ciclo electoral

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  • 8/17/2019 Ciclo Electoral

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     Curso de Especializaciónen Derecho Electoral

    Temario:

    Ciclo Electoral

    Cronograma electoral peruano  –  ERM2014 

    Personeros y Observadores

    Delitos Electorales

    Expositora: Abog. Yessica Clavijo Ch.

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    Planificación eimplementación

    Capacitación yeducación

    Registro

    Marconormativo

    Etapa postelectoral

    Verificación deresultados

    Día de laelección

    Campañaelectoral

    Ciclo Electoral

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    Cronograma electoral peruano  –  ERM2014 

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    Democracia Interna

    Padrón Electoral

    Inscripción de candidatos

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    Organización del proceso

    Propaganda Electoral

    Publicidad estatal

    Principio de Neutralidad

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    PERSONEROS

    Se reconocen las siguientes clases depersoneros:a) Personeros legales (titulares y alternos) ytécnicos inscritos en el ROP.b) Personeros legales (titulares y alternos) ytécnicos acreditados ante los JEE.c) Personeros ante los Centros de Votación.d) Personeros ante las mesas de sufragio:

    El personero es el ciudadano inscritoante el RENIEC que vela yrepresenta los intereses dedeterminada organización política ouna autoridad específica sometidaa consulta popular, en el desarrollode un proceso electoral

    Artículo 128º de la LOE.- Para ser personero se requiere tener expedito el

    derecho de sufragio, lo que se acredita con el Documento Nacional deIdentificación. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir sucredencial cuando le sea solicitada.

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    PERSONEROS

    El personero legal inscrito en el

    ROP

    El personero legal acreditado ante el

    JEE

    Los personeros de

    centro de votación

    Los personeros

    acreditados ante la

    Mesa de Sufragio

    Ejerce plena representación de la

    organización política ante el JNE y

    los JEE.

    No requiere acreditación ante éstos

    últimos.

    Es responsable del uso de lasclaves de acceso al Sistema de

    Registro de Personeros,

    Candidatos y Observadores

    Electorales, debiendo velar por su

    confidencialidad, buen uso

    y adecuada administración.

    Está facultado para presentar

    solicitudes e interponer cualquier

    recurso o impugnación denaturaleza legal o técnica, así

    como otros actos vinculados al

    desarrollo del proceso electoral.

    Está legitimado para ser notificado

    con las decisiones que adopten los

    órganos jurisdiccionales en el

    proceso electoral, siempre que

    haya señalado domicilio procesal

    dentro del radio urbano del JEE.

    Tiene las mismas facultades que el

    personero legal inscrito en el ROP,

    dentro del ámbito territorial del

    respectivo Jurado.

    Puede, asimismo, interponer los

    recursos de apelación correspondientes

    contra las decisiones del JEE ante el

    que está acreditado.

    Todo personero alterno, en ausencia del

    titular, está facultado de actuar con

    todas las

    atribuciones que le asisten a este último.

    Está facultado para presentar escritos

    ante el JEE.

    En caso de que ambos personeros

    legales presenten solicitudes, recursos omedios impugnatorios con contenido

    distinto sobre la misma materia,

    prevalecerá aquella presentada por el

    personero legal

    inscrito en el ROP, siempre que haya

    sido interpuesta dentro del plazo

    normativamente

    establecido para la presentación de

    solicitudes, recursos o medios

    impugnatorios, y no se

    haya emitido pronunciamiento sobre elfondo de la pretensión.

    Son acreditados como tales

    por el personero legal

    acreditado ante el JEE o el

    personero legal inscrito en

    el ROP.

    En los casos de personeros

    de las organizacionespolíticas locales, puede ser

    el personero inscrito en el

    ROP quien los acredita o

    quien haya sido acreditado

    por éste último, ante el

    JEE.

    Se encargan de coordinar y

    dirigir las actividades de los

    personeros ante las mesasde

    sufragio ubicadas en los

    centros de votación, así

    como de coordinar con el

    personal de la ODPE.

    Su actividad se desarrolla

    únicamente el día de la

    elección.

    Son acreditados como

    tales por el

    personero legal

    acreditado ante el JEE

    o el personero legal

    inscrito en el ROP.

    En los casos de

    personeros de las

    organizaciones

    políticas locales, puede

    ser el personero

    inscrito en el ROP

    quien los acredita o

    quien haya sido

    acreditado por éste

    último, ante elJEE.

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    OBSERVADORES

    La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales e

    internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversasetapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan através de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que estospresenten ante los JEE.

    Principios de la observación electoralLa observación electoral se fundamenta enlos siguientes principios:1. Cooperación con los organismoselectorales.2. Imparcialidad en su comportamiento y enla emisión de sus juicios sobre el procesoelectoral.3. No injerencia en el cumplimento de las

    funciones de los organismos que conformanel sistema electoral, de conformidad con laConstitución, la ley, y las disposicionesemanadas por el JNE.

  • 8/17/2019 Ciclo Electoral

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    OBSERVADORES

    Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral:1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance.2. Los afiliados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1)año antes de la realización del proceso electoral.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP ydel artículo 10 de la LOE. 4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral ocontractual.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, de los candidatos que postulen aalgún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral.

    Clases de observadores electoralesLos observadores electorales pueden ser:1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y nogubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.

    3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más localesde votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y ObservadoresElectorales.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.

    Duración de la observación electoralLas actividades de los observadores nacionales respecto de un procesoelectoral específico se iniciarán en la fecha indicada en la acreditaciónotorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales devotación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripcionescorrespondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos yObservadores Electorales; y finalizarán con la declaratoria de conclusióndel proceso electoral.

    Artículo 79º LOE.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina 15

    (quince) días después de la promulgación de los resultados.

  • 8/17/2019 Ciclo Electoral

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    PERSONEROS

    OBSERVADORES

    LOEArtículo 154º.- Los personeros acreditados ante la Mesa deSufragio están prohibidos de:a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con loselectores o con los miembros de mesa, durante lavotación.c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión dedecisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando nose encontraba presente.Artículo 155º.- Los Miembros de la Mesa de Sufragio, pordecisión unánime, hacen retirar a los personeros que no

    cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

    LOEArtículo 339º.- Los observadores electorales no pueden:a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en elejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa oindirectamente constituyan interferencia en el desarrollodel proceso electoral.b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse enfavor o en contra de agrupación política o candidatoalguno.c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones,autoridades electorales, agrupaciones políticas ocandidatos.d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidatoalguno.e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de

    Elecciones solicitando informaciones o entrega dedocumentos oficiales.

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    Ley Orgánica de Elecciones

    Artículo 385º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena

    no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de lacondena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4)del Artículo 36º del Código Penal:

    a) Las autoridades políticas, mil itares, policiales, municipales y los funcionarios o empleadospúblicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partidopolítico o para la presentación de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido, lista ocandidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

    b) Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que, respecto a sus subalternos o particulares, lesimpongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslado de dichos subalternos oparticulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de undeterminado candidato.

    DELITOS ELECTORALES

    Ley Orgánica de Elecciones

    Artículo 388º.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de dos añosaquél que instala o hace funcionar Secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza opermite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dichaactividad esté suspendida conforme a esta ley.

    Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año ni mayor de tres, además de la penaaccesoria de inhabilitación, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) 4) y 8)del Artículo 36º del Código penal.

  • 8/17/2019 Ciclo Electoral

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    Artículo 382º.- Son reprimidos con pena privativa de lalibertad no menor de un mes nimayor de un año:… b) Aquél que trate de conocer el voto de un elector ode obligarlo a votar por determinado candidato u

    obstruya el desarrollo de los actos electorales, oprovoque desórdenes durante éstos.c) Aquél que porte armas de cualquier clase durante larealización de los actos electorales oficiales, aunquetenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y dela cancelación de la licencia.

    Artículo 384º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor detres años:

    … b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral.Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor decinco.c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional deIdentificación o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar.

    Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas, la penaes de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de inhabilitación porigual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del CódigoPenal.….Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufre penaaccesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1),

    2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del Código Penal.

  • 8/17/2019 Ciclo Electoral

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    Artículo 384º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor detres años:

     b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el actoelectoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor dedos años ni mayor de cinco.c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional deIdentificación o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar.Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas,la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria deinhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8)

    del Artículo 36º del Código Penal.….Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufrepena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad conlos incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del Código Penal.

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    Artículo 389º.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquélque haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas enque está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agraviaen su honor a un candidato o a un partido.

    Artículo 390º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses ypena de multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado portreinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo que el de lacondena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) 4) y 8) del Artículo 36º del Código penal:a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente aexpendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos

    durante los períodos señalados en el Artículo 190º de la presente ley.

    b) Aquél que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoralde un candidato o partido; además sufre pena de multa, por el importe del diez por cientodel ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta días de multa, de conformidadcon los Artículos 41º al 44º del Código Penal.Las mismas penas se imponen a los instigadores… 

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    •Gracias