circular informativa nº 76

3
Circular Informativa nº 76 Página 1 de 3 Circular Informativa nº 76 *Confección del modelo 111 – 3er Trimestre 2020 Como Vds. saben, antes del día 15 de Octubre próximo, se tendrá que llevar a cabo la liquidación de las retenciones efectuadas, tanto a los trabajadores de las empresas como a los profesionales, notarios, registradores, etc., etc.. En base a ello, recordarles que si por parte de esa empresa hubiese realizado algún tipo de retención al colectivo antes citado, nos sea remitida copia de la factura o minuta ANTES DEL PRÓXIMO DIA 9 DE OCTUBRE, al objeto de incorporarla a la liquidación del modelo 111 del 3er Trimestre del año en curso. Lo anterior, es una responsabilidad prevista en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los sujetos pagadores. *Modificacion base de cotización de trabajadores en el Régimen Especial de Autónomos Recordarles que los trabajadores AUTÓNOMOS que estén interesados en modificar (incrementar o disminuir) su base de cotización, se puede presentar dicha variación hasta el día 30 de septiembre de 2.020, si bien entraría en vigor a partir del próximo día 1 de octubre de 2.020. . www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras ofcinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Septiembre 2020

Upload: others

Post on 26-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Circular Informativa nº 76

Circular Informativa nº 76

Página 1 de 3

Circular Informativa nº 76 *Confección del modelo 111 – 3er Trimestre 2020

Como Vds. saben, antes del día 15 de Octubre próximo, se tendrá que llevar a cabo la

liquidación de las retenciones efectuadas, tanto a los trabajadores de las empresas como a los profesionales, notarios, registradores, etc., etc..

En base a ello, recordarles que si por parte de esa empresa hubiese realizado algún tipo

de retención al colectivo antes citado, nos sea remitida copia de la factura o minuta

ANTES DEL PRÓXIMO DIA 9 DE OCTUBRE, al objeto de incorporarla a la liquidación

del modelo 111 del 3er Trimestre del año en curso. Lo anterior, es una responsabilidad

prevista en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas para los sujetos pagadores.

*Modificacion base de cotización de trabajadores en el

Régimen Especial de Autónomos

Recordarles que los trabajadores AUTÓNOMOS que estén interesados en modificar

(incrementar o disminuir) su base de cotización, se puede presentar dicha variación

hasta el día 30 de septiembre de 2.020, si bien entraría en vigor a partir del

próximo día 1 de octubre de 2.020.

.

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras ofcinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Septiembre 2020

Page 2: Circular Informativa nº 76

Circular Informativa nº 76

Página 2 de 3

Para lo anterior, solo tienen que ponerse en contacto con el despacho, donde les

facilitaremos mayor información, así como el impreso oficial de la Tesorería General de

la Seguridad Social para ello.

* Documento comunicación Alta, Variación y Bajas empleados

Recordarles que, con motivo de facilitar la comunicación de las altas, variaciones o bajas

de los empleados de su empresa, esta Consultora ha confeccionado un documento para la

comunicación de las mismas por su parte, por lo que le agradeceríamos que comenzaran a

hacer uso de las plantillas que les adjuntamos con la presente circular, debiendo

cumplimentar cada una de las casillas y remitírnoslo al email de

[email protected], como Vds. ya conocen.

Igualmente, le acompañamos la relación de documentos que nos tendría que remitir del

empleado/a que se fuera a contratar, siendo entre ellos, fotocopia del DNI, nº afiliación,

tarjeta de demanda de empleo, etc…

* Formación continua para el año 2.020 *

Recordarles lo informado en nuestra anterior Circular, como es que el Gobierno ha

publicado en diferentes Órdenes Ministeriales, que todas las empresas deben cumplir

con las obligaciones de Prevención de Riesgos establecidas en la legislación

vigente de manera general y específica ante el COVID-19, por lo que debemos

formar a todo el personal en prevención de riesgos ante el COVID-19.

Independientemente de lo anterior, recordarles que si quieren realizar otros cursos de

formación continua durante el presente año 2020, para los empleados de su empresa en

la modalidad de TELEFORMACION, ahora es el momento, pues la disponibilidad de tiempo

por parte de los empleados puede que sea mayor.

En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las

empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a

lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo

remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,

gestionará las opciones para llevarlo a cabo.

Page 3: Circular Informativa nº 76

Circular Informativa nº 76

Página 3 de 3

No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información sobre los puntos

anteriormente detallados, no duden en ponerse en contacto con esta Consultora.

* Sentencias Laborales

Despedido por navegar demasiado en Internet del trabajo. Se considera que la

infracción de mayor relevancia es el consumo excesivo de Internet por parte del

trabajador durante su jornada. El informe elaborado por un empleado de la empresa,

el Director de tecnología, revela el consumo muy superior a la media diaria del resto

de los trabajadores de la demandada pero la comparación debe efectuarse con

personas de la misma categoría desarrollando funciones similares, por lo que este

hecho carece de trascendencia, al ser Internet una herramienta imprescindible para el

desarrollo de su trabajo, salvo que se acredite que el exceso de consumo, respecto de

la media, no tiene que ver con la actividad desarrollada; se da por acreditado el acceso

a Internet a través de páginas web de contenido ajenos a las funciones propias de un

jefe de servicio, en un breve lapso de tiempo, cuando sus funciones se concentraban

en la fase " post venta " de los eventos y consistían en verificar el grado de

satisfacción del cliente tras la celebración del evento, fundamentalmente remitiendo

encuestas de satisfacción, la fidelización del mismo para eventos futuros, la corrección

de posibles fallos y la exploración de las posibilidades de mejora del servicio, sin que

las páginas web que visitaba con mayor frecuencia guardasen relación con sus

funciones de jefe de servicio, al estar relacionadas con el ocio y entretenimiento,

viajes, compras, redes sociales, o prensa deportiva y cine, interactuando de forma

continua y constante con los principales contenidos web que visitaba. Este

comportamiento hay que poner en relación, con la entrega por la empresa, de

un manual de usuario de tecnologías de la información en el que se indicaba que

no estaba permitido el uso de Internet para cualquier actividad que sea lucrativa o

tenga carácter comercial individual, así como para propósitos fraudulentos,

publicitarios o para agraviar o propagar mensajes no relacionados con la actividad

laboral, y el incumplimiento producido tiene la trascendencia suficiente para convalidar

la decisión extintiva, como ha entendido la juzgadora de instancia, lo que lleva a

desestimar los motivos y el recurso. STA TSJ Madrid 22-03-2018.