circular 2 servicio comunitario pnfcp

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Pertinencia Social y Participación Popular Barquisimeto, 07 de Febrero 2015 Nro. 02/2015 CIRCULAR A TODOS LOS DOCENTES DE PROYECTO DEL PNFCP-UPTAEB A TODAS LAS COORDINACIONES PROYECTO DEL PNFCP-UPTAEB A LA COORDINACION GENERAL DE PROYECTO PNFCP-UPTAEB A TODOS LOS ESTUDIANTES DE SERVICIO COMUNITARIO DEL PNFCP- UPTAEB Ante todo un cordial saludo al PNFCP, por la presente les ratifico los criterios adoptados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en referencia a la ejecución del Servicio Comunitario del Estudiante de Pregrado de la UPTAEB: 1) En referencia a la Prestación y/o ejecución del Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de la UPTAEB, es obligante acatar los criterios emanados de la circular de fecha 27 de abril del año 2010 signada DGIESDE 000002-10, emitida por la Dirección General de Ingreso a la Educación Superior y Desempeño Estudiantil del MPPEU, en referencia a la ejecución del Servicio Comunitario, el cual NO debe incluir: a) Colectas de dinero ni en espacios públicos ni de manera privados. b) Actividades de ornato y decoración de espacios públicos. c) Actividades de reparación y pintura de orfanatos, ancianatos, o cualquier otra edificación. d) Ejecución del servicio comunitario dentro de las universidades, Institutos y/o Colegios universitarios. e) Ejecución e investigaciones, tesis o trabajos finales e grado o recolecta e datos a título personal. f) Cualquier actividad o iniciativa que NO este en correspondencia con el perfil académico al cual los y las estudiantes aspiren egresar. En referencia al literal d, es instrucción de la Coordinación de Servicio Comunitario del PNFCP, informar en lo inmediato a todos los estudiantes de pregrado que posean la intensión y/o hayan iniciado la prestación del servicio comunitario en los espacios físicos contemplados en el literal d en cuestión, que deben identificar y abordar otra Comunidad donde realizar la prestación, con las previsiones de realizar la programación, cumpliendo con las 120 horas establecidas en la LSCEU, en la nueva comunidad. 2) En acatamiento al numeral 8 de la circular de fecha 20 de Febrero del año 2018 signada DGDE 000001- 08, emitida por la Dirección General de Desempeño Estudiantil en conjunto con el Viceministerio de Políticas Estudiantiles del MPPES, y ampliado su criterio en circular de fecha 28/01/2009 signada DVPE- 000001-09 emitida por la Dirección General de Ingreso a la Educación Superior y Desempeño Estudiantil en conjunto con el Viceministerio de Políticas Estudiantiles del MPPES, en referencia a la EXENCION del cumplimiento del Servicio Comunitario de todos aquellos alumnos de pregrado que ya son profesionales (TSU, Licenciados, Ingenieros, Abogados, entre otros), sin importar el año de egreso y los que cursen carreras universitarias en paralelo que ya hayan cumplido con el Servicio Comunitario en otra Universidad, se instruye a los Coordinadores y Docentes de Proyecto del PNFCP, que participen, de forma

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Describe algunos lineamientos sobre la exoneración el Servicio Comunitario y otros

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  • Pertinencia Social y Participacin Popular

    Barquisimeto, 07 de Febrero 2015

    Nro. 02/2015

    CIRCULAR

    A TODOS LOS DOCENTES DE PROYECTO DEL PNFCP-UPTAEB

    A TODAS LAS COORDINACIONES PROYECTO DEL PNFCP-UPTAEB

    A LA COORDINACION GENERAL DE PROYECTO PNFCP-UPTAEB

    A TODOS LOS ESTUDIANTES DE SERVICIO COMUNITARIO DEL PNFCP-

    UPTAEB

    Ante todo un cordial saludo al PNFCP, por la presente les ratifico los criterios adoptados por el Ministerio

    del Poder Popular para la Educacin Universitaria en referencia a la ejecucin del Servicio Comunitario

    del Estudiante de Pregrado de la UPTAEB:

    1) En referencia a la Prestacin y/o ejecucin del Servicio Comunitario de los estudiantes de pregrado de

    la UPTAEB, es obligante acatar los criterios emanados de la circular de fecha 27 de abril del ao 2010

    signada DGIESDE 000002-10, emitida por la Direccin General de Ingreso a la Educacin Superior y

    Desempeo Estudiantil del MPPEU, en referencia a la ejecucin del Servicio Comunitario, el cual NO

    debe incluir:

    a) Colectas de dinero ni en espacios pblicos ni de manera privados.

    b) Actividades de ornato y decoracin de espacios pblicos.

    c) Actividades de reparacin y pintura de orfanatos, ancianatos, o cualquier otra edificacin.

    d) Ejecucin del servicio comunitario dentro de las universidades, Institutos y/o Colegios

    universitarios.

    e) Ejecucin e investigaciones, tesis o trabajos finales e grado o recolecta e datos a ttulo personal.

    f) Cualquier actividad o iniciativa que NO este en correspondencia con el perfil acadmico al cual

    los y las estudiantes aspiren egresar.

    En referencia al literal d, es instruccin de la Coordinacin de Servicio Comunitario del PNFCP, informar

    en lo inmediato a todos los estudiantes de pregrado que posean la intensin y/o hayan iniciado la

    prestacin del servicio comunitario en los espacios fsicos contemplados en el literal d en cuestin, que

    deben identificar y abordar otra Comunidad donde realizar la prestacin, con las previsiones de realizar la

    programacin, cumpliendo con las 120 horas establecidas en la LSCEU, en la nueva comunidad.

    2) En acatamiento al numeral 8 de la circular de fecha 20 de Febrero del ao 2018 signada DGDE 000001-

    08, emitida por la Direccin General de Desempeo Estudiantil en conjunto con el Viceministerio de

    Polticas Estudiantiles del MPPES, y ampliado su criterio en circular de fecha 28/01/2009 signada DVPE-

    000001-09 emitida por la Direccin General de Ingreso a la Educacin Superior y Desempeo Estudiantil

    en conjunto con el Viceministerio de Polticas Estudiantiles del MPPES, en referencia a la EXENCION

    del cumplimiento del Servicio Comunitario de todos aquellos alumnos de pregrado que ya son profesionales (TSU, Licenciados, Ingenieros, Abogados, entre otros), sin importar el ao de egreso y los

    que cursen carreras universitarias en paralelo que ya hayan cumplido con el Servicio Comunitario en otra

    Universidad, se instruye a los Coordinadores y Docentes de Proyecto del PNFCP, que participen, de forma

  • Pertinencia Social y Participacin Popular

    oportuna, a los estudiantes de pregrado de la UPTAEB tal exoneracin. La cual deber ser tramitada por el

    o la estudiante, que cumpla estos requisitos, ante la Coordinacin de Servicio Comunitario del PNFCP,

    una vez se aperture este proceso Interno. Los Estudiantes que opten a tal exoneracin debern consignar:

    a) Copia del ttulo de grado acadmico en fondo negro certificado por la Universidad que lo emiti,

    presentando para su constatacin, el Original a la vista, b) Formato de solicitud.

    Atentamente,

    Lcdo. Arusi Alvarez I.

    Coordinador de S.C. PNFCP