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CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir del 16 de enero de este año asumió la Coordinación General de este Registro. 2. De conformidad con el oficio No. DRHRN-01-2007, se les solicita a los señores coordinadores elaborar el cuadro de vacaciones de sus colaboradores y remitirla a esta Dirección a mas tardar el 28 de febrero próximo. Deberá tomarse en cuenta que para los meses de diciembre, enero, febrero y julio solo podrá salir 2 registradores por cada grupo y se autorizara una semana por registrador. 3. Se les solicita llevar un expediente de cada colaborador donde conste todo el record y documentación correspondiente a cada uno de los servidores (vacaciones, justificaciones etc.). 4. Asimismo, se les reitera lo establecido en la circular CIRBM-024-2004 DEL 13 de diciembre del 2004, en cuanto al procedimiento para la calificación de documentos en los casos que los interesados presenten disconformidad con los defectos señalados, será el siguiente: a- De acuerdo al artículo 25 , 26 y 144 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble la primera instancia en conocer el asunto es el Coordinador Registral quien podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción en caso de no proceder. Si una vez analizado el caso considera que el defecto debe mantenerse lo fundamentará y lo trasladará para su apreciación al Coordinador General, quien a su vez y de ser procedente lo elevará al Subdirector. El recurso de apelación sobre esta resolución lo resolverá el Director. En todas las instancias que se revoque o confirme un defecto deberá el funcionario fundamentarlo con la normativa aplicable. b- Verificar en aquellos casos, que el documento sometido a calificación adolezca de varios defectos que los que no se sometan a calificación hayan sido subsanados previamente. 4. Se les recuerda que en acatamiento al artículo 36 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y al artículo 144 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble le corresponde a los Jefes inmediatos supervisar las labores y adiestrar a todos los servidores en aspectos técnicos y administrativos.

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CIRCULAR CIRBM-001-2007

ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007

1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir del 16 de enero de este año asumió la Coordinación General de este Registro. 2. De conformidad con el oficio No. DRHRN-01-2007, se les solicita a los señores coordinadores elaborar el cuadro de vacaciones de sus colaboradores y remitirla a esta Dirección a mas tardar el 28 de febrero próximo. Deberá tomarse en cuenta que para los meses de diciembre, enero, febrero y julio solo podrá salir 2 registradores por cada grupo y se autorizara una semana por registrador. 3. Se les solicita llevar un expediente de cada colaborador donde conste todo el record y documentación correspondiente a cada uno de los servidores (vacaciones, justificaciones etc.). 4. Asimismo, se les reitera lo establecido en la circular CIRBM-024-2004 DEL 13 de diciembre del 2004, en cuanto al procedimiento para la calificación de documentos en los casos que los interesados presenten disconformidad con los defectos señalados, será el siguiente: a- De acuerdo al artículo 25 , 26 y 144 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble la primera instancia en conocer el asunto es el Coordinador Registral quien podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción en caso de no proceder. Si una vez analizado el caso considera que el defecto debe mantenerse lo fundamentará y lo trasladará para su apreciación al Coordinador General, quien a su vez y de ser procedente lo elevará al Subdirector. El recurso de apelación sobre esta resolución lo resolverá el Director. En todas las instancias que se revoque o confirme un defecto deberá el funcionario fundamentarlo con la normativa aplicable. b- Verificar en aquellos casos, que el documento sometido a calificación adolezca de varios defectos que los que no se sometan a calificación hayan sido subsanados previamente. 4. Se les recuerda que en acatamiento al artículo 36 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y al artículo 144 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble le corresponde a los Jefes inmediatos supervisar las labores y adiestrar a todos los servidores en aspectos técnicos y administrativos.

Page 2: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

De lo anterior se concluye que será el Coordinador Registral de cada grupo la primera instancia ante la cuál deberán acudir los registradores para consultas o asesorías sobre documentos así como gestiones que deban realizarse en el sistema informático. Cuando surjan dudas sobre algún trámite el coordinador del grupo lo consultará con el Coordinador General. De esta misma manera se les solicita estar al tanto sobre el trabajo asignado a los registradores y en el caso en que se presenten atrasos y que se este incumpliendo con el plazo establecido por ley en la tramitación de los documentos, deberán hacérselo saber al colaborador y comunicarlo al Coordinador General. Msc. Mauricio Soley Pérez Director Cc. Archivo/consecutivo

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PARA REGISTRADORES

ASUNTO Documentos entregados al archivo

DE DIRECCIÓN

FECHA 16 DE FEBRERO DEL 2007

CIRCULAR CRPM-002-2007

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1- Con el fin de lograr unificar los procedimientos de entrega al Departamento de Archivo, de los

documentos inscritos, defectuosos y cancelados al diario se hace de su conocimiento la siguiente

directriz DSR- 157-2007, aplicable a los documentos que se van a entregar a partir del próximo

lunes 19 del presente año:

a- El título de propiedad, la minuta de calificación o el detalle de inscripción deberá adherirse al

final del documento y no como se acostumbra hasta el día de hoy al principio.

b- Los documentos deberán trasladarse al Departamento de archivo sujetos con una sola

grapa.

c- A partir de la fecha mencionada Supra los documentos que no cumplan con estos

requerimientos no serán recibidos por el Departamento de Archivo.

d- El resto del procedimiento así como los horarios de atención se mantienen igual a como se ha

venido trabajando.

Se les recuerda de la misma manera que es obligación del Registrador trasladar los documentos

tramitados el día anterior al día siguiente, sin acumular varios días de documentos para entregarlos.

Atentamente:

Msc. Mauricio Soley Pérez

Director a.i.

Registro Público de la Propiedad Mueble

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PARA REGISTRADORES

ASUNTO Documento de quiebra

DE DIRECCIÓN

FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007

CIRCULAR CRPM-003-2007

----------------------------------------------------------------------------------------------

Se pone en conocimiento de todos los registradores que existe el mandamiento

de declaración de quiebra que se adjunta con el fin de que no se tramiten

documentos sobre los bienes de las sociedades mencionadas en el presente

documento, ya que debido a la gran cantidad de anotaciones el mismo no se ha

ingresado en su totalidad.

Atentamente:

Msc. Mauricio Soley Pérez

Director a.i.

Registro Público de la Propiedad Mueble

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PARA REGISTRADORES

ASUNTO Procedimiento de ingreso de documentos

DE DIRECCIÓN

FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007

CIRCULAR CRPM-004-2007

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se pone en conocimiento el procedimiento de reingreso de los documentos defectuosos en el Diario

del Registro de Bienes Muebles de conformidad con el correo enviado a esta Dirección por parte de

la Msc Kattia Salazar Villalobos.

Los documentos defectuosos se les dará el reingreso y se depositarán en los casilleros de los

registradores, sin que sean ordenados por las citas de presentación, al final del día se imprimirá la

constancia de los documentos que fueron reingresados en el sistema.

El Registrador deberá verificar cada día que los documentos defectuosos consten en la lista que se

les entrego, de no ser así, deberán verificar si el documento reingreso en la sede central o en alguna

de las regionales.

Si el documento reingreso en Sede Central, y no consta entre los que se le entregaron deberá

solicitarle al Coordinador General que tramite ante el Departamento de Diario la reposición del

mismo.

El coordinador solicitará la reposición del documento extraviado a las 10 de la mañana o a las 2 de

la tarde, indicándole al encargado del Departamento el tomo y asiento del documento extraviado y

el número de registrador al que pertenece.

El Encargado del Departamento del Diario entregará copias del documento al día siguiente, y tendrá

un plazo de 3 días para localizar el documento, si al término de dicho plazo el documento no

aparece deberá entregar al registrador copias certificadas del mismo.

Se les comunica de igual manera que a partir de estas regulaciones está prohibida la entrada de los

registradores a la zona de anotación de los documentos y en caso de extravío de la llave de su

casillero deberán gestionar la copia del mismo cancelándola de su propio patrimonio.

El mismo trámite se aplicará en caso de que el documento extraviado sea un documento de primer

ingreso.

Atentamente:

Msc. Mauricio Soley Pérez

Director a.i.

Registro Público de la Propiedad Mueble

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CIRBM-05-2007

05de marzo del 2007

DE: DIRECCIÓN

PARA: ÁREA REGISTRAL

ASUNTO: VARIOS _________________________________________________________________________

CIRCULAR

_________________________________________________________________________

1. A efectos de unificar criterios respecto a las medidas adoptadas en relación a los Detalles del

DUA, procedo a transcribir en lo que interesa la CIRCULAR-DGT-005-2007 suscrita por Arturo

Roldán Porras, Subdirector General de Aduanas:

“…1. En la primera página de la certificación debe encontrarse impresa la leyenda “pago o

debe” relacionada con la condición de la obligación tributaria del DUA.

2. Todas las páginas que forman la certificación deben ser firmadas y selladas al dorso por el

funcionario responsable de certificar el DUA…”

No omito manifestarles que también en estos Detalles deben consignarse las características del bien.

2. Para efectos de adjudicación de placas respecto a los vehículos históricos y vehículos especiales

se les comunica que los códigos son VE (vehiculo especial) y VH (vehiculo histórico), RTV lo

consignará en la casilla que corresponde a la categoría.

3. Se les recuerda que cuando se les presente Prendas sobre marcas o aeronaves deben poner en

conocimiento al Coordinador General del trámite para que proceda a informar a los registros

respectivos.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

LICDA. FLORA OVIEDO CHAVES

SUBDIRECTORA A.I.

c:c Archivo/Consecutivo

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CIRBM-006-2007 19 de julio del 2007

DE: DIRECCIÓN

PARA: ÁREA REGISTRAL

ASUNTO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA DIRECTRIZ CIRBM-20-2004 DEL 01 DE

NOVIEMBRE DEL 2004 ______________________________________________________________________

CIRCULAR

Se les informa que conforme al VOTO No.192-2007 emitido por el Tribunal Registral

Administrativo se procedió a declarar la nulidad absoluta de la circular BM-20-2004 que se refería

a la cancelación del asiento por no cubrir el 75% de derechos de Registro y por falta de pago de la

totalidad del impuesto de traspaso.

En este sentido el VOTO del Tribunal Registral supracitado dice:

“…el rechazar documentos para su inscripción y la cancelación de la anotación de la presentación

debe de hacerse en los términos más armónicos con el principio de simplificación de los trámites

notariales y regístrales y con el fin público de garantizar la seguridad jurídica a través de la

inscripción de actos y contratos.

No aparece acorde con este principio, la cancelación de oficio de la presentación de documentos

que no cumplen íntegramente con el pago del arancel correspondiente, ya que lo procedente según

el principio de simplificación de trámites notariales y regístrales es hacer la prevención al

interesado para que complete el pago del arancel correspondiente, dándoles seguridad registral a

las partes otorgantes de los documentos inscribibles en el ínterin.

Esta es la línea de razonamiento que precisamente inspira el artículo 3 de la Ley de Aranceles del

Registro Público, el cual si bien establece la obligación de que todos los actos o contratos

inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados todos los tributos,

como norma general, cancelándolos mediante entero

bancario, por otro lado establece una excepción tributaria a través del mecanismo de

la caducidad sobreviniente de la presentación, la cual procederá SI EL INTERESADO NO

CUBRIERE EL FALTANTE EN EL TERMINO DE TRES MESES CALENDARIO, contado a partir

de la fecha de presentación del documento.

Esta excepción tributaria, que inspirada en los principios del servicio público en general y los

especiales referidos a los propósitos específicos del Registro Nacional, no podrá ser derogada por

ningún acto administrativo de rango superior…”

Con fundamento en el VOTO No. 192-2007 se les solicita a los registradores no aplicar mas la

circular en mención y en su lugar aplicar el articulo 2 y 3 de la Ley de Aranceles del Registro

Público, No.4564 del 29 de abril de 1970.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Licda. Flora Oviedo Chaves Sub-director a.i.

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CIRCULAR

CIRBM-007-07

DE: DIRECCION DE BIENES MUEBLES PARA: COORDINADORES Y REGISTADORES. ASUNTO: TALLER “FIDEICOMISO” FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2007 ************************************************************************ Se les comunica que se llevara a cabo un Taller de actualización en Fideicomiso a cargo de la Msc. Grettel Carvajal Gonzalez, esta capacitación es de carácter obligatorio y se distribuirá de la siguiente manera: Grupo 1 Miércoles 29 de agosto Grupo 2 Jueves 30 de agosto Grupo 3 Viernes 31 de agosto El horario para este Taller es de 2 a 4 p.m.

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CIRCULAR CIRBM-008-2007

PARA: AREA REGISTRAL

DE: COORDINACION GENERAL

ASUNTO: FIDEICOMISO

FECHA: 5 DE OCTUBRE DEL 2007

Debido a que se ha evidenciado gran cantidad de errores en cuanto a la calificación de documentos

en los cuales se presenta la figura del fideicomiso, es que esta coordinación procede a aclarar la

respectiva figura en el ámbito de calificación e inscripción registral.

I. Retomando la circular CIRBM-004-2006, del 07/07/2006, en la que se cita el traspaso en

propiedad fiduciaria, sustentándose en el artículo 636 del Código de Comercio, nos indica que la

inscripción del bien quedará inscrito a nombre del fiduciario en su calidad de tal, lo cual se explica

claramente en dicha circular, sin embargo es prudente puntualizar que este tipo de inscripción de

traspaso en propiedad fiduciaria, se aplica tanto al fideicomiso de administración como también al

fideicomiso de garantía. Por lo cual se les reitera que el registrador debe circunscribirse al calificar

este tipo de actos a determinar la legitimación del fideicomitente, que se indiquen las calidades

completas del fiduciario, arts. 39, 83 y 85 del Código Notarial; y de la existencia del contrato de

fideicomiso.

II. Cabe destacar que en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino

exclusivamente los traspasos en propiedad fiduciaria, art. 51, Inc. a, del Reglamento del Registro

Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio. Por lo que no es procedente la

inscripción de la constitución del contrato de fideicomiso como hasta la fecha se había venido

dando, por lo cual debe el registrador hacer caso omiso si se incluye este en el respectivo asiento de

presentación.

III. Se aclara también que no obligatoriamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del

crédito fideicometido; pero necesariamente deberá comparecer el titular registral respectivo, art. 83,

84 del Código Notarial; art. 51, inc.f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de

Comercio.

IV. A efectos de esclarecer algún tipo de dudas que se han generado por la terminología usada en

algunas escrituras en las que se consigna por parte del notario “endoso en propiedad fiduciaria “, es

preciso recordar el artículo 633 del Código de Comercio que refiere a la transmisión que realiza el

fideicomitente al fiduciario de la propiedad de bienes o derechos, pudiendo ser estos derechos en

garantía de una obligación del fideicomitente con el fideicomisario, art. 647 del Código de

Comercio. Asimismo se debe tener presente que la figura del endoso es una cláusula accesoria e

inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar,

transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados, por lo cual no es procedente consignar el

defecto por el termino indicado, ya que se infiere claramente que se refiere al traspaso en propiedad

fiduciaria de un crédito prendario, el cual también se encuentra exento de timbres de conformidad

con el artículo 662 del Código de Comercio.

V. La inscripción en el Registro del traspaso de los bienes fideicometidos a favor del fiduciario y

en su calidad de tal, estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de Registro y demás

impuestos que se pagan por tal inscripción, a excepción del timbre del Colegio de Abogados en

razón de su naturaleza, el cual se calculará según el mayor valor entre la estimación indicada en el

documento y el valor fiscal.

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Lic.Gilbert Bonilla Monge

Coordinador General a.i.

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CIRCULAR CAD-RN-001

De: Gioconda Pessoa Leitón Coordinadora proceso de Recepción y Entrega Dirección de Servicios Registrales Para: Señores(as) Notarios Asunto: Presentación de los documentos en los Diarios del Registro Nacional Fecha: 15 de mayo del 2007

************************************************************************************************** Con el propósito de que el proceso de presentación y retiro de los documentos en el Registro Nacional se realice de forma más eficiente, se les solicita que en la presentación de los documentos se proceda de la siguiente forma: 1. Continuar con la práctica de pegar los documentos con goma en el extremo izquierdo. 2. Deberán aportar los documentos estrictamente necesarios para el movimiento registral que se solicita. En los casos de vehículos especiales (taxis, carga pesada, gobierno, cuerpo diplomático, etc.), el notario deberá verificar la eventual necesidad de aportar documentos adicionales, según sea el caso. Esto, reiterando, el requerimiento de que no se aporten documentos innecesarios. 3. En los documentos referentes a bienes muebles (vehículos automotores) se aportará solicitud o testimonio que se requiera, copia certificada del derecho de circulación, boleta de seguridad del notario y comprobante de la cancelación de derechos y timbres. La copia de la póliza de desalmacenaje no deberá aportarse; salvo casos excepcionales. 4. En los documentos referentes al Registro de Bienes Muebles, deberá dejarse un espacio de 4 centímetros en la parte superior del testimonio o solicitud, con el propósito de imprimir en el extremo derecho las citas de presentación, en el centro se consigne el apartado el sello de Sede Regional o de Taxi (los que reúnen esta condición) y en el extremo izquierdo se adherirá la boleta de seguridad respectiva. El aporte de la boleta se hará de manera que posibilite la lectura total del documento. 5. En los documentos referentes a Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas deberá dejarse un espacio de 4 centímetros con el propósito de que se impriman las citas de presentación y se consigne la Sede Regional (los que reúnan esta condición). 6. En los documentos de Bienes Inmuebles la Boleta de Seguridad debe adherirse, también, en el frente del documento en la parte superior izquierda. 7. El entero de cancelación de derechos debe adherirse con goma al testimonio o la solicitud sin que se imposibilite su lectura. 8. Los documentos deberán ser escritos en los tipos de letra Arial o Times New Roman en tamaño 12, con el propósito de facilitar el proceso de digitalización y brindarle mayor legibilidad a la consulta y emisión de copias de los mismos. ci: Archivo Consecutivo

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CIRCULAR

CAD-RN-02- 2007

.................................................................................................................. De: Licda. Gioconda Pessoa Leiton. Coordinadora General Procesos Recepción y Entrega de Documentos Para: Personal Departamento de Diario de Bienes Muebles Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Art.9 Ley 7088, Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 207 Ley de Tránsito, art. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Fecha: 27 de noviembre del 2007. ..................................................................................................................

En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal, dado que en el caso de

los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año y el Instituto

Nacional de Seguros ( I.N.S. ) ya inició el cobro del derecho de circulación del 2008.

Adicionalmente, constituye un requisito de admisibilidad para los documentos que se presentan en

el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo lunes 3 de diciembre deberá

solicitarse documento idóneo( cancelación del derecho de circulación del 2008 en el caso de

vehículos automotores) que demuestre la cancelación de dicho impuesto, en la presentación al

Diario de documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones(art.9 inciso e)

Ley 7088 del 30 de noviembre de l987).

Asimismo, de conformidad con el artículo 207de la Ley de Tránsito; el requisito deberá cumplirse,

en lo que interesa al Departamento de Diario, en las “ inscripciones, reinscripciones,

desinscripciones, inscripción de gravámenes prendarios, traspasos, cambio de las características

básicas de los vehículos,...”

Se transcribe, en lo que interesa, el artículo 9 de la Ley 7088: “Establécese un impuesto sobre la

propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes

disposiciones: a) “Objeto del tributo.- Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los

vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,…” y el inciso e) del mismo

artículo: “Comprobación del Pago del Impuesto para la Inscripción.- El Registro de la Propiedad

de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo , no

dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en

el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá

presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período

fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento.”

Page 13: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

CSADRN-107-2007

27 de noviembre de 2007

Sr. Roger González Jiménez Encargado Proceso de Entrega Documentos Bienes Muebles Bienes Muebles.

Estimado Señor:

Adjunto encontrará la circular CSAD-RN-02-2007. Esto con el propósito de que lo haga del conocimiento de los funcionarios y usuarios de su Departamento.

La referida circular aborda la exigencia de comprobación, por parte de los funcionarios del Departamento de Diario de Bienes Muebles, de la cancelación del impuesto de la propiedad de los vehículos automotores y embarcaciones; de conformidad con la normativa citada y los movimientos taxativamente señalados.

En el caso de los vehículos automotores, como bien se indica, dicha

comprobación se realizará mediante la cancelación, por parte del usuario, del

derecho de circulación del 2008.

Dicha disposición es aplicable a partir del próximo lunes 3 de diciembre de 2007.

Sin otro particular, se suscribe,

Atentamente,

Procesos de Recepción y Entrega

De Documentos.

Licda. Gioconda Rabióla Pessoa Leitón. Coordinadora General.

Ce. Lie. Dagoberto Sibaja Morales. Director General M.P.A. Kattia Salazar Villalobos. Directora a.i. de Servicios Regístrales. Licda. Vera Montero Méndez. Directora a.i. Oficinas Regionales Licda. Ericka Robles Rodríguez. Coordinadora Proceso Recepción de Documentos. Licda. Olga Cascante García. Contralora a.i. de Servicios Sr. Roger González Jiménez. Encargado Proceso Recepción de Documentos Bienes Muebles. Biblioteca Jurídica. Archivo.

Page 14: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

REGISTRO NACIONAL REPÚBLICA DE COSTA RICA

CSADRN-107-2007 27 de noviembre de 2007

Sr. Roger González Jiménez

Encargado Proceso de Entrega

Documentos Bienes Muebles

Bienes Muebles.

Estimado Señor:

Adjunto encontrará la circular CSAD-RN-02-2007. Esto con el propósito de que lo

haga del conocimiento de los funcionarios y usuarios de su Departamento.

La referida circular aborda la exigencia de comprobación, por parte de los

funcionarios del Departamento de Diario de Bienes Muebles, de la cancelación del

impuesto de la propiedad de los vehículos automotores y embarcaciones; de

conformidad con la normativa citada y los movimientos taxativamente señalados.

En el caso de los vehículos automotores, como bien se indica, dicha

comprobación se realizará mediante la cancelación, por parte del usuario, del

derecho de circulación del 2008.

Dicha disposición es aplicable a partir del próximo lunes 3 de diciembre de 2007.

Page 15: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

Sin otro particular, se suscribe,

Atentamente, Procesos de Recepción y Entrega De Documentos.

OP.O.NM \ yccla. Gioconda Pessoa Le n(b¡(S<fe. Gioconda Rabióla Pessoa LeitóVi. Coordinadora General.

Ce. Lie. Dagoberto Sibaja Morales. Director General M.P.A. Kattia Salazar Villalobos. Directora a.i. de Servicios Regístrales. Licda. Vera Montero Méndez. Directora

a.i. Oficinas Regionales Licda. Ericka Robles Rodríguez. Coordinadora Proceso Recepción de Documentos. Licda.

Olga Cascante García. Contralora a.i. de Servicios Sr. Roger González Jiménez. Encargado Proceso Recepción de

Documentos Bienes Muebles. Biblioteca Jurídica.-— Archivo.

Page 16: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

CIRBM-05-2007

05de marzo del 2007

DE: DIRECCIÓN

PARA: ÁREA REGISTRAL

ASUNTO: VARIOS _________________________________________________________________________

CIRCULAR

_________________________________________________________________________

1. A efectos de unificar criterios respecto a las medidas adoptadas en relación a los Detalles del

DUA, procedo a transcribir en lo que interesa la CIRCULAR-DGT-005-2007 suscrita por

Arturo Roldán Porras, Subdirector General de Aduanas:

“…1. En la primera página de la certificación debe encontrarse impresa la leyenda “pago o

debe” relacionada con la condición de la obligación tributaria del DUA.

2. Todas las páginas que forman la certificación deben ser firmadas y selladas al dorso

por el funcionario responsable de certificar el DUA…”

No omito manifestarles que también en estos Detalles deben consignarse las características del

bien.

2. Para efectos de adjudicación de placas respecto a los vehículos históricos y vehículos

especiales se les comunica que los códigos son VE (vehiculo especial) y VH (vehiculo

histórico), RTV lo consignará en la casilla que corresponde a la categoría.

3. Se les recuerda que cuando se les presente Prendas sobre marcas o aeronaves deben poner en

conocimiento al Coordinador General del trámite para que proceda a informar a los registros

respectivos.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

LICDA. FLORA OVIEDO CHAVES

SUBDIRECTORA A.I.

c:c Archivo/Consecutivo

Page 17: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

CIRBM-006-2007 19 de julio del 2007

DE: DIRECCIÓN

PARA: ÁREA REGISTRAL

ASUNTO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA DIRECTRIZ CIRBM-20-2004 DEL 01 DE

NOVIEMBRE DEL 2004 _________________________________________________________________________

CIRCULAR

Se les informa que conforme al VOTO No.192-2007 emitido por el Tribunal Registral

Administrativo se procedió a declarar la nulidad absoluta de la circular BM-20-2004 que se

refería a la cancelación del asiento por no cubrir el 75% de derechos de Registro y por falta de

pago de la totalidad del impuesto de traspaso.

En este sentido el VOTO del Tribunal Registral supracitado dice:

“…el rechazar documentos para su inscripción y la cancelación de la anotación de la

presentación debe de hacerse en los términos más armónicos con el principio de simplificación

de los trámites notariales y regístrales y con el fin público de garantizar la seguridad jurídica a

través de la inscripción de actos y contratos.

No aparece acorde con este principio, la cancelación de oficio de la presentación de

documentos que no cumplen íntegramente con el pago del arancel correspondiente, ya que lo

procedente según el principio de simplificación de trámites notariales y regístrales es hacer la

prevención al interesado para que complete el pago del arancel correspondiente, dándoles

seguridad registral a las partes otorgantes de los documentos inscribibles en el ínterin.

Esta es la línea de razonamiento que precisamente inspira el artículo 3 de la Ley de Aranceles

del Registro Público, el cual si bien establece la obligación de que todos los actos o contratos

inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados todos los tributos,

como norma general, cancelándolos mediante entero

bancario, por otro lado establece una excepción tributaria a través del mecanismo de

la caducidad sobreviniente de la presentación, la cual procederá SI EL INTERESADO NO

CUBRIERE EL FALTANTE EN EL TERMINO DE TRES MESES CALENDARIO, contado a

partir de la fecha de presentación del documento.

Esta excepción tributaria, que inspirada en los principios del servicio público en general y los

especiales referidos a los propósitos específicos del Registro Nacional, no podrá ser derogada

por ningún acto administrativo de rango superior…”

Con fundamento en el VOTO No. 192-2007 se les solicita a los registradores no aplicar mas la

circular en mención y en su lugar aplicar el articulo 2 y 3 de la Ley de Aranceles del Registro

Público, No.4564 del 29 de abril de 1970.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Licda. Flora Oviedo Chaves Sub-director a.i.

Page 18: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

CIRCULAR CIRBM-007-07

DE: DIRECCION DE BIENES MUEBLES PARA: COORDINADORES Y REGISTADORES. ASUNTO: TALLER “FIDEICOMISO” FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2007 ************************************************************************ Se les comunica que se llevara a cabo un Taller de actualización en Fideicomiso a cargo de la Msc. Grettel Carvajal Gonzalez, esta capacitación es de carácter obligatorio y se distribuirá de la siguiente manera: Grupo 1 Miércoles 29 de agosto Grupo 2 Jueves 30 de agosto Grupo 3 Viernes 31 de agosto El horario para este Taller es de 2 a 4 p.m.

Page 19: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

CIRBM-010-2007 03 de diciembre del 2007

DE: DIRECCIÓN PARA: ÁREA REGISTRAL ASUNTO: INCLUSION DE NÚMERO DE CHASIS ______________________________________________________________________

CIRCULAR ______________________________________________________________________

1. A efectos de unificar criterios respecto a las medidas adoptadas en relación a las Inclusiones de Chasis, se les comunica que cuando se solicite incluir el número de chasis de un automotor, basta con que el interesado presente una solicitud autenticada, no será necesario que el Registrador solicite la Declaración Jurada. 2. Con respecto al punto anterior, se les recuerda que en todos aquellos casos que tengan registrado un número de VIN o SERIE, y se presente una solicitud de inclusión de chasis, esta característica debe mantener congruencia con los últimos seis dígitos en relación con la información que consta registrada, en caso contrario deberá trasladarse el documento a esta Dirección. 3. Cuando se trate de Inclusión de Chasis, y el automotor soporte gravámenes no deberá señalarse como defecto, salvo las Inmovilizaciones y los gravámenes del O.I.J., que si afectan este tipo de trámite. 4. De esta manera se adiciona la Circular 161-02 del 12 de agosto del 2002.

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LICDA. FLORA OVIEDO CHAVES SUBDIRECTORA A.I. c:c Archivo/Consecutivo

Page 20: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

CIRCULAR CIRBM-008-2007

PARA: AREA REGISTRAL

DE: COORDINACION GENERAL

ASUNTO: FIDEICOMISO

FECHA: 5 DE OCTUBRE DEL 2007

Debido a que se ha evidenciado gran cantidad de errores en cuanto a la calificación de

documentos en los cuales se presenta la figura del fideicomiso, es que esta coordinación procede

a aclarar la respectiva figura en el ámbito de calificación e inscripción registral.

I. Retomando la circular CIRBM-004-2006, del 07/07/2006, en la que se cita el traspaso en

propiedad fiduciaria, sustentándose en el artículo 636 del Código de Comercio, nos indica que

la inscripción del bien quedará inscrito a nombre del fiduciario en su calidad de tal, lo cual se

explica claramente en dicha circular, sin embargo es prudente puntualizar que este tipo de

inscripción de traspaso en propiedad fiduciaria, se aplica tanto al fideicomiso de administración

como también al fideicomiso de garantía. Por lo cual se les reitera que el registrador debe

circunscribirse al calificar este tipo de actos a determinar la legitimación del fideicomitente, que

se indiquen las calidades completas del fiduciario, arts. 39, 83 y 85 del Código Notarial; y de la

existencia del contrato de fideicomiso.

II. Cabe destacar que en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino

exclusivamente los traspasos en propiedad fiduciaria, art. 51, Inc. a, del Reglamento del

Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio. Por lo que no es

procedente la inscripción de la constitución del contrato de fideicomiso como hasta la fecha se

había venido dando, por lo cual debe el registrador hacer caso omiso si se incluye este en el

respectivo asiento de presentación.

III. Se aclara también que no obligatoriamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del

crédito fideicometido; pero necesariamente deberá comparecer el titular registral respectivo, art.

83, 84 del Código Notarial; art. 51, inc.f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del

Código de Comercio.

IV. A efectos de esclarecer algún tipo de dudas que se han generado por la terminología usada

en algunas escrituras en las que se consigna por parte del notario “endoso en propiedad

fiduciaria “, es preciso recordar el artículo 633 del Código de Comercio que refiere a la

transmisión que realiza el fideicomitente al fiduciario de la propiedad de bienes o derechos,

pudiendo ser estos derechos en garantía de una obligación del fideicomitente con el

fideicomisario, art. 647 del Código de Comercio. Asimismo se debe tener presente que la figura

del endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el

acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o

ilimitados, por lo cual no es procedente consignar el defecto por el termino indicado, ya que se

infiere claramente que se refiere al traspaso en propiedad fiduciaria de un crédito prendario, el

cual también se encuentra exento de timbres de conformidad con el artículo 662 del Código de

Comercio.

V. La inscripción en el Registro del traspaso de los bienes fideicometidos a favor del fiduciario

y en su calidad de tal, estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de Registro y

demás impuestos que se pagan por tal inscripción, a excepción del timbre del Colegio de

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Abogados en razón de su naturaleza, el cual se calculará según el mayor valor entre la

estimación indicada en el documento y el valor fiscal.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Lic.Gilbert Bonilla Monge

Coordinador General a.i.

Page 22: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

PARA REGISTRADORES

ASUNTO Documentos entregados al archivo

DE DIRECCIÓN

FECHA 16 DE FEBRERO DEL 2007

%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

CIRCULAR CRPM-002-2007

%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

2- Con el fin de lograr unificar los procedimientos de entrega al Departamento de Archivo, de

los documentos inscritos, defectuosos y cancelados al diario se hace de su conocimiento la

siguiente directriz DSR- 157-2007, aplicable a los documentos que se van a entregar a partir

del próximo lunes 19 del presente año:

e- El título de propiedad, la minuta de calificación o el detalle de inscripción deberá

adherirse al final del documento y no como se acostumbra hasta el día de hoy al

principio.

f- Los documentos deberán trasladarse al Departamento de archivo sujetos con una sola

grapa.

g- A partir de la fecha mencionada Supra los documentos que no cumplan con estos

requerimientos no serán recibidos por el Departamento de Archivo.

h- El resto del procedimiento así como los horarios de atención se mantienen igual a como

se ha venido trabajando.

Se les recuerda de la misma manera que es obligación del Registrador trasladar los documentos

tramitados el día anterior al día siguiente, sin acumular varios días de documentos para

entregarlos.

Atentamente:

Msc. Mauricio Soley Pérez

Director a.i.

Registro Público de la Propiedad Mueble

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PARA REGISTRADORES

ASUNTO Documento de quiebra

DE DIRECCIÓN

FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007

CIRCULAR CRPM-003-2007

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Se pone en conocimiento de todos los registradores que existe el mandamiento de declaración

de quiebra que se adjunta con el fin de que no se tramiten documentos sobre los bienes de las

sociedades mencionadas en el presente documento, ya que debido a la gran cantidad de

anotaciones el mismo no se ha ingresado en su totalidad.

Atentamente:

Msc. Mauricio Soley Pérez

Director a.i.

Registro Público de la Propiedad Mueble

Page 24: CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE ......CIRCULAR CIRBM-001-2007 ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007 1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir

PARA REGISTRADORES

ASUNTO Procedimiento de ingreso de documentos

DE DIRECCIÓN

FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007

CIRCULAR CRPM-004-2007

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Se pone en conocimiento el procedimiento de reingreso de los documentos defectuosos en el

Diario del Registro de Bienes Muebles de conformidad con el correo enviado a esta Dirección

por parte de la Msc Kattia Salazar Villalobos.

Los documentos defectuosos se les dará el reingreso y se depositarán en los casilleros de los

registradores, sin que sean ordenados por las citas de presentación, al final del día se imprimirá

la constancia de los documentos que fueron reingresados en el sistema.

El Registrador deberá verificar cada día que los documentos defectuosos consten en la lista que

se les entrego, de no ser así, deberán verificar si el documento reingreso en la sede central o en

alguna de las regionales.

Si el documento reingreso en Sede Central, y no consta entre los que se le entregaron deberá

solicitarle al Coordinador General que tramite ante el Departamento de Diario la reposición del

mismo.

El coordinador solicitará la reposición del documento extraviado a las 10 de la mañana o a las 2

de la tarde, indicándole al encargado del Departamento el tomo y asiento del documento

extraviado y el número de registrador al que pertenece.

El Encargado del Departamento del Diario entregará copias del documento al día siguiente, y

tendrá un plazo de 3 días para localizar el documento, si al término de dicho plazo el documento

no aparece deberá entregar al registrador copias certificadas del mismo.

Se les comunica de igual manera que a partir de estas regulaciones está prohibida la entrada de

los registradores a la zona de anotación de los documentos y en caso de extravío de la llave de

su casillero deberán gestionar la copia del mismo cancelándola de su propio patrimonio.

El mismo trámite se aplicará en caso de que el documento extraviado sea un documento de

primer ingreso.

Atentamente:

Msc. Mauricio Soley Pérez

Director a.i.

Registro Público de la Propiedad Mueble