hasta lafecha en que se notifique la ejecutoria del dictamen. No obstante lo anterior, la AFP podráenterar el Aporte Adicional fraccionadamente, de acuerdo a los beneficiarios declarados yen la medida de su acreditación.

La acreditación de la calidad de potenciales beneficiarios debe efectuarse de acuerdo a lodispuesto en el punto 2.1 del Anexo III, es decir solo se debe acreditar edad, sexo, relaciónde parentesco y condición de invalidez. En esta instancia no se deberá exigir elcumplimiento de otros requisitos como por ejemplo, ser estudiante, tener un cierto periodode tiempo de matrimonio, üvir a expensas, etc.,yaque estos se deben cumplir al momentodel fallecimiento del afiliado. En consecuencia para efectos de determinar el monto delaporte adicional en el calculo del capital necesario deben ser considerados todos lospotenciales beneficiarios para resguardar las pensiones de sobrevivencia que se deriven.

Si a la fecha del cálculo del aporte adicional, existiese en trámite una solicitud decalificación de invalidez para un beneficiario, se deberá considerar como si éste no fuereinválido y una vez dictaminada la invalidez se deberá enterar el aporte adicionalfaltante, si correspondiere. Asimismo, si al momento de realizarse el cálculo del aporteadicional existiese algún beneficiario respecto de quien no se contare con toda ladocumentación que acredite su derecho a pensión, se enterará el aporte adicional sinconsiderarlo. En todo caso, el beneficiario mantendrá su derecho sobre el aporteadicional y se enterará el monto faltante, rrna vez que la Administradora termine elproceso de validación correspondiente.

Cadavez que se determine el aporte adicional, por primera vez o por coffección, se

informará dentro de los 3 días hábiles siguientes al afiliado los antecedentes utilizadospara su cálculo, remitiendo copia del formulario "Determinación del Aporte Adicional",con una carta explicativa.

Si se trata de una corrección del aporte adicional, deberá señalarse este hecho,incorporando en el extremo superior del formulario la palabra "CORRECCIÓN", seguidadel número de corrección de que se trate y especificando, en el reverso, la causa dedicha corrección.

El formulario corregido se entregará junto al pago de pensión más próximo.

314

Page 315: Circular N° 1535

CN

AA

BR

1.1. Fórmula de Cálculo.

El aporte adicional se determinaráde acuerdo a la siguiente formula:

AA = CN -l(scctco+ BR)o -f,l- Mdonde:

= Aporte Adicional.

: Capital necesario para financiar la pensiones de referencia del afiliado, acontar del momento en que quede ejecutoriado el segundo dictamen, y asu muerte la cuota mortuoria y las pensiones de sobrevivencia que se deriven,de acuerdo a la formula siguiente:

CN = (I2* pr*Z,cn)+ CNCMdonde:pr : pensión de referencia en U.F..ftn : suma de los capitales necesarios unitarios para financiar las

pensiones de referencia del afiliado y sus beneficiarios, calculados deacuerdo al punto 2 del Anexo D(.

CNCM: Valor presente de la cuota mortuoria, calculado de acuerdo al punto3 del Anexo IX.

SCCICO = Saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, por concepto decotizaciones obligatorias, conespondientes a remrmeraciones devengadas conanterioridad a la fecha de declaración de la invalidez. Las cotizacionesvoluntarias efectuadas con anterioridad al 1o de enero de 1988, deber¿ínser consideradas en el saldo acumulado de la cuenta de capitalizaciónindividual, a menos que el afiliado o beneficiario, expresamente solicite 1o

contrario e informe los períodos por los cuales cotizó voluntariamente.

En el caso que el afiliado hubiese optado por una pensión no contributiva ydevuelto su Bono de Reconocimiento, para solo los efectos de determinar elmonto del Aporte Adicional se deberá descontar al valor del Saldo en UF elvalor par a la fecha de declaración de la tnvalidez que hubiera tenido el Bonodevuelto.Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.

Monto girado de la cuenta individual para completar la pensión hasta lamínima, la cual se calculará de acuerdo a 1o siguiente:

M :2 (pm - pi)donde:pi : pensión de invalidez transitoria en U.F..pm : pensión mínima expresada en U.F. considerando el valor de la U.F. del

día20 o hábil siguiente de cada mes.

M

315

Page 316: Circular N° 1535

f' : Factor que depende del tipo de pensión de invalidez conforme a un segundodictamen del afiliado, del modo siguiente:fi : 1, en caso de afiliados declarados inválidostotales.fr: 0.7, en caso de afiliados declarados inviilidos parciales.

1.2. Parámetros.

Los respectivos capitales necesarios unitarios y el valor presente de la cuota mortuoriase determinarán de acuerdo al Anexo IX, considerando las edades actuariales (enteromás cercano a la edad expresada como un número real) que el afiliado y susbeneficiarios tenían a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictameny la tasa de interés de achlalización vigente a la misma fecha.

1.3. Pensiones de referencia.

1.3.1. Afiliados declarados inváüdos totales.

70Yo del lngreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicituddepensión se encontraba cubierto porelseguro

1.3.2. Afiliados declarados inválidos parciales.

50% del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de presentación de la solicituddepensión se encontraba cubierto por elseguro

2. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA.

Para efectos del aporte adicional, se considerar¡in beneficiarios acreditados todosaquellos beneficiarios declarados en la solicitud de afiliación, la solicitud de pensión ylos declarados dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la solicitud de pensión,que se acrediten denfto de este mismo plazo.

Cualquier beneficiario que se declare o acredite con posterioridad a este plazo,corresponderá a la categoría "beneficiarios acreditados con posterioridad al entero delaporte adicional" a que se refiere el inciso tercero del artículo 60 del D.L. 3.500. Susituación preüsional se encuentra descrita en el capítulo VIII.

Si a la fecha del cálculo del aporte adicional, existiese en triámite una solicitud decalificación de invalidez para un beneficiario, se deberá considerar como si éste no fuereinválido y una vez dictaminada la invalidez se deberá enterar el aporte adicionalfaltante, si correspondiere. Por otra parte, si al momento de realizarse el calculo del aporteadicional existiese algun beneficiario respecto de quien no se contara con toda ladocumentación que acredite su derecho a pensión, se enterará el aporte adicional sinconsiderarlo. En todo caso, el beneficiario mantendrá su derecho sobre el aporte

316

Page 317: Circular N° 1535

adicional y se enterará el monto faltante, vna vez que la Administradora termine elproceso de validación correspondiente.

La determinación del aporte adicional, se informará conjuntamente con el primer pago depensión, remitiendo copia del formulario "Determinación Aporte Adicional", con unacarta explicativa.

Cuando se efectue una coffección del aporte adicional, deberá señalarse este hecho,incorporando en el extremo superior del formulario la palabra "CORRECCIÓN", seguidadel número de corrección de que se trate y especificando, en el reverso, la causa dedicha corrección. El formulario corregido se entregará junto al pago de pensión máspróximo.

2.1. Fórmula de Cálculo

El aporte adicional se determinará de acuerdo a la siguiente formula:

AA-CN-(SCCTCO+BR)

CN

AA

SCCICO =

donde:Aporte Adicional.

Capital necesario para financiar las pensiones de sobrevivencia causadas porel afiliado, a contar del momento de su fallecimiento y la cuota mortuoria,calculado de acuerdo a la formula siguiente:

CN = (12* pr*}cn) + CMdonde:pr : pensión de referencia del causante, en U.F..ftn : suma de los capitales necesarios unitarios de cada uno de los

beneficiarios, calculados de acuerdo al punto 2 del Anexo IX.CM: cuotamortuoria.

Saldo acumulado en la cuenta de capitalización indiüdual cotizacionesobligatorias, del afiliado siniestrado, alafecha del fallecimiento de éste.

En caso de haberse pagado la cuota mortuoria, dicho pago deberá sersumado al saldo acumulado en la cuenta de capitalízación individual porcotizaciones obligatorias. Sólo deber¿án considerarse las cotizacionesobligatorias que correspondan a remr¡neraciones devengadas en fechasanteriores al fallecimiento.

Las cotizaciones voluntarias efectuadas con anterioridad al lo de enerode 1988, deberan ser consideradas en el saldo acumulado de la cuenta decapitalización indiüdual, a menos que los beneficiarios, expresamentesoliciten lo contrario e informen los períodos por los cuales el causante

317

Page 318: Circular N° 1535

BRcotizó vo luntariamente.Bono de Reconocimiento, cuando corresponda.

2.2. Parámetros.

Los respectivos capitales necesarios se determinarán de acuerdo al Anexo IX de esta

Circular, considerando las edades actuariales (entero más cercano a la edad expresadacomo un número real) que los beneficiarios tenían a la fecha del fallecimiento delafiliado y la tasa de interés de actualización ügente a la misma fecha.

2.3. Pensiones de Referencia.

2.3.1. Pensión de referencia del causante:

70oA del Ingreso Base, si el afiliado a la fecha de fallecimiento se encontrabacubierto por el seguro

2.3.2. Pensiones de referencia de los beneficiarios:

Para efectos del ciílculo del capital necesario las pensiones de referencia de losbeneficiarios serián equivalentes a los siguientes porcentajes de la pensión dereferencia del causante, definida anteriormente, según corresponda:

Cónyuges:

- 60yo, el cónyuge, sin hijos comunes con derecho a pensión.

- 5004, el cónyuge, con hijos comunes con derecho a pensión.

Este porcentaje aumentará a un 60Yo cuando los correspondientes hijosdejan de tener derecho a pensión.

En caso de existir dos o más cónyuges, el porcentaje que a cada uno le hubierecorrespondido a un cónyuge se dividirá por el número de cónyuges queexistían. Ello implica que debe diüdirse el porcentaje de la pensión dereferencia que le correspondeta a cadal beneficiario cónyuge, , por el númerode cónyuges que hubiereque hubiere. Al dejar de existir uno de los cónyuges,loslos restantes tendr¡in derecho a percibir el porcentaje de pensión que a aquélles hubiera, correspondaido diüdido por el número de cónyugessobrevivientesobreüüentess.

318

Page 319: Circular N° 1535

Asimismo, cada cónyuge tendrá derecho a acrecer a un sesenta por ciento(60%), diüdido por el número de cónyuges que existan en ese momento,cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión. A modo de ejemplo, en elcaso de existir dos cónyuges, uno sin hijos con derecho a pensión y la otra conhijos con derecho a pensión, al primero le corresponderá un treinta por cianto(30%) de la pensión de referencia del causante, y un veinticinco por ciento(25%) al segundo. Cuando los porcentajes resulten fraccionados, se deberátrabajar con dos decimales, como sería el caso de tes cónyuges con hijos conderecho a pensión, en que el porcentaj e paru cada cónyuge sería 16,670A.

Hijos

- lso6,los hijos del causante.

Deberán considerarse,para el cálculo del capital necesario, a todos los hijosmientras sean potenciales beneficiarios de pensión, entendiendo por tales, aaquellos menores de 24 años, solteros y que devengaron el derecho, deacuerdo a lo establecido en el artículo 8o del D. L. 3.500, aunque no se

encuentren en régimen de pago por no haber acreditado estudios. Se

considerarán potenciales beneficiarios hasta el mismo día del cumplimientode los 24 af,ros o hasta el día en que dejaron de ser solteros, según cuál seaprimero.

Este porcentaje se reducirá a un 1 106 en el caso de hijos declaradosinválidos parciales, al cumplir 24 afros de edad.

Si al momento de fallecer un causante, éste o ésta no tuvieren cónyugecon derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos seincrementariin, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia delafiliado por partes iguales, a excepción de los hijos de filiación nomatrimonial cuya madre fuviere derecho a pensión.

Madre o Padre de hijos del causante de filiación no matrimonial omatrimonial que no detentan la caüdad de cónyuge

36o6,la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijoscon derecho a pensión.

30%o,la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijoscon derecho a pensión.

Este porcentaje aumentará a36Yo cuando los correspondientes hijos dejande tener derecho a pensión.

319

Page 320: Circular N° 1535

En caso de existir dos o más madres o padres de hijos de filiación nomatrimonial, el porcentaje que a uno le hubiere correspondido se diüdirápor el número de ellos. Al dejar de existir uno, los restantes tendrránderecho a percibir el porcentaje de pensión que le hubiera correspondido albeneficiario que falte, dividido por el número de padres o madressobrevivientes.

Asimismo, cada madre o padre tendrá derecho a asrecer a un treinta y seispor ciento (36%), diüdido por el número de madres o padres que existanen ese momento, cuanto los hijos dejen de tener derecho a pensión. Amodo de ejemplo, en el caso de existir dos madres, una sin hijos conderecho a pensión y la otra con hijos con derecho a pensión, a la primera lecorresponderá un dieciocho por ciento (18%) de la pensión de referenciadel afiliado y a la segunda, un quince por ciento (15%).

Cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicialfundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de1884

360A, el cónyuge anulado, sin hijos con derecho a pensión.

30oA, el conyuge anulado, con hijos con derecho apensión.

Este porcentaje aumentará a 360A cuando los correspondientes hijosdejan de tener derecho a pensión.

Padres del causante

- slYo,los padres del afiliado que sean causantes de asignación familiar.

320

Page 321: Circular N° 1535

ANEXO VIII : CAPITALES NECESARIOS

A continuación se presentan las formulas de cálculo que deberán utilizarse para ladeterminación de los capitales necesarios (cn) en los casos de afiliados pensionados yde afiliados fallecidos. Estos deberán calcularse con seis decimales.

Dichas formulas uttlizan la siguiente nomenclatura:

x: edaddelpensionado.

y: edad de la o el cónyuge.

u: edad de lamadre o padre de hijos de filiación no matrimonial.

h - edad hijo no invalido.

hi: edad hijo inv¿álido.

h-: edad del hijo menor de filiación matrimonial, no inválido.

hu'o: edad del hijo menor de filiación no matrimonial, no inválido.

m = edad de lamadre o del padre.

z:zt: 24 afros

x': x*z-h-.

x'i: x*zi-hi.

y': y'Fz-h^.

u': u+z-hr,-.

xtt= x*z-l¡,,.

n: Número de hijos de filiación matrimonial y no matrimonial, inválidos y no inválidoscon derecho al incremento a que se refiere el último inciso del artículo 58, del D.L.3.500.

N y D : Funciones conmutativas, definidas de acuerdo a lo siguiente:

D*:V* lx

N* : I D**t la sumatoria es sobre t de cero al final de la tabla de mortalidad

321

Page 322: Circular N° 1535

D*r:f*+v/z 1*,

\*y: I Dx+t,y+t la sumatoria es sobre t de cero al final de la tabla de mortalidad

loy: k1l* l, K1= l0-3donde:

Y : (1+ i ) -l factor de descuento

i : tasa de interés.

l*: número de personas üvas a la edad x de acuerdo a la tabla de mortalidad quecorresponda

1. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA.

El capital necesario unitario del grupo familiar en el caso de fallecimiento de un afiliadose determina sumando, los términos que se indican a continuación por cada beneficiariocon derecho a pensión, según corresponda.

En caso de existir dos o más cónyuges, el porcentaje que le hubiere correspondido albeneficiario cónyuge se dividirá por el número de cónyuges que existan.. Al dejar deexistir uno de los cónyuges, los restantes tendr¿án derecho a percibir el porcentaje depensión que les correspondía al cónyuge faltante diüdido por el número de cónyugessobrevivientes. Asimismo, cada cónyuge tendrá derecho a acrecer a un sesenta por ciento(60%), diüdido por el número de cónyuges que existan en ese momento, cuando los hijosdejen de tener derecho a pensión. A modo de ejemplo, en el caso de existir dos cónyuges,uno sin hijos con derecho a pensión y la otra con hijos con derecho a pensión, al primero lecorresponderá un treinta por ciento (30%) de la pensión de referencia del causante, y unveinticinco por ciento (25%) al segundo. Cuando los porcentajes resulten fraccionados, sedeberá trabajar con dos decimales, como sería el caso de tres cónyuges con hijos conderecho a pensión, en que el porcentaj eparacada cónyuge sería T6,670/0.

Lo anterior, también será aplicable para el caso de las madres o padres de hijos defiliación no matrimonial.

1.1. Cónyuge, sin hijos con derecho a pensión

)zz

Page 323: Circular N° 1535

1.2. Cónyuge, con hijos no inválidos con derecho a pensión.

cn:0.6( Y"- " lID, 24)

cn:0.5( Y"- " )ID, 24 )

1.3. Cónyuge con algún hijo inváIido con derecho a pensión.

1.4. Hijos no inválidos y causante con cónyuge con derecho a pensión

cn:o5o( +#I+o,oly#y)[Dr 24) [ ", )

-:rrrlW)

1.5. Hijos inváüdos y causante con cónyuge con derecho a pensión.

Page 324: Circular N° 1535

1.6. Hijos sin madre o padre con derecho a pensión, y causante sin cónyuge conderecho a pensión.

Para hijo inválido total

cn:0.1s ( *" - t' lI Dt, 24 )

Para hijo inválido purcial

o rrl(*r, - *,0)-#(or, - o,o)']*r

r, l*,0-#o,o)r, r,= ro

[",,Jtphi)

o,,f*"-t\o'') r, r,,ro['" )

"n:( o ts +!!,1(*' *")-#b' -o"))

\ n ,/[ D¡ )

En el caso de un grupo familiar compuesto por un sólo hijo, cuya edad actuarial seamayor o igual a23 años, el capital necesario unitario total será igual al producto de lapensión por el número de meses que le restan al hijo para cumplir 24 aios de edad.

1.7. Hijos inválidos sin madre o padre con derecho a pensión, y causante sin

Page 325: Circular N° 1535

cn:(o.ts+!!') ( Yz- ,, l\ rz)lD^,24)

Para hijo invdlido parcial, donde hi <: 24

",=[[ o 5++)l ]l.[r

o]r+r\t#))

cónyuge con derecho a pensión.

Para hijo inválido total

Para hijo inválido parcial, donde hi> 24

1.8. Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho apensión.

,n :( 0,, *o''11 *'' - #o'')

, ,( Dr,, )

cn:0.36( y.- " 'l

ID, 24 )

1.9. Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial con hijos no inválidos conderecho a pensión.

325

Page 326: Circular N° 1535

1.10. Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial con algún hijoinválidos con derecho a pensión.

f.11. Madre o padre del causante.

cn:0.3( y-- , ) + 0.06l.

- -#' ,)\D, 24)

[ " )

cn:0.5( Y-- " lID, 24 )

cn:0.3( u" - 't' l

ID, 24 )

Page 327: Circular N° 1535

PENSIONES DE VF,JEZ E INVALIDEZ.

El capital necesario unitario en el caso de un pensionado por vejez o invalidez sedetermina sumando, los términos que se indican a continuación para el afiliado y paracada uno de los beneficiarios con derecho a pensión, según corresponda.

2.1. Afiliado pensionado.

2.2. Cónyage sin hijos con derecho a pensión.

2.3. Cónyuge con hijos no inválidos con derecho a pensión.

cn:f g" - "1lD, 24)

cn:ouol \ {zllD, D, )

Nx,!,-#oru)(', #",*:o'ol\ +1."'[-LL DxvDy

l

ll

Page 328: Circular N° 1535

2.4. Cónyuge con algún hijo inválido con derecho a pensión.

I N,,cn=0.50l. '-

l_ D,

2.5. Hijos no inválidos y causante con cónyu

¡ir, -l

%)

ge con derecho a

f , \ rr /I h¡-, - ¡/-. - l- il l¿L.tn

xizil 24\=xh

2.6. Hijos inválidos y causante con cónyuge con derecho a pensión

Hijo inválido total, donde hi <:24

f (^, ^r \l

"n=l (0. rj 'L -':rLllL' 'lD"' o"" )l

Hijo inválido parcial, donde hi <: 24

D,n,

pensron

rl-D ll*¡ ri ,)

Page 329: Circular N° 1535

[[',- -*,^)) l*,,^ - *D*, z++ 0.11

Dh, D*h¡

Para hijo inválido parcial, donde hi> 24

*:lo,lp-{*llL' 'lD" n.', ))

f , , aa I

lhL, - N*.,,,)-+(r,,L"' ^"i/ 24'

con derecho a

+("^-o,,)f

pensión y causante sin cónyuge

Drn,

2.8. Hijos inválidos sin madre con derecho a pensión y causante sin cónyuge conderecho a pensión.

Para inválidos totales

",:( !-h, -N*h, )(0.,r*g{)I D¿, D*h, )\ n )

Page 330: Circular N° 1535

Para invúlidos parciales, donde hi <: 24

/-{ llt \ lll rl

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' ))

lL n )l Dhitl\L

. [[0, r * lrl l.* - *'r] -l'.''^ - #'.''^))

[t n I Dh¡ D*h¡

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Para inválidos parciales, donde hi> 24

/' ^,

rr \

,,:[ Y-N*hi l(0.,r*9{)I D', D*h, )\ ' )

cn:0.36( w, -{- )[D, D*u )

2.9. Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos con derecho apensión.

_l(* .r, - r r, ro) - *(o .r, - o r, ^)ff) -D*hi

l,J.

Page 331: Circular N° 1535

2.10. Madre o Padre de hijos de filiacióninválidos con derecho a pensión.

no matrimonial con hijos no

2.11. Madre o Padre de hijos de filiación no matrimonial con algún hijo inválidocon derecho a pensión.

cn:0.3( ¡v" - t',

)[D, D*u )

cn:0.5( ..,u)lD* Dxm )

"r: o.rol *,--&l*

o.olD" D." l

2.12. Madre o padre del causante.

331

Page 332: Circular N° 1535

3. CUOTA MORTUORIA.

El valor actual esperado de la cuota mortuoria equivalente a 15 U.F., a que se refiere elD.L. 3.500, se determina de acuerdo a 1o siguiente:

CNCM =15.A*

A*:i,t=0

t+l J @ ,+l,o*==t *,!0,

(l **,- I r*,*r)

Page 333: Circular N° 1535

ANEXO IX : SALDO DESTINADO A PENSIÓN SUSCEPTIBLE DELCOBRO DE LA COMISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2OC.

a. Sea P, la pensión calculada con todos los fondos destinados a pensión, antes que elafiliado opte por retirar una suma menor de acuerdo a lo dispuesto en el incisocuarto del artículo 65 del D.L. No 3.500. de 1980.

p=h+p2+\+p4+p5donde:

Pl : Monto de la Pensión P, financiada con el saldo de la Cuenta deCapitalización Individual por concepto de Cotizaciones Obligatorias,SCCICO.Pz: Monto de la Pensión P, financiada con el saldo de la Cuenta deCapitalización Individual por concepto de Depósitos Convenidos; SCCIDC.P3: Monto de la Pensión P, financiada con el de saldo de la Cuenta deCapitalización Individual por concepto de Cotizaciones Voluntariasdestinadas a pensión, SPCV.P4: Monto de la Pensión P, financiada con el de saldo de la Cuenta deCapitalización Individual por concepto de Ahorro Previsional VoluntarioColectivo destinada a pensión, SPAPVC.Ps: Monto de la Pensión P, financiada con el de saldo de la Cuenta deafiliado voluntario, CAV.

b. Si el afiliado opta por disminuir su pensión a un monto (PE), mayor o igual a lapensión mínima y menor o igual a (P1 + P5) los saldos destinados a pensión queadquieren la calidad de transferibles y sobre los cuales puede cobrarse la comisiónseñalada en el artículo20C del D.L.3.500, de 1980, son el Saldo en la Cuenta deCapitalización Individual por Depósitos Convenidos, SCCIDC, el Saldo de laCuenta de Capitalización lndividual por Cotizaciones Voluntarias destinadas apensión, SPCV y el Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por AhorroPrevisional Voluntario Colectivo destinado a pensión, SPAPVC.

Si el afiliado opta por disminuir su pensión a un monto (PE), mayor o igual a lapensión mínima y mayor o igual a (Pr + P5), es preciso determinar la diferencia D =PE-1r,+rr¡

- Si p < Pz, entonces es transferible SPCV + SPAPVC .|Mr, donde:Mt = SCCIDC - D*12* cnu

- Si D >P2, y <P2 .| P3, entonces será transferible SPCV+ M2, donde:

M2 = SCCryC - (D - (PZ + P¡)) *12 * cnu

- Si D >P2, y >(P2 + P3), entonces será transferible M3, donde:

JJJ

Page 334: Circular N° 1535

d.

M3 = SPCV - (D - (PZ +P3 + P4) *12 * cnu

Si el pensionado tiene los Saldos de las Cuentas de Capitalización Individual porDepósitos Convenidos SCCIDC ylo Cotizaciones Voluntarias destinadas a pensiónSPCV en más de un Tipo de Fondo, ya sea por opción del afiliado o por asignacióngrupo etáreo, Mr Mz y M3 estarán dados por las siguientes formulas

u, =4(sccrDci _( scctoc,l*r * t2* "ru,)\sccrDc ) ')

,., =7.( srcr, -( t"',\* o *rr* ",.,.\

_, ,_ ?lu,

_, , \ spcv ) , ,u,

)

,r=?.( rrnPVC, -( ,PAPVC i)*¡, *12* .nr-l- tt \SPAPI/c) ' ')

donde:SCCIDC¡: Saldo de la cuenta de capitalización individual por DepósitosConvenidos en en Fondo Tipo i.SCCIDC: Saldo Total de la cuenta de capitalización individual por DepósitosConvenidos.SPCVi: Saldo de la cuenta de capitalización individual por CotizacionesVoluntarias destinadas a pensión en el Fondo Tipo i.SPCV: Saldo total de la cuenta de capitalización individual por CotizacionesVoluntarias destinadas a pensiónSPAPVCi: Saldo Total de la cuenta de capitalización individual por ahorroprevisional voluntario, destinado a pensión, en el Fondo iSPAPVC: Saldo Total de la cuenta de capitalización individual por ahorroprevisional voluntario, destinado a pensiónctlui: Capital necesario unitario calculado con la tasa de interés para el cálculo delos retiros programados y rentas temporales del Fondo TipoiF1: D-(P2+P3)F2:D-(P2+P3+Pa)

e. Si se trata de un pensionado por vejez anticipada los cálculos antes señalados seefectuaran de la misma forma; pero si el monto de pensión solicitada PE es menoral monto de la pensión mínima requerida al afiliado para acceder ala pensión devejez anticipada, en los cálculos antes señalados PE se deberá reemplazar por elmonto de la pensión mínima requerida para pensionarse anticipadamente. Asimismosi se trata de pensionado que retiro excedente de libre disposición si el monto depensión solicitada PE es menor al monto de la pensión mínima requerida a dichoafiliado para retkar excedente de libre disposición, en los cálculos antes señaladosPE se deberá reerrplazar por el monto de la pensión mínima requerida para el retirode excedente.

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Los montos antes señalados deberán recalcularse cada vez que corresponda elrecálculo de la anualidad.

Los parámetros a lutilizar (valor cuota, UF, tasa, edad del afiliado y beneficiarios)deberrán corresponder a los del día hábil anteprecedente a aquel en que el afiliadosolicite la disminución del monto de su pensión o del recálculo según corresponda.

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AI{EXO X: VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN, REZAGOS,COTIZACIONES VOLUNTARIAS Y AHORRO PREVISIONALVOLUNTARIO COLECTIVO O DEPOSITOS CONVENIDOS.

Las Administradoras deber¿án disponer de un procedimiento de consulta al resto del Sistemasobre la existencia de afiliación, rezagos, cotizaciones voluntarias y/o depósitos convenidos, yahorro previsional voluntario colectivo para todos los afiliados fallecidos, los afiliados quehayan presentado una solicitud de pensión de vejez edad o anticipada y para los afiliadosdeclarados inválidos, al quedar ejecutoriado el primer dictamen en el caso de afiliados nocubierto por el seguro y al quedar ejecutoriado el único o segundo dictamen en el caso deafiliados cubierto por el seguro.

Esta consulta deberá efecfuarse mediante transmisión electrónica de datos, a través delintercambio de dos archivos denominados AFIPENO1 y AFIPEN}2, de consulta y respuestarespectivamente.

La transmisión electrónica de las consultas deberá efectuarse los días 5 y 20 o hábil siguientede cada mes, de manera que ingresen al proceso del día 20 todos los afiliados que hayangenerado una solicitud de beneficio entre los días 1" y 15 del mes de la consulta. Lassolicitudes recibidas dentro del mes con posterioridad al día 15 ingresarán al proceso del día 5del mes siguiente.

La transmisión de las respuestas deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil siguientede recibida la consulta, incluyendo información hasta la actualización patrimonial realizadael día 30 del mes anterior a la consulta.

En el caso que la respuesta de afiliación y/o rezagos es positiva, deberá efectuarse 1o

siguiente:

- Si la respuesta informa la existencia de afiliación, desafiliación o de pensión en algunade las AFP consultadas, la AFP que consulta dentro de los 2 dias hábiles siguientes a larecepción de la respuesta, deberá someter la situación previsional a los procedimientosde la Circular N' 650.

- Si la respuesta informa sólo la existencia de rezagos, la AFP consultada deberátraspasarlos a la Administradora que consulta en el proceso de canje del mes siguientede acuerdo a la Circular N' 1220.

En el caso que la respuesta a los campos de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidossea positiva, deberá efectuarse lo siguiente:

- Si se trata de un afiliado fallecido la Administradora que consulta deberá solicitar eltraspaso de los respectivos recursos de acuerdo a la Circular N" 1194.

- Si se trata de un afiliado en trámite de pensión de vejez edad o anticipada, de un afiliadono cubierto por el seguro declarado inválido por un primer dictamen o de un afiliadocubierto por el seguro declarado inválido por un segundo dictamen, la Administradora

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que consulta deberá solicitar el traspaso de los respectivos Depósitos Convenidos deacuerdo a la Circular N' 1194.

Las Administradoras deberán generar y transmitir un mensaje de confirmación a mástardar, al dia hábil siguiente por cada una de las transmisiones electrónicas descritas.

Las Administradoras, a más tardn el día 25 del mes siguiente de efectuadas las consultas,deberán respaldar los archivos de consulta y de respuesta y sus respectivos mensajeselectrónicos de aceptación o rcchazo.

ARCHIVOS

AFILPEN0I: Archivo de consulta de verificación de afiliación, rezagos, existencia de saldopor cotizaciones voluntarias y/o saldos por depósitos convenidos.

Formato"":,';, ffi¡ :uuuuut : tuuuuit :¡';i

Cód go del archivo x(0e) AFILPENOICód eo AFP consultora 9(04)Fecha de consulta e(08) aaaammddNúmero de consultas e(07) Corresponde ala sumatoria de

resistros incluidos en el DetalleFiller x(33)

ffiffpEr4Mt-E$Hffi 'ffi" , ):. "{' - ;; ;;ffi.' Jffil

Tipo de afiliado 1: Fallecido2:En tramite de pensión o declaradoinvalido.

Cedula de identidadDieito VerificadorApellido PaternoApellido MatemoNombres

tARGo Dffiürucr$TRQ'.llwl '4,'i:::,I,i :ll't ' i ,,|ffi, 1: N. j

)Jt

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AFILPENO2: Archivo de respuesta de verificación de afiliación, rezagos, existencia desaldo por cotizacicotrzaclones voluntanas v/o saldos itos convenidos.

Formatot: ENÉABEffiO ffiffi :j. ' '' r:

Códieo del archivo x(09) AFILPEN02Códieo AFP consultada 9(04)Fecha de respuesta e(08) aaaammddNúmero de registros incluidosen la respuesta

e(07) Deberá corresponder a los registros incluidosen el archivo respuesta.

Filler x(s4)

:iT, ffillli,' " 'i'lü

Tipo de afiliado e(ol) l: Fallecido2: Entramite de pensión o declarado invalido.

Cedula de identidad 9(0e)Digito Verificador x(01)Apellido Paterno x(15)Apellido Materno x(1s)Nombres x(20)Fecha de afiliación al Sistema 9(08) aaaammddFecha de incorporación AFPconsultada

e(08) aaaammdd

Respuesta Afiliación e(02) 00: No existe afiliacrón01:Vigente02: Pensionado03: Desafiliado04: Afiliación con igual cedula de identidad ydistinto nombre05:TAS Vigente06: TAS igual con igual cedula de identidad ydistinto nombre07: Solo con custodia de carpeta individual osolicitud de incomoración

Respuesta de Rezago e(01) 0: No existen rezagos1: Existen Rezagos

Respuesta de CotizacionesVoluntarias

e(01) 0: No existen saldos por cotizacionesvoluntarias1: Existen saldos por cotizaciones voluntarias

Respuesta de DepósitosConvenidos y/o Ahorroprevi sional voluntariocolectivo

e(01) 0: No existen saldos por depósitos convenidos1: Existen saldos por depósitos convenidos

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