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Ci) [NTI lostituf') N,l(icnal de Tecnologio !nd\lstnal CONVENIO ESPECíFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL Y EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ~~ ..dias del mes de .I1. A XO' del año 2015, entre el INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en adelante "INTr, representado en este acto por su Vicepresidente, Dr. José Luis Esperón, con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 1067, 7° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en adelante "ENARGAS", representado por su Interventor, Ing. Antonio Luis Pronsato, con domicilio legal en la calle Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en conjunto denominadas "LAS PARTES" se acuerda en celebrar el presente Convenio Especifico de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco suscripto entre LAS PARTES en fecha 04 de septiembre de 2009, el cual se habrá de sujetar a las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO El presente Convenio Especifico tendrá por objeto establecer relaciones de cooperación académica, cientifica y técnica en el área de Energla, su utilización responsable y su uso eficiente a efectos de facilitar el intercambio de información; promover el desarrollo de cursos y eventos científico-técnicos de su interés; propiciar la realización conjunta de proyectos de investigación o de aplicación de su interés, y promover la difusión de conocimientos a través de publicaciones y de docencia. CLAUSULA SEGUNDA: LíNEAS DE ACCiÓN LAS PARTES acuerdan trabajar en conjunto en las siguientes Lineas de Acción: 1. El INTI realizará en conjunto con el ENARGAS el ensayo de la eficiencia energética de DIEZ (10) artefactos 3 gas, según las Normas Argentinas Gas (NAG) vigentes emitidas por el ENARGAS, a efectos de verificar su correcta categorización en eficiencia enargética, según la normativa técnica vigente. Dicho laboratorio se encuentra en el Centro de Investigación y Desarrollo INTI- ENERGIA Y será operado por dicho Centro.

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Ci)[NTI

lostituf')N,l(icnalde Tecnologio!nd\lstnal

CONVENIO ESPECíFICO

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA INDUSTRIAL Y

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ~~ ..dias del mes de .I1.AXO' del

año 2015, entre el INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de

su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, en adelante "INTr, representado

en este acto por su Vicepresidente, Dr. José Luis Esperón, con domicilio legal en Av.

Leandro N. Alem 1067, 7° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENTE

NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en adelante "ENARGAS", representado por su

Interventor, Ing. Antonio Luis Pronsato, con domicilio legal en la calle Suipacha 636 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en conjunto denominadas "LAS PARTES" se

acuerda en celebrar el presente Convenio Especifico de acuerdo a lo previsto en la

Cláusula Cuarta del Convenio Marco suscripto entre LAS PARTES en fecha 04 de

septiembre de 2009, el cual se habrá de sujetar a las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente Convenio Especifico tendrá por objeto establecer relaciones de

cooperación académica, cientifica y técnica en el área de Energla, su utilización

responsable y su uso eficiente a efectos de facilitar el intercambio de información;

promover el desarrollo de cursos y eventos científico-técnicos de su interés; propiciar

la realización conjunta de proyectos de investigación o de aplicación de su interés, y

promover la difusión de conocimientos a través de publicaciones y de docencia.

CLAUSULA SEGUNDA: LíNEAS DE ACCiÓN

LAS PARTES acuerdan trabajar en conjunto en las siguientes Lineas de Acción:

1. El INTI realizará en conjunto con el ENARGAS el ensayo de la eficiencia

energética de DIEZ (10) artefactos 3 gas, según las Normas Argentinas Gas

(NAG) vigentes emitidas por el ENARGAS, a efectos de verificar su correcta

categorización en eficiencia enargética, según la normativa técnica vigente.

Dicho laboratorio se encuentra en el Centro de Investigación y Desarrollo INTI-

ENERGIA Y será operado por dicho Centro.

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~INTI-

Ins.titutoNa;:-;ooolde TecnologiJlnd\l~tn.al

2. LAS PARTES coordinarán y articularán tareas de investigación y desarrollo

para evaluar el comportamiento de distintos artefactos y sistemas que operen

con gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP). Estos ensayos se

realizarán en INTI ENERGíA.

3. LAS PARTES acuerdan que en el presente Convenio Especifico se llevarán a

cabo los ensayos de eficiencia energética de artefactos de producción

instantánea de agua caliente para usos sanitarios provistos de quemadores

atmosféricos que utilizan combustibles gaseosos (calefones), conforme con la

norma NAG-313 Año 2009 y Adenda N" 1 Año 2012.

El INTI-Energia se compromete a poner a disposición, las instalaciones y recursos

humanos necesarios para realizar los ensayos requeridos por el presente convenio.

LAS PARTES podrán de común acuerdo ampliar las Lineas de Acción a otras no

contempladas expresamente en la presente Cláusula.

CLAUSULA TERCERA: UrllDAD EJECUTORA

A efectos de la instrumentación del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan crear

una Unidad Ejecutora integrada por dos profesionales pertenecientes a cada una da

elias, la que tendrá como objetivo organizar, planificar y controlar la realización y

desarrollo de los estudios y todas aquellas tareas que emanen del presente Convenio

Especifico, necesarias para lograr el cumplimiento de los fines previstos. Cada una de

LAS PARTES nombrará oportunamente su representante en la Unidad Ejecutora.

LAS PARTES podrán en cualquier momento reemplazar a los profesionales

designados, mediante comunicación por escrito a la otra pal1e.

CLAUSULA CUARTA: COSTOS

El ENARGAS abonará al INTI la suma de PESOS CUARENTA. MIL ($40.000), para

ilevar a cabo los ensayos de DIEZ (10) calefones suministrados por el ENARGAS, de

acuerdo con lo previsto en el Inciso 3 de la Cláusula Segunda.

CLÁUSULA QUINTA: FACTURACION y FORMA DE PAGO

El ENARGAS transferirá el 80% del monto detallado en la Cláusula precedente al

momento de la firma del presente Convenio Especifico, el 10% con la entrega del

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INTI-InstitutoNacionalde Te<nologiuIndlJwiJI

informe correspondiente a la evaluación de los cinco (5) primeros ensayos y el 10%

restante con la finalización de los ensayos.

Las facturas serán abonadas por ENARGAS dentro del plazo de treinta (30) días

corridos contados a partir de la entrega de la misma. El pago deberá realizarse

mediante una transferencia bancaria a la cuenta N° 310160/91 (CBU 01100938-

20000310160911; CUIT 34-54668706-8) del Banco de la Nación Argentina - Sucursal

19 - Av. de Los Constituyentes 5451 - Ciudad Autónoma de BS.As. a la orden de "INTI

- Centros de Investigación" o bien mediame cheque "NO A LA ORDEN", a la orden de

INTI - Centros de Investigación.

CLÁUSULA SEXTA:

Toda situación no prevista por el presente convenio y que requiera su consideración

será acordada de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la

suscripción de Adendas.

CLAUSULA SEPTIMA: DURACION

El presente Convenio Específico regirá a partir de la fecha de la firma y mantendrá su

vigencia por un periodo de UN (1) año o hasta la fmalización de ios ensayos pautados,

lo que ocurra prímero y pudiendo renovarse por periodos iguales al inicial.

En ningún ceso la no renovación pOdrá afectar las acciones en ejecución, las que se

cumplirán integramente hasta su finalización.

CLÁUSULA OCTAVA: RESCISiÓN

Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio Específico previa

notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) dias

corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor

de las partes.

La rescisión no alcanzará a los trabajos en ejecución, los que se cumplirán

íntegramente, así como el pago de las facturas correspondientes o pendientes de

pago por los trabajos efectivamente concluidos.

CLAUSULA NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente

Convenio Específico, las parteB las resolverán de conformidad con los principios del

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~l'~INTI

institutoNacionalde Tf<nologiaIndustrial

1

mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De

subsistir las diferencias, las mismas serán sometidas para su dilucidación a la

competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal,

con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo a tales efectos

sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

CLAUSULA DECIMA: INDIVIDUALIDAD y AUTONOMíA DE LAS PARTES

LAS PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el

presente Convenio mantendrán la individualidad y autonomia de sus respectivas

estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las

responsabilidades consiguientes. El personal apOltado por cada una para la

realización del presente. se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo

empleó, aclarando que cada una de LAS PARTES que intervienen en este Convenio

tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las

relaciones laborales.

La suscrioción del presente Convenio no significa un obstáculo para que LAS

PARTES signatarias. en forma individual o conjunta, puedan concartar convenios

similares con otras entidades o instituciones que persigan los mismos fines.

En prueba de conformidad y comprometiéndose ambas partes a su fiel cumplimiento,

se firman del presente DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en

el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Dr JOSE LUIS ESPE ON. Vlceprosldente EjecutIVo . 1

Institulo NaCional de Teooologia In stna

lng ANTONIO LUIS PRONSATOINTERVENTOR

'.lE NACIONAL REGULAOOR Da GA&