cinco minutos de filosofía del derecho

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CINCO MINUTOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Gustav Radbruch era un filósofo del Derecho muy particular, y muy importante. Su importancia en el pensamiento iusfilosófico moderno es indiscutible. Alineado inicialmente con las tendencias positivistas, para las cuales es «fundamental» la separación del Derecho y la Moral (vgr. Hans Kelsen, «¿Qué es el positivismo?» en Revista de la Facultad de Derecho de México . Tomo XVI, N° 61. UNAM, México, D.F., 1966), tuvo, ya hacia el final de su vida (murió en 1950), una «epifanía»; gracias al nazismo vivió su particular «Camino de Damasco», en el cual cobró consciencia de la importancia de un derecho lleno de valores, expresados en los Derechos Humanos. En un pequeño texto –cuyo título remeda el que llevan estas líneas- que fue publicado al término de la Segunda Guerra Mundial, Radbruch da cuenta de algunas reflexiones importantes sobre el Derecho, su concepto y su axiología (G. Radbruch, «Cinco minutos de Filosofía del Derecho» en

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Taller de Doctrina y JurisprudenciaCatedra VacarezzaUniv. Nac. Lomas de ZamoraUNLZ

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Page 1: Cinco Minutos de Filosofía Del Derecho

CINCO

MINUTOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

Gustav Radbruch era un filósofo del Derecho muy particular, y

muy importante. Su importancia en el pensamiento iusfilosófico

moderno es indiscutible.

Alineado inicialmente con las tendencias positivistas, para las

cuales es «fundamental» la separación del Derecho y la Moral (vgr.

Hans Kelsen, «¿Qué es el positivismo?» en Revista de la Facultad de

Derecho de México. Tomo XVI, N° 61. UNAM, México, D.F., 1966),

tuvo, ya hacia el final de su vida (murió en 1950), una «epifanía»;

gracias al nazismo vivió su particular «Camino de Damasco», en el

cual cobró consciencia de la importancia de un derecho lleno de

valores, expresados en los Derechos Humanos.

En un pequeño texto –cuyo título remeda el que llevan estas

líneas- que fue publicado al término de la Segunda Guerra Mundial,

Radbruch da cuenta de algunas reflexiones importantes sobre el

Derecho, su concepto y su axiología (G. Radbruch, «Cinco minutos de

Filosofía del Derecho» en Relativismo y Derecho. Temis, Bogotá,

1999)  Repasemos algunas de ellas, en cinco minutos.

Primer minuto: Dice Radbruch: “Orden es orden, se prescribe al

soldado. Ley es ley, dice el jurista”. Pero, comparando, mientras para

el soldado el deber cesa “cuando se percata de que la orden se

propone un delito o una contravención” (¿?), en el Derecho la ley

“vale porque es ley y es ley cuando tiene el poder de imponerse en la

regularidad de los casos”, lo que deja “a los juristas y al pueblo

inermes frente a las leyes más arbitrarias, crueles y criminales”. 

Dicho en otros términos, siempre los de Radbruch, bajo una

concepción tal “solo donde hay poder, hay derecho.”

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Segundo minuto: No es difícil discutir la validez de una afirmación

como la precedente, si bien ha sido sostenida desde hace ya algún

tiempo en el campo del Derecho (vgr. John Austin, Lectures on

Jurisprudence or the Philosophy of Positive Law. John Murray Ed.,

Londres, 1869). Puede sustituírsele por otra: el Derecho es,

entonces, “lo que es útil al «pueblo»”.  Es decir, en las palabras de

nuestro personaje, “arbitrariedad, rompimiento de los contratos,

violación de la ley son, en cuanto sean útiles al pueblo, derecho”. De

esa manera, “en la práctica […] cualquier capricho del déspota,

cualquier pena sin ley ni sentencia […] son Derecho. O lo que es lo

mismo, el provecho personal del gobernante se considera como

interés común.”

Tercer minuto: Las palabras de Radbruch en este minuto son

memorables. Transcribimos, sin interrumpir al paciente lector:

“Derecho es voluntad de justicia. Justicia significa: juzgar sin

consideración de personas, medir a todos en la misma medida.

Cuando se premia el asesinato del enemigo político y se ordena el

asesinato de quienes pertenecen a otras razas, pero se castigan con

las más crueles y deshonrosas penas los mismos hechos cometidos

contra los correligionarios, no hay justicia ni derecho. Cuando las

leyes niegan conscientemente la voluntad de justicia, por ejemplo,

cuando los derechos humanos son arbitrariamente conculcados,

carecen tales leyes de validez, el pueblo no está obligado a

obedecerlas y los juristas deben tener el coraje de negarles el

carácter de derecho.”

Cuarto minuto: El bien común, junto a la seguridad y la justicia, son

fines del derecho.  Si bien su cumplimiento se rige por la ley de

ponderación, de acuerdo con la cual cada uno de estos fines se logra

«en la mayor medida posible», cree Radbruch que “en la conciencia

del pueblo y de los juristas debe estar profundamente grabado que

puede haber leyes en tal grado injustas y nocivas para la comunidad,

que ellos deben negarles el carácter jurídico”. O sea, no todo lo que

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sale de la boca –o del puño– del poder es Derecho. Incluso, a veces

nada.

Quinto minuto: Así las cosas, hay principios básicos que forman parte

del Derecho, y que lo llenan de contenido y validez. Esos principios

básicos están recogidos “en las llamadas declaraciones de derechos

del hombre y del ciudadano con tan universal consenso, que la duda

en relación con muchos de ellos sólo puede mantenerse todavía por

un escepticismo deseado”, o dicho claramente, su desconocimiento

obra –pura y simplemente- por descarado –y cruel, despótico,

tiránico- interés.

Claro, nada tienen estas reflexiones que ver con nosotros.

Resulta que Radbruch hablaba del «derecho» inspirado en el

nazismo alemán.