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Gaceta Optica Gaceta Optica julio/agosto 450 1. INTRODUCCION La importancia de la visión para desarrollar actividades cotidianas es conocida por todos y, en especial, por los que trabajamos en el cuidado de la visión, dando más importancia a las que puedan afectar a la seguri- dad de otras personas. Una de estas funciones es la conducción, en la cual es indispensable contar con buenas aptitudes físicas y psíquicas. Por otro lado, a menudo acuden a las consultas personas que pregun- tan si con su situación médica actual podrían renovar su carné de conducir, buscando orientación o revisiones de preparación previa al psicotécnico. Visión y conducción. 1ª parte Patricia González Rodríguez - O.C. 18.891 - Vanesa Blázquez Sánchez - O.C. 14.783 Artículo científico OBJETIVO El presente artículo pretende detectar las carencias en la reglamentación de circulación vigente respec- to a los requisitos visuales necesarios, y dar a conocer las limitaciones para la renovación del permiso de conducir a nivel europeo. MATERIAL Y MÉTODO Se analiza la legislación española, tanto la actual como la anterior, así como la de otros países euro- peos, y otra documentación obtenida de la base de datos Pub-Med. VEHÍCULOS QUE SE PUEDEN CONDUCIR A1 16 Motocicletas ligeras sin sidecar ≤ 125 cc. Potencia máxima 11 kW. Potencia/peso ≤ 0,11 kW/kg. Motocicletas con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos ≤ 25 kW los dos primeros años. B 18 Automóviles: MMA ≤ 3.500 kg. Nº asientos ≤ 9 incluido conductor, con remolque MMA ≤ 750 kg, conjunto vehículos MMA ≤ 3.500 kg, MMA remolque ≤ masa en vacío del vehículo tractor. Transporte escolar. Transporte público de viajeros. Vehículos prioritarios. C1 18 Automóviles 3.500 kg < MMA ≤ 7.500 kg. Nº Asientos ≤ 9 incluido el conductor. Remolque de MMA ≤ 750 kg. (1) (2) Automóviles MMA > 3.500 kg. Nº Asientos ≤ 9 incluido conductor. Remolque de MMA ≤ 750 kg. D1 21 Automóviles destinados al transporte de personas. Nº Asientos ≤ 17. Remolque de MMA ≤ 750 kg. Automóviles destinados al transporte de personas. Nº asientos > 9. Remolque de MMA ≤ 750 kg. B+E 18 Automóviles de la clase B con remolque de MMA > 750 kg. Automóviles de la clase C1 con remolque de MMA > 750 kg. MMA del conjunto ≤ 12.000 kg y MMA del remolque ≤ a la masa en vacío del tractor. C+E 21 Automóviles de la clase C con remolque de MMA > 750 kg. Automóviles de la clase D1 con remolque de MMA > 750 kg. MMA del conjunto ≤ 12.000 kg y MMA del remolque ≤ a la masa en vacío del tractor. D+E 21 Automóviles de la clase D con remolque de MMA > 750 kg. A partir del 1 de septiembre de 2010, 15 años. Si transporta viajeros. LCM 14 16 Vehículos para personas con movilidad reducida. Si transporta viajeros. LVA Vehículos especiales agrícolas y conjuntos cuyas masas o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los ordinarios. PRUEBAS TEÓRICAS PISTA ANEXO III X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Teórica común poseyendo otro permi- so. Se autoriza la conducción teniendo el B con más de 3 años de antigüedad. Teórica común poseyendo otro permi- so.Teórica específica poseyendo A1. Teórica común poseyendo otro permi- so. Las maniobras se efectúan durante la prueba de circulación. Circuito cerrado y circulación poseyen- do B con más de 1 año de antigüedad. Específico poseyendo C1. Específico poseyendo D1. Específico poseyendo C1+E, D1+E, D+E. Específico poseyendo C1+E. Específico poseyendo D1+E, C1+E. PRUEBAS A REALIZAR Fuente: Asociación Provincial de Autoescuelas de A Coruña. Gráfico del pro- fesor de Formación Vial Manuel Maceiras. PERMISOS EDAD (art.7) VEHÍCULOS QUE SE PUEDEN CONDUCIR (art.5) PRUEBAS TEÓRICAS CIRC.CERRADO CIRCULACIÓN COMÚN ESPECÍFICA PIST A T T ANEXO III EXENCIONES (art.58) PRUEBAS A REALIZAR (3) A 18 Motocicletas con o sin sideca r . r r T riciclos T T y cuadriciclos 25 kW los dos prime r os años. X X X X T eórica T T común pose y endo ot r o permi- so . T eórica T T específica pose y endo A1. BTP 18 T T T ansporte escola r . r r T T T ansporte blico de viaje r os. V ehículos V V prioritarios. X X X Ci r cu to cer ado y ci r culación pose y en- do B con s de 1 año de antigüedad. C (1) (2) 21 A utomóvles MMA > 3.500 kg. Asientos 9 incluido conductor . r r R emolque de MMA 750 kg. X X X Específico pose y endo C1. D (2) 21 A utomóviles destinados al t r ansporte de personas. Nº asientos > 9. R emolque de MMA 750 kg. X X X Específico pose y endo D1. C1+E 18 A utomóviles de la clase C1 con r emolque de MMA > 750 kg. MMA del conjunto 12.000 kg y MMA del r emolque a la masa en v acío del t r acto r . r r X X X D1+E 21 A utomóviles de la clase D1 con r emolque de MMA > 750 kg. MMA del conjunto 12.000 kg y MMA del r emolque a la masa en v ao del tr actor . r r X X X Específico posey endo C1+E. LCC 14 18 A partir del 1 de septiemb r e de 2010, 15 años. Si t r ansporta viaje r os. X X LV A V V 16 V ehículos V V especiales agrícolas y conjuntos cuy as masas o dimensiones máximas autorizadas no ex cedan de los límites establecidos pa r a los o r dinarios. X X Fuente: Asociación Provincial de Autoescuelas de A Coruña. Gráfico del pro - fesor de Formación V ial Manuel Maceiras. Tabla 1.

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Gaceta Optica Gaceta Optica julio/agosto 450

1. INTRODUCCION

La importancia de la visión para desarrollar actividades cotidianas es conocida por todos y, en especial, por los que trabajamos en el cuidado

de la visión, dando más importancia a las que puedan afectar a la seguri-dad de otras personas. Una de estas funciones es la conducción, en la cual es indispensable contar con buenas aptitudes físicas y psíquicas.

Por otro lado, a menudo acuden a las consultas personas que pregun-tan si con su situación médica actual podrían renovar su carné de conducir, buscando orientación o revisiones de preparación previa al psicotécnico.

Visión y conducción. 1ª partePatricia González Rodríguez - O.C. 18.891 - Vanesa Blázquez Sánchez - O.C. 14.783

Artículo científico

OBJETIVOEl presente artículo pretende detectar las carencias en la reglamentación de circulación vigente respec-to a los requisitos visuales necesarios, y dar a conocer las limitaciones para la renovación del permiso de conducir a nivel europeo.

MATERIAL Y MÉTODOSe analiza la legislación española, tanto la actual como la anterior, así como la de otros países euro-peos, y otra documentación obtenida de la base de datos Pub-Med.

PERMISOSEDAD

(art.7)

VEHÍCULOS QUE SE PUEDEN CONDUCIR(art.5)

A1 16 Motocicletas ligeras sin sidecar ≤ 125 cc. Potencia máxima 11 kW.Potencia/peso ≤ 0,11 kW/kg.

A 18 Motocicletas con o sin sidecar. Triciclos y cuadriciclos ≤ 25 kW losdos primeros años.

B 18Automóviles: MMA ≤ 3.500 kg. Nº asientos ≤ 9 incluido conductor,con remolque MMA ≤ 750 kg, conjunto vehículos MMA ≤ 3.500 kg,MMA remolque ≤ masa en vacío del vehículo tractor.

BTP 18 Transporte escolar. Transporte público de viajeros. Vehículos prioritarios.

C1 18 Automóviles 3.500 kg < MMA ≤ 7.500 kg. Nº Asientos ≤ 9 incluidoel conductor. Remolque de MMA ≤ 750 kg.

C(1) (2) 21 Automóviles MMA > 3.500 kg. Nº Asientos ≤ 9 incluido conductor.Remolque de MMA ≤ 750 kg.

D1 21 Automóviles destinados al transporte de personas. Nº Asientos ≤ 17.Remolque de MMA ≤ 750 kg.

D(2) 21 Automóviles destinados al transporte de personas. Nº asientos > 9.Remolque de MMA ≤ 750 kg.

B+E 18 Automóviles de la clase B con remolque de MMA > 750 kg.

C1+E 18Automóviles de la clase C1 con remolque de MMA > 750 kg. MMA del conjunto ≤ 12.000 kg y MMA del remolque ≤ a la masa envacío del tractor.

C+E 21 Automóviles de la clase C con remolque de MMA > 750 kg.

D1+E 21Automóviles de la clase D1 con remolque de MMA > 750 kg.MMA del conjunto ≤ 12.000 kg y MMA del remolque ≤ a la masa envacío del tractor.

D+E 21 Automóviles de la clase D con remolque de MMA > 750 kg.

LCC 1418

A partir del 1 de septiembre de 2010, 15 años.Si transporta viajeros.

LCM 1416

Vehículos para personas con movilidad reducida.Si transporta viajeros.

LVA 16Vehículos especiales agrícolas y conjuntos cuyas masas o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los ordinarios.

PRUEBAS TEÓRICAS CIRC.CERRADO CIRCULACIÓN

COMÚN ESPECÍFICA PISTA ANEXO III

X X X X

X X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X X

X X

X X

X X

EXENCIONES(art.58)

Teórica común poseyendo otro permi-so. Se autoriza la conducción teniendoel B con más de 3 años de antigüedad.

Teórica común poseyendo otro permi-so.Teórica específica poseyendo A1.

Teórica común poseyendo otro permi-so. Las maniobras se efectúan durantela prueba de circulación.

Circuito cerrado y circulación poseyen-do B con más de 1 año de antigüedad.

Específico poseyendo C1.

Específico poseyendo D1.

Específico poseyendo C1+E, D1+E,D+E.

Específico poseyendo C1+E.

Específico poseyendo D1+E, C1+E.

PRUEBAS A REALIZAR (3)

Fuente: AsociaciónProvincial deAutoescuelas de ACoruña. Gráfico del pro-fesor de Formación VialManuel Maceiras.

PERMISOSEDAD

(art.7)

VEHÍCULOS QUE SE PUEDEN CONDUCIR(art.5)

PRUEBAS TEÓRICAS CIRC.CERRADO CIRCULACIÓN

COMÚN ESPECÍFICA PISTATT ANEXO III

EXENCIONES(art.58)

PRUEBAS A REALIZAR (3)

A 18 Motocicletas con o sin sidecar.rr TriciclosTT y cuadriciclos ≤ 25 kW losdos primeros años. X X X X TeóricaTT común poseyendo otro permi-

so.TeóricaTT específica poseyendo A1.

BTP 18 TrTT ansporte escolar.rr TrTT ansporte público de viajeros.VehículosVV prioritarios. X X X Circuito cerrado y circulación poseyen-

do B con más de 1 año de antigüedad.

C(1) (2) 21 Automóviles MMA > 3.500 kg. Nº Asientos ≤ 9 incluido conductor.rrRemolqueRR de MMA ≤ 750 kg. X X X Específico poseyendo C1.

D(2) 21 Automóviles destinados al transporte de personas. Nº asientos > 9.RemolqueRR de MMA ≤ 750 kg. X X X Específico poseyendo D1.

C1+E 18Automóviles de la clase C1 con remolque de MMA > 750 kg. MMA del conjunto ≤ 12.000 kg y MMA del remolque ≤ a la masa envacío del tractor. rr

X X X

D1+E 21Automóviles de la clase D1 con remolque de MMA > 750 kg.MMA del conjunto ≤ 12.000 kg y MMA del remolque ≤ a la masa envacío del tractor.rr

X X X Específico poseyendo C1+E.

LCC 1418

A partir del 1 de septiembre de 2010, 15 años.Si transporta viajeros. X X

LVAVV 16VehículosVV especiales agrícolas y conjuntos cuyas masas odimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los ordinarios.

X X

Fuente: AsociaciónProvincial deAutoescuelas de ACoruña. Gráfico del pro-fesor de Formación VialManuel Maceiras.

Tabla 1.

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Por ello, con este trabajo se pretende resaltar 2 aspectos:• Recordar y analizar los requisitos necesarios para poder conducir de una manera segura.• Comentar las limitaciones según la reglamentación vigente, comparándola con las de otros países, así como su evolución en el tiempo.

Se analizaron las legislaciones en dis-tintas regiones de América, estudian-do los requisitos visuales solicitados para la renovación de la licencia de conducir, y se trató de establecer relación entre los menos exigentes y los lugares donde existía un mayor número de accidentes, sin encontrar ninguna causa que los relacione. Asi-mismo, autores de diferentes países han comentado y analizado sus legis-laciones en materia de conducción y, tratando de encontrar la reglamenta-ción óptima, se llega a la conclusión de que no existe ningún sistema perfecto.

Estudios realizados por autores aus-tralianos mostraron que la conducción se ve influida por una serie de facto-res, como las habilidades funciona-les, la frecuencia de conducción, la salud general del sujeto, así como, de forma muy importante, las capaci-dades visuales. Por ello, se propuso desarrollar métodos que evalúen estos aspectos a la hora de renovar los per-misos de conducir.

Existen muchos estudios en los que se analiza la visión en la conducción en personas mayores, tanto en Esta-dos Unidos como en Canadá, donde existe un importante envejecimiento de la población. En estos estudios se determinó la importancia de relacio-nar todos los factores que influían en la conducción al aumentar la edad. Estudios similares analizaban las dife-rencias entre las normativas de siete países europeos (Países Bajos, Reino Unido, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Francia y Suecia). Se hacía hincapié en que el periodo de renovación varía de unos países a otros. Por ejemplo, para mayores de 70 años, el periodo de renovación oscila entre 3 y 5 años, mientras que en otros países el per-miso es de por vida o se realizan las renovaciones a partir de los 45 años. También se concluyó que los Países Bajos, Reino Unido y Francia, al contar

con más conductores mayores de 65 años, se ven más involucrados en acci-dentes tanto con peatones como con conductores, pero se demuestra que no existe ningún vínculo con la rigidez de la legislación.

PERMISOS DE CONDUCIR

Para comenzar y ayudar a la compre-sión de este trabajo, conviene recordar los diferentes permisos de conducir que existen en nuestro país para poder abordar los requisitos que se deben cumplir en cada uno de ellos:

Categoría A. Incluye las motocicletas, ya sean con o sin sidecar.

Categoría B. Dentro de esta clasifica-ción se encuentran:

• Automóviles cuya masa máxima auto-rizada no exceda de 3.500 kilogramos y/o no tengan más de 9 asientos, pudiendo contar con un remolque de hasta 75 kilogramos de masa máxima autorizada.• Tractores con remolque que no exceda de 3.500 kilogramos ni de la masa máxima del tractor vacío.

La vigencia de estas dos categorías de permiso de conducir es de 10 años hasta que el titular cumpla 45 años. En ese momento pasará a tener una dura-ción de 5 años hasta cumplir los 70, cuando su duración será de 2 años.

Categoría C. Automóviles de cual-quier tipo cuya masa máxima autoriza-da puede ser superior a 3.500 kg y su remolque no debe exceder de 750 kg.

Categoría C+E. Compuesto por un vehículo de la categoría anterior con un remolque cuya masa máxima autori-zada puede superar los 750 kg.

Categoría D. Automóviles para el transporte de pasajeros con más de 8 asientos con un remolque que no debe superar los 750 kg de masa autorizada.

Categoría D+E. Vehículo pertene-ciente al grupo D, más remolque cuya masa máxima autorizada puede superar los 750 kg.

Categoría BTP. Conducir taxis y vehículos prioritarios.

Categoría ADR. Transporte de materias peligrosas.

La vigencia de las categorías de per-miso de conducir C, C+E, D, D+E y BTP es de 5 años hasta que el titular cumpla los 45 años. En ese momen-to pasará a tener una duración de 3 años hasta cumplir los 70, cuando su vigencia pasará a ser de 2 años.

Los requisitos varían en función del tipo de permiso de conducir, edad del paciente o limitaciones que presente, lo cual se considera muy positivo, ya que no es lo mismo una persona que conduce una motocicleta de poca cilindrada y realiza recorridos en una zona muy limitada que otra persona cuyo trabajo sea la conducción y realice desplazamientos largos.

En la Tabla 1 se puede ver un resu-men de los exámenes a los que tiene que someterse un sujeto para obte-ner el permiso pertinente.

2. REQUISITOS VISUALES PARA LA CONDUCCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE

Se considera que los 3 factores fun-damentales que se deberían tener en cuenta son las 3 funciones visuales: agudeza visual con la mejor correc-ción, campo visual periférico y visión del color. Esta última no se considera en nuestra legislación nacional.

Seguidamente se analizan los requi-sitos y sus limitaciones actualmente contemplados en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Gene-ral de Conductores (modificado por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio).

Agudeza visual. Conviene recordar que la A.V. es la medida de la capaci-dad del sistema visual para detectar, reconocer o resolver detalles espa-ciales en un test de alto contraste y con un buen nivel de iluminación. Los límites según la actual legislación vigente se reflejan en la Tabla 2.

Se ve que sólo se evalúa la visión lejana, sin considerar que en la con-ducción también juegan un papel

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Artículo científico

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Gaceta Optica julio/agosto 450

importante la visión intermedia y cercana, que nos permiten una buena visión del cuadro de mando así como de la palanca de cambios o los retrovisores. Este aspecto no

es evaluado durante los reconoci-mientos visuales, pero convendrían valorar su importancia, ya que en la conducción intervienen muchos factores.

Si se comparan los requisitos solici-tados para el grupo 1 y 2, se observa que los que se deben cumplir en el grupo 2 son más estrictos, mientras que en el 1 sólo se considera la AV

Gaceta Optica

ExploraciónCriterios de aptitud para obtener o

prorrogar permiso o licencia de con-

ducción ordinarios.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso

o licencia sujetos a condiciones restrictivas.

1.1. Agudeza visual

Grupo 1: A1, A,

B, B + E y LCC.

Grupo 2: C1, C1

+ E, C, C + E, D1,

D1 + E, D, D + E.

Grupo 1 Grupo 2

Se debe poseer,

si es preciso con

lentes correcto-

ras, una agudeza

visual binocular

de, al menos,

0,5.

Se debe poseer,

con o sin correc-

ción óptica, una

agudeza visual

de, al menos, 0,8

y 0,5 para el ojo

con mejor y con

peor agudeza,

respectivamen-

te. Si se precisa

corrección con

gafas, la poten-

cia de estas no

podrá exceder

de ± 8 dioptrías.

No se admiten. No se admiten.

No se admite la

visión monocular.

No se admite la

visión monocular.

Los afectados de visión monocular con agu-

deza visual en el ojo mejor de 0,6 o mayor, y

más de tres meses de antiguedad en visión

monocular, podrán obtener o prorrogar permi-

so o licencia, siempre que reúnan las demás

capacidades visuales. Cuando, por el grado

de agudeza visual o por la existencia de una

enfermedad ocular progresiva, los reconoci-

mientos periódicos a realizar fueran por perio-

do inferior al de vigencia normal del permiso o

licencia, el periodo de vigencia se fijará según

criterio médico. Espejo retrovisor exterior a

ambos lados del vehículo y, en su caso, espe-

jo interior panorámico. Velocidad máxima de

100 km/hora.

No se admiten.

No se admite la

cirugía refractiva

(distinta de afa-

quia).

No se admite la

cirugía refractiva

(distinta de afa-

quia).

Tras un mes de efectuada cirugía refractiva,

aportando informe de la intervención, se po-

drá obtener o prorrogar el permiso o licencia,

con periodo de vigencia máximo de un año.

Transcurrido un año desde la fecha de la inter-

vención, y teniendo en cuenta el defecto de

refracción pre-quirúrgico, la refracción actual

y la posible existencia de efectos secundarios

no deseados, a criterio oftalmológico se fijará

el periodo de vigencia posterior.

En caso de cirugía refractiva, y transcurridos tres

meses desde la intervención, aportando informe de

la intervención, se podrá obtener o prorrogar el per-

miso con periodo de vigencia máximo de un año.

Transcurrido un año desde la fecha de la interven-

ción, y teniendo en cuenta el defecto de refracción

pre-quirúrgico, la refracción actual y la posible exis-

tencia de efectos secundarios no deseados, a crite-

rio oftalmológico se fijará el periodo de vigencia pos-

terior.

1.3. Afaquias y pseudofaquias

No se admiten

las monolatera-

les ni las bilate-

rales.

Ídem grupo 1.

Transcurrido un mes de establecidas, si se al-

canzan los valores determinados en los apar-

tados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1, el

periodo de vigencia del permiso o licencia

será, como máximo, de tres años, según crite-

rio médico.

Transcurridos dos meses de establecidas, si se al-

canzan los valores determinados en los apartados

1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 2, el periodo de

vigencia del permiso será, como máximo, de tres

años, según criterio médico.

Tabla 2.

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binocular y se permite la conducción con algunas limitaciones monocu-lares. En el grupo 2, bajo ningún concepto se permite la monoculari-dad, y dentro de las binoculares hay condiciones para cada ojo respecto a la graduación.

Existe cierta discrepancia en estas limitaciones, ya que hay personas que conducen vehículos pertene-cientes al grupo 1 en sus trabajos o durante largos periodos de tiem-po. Por ello, se critica que la legis-lación sea tan flexible en algunos casos, considerándose positivo que un profesional tenga criterios más estrictos. Pero, por otro lado, no se debería olvidar a estos profesionales del grupo 1 y darse cuenta de que el límite de agudeza visual para ellos es muy bajo, ya que una A.V. de 0.6 se relaciona con una presencia de mio-pía, la cual, como ya se detallará más adelante, se incrementa por la noche.

Respecto a la cirugía refractiva para el grupo 1, sólo es necesario espe-rar un mes desde la intervención, mientras que para el otro grupo son necesarios al menos 3 meses. Existe cierta discrepancia según los dife-rentes autores y desde el punto de vista de las autoras, ya que se debería considerar el tipo de cirugía refractiva practicada y el error refrac-tivo previo, entre otros factores, dado que la recuperación es muy diferente y depende de la técnica quirúrgica realizada.

En el caso de las afaquias y pseu-doafaquias en el grupo 1, se da el plazo de un mes para la renovación del permiso, mientras que los con-ductores con permisos del grupo 2 necesitan 2 meses para la reincor-poración. Esto se puede considerar excesivo en el caso de un paciente que no presente ninguna complica-ción intra/post-operatoria, ya que a las 3-5 semanas se suele alcanzar la estabilidad visual.

Asimismo, tanto en el apartado ante-rior de cirugía refractiva como en este de afaquias y pseudofaquias, no se entiende que para una misma técnica quirúrgica la recuperación sea diferente para cada grupo de conductores y no se dé más impor-tancia, como se ha señalado, a las

características del individuo y de la cirugía.

Existe una serie de factores que influyen en la A.V. Estos se ponen de manifiesto en los pacientes con catarata, que presentarán problemas para anticiparse a peligros de tráfico con el suficiente tiempo para evitar problemas y verán las señales con más esfuerzo.

A la hora de evaluar, es importante tener en cuenta la iluminación ambien-tal, así como el tipo de optotipos, sien-do los retroiluminados los menos reco-mendables, al presentar una imagen no uniforme. También se recomienda que se tenga en cuenta el tamaño de la pupila (si la pupila es menor de 4, la medida carece de valor).

No sólo es importante la iluminación del optotipo. También es interesante la iluminación ambiental.

Seguidamente se analizarán con más detalle los factores que influyen a la hora de evaluar la A.V. Se dividen en varios grupos:

1. Factores del estímulo

a. Luminancia, entendiéndose por tal el flujo luminoso emitido por unidad de área proyectada de la superficie de un material luminoso en la dirección normal y por unidad de ángulo sólido.

La A.V. mejora al aumentar la lumi-nancia del test hasta alcanzar un valor de 102 cd/m2 donde el creci-miento es más lento. En condicio-nes escotópicas la miopía nocturna aumenta a medida que disminuye la luminancia.

b. Contraste. Nunca debe ser menor de 0,85. La A.V. disminuye con el contraste de manera lineal.

c. Composición espectral de la luz. La A.V. es menor cuando utili-zamos luz azul que cuando se usa luz blanca.

2. Factores ópticos

a. Desenfoque. La A.V. varía de forma inversamente proporcional a cierta potencia del desenfoque.

b. Pupila. Las pupilas grandes degradan la calidad de la imagen y disminuyen, por tanto, la A.V. En pupilas pequeñas, sin embargo, se minimiza el efecto de las aberracio-nes y se obtiene una máxima A.V.

Por la noche, con el aumento del diámetro pupilar, existe una dismi-nución de la agudeza visual, lo cual puede ocasionar cierta inseguridad en la conducción nocturna. Este factor no ha sido considerado a la hora de la elaboración de la actual normativa que se está analizando (Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, modificado por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio).

Como se acaba de comentar, en condiciones de baja luminacia apa-rece la miopía nocturna, cuyos valo-res medios suelen estar entre -0,5 y -1,0D. Considerando una miopía nocturna de -0,5D, en un paciente con la AV fotópica al límite en 0,5, esto se traduce en una disminución de un 15%-20% de la A.V., lo cual equivale a una A.V. de 0,4, que es bastante deficiente para poder leer los carteles con antelación.

c. Acomodación.

3. Factores neutrales.

a. Mosaico de receptores.b. Adaptación.c. Localización retiniana.

4. Otros factores.

Además de los factores que se aca-ban de comentar, existen otros que también influyen en la agudeza visual y dependen del sujeto, como la fatiga ocular, relacionada con los defectos de refracción y su corrección (miope, hipermétrope y, sobre todo, en el de tipo astigmático), trastornos de la movilidad ocular (forias, estrabismo, nistagmus, etc.), sequedad y consu-mo de tabaco, alcohol, medicamen-tos y drogas.

Legalmente, la ingestión de fármacos impide conducir cuando altera las facultades que afectan a la conduc-ción. Generalmente se establece que las benzodiazepinas y los antihista-mínicos pueden afectar a la capaci-dad de conducir, por el consiguiente

Artículo científico

Gaceta Optica 450 julio/agosto Gaceta Optica

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riesgo de accidente que presentan. Dentro de cada grupo de fármacos, las consecuencias varían según la medicación. Véase el ejemplo de los antihistamínicos: la prometazina y la tripolidina (comercializados, respec-tivamente, como Frinova y Proactidil) producen gran número de efectos secundarios y no se recomienda su uso cuando se conduce. Por el con-trario, la azelastina y la desloratadina (comercialmente, Afluón y Aerius) carecen de efectos que afecten a este tipo de actividad.

En la Tabla 3, se muestra los efectos de algunos fármacos sobre la visión. No obstante, existen otros fárma-cos que podrían afectar a funciones importantes para la conducción de vehículos (antiepilépticos, analgési-cos, opiáceos, antidiabéticos) o que, por su actuación, interfieren en la actividad psicofísica de la persona, afectando a las siguientes capacida-des relacionadas con la conducción:• Reflejos y tiempo de reacción. Algunos fármacos disminuyen estas aptitudes.• Alteración de la percepción de las distancias.• Hiperactividad e hiperreactividad.• Estados de confusión y aturdimiento.• Somnolencia.• Alteraciones musculares de carác-ter agudo (espasmos, calambres).• Sequedad ocular. Aparte de la incomodidad que produce, puede ocasionar mala visión e influir en los resultados de la evaluación de capacidad visuales, así como en la conducción.

Estos efectos variarán según la edad, sensibilidad, tolerancia, esta-do psico-físico e ingestión de alco-hol y drogas por parte del individuo.

Autores de diversos puntos del mundo han analizado la importancia de establecer valores de agudeza visual que no pongan en peligro a los ciudadanos. Por ejemplo, un equi-po de oftalmológos del Hospital de Osogbo en Nigeria publicó un tra-bajo en 2007 en el que se resaltaba la importancia de mejorar los están-dares en los test de visión para las licencias de conducir, tanto en los de renovación como en los iniciales.

Se sugiere la creación de una bate-ría de test fáciles de comprender (contrastados previamente de mane-ra científica) y que abarquen un estu-dio de la agudeza visual, visión de color y campo visual, prohibiendo la conducción de vehículos profesiona-les a personas con visión monocular o disminución del campo visual de 20º centrales.

Sentido luminoso. Se define como el tiempo que tarda en adaptarse la vista a variaciones de intensidad luminosa. Para evitar situaciones de riesgo, es importante evaluar el tiem-po de recuperación al deslumbra-miento. Las alteraciones del mismo se suelen relacionar con enferme-dades degenerativas de la retina o distrofias retinianas.

Como se observa en la Tabla 4, no se admiten umbrales luminosos

superiores a 3.5 UL psb a los 30 segundos, ni una recuperación al deslumbramiento mayor a los 50 segundos con un flujo luminoso de entre 1.000-1.500 lux a 5 m de distancia.

Por ello, es importante que la ilumi-nación de las autopistas, autovías, así como de las vías urbanas e interurbanas, cumpla los requisitos establecidos mediante la normativa CIE 88/2004.

En el caso de que exista alteración de la visión mesópica, no se podrá conducir durante la puesta y salida del sol. Esto sucede especialmente en personas mayores y con catara-tas, ya que requiere más tiempo para adaptarse a la oscuridad, así como a los cambios de iluminación. Estas complicaciones pueden aumentar el riesgo de accidente, ya que es una conducción más insegura.

En este apartado no existen diferen-cias importantes entre los requisitos solicitados según los distintos gru-pos de permisos de conducir.

Campo visual. Es la región del espacio que puede determinarse con la mirada fija en una determina-da posición. Por campo central se entiende la región que se extiende unos 30º alrededor de la fóvea, y por campo periférico, las regiones de mayor excentricidad que estas.

Se utiliza para detectar el movimien-to de vehículos y peatones, con-trolando la visión lateral. Durante la conducción es muy importante la visión periférica, ya que permite el control de los vehículos que nos rodean.

No se debe olvidar que este factor influye mucho en la conducción, y que a medida que aumenta la velo-cidad disminuye el campo visual (Figura 1). Por ello, los pacientes con disminución del campo visual presentan más dificultad al aumentar la velocidad.

También existen evidencias de que los conductores con disminución del campo visual moderado o grave pre-sentan más dificultad para conducir de noche.

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FÁRMACOS EFECTOS

Analgésicos narcóticos empleados en dolores moderados y severos (por ejemplo, amicodex y morfina).

Sueño, euforia y mareo.

Benzodiacepinas (diazepan, nitraze-pan, medazepan y clorodiazepoxido), antidepresivos (amitriptilina e imipra-mina) y antipsicóticos (trifluoperazina, levomepromacina y cloropromacina).

Sueño, mareo, hipotensión y visión borrosa. Se producen principalmente en cambios de dosis y en comienzo de tratamientos.

Antitusígenos (cosedal) y antihistamí-nicos (benadrilina, meclizine, gravinol). Sueño y visión borrosa.

Antihipertensivos (atenolol, proprano-lol y elcaptopril). Visión borrosa e hipotensión.

Anticonvulsivantes (carbamazepina y convulsin).

Sueño, visión borrosa, descoordinación motora e hipotensión.

Contra enfermedad de parkinson (l-dopa y parkinsonil).

Sueño, visión borrosa, descoordinación motora e hipotensión.

Tabla 3.

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Artículo científico

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El campo visual se evalúa mediante campimetría, prueba que se realiza monocularmente y presenta algunos inconvenientes: requiere demasiado tiempo, lo que provoca cansancio en el sujeto y puede afectar al resultado de la prueba, es subjetiva y necesita personal cualificado para analizar los resultados.

De acuerdo con el reglamento, se establece que lo que se evalúa es la extensión de los meridianos. El pro-blema reside en que los campímetros actuales no miden la extensión de los meridianos, sino el umbral luminoso en cada punto de retina.

En ningún caso será expedido ni renovado un permiso de conducir de la categoría A y B si existe alguna alteración en la zona central. En el caso de las categorías pertenecien-tes al grupo 2 no se admitirán si el campo visual monocular no se encuentra dentro de la normalidad.

Motilidad palpebral. Lo más des-tacable de este apartado son las ptosis, en el caso de que exista y afecte a la posición primaria de mirada ocluyendo la pupila. En este caso se realizará un estudio de la motilidad palpebral monocular del paciente.

En el caso de que se soluciona-se con tratamiento quirúrgico, se suprimen las limitaciones impues-tas.

En este apartado se establecen las mismas limitaciones tanto para permisos de conducir del grupo 1 como del 2.

Motilidad del globo ocular. El movimiento del globo ocular se rige por mecanismos muy complejos. Para recibir una imagen simultánea en ambas fóveas deben interactuar varias áreas del cerebro, seis pares

de músculos extraoculares y tres pares de nervios craneales.

Las lesiones más frecuentes se producen a nivel de los pares cra-neales: una lesión del III par puede provocar ptosis, estrabismo diver-gente o midriasis.

En el caso de que se afecte el IV par, se acompaña de diplopía en mirada inferior y temporal. Si la afectación es del VI par, se produci-rá un estrabismo convergente.

La prueba que nos permite evaluar la función de los músculos oculares consiste en observar el movimien-to de los ojos en seis direcciones específicas. Para ello se sostiene un lapicero u otro objeto a una distancia de 30 cm de la cara del paciente y se observan los movimientos sin mover la cabeza. Los problemas de motilidad ocular más frecuentes son una limitación en la convergencia y/o divergencia, lo cual puede traducir-se en una diplopía o limitación de campo.

En este apartado de la normativa es curioso observar que, aunque sólo se permiten los problemas de motilidad congénitas o infantiles, se permite que existan limitaciones del campo visual, lo cual contradice al apartado anterior de campo visual, en el que no se permite ninguna limitación del campo visual central.

Las alteraciones de la motilidad tam-bién incluyen nistagmus, que en el caso de ser congénito no plantea

Exploración

Criterios de aptitud para ob-tener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordi-narios.

Adaptaciones, restricciones y otras limita-ciones en personas, vehículos o de circu-lación en permiso o licencia sujetos a con-diciones restrictivas.

Grupo 1: A1, A, B, B + E y LCC.

Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1+ E, D, D + E.

Grupo 1 Grupo 2

1.4. Sentido luminoso

No deben existir al-t e rac iones significativas en la capa-cidad de re-cuperación al deslum-bramiento ni alteraciones de la visión mesópica.

Ídem grupo 1.

En el caso de padecer alte-raciones de la visión mesó-pica o del deslumbramien-to, se deberán establecer las restricciones y limitacio-nes que, a criterio oftalmo-lógico, sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual.

No se admi-ten.

Tabla 4.

Figura 1.

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ningún problema, mientras que el nistagmus adquirido no supondrá ningún problema siempre que sea asintomático.

La diplopía es un impedimento abso-luto, salvo en el caso de que puedan ser corregidas con prismas.

Tanto el nistagmo como las altera-ciones de la motilidad palpebral, las enfermedades progresivas y la ten-sión ocular con valores superiores a 22 mmHg se admitirán siempre que no afecten a los criterios ante-riormente vistos y cumplan con los controles periódicos.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o li-cencia sujetos a condiciones restrictivas.

Grupo 1: A1, A, B, B + E y LCC.

Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E.

Grupo 1 Grupo 2

1.5. Motilidad palpebral

No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo 1.

No se admiten ptosis ni lagoftalmias que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes a grupo 2.

No se admiten. No se admiten.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o li-cencia sujetos a condiciones restrictivas.

Grupo 1: A1, A, B, B + E y LCC.

Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E.

Grupo 1 Grupo 2

1.6. Motilidad del globo ocular

Las diplopías impiden la obtención o prórroga.

Ídem grupo 1.

Sólo se permitirán de for-ma excepcional y a crite-rio facultativo las formas congénitas o infantiles, siempre que no se mani-fiesten en los 20 grados centrales del campo vi-sual y no produzcan nin-guna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En caso de permitirse la obtención o prórroga del-permiso o licencia, el pe-riodo de vigencia máximo será de tres años. Cuan-do la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicarán las restricciones propias de la visión monocular.

No se admiten.

Tabla 6.

Tabla 7.

Exploración

Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de con-ducción ordinarios.

Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licen-cia sujetos a condiciones restricti-vas.

Grupo 1: A1, A, B, B + E y LCC.

Grupo 2: C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E.

Grupo 1 Grupo 2

Campo visual

Si la visión es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual central no ha de presentar esco-tomas absolutos ni escotomas re-lativos significa-tivos en la sensi-bilidad retiniana.

No se admite vi-sión monocular.

No se admiten. No se admiten.

Tabla 5.

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