cierre de botadero de residuos solidos

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Cierre de Botadero de Residuos Solidos

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CIERRE DE BOTADERO DE RESIDUOS SOLIDOS1. Qu normativa ambiental se debe aplicar al caso de estudio? A este caso de estudio se debe aplicar la ley 1333, ms especficamente el REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOSOBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la proteccin y conservacin del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relacin a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la poblacin.

REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS

ARTICULO 1 La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992, respecto a los residuos slidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana. Tiene por objeto establecer el rgimen jurdico para la ordenacin y vigilancia de la gestin de los residuos slidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperacin de los recursos en ellos contenidos.

ARTICULO 46 Cuando para la recoleccin de residuos slidos el gobierno municipal contrate a una empresa operadora, sta estar obligada a:a) verificar que los residuos que le entregue el generador no son peligrosos o requieran una gestin distinta a la de los trminos del presente Reglamento, y que se encuentren correctamente separados y depositados, cuando as lo especifiquen las correspondientes ordenanzas municipales;b) sujetarse a las disposiciones contractuales y reglamentaciones sobre seguridad e higiene laboral que correspondan, as como a las que resulten aplicables en materia de trnsito, comunicaciones y transporte.

CAPITULO IXDE LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS

ARTICULO 70 La disposicin final de los residuos que no sean reutilizados, reciclados o aprovechados, deber llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial para el suelo, vegetacin y fauna, la degradacin del paisaje, la contaminacin del aire y las aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser humano o el medio ambiente que lo rodea.

2. Quin es el responsable de la administracin? Qu dice la norma al respecto?

DE LA AUTORIDAD A NIVEL DEPARTAMENTAL

ARTICULO 12 Para efectos del presente Reglamento, las Prefecturas tendrn las siguientes atribuciones y funciones:a) coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales la atencin de los problemas de contaminacin originados en el manejo inadecuado de residuos slidos e impulsar, a dicho efecto, acciones de prevencin y control;b) coordinar las acciones para el desarrollo de la gestin de residuos slidos con los gobiernos municipales en el mbito de la Ley de Participacin Popular.

CAPITULO IIIDE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

ARTICULO 13 Los gobiernos municipales, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias en materia de gestin de residuos slidos y su relacin con el medio ambiente, debern:a) coordinar acciones con la autoridad poltica y ambiental de su jurisdiccin territorial;b) Planificar la organizacin y ejecucin de las diferentes fases de la gestin de residuos slidos;c) fijar las tasas de aseo con ajuste a la legislacin vigente para garantizar la sostenibilidad del servicio;d) asumir responsabilidad ante el pblico usuario por la eficiencia del servicio de aseo urbano;e) destinar por lo menos un 2% de la recaudacin por el servicio de aseo urbano a programas de educacin en el tema de residuos slidos.f) elaborar reglamentos municipales para la prestacin del servicio de aseo urbano y para el manejo de los residuos especiales, en. el marco de la LEY; g) sujetarse al Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas en el caso de comprobarse la existencia de residuos peligrosos, en el mbito de su municipio;h) elaborar reglamentos especficos para el manejo de residuos especiales, slidos acumulados en cauces de ros, lodos, restos de mataderos, residuos inertes y escombros,

DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 17 Las alcaldas municipales efectuarn el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada mediante concesin y/o contrato con personas naturales y/o colectivas, pblicas o privadas, especial y legalmente constituidas para tal fin y debidamente calificadas.

ARTICULO 19 Cada alcalda municipal deber contar con una unidad especfica, o de preferencia con una entidad descentralizada, que se encargue de la gestin ambiental de residuos slidos.