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INVESTIGACIÓN EXPLORAT ORIA SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL  Y SU CARÁCTER INST RUMENTAL CON RELACIÓN AL DERECHO PENAL . Introduccin Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también crítico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días. Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis,  del cuestionamiento e indefectiblemente de la crítica que resulta después de todo análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad. Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en forma inte gra l y en lo posible pr odu ctiva e interesan te, par tiendo de los principios, sistemas, comparaciones, yutaposiciones y críticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una oblig ación de materia pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día !encarretando con el cuento! apasionándome un poco más, teniendo en cuenta que lo que no haga uno por si mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a que alguien te pastoree como oveja. !"# Conc$%to& El "erecho #rocesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proce so, con la $nica fina lidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial. El "erecho #rocesal se ocupa también de la competencia, y la regula% así como la actividad de los jueces. &simismo, materiali'a la ley de fondo en la sentencia. En el "erecho #rocesal #enal también eiste un conjunto de normas que regulan el pro ceso desde el inicio hasta la fin ali 'ación del proc eso. (iene la función de invest ig ar, identificar, y sancionar )si fuese necesario* las condu ct as que consti tuyen delitos,  evaluando las circunstanci as particulares de cada caso concreto. El "erecho #rocesal #enal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídi cas+proc esal+penales, destinad as a regular el inicio, desarro llo y culminación de un #roceso #enal.

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INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL Y SU CARÁCTER INSTRUMENTAL CON RELACIÓN AL DERECHO PENAL

.

Introduccin

Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y el procesopenal, desde un punto de vista teórico pero también crítico, atendiendo claramentea los cambios que se han suscitado por estos días.

Mi pretensión no es otra que la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas ysistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto digno deestudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis,   delcuestionamiento e indefectiblemente de la crítica que resulta después de todoanálisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.

Es así como enmarco el devenir del derecho procesal penal estudiándolo en formaintegral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los principios,sistemas, comparaciones, yutaposiciones y críticas, que a la postre resultan enun querer mostrar algo que en principio fue una obligación de materia pero con eldesarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día !encarretando con elcuento! apasionándome un poco más, teniendo en cuenta que lo que no haga unopor si mismo seguro que nadie lo hará, es decir, es mejor la iniciativa propia a quealguien te pastoree como oveja.

!"# Conc$%to&

El "erecho #rocesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares deldebido proceso, con la $nica finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, oderecho sustancial.

El "erecho #rocesal se ocupa también de la competencia, y la regula% así como laactividad de los jueces. &simismo, materiali'a la ley de fondo en la sentencia.

En el "erecho #rocesal #enal también eiste un conjunto de normas que regulanel proceso desde el inicio hasta la finali'ación del proceso. (iene la función  deinvestigar, identificar, y sancionar )si fuese necesario* las conductas queconstituyen delitos,   evaluando las circunstancias particulares de cada caso

concreto.

El "erecho #rocesal #enal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer deconocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas+procesal+penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo yculminación de un #roceso #enal.

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En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del#roceso #enal.

'" O()$to&

El objeto del "erecho #rocesal #enal radica en el Esclarecimiento del hechodenunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un jue', la declaración de unacerte'a positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce através de la acción del Ministerio iscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar deresolución y no de sentencia. -e busca determinar si se cometió o no delito, sebusca una certe'a positiva o negativa. -i se comprueba la eistencia de delito,aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

*" +in$,&

El fin del "erecho #rocesal #enal está orientado a comprobar o desvirtuar laeistencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito.

 &sí como, a esclarecer o determinar la responsabilidad  penal del procesado,condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el #roceso cuando nose pruebe su responsabilidad durante la investigación.

-" Si,t$./, Proc$,/0$,&

1 Si,t$./  Acu,/torio&  El órgano jurisdiccional se activa siempre ante laacusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder 

 jurisdiccional para que act$e ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmenteprotegido.

1 Si,t$./ In2ui,iti3o&  El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa paraoriginar el #roceso #enal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmenteprotegido, es decir act$a de oficio y el #roceso #enal es ecesivamente formal,riguroso y no p$blico.

1 Si,t$./ Mi4to& -e conjuga tanto el -istema &cusatorio como el nquisitivo. El#roceso #enal tiene dos etapas/

+ 0a instrucción )investigación* 1-istema nquisitivo.

+ El juicio oral o ju'gamiento 1-istema &cusatorio.

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1 Si,t$./ Acu,/torio Mod$rni5/do&  El órgano jurisdiccional se activa ante laacusación de un ente ajeno a la administración  judicial )Ministerio #$blico* alproducirse un delito. El Ministerio #$blico está a cargo de la etapa de lainvestigación.

 & continuación, epondré de forma didáctica  las marcadas diferencias eistentesentre el -istema nquisitivo y el -istema &cusatorio.

# U(ic/cin d$0 T$./&

2omencemos precisando que, en todo proceso penal se presenta un conflicto deintereses, entre, por una parte, el interés del Estado en la persecución penal, estoes, en el esclarecimiento y sanción de los hechos delictivos, y por la otra, el interésdel imputado en que se respeten sus garantías penales.

0a base de la diferencia entre ambos sistemas + el inquisitivo y el acusatorio+

radica, en la forma en que ellos resuelven el conflicto de intereses mencionado. Enel sistema inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto depersecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente alpoder penal del Estado, se hace prevalecer ampliamente el interés estatal endesmedro de las garantías del imputado. Ello se eplica porque el procedimientoinquisitivo se corresponde histórica e ideológicamente con el Estado absoluto, quese caracteri'a precisamente por no reconocer límites a su poder fundados en losderechos de las personas. El sistema acusatorio, aunque eistió en otras épocasanteriores, es propio del Estado moderno, por lo que, consecuentemente, lereconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le corresponden unaserie de garantías penales de carácter  sustantivo y procesal, integrantes de laseigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para elpoder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos interesesen pugna en todo proceso penal, compatibili'ar la eficacia de la persecución penalcon el respeto de las garantías del imputado.

6" E0 7uicio P$n/0&

El juicio penal consiste en un debate, una contradicción entre las partes, conigualdad de oportunidades, lo que eige un amplio y cabal reconocimiento delderecho de defensa, que es, en definitiva, lo que torna en racional y legítima lapersecución penal y la pena que eventualmente llegue a imponerse y lo que nospermite hablar con propiedad de un verdadero juicio. El procedimiento acusatorio,lo mismo que el mito, donde el juicio también es oral y p$blico, introducido enEuropa durante el siglo 33, es propio de los Estados democráticos de derecho."e ahí que lo que debiera sorprendernos no son las características delprocedimiento inquisitivo )concentración en un mismo órgano de la investigación y

 ju'gamiento% debilitamiento del derecho de defensa, prevalencia del sumario sobreel plenario, etc.*, pues ellas son coherentes con el sistema político donde surge elEstado absoluto% lo que en verdad debiera sorprendernos es la contradicción y eldesfase histórico y político que significa haber mantenido hasta hoy en nuestro

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país un sistema de enjuiciamiento criminal premoderno, propio de los Estadosabsolutos.

8" Co.%/r/cin $ntr$ 0o, Princi%io, d$0 Si,t$./ In2ui,iti3o 9 Acu,/torio&

# Conc$ntr/cin d$ 0/, +uncion$, d$ In3$,ti:/cin 9 7u5:/.i$ntoEl principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de lasfunciones de investigación y ju'gamiento en un mismo órgano, lo que obviamenteresulta incompatible con el derecho del imputado a ser ju'gado por un tribunalimparcial. 2omo lo ha destacado reiteradamente la  jurisprudencia de los órganosinternacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad del tribunaltiene una dimensión también objetiva, referida a la confian'a que debe suscitar eltribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el

 jue' que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si haintervenido de alguna manera durante la fase de investigación.

4no de los paradigmas de la revolución liberal del siglo 33 fue la división del#oder. El procedimiento penal siguió el mismo principio/ dividir el procedimiento,entre un órgano instructor y otro ju'gador. 5uien instruye, total o parcialmente, nopuede dirigir el juicio y dictar sentencia.

El sistema mito también separa las funciones de investigación y ju'gamiento,encomendándoselas a jueces distintos, con lo que asegura el derecho delimputado a ser ju'gado por un tribunal imparcial. -in embargo, el sistemaacusatorio es superior al mito desde el punto de vista de las garantías y de laracionali'ación del sistema. En efecto, permite, mediante la institución del jue' degarantías, controlar la investigación reali'ada por el Ministerio #$blico, y asegurar,además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción  demedidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectanintensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema mito + y enesto no difiere del sistema inquisitivo puro +, el jue' que reali'a la investigación nopuede, obviamente, controlar la legalidad  de la misma, y carece de laimparcialidad en el sentido objetivo  se6alado, para pronunciarse sobre laprocedencia de las medidas cautelares  que pueden adoptarse respecto delimputado.

# C/r/ct$r;,tic/, 9 o()$ti3o, d$ 0/ </,$ d$ in,truccin

7tro rasgo del procedimiento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tienerelación con las características y objetivos de la fase de instrucción. Mientras en elprocedimiento acusatorio la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del

 juicio, desformali'ada y sin valor  probatorio, en el procedimiento inquisitivo la fasede instrucción es la central del proceso penal. "e hecho, en la mayoría de loscasos, las sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el sumario, lascuales, por las características de este $ltimo, no han podido ser objeto de control

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por parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del derecho dedefensa y del principio de contradicción.

8especto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo deben destacarseotras dos características suyas que violan las garantías del "ebido #roceso/ en

primer lugar, el etendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionariossubalternos. Ello corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada ensu operatividad práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante granparte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento,sino que también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En elproceso acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del derecho dedefensa, el derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción.-ólo es admisible el secreto parcial, cuando él resulta indispensable para laeficacia de alg$n acto específico de la investigación.

# 7uicio or/0

El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. 0a oralidad, sinembargo, no es una eigencia epresa de los (ratados  nternacionales sobre"erechos 9umanos  que consagran el derecho a un debido proceso. :o esnecesario, porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensablepara reali'ar en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son lapublicidad, la inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es unmedio idóneo para reali'ar en los hechos los principios mencionados. El juicio oralconstituye el $nico test serio para medir la calidad de la información producida enel juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar la vigenciaefectiva del principio de contradicción, que son los principales objetivos a queapuntan los principios de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.

7tras consecuencias de estos principios son los siguientes/

+ ;nica instancia. :o tendría sentido que el tribunal superior revisara con base enla lectura de antecedentes, la apreciación de la prueba rendida ante un tribunalcolegiado que la ha presenciado directamente.

+ 8ige el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. Elprocedimiento acusatorio supone la confian'a en la capacidad de apreciación dela prueba y de la formación de la convicción de parte de jueces que la hanpresenciado directamente en audiencias p$blicas, de acuerdo con los principios deinmediación y concentración, donde las partes han tenido iguales oportunidadesde producción y control de la prueba.

+ 0o que se persigue no es obtener la verdad histórica o real, sino la verdadprocesal, construida en el juicio oral sobre la base de la confrontación de laspruebas rendidas por las partes.

# O()$ti3o,

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7tra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. nquisitivo/ el castigo delculpable. :o hay más alternativa que la absolución o la condena% &cusatorio/ elprocedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que cabenotras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimientosocial, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la

persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el #8:2#7"E 7#78(4:"&". En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el #rincipiode 0egalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual losórganos encargados de la misma, deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.

# D$r$c=o d$ D$<$n,/

En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo aceptalimitadamente. "ependiendo de la naturale'a de los sistemas políticos donde nacey se desarrolla el procedimiento inquisitivo/ los estados absolutos. Es natural que

el conflicto entre el interés estatal en la prosecución penal y las garantías delimputado, se resuelve haciendo prevalecer el primero.

Esto se da por la desconfian'a a la defensa% en el retraso a reconocer al imputadosu derecho a intervenir en el proceso y en toda clase  de limitaciones a lasfacultades de la defensa.

El procedimiento inquisitivo, practicado durante a6os, como ocurriese en2olombia, crea una cultura  y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho dedefensa y a las garantías penales. Es así como a$n se escuchan voces  delsiguiente talante/ !el proceso formal es el refugio de la delincuencia% el respeto alas garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debidoproceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera

 justicia!.

El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de mentalidad ydel abandono de la cultura inquisitiva, profundamente arraigada en nuestro medio,por una concepción democrática del proceso penal.

En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de defensadel imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra, a raí' decualquier acto de los organismos encargados de la persecución penal, incluida lapolicía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en todos sus aspectos +derecho a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla,y a la defensa técnica +, surge de la necesidad del imputado de resistir lapersecución penal del Estado y es indispensable para que eista un verdadero

 juicio que respete el #rincipio de 2ontradicción/ -i al Ministerio #$blico se leotorgan poderes eficaces para la persecución penal, al imputado para poder hablar realmente de igualdad de oportunidades+ deben adjudicársele derechossuficientes para resistir la persecución.

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2omo todo el poder estatal no es absoluto )en un Estado de "erecho*% debeejercerse racionalmente% no arbitrariamente% es un poder sujeto a limitaciones/ unade ellas es el derecho de defensa, que racionali'a y legitima el juicio.

# Tr/t/.i$nto d$ 0/ 3;cti./ d$0 d$0ito

7tra diferencia importante entre ambos sistemas es la relacionada con laconsideración de la víctima. En el procedimiento inquisitivo no se considera a lavíctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento. 2on ra'ón se ha dicho quees la gran olvidada. 0a persecución penal se reali'a en nombre de la sociedad,considerada abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.

En el procedimiento acusatorio, en cambio, la víctima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad  personal y evitando así lallamada victimi'ación subsidiaria a manos del propio proceso penal. -e establecela obligación de protegerla, por parte del ministerio p$blico y de la policía% se la

mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva susiempre $til colaboración% se le concede el derecho de solicitar diligencias y deapelar de las decisiones que la afectan% se establecen, como salida alternativa al

 juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre elimputado y la víctima.

# Pr$,uncin d$ inoc$nci/

4na $ltima diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunciónde inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocentedurante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimientoinquisitivo, es ampliamente reconocida en el procedimiento acusatorio. 0asconsecuencias más importantes se refieren a la supresión del auto deprocesamiento y, consiguientemente, la calidad de procesado y las gravosasconsecuencias que de ella se derivan% y a la reglamentación de las medidascautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medidaecepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimientode los fines del proceso.

>" C/r/ct$r$, <und/.$nt/0$, d$0 D$r$c=o Proc$,/0 P$n/0&

1 Pu(0icid/d& En relación al carácter p$blico, debido a la participación del Estado,mediante el #oder <udicial y <urisdiccional.

1 In,tru.$nt/0id/d&  :o se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es uninstrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

1 Unid/d& 8egula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, detodas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio #$blico, la defensa, y el mismo

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 jue'. (odos deben ce6irse estrictamente al "erecho #rocesal, y específicamenteal 2ódigo #enal #rocesal.

1 Autono.;/& Mirado desde el punto de vista científico y práctico es una ramaautónoma del "erecho. 0a división es sólo a los efectos de una mejor 

comprensión y estudio.?" Cont$nido d$0 D$r$c=o Proc$,/0 P$n/0&

+ En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.

+ En sentido estricto, lo regulado por el 2ódigo #rocesal #enal.

@" +u$nt$, d$0 D$r$c=o Proc$,/0 P$n/0&

Pri.ordi/0 & 0a 0E=. Es fuente inmediata y suprema. 0a 2onstitución :acional, los

(ratados nternacionales, las 0eyes :acionales, el 2ódigo #rocesal #enal, lasnormas rectoras.

7tras/

# Doctrin/. uente secundaria y no obligatoria. #uede dar lu'.

# 7uri,%rud$nci/" uente mediata. El jue' no puede negarse a falla por el silenciode la ley. Eisten en esto una finalidad teleológica, eiste un espíritu de la ley. Estose da con los fallos plenarios. El 2ongreso toma en cuenta siempre este tipo de

 jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se

modifica el 2ódigo #rocesal #enal.# Co,tu.(r$" -e da en algunos países, especialmente en los que se encuentranbajo el sistema del common la>.

PROCESO PENAL

!'" Conc$%to&

-ecuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto deresolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

-erie ordenada de actos preestablecidos por la 0ey y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminancon una 8esolución final.

En el #roceso #enal se denuncia la comisión de un delito, luego se act$an todaslas pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación

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 jurídica del procesado, archivando el #roceso, absolviendo al procesado ocondenándolo.

!*" Proc$di.i$nto&

(rámite o rito específico dentro del #roceso.El #roceso comprende al procedimiento.

# 7uicio&

En sentido subjetivo significa/ 2apacidad o facultad del alma humana de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.

2onocimiento, tramitación y fallo de una causa por el <ue' o (ribunal.

!-" O()$to&?usca llevar a cabo la finalidad retributiva y resociali'adora, y en menor medidapreventiva que postula el "erecho #enal. (iende ha hacer cumplir la 0ey #enal.

!6" Princi%io,&

"ebido #roceso/ !juicio justo! )@*% #ublicidad en el <u'gamiento% :otificación de laacusación formulada% #rincipio de 7ralidad% "erecho al <ue' :atural% gualdadefectiva de las partes% 7portunidad probatoria )ofrecimiento y actuación depruebas*% #rovidencias precautorias )derecho a solicitar medidas cautelares antes

o durante el #roceso*% undamentación y motivación de 8esoluciones <udiciales%2ontrol constitucional del #roceso% "erecho a la tutela  jurisdiccional efectiva%"erecho a la "efensa )"erecho del denunciante o denunciado a contar con un

 &bogado*% 7bservancia de la formalidad procesal% &usencia de dilacionesindebidas )<usticia que tarde no es <usticia*% #resunción de inocencia% #luralidadde instancias% #rohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo ycontra sus familiares.

# D$(ido Proc$,o

Es el #roceso #enal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las

garantías que establece tanto la constitución como las 0eyes vigentes, dentro deun pla'o preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades se6aladas por las 0eyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y susderechos inherentes.

Es el conjunto de disposiciones materiales de la aplicación de la justicia integradasen garantía fundamentales, sistemati'adas para la adecuada prestación oimpartición de justicia eigida por la constitución y cuya finalidad es permitir a los

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 justiciables la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un #roceso #enal justo,equitativo, vera', imparcial y definitivo.

En términos mas bien generales, podríamos decir que el "ebido proceso enmarcae integra a los demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el

debido proceso.!8" Accin %$n/0&

# Conc$%to&

Es aquella acción ejercitada por el Ministerio #$blico o por los particulares )seg$nla naturale'a del delito*, para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano

 jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

0a acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del jue'.

El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

#ara interponer la acción penal, no es necesario que eista un hecho, delito o no.El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho eistió o no, y sieistió corresponderá establecer si es o no delito.

#ara 0a (esis 8omanista o 2lásica de la &cción. &ctualmente queda descartado elpostulado que se6alaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en piede guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe".

En atención a lo epuesto, muchos juristas utili'an el término !acción penal!, alsimplificar un conjunto de palabras que significan !acción procesal tendiente oencaminada a resolver un conflicto penal!.

!>" C/r/ct$r$, d$ 0/ Accin P$n/0&

# Autno./& Es independiente del derecho material.

# O<ici/0id/d # c/rct$r %(0ico& El ejercicio de la acción es del #oder #$blico,ecepto cuando se trata de delitos de acción privada.

# Pu(0icid/d&  #uede ser ejercitada por personas p$blicas, cuando se buscaproteger a la sociedad en su conjunto% se ejercita en interés de sus miembros.

# Irr$3oc/(i0id/d& 0a regla general es que una ve' promovida la acción penal noeiste posibilidad de desistimiento. -e puede interrumpir, suspender o hacer cesar,sólo y eclusivamente cuando está epresamente previsto en la ley.

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# Indi,cr$cion/0id/d&  -e debe ejercer siempre que la ley lo eija. :o estáobligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación reali'ada por el fiscal, que tienediscrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., elproceso.

# Indi3i,i(i0id/d& 0a acción es una sola y comprende a todos los que hayanparticipado en el hecho delictivo.

# Unicid/d& :o se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

# Princi%io d$ o%ortunid/d&

#or este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal )iscalAeneral de la :ación* tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la &cción #enal oarchivar la causa penal.

Es decir, se permite que los órganos #$blicos encargados de la persecución penalprescindan de ella y cierren definitivamente el caso.

# Circun,t/nci/, I.%$riti3/, d$ 0/ Accin P$n/0

0a denuncia se da por no presentada y se anula todo lo actuado. -i losprocesados se encuentran con mandato de detención o en presión se ordena lalibertad inmediata.

Es toda condición legal para poder denunciar un hecho como delito o es todo

elemento se6alado como indispensable para el ejercicio del la acción penal.# Cu$,tin %r$)udici/0

Medio de defensa técnico del imputado que procede ante la eistencia de unhecho o acto preeistente autónomo y que requiere ser resuelto en vía etrapenal,para recién dar inicio a un #roceso #enal. En tanto se resuelve dicho acto, laacción penal se archiva provisionalmente.

# E4c$%cion$,

Medios de defensas conferidos al imputado para impedir )provisoria odefinitivamente* la prosecución del #roceso #enal.

0as ecepciones están referidas a un elemento procesal y no a los elementosconstitutivos del delito.

# C0/,$, d$ E4c$%cion$,

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# N/tur/0$5/ d$ )uicio& Ecepción "ilatoria. :o se refiere al fondo del asunto sinoa la forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distintaa la prevista en la 0ey penal.

# N/tur/0$5/ d$ Accin/ Ecepción #reventiva. &taca el fondo del asunto e impide

definitivamente la prosecución del #roceso #enal, se interpone cuando el hechono constituye delito o no es justiciable penalmente.

# Co,/ 7u5:/d/& Ecepción #erentoria. -e interpone cuando el hecho investigadoya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial ):acional o etranjera* en un#roceso #enal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

# A.ni,t;// Ecepción #erentoria. se interpone cuando el procesado ha sidoamnistiado por el delito que se le imputa. 0a amnistía es aquel acto de poder soberano )2ongreso* por la cual se olvidan las infracciones penales, generalmentepolítico + sociales.

• Pr$,cri%cin& Ecepción #erentoria.+ -e interpone cuando ha transcurridoel pla'o se6alado para la etinción del derecho a ejercitar la acción penal ola prosecución de la misma, mas no de la pena. #uede ejercitarse de oficiopero ya no como ecepción sino mediante 8esolución.

!@" Bi(0io:r/<;/&

• L/, G/r/nt;/, Con,titucion/0$, d$0 Proc$,o P$n/0, en &#E22 8evistade "erecho. &6o , :B C. &utor/ Díctor 2ubas Dillanueva. 0ima #er$. FGGH.

• D$r$c=o Proc$,/0 P$n/0 Ar:$ntino. &utor/ <ulio Maier. Ed. 9ammurabi.?uenos &ires  &rgentina. CIJI.

• 7u,tici/ P$n/0 9 D$.ocr/ci/ $n $0 cont$4to $4tr/%roc$,/0. &utor/ 0uigierrajoli. 2apítulo 2riminológico :B CK. nstituto de 2riminología  de la4niversidad de Lulia. Maracaibo Dene'uela. CIIG.

• Introduccin /0 D$r$c=o Proc$,/0 P$n/0. &utor/ &lberto ?inder. ?uenos &ires &rgentina. CII.

• Proc$,o P$n/0 9 D$r$c=o, Hu./no,"  &utor/ <osé 2afferata :ores.

?uenos &ires &rgentina.

• Si,t$./ Acu,/torio 9 Pru$(/ R$3i,t/ t$./, Proc$,/0$, Edicin$,%$ci/0 )u0io d$ 'FF- &utor/ 8amiro &lonso Marín Dásque'.

• E0 Princi%io d$ O%ortunid/d R$3i,t/ t$./, Proc$,/0$, Edicin$,%$ci/0 )u0io d$ 'FF- &utor/ 2arlos &lberto Mojica &raque.

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7/18/2019 Chinen Trabajoasdasdasd

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