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CONTENIDA EN EL ARTICULO 1º DEL D.L. Nº 824 DE 1974 1 INGRESOS - RENTAS INGRESOS NO RENTA ART.17° N° 1 AL 31 Impto. Único 1º Categoría Ingreso no renta INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN EL ART.17° ORIGEN DE INGRESO TRABAJO CAPITAL PRIMERA CATEGORÍA ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA FUNT FUNT SEGUNDA CATEGORÍA

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CONTENIDA EN EL ARTICULO 1º DEL D.L. Nº 824 DE 1974

1

INGRESOS - RENTAS

INGRESOS NO RENTA ART.17° N° 1 AL 31Impto. Único 1º

CategoríaIngreso no

renta

INGRESOS NO COMPRENDIDOS EN EL ART.17°

ORIGEN DE INGRESO

TRABAJO CAPITAL

PRIMERA CATEGORÍA

ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

FUNTFUNT

SEGUNDA CATEGORÍA

Page 2: Circu70
Page 3: Circu70

IMPUESTO A LA RENTA DE 1ª.CATEGORÍA(IMPUESTO DIRECTO)

RENTA EFECTIVA

RENTA PRESUNTA

Page 4: Circu70

SISTEMAS DE TRIBUTACIÓN A LOS QUE SE PUEDEN ACOGER LOS CONTRIBUYENTES DE RENTA EFECTIVA

CON CONTABILIDAD COMPLETA

14 BIS 14 TER 14 QUATER14 A

Page 5: Circu70

ARTICULO 14 BIS LIR

• RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO• TRIBUTA EN 1ª CAT. e IGC SOLO POR LOS

RETIROS O DISTRIBUCIONES.¿ EN QUE CONSISTE?

• DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015• QUIENES SE ENCUENTRAN EN ESTE

RÉGIMEN SE MANTIENEN HASTA EL 31/12/2016

VIGENCIA

• AL 01/01/2017 OPTAN POR EL 14 A o 14 B o 14 TER de la LIR

¿ Y DESPUÉS DEL 31/12/2016 ?

Page 6: Circu70

ARTICULO 14 BIS LIR

EFECTOS AL INCORPORARSE AL 14 A o 14 B

LAS RENTAS QUE RESULTEN DE LA COMPARACIÓN ENTRE EL CAPITAL PROPIO INICIAL Y FINAL, SE INGRESAN AL FUT SIN DERECHO A CRÉDITO.

SI EXISTIERE CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1ª CATEGORÍA QUE PROVIENE DE LA INCORPORACIÓN INICIAL AL SISTEMA, SE MANTIENE IGUAL Y SE EXTINGUIRÁ A MEDIDA QUE SE RETIRAN O DISTRIBUYAN LAS UTILIDADES.

DICHO CRÉDITO SE DIVIDIRA POR 0,25 Y SERÁ EL VALOR NETO A INCOPRORAR AL FUT CON CRÉDITO DE 25%. CUANDO SE IMPUTEN LOS RETIROS O DISTRIBUCIONES, EL CONTRIBUYENTE OPTA A REBAJARLO DE ESTE MONTO O DE OTRO.

Page 7: Circu70

ARTICULO 14 BIS LIR

EFECTOS AL INCORPORARSE AL 14 TER

LAS RENTAS QUE RESULTEN DE LA COMPARACIÓN ENTRE EL CAPITAL PROPIO INICIAL Y FINAL, SE GRAVARÁN CON EL IMPUESTO ÚNICO DEL ART. 38 BIS, TASA 35%, CON DERECHO A CRÉDITO POR IMPTO. DE 1ª. CAT. SI EXISTIERE, CALCULADO AL INGRESAR AL FUT DE IGUAL MANERA QUE EL ART. 14 BIS. (dividido por 0,25 como valor neto c/crédito del 25%)

EL EMPRESARIO PUEDE OPTAR AL 30/04/2017, POR AFECTAR SU PARTE DE LAS UTILIDADES ACUMULADAS, CON EL PROMEDIO DE LAS TASAS MARGINALES MÁS ALTAS DEL IGC REBAJANDO COMO CRÉDITO EL 35% PAGADO Y SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN SI CORRESPONDIERE.(Ver circular 69 de 31/12/2014)

Page 8: Circu70

ARTICULO 14 TER LIR

• NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADO (Deroga en casi todas sus partes al anterior).

• TRIBUTA EN 1ª CAT. Y SUS SOCIOS O ACCIONISTAS CON IGC o IA.

¿ EN QUE CONSISTE?

• VIGENTE PERO CON NUEVOS REQUISITOS QUE PERMITEN UN MAYOR NÚMERO DE CONTRIBUYENTES PARA SU INGRESO.

• QUIENES YA ESTABAN TRIBUTANTO BAJO ESTE FORMA DE TRIBUTACIÓN, SE ENTIENDEN INCORPORADOS POR DEFECTO EN ESTE NUEVO 14 TER.

VIGENCIA

Page 9: Circu70

LEY 20.780 NUEVO 14 TER A)

9

CONTEXTO LEGAL

ARTICULO 1° N°6NORMAS

PERMANENTES

Vigencia: Entre el01-01-2015 y el 31-12-2016

ARTICULO 2° N° 2) NORMAS

TRANSITORIAS

Vigencia: A contar del 01/01/2017

Page 10: Circu70

PARALELO ENTRE 14 TERRÉGIMEN ART. 14 TER ANTIGUO RÉGIMEN ART. 14 TER A) NUEVO

Solamente Empresas Individuales y EIRL Cualquier empresa, independiente de su organización jurídica (empresa individual, EIRL, sociedades de personas, S.A.)

Contribuyente de IVA No se exige que sea contribuyente de IVA (deber ser de Primera Categoría)

Promedio de ingresos percibidos o devengados hasta 5.000 UTM ($200.000.000 aprox.)

Promedio ingresos percibidos o devengados hasta 50.000 UF ($1.200.000.000 aprox.)

Se excluye a empresas con giro inmobiliario o financiero o que posean acciones o derechos sociales

Pueden poseer acciones o derechos sociales, pero los ingresos no pueden exceder ciertos límites (35% o 20%)

Tributación IDPC considera todos los ingresos y gastos

Tributación considera solamente ingresos percibidos y egresos pagados (excepcionalmente ingresos devengados y otros egresos)

No procede la deducción de ningún tipo de crédito

Procede la deducción del crédito art. 33 bis LIR (crédito inversiones activo fijo)

Page 11: Circu70

5

Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas. 954   955  Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas.

956   957  

Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a letra A del artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades).

958 

959 

Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959].

604   109  

5

Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas. 954   955  

Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas.

956   957  

Total Rentas determinadas según contabilidad simplificada con código [604]= códigos [954]+[956] y código [109]= códigos [955]+[957]

604   109  

LINEA 5

Page 12: Circu70

37 IMPUESTOS   BASE IMPONIBLE   REBAJAS AL

IMPUESTO 31   +

38 Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas. 18   19   20   +

36 IMPUESTOS   BASE IMPONIBLE   REBAJAS AL

IMPUESTO 31   +

37

Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas. 960   961   962    Impuesto de Primera Categoría contribuyentes letra A del artículo 14 Ter. 963   964   965    Impuesto Primera Categoría ( [18] = [960]+[963]; [19] = [961]+[964] y [20] = [962]+[965] ). 18   19   20   +

IMPUESTOS DETERMINADOS

Page 13: Circu70

NUEVA DJ

F1924

Rentas y Créditos, correspondientes a propietarios, socios, comuneros o

accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del

artículo 14 ter de la LIR.

Hasta el 28 de Marzo 46 -------

-- 107 24.12.2015 DJ NUEVA

Page 14: Circu70

14

Plazos: Desde el 1° de enero al 30 de abril del año calendario, a través del formulario N° 3264.

Fecha de ingreso:

A contar del 1° de enero del año que opten por ingresar, su permanencia debe ser como mínimo 5 años comerciales consecutivos completos.

Norma de excepción:

~ Contribuyentes del artículo 34 LIR, que voluntariamente opten por salir del régimen. (Octubre del año anterior).

~ Contribuyentes que opten por ingresar al Inicio de Actividades, se debe efectuar dentro de los plazos del artículo 68 del Código Tributario, a través del formulario N°4415.

CONDICIONES DE INGRESO AL ART 14 TER LETRA A):

Page 15: Circu70

De acuerdo al artículo 14 ter letra A) N°3, que dispone la determinación de la Base Imponible y su tributación, señala que para el control de los ingresos y egresos, los contribuyentes que se acojan a las disposiciones del presente artículo, deberán:

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Y REGISTROS.

1.- Los contribuyentes obligados a llevar el libro de compra y ventas, adicionalmente, deberán llevar un libro de caja (cronológico). (*) 

2.- Los contribuyentes NO obligados a llevar el libro de compra y ventas, deberán llevar un registro de ingresos y egresos y adicionalmente, deberán llevar un libro de caja (cronológico). (*) 

15

(*) Resolución Exenta N°129, del 31 de diciembre 2014.

Page 16: Circu70

16

BASE IMPONIBLE ART 14 TER LETRA A)Total de Ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la LIR indica), sin reajuste. (+)Total de egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin reajuste. (*) (-)BASE IMPONIBLE (+/-) de primera categoría y del IGC o IA del ejercicio (=)

(*) Se consideran egresos: Castigo incobrables y gastos presuntos

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.

continúa

Page 17: Circu70

17

• En atención al artículo 14 ter letra A) N°3 indica que:

1.- Dueños

2.- Socios

3.- Comuneros

4.- Accionistas

1.- Empresa.

2.- Comunidad

3.- Sociedad respectiva

Acogidos al 14 ter letra A) Base Imponible de IGC o IA

Base Imponible de primera categoría.

% que haya suscrito y pagado el capital

% de las respectivas cuotas de los bienes, en el caso de comuneros

continuación

Page 18: Circu70

Deberán efectuar PPMO a cuenta de los impuestos anuales, según se indica:

a) Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrán optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.

b) Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio y residencia en Chile, podrá optar por una determinación especial, según se indica:

PAGOS PROVISIONALES MENSUALES:

18

[(Tasa efectiva de Global socio 1 * RLI x % Socio 1) + (Tasa efectiva de Global socio 2 x RLI x % Socio 2)]Ingresos brutos

Page 19: Circu70

a.) Contribuyentes de Régimen General. con contabilidad completa y Balance desea ingresar al régimen del 14 TER:

Fondo de Utilidades Tributables:

Deberán entender retiradas, distribuidas o remesadas al 31 de diciembre

del año inmediatamente anterior, la cantidad mayor entre:

Conceptos 1 Conceptos 2

Capital propio tributario (+) Saldo FUT (+)

Retiros en exceso. (+) Saldo de Reinversiones (SA o SP) (+)

Capital pagado (Aum. y dism.). (-)FUNT. (-)TOTAL (1) (=) TOTAL (2) (=)

Cantidad mayor: se entenderá retirada, remesada o distribuida, en la proporción del % suscrito y pagado del capital, con derecho a crédito según corresponda.

INGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

19

Page 20: Circu70

Contribuyentes del Art 14 letra A Nuevo Art. 14 Ter letra a)

1.- Pérdidas tributarias no absorbidas. 1.- Egreso.

2.- Activos fijos depreciables, a su valor neto tributario. 2.- Egreso.

3.- Activo realizable, a su valor tributario (Art. 41 In1° N°3) 3.- Egreso.

4.- Ingresos devengados. 4.- Ingresos se perciban (No deben ser reconocidos).

5.- Gastos adeudados. 5.- Egreso al pago (No deben ser considerados).

Otras partidas: Deberán considerarse como un egreso en el ejercicio siguiente, según se indica:

20

Page 21: Circu70

B.1. Practicar un Inventario inicial (debidamente acreditado):

Activo realizable: Costo reposición Art. 41 Inciso 1° N°3 LIR.

Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1° N°2 y artículo 31 Inciso 3° N°5, todos de la LIR.

Otros activos: Valor de costo tributario.

SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO:

21

b.) Contribuyentes de 14 TER que desean ingresar al Régimen General con contabilidad completa y Balance General

Page 22: Circu70

B.2. Determinar un saldo inicial FUT:

Dichos contribuyentes deberán comparar la diferencia entre:

(*) Sin derecho a crédito.

Valor de los activos debidamente acreditados (+)Pérdida del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

(-)

Saldo FUT (positivo/negativo) (*) (=)

continuación

22

SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO:

Page 23: Circu70

B.3. Determinar un capital propio tributario (CPT):

Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá

determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artículo 41

inciso primero N°1 de la LIR.

No obstante a lo anterior, no se deberán reconocer como parte de los

activos y pasivos lo siguiente:– Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos.– Cuentas por pagar por gastos adeudados.

continuación

23

SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO:

Page 24: Circu70

B.4. Determinar saldo FUNT.:

Al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se deberá determinar un saldo de las utilidades no tributables, según se indica:

Capital propio tributario al 31.12. año anterior (+)Saldo FUT determinado al 31.12.año anterior (-)Capital efectivamente aportado, más aumentos y disminuciones ® (-)Saldo positivo FUNT (=)

continuación

24

SALIDA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U OBLIGATORIO:

Page 25: Circu70

Crédito por Inversiones en activo fijo (33 BIS) (VII Art. Tercero transitorio – Ley 20.780)

De acuerdo al artículo 14 Ter Letra A) N°3 letra c), no podrá deducir ningún tipo de crédito o rebajas por concepto de exenciones de impuestos o franquicias, salvo los créditos del art. 33 BIS de la LIR.(*).

Los contribuyentes que mantengan al 31 de diciembre de 2016 remanentes de crédito por adquisición o construcción de bienes del activo físico del activo inmovilizado (Ley 19.578), podrán imputar dicho remanente al impuesto de primera categoría que se determine a partir del año comercial siguiente hasta su total extinción.

(*) Crédito por gastos de capacitación, pueden ser imputados contra los pagos provisionales mensuales obligatorios.

CRÉDITOS CONTRA IDPC:

25

Page 26: Circu70

LEY 20.899 ART. 14 TER A)

26

CONTEXTO LEGAL

ARTICULO 8 NORMAS

PERMANENTES

Vigencia: Entre el01-01-2015 y el 31-12-2016

ARTICULO 2 NORMAS

TRANSITORIAS

Vigencia: A contar del 01/01/2017

Page 27: Circu70

PARALELO DE 14 TERRÉGIMEN ART. 14 TER A) LEY 20.780 RÉGIMEN ART. 14 TER A) LEY 20.899

Cualquier empresa, independiente de su organización jurídica (empresa individual, EIRL, sociedades de personas, S.A.)

Limita el ingreso a cualquier persona jurídica y deja fuera a las sociedades comandita por acción y las SPA.

No se exige que sea contribuyente de IVA (debe ser de Primera Categoría)

No se exige que sea contribuyente de IVA (debe ser de Primera Categoría)

Promedio ingresos percibidos o devengados hasta 50.000 UF ($1.200.000.000 aprox.)

Promedio ingresos percibidos o devengados hasta 50.000 UF ($1.200.000.000 aprox.) Modifica las normas de relación para el cómputo.

Pueden poseer acciones o derechos sociales, pero los ingresos no pueden exceder ciertos límites (35% o 20%)

Modifica la forma de registro de la renta y los gastos asociados a ella.

Tributación considera solamente ingresos percibidos y egresos pagados (excepcionalmente ingresos devengados y otros egresos)

Tributación considera solamente ingresos percibidos y egresos pagados (excepcionalmente ingresos devengados y otros egresos)

Procede la deducción del crédito art. 33 bis LIR (crédito inversiones activo fijo)

Procede la deducción del crédito art. 33 bis LIR (crédito inversiones activo fijo)

Page 28: Circu70

1. OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN SOBRE EL FUT POR INCORPORACIÓN AL REGIMEN SIMPLIFICADO

Alternativa a) Considerar como un ingreso diferido en 5

ejercicios las rentas determinadas de acuerdo al N° 2 de la letra A) del art. 14 ter

OPCIÓN SE EJERCE HASTA EL 30/04/2016

PRINCIPALES CAMBIOS LEY 20.899

Page 29: Circu70

¿ CÓMO SE CALCULA EL INGRESO DIFERIDO ?

MAYOR VALOR ENTRE:

+ --Valor positivo

CPT a esa fecha Retiros en

exceso FUNT

Aportes de capital

+ aumentos - disminuciones

reajustados

+FUT FUR

Page 30: Circu70

¿ COMO TRIBUTA ?INGRESOS PERCIBIDOS O

DEVENGADOS DEL EJERCICIO

1/5 DEL INGRESO DIFERIDOREAJUSTADO VIPC

INCREMENTADO IDPC+

RECUADRO N° 12: INGRESO

DIFERIDO FUT CONT.

ACOGIDOS A LETRA A DEL ART. 14 TER

Detalle   Saldo FUT   Incremento  Crédito    

Ingreso Diferido imputado en el ejercicio 1011   1012   1013       

Page 31: Circu70

MODIFICACION LEY 20899

RECUADRO N° 12: INGRESO DIFERIDO FUT CONT. ACOGIDOS A LETRA A DEL ART. 14 TER

Detalle   Saldo FUT   Incremento   Crédito     

Saldo de utilidades tributables acumuladas al 31 de Diciembre del 2014 ó 2015

1008   1009   1010        

Ingreso Diferido imputado en el ejercicio

1011   1012   1013        

Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas

1014   1015   1016        

Page 32: Circu70

ARTICULO 14 QUATER LIR

• SISTEMA DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE 1ª- CATEGORIA DE LA LIR.

• Cir. 63 de 30/09/2010

• Cuota Exenta al 31/12/2015• 1.440 UTMf = $ 64.735.200.-

¿ EN QUE CONSISTE?

Page 33: Circu70

REQUISITOS :Que los ingresos totales no

superen, en cada año calendario (período que va

desde el 1 de enero al 31 de diciembre), un monto

equivalente a 28.000 UTM.

No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos

sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o

cuentas en participación.

El capital propio NO debe superar el

equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos

del cálculo de este límite, se debe considerar la

UTM correspondiente a diciembre de cada

ejercicio.

Page 34: Circu70

ARTICULO 14 LIR

• SISTEMA DE TRIBUTACIÓN CON RENTA EFECTIVA Y CONTABILIDAD COMPLETA.

• SE DETERMINA UNA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE SOBRE LA CUAL SE CALCULA UNA TASA DE IMPUESTO DETERMINADA SEGÚN LEY.

¿ EN QUE CONSISTE?

Page 35: Circu70

Ingresos Brutos, excepto los Ingresos no Constitutivos de Renta Artículo 29 (+)

Menos: Costo de Ventas o Servicios Artículo 30 (-)

Menos: Gastos Necesarios para Producir la Renta Artículo 31 (-)

Ajustes a la Renta Líquida Imponible, según normas Artículo 41 Artículo 32 (+/-)

Ajustes por Agregados y Deducciones Artículo 33 (+/-)

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (=)

DETERMINACION DE RENTA LIQUIDA IMPONIBLE

Page 36: Circu70

RECUADRO N°2 : BASE

IMPONIBLE DE

PRIMERA

CATEGORIA

Gastos por Donaciones. 966 -Otros Gastos Financieros. 967 -Gastos por Impuesto Renta e Impuesto Diferido. 968 -Gastos por adquisición en supermercados y negocios similares. 969 -Rentas tributables no reconocidas financieramente. 970 +Gastos agregados por donaciones. 971 + Gasto Goodwill Tributario del ejercicio. 1000 -Renta Líquida (ó Pérdida) antes de rebajar como gasto donaciones. 972 =Gastos aceptados por donaciones. 973 -Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra D N° 6). 974  Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing. 975  

Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior (Arts. 31 inciso 3 y 59 LIR).

976  

RECUADRO N° 2

Page 37: Circu70

Gastos por Donaciones. 966   -

En este código se registran todas las donaciones cargadas a pérdidas durante el ejercicio.

Otros Gastos Financieros. 967   -

En este código se registran todos los gastos financieros distintos a los intereses declarados en el código 633 que registra los “intereses pagados o adeudados”

Gastos por Impuesto Renta e Impuesto Diferido. 968            -

En este código se registra la Provisión de Impuesto a la Renta del ejercicio y el cargo por Impuesto Diferido del ejercicio.

Page 38: Circu70

Gastos por adquisición en supermercados y negocios similares. 969          -

Tope anual de 5 UTA = $ 2.697.300.-

Circular 1 del 02/01/2015

Desde 09/2015 en adelante se informa de estas compras en el formulario 29, línea 27 códigos 761-762

Page 39: Circu70

RECUADRO N° 3

RECUADRO Nº 3:

DATOS CONTABLES BALANCE 8 COLUMNAS Y OTROS

Cuentas por Cobrar (por Ventas o Servicios). 977       

Cantidades adeudadas a relacionados en el exterior, o pagadas cuyo impuesto adicional no ha sido enterado (Arts. 31 inciso 3 y 59 LIR).

978     

 

Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario.    1003       

Activo Intangible Goodwill Tributario (Ley N° 20.780). 1004      

 

Utilidades Financieras Capitalizadas y Sobreprecio en Colocación de Acciones. 1005

     

Page 40: Circu70

FUT afectado con el Impuesto Sustitutivo. 979   -

Inversiones recibidas en el ejercicio en el caso del Empresario Individual ( Art.14 ). 227

 +

FUNT generado por FUT afectado con el de Impuesto Sustitutivo. 980

 +

Impuesto Sustitutivo que afecto al FUT Histórico. 981   -

Dividendos y/o retiros afectos no imputados al FUT. 836    

Remanente FUR para el ejercicio siguiente. 982        

Exceso de retiros determinado al 31.12.14 para ejercicios siguientes. 320

  

Devoluciones de Capital, según N°7 Art. 17. 983

 

 

RECUADRO N° 6

Page 41: Circu70

RECUADRO Nº 7:

CREDITOS

IMPUTABLES AL

IMPUESTO

PRIMERA CATEGOR

IA Y OTRAS

REBAJAS ESPECIALES (LINEA 37 Y 39)

Crédito por donaciones al FNR según Art. 4°, Ley N°20.444. 898    Crédito por donaciones para fines culturales. 373    Crédito por contribuciones de bienes raíces. 365    Crédito por donaciones para fines educacionales.            382    Crédito por donaciones para fines deportivos.            761    Crédito por donaciones para fines sociales.            773    Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio.          366    Crédito por rentas de zonas francas.          392    Otras rebajas especiales.            984    Remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado proveniente de Inversiones A.T. 1999-2002. 839

  

Crédito por donaciones Universidades e Inst. Profesionales.        384

      

Crédito por Impto. 1ª Cat. Contribuyentes Art. 14 bis.           385        

Crédito por inversiones Ley Arica.             390        Crédito por inversiones Ley Austral.             742        Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra A y 41 C.        841        Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A letra B y C y 41 C.        387        

Crédito por inversión privada en actividades de Investigación y Desarrollo Ley N°20.241/2008. 855

     

 

RECUADRO N° 7 (LINEA 38 Y

40)Crédito por rentas de zonas francas y otros 392

 

 

Page 42: Circu70

RECUADRO N°8

42

RECUADRO N° 8: OTROS CRÉDIT

OS Y GASTOS

Saldo crédito contribuyentes Art.14 bis.                   236        Saldo crédito Impuesto Tasa Adicional ex-Art. 21.                 238        Remanente por impuestos extranjeros para el ejercicio siguiente, según Arts. 41 A y 41 C. 1006

  

Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990 ejercicio anterior. 999

 +

Gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990 imputado en el ejercicio. 998

     -

Remanente gasto por donaciones culturales según art. 8, Ley N° 18.985/1990 ejercicio siguiente.

953      

=

RECUADRO

N° 8: OTROS

CREDITO

S

Saldo crédito contribuyentes Art.14 bis 236    

Saldo crédito impuesto tasa adicional ex-Art. 21 238    

Remanente gasto por donación al FNR según Ley N° 20.444/2010 ejercicio anterior 877

 +

Gasto por donación al FNR según Ley N° 20.444/2010 imputado en el ejercicio. 878

 -

Remanente gasto por donación al FNR según Ley N° 20.444/2010 ejercicio siguiente. 879

 =

Remanente gasto por donaciones culturales según art. 8, Ley N° 18.985/1990 ejercicio siguiente.

953            

 

Page 43: Circu70

RECUADRO N° 11- DONACIONES

RECUADRO N° 11:

DONACIONES

DONACIONES

AFECTA

S AL

LGA

Total

Gastos

Gastos por donaciones para fines culturales. 986        Gastos por donaciones para fines educacionales. 987        Gastos por donaciones para fines deportivos. 988        Gastos por donaciones para fines sociales 792        Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales. 989        

Gastos por otras donaciones según Art. N° 10, Ley N° 19.885. 772        

Gastos Rechazado

s

Gastos rechazados por donaciones para fines culturales. 990        Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales. 991        Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos. 1001        Gastos rechazados por donaciones para fines sociales. 794        Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones profesionales. 993        

Gastos rechazados por otras donaciones según Art. N° 10, Ley N° 19.885. 811

     

 

DONACIONES NO AFECTA

S AL

LGA

Total

Gastos

Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010. 994        Gastos por donaciones para fines Políticos. 793        Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965. 873        

Gasto

Rechazado

Gastos rechazados por donaciones al FNR (Art. 4° y 9° Ley N° 20.444/2010). 876        Gastos rechazados por donaciones para fines políticos. 812        

Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65. 1002

     

 

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• GASTOS POR COMPRAS EN SUPERMERCADOLIMITE 5 UTA =$ 2.697.300.-Se modifica el art. 23 N° 4 D.L.825/1974 (LIVS)“no dará derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso 1° del art. 31 de la LIR” (Cir. N° 1 de 02/01/2015). L/28 Formulario 29 códigos 761-762

OTRAS NOVEDADES DE LA LEY 20780 (D.O. 29/09/2014)

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• INTERESES Y DEMÁS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PAGUEN, ADEUDEN O DEVENGUEN PODRÁN SER DEDUCIDOS COMO GASTO EN LA MEDIDA QUE ACCEDAN A CRÉDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS SOCIALES, ACCIONES, BONOS Y CUALQUIER TIPO DE CAPITALES MOBILIARIOS, AUNQUE NO GENEREN RENTA DE 1ª CATEGORIA DE LA LIR. RIGE A CONTAR DEL 01/10/2014.

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LOS PROPIETARIOS O USUFRUCTUARIOS DE BIENES RAICES NO AGRÍCOLAS QUE DECLAREN SU RENTA EFECTIVA CON CONTABILIDAD COMPLETA, POR EL ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO, USUFRUCTO U OTRA FORMA DE CESIÓN O USO TEMPORAL DE DICHOS BIENES, PUEDEN USAR COMO CRÉDITO CONTRA EL IDPC, EL 50% DE LAS CONTRIBUCIONES PAGADAS POR EL PERÍODO QUE CORRESPONDE A LA DECLARACIÓN DE RENTA. (CIR. 37 DE 28/05/2015). RIGE A CONTAR DEL 01/01/2015

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DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (ART.31 Nº 5 bis)- Contribuyentes con promedio anual ingresos del giro de los últimos 3 ejercicios

anteriores a la fecha de utilización del bien de activo fijo, hasta 25.000 UF ($ 640.727.250.- al 31/12/2015)

- Si tiene menos de 3 años se consideran los años efectivos de existencia- Si recién inicia actividades se considera el Capital Propio no superior a 30.000 UF

( 768.872.700.- al 31/12/2015)

Depreciación en 1 año, para bienes adquiridos nuevos o usados.

- Contribuyentes con promedio anual ingresos del giro superior a 25.000 UF y hasta 100.000 UF( $ 640.727.250.- a $ 2.562.909.000 al 31/12/2015):

Podrán depreciar bienes nuevos o importados, considerando 1/10 de la vida útil fijada por la Dirección o D.R.

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Los bienes adquiridos o construidos antes del 01/10/2014 pueden seguir con el método de depreciación acelerada (1/3 de la vida útil)

Para efectos de la RLI sólo se considera la depreciación normal, la diferencia con la depreciación acelerada, se registra en una columna separada del FUT de manera que cuando se imputen retiros, éstos no lleven crédito asociado.

Para efectos del cálculo de la base para el pago de la gratificación legal, solo se imputa la dep. normal y ninguna de las otras depreciaciones aceleradas (art. 31 N° 5 o 31 N° 5 bis)

OTRAS NOVEDADES DE LA LEY 20780 (D.O. 29/09/2014)

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Depreciació

n Tributaria.

Total depreciación normal de los bienes en el ejercicio. 785              Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada informada en los códigos 938, 942 y/o 949.

950           

 

Depreciación tributaria acelerada del ejercicio.

          938           

 

Depreciación acelerada en 1 año (Art. 31 N° 5 bis). 942              

Depreciación acelerada en 1/10 de la vida útil normal (Art. 31 N° 5 bis). 949

           

 

Códigos F/22 Recuadro N° 3 – 785-950-938-942

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Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.

Tasa de crédito, se determina por tramos considerando el promedio de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos.

-Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución $ 22.477.500.-.-Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra.

- Régimen transitorio: tasa de crédito entre 4% y 8% (01.10.2014 a 01.10.2015) (Cir. 62 de 01/12/2014)

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Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.Norma PermanentePromedio de Ventas Anuales(3 años) no superiores a 25.000UF($ 640.727.250.-)

Tasa 6%

Promedio de Ventas Anuales superiores a 25.000 UF e inferiores a 100.000 UF ($ 2.562.909.000)

6 x 100.000 menos los ingresos anuales = 6 x % (si el cálculo da menos de75.000 UF 4%, se usa ese porcentaje)

Promedio de ventas anuales superiores a 100.000 UF

Tasa 4%

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Art. 33 bis. Crédito por inversiones en Activo Fijo.NORMA TRANSITORIA ( 01/10/2014 a 01/10/2015)

Promedio de Ventas Anuales(3 años) no superiores a 25.000UF($ 640.727.250.-)

Tasa 8%

Promedio de Ventas Anuales superiores a 25.000 UF e inferiores a 100.000 UF ($ 2.562.909.000)

8 x 100.000 menos los ingresos anuales = 8 x % (si el cálculo da menos de75.000 UF 4%, se usa ese porcentaje)

Promedio de ventas anuales superiores a 100.000 UF

Tasa 4%

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MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE CAPITAL PROPIO DE SOCIEDADES DE PERSONAS POR LOS APORTES REALIZADOS POR SUS SOCIOS.

EL APORTE DE CAPITAL QUE UN SOCIO REALICE A UNA SOCIEDAD DE PERSONAS SERÁ PARTE DEL CAPITAL PROPIO DE LA EMPRESA, SI EXISTE UN DESEMBOLSO O INVERSIÓN QUE GENERE UN DESEMBOLSO ECONÓMICO PARA ÉL Y QUE CUMPLA CON LAS FORMALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.

POR EL CONTRARIO, SI EL SOCIO REALIZA UN PRÉSTAMO A LA SOCIEDAD, DEBERÁ CONSIDERARSE COMO UN PASIVO EXIGIBLE Y NO FORMARÁ PARTE DEL CAPITAL PROOPIO DE LA SOCIEDAD.

VIGENCIA : 01/01/2015CIRCULAR Nº 1 DE 02/01/2015

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NORMAS TRANSITORIAS SOBRE PPM

RECÁLCULO TASA VARIABLE A ABRIL DE C/AÑO

ABRIL/2015 = TASA 22,5%ABRIL/2016 = TASA 24%ABRIL/2017 = 25% (ART. 14 A) Y ( TASA 25,5% ART.14 B)ABRIL/2018 = 25% (ART. 14 A) Y ( TASA 27% ART.14 B)

SI LOS INGRESOS EN LOS AÑOS COMERCIALES 2014-2015-2016 SUPERARN LAS 100.000UF ($ 2.562.909.000.-), SE DEBEN AJUSTAR CON EL SIGUIENTE FACTOR PARA PARA DETERMINAR LOS PPM DE ENERO-FEBRERO-MARZO.

2015 = 1,0712016 = 1,0672017 = 1,0422018 = 1,059

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TRATAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES

• EN EL EJERCICIO 2015 (Normas Generales y además, del Art. 3° Tto. Cap. XVII): - Se aplican las mismas normas del antiguo Art. 20, N° 1; - Este Crédito contra el Impto. de 1ª. Categoría, se aplica considerando que:

a) Todos los bienes raíces agrícolas o no agrícolas, tienen derecho a Crédito.

b) Pero los arriendos ganados (Agrícolas de la letra c) y No Agrícolas de la letra d); b.1) Con contabilidad Completa = 50% de crédito (Teniendo en cuenta que los Arriendos letra d): Renta superior al 11% Avalúo) c) Los restantes contribuyentes = 100% de Crédito - Empresas agrícolas con actividad real, con o sin contabilidad - Con Contabilidad Simplif. o Contratos. - Con Renta Presunta - Constructoras e Inmobiliarias

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NUEVO TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA MENOR VALOR DE LA INVERSION O GOODWILL NO DISTRIBUIDO DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES AL ART. 9º DEL ART. 31 DE LA LIR.

DESDE EL 01/01/2015 EL GOODWILL SERÁ CONSIDERADO COMO UN ACTIVO INTANGIBLE QUE SERÁ CASTIGADO EN LA OPORTUNIDAD DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA O SU TERMINO DE GIRO.

ACTUALMENTE ES CONSIDERADO UN GASTO DIFERIDO QUE SE AMORTIZA EN 10 EJERCICIOS Y ES CONSIDERADO GASTO PARA LA EMPRESA. (Recuadro 2 Código 1000)

LAS FUSIONES QUE SE INICIARON CON ANTERIOIRIDAD AL 01/01/2015 Y QUE CONCLUYAN HASTA EL 01/01/2016, SE RIGEN POR LA NORMA ANTIGUA.• Ver Res. Ex. N° 111 de 04/12/2014 “ ESTABLECE DECLARACIÓN JURADA Y REQUIERE

ANTECEDENTES PARA ACREDITAR EL INICIO DEL PROCESO DE FUSIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL XIX, DEL ARTÍCULO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.780 DE 2014, SOBRE REFORMA TRIBUTARIA. “

OTRAS NOVEDADES DE LA LEY 20780 (D.O. 29/09/2014)

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Resumen beneficios tributarios PYMES

BENEFICIO TRIBUTARIO PYME Art. 14 ter A)

PYME con contabilidad

completa

Tributación en base a flujo de caja SÍ NO

Liberación de obligaciones tributarias y registros contables

SÍ NO

Crédito por inversiones activo fijo SÍ SÍ

Exención Impuesto de Primera Categoría (2017) SÍ NO

Depreciación instantánea o ultra acelerada NO SÍ

Postergación pago IVA SÍ SÍ

Incentivo al ahorro por reinversión NO SÍ

Exención Impuesto Adicional por servicios de publicidad

SÍ SÍ

Sustitución de multa por cursos de capacitación en caso de ciertas infracciones

SÍ NO