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CERTIFICACION

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INDICE

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Temas Varios…………………………

Tercera Resolucion de Modifica-

ciones a las RGCE 2018………...

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Tercera Resolución de modificaciones a las Re-

glas Generales de Comercio Exterior para 2018

Hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de

la Federación de fecha 30/11/2018, la Resolución citada al rubro, cuya entrada

en vigor será al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas.

A continuación detallamos los cambios mas relevantes de la publicación en co-

mento:

Referencias al Distrito Federal y demarcaciones territoriales (Regla 1.2.5)

Se modifica el título de la regla para quedar como se indica anteriormente, así mismo

se adiciona un último párrafo en cual establece que las promociones, declaraciones,

avisos etc, que hagan referencia al Distrito Federal y a sus Delegaciones se entende-

rán hechas a la Ciudad de México y no se considerara infracción a las disposiciones

fiscales y aduaneras

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (Regla 1.5.4)

Se modifica la fecha en que serán exigibles los elementos que debe proporcionar el

importador como anexos a la manifestación de valor para ahora quedar exigibles a

partir del 1 de abril del 2019, (antes 2/01/2019.)

Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial

(Regla 3.1.8)

Se modifica en su fracción I para adicionar la referencia al TIPAT (Tratado Integral y

Progresista de Asociación Transpacífico) y se adiciona un párrafo que establece que

en el caso de la certificación de origen conforme al TIPAT (Tratado Integral y Progre-

sista de Asociación Transpacífico), ésta no podrá ser presentada en factura emitida

por un operador comercial ubicado en un país no Parte del tratado, pero se podrá

proporcionar en cualquier otro documento.

Nota: De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo Único Transitorio,

las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30/12/2018.

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Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su ori-

gen (Regla 3.1.11)

Se adiciona la referencia del TIPAT (Tratado Integral y Progresista de Asociación

Transpacífico).

Nota: De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo Único Transitorio,

las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30/12/2018.

Despacho anticipado para la importación por vía marítima (Regla 3.1.40)

Se adiciona esta regla para dar a conocer el procedimiento que deberán seguir quie-

nes realicen importaciones vía marítima para efectuar el despacho anticipado, así

mismo señala el tipo de mercancías que no podrán importarse bajo este esquema.

Transito interno a la importación con candado electrónico (Regla 4.6.27.)

Se adiciona esta regla, para establecer que en aquellas operaciones de transito in-

terno a la importación, con candados electrónicos y sin requerir los servicios de em-

presas transportistas registradas, el agente aduanal o agencia aduanal, el propietario

de las mercancías o conductor del medio de transporte y del recinto fiscalizado con-

cesionario o autorizado, deberá de adjuntar al pedimento en documento digital un

escrito en el que se asuma la responsabilidad solidaria de las contribuciones y cuotas

compensatorias generadas por la introducción de las mercancías.

Asimismo, se prevé que las personas que introduzcan mercancías al país, en los tér-

minos antes señalados, estarán obligadas al pago de las contribuciones y cuotas

compensatorias, así como al cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No

Arancelarias.

Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico (Regla 5.1.5.)

Se modifica esta regla, para adicionar la referencia del Tratado Integral y Progresista

de Asociación Transpacífico (TIPAT) y señala que las operaciones de importación de-

finitiva o temporal de mercancías originarias conforme a este Tratado, incluyendo

las operaciones de cambio de régimen, bajo trato arancelario preferencial, podrán

pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos

(cuota fija).

Nota: De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo Único Transitorio,

las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30/12/2018.

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TEMAS VARIOS

Aumenta la recaudación por comercio exterior en aduanas

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La aduana que se ubica en Nuevo Laredo, Ta-

maulipas, consiguió recaudar 15.63% de los

ingresos por comercio exterior; seguida de la

aduana de Manzanillo, Colima, con 10.12%; la

que se sitúa en el puerto de Veracruz, Vera-

cruz, logró 8.16%; la que se encuentra en el

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mé-

xico (AICM), sumó 7.12%; y la aduana de Tux-

pan, Veracruz, obtuvo 6.90%, compartió el Ser-

vicio de Administración Tributaria (SAT).

En un informe de datos correspondientes al

tercer trimestre de este año, el SAT señaló que

las aduanas del país aumentaron la recauda-

ción que obtienen a través del pago de im-

puestos por comercio exterior, con lo que el

gobierno federal obtuvo 694 mil 489 millones

de pesos por las operaciones de comercio ex-

terior que se realizan en dichos aforos. Su-

perando la cifra que se registró en el mismo

periodo del 2017, cuando recaudaron 664 mil

048 millones de pesos con un incremento

4.5%.

Se añadió que la recaudación de comercio ex-

terior, 76.31% procedió del impuesto al valor

agregado (IVA), mientras que 16.23% del Im-

puesto Especial sobre Producción y Servicios

(IEPS) y 6.85% por el cobro del Impuesto Gene-

ral de Importación (IGI). Por su parte, sólo

0.19% representó el pago de Derechos de Trá-

mite Aduanero (DTA) y lo restante fue obteni-

do gracias al Impuesto sobre Automóviles Nue-

vos (ISAN).

Por otro lado, las estadísticas indicaron que

Tamaulipas fue el estado que obtuvo la mayor

recaudación a través de sus aduanas. Este es-

tado, que cuenta con siete aduanas en los mu-

nicipios de Nuevo Laredo, Reynosa, Matamo-

ros, Miguel Alemán y Camargo, representó

26.25% de la recaudación total por comercio

exterior.

Le siguió Veracruz, que tiene tres aduanas cu-

yos ingresos representaron 20.61% del total;

Colima, con una aduana, representó 10.12% de

los ingresos; la Ciudad de México, con dos

aduanas, obtuvo 9.15% de la recaudación; y

Michoacán, cuyos ingresos obtenidos en su

única aduana representaron 6.73%.

De enero a septiembre de 2018, la Aduana de

Guadalajara realizó 547 mil operaciones adua-

neras, un promedio de 61 mil al mes, que re-

presenta un 3% de crecimiento que en el mis-

mo periodo del 2017. Esto coloca a la Aduana

tapatía como la octava más importante de Mé-

xico de un total de 49 aduanas, rescató la Con-

federación de Asociaciones de Agentes Adua-

nales de la República Mexicana (CAAAREM).

A nivel nacional, las 49 aduanas de México han

registrado 14 millones de operaciones en los

primeros nueve meses del 2018, un crecimien-

to del 5% respecto al 2017. Así, el comercio

exterior de México contribuye con tres de cada

10 pesos que recauda el Sistema de Adminis-

tración Tributaria cada año o ejercicio fiscal.

En este contexto, se debe lograr un efectivo

equilibrio entre eficiencia, costo, tiempo y se-

guridad; no es fácil porque la exigencia es ma-

yor, refirieron funcionarios de este organismo.