circular ingreso de mercancía

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Circular Tax&Legal N° 354 CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 11 de mayo de 2015 Circular N° 354 Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria-SUNAT: Circular N° 01-2015-SUNAT/5C0000.- Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada. Mediante la presente norma se disponen los trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada, entre los que se encuentran: i) el procedimiento para realizar la comunicación a la SUNAT a efectos de acogerse a la desgravación prevista en el literal w del artículo 2 de la Ley del IGV, ii) el procedimiento para realizar la importación de las mercancías comprendidas en dicho tipo de Contrato y sus adendas, y iii) el cálculo del valor en aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que forman parte de su valor en aduanas. Cabe mencionar que, mediante la Ley N° 30264 se incluyó un nuevo literal w) al Artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, a efectos de que cuando existan: i) importaciones de bienes en virtud de Contratos llave en mano, suma alzada, EPC o EPCM, y ii) el valor en aduanas de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud a los Contratos referidos, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el IGV; dichas importaciones ya no se encuentren gravadas con el IGV de importación. Adicionalmente, mediante la norma publicada el día sábado 9 de mayo, se precisa lo siguiente: a) El sujeto del impuesto debe presentar, por cada contrato una comunicación (según el Anexo 1) a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de la primera mercancía. b) La comunicación podrá ser modificada como consecuencia de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su presentación mediante la utilización del Anexo 2. c) La SUNAT publicará en la intranet institucional, dichas comunicaciones y pondrá en conocimiento del sujeto del impuesto el código liberatorio asignado, el cual deberá ser declarado en cada serie de las DAMs de importación. d) Las facturas que amparan las mercancías deben ser emitidas por el sujeto no domiciliado (Contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercancía sea enviada por un proveedor del contratista, debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto en el documento de transporte. e) Para el despacho aduanero de la primera mercancía, el sujeto del impuesto debe presentar, además de los documentos exigibles en la importación, copia simple del contrato y adicionalmente una lista detallada de las mercancías que se encuentra en despacho aduanero. f) La desgravación prevista en el literal w) del artículo 2 de la Ley del IGV se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 11.05.2015 en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera mercancía que ingrese al país en virtud al referido contrato

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Circular Ingreso de Mercancía

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Circular Tax&Legal N° 354

CONTÁCTENOS KPMG EN PERU Lima, 11 de mayo de 2015

Circular N° 354

Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria-SUNAT: Circular N° 01-2015-SUNAT/5C0000.- Precisan trámites a seguir para el ingreso de mercancías

sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada.

Mediante la presente norma se disponen los trámites a seguir para el ingreso de mercancías sujetas a un contrato de obra bajo modalidad llave en mano y a suma alzada, entre los que se encuentran: i) el procedimiento para realizar la comunicación a la SUNAT a efectos de acogerse a la desgravación prevista en el literal w del artículo 2 de la Ley del IGV, ii) el procedimiento para realizar la importación de las mercancías comprendidas en dicho tipo de Contrato y sus adendas, y iii) el cálculo del valor en aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que forman parte de su valor en aduanas. Cabe mencionar que, mediante la Ley N° 30264 se incluyó un nuevo literal w) al Artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, a efectos de que cuando existan: i) importaciones de bienes en virtud de Contratos llave en mano, suma alzada, EPC o EPCM, y ii) el valor en aduanas de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud a los Contratos referidos, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el IGV; dichas importaciones ya no se encuentren gravadas con el IGV de importación.

Adicionalmente, mediante la norma publicada el día sábado 9 de mayo, se precisa lo siguiente: a) El sujeto del impuesto debe presentar, por cada contrato una comunicación (según el Anexo 1)

a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de la primera mercancía.

b) La comunicación podrá ser modificada como consecuencia de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su presentación mediante la utilización del Anexo 2.

c) La SUNAT publicará en la intranet institucional, dichas comunicaciones y pondrá en conocimiento del sujeto del impuesto el código liberatorio asignado, el cual deberá ser declarado en cada serie de las DAMs de importación.

d) Las facturas que amparan las mercancías deben ser emitidas por el sujeto no domiciliado

(Contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercancía sea enviada por un proveedor del contratista, debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto en el documento de transporte.

e) Para el despacho aduanero de la primera mercancía, el sujeto del impuesto debe presentar, además de los documentos exigibles en la importación, copia simple del contrato y adicionalmente una lista detallada de las mercancías que se encuentra en despacho aduanero.

f) La desgravación prevista en el literal w) del artículo 2 de la Ley del IGV se aplicará a los contratos

celebrados con anterioridad al 11.05.2015 en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera mercancía que ingrese al país en virtud al referido contrato

Circular Tax&Legal N° 354

y se cumpla con presentarla comunicación en el plazo establecido así como las demás condiciones exigibles.

g) La importación de las mercancías se puede efectuar bajo el proceso de mercancías vigentes.

h) El incremento del valor de la ingeniería durante la ejecución del contrato evidenciado en una adenda, deberá ser declarado repartido entre las DAMs tramitadas con posterioridad a la adenda o en la DAM que corresponda a la última mercancía a opción del importador.

Adjunto al presente correo podrá encontrar: 1) Anexo 1, referido a la comunicación relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el

inciso w del artículo 2 de la Ley del IGV

2) Anexo 2, referido a la modificación de comunicación de información relativa a las operaciones y al contrato a que se refiere el inciso w del artículo 2 de la Ley del IG, producto de las adendas.

Esta circular se ha elaborado con el único propósito de poner en conocimiento de forma general y breve los aspectos más saltantes de las normas que se comentan; en consecuencia, no debe ser utilizada como fuente de consejo profesional.

Para mayor información contactar a:

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