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CHILPANCINGO, GUERRERO, JUEVES 21 DE MAYO DE 1998 DIARIO DE LOS DEBATES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO PRESIDENTE Diputado Oscar Eloy Polanco Salinas AÑO II Segundo Periodo Ordinario LV Legislatura NÚM. 15 SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 21 DE MAYO DE 1998 SUMARIO ASISTENCIA pág. 2 ORDEN DEL DÍA pág. 3 ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR pág. 6 CORRESPONDENCIA Comunicado por las comisiones Unidas Agropecuarias, Forestal y Minera y de Recursos Naturales y Medio Ambiente, informando a este Honorable Congreso la realización de un recorrido por las comunidades afectadas del Filo Mayor del estado, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes Oficio suscrito por el C. Diputado Juan Cruz Martínez, Presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por medio del cual solicita de este Honorable Congreso información sobre la problemática que actualmente confrontan los deudores de la banca por concepto de créditos hipotecarios de vivienda. Oficio suscrito por los ciudadanos diputados Juan Meneses Jiménez, César Bailón Chacón y María de la Luz Ocaña Rodríguez, Presidente, Secretario y Presidenta de la Comisión de Seguridad y Justicia del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, respectivamente, por medio del cual formula a este Honorable Congreso, invitación para que asista al foro «Sistema de Justicia Penal Mexicano», que se llevará a cabo durante los días 5 y 6 de junio del año en curso, en la ciudad de Tijuana, Baja California. INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen y proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del estado de Guerrero, a dar en donación pura y gratuita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un bien inmueble de su propiedad ubicado entre las calles de Pípila y Sonora en Ometepec, Guerrero, para la construcción de una clínica de alta capacidad resolutiva. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen y proyecto de pág. 6 pág. 7 pág. 7 pág. 8 _ _ _ _ _ _

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CHILPANCINGO, GUERRERO, JUEVES 21 DE MAYO DE 1998

DIARIO DE LOS DEBATESDEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

PRESIDENTE

Diputado Oscar Eloy Polanco Salinas

AÑO II Segundo Periodo Ordinario LV Legislatura NÚM. 15

SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL21 DE MAYO DE 1998

SUMARIO

ASISTENCIA pág. 2

ORDEN DEL DÍA pág. 3

ACTA DE LA SESIÓNANTERIOR pág. 6

CORRESPONDENCIA

Comunicado por las comisionesUnidas Agropecuarias, Forestaly Minera y de Recursos Naturalesy Medio Ambiente, informando aeste Honorable Congreso larealización de un recorrido porlas comunidades afectadas delFilo Mayor del estado, encoordinación con lasdependencias federales, estatalesy municipales correspondientes

Oficio suscrito por el C. DiputadoJuan Cruz Martínez, Presidentede la Comisión de Vivienda de laCámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión,por medio del cual solicita de esteHonorable Congreso informaciónsobre la problemática queactualmente confrontan losdeudores de la banca por conceptode créditos hipotecarios devivienda.

O f i c i o s u s c r i t o p o r l o sciudadanos diputados JuanMeneses Jiménez, César BailónChacón y María de la LuzOcaña Rodríguez, Presidente,Secretario y Presidenta de laComisión de Seguridad yJ u s t i c i a d e l H o n o r a b l eCongreso del Estado Libre ySoberano de Baja California,respectivamente, por medio delcual formula a este HonorableCongreso, invitación para queasista al foro «Sistema deJusticia Penal Mexicano», quese llevará a cabo durante losdías 5 y 6 de junio del año encurso, en la ciudad de Tijuana,Baja California.

INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS

Discusión y aprobación en sucaso, del Dictamen y proyecto deDecreto por el que se autoriza alGobierno del estado de Guerrero,a dar en donación pura y gratuitaal Instituto de Seguridad yServicios Sociales de losTrabajadores del Estado, un bieninmueble de su propiedadubicado entre las calles de Pípilay Sonora en Ometepec, Guerrero,para la construcción de unaclínica de alta capacidadresolutiva.

Discusión y aprobación en sucaso, del Dictamen y proyecto de

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2 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 15 21 DE MAYO, 1998

Decreto por el que se autoriza alEjecutivo del estado, a constituirseen aval del Instituto TecnológicoSuperior de la Costa Chica consede en Ometepec, Guerrero, paraque su planta de trabajadores seincorpore al régimen de serviciosque presta el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado,ISSSTE

DICTAMEN DE CONCLUSIONESRECAIDO EN LA DENUNCIAD E J U I C I O P O L I T I C OEN TABLADA EN CONTRAD E L O S C I U D A D A N O SLICENCIADOS HUMBERTOSALGADO GÓMEZ, RENÉJUÁREZ CISNEROS, JUANS A L G A D O T E N O R I O YDOCTOR GUSTAVO PIÑALAGUNES, SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO,SECRETARIO DE PLANEACIONY P R E S U P U E S T O, E XPRESIDENTE DE ACAPULCOY DIRECTOR DE LA UNIDADDE PROTECCIÓN CIVIL DELESTADO DE GUERRERO,S O L I C I T A N D O S UAPROBACIÓN COMO ASUNTOD E U R G E N T E Y O B V I ARESOLUCIÓN

ASUNTOS GENERALES pág. 80

CLAUSURA Y CITATORIO pág. 83

Presidencia del diputadoOscar Eloy Polanco Salinas

ASISTENCIA

El Presidente:

Se da inicio a la sesión.

Solicito al diputado secretario, José LuisPeralta Lobato.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Lista de asistencia de los ciudadanos inte-

grantes de la Quincuagésima Quinta Legislatu-ra al Honorable Congreso del Estado.

Brugada Echeverría Carlos, CamposAstudillo Violeta, Castro Carreto Primitivo,Cordero Muñoz Xavier, De Jesús SantiagoSeveriano, Díaz Sotelo León Marcelino, Esca-lera Gatica Norberto, Fernández Carbajal Ma-nuel, Gama Salazar Miguel, García MartínezMaría Olivia, González Calleja Proceso,González Hurtado Beatriz, Guzmán MaldonadoDavid, Hernández Almazán Jorge, Leyva SalasWulfrano, Lobato Ramírez René, López SollanoSaúl, Marcial Parral Federico, Montúfar Pine-da Gildardo, Navarrete Gutiérrez Mario,Navarrete Magdaleno Fernando, Olea CamposGabino, Ortiz Benavides Félix, Palacios SernaEladio, Peralta Lobato José Luis, Polanco Sali-nas Oscar Eloy, Ramírez Hoyos Esthela, RochaRamírez Aceadeth, Salazar Adame Florencio,Salgado Mojica Ubaldo, Salgado SalgadoAbimael, Sánchez Rosendo Manuel, SeguedaVicencio Francisco, Serrano Pérez Ángel, Ta-pia Bahena José Fortino Ezequiel, TaviraRomán Sergio, Tornés Talavera Amalia,Velázquez Virginio Gerónimo, Zúñiga GaleanaEzequiel, Zúñiga Hernández Silvino.

Se informa a esta Presidencia, la asistenciade 42 diputados.

El Presidente:

Se instruye al diputado secretario José LuisPeralta Lobato, se sirva tomar en cuenta lasolicitud de permiso para no asistir a la sesióndel día de hoy a los siguientes diputados:Guadalupe Galeana Marín, Justino DamiánCalvo, Enrique Caballero Peraza, EnriqueGaleana Chupín, Sabdí Bautista Vargas yHerminia Olea Serrano.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Servido, señor presidente.

Con la justificación de las inasistencias, hay42 asistencias, señor presidente.

El Presidente:

En términos de lo dispuesto por el artículo30, fracción VII, de la Ley Orgánica del PoderLegislativo en vigor, me permito proponer a

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esta Soberanía el siguiente proyecto de Ordendel Día.

Con la asistencia de 42 diputados, se declaraquórum y válidos los acuerdos que en estasesión se tomen.

ORDEN DEL DIA

Se instruye al diputado secretario José LuisPeralta Lobato, se sirva dar lectura al Orden delDía.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

<<Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-Segundo Año.- LV Legislatura>>

Orden del día21 de mayo de 1998

Primero.- Lectura del acta de la sesión ante-rior.

Segundo.- Lectura de correspondencia.

a) Lectura del comunicado por las comisio-nes Unidas Agropecuarias, Forestal y Minera yde Recursos Naturales y Medio Ambiente, in-formando a este Honorable Congreso la realiza-ción de un recorrido por las comunidadesafectadas del Filo Mayor del estado, en coordi-nación con las dependencias federales, estatalesy municipales correspondientes.

b) Lectura del oficio suscrito por el C. dipu-tado Juan Cruz Martínez, presidente de la Comi-sión de Vivienda de la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, por medio delcual solicita de este Honorable Congreso infor-mación sobre la problemática que actualmenteconfrontan los deudores de la banca por concep-to de créditos hipotecarios de vivienda.

c) Lectura del oficio suscrito por los ciudada-nos diputados Juan Meneses Jiménez, CésarBailón Chacón y María de la Luz OcañaRodríguez, presidente, secretario y presidentade la Comisión de Seguridad y Justicia delHonorable Congreso del Estado Libre y Sobera-no de Baja California, respectivamente, pormedio del cual formula a este Honorable Con-greso, invitación para que asista al foro “Siste-

ma de Justicia Penal Mexicano”, que se llevaráa cabo durante los días 5 y 6 de junio del año encurso, en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Tercero.- Iniciativa de Leyes y Decretos.

a) Discusión y aprobación en su caso, delDictamen y proyecto de Decreto por el que seautoriza al Gobierno del estado de Guerrero, adar en donación pura y gratuita al Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado, un bien inmueble de su pro-piedad ubicado entre las calles de Pípila ySonora en Ometepec, Guerrero, para la cons-trucción de una clínica de alta capacidad reso-lutiva.

b) Discusión y aprobación en su caso, delDictamen y proyecto de Decreto por el que seautoriza al Ejecutivo del estado, a constituirseen aval del Instituto Tecnológico Superior de laCosta Chica con sede en Ometepec, Guerrero,para que su planta de trabajadores se incorporeal régimen de servicios que presta el Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-dores del Estado, ISSSTE.

4.- Lectura del Dictamen de conclusionesrecaído a la denuncia de juicio político entabla-da en contra de los ciudadanos licenciadosHumberto Salgado Gómez, René JuárezCisneros, Juan Salgado Tenorio y doctor Gus-tavo Piña Lagunes, secretario general de Go-bierno, secretario de Planeación y Presupuesto,ex presidente de Acapulco y director de laUnidad de Protección Civil del Estado de Gue-rrero, solicitando su aprobación como asuntode urgente y obvia resolución.

Quinto.- Asuntos generales.

Sexto.- Clausura de la sesión.

Servido, señor presidente.

(Desde su escaño, el diputado Sergio TaviraRomán solicita la palabra.)

El Presidente:

Se somete a la consideración de la Plenaria

Sí, diputado.

Sobre el Orden del Día, tiene la palabra el

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diputado Tavira Román.

El diputado Sergio Tavira Román:

Señor presidente:

Para dar pie a mi intervención solicito a usted,pueda instruir a alguno de los diputados secreta-rios para la lectura de los artículos 98, 99 y 100de la Ley del Congreso del Estado.

El Presidente:

Se instruye al diputado secretario José LuisPeralta Lobato, se sirva dar lectura a los artículos98, 99 y 100 de la Ley Orgánica del Congreso delEstado en vigor.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Articulo 98.- Los dictámenes deberán recibirprimera y segunda lecturas, con los intervalosque señala esta Ley, antes de ponerse a discu-sión; pero a moción de cualquiera de los diputa-dos y mediante acuerdo del Congreso puedendiscutirse después de sólo una lectura o en elmomento de ser presentados.

Artículo 99.- Los proyectos de Ley recibiránprimera lectura al ser presentados, mandándosereproducir inmediatamente para que se entregueun ejemplar a cada diputado a fin de que, aldiscutirse, tenga perfecto conocimiento de lamateria de que se trate.

Artículo 100.- Los dictámenes recibirán se-gunda lectura en la sesión siguiente o aquella enque se le dio la primera y el presidente señalarála fecha para su discusión no debiendo ser ésta enla sesión inmediata, salvo acuerdo en contrariodel Congreso.

Servido, señor presidente.

El diputado Sergio Tavira Román:

Gracias, señor presidente.

Con esto, yo quisiera hacer una reflexión parala Mesa Directiva y para el resto de mis compa-ñeros diputados.

Tal como se presenta en el Orden del Día, lalectura y aprobación, como asunto urgente y

obvia resolución, del Dictamen de juicio polí-tico, a mí me parece que debiera esta Cámaradarle su trámite, su procedimiento correspon-diente; en virtud de que los asuntos de urgentey obvia resolución, son asuntos económicos depoca relevancia y a mí me parece que un asuntode esta naturaleza, como el Dictamen sobre unadenuncia de juicio político, es exactamente locontrario; es un asunto de mucha relevancia, demucha importancia; que no podemos darle elcarácter de urgente y obvia resolución. Sé quese solicitará la dispensa del trámite y que estáestablecido perfectamente en la ley; esto esposible, pero yo apelo a esta Legislatura paraque no actuemos de manera tan ligera en unasunto tan importante.

No voy hacer un alegato jurídico, de algoque sé que es posible, pero sí hago un alegatopolítico y moral de algo que sé que los diputa-dos deben resolver con toda prudencia, contoda reflexión; de tal manera que no se vaya aconsiderar que un Dictamen de tal importancia,sea resuelto de forma rápida y por lo tanto pocoreflexiva.

Le agradezco, señor presidente.

(Desde su escaño, el diputado Ángel SerranoPérez solicita la palabra.)

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputadoÁngel Serrano.

El diputado Ángel Serrano Pérez:

Con su permiso, señor presidente.

Para comentarios sobre la responsabilidadmoral y política de que habla mi compañero eldiputado Sergio Tavira Román.

Hago uso de la tribuna para hacer, en primertérmino, unas aclaraciones y después hacer unapropuesta.

La importancia que ha tenido la denunciapresentada por el compañero diputado SergioTavira, ha sido ampliamente discutida al inte-rior de la Comisión plural de este Congreso;hemos trabajado intensamente en más de diezreuniones de la Comisión; hemos analizado

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aproximadamente más de siete mil páginas deljuicio político; tanto en las denuncias como enlas pruebas en contra; hemos visto los videos,recorrimos incluso la zona devastada por elhuracán, se ha platicado con la prensa y se hanhecho declaraciones y ha habido verdaderamen-te un trabajo muy intenso.

Creemos en el Dictamen que hasta anochediscutimos al interior de las comisiones; hastalas tres de la mañana, para poder llegar a unconsenso, en el que incluso la compañera secre-taria de esta Comisión, la diputada GuadalupeGaleana Marín, metió la mano personalmente alanteproyecto del Dictamen; hizo las correccio-nes que consideró convenientes; de tal maneraque compañeros diputados, este Dictamen esresponsable y es honesto.

Por lo tanto:

C. Dip. Oscar Eloy Polanco Salinas.- Presi-dente del Honorable Congreso del Estado.- Pre-sente.

Adjunto al presente me permito remitir austed, Dictamen de conclusiones recaído a ladenuncia de juicio político entablada en contrade los ciudadanos licenciados Humberto SalgadoGómez, René Juárez Cisneros, Juan SalgadoTenorio y doctor Gustavo Piña Lagunes, secre-tario general de Gobierno, secretario dePlaneación y Presupuesto, ex presidente muni-cipal de Acapulco y director de la Unidad deProtección Civil del Estado de Guerrero, solici-tando, en términos de lo dispuesto por el artículo98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sesometa a la consideración del Pleno de esteHonorable Congreso la dispensa del trámitelegislativo del citado Dictamen, para el efectode que se discuta y se apruebe en esta mismasesión.

Lic. David Guzmán Maldonado.- Presidentede la Comisión Instructora.

(Desde su escaño, el diputado Saúl LópezSollano solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

Para el mismo asunto, tiene la palabra el

diputado López Sollano.

El diputado Saúl López Sollano:

Gracias, señor presidente.

Compañeros diputados:

Yo quiero pedir al señor presidente que seaplique estrictamente el procedimiento legalpara este asunto. Hago algunas observaciones.

Primero.- Queremos decirles a ustedes queesta Orden del Día no está bien planteada; hoyle falló a nuestro compañero oficial mayor; yosolicito que se rectifique; estamos a tiempo;todavía no se ha aprobado el Orden del Día; yaantes de aprobarla el compañero diputado Án-gel Serrano, ha pedido la dispensa del trámite,cuando eso es después de que ya está aprobada.Solicito que se reponga el procedimiento y sehaga de una manera correcta; y también le pido;nosotros queremos aprobarla, pero así comousted nos está planteando el asunto, no pode-mos votar a favor; porque se está violando elprocedimiento legislativo.

Yo solicito a usted señor presidente, que elcuarto punto diga: primera lectura del Dicta-men de conclusiones recaído a la denuncia deljuicio político entablado en contra de los ciuda-danos licenciados Humberto Salgado Gómez,René Juárez Cisneros, Juan Salgado Tenorio ydoctor Gustavo Piña Lagunes, secretario gene-ral de Gobierno, secretario de Planeación yPresupuesto, ex presidente de Acapulco y di-rector de la Unidad de Protección Civil delEstado de Guerrero. Hasta ahí nada más.

Después se somete a consideración, se aprue-ba y enseguida pueden pedir lo que dijo eldiputado Ángel Serrano Pérez; no se puedeponer antes, ni podemos aceptar el problema asícomo lo está planteando.

La fracción priísta tiene el derecho de ejercersu mayoría y hacer la solicitud de que se dispen-se el trámite y aprobarlo como algo de obviaresolución, pero esto es en su momento. De otramanera, la fracción parlamentaria del PRD,tendrá que verse obligada a votar en contra deesta Orden del Día.

Por estos razonamientos, yo invito a que se

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rectifique; después que sea aprobada el Ordendel Día, como lo establece la ley, entoncespueden pedir la dispensa del trámite.

Gracias, señor presidente.

(Desde su escaño, el diputado David GuzmánMaldonado solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

Para el mismo asunto, tiene la palabra eldiputado David Guzmán.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Con su permiso, señor presidente.

Para hacer dos peticiones en concreto, señorpresidente.

La primera concede que se reponga el trámite,que se vote primero el Orden del Día que esfacultad del presidente de esta Mesa Directiva;aprobado que ha sido el Orden del Día, primero,sí, ya aprobada, la propuesta del diputado Sollano,que se modifique el Orden del Día y después queponga a consideración el diputado Serrano estadispensa de trámite, para que podamos ordenarel procedimiento; si así juzga a bien el presidentede esta Mesa.

El Presidente:

Diputados, hoy en la mañana recibimos esedocumento, por eso lo inscribimos en el Ordendel Día y por eso se propone en los términosplanteados. Entonces pues, son ustedes los quevan a tener que votar sobre esto.

Se somete a la consideración de la Plenaria elproyecto de Orden del Día de antecedentes; losque estén por la afirmativa, sírvanse manifestar-lo en la forma acostumbrada.

En contra 12 votos.

Se aprueba el orden del Día, por 28 votos.

Se instruye al señor secretario diputado JoséLuis Peralta Lobato, tomar en cuenta la propues-ta, de que se asiente en el acta los votos por los

que fue aceptada esta Orden del Día y los votosen contra.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

En desahogo del primer punto del Orden delDía, solicito al diputado secretario José LuisPeralta Lobato, se sirva dar lectura al acta de lasesión anterior.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

(Leyó.)

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Se somete a consideración de la Plenaria elacta de la sesión anterior; los que estén por laafirmativa, sírvanse manifestarlo en la formaacostumbrada.

Se aprueba por unanimidad.

CORRESPONDENCIA

En desahogo del segundo punto del Ordendel Día, lectura de correspondencia, inciso “a”,se concede el uso de la palabra al ciudadanodiputado Saúl López Sollano, para dar lecturaal comunicado suscrito por las comisionesUnidas de Recursos Naturales y Medio Am-biente y Agropecuario, Forestal y Mineral.

El diputado Saúl López Sollano:

Señores Secretarios de la Mesa Directiva delH. Congreso del Estado.

Derivado de los acuerdos de la comparecen-cia del ingeniero Jesús Velarde García, realiza-da el pasado once de mayo del presente, ante lasComisiones de Recursos Naturales y MedioAmbiente y la Comisión Agropecuaria, Fores-tal y Minera, con motivo de los incendiosforestales que asolan el territorio guerrerense;hemos concertado con las organizacionesejidales y comunales de la región de Filo Ma-yor, localizada en Toro Muerto, una visita detrabajo, una reunión de trabajo y un recorridopara el próximo viernes 22 de mayo.

Con este motivo se ha girado invitación a las

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dependencias siguientes: Secretaría de Desa-rrollo Rural, la SEMARNAP, SEDESOL,Procuraduría de Protección Ecológica del Go-bierno del Estado, la PROFEPA y la SAGAR;para que de manera coordinada integral y en elámbito de su competencia, de manera inmediatase puedan implementar acciones tendientes aatenuar los efectos de los incendios forestales.

En las subsecuentes reuniones que realizare-mos, esperamos recoger las inquietudes de loshabitantes de la región y a partir de ello delinearuna serie de medidas estratégicas en el medianoy largo plazo; que permitan prevenir, combatir yatenuar los efectos de los incendios forestales enla región.

La participación del H. Congreso del Estado,se legaliza con la mejor voluntad de contribuir ala solución de las problemáticas que se presen-tan en nuestro estado; por lo que también solici-tamos del Gobierno del estado y al federal, quetodas sus iniciativas implementen y tengan rela-ción con lo ambiental en el territorio guerrerense,se considere a esta comisión para ser participan-te entre las mismas.

Atentamente,

Los presidentes de las comisiones Unidas,Agropecuaria, Minera y Forestal y de RecursosNaturales y Medio Ambiente.

Gracias, señor presidente.

El Presidente:

Esta Legislatura se da por enterada del oficiode referencia.

Solicito al diputado secretario René LobatoRamírez, se sirva dar lectura al oficio suscritopor el C. diputado Juan Cruz Martínez, presi-dente de la Comisión de Vivienda de la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de laUnión, signado bajo el inciso “b”.

C. Dip. Florencio Salazar Adame.- Presiden-te del Congreso del Estado de Guerrero de la LVLegislatura.- Presente.

Esta Comisión de Vivienda de la LVII Legis-latura que me honro en presidir, se ha dado a latarea de recabar información precisa por muni-

cipio y cada estado confederado, de la situaciónactual de la problemática de los deudores de labanca por concepto de créditos hipotecarios devivienda.

Con ese propósito nos estamos dirigiendo austed para solicitarle que se recabe dicha infor-mación; para el caso anexamos el formato queserviría para tal fin y sugerimos que dichotrabajo se realice con la colaboración del Insti-tuto Estatal de Vivienda de esta entidad o con elorganismo estatal que usted considere conve-niente.

Esta información, es el paso previo a lareunión nacional que posteriormente espera-mos llevar a cabo, con representantes de cadaLegislatura local y la Legislatura federal, con elpropósito de buscar soluciones alternas a estaproblemática.

En espera de contar con su atención y cola-boración; en nombre de los miembros de ladirectiva de esta Comisión, le hacemos patentenuestra consideración más distinguida.

Atentamente,

Dip. Juan Cruz Martínez.- Presidente.

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia turna el presente oficio a laComisión de Peticiones para el trámite corres-pondiente.

Solicito al diputado secretario José LuisPeralta Lobato, se sirva dar lectura al oficiosuscrito por el diputado del Honorable Congre-so del Estado de Baja California, signado bajoel inciso “c” del segundo punto del Orden delDía.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Presidente del Honorable Congreso del Es-tado de Guerrero.- Presente.

La representación popular entraña la granresponsabilidad de atender las demandas y ne-cesidades de la ciudad, mediante la actividadlegislativa, cuyo fin es la ordenación de las

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relaciones sociales para alcanzar el progresoevolutivo general.

En Baja California, como en la mayoría de lasentidades del país, la seguridad pública es moti-vo de preocupación, dado el incremento cons-tante de conductas antisociales, sobre todo de lasdelictivas.

Se han realizado esfuerzos importantes porlos gobiernos federal y estatal; sin embargo, nose han alcanzado los resultados deseados; porello es tarea prioritaria de las autoridades y de lapoblación superar los retos y dificultades quehoy enfrentamos.

Diagnósticos oficiales y particulares formu-lados respecto al fenómeno en comento, mues-tran que entre los factores que originan el aumentode los comportamientos antisociales, se encuen-tran aspectos procedimentales y funcionales querigen la actividad de las autoridades responsa-bles de la investigación y aplicación de sancio-nes de dichas conductas.

En virtud de la situación, es necesario exami-nar el sistema penal mexicano en su conjunto, esdecir, comprendiendo la prevención del delito,la procuración e impartición de justicia y eltratamiento de infractores de las leyes penales,para identificar disfuncionalidades que impidano obstaculicen el acceso y la aplicación de lajusticia penal en forma oportuna y eficaz.

El Congreso del Estado de Baja California,comprometido con las necesidades de la socie-dad, desea contribuir a la solución de la proble-mática que afronta la seguridad pública, por loque ha organizado el foro «Sistema de JusticiaPenal Mexicano», que se llevará a cabo en lafecha, lugar y conforme al programa que semenciona en la convocatoria adjunta; mismoevento al que, por la trascendencia que habrá designificar por sus aportes para la revisión ymodificación del sistema de justicia mexicanonos permitimos invitarlo, para que participe consus propuestas y opiniones, rogándole hacerextensiva esta invitación a los miembros de lainstitución que usted dignamente preside.

Estamos seguros que con sus aportaciones,surgirán alternativas para encontrar solucionesde fondo a la problemática de seguridad pública;por lo que anticipadamente agradecemos su asis-

tencia.

Para cualquier duda le suplicamos comuni-carse a los teléfonos 571506, 572051, ext. 235,con la diputada Ma. de la Luz Ocaña o lalicenciada Socorro Magaña.

Sin otro particular de momento y espera desu confirmación para asistir al evento mencio-nado, le reiteramos nuestra atenta y distinguidaconsideración.

Atentamente,

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, 8 de mayo de1998.

Dip. Juan Meneses Jiménez.- Presidente delHonorable Congreso del Estado.

Dip. César Bailón.- Secretario.

Dip. María de la Luz Ocaña Rodríguez.-Presidenta de la comisión de Seguridad y Jus-ticia.

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Esta Presidencia tomando en consideraciónel oficio de antecedentes, designa a los diputa-dos Primitivo Castro Carreto y a Ezequiel Ta-pia Bahena, para que en nombre y representaciónde este Honorable Congreso, asistan al foroNacional del Sistema de Justicia Penal Mexica-no, que se llevará a cabo los días, 4, 5 y 6 dejunio del año en curso, en la ciudad de TijuanaBaja California.

INICIATIVAS DE LEYES Y DECRETOS

En desahogo del tercer punto del Orden delDía, Iniciativas de Leyes y Decretos, se some-ten a la consideración de la Plenaria para sudiscusión, el Dictamen y proyecto de Decreto,por el que se autoriza al Gobierno del estado deGuerrero, a dar en donación pura y gratuita alInstituto de Seguridad Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, un bien inmueble desu propiedad, ubicado entre las calles de Pípilay Sonora en Ometepec, Guerrero, para la cons-

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trucción de una clínica de alta capacidad resolu-tiva; signado bajo el inciso “a”, por lo que estaPresidencia pregunta a los ciudadanos diputa-dos, si desean hacer uso de la palabra paraproceder a formular la lista de oradores.

No habiendo lista de oradores, esta Presiden-cia se somete a consideración de la Plenaria eldocumento de antecedentes para su aprobación;los que estén por la afirmativa, sírvanse mani-festarlo en la forma acostumbrada.

Se aprueba por unanimidad.

Aprobado que ha sido el Dictamen de antece-dentes, emítese el Decreto correspondiente yremítase al Ejecutivo del estado, para los efectosconstitucionales procedentes.

Solicito orden en las galerías,

En desahogo del inciso “b” del tercer puntodel Orden del Día, se somete a la consideraciónde la Plenaria para su discusión, Dictamen yproyecto de Decreto, por el que se autoriza alEjecutivo del estado, a constituirse en aval delInstituto Tecnológico Superior de la Costa Chi-ca, con sede en Ometepec, Guerrero, para que suplanta de trabajadores se incorpore al régimende servicios que presta el Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, ISSSTE.

Por lo que esta Presidencia pregunta a losciudadanos diputados si desean hacer uso de lapalabra, para proceder a formular la lista deoradores.

Tiene el uso de la palabra el diputado Tavira.

El diputado Sergio Tavira Román:

Señor presidente, solamente un comentario,en el sentido de que el ISSSTE tiene 22 presta-ciones; tanto en el Orden del Día, como en elDictamen se dice aval de las prestaciones delISSSTE, no se dice específicamente qué presta-ciones, y solamente para dejar la advertencia deque no puede quedar un espacio tan grande entreuna y veintidós prestaciones.

Esta Legislatura estaría emitiendo un dicta-men con una relatividad muy grande entre una y

veintidós prestaciones, si así lo dejamos; yo heplanteado con el señor presidente de la Comi-sión que especifiquemos de qué se trata; tampo-co se trata de dejar en manos de los trabajadoresbeneficiados en este caso, con el aval del Go-bierno del estado, volando la posibilidad mis-ma que va de una a veintidós prestaciones.

Se dice que se trata de la prestación deservicios médicos; si no hay la referencia preci-sa, yo creo que debiéramos precisarla y si esservicio médico, es servicio médico y si sonprestaciones en plural, pues que se diga, si sondos, tres, cuatro o veintidós y cuáles para quelos trabajadores sepan a que atenerse.

Yo creo señor presidente que en esos térmi-nos, desgraciadamente, hay poca regularidaden la discusión de comisiones; y nos hemosvisto obligados a plantearlo aquí. Me pareceque debiera precisarse el tipo de prestaciones osi se refiere exclusivamente a la de serviciomédico.

(Desde su escaño, el diputado FernandoNavarrete Magdaleno solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Fernando NavarreteMagdaleno:

Sobre el mismo tema.

El Presidente:

Para el mismo asunto, tiene la palabra eldiputado Fernando Navarrete.

El diputado Fernando NavarreteMagdalen o:

Señor presidente, señoras y señores diputa-dos:

Efectivamente las prestaciones del ISSSTEson variadas y como dice el señor diputado queme antecedió en la palabra, éstas pueden serhasta veintidós prestaciones y que no puedehaber un espacio entre una y veintidós presta-ciones, porque hay una gran laxitud o relatividaden aprobar lo que se está presentando al Pleno

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10 CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 15 21 DE MAYO, 1998

de este día.

Quiero nada más dejar en claro lo siguiente:

No es objeto del Congreso del Estado, nianalizar ni aprobar prestaciones que son parte oproducto de un convenio de trabajadores quevoluntariamente quieren afiliarse a esta Institu-ción de Seguridad Social; porque, simple y sen-cillamente, no tenemos facultades; nuestrafacultad y el objeto exclusivo de lo que vamos aaprobar, es darle la facultad al Ejecutivo delestado, para que el gobierno avale, en su oportu-nidad, si hubiera el convenio que están solicitan-do los trabajadores con el ISSSTE, que elgobierno avale lo que tenga que avalar, en loreferente a cuotas. Es muy sencillo y muy inde-pendiente.

La regularidad o no regularidad, entre comi-llas, de que la Comisión se reúna, fue simple ysencillamente, con todo respeto señor diputadoTavira, que usted la solicitó en su oportunidad,pero al no haber un objeto de análisis bajo lapremisa anterior que acabo de mencionar, posi-blemente no tenía caso volvernos a reunir. Elobjeto, repito, es única y exclusivamente otorgarel aval al Gobierno del estado, para que si lostrabajadores de esta Institución quieren, perte-necer o gozar de las prestaciones del ISSSTE,pueda el Gobierno del estado, avalar dicho cré-dito que pudiera en un momento dado suscitar.

Esta situación es competencia única y exclu-sivamente del ISSSTE, con los trabajadores quequieran afiliarse; será un convenio que ellosfirmen, y en ese convenio analizarán precisa-mente todas las prestaciones, deberán de preci-sarlo; eso si sería conveniente solicitar si acaso,para enriquecernos, únicamente para enrique-cernos, que dentro de la Comisión de Presupues-to y Cuenta Pública, analizar el documento encuestión que hayan logrado convenir. Es unasituación muy distinta a la que nosotros estamosotorgando, si así lo tiene a bien el Pleno avalar.

Por lo tanto pido al señor presidente, ponga avotación si avalamos o no avalamos al Ejecutivodel estado.

(Desde su escaño, el diputado Sergio TaviraRomán solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

Para alusiones, tiene la palabra el diputadoTavira Román.

El diputado Sergio Tavira Román:

Gracias, señor presidente.

No voy a presentar un alegato sobre la regu-laridad o no del funcionamiento de las comisio-nes; porque es evidente que en esta Cámarafuncionamos mal en comisiones; pero meparece que no se vale generar engaños a lostrabajadores, eso es lo que yo quiero alegaraquí.

Voy a citar dos ejemplos que debemos tenermuy presentes para medir las consecuencias delo que aprobamos. Por ahí por 1975 en nuestraentidad, hay un proceso de federalización demaestros del sistema estatal y uno de los pro-blemas fundamentales era que no podíanfederalizarse, porque al pasar a la federación,pasaban al régimen de prestaciones del ISSSTEy esto significaba que el ISSSTE no tenía elaval del Gobierno para efectos de jubilación, yobviamente tardó años en resolverse esta situa-ción; esto es un ejemplo, teniendo obviamentedesamparados en materia de prestaciones a unagran cantidad de trabajadores.

Otro ejemplo vigente ahora, es el de la Uni-versidad Autónoma de Guerrero, a cuyos traba-jadores el Gobierno del estado ha otorgado suaval para prestaciones del ISSSTE; pero yoquisiera que los trabajadores de la Universidaddijeran cómo se sienten, cuando ya cumplieronmás de treinta años y no saben para dondejalarle en materia de jubilación. Si no vamos adarle al gobernador, mediante este Decreto, lafacultad para que dé el aval en este tipo deprestaciones, hay que decirlo muy claramente alos trabajadores; no se trata de que van a pelearlos trabajadores en este Dictamen, se trata decuál es la medida del aval que va a dar elGobierno del estado. Ese es el problema y si nova dar el aval para este tipo de prestaciones quelo sepan, para que le busquen.

No voy obviamente a profundizar este alega-to, que me parece demasiado elemental y bási-co, solamente quiero dejar limpia mi concienciapara que los trabajadores sepan a qué atenersecon la votación de este Dictamen. Ya será, entodo caso, cuestión de ellos verificar a qué

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tendrán derecho, o cual será la medida del avalque le va a dar el Ejecutivo del estado.

Yo, eso es lo único que he querido decir;porque los podemos dejar con puro serviciomédico del que muchos derechohabientes rene-gamos, o con las prestaciones con las cuales, enalgunos casos, como el de la jubilación, presta-ciones económicas de corto y largo plazo, présta-mos especiales, etcétera; a los que continuamenterecurrimos, pues nos resultan necesarios. Yocreo que ellos deben saber la medida del avalque les va a otorgar el gobernador y que debiera,en mi opinión, establecerse en este Dictamen.

Gracias, señor presidente.

(Desde su escaño, el diputado FernandoNavarrete Magdaleno solicita la palabra.)

El Presidente:

Sí, señor diputado.

El diputado Fernando NavarreteMagdaleno:

Solicita la palabra para hechos.

El Presidente:

Para hechos, tiene la palabra el diputadoFernando Navarrete.

El diputado Fernando NavarreteMagdaleno:

Gracias, señor presidente.

Yo quisiera dividir la primera parte en quetomé la palabra; mencioné que no era objeto delCongreso del Estado, ni analizar las prestacio-nes, ni ver el convenio, tampoco que se iban afirmar entre las partes. Por otro lado, quierotodavía sustentar un poco más el recurso deldebate, en el sentido de que nosotros no pode-mos ser paternalistas de trabajadores perfecta-mente bien organizados, que tienen un liderazgoformal, que ellos en ese liderazgo, se unieron entorno al Ejecutivo para solicitarle atentamenteel aval y algunos de ellos dentro de este aval paralas cuotas, serán agregados o se sumaran volun-tariamente a los servicios del ISSSTE.

Entonces queda bien claro, de que no es

paternalismo del Congreso, queda bien claro,que nuestro Dictamen que se analizó, que fuediscutido con el diputado Tavira, inclusive,pero no es objeto de lo que estamos aprobandohoy, sí estaremos conscientes de que quizá lasinstituciones de seguridad publica, pues sé,tanta es la demanda y la cantidad de mexicanosque estamos con ellos, que muchas veces soninsuficientes los recursos que se tienen paraatendernos a todos; esto es cierto, y no única-mente es exclusivo de la institución en cues-tión; también otras muchas a las cuales se tieneque revisar por parte de los que trabajan y seinquietan por las responsabilidades sociales delos trabajadores del país y de los patronesdebidamente representados en los ConsejosConsultivos, y en los Consejos Técnicos detodo el país de dichas instituciones.

Que quede bien claro pues, que todo lo quetenemos que hacer simple y sencillamente, esavalarle al Ejecutivo el hecho de que él puedaen un momento dado, responsabilizarse ante lainstitución, para que esta institución pueda brin-darle los servicios al trabajador. No es otracosa, no es materia de discusión revisar elconvenio, ni la cantidad, ni la calidad de losservicios o prestaciones que se vayan a otorgar.Eso es harina, de otro costal.

Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente:

Agotada que ha sido la lista de oradores, estaPresidencia pregunta a los ciudadanos diputa-dos, si el asunto se encuentra lo suficientementediscutido; los que estén por la afirmativa, sír-vanse manifestarlo en la forma acostumbrada.

Se aprueba por unanimidad.

Aprobado que ha sido el Dictamen de ante-cedentes, emítase el Decreto correspondiente yremítase al Ejecutivo del estado para los efectosconstitucionales y procedentes.

DICTAMEN DE CONCLUSIONESRECAIDO EN LA DENUNCIA D EJUICIO POLITICO EN TABLADA ENCONTRA D E L O S C I U D A D A N O SL I C E N C I A D O S H U M B E R T OSALGADO GÓMEZ, RENÉ JUÁREZC I S N E R O S , J U A N S A L G A D O

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T E N O R I O Y DOCTOR GUSTAVOP I Ñ A L A G U N E S , S E C R E T A R I OG E N E R A L D E G O B I E R N O ,SECRETARIO DE PLANEACION YP R E S U P U E S T O, EX PRESIDENTEDE ACAPULCO Y DIRECTOR DE LAUNIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL DELE S T A D O D E G U E R R E R O ,SOLICITANDO SU APROBACIÓNCOMO ASUNTO D E U R G E N T E YOBVIA RESOLUCIÓN

En desahogo del cuarto punto del Orden delDía, se concede el uso de la palabra al ciudadanodiputado Ángel Serrano Pérez, para el efecto dedar lectura al Dictamen de las conclusionesemitidas por la Comisión Instructora, en el expe-diente de denuncia de juicio político entabladoen contra de los ciudadanos licenciados HumbertoSalgado Gómez, René Juárez Cisneros, JuanSalgado Tenorio y doctor Gustavo Piña Lagunes,secretario general de Gobierno, secretario dePlaneación y Presupuesto, ex presidente munici-pal de Acapulco y director de la Unidad deProtección Civil del Estado de Guerrero.

El diputado Ángel Serrano Pérez:

Con su permiso, señor presidente.

A la comisión Especial Instructora del Hono-rable Congreso del Estado Libre y Soberano deGuerrero, en lo sucesivo Comisión Instructora,se turnó el expediente formado con motivo de ladenuncia de juicio político que presentó el ciu-dadano diputado Sergio Tavira Román, en con-tra de los licenciados Humberto Salgado Gómez,secretario general de Gobierno; René JuárezCisneros, secretario de Planeación y Presupues-to; doctor Gustavo Piña Lagunes, director de laUnidad de Protección Civil; y licenciado JuanSalgado Tenorio, presidente del HonorableAyuntamiento del municipio de Acapulco deJuárez, Guerrero, para que se instruyera el pro-cedimiento correspondiente en los términos enque dispone los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18 y 19 de la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos del Estado de Guerrero, (enlo sucesivo Ley de Responsabilidades).

En cumplimiento al imperativo contenido enel artículo 146 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo, (en lo sucesivo Ley Orgánica), lapresente resolución se formula bajo los siguien-

tes rubros: antecedentes, naturaleza del juiciopolítico, consideraciones y conclusiones.

ANTECEDENTES

I.- Por escrito fechado el seis de noviembrede mil novecientos noventa y siete, el ciudada-no diputado Sergio Tavira Román presentódenuncia de juicio político en contra de losciudadanos: secretario general de Gobierno,licenciado Humberto Salgado Gómez; secreta-rio de Planeación y Presupuesto, licenciadoRené Juárez Cisneros; director de la Unidad deProtección Civil en el Estado de Guerrero,Gustavo Piña Lagunes, y el presidente munici-pal constitucional del municipio de Acapulcode Juárez, licenciado Juan Salgado Tenorio,por omisiones graves a la Ley del SistemaEstatal de Protección Civil (por inejercicio defacultades del Consejo Estatal de ProtecciónCivil) y a la Constitución General de la Repú-blica (por el quebrantamiento al derecho deinformación de los gobernados), que les impu-tó, con motivo de las consecuencias provoca-das por el huracán “Paulina”.

II.- La denuncia de juicio político fue ratifi-cada por el ciudadano Diputado Sergio TaviraRomán, en escrito fechado el diez de noviem-bre de mil novecientos noventa y siete, ingresa-do al H. Congreso del Estado en esa mismafecha, según se desprende del sello de recibidocorrespondiente, dentro del término previstoen el artículo 12 de la Ley de Responsabilida-des.

III.- En sesión del Honorable Congreso delEstado del dieciocho de noviembre de milnovecientos noventa y siete, su Pleno tuvoconocimiento de la denuncia de juicio políticocitada y se ordenó turnamiento a esta ComisiónInstructora para que se analizara y se emitiera eldictamen a que se refiere la parte in fine delartículo 12 de la Ley de Responsabilidades, enla especie de determinar “si la conducta atribui-da corresponde a las enumeradas por aquellospreceptos y el inculpado está comprendidoentre los servidores públicos a que se refiere elartículo 2°, así como si la denuncia es proce-dente y por lo tanto amerita la incoación delprocedimiento”.

IV.- Esta Comisión Instructora recibió elexpediente de juicio político el diecinueve de

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noviembre de mil novecientos noventa y siete,por remisión que le hizo el ciudadano oficialmayor del Honorable Congreso del Estado, li-cenciado Luis Camacho mancilla, en escrito deesa misma fecha.

V.- Por escrito de diecisiete de diciembre demil novecientos noventa y siete, el ciudadanodiputado Ángel Serrano Pérez, en ese momentopresidente de la Comisión Instructora, citó a susintegrantes a reunión de trabajo, que tendríaverificativo al día siguiente, a las diecinuevehoras, en la biblioteca del Honorable Congresodel Estado, para tratar lo relacionado con ladenuncia de juicio político a que se ha hechomérito.

VI.- En la reunión de trabajo para la que fueconvocada la Comisión Instructora, se emitió“dictamen de valoración previa”, en el que seacordó: “Unico.- Que toda vez que la presentedenuncia ha sido dictaminada, y es procedenteincoar el procedimiento, en términos de lo dis-puesto por el párrafo segundo del artículo 13 dela Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Guerrero, esta ComisiónInstructora acuerda notificar a los servidorespúblicos denunciados licenciado HumbertoSalgado Gómez, secretario general de Gobier-no; licenciado René Juárez Cisneros, secretariode Planeación y Presupuesto; ciudadano Gusta-vo Piña Lagunes, director de la Unidad Estatalde Protección Civil y licenciado Juan SalgadoTenorio, presidente del Honorable Ayuntamien-to constitucional del municipio de Acapulco deJuárez, sobre la materia de la denuncia, hacién-dole saber sus garantías de defensa y que debe-rán a su elección, comparecer personalmenteante este Honorable Congreso o informar porescrito lo que a su derecho convenga, dentro delos diez días hábiles siguientes a la notificaciónpersonal de la denuncia motivo del presentedictamen...”.

VII.- En cumplimiento al acuerdo dictadodentro del “dictamen de valoración previa” ypara cumplir en su cabalidad lo dispuesto por elsegundo párrafo del artículo 13 de la Ley deResponsabilidades, por escrito, con fecha trecede enero del año en curso se notificó por elsuscrito diputado David Guzmán Maldonado,ya en su calidad de presidente de esta Comisiónactuante, la denuncia a los ciudadanos licencia-dos Humberto Salgado Gómez, René Juárez

Cisneros, doctor Gustavo Piña Lagunes, y el díacatorce de ese mismo mes y año el licenciadoJuan Salgado Tenorio, entregándoles copia sim-ple de la misma y haciéndoles saber el derechoque les confiere la ley para que manifestaranante esta Comisión Instructora lo que a suderecho conviniera.

VIII.- Dentro del término de diez días hábi-les a que alude el segundo párrafo del artículo13 de la Ley de Responsabilidades, los ciudada-nos Humberto Salgado Gómez, René JuárezCisneros y Gustavo Piña Lagunes, en su carác-ter de secretario general de Gobierno y pordisposición de la Ley, presidente del ConsejoEstatal de Protección Civil; de Planeación yPresupuesto y director de la Unidad Estatal deProtección Civil, respectivamente, por escritofechado el veintitrés de enero último, e ingresa-do ante la Comisión Permanente Especial Ins-tructora del Honorable Congreso del Estado eldía veintiséis de ese mismo mes y año, rindie-ron el informe o contestación a que se contraedel artículo 13 de la Ley de Responsabilidades,ofreciendo las pruebas que estimaron pertinen-tes para sustentar sus afirmaciones.

IX.- Dentro del mismo término de diez díashábiles referido en el inmediato anterior aparta-do, por escrito fechado el veintiséis de eneroúltimo, ingresado al día siguiente ante estaComisión Instructora, el licenciado JuanSalgado Tenorio, en su carácter de presidentemunicipal de Acapulco de Juárez, Guerrero,con licencia, contestó la denuncia o rindióinforme sobre la misma, acompañando los tes-timonios documentales que estimó pertinentepara acreditar sus afirmaciones.

X.- Obran igualmente en autos las certifica-ciones de fecha veintinueve de enero del año encurso, suscritas por el presidente y secretaria deesa Comisión Permanente, por virtud de lascuales se estableció que el término para quecomparecieran o informaran por escrito sobrela materia de la denuncia de juicio político losciudadanos licenciado Humberto SalgadoGómez, licenciado René Juárez Cisneros y doc-tor Gustavo Piña Lagunes, se inició el trece deenero último y feneció el día veintiséis de esemismo mes; y por lo que hace al ciudadanolicenciado Juan Salgado Tenorio, el término demérito corrió el catorce al veintisiete del indica-do mes.

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XI.- Por acuerdo dictado el veintinueve deenero del presente año por los suscritos diputa-dos David Guzmán Maldonado y GuadalupeGaleana Marín, en nuestro carácter de presiden-te y secretaria de esta Comisión Instructora, setuvo a los denunciados compareciendo en tiem-po y forma en el procedimiento de juicio políticoy, con fundamento en el artículo 14 de la Ley deResponsabilidades, se abrió un período de prue-ba de veinte días hábiles, ordenándose se notifi-cara personalmente a denunciante y denunciados.

XII.- Según constancias documentales queobran en el expediente en que se actúa, el vein-tinueve de enero del año en curso, se notificó elacuerdo sobre el término probatorio tanto a losdenunciados como al propio denunciante.

XIII. Con fecha veintiséis de febrero del pre-sente año, todos y cada uno de los imputados, entiempo y forma, ratificaron sus escritos de infor-mes o contestaciones, por lo que hace a laspruebas que desde ese momento ofrecieron endescargo de las acusaciones contenidas en ladenuncia, ofertando otras que estimaron perti-nentes para subsidiar su defensa.

XV.- En sesión de trabajo de esa ComisiónInstructora, de cinco de marzo del año en curso,por corresponder así procesalmente, se admitie-ron las pruebas ofrecidas por los servidorespúblicos denunciados y se tuvieron por desaho-gadas las que hasta ese momento procesal lopermitieron dada su propia y especial naturale-za, desechándose las ofrecidas por el denuncian-te por no ajustarse a las exigencias legales delcaso concreto.

XV.- En sesión de la Comisión Instructora,correspondiente al diez de marzo del presenteaño, se desahogó el resto de las pruebas ofreci-das por los imputados y, no habiendo otras quedesahogar, se acordó el cierre de la instrucción,ordenándose poner el expediente a la vista deldenunciante por un plazo de cinco días hábilespara que tomara los datos necesarios y pudieraformular sus alegatos; y concluido dicho térmi-no, se puso el expediente a la vista de los denun-ciados para los mismos efectos.

XVI.- Denunciante y denunciados, dentro deltérmino de diez días que les fue conferido paratales efectos, presentaron sus alegatos por escri-to.

XVII.- En consecuencia, con fundamento enel artículo 16 de la Ley de Responsabilidades,en cumplimiento al imperativo que establece ala Comisión Instructora, se formulan las pre-sentes conclusiones, mediante el análisis claroy metódico de los hechos imputados, con lasconsideraciones jurídicas que se estiman perti-nentes en el presente caso.

NATURALEZA DE JUICIO POLITICO.

En todo gobierno organizado de acuerdo conlos principios de una República representativa,los funcionarios públicos están sujetos al con-trol popular, y son, en consecuencia, responsa-bles por sus actos, no sólo desde el punto devista civil o penal (llegado el caso), sino másconcretamente, desde el punto de vista político.Y esa responsabilidad se materializa en unprocedimiento de carácter político por cuantose sustancia en el seno de un Congreso, seafederal o local, órgano eminentemente repre-sentativo. A él son sometidos aquellos funcio-narios que la ley establece y por los actos uomisiones cometidos, en agravio de la Consti-tución o la Ley, en el desempeño de las funcio-nes públicas que le son propias.

Como dice el tratadista Bielsa R., “Esteprocedimiento, denominado juicio político, hasido definido como el procedimiento dirigido ala revocación del mandato, pues tiene por obje-to privar al funcionario de su función pública,sin perjuicio de someterlo a la jurisdicciónjudicial, según sean los hechos generadores desu responsabilidad”.

Es interesante destacar que todas las causasde juicio político son de responsabilidad, comolo afirma Joaquín V. González, es decir «maldesempeño de su cargo”.

El juicio político en México es una institu-ción creada por los constituyentes de 1857 yratificada por los de 1917, en cuya exposiciónde motivos, siguiendo al jurista Raúl F. Cárde-nas, se señaló: “...pues sucede frecuentementeen todos los gobiernos que sin que un magistra-do o ministro haya incurrido en delitos palpa-bles o notorios, se pueda calificar y probar en suproceso, con todas sus formas, (...) por lasomisiones o descuidos, por su ineptitud o porotras causas negativas (...) En todos estos ca-sos, reducido al juicio político a quitar el poder

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al responsable, la sociedad sale del conflicto y elorden se restablece. Sois ineptos, agrega en otropárrafo, (...), no debéis ocupar un puesto públi-co, es mejor que volváis a la vida privada. Heaquí lo que en resumen dice una sentencia dejuicio político (...) El voto del pueblo no esinfalible, sus esperanzas pueden frustrarse, ve-nirles males imprevistos de quien le prometiócrecidos bienes y es lógico y es justo que por unmedio legal, sin conmociones o turbacionespueda retirar el poder a sus delegados”.

Cuando ante el Congreso Constituyente de1856 se hizo la presentación del artículo 105 delproyecto de Constitución de ese año (antece-dente del 108 de la Constitución Federal actual),en sesión del 31 de octubre de 1856, se dijo que“el juicio político es de la opinión y lo que sequiere es que no ocupen los puestos públicos loshombres rechazados por la opinión”.

Y en la sesión de 4 de noviembre de 1856, sedijo “...que será indecoroso ver a los funciona-rios sujetos a continuas acusaciones, pero mu-cho más indecoroso es que se difame en corrillosy en tertulias, donde son víctimas de la calum-nia, sin tener expedito el derecho de defensa nipoder recurrir a los tribunales en justificación desu honor...”

Siguiendo también al maestro Cárdenas, alrealizar una interpretación sistemática de loexpresado por los constituyentes de 1857, res-pecto al juicio político, estimó que: “...como loexpresaba en la exposición de motivos a quealudimos, que en todos los gobiernos existenfuncionarios que, sin haber cometido hechosdelictuosos propiamente dichos, por su manerade proceder y por su conducta, (...) son unestorbo a las mejoras y progresos de la colecti-vidad. Sobre estas dos ideas fundamentales sellevaron a cabo las sesiones celebradas por losconstituyentes de 1856, y recordamos que losdiputados Mata, Castañeda, Ocampo, Zarco,Olvera, Guzmán, etcétera, sostuvieron tesis si-milares a las transcritas y entendieron el juiciopolítico tal como lo hemos señalado, es decir,juicio en el cual no se sigue proceso de carácterjudicial por delito alguno (...) Guzmán, porejemplo, afirma que es menester distinguir ladiferencia de ahí entre la separación del cargo yun verdadero juicio. La Comisión, dice, noconsulta un juicio que corresponde a los tribu-nales, sino un procedimiento político para sepa-

rar de sus puestos públicos a los funciona-rios...”

En la presentación y debate del artículo 108constitucional en el Congreso Constituyente de1916, en la 48a. Sesión Ordinaria, celebrada el18 de enero 1917, el dictamen correspondienteseñalaba: “La responsabilidad de los funciona-rios es la garantía del cumplimiento de su deber,y, por tal motivo, todo sistema legislativo quevea la manera de exigir la responsabilidad enque incurren los funcionarios públicos por lasfaltas cometidas en el cumplimiento de susencargos es de capital importancia en el sistemaconstitucional.

Por ello es que, como concluye el tratadistaManuel González Oropeza, el juicio político esel “Término utilizado para designar el procedi-miento para fincar responsabilidad política uoficial a un servidor público. El juicio políticoimplica el ejercicio material de una funciónjurisdiccional llevada a cabo por una órgano defunciones políticas, pero respetando las forma-lidades esenciales de un procedimiento juris-diccional”.

La Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Guerrero, (en lo sucesivo Consti-tución local), en plena concordancia con elTítulo Cuarto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en su Título Déci-mo Tercero, bajo el rubro de “La Responsabi-lidad de los Servidores Públicos del Estado»,consigna en sus artículos 110 a 116 los proce-dimientos de juicio político y de declaración deprocedencia, que persiguen las mismas finali-dades: fincar responsabilidad política a un ser-vidor público, o eventualmente, de carácterpenal, cuando por actos u omisiones en eldesempeño de su encargo ha encuadrado suconducta en cualquiera de las causales que paraesos casos prevén la Ley de Responsabilidadcorrespondiente”.

Pero no debe perderse de vista que, como loseñalaba el Constituyente de 1856, el juiciopolítico también es un procedimiento al travésdel cual el servidor público, en ejercicio de sugarantía de defensa, puede reivindicarse deacusaciones que carezcan de sustento fáctico yjurídico.

Es así entonces que esta Comisión Instructo-

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ra estima pertinente, ante los señalamientos quese han expresado en este capítulo, como unaobligada precisión, esclarecer que en este proce-dimiento se analiza, a la luz de las imputacionesy de la realidad fáctica de los hechos, confronta-das con las normas jurídicas aplicables al casoconcreto, si en la especie han de formularseconclusiones para el fincamiento de una respon-sabilidad política o, por el contrario, los denun-ciados pueden reivindicarse ante losseñalamientos que en su contra se formularon enla denuncia correspondiente.

CONSIDERANDOS.

PRIMERO.- Esta Comisión Instructora resul-ta competente para conocer del presente juiciopolítico, según lo dispuesto por los artículos110, 111, 112, y 113 de la Constitución local; 1º,2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,y demás relativos de la Ley de Responsabilida-des; 1º, 3º, 42, 44 apartado 16, 69, 144, 145, 146,147 y demás aplicables de Ley Orgánica.

SEGUNDO.- Como la denuncia de juiciopolítico es un todo íntegramente, esta ComisiónInstructora estima necesario referirse a todos ycada uno de sus rubros, respetando los numera-les y apartados de la misma, que, en esencia, sondel tenor siguiente:

En sus considerandos.

1.)- Sostiene que son del dominio público losacontecimientos acaecidos el día 9 de octubredel año de 1997 en las costas de nuestro estado,las cuales se vieron afectadas por el huracán“Paulina”, el cual dejó tras de sí muertes, perso-nas desaparecidas, damnificados y pérdidasmateriales no cuantificadas.

2.)- Que de lo anterior, resulta el interésgeneral de la población por conocer los progra-mas, actividades y medidas preventivasimplementadas por el Gobierno del estado, paraevitar o reducir el número de muertos y desapa-recidos, así como las relativas a la protección delpatrimonio de los afectados.

3.)- Que en su carácter de representante popu-lar y atendiendo a la inquietud general, solicitael inicio de la investigación para esclarecer cuá-les fueron las medidas preventivas realizadaspor el Gobierno del estado, a través de los

órganos de Protección Civil, así como su ido-neidad y efectividad, para, en su caso, aplicarlas sanciones, si los encargados de la Protec-ción Civil incurrieron en responsabilidad, al notomar las medidas preventivas necesarias.

4.)- Que la fracción parlamentaria a la quepertenece, investigó cuáles fueron los progra-mas implementados en la materia, así como lasacciones previas al paso del huracán, afirman-do que lograron recabar los elementos necesa-rios para incoar el procedimiento y asícomprobar la negligencia de los responsablesde la Protección Civil en el estado.

De los hechos y conceptos de las omisiones.

I.- Que es procedente iniciar el procedimien-to de Juicio Político en contra de los servidorespúblicos mencionados, por encontrarse en lahipótesis contenida en el artículo 112, segundopárrafo, de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano Guerrero.

II.- Que del resultado de las investigacionesefectuadas por la fracción parlamentaria delPartido de la Revolución Democrática, se des-prende lo siguiente:

1.- Que la Protección Civil en nuestro esta-do, está a cargo del Sistema Estatal de Protec-ción Civil, para ello el denunciante transcribela definición de éste, contenida en el artículo 3º,de la Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil.

2.- Sostiene que el Consejo Estatal de Pro-tección Civil está conformado, entre otros, por:El secretario general de Gobierno, quien lopresidirá; el secretario de Planeación y Presu-puesto, quien fungirá como secretario ejecuti-vo (sic); el secretario de Desarrollo Social y eltitular de la Unidad de Protección Civil, quienfungirá como secretario técnico.

3.- Que el Consejo Estatal de ProtecciónCivil, tiene entre otras atribuciones, la de dise-ñar programas y medidas preventivas tendien-tes a eliminar o reducir los efectos destructivosen caso de desastre, así como aplicar las medi-das para proteger a las personas y la sociedad,en casos de desastres provocados por agentesnaturales o humanos a través de acciones quereduzcan o eliminen las pérdidas de vidas hu-

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manas, la destrucción de bienes materiales y eldaño a la naturaleza, así como la interrupción delas funciones esenciales de la sociedad; estable-cer, reforzar y ampliar al óptimo el aprovecha-miento de las acciones de prevención paraconocer y reducir los efectos destructivos; asícomo aprobar y evaluar los planes y programasestatales destinados a satisfacer las necesidadespresentes y futuras de Protección Civil en elestado, de acuerdo con el artículo 7º de la Leydel Sistema Estatal de Protección Civil.

III.- Por lo antes expuesto, el denuncianteprocede a señalar las omisiones que en la inves-tigación, que dice llevaron a cabo, detectaron,fueron realizadas (sic) por el secretario generalde Gobierno, secretario de Planeación y Presu-puesto; director de la Unidad Estatal de Protec-ción Civil y el presidente municipalconstitucional de Acapulco de Juárez.

Continúa afirmando que se omitió dar cum-plimiento por parte del Consejo Estatal de Pro-tección Civil a lo dispuesto en el artículo 7º,fracciones I, II, VII, X, XVI y XVII, de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, omisionesque en el caso especial del huracán “Paulina”,consistieron en lo siguiente:

Primer concepto de omisión.- Afirma que seomitió cumplimentar lo dispuesto en la fracciónI, del artículo 7º, de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, que textualmente establece:«El Consejo Estatal de Protección Civil tendrálas siguientes atribuciones: 1.- Diseñar y aplicarlos programas y las medidas preventivas ten-dientes a eliminar o reducir los efectosdestructivos en caso de que se produzca undesastre.

En este sentido señala, que el Consejo Estatalde Protección Civil, conformado por los servi-dores señalados en su denuncia, hasta la fechade la presentación de ésta, no habían diseñado ymenos aplicado un programa de prevenciónpara cumplir lo ordenado por la ley, ante unevento como el mencionado, resultando que lasautoridades municipales y la sociedad civil, notienen conocimiento de las medidas preventivaspara estos casos.

Agrega, que los programas de protección nopueden ni deben quedar ocultos, pues esto pro-voca ignorancia en la población, y además,

elaborar un programa de este tipo y no hacerlodel dominio público, equivale a no haberlodiseñado ni aplicado, al no cumplirse con elobjetivo señalado en la fracción antes mencio-nada, presumiendo que no existen los progra-mas antes mencionados, ya que los miembrosdel Consejo no los han diseñado y puesto adisposición del conocimiento público.

Refiere que en administraciones anterioreshan existido planes como el “Plan de Operacio-nes para Acapulco, Temporada de Huracanes1996”, diseñado durante la gestión del ex secre-tario general de Gobierno, licenciado FermínGerardo Alvarado Arroyo, citando algunos pá-rrafos del mencionado documento, por consi-derarlos relevantes.

En este orden de ideas, estima que el Gobier-no del estado se encuentra en ventaja, porqueestá en posibilidades de detectar y prevenir laformación de un huracán (sic), con el tiemposuficiente para tomar las medidas preventivasnecesarias y evitar el sacrificio negligente devidas humanas y reducir el monto de dañosmateriales y damnificados, lo que en el caso delhuracán “Paulina”, no se realizó por falta deprogramas y medidas preventivas.

Segundo concepto de omisión.- Se omitiógravemente cumplimentar lo ordenado por lafracción II del artículo 7º de la Ley referida, quecontiene la atribución, a cargo del ConsejoEstatal de Protección Civil, para “Aplicar lasmedidas necesarias para proteger a las personasy a la sociedad en su conjunto en casos dedesastre provocado por agentes naturales ohumanos, a través de acciones que reduzcan oeliminen la pérdida de vidas humanas, la des-trucción de bienes materiales y el daño a lanaturaleza, así como la interrupción de lasfunciones esenciales de la sociedad”.

Para demostrar la conducta reclamada, eldiputado Sergio Tavira Román, estima que sonde trascendental importancia las declaracionese informaciones siguientes:

1.- Del secretario de Gobernación, licencia-do Emilio Chuayffet Chemor, quien en entre-vista a los medios de comunicación, informóesencialmente, que funcionó bien el SistemaNacional de Protección Civil y desde el 1º deoctubre se habían emitido 29 avisos a las auto-

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ridades estatales y municipales.

2.- Del Subsecretario de Desarrollo Político,licenciado Francisco Farías Fuentes, que en de-claraciones a la prensa señaló, toralmente, que sedescartó el desalojo masivo para no alarmar a lagente; que nunca se calculó su efecto; que todosestaban en estado de alerta y que sólo faltó unaevacuación forzada.

3.- Los boletines informativos de los servi-cios meteorológicos de Miami y Chile, así comodel Servicio Meteorológico Nacional, quealertaban sobre la fuerza y el peligro del huracán.

Retomando el “Plan de Operaciones paraAcapulco, Temporada de Huracanes 1996”, eldenunciante asevera que el Gobierno del estadocuenta con información que le permite conocerla peligrosidad de los huracanes y sus efectos endeterminadas zonas; las posibles medidas a to-mar, dividiendo los niveles de participación yresponsabilidad entre las dependencias.

Asimismo, señala las medidas preventivasmás importantes, que hace consistir en la forma-ción de un Centro de Operaciones; desplaza-miento de unidades y personal equipado, hacialos puntos más vulnerables, para proceder a unalertamiento general y eventual evacuación;movilización de equipo y maquinaria para retirode arrastre de las lluvias en las áreas tradiciona-les más afectadas; restringir o prohibir la circu-lación de autos compactos desde “Gigante” a la“Glorieta de la Base Naval”, así como en el pasoa desnivel “Papagayo”.

De lo anterior, dice el denunciante, es fácildeducir la negligencia en que incurrieron losmiembros del Consejo Estatal de ProtecciónCivil y el presidente municipal de Acapulco,pues al contarse en el año de 1996 con accionesprimarias para el caso de un eventohidrometeorológico, desde el momento en quese dieron los avisos por parte del Sistema nacio-nal de Protección Civil y los servicios meteoro-lógicos con los que se tiene coordinación;resultando inexplicable que esa información ymecanismos no se tomaran en cuenta para unaadecuada prevención, ante un evento como elacaecido.

Resulta claro, a juicio del diputado SergioTavira Román, que las autoridades estatales y

municipales no optaron por la evacuación for-zada, que era lo único, en ese momento, quehubiera podido evitar la gran cantidad de muer-tos y desaparecidos, por lo que no existenexcusas sólidas para descartarla.

Tercer concepto de omisión.- El imputanteafirma que se omitió dar cumplimiento lo dis-puesto por la fracción VII del referido artículo7º de la Ley antes invocada, que establecetextualmente, “El Consejo Estatal de Protec-ción Civil tendrá las siguientes atribuciones:aprobar y evaluar los planes y programas esta-tales, destinados a satisfacer las necesidadespresentes y futuras de Protección Civil de lapoblación del estado de Guerrero”.

Sobre este punto sostiene, que los servidorespúblicos encargados de la materia no estuvie-ron en posibilidad de hacerlo porque los pro-gramas y planes nunca fueron diseñados.Agrega que la Unidad Estatal de ProtecciónCivil no cuenta con instalaciones propias, tieneasignada una sola plaza de personal y cuentacon un gasto corriente de un mil quinientospesos mensuales, y se pregunta, ¿cómo es posi-ble satisfacer las necesidades presente y futurasde protección civil, en estas condiciones?.

Cuarto concepto de omisión.- Lo hace con-sistir en el incumplimiento de lo ordenado porla fracción X del artículo 7º de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, que estipu-la “El Consejo Estatal de Protección Civiltendrá las siguientes atribuciones: X.- Vincularal Sistema Estatal de Protección Civil con lossistemas estatales de las entidades vecinas ycon el sistema nacional, procurando su adecua-da coordinación”.

El incumplimiento negligente de lo señaladopor la Ley, según palabras del denunciante,trajo como consecuencia que el Sistema Estatalde Protección Civil no estuvo en aptitud deconocer las medidas y acciones preventivastomadas en otros estados, como Oaxaca, endonde se recurrió al desalojo forzoso en laszonas de alto riesgo.

Quinto concepto de omisión.- El diputadoSergio Tavira Román, considera que se omitiódar cumplimiento a lo dispuesto por la fracciónXVI, artículo 7º de la ley multireferida, queestablece la atribución a cargo del Consejo

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Estatal de Protección Civil, consistente en: “Ela-borar, publicar y distribuir material informativoa efecto de difundirlo en la entidad con fines deprevención y orientación”.

A su juicio, hubo deficiencia en la pocainformación que las autoridades estatales difun-dieron entre los municipios de la Costa Chica;que la que proporcionaron las autoridades delmunicipio de Acapulco, no permitió que laciudadanía estuviera documentada sobre la pe-ligrosidad del suceso y que por ello los particu-lares no pudieron tomar las medidas necesarias,por ignorancia del evento.

Sexto concepto de omisión.- Señala el denun-ciante que se omitió observar lo dispuesto en lafracción XVII, del artículo 7º del ordenamientolegal invocado, consistente en la atribución delConsejo Estatal de Protección Civil para“Coadyuvar en la integración de los sistemasmunicipales de Protección Civil”.

El diputado Tavira Román estima, que es delconocimiento público que las primeras atencio-nes al desastre ocurrido en el estado, no dieronmuestra de la acción coordinada de los sistemasestatal y municipales de Protección Civil. Afir-ma que las acciones de atención, según declara-ciones periodísticas, fueron asumidas por elEjercito federal, el Gobierno del estado a travésdel titular del Poder Ejecutivo y del propioEjecutivo federal; los sistemas municipales notuvieron parte en ello y no se ha informado de suexistencia en los municipios afectados.

Concepto de violación.- Sostiene que comoresultado de la omisión a la fracción XVI delartículo 7º de la Ley multicitada, la fracciónparlamentaria a la que pertenece, considera quese violó la garantía individual contenida en laparte final del artículo 6º de la Constituciónfederal, consistente en que “...el derecho a lainformación será garantizado por el Estado”:

Estas afirmaciones se basan en que el Estadoes el responsable de informar conforme a larealidad, y la ciudadanía tiene derecho a estarinformada verazmente, más, ante acontecimien-tos próximos que pudieran causarle un perjui-cio. En el caso del huracán “Paulina”, continúaafirmando el denunciante, las autoridades esta-tales no informaron de manera completa delpeligro del evento, ya que en sus boletines

informativos no alertaron a los pobladores delas zonas de riesgo sobre las consecuencias delhuracán.

Consideraciones de derecho.

Hizo valer las que consideró fundatorias desu capacidad para presentar la demanda y elprocedimiento; las relativas al Juicio Político;las que establecen la competencia del H. Con-greso del Estado para conocer y sustanciar ladenuncia; las aplicables para determinar la res-ponsabilidad de los servidores públicos y parasancionarlos, en su caso.

Pruebas

Para sustentar sus afirmaciones ofreció co-pias fotostáticas simples de los siguientes docu-mentos: Plan de Operaciones para Acapulco,Temporada de Huracanes 1996 y del boletíninformativo de las declaraciones del secretariode Gobernación.

Así también ofreció la nota periodística pu-blicada en el periódico “El Sur”, de fecha 13 deoctubre de 1997, firmada por Raúl García.

Ofreció, pero no acompaño, los boletinesinformativos de los servicios meteorológicosde Miami y Chile, así como los avisos delServicio Meteorológico Nacional; el informedel Sistema Estatal de Protección Civil delEstado de Oaxaca; el informe de autoridadesmunicipales de la Costa Chica, afectados.

También ofreció la copia simple, con laleyenda de recibido, del oficio girado al direc-tor de la Unidad Estatal de Protección Civil,solicitando información diversa.

Finalmente, también ofrece la presuncionallegal, la confesional a cargo de los servidorespúblicos denunciados y la testimonial a cargodel periodista Raúl García.

Puntos petitorios.

El denunciante, en el preámbulo de su escri-to inicial, solicitó del H. Congreso del Estado elinicio del procedimiento de juicio político encontra de los servidores públicos antes mencio-nados, y en el petitorio quinto, expresamentesolicita, que “Sí de las investigaciones realiza-

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das por la Comisión Instructora de este Honora-ble Congreso del Estado, resultare que los servi-dores públicos denunciados han incurrido en lacomisión de un delito, se dé por iniciado el juiciode procedencia relativo”.

TERCERO.- En la contestación o informe,que también es un todo íntegramente y que porello obliga a su análisis total a esta ComisiónInstructora, los denunciados licenciadosHumberto Salgado Gómez, René Juárez Cisnerosy doctor Gustavo Piña Lagunes, controvirtieronlas omisiones que se les imputan, y lo hicieron,esencialmente, en los siguientes términos, res-petando esta Comisión Instructora sus apartadosy rubros.

a.)- De los considerandos.

1.- El relativo, ni lo afirmaron ni negaron, porno imputárseles hechos propios.

2.- En este apartado afirmaron, que la ciuda-danía siempre ha tenido interés por conocer elcontenido de los programas y acciones paraprevenir, enfrentar, controlar y atenuar los efec-tos de los fenómenos hidrometeorológicos oactos de la voluntad del hombre, que lo dañen encualquier forma.

Los responsables de instrumentar esas medi-das, son los servidores públicos, quienes paraatender esas situaciones, se apoyan en las leyesrespectivas, no en señalamientos abstractos, sub-jetivos, caprichosos o protagónicos.

El interés general que invoca el denunciante,consideran que va dirigido a satisfacer interesesde índole diversa y que la población del estado,la nacional y aún la internacional, estuvieroninformadas a través de los medios masivos decomunicación, de las acciones efectuadas. Ha-cen notar, que el denunciante no aporta pruebaalguna para sostener su afirmación respecto alinterés general que como denunciante invoca.

3.- Que es falso que el denunciante, atendien-do a la inquietud general de la población, hayaaccionado al Honorable Congreso para investi-gar los programas y acciones desplegados porlos responsables de la Protección Civil del Go-bierno del Estado, en relación con el huracán«Paulina». Afirman que la verdad es, que sepretende sacar provecho del dolor de los

acapulqueños afectados, obedeciendo a unainquietud malsana, irreflexiva, personal yprotagónica, ante un Congreso que constituyeuno de los tres poderes del estado, que se hamanifestado responsable y solidario con susrepresentados en desgracia, afectados por unfenómeno natural impredecible y no por con-ductas humanas, que pudieran encuadrarse den-tro de alguna de las hipótesis generadoras deresponsabilidad.

4.- Sobre este punto, los servidores públicosadvierten que no se señala en forma precisa,quién o quienes son los que incurrieron ennegligencia, pues los hechos narrados songenéricos, y no se imputan a ninguno de ellos enparticular.

A continuación, citan información propor-cionada por Stephen Zebiak y Mark Cane,científicos de la Universidad de Columbia enlos Estados Unidos, creadores de un pronósticopor computadora para predecir las aparicionesde “El Niño”, fenómeno natural al que tal vez,dicen, se deba la trayectoria anormal que siguióy la intensidad que alcanzó “Paulina”, el 9 deoctubre de 1997. Acompañan pruebas sobre elparticular, para acreditar su dicho.

b.)- De los hechos y conceptos de las omisio-nes.

1.- Reiteradamente niegan que sea proce-dente iniciar el procedimiento de juicio políti-co, en contra los ciudadanos René JuárezCisneros y Gustavo Piña Lagunes, el primero,porque sostiene que no es miembro del ConsejoEstatal de Protección Civil, porque no es secre-tario de Planeación, Presupuesto y DesarrolloUrbano, sino secretario de Planeación y Presu-puesto.

En cuanto al segundo, niega estar compren-dido dentro de las hipótesis contempladas enlos párrafos primero y segundo del artículo 112de la Constitución local, esto es, por no encon-trarse comprendido dentro de los servidorespúblicos que se mencionan en el citado nume-ral.

Los servidores públicos acompañaron laspruebas que estimaron pertinentes.

II.- En cuanto al resultado de las investiga-

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ciones realizadas por el P.R.D., según el denun-ciante, los servidores públicos contestaron losiguiente:

1.- Niegan que la Protección Civil esté acargo del Sistema Estatal de Protección civil,pues éste es un mecanismo de coordinaciónfuncional de los entes que integran el organismoencargado de la protección civil.

2.- Sobre la forma en que el denunciante dicese integra el Consejo Estatal de Protección Ci-vil, contestaron que es falsa, pues dicha integra-ción la presenta parcial, al mencionar sólo aaquéllos servidores públicos relacionados bajolas fracciones de la I a la IV, sin embargo, elartículo 6º de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, enumera a otros entes bajo lasfracciones de la V a la IX, inclusive, haciendonotar el contenido de la fracción II de dichoprecepto legal, con relación al secretario ejecu-tivo de dicho Consejo, sosteniendo que RenéJuárez Cisneros, por ser titular de la Secretaríade Planeación y Presupuesto, y no de laPlaneación, Presupuesto y Desarrollo Urbano,no es parte del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, fundando su dicho en términos de lodispuesto por el propio artículo 6º invocado.

3.- En relación con este apartado, los denun-ciados sostienen que el denunciante se concretaa señalar algunas de las atribuciones que elartículo 7º. de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil confiere al Sistema Estatal deProtección Civil, absteniéndose de imputar di-rectamente alguna conducta a los informantes.

III.- Los servidores públicos sostienen que eneste apartado, el denunciante manifiesta haberubicado las principales atribuciones del SistemaEstatal de Protección Civil y del Consejo Estatalde Protección Civil, al referirse que se omitiódar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo7º fracciones I, II, VII, X, XVI y XVII, de lamulticitada Ley. Que al respecto hace dos tiposde señalamientos:

Uno, que involucra específicamente a lossecretarios general de Gobierno, Planeación yPresupuesto, así como al director de la UnidadEstatal de Protección Civil y al presidente deAcapulco de Juárez, Guerrero.

El otro, al señalar omisiones referidas al

Consejo Estatal de Protección Civil, sostenien-do, que por lo que respecta a las que la leyasigna al secretario general de Gobierno en elartículo 9 de la Ley citada, se advierte que elmismo, no incurrió en ninguna omisión, y queel denunciante confunde las funciones especí-ficas asignadas a dicho servidor público comopresidente del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, con las que corresponden al ConsejoEstatal de Protección Civil, como órgano cole-giado.

Que de igual forma, el denunciante diceproceder a señalar las omisiones realizadas porel secretario de Planeación y Presupuesto, quejurídica y legalmente tiene la titularidad de unadependencia totalmente distinta a la que con-templa la Ley del Sistema Estatal de Proteccióncivil, en su artículo 6º. Fracción II, insistiendoen que dicho servidor público, no forma partedel Consejo Estatal de Protección Civil, lo queconlleva, con estricto apego a la ley, a declararla improcedencia de dichas imputaciones.

Que asimismo, el director general de la Uni-dad Estatal de Protección Civil, al no estarcomprendido dentro de los supuestos a que secontrae el artículo 112 de la Constitución Polí-tica del Estado de Guerrero, en correlación conel artículo 5º de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado, deberáexonerársele de las imputaciones de que se lehace objeto.

Primer concepto de omisión.- En este aparta-do, sostienen los multicitados servidores públi-cos, que las aseveraciones vertidas por eldenunciante, por absurdas e infundadas, soninsostenibles, en atención a que al escrito ini-cial que contestan, no se adjuntó ninguna prue-ba con la que acredite que el PRD haya realizadoalguna investigación para sostener sus asevera-ciones.

Que el Consejo Estatal de Protección Civil,sí diseñó y aplicó un programa y medidas pre-ventivas tendientes a cumplir con los objetivosa que se refiere la fracción I, del artículo 7º dela Ley del Sistema Estatal de Protección Civil,para enfrentar una eventualidad como el hura-cán “Paulina”, y que al efecto, se operó el «Plande Operaciones ante un huracán en Acapulco»,que fue presentado al inicio de la temporada delluvias de 1996 y retomado en la reunión co-

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rrespondiente al año de 1997, como parte delcontenido de la “Carpeta Municipal”, que operóhasta el momento en que se registró el huracánque afectó la ciudad y puerto de Acapulco el 9 deoctubre de 1997.

Que fueron elaborados otros planes preventi-vos para la mencionada temporada de lluvias anivel municipal, en Chilpancingo, José Azueta,Iguala, Coyuca de Catalán y Ciudad Altamirano,así como el Manual para fenómenoshidrometeorológicos, elaborado en el seno delComité Estatal de Protección Civil.

Que tanto en mayo de 1996, como en mayo de1997, el Consejo Estatal promovió reunionesregionales informativas sobre la temporada dehuracanes que se efectuaron en la XVIII ZonaNaval y en la Comandancia de la IX RegiónMilitar, con una amplia cobertura a través de losmedios de comunicación social.

Que la administración municipal de Acapulco,promovió a través de los medios masivos decomunicación, en el primer semestre de 1997,una campaña tendiente a informar a la poblaciónasentada en zonas de alto riesgo, la urgentenecesidad de reubicarse.

Sostienen, que es falso y niegan que los planesy programas de Protección Civil para los habi-tantes del estado de Guerrero vigentes, se hayanelaborado por pasadas administraciones, ya queel mismo Plan de Operaciones para Acapulco,temporada de Huracanes 1996, se confeccionó,precisamente por la actual administración degobierno, de la cual, efectivamente el licenciadoFermín Gerardo Alvarado Arroyo fungió comosecretario general de Gobierno y presidente delConsejo Estatal de Protección Civil, instrumen-to que se difundió ante las autoridades y lasociedad civil, para dar a conocer con todaoportunidad las medidas preventivas a tomar porla ciudadanía en relación con el eventual impac-to de un huracán en la ciudad y puerto deAcapulco, y que por ello, lo sostenido por eldenunciante en este primer concepto de omisiónconstituye una dolosa imputación en contra delConsejo.

(Interrupción.)

El Presidente:

Me permite, señor diputado.

Solicitamos a las gentes que se encuentranen este recinto, en la parte de atrás o en lasgalerías, guardar silencio y escuchar al orador,por favor.

Prosiga usted, señor diputado:

El diputado Ángel Serrano Pérez:

(Continúa.)

Los denunciados, en este concepto de omi-sión, en soporte a lo informado aportaron laspruebas que consideraron idóneas, relaciona-das en el Anexo número III, que obra en autos.

Segundo concepto de omisión.- Los denun-ciados, al informar sobre este concepto deomisión, niegan haber infringido el contenidode la fracción II del artículo 7º de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, y sostie-nen, que efectivamente, de la declaración deEmilio Chuayffet Chemor se desprende que elSistema Nacional de Protección Civil funcionóbien, al haberse emitido 29 avisos a las autori-dades de los tres niveles de gobierno, así comoa organizaciones privadas y sociales como laCruz Roja Mexicana, Federación de radio-experimentadores, etcétera, en relación con elhuracán “Paulina”.

Que con los mencionados avisos se tuvo laoportunidad de configurar las situaciones rea-les así como los pronósticos que se iban confi-gurando con la evolución y trayectoria delmencionado huracán, constatándose que lascaracterísticas de predicción no correspondie-ron a los acontecimientos sucedidos, y quedichos avisos, por ende, no fueron confiablespara tomar medidas precisas y sin riesgos,sobre todo para la realización de una evacua-ción forzada de las familias que se encontrabanen zonas peligrosas y de alto riesgo.

Desde otro punto de vista, sostienen que laslluvias torrenciales que cayeron en la zona delanfiteatro en las primeras horas del día 9 deoctubre de 1997 con una intensidad brutal, notienen precedente cuando menos en 26 añosatrás, y que las embravecidas aguas, por suabundancia, reclamaron los cauces obstruidospor asentamientos irregulares y arrastraron todolo que se encontraron a su paso, que por todoello es irresponsable, temerario y perverso seña-

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lar con simplismo que debió realizarse la eva-cuación de miles y miles de familias que vivíany viven aún en zonas prohibidas, consideradaspeligrosas o de alto riesgo, al encontrarse encauces federales o en lugares impropios paravivienda, máxime que, es del conocimiento pú-blico, que quienes ahí moran, se oponen a suevacuación, manifestando en repetidas veces“que para sacarlas de sus viviendas, tendrán quesacarlas sólo muertas”.

Que ante la evacuación irresponsable que lafracción parlamentaria del PRD, considera de-bieron haber realizado, los denunciados sostie-nen, que el contenido de los boletines, avisos,alertas y alarmas elaborados por la ComisiónFederal de Electricidad, el Servicio Meteoroló-gico Nacional y la Dirección General de Protec-ción Civil de la Secretaría de Gobernación,constituyen un sólido soporte que les permiteasegurar, que a partir de la información en elloscontenida, ninguna autoridad competente podíahaber tomado ninguna decisión sensata, pru-dente y razonable, con la certidumbre deseada,sin imaginar siquiera los riesgos y daños mayo-res que pudieran haberse ocasionado y comoprueba de sus aseveraciones, transcriben losavisos de ciclones emitidos por la ComisiónFederal de Electricidad, boletines y avisos delServicio Meteorológico Nacional, alertas y alar-mas de la Dirección General de Protección Civilde la Secretaría de Gobernación, relacionadosen su informe de la página 28 a la 52, inclusive,aportando como pruebas las relacionadas con elAnexo número IV, que corre agregado a losautos.

En lo particular, René Juárez Cisneros, sos-tiene, que como lo ha dejado acreditado, no esmiembro del Consejo Estatal de Protección Ci-vil, y que no obstante ello, por ser falsos loshechos sostenidos en el segundo concepto deomisión, los niega en su totalidad.

Humberto Salgado Gómez y Gustavo PiñaLagunes, niegan los hechos a que se contrae elSegundo Concepto de Omisión y sostienen, quecada inicio de temporada de lluvias, la GerenciaEstatal de la Comisión Nacional de Agua, envíaun oficio circular a todos los presidentes muni-cipales para que realicen desazolves en cauces,barrancas, drenaje pluvial y canales fluviales,en general, lo que se publica en la prensa local.

Que en las reuniones informativas de carác-

ter regional sobre la temporada de huracanes1997 que se realizaron ante el Consejo Estatalde Protección Civil, la Comisión Nacional delAgua, a través del gerente del Servicio Meteo-rológico Nacional, se informó del número pro-medio de huracanes que se formarían durante latemporada de huracanes 1997, así como de susmecanismos de generación, trayectoria y efec-tos en las áreas costeras.

En dichas reuniones, el subdirector técnicode la Gerencia Estatal de la Comisión Nacionaldel Agua, explicó el contenido de los Atlasestatales de riesgos hidrometeorológicos, mis-mos que se distribuyeron a las autoridadesmunicipales, haciendo hincapié de los lugarestradicionalmente afectados por inundacionesderivadas de desbordamientos de las corrientessuperficiales ante lluvias intensas.

Que la Secretaría General de Gobierno, através de su Unidad Estatal de Protección Civil,entregó en esas reuniones los fascículos elabo-rados por el Centro Nacional de Prevención deDesastres, relativos a huracanes e inundacio-nes, con el propósito de proporcionar a lasautoridades municipales los materiales exis-tentes, con información técnica sobre los hura-canes y sus efectos.

Que celebraron dos reuniones en Acapulco eIxtapa, con la presencia del gerente del ServicioMeteorológico Nacional, a las que se les diodifusión por medio de boletines meteorológi-cos a través de las estaciones de radio.

Que, en relación con la oportunidad de losavisos y alertamientos a la población civil,sobre la presencia eventual de una tormentatropical o de un huracán, la Capitanía de Puertoen Acapulco, por procedimiento, envía a todaslas estaciones de radio, televisoras, prensa yautoridades de los tres niveles de gobierno, losboletines meteorológicos sobre el estado deltiempo y pronóstico del mismo.

Que desde el inicio de la temporada anual dehuracanes, en el mes de mayo, el ConsejoEstatal de Protección Civil a través de RadioGuerrero, difundió información de manera sis-temática a la población sobre que hacer antes,durante y después de la presencia de un hura-cán.

Que Radio Guerrero difundió en el mes de

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junio de 1997 tres diferentes spots, con el exhor-to del Ayuntamiento a quienes habitan áreas dealto riesgo para que se reubicaran.

Que Televisión de Guerrero, trasmitió en laprimera semana de agosto y tercera de septiem-bre de 1997, un reportaje especial de media hora,intitulado “sobre aviso no hay engaño”, mos-trando con toda objetividad la problemática delos asentamientos humanos en áreas de altoriesgo.

Que con relación a las supuestas declaracio-nes del licenciado Francisco Farías Fuentes,subsecretario de gobierno para Asuntos Políti-cos, en relación con el huracán “Paulina”, lasmismas provienen de un servidor público de laadministración estatal no relacionado en absolu-to con la protección civil, razón más que sufi-ciente para desestimar dicha fuente, con la que sepretende acreditar las supuestas omisiones a quese refiere el denunciante, en el apartado quecontestan.

Que el Consejo Estatal de Protección Civildio seguimiento escrupuloso al meteoro desdesu nacimiento el día 6 de octubre, lo que permitióemprender acciones preventivas, como las si-guientes:

El secretario técnico del Consejo referido,estableció comunicación telefónica con los pre-sidentes municipales y/o secretarios de los ayun-tamientos de la Costa Chica, indicándoles lanecesidad de reunirse con las autoridades de lascomisarías para que alertaran a todos los habi-tantes asentados en los lugares de mayor riesgo.

Que la comandancia del 40º. Batallón deInfantería, con sede en Cruz Grande, había acti-vado cinco bases de operaciones, de treinta ele-mentos cada una, en vehículos propios para todoterreno, para alertar a la población asentada en lafranja costera y en las proximidades de cauces decorrientes superficiales y cuerpos lagunarios enla Costa Chica.

Que Radio Guerrero, intensificó la difusiónde los boletines meteorológicos, con impactoscada quince minutos.

Que sobre la base de lo anterior, se deja enclaro, que desde el día 6 de octubre de 1997 sedio la más amplia difusión al nacimiento, trayec-

toria y evolución del meteoro.

Que se realizó un esfuerzo enorme dealertamiento en los municipios costeros y en laciudad y puerto de Acapulco, (la XVIII ZonaNaval y la IX Región Militar, y las áreasoperativas del Honorable Ayuntamiento de eselugar se encontraban en estado de alerta).

Que la Capitanía de Puerto, había colocadodesde el día 7, a partir de las quince horas,bandera roja (puerto cerrado a todo tráfico porhuracán), en el Malecón, Puerto Marqués, Ca-leta, Caletilla y en el edificio de la Capitanía dePuerto; que en forma adicional, la Capitanía dePuerto de Acapulco estuvo enviando 59 avisosmeteorológicos a las radiodifusoras, Stereo Rey,Radio Acir, Viva Voz, FM Globo y RadioGuerrero; a la Prensa: Diario 17, Novedades, ElSol y El Observador, así como a las autoridadesciviles y militares.

Que en cuanto a la evacuación, es de todosconocido, que en términos generales existe unrechazo violento por parte de las familias po-tencialmente afectables, a que se practique lamisma, por temor real de ser objeto de actos derapiña, por saqueadores o víctimas de engaño,para sacarlos de sus viviendas por su situaciónirregular y en algunos casos, por ser personascon antecedentes delictivos.

Que con relación a lo anterior, el Gobiernodel estado ha emprendido y continúa ejercien-do acciones legales en contra de paracaidistasy posesionarios ilegales de predios no aptospara asentamientos humanos, así como encontra de líderes corruptos, que a partir dementiras y en forma fraudulenta, llevaron ysiguen llevando a vivir a dichos lugares a mu-chas personas, aprovechándose de su ignoran-cia y necesidad de obtener un pedazo de tierradonde vivir.

Que por lo anterior, y basándose en lo impre-ciso de los avisos y alertas y recomendaciones,ninguna autoridad sensata podía haber efectua-do más de cien evacuaciones durante la tempo-rada de huracanes.

Que se coincide con los expertos, en afirmarque el comportamiento del huracán Paulina, encuanto a velocidad, desplazamiento, trayecto-ria y lluvias generadas, fue completamente

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atípico, y que superó todo esfuerzo realizadopara evitar sus consecuencias; que en la ciudady puerto de Acapulco frente a las lluviastorrenciales, se evidenció un problema subya-cente de enormes magnitudes cuyos anteceden-tes se remontan a más de cuarenta años, como esel hecho de los asentamientos humanos irregu-lares en los cauces y lechos naturales de losarroyos, que fueron ocupando, reduciendo, des-viando y bloqueando, mismos que fueron recla-mados por los enormes caudales de agua quecayeron el día en que azotó el huracán “Paulina”.

Que la experiencia de las anteriores tempora-das de huracanes habían permitido conocer lossitios más vulnerables, pero que sin embargo,como es del conocimiento general, y por ende delos señores diputados, la lluvia descargada en lamadrugada del 9 de octubre de 1997 superó losniveles históricos registrados en la entidad, alhaberse precipitado en un lapso menor de cuatrohoras, un total de 411.2 mm de lluvia torrencial,que ocasionó todos los daños; en soporte a loinformado respecto del concepto de omisión deque se trata, los denunciados aportaron las prue-bas conducentes que conforman el Anexo V,que corres agrego a los autos.

El diputado Ángel Serrano Pérez:

Señor presidente, solicito autorización paraque me sustituya en la lectura del dictamen elcompañero diputado Manuel Sánchez Rosendo.

El Presidente:

Solicitamos al diputado Manuel SánchezRosendo; haga uso de la palabra.

El diputado Manuel Sánchez Rosendo:

Tercer concepto de omisión.- Los servidorespúblicos denunciados, por falsas, niegan lasimputaciones hechas por el denunciante, en elsentido de haber omitido aprobar y evaluar losplanes y programas estatales destinados a satis-facer las necesidades presentes y futuras deprotección civil de la población del estado,argumentando René Juárez Cisneros, no sermiembro integrante del Consejo Estatal de Pro-tección Civil.

Humberto Salgado Gómez y Gustavo PiñaLagunes aseveran, que resulta evidente la exis-

tencia de planes y programas específicos, queno sólo abarcan los fenómenoshidrometeorológicos, sino también los fenó-menos geológicos respecto de los cuales elConsejo Estatal coadyuvó con las autoridadesmunicipales en la elaboración del documento“Acta Acapulco”.

Que se evaluó el riesgo estructural ante sismosen 130 hoteles del Acapulco Tradicional, Dora-do y Diamante.

Que en 1997 se llevaron a cabo planes yprogramas preventivos en plantas gaseras,gasolinerías e instalaciones de lassuperintendencias de PEMEX, principalmenteen Acapulco, para situaciones de emergencia.

Que los fenómenos sanitarios son abordadosa través de un Comité especializado, encabeza-do por el titular de los Servicios Estatales deSalud, que realiza reuniones regionales en loshospitales generales de los SES, en materia deprevención y control de enfermedadesgastroinstestinales de origen hídrico, al iniciode cada temporada de lluvias.

Que los períodos vacacionales y de “puen-te”, son cubiertos por operativos denominados“Gaviota”.

Que en cuanto a la operación de la DirecciónGeneral de Protección Civil, durante 1997 sepusieron a disposición de la misma, instalacio-nes, equipo y personal de la Secretaría Técnicadel Consejo Estatal de Población: “1 ingenierocivil, 2 licenciadas en economía, 1 licenciadaen informática, 1 secretaria y auxiliar”. Que delo anterior se desprende, que es falso que no sehayan aprobado ni evaluado los planes y pro-gramas de Protección Civil para el estado deGuerrero, no obstante que, con apego a la Ley,los mismos, los autoriza el Consejo, por no seruna función particular a cargo de los dos últi-mos servidores mencionados. Que los progra-mas fueron diseñados, elaborados, presentadosy aplicados oportunamente, lo que dicen acre-ditar con las pruebas que corren agregadas a losautos como Anexo número VI.

Cuarto concepto de omisión.- Los enjuicia-dos, niegan haber omitido vincular al SistemaEstatal de Protección Civil con los sistemas delas entidades vecinas y con el nacional, procu-

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rando su adecuada coordinación; sosteniendoRené Juárez Cisneros que por falso e improce-dente niega el total contenido del concepto deomisión que contestan, amén de que, además deno ser miembro del Consejo Estatal de Protec-ción Civil, en lo personal, no se le imputa ningúnhecho u omisión.

Lo propio hacen Humberto Salgado Gómez yGustavo Piña Lagunes, quienes además sostie-nen, que la protección de los ciudadanos siem-pre ha tenido prioridad en las acciones degobierno de la actual administración.

Que la vinculación con los sistemas de lasentidades vecinas, se concreta al intercambio deexperiencias, con el objeto de perfeccionar lossistemas de protección civil en cada estado.

Que las relaciones con las autoridades deProtección Civil de las entidades vecinas y conlas del país en general, son estrechas y descan-san en las constantes reuniones de carácter re-gional y nacional sobre diversos fenómenosperturbadores, destacando la celebrada en 1995en el hotel Acapulco Continental, denominada,Reunión Regional Informativa Pacífico-Sur, parala Temporada de Huracanes 1995.

Que en 1996, se llevó a cabo la reuniónregional sobre fenómenos geológicos enCuernavaca Morelos, y que anualmente se lle-van a cabo cinco reuniones en promedio, endistintas entidades federativas del país, abar-cando los cinco tipos de fenómenos perturba-dor e s , c o m o s o n l o s g e o l ó g i c o s ,hidrometeorológicos, químicos, sanitarios ysocioorganizativos.

Que anualmente se celebran reuniones enentidades como Coahuila, Veracruz, Zacatecasy San Luis Potosí, entre otras, y en dependenciasintegrantes del Sistema Nacional de ProtecciónCivil como el Instituto Mexicano Tecnológicodel Agua, el que en 1997 organizó en su centrode capacitación de Tizimin, próximo a Mérida,un curso-taller sobre los efectos destructivos delos huracanes tropicales.

Que la Dirección General de Gas de la Secre-taría de Energía realiza, a partir de 1997 visitasde inspección a las plantas gaseras de la entidad.

Que sus relaciones con el Sistema Nacional

de Protección Civil, a través de la Secretaría deGobernación se manifiestan anualmente en re-uniones regionales y nacionales.

Para acreditar lo sostenido en su informe,ofrecieron las pruebas que corren agregadas alos autos bajo el Anexo número VII.

Quinto concepto de omisión.- Los denuncia-dos, por falsos, niegan el total contenido de esteconcepto de omisión, sosteniendo, que no omi-tieron elaborar, publicar y distribuir materialinformativo a efecto de difundirlo en la entidadcon fines de prevención y orientación.

Que el denunciante no precisa quien o quie-nes fueron los servidores públicos que incu-rrieron en el incumplimiento de las atribucionesa que se refiere la fracción XVII, del artículo 7ºde la ley del Sistema de Protección Civil, lo quelos deja en franco estado de indefensión.

Sostienen, que es cierto y aceptan la confe-sión del denunciante, en el sentido de que síinformó no sólo a los municipios de la CostaChica que se encontraban en peligro, sino a lapoblación en general, respecto de la presenciay evolución del huracán «Paulina», resultandopor ello que es doloso sostener que la informa-ción haya sido poca e insuficiente y que no hayapermitido que la sociedad hubiera estado debi-damente documentada para tomar las medidasnecesarias ante la eventual afectación del hura-cán «Paulina» en el estado de Guerrero.

Que se dio una amplia difusión a través delos medios masivos de comunicación naciona-les y estatales, desde el momento mismo de laformación del huracán el día 6 de octubre, en lasinmediaciones de Tapachula en Chiapas.

Que se elaboró, publicó y distribuyó mate-rial informativo sobre los diferentes fenómenosde la protección civil, geológicos,hidrometeorológicos, químicos, sanitarios ysocioorganizativos, a través de las publicacio-nes que edita el Centro Nacional de Prevenciónde Desastres (CENAPRED), en forma de fascí-culos que se distribuyeron a las autoridadesmunicipales en las reuniones regionales.

Que en el ámbito local, fueron elaborados,entre otros, el Atlas Estatal de riesgos, el Pro-grama Estatal de Protección Civil, el Programa

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Estatal de Atención a Emergencias y los planesy programas elaborados a nivel municipal.

Los denunciados, para acreditar su dicho,ofrecieron las pruebas que corren agregadas alos autos bajo el Anexo número VIII.

Sexto concepto de omisión.- Los informantesniegan haber incurrido en las omisiones decoadyuvar, en la integración de los sistemasmunicipales de Protección Civil, sosteniendo,que el denunciante confunde la acción decoadyuvancia por parte de los miembros delConsejo Estatal de Protección Civil para la inte-gración de los consejos municipales, con lacoordinación de estos en las acciones desplega-das por el conjunto de instituciones que concu-rrieron a prestar auxilio a la poblacióndamnificada por el huracán “Paulina”, pues di-cen, que antes, como, durante y posteriormentea dicho meteoro, concurrieron en auxilio de lapoblación los tres niveles de gobierno.

Hacen notar, que las fuerzas armadas consti-tuyen los pilares fundamentales de la proteccióncivil y que por su organización y recursos, sonlas figuras más relevantes en las labores deauxilio durante los desastres, como relevantesson los esfuerzos que realizan las autoridadesestatales y municipales a través de sus recursos,estructuras operativas, efectivos policiacos, conla participación civil regulada en la ley, desple-gando acciones conjuntas de cooperación y co-ordinación para auxiliar a la población, accionesque son permanentes, y para acreditar sus argu-mentos, ofrecieron las pruebas que obran enautos, como Anexo número IX.

Concepto de violación.- Los informantes nie-gan, que en lo personal o como miembros inte-grantes del Consejo Estatal de Protección Civil,hayan incurrido en la omisión de elaborar, publi-car y distribuir material informativo relacionadocon la protección civil, para ilustrar a la pobla-ción en la prevención de fenómenos como elhuracán “Paulina”.

Por absurda y tendenciosa niegan que hayanincurrido en la violación al derecho que tiene laciudadanía guerrerense de ser informada en for-ma veraz y ajustada a la realidad, porque en elcaso concreto del huracán “Paulina”, no sólo elpueblo de Guerrero, sino todos los mexicanos,sostienen, fuimos informados oportunamente de

la formación, características y trayectoria delmulticitado fenómeno natural, y que en conse-cuencia, no hubo ni hay por parte de las autori-dades estatales de Protección Civil, ningunaviolación al artículo 6º de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Sostienen, que al respecto, existen testimo-nios de civiles, documentados en la prensanacional, en el sentido de que oyeron las noti-cias y las advertencias del arribo del ciclón,entre otras, de personas que vivían en barran-cas, quienes debían salirse de sus casas.

Para acreditar lo sostenido en este apartado,aportaron las pruebas que consideraron condu-centes y que obran en esta causa como Anexonúmero X.

Consideraciones de derecho.- Los denun-ciados, esencialmente, niegan las considera-ciones de derecho en que Tavira Román fundasu denuncia, así como la procedencia del juiciopolítico, en razón de que, en ninguna forma,dicen, incurrieron en las omisiones que se lesimputan, y por que además, René JuárezCisneros, en atención al cargo que actualmenteocupa, no forma parte del Consejo Estatal deProtección Civil, ni se le imputan hechos pro-pios; que Gustavo Piña Lagunes no se encuen-tra comprendido dentro de los supuestos a quese contrae el artículo 112 de la ConstituciónPolítica, y que consecuentemente, no puede serreo de juicio político.

De las pruebas.- Los informantes, objetaron,por ineficaces, las pruebas ofrecidas por eldenunciante, en virtud, sostienen, de que suofrecimiento no se ajustó a la ley.

De los puntos petitorios.- En este apartadolos informantes esencialmente sostienen, queel juicio que nos ocupa es improcedente atentoa que, del punto petitorio numero quinto de ladenuncia que contestaron, expresamente pideel denunciante, que de encontrarse alguna res-ponsabilidad, se inicie el juicio de procedencia,petición que esta Comisión Instructora, solici-tan, tome en cuenta para declarar la improce-dencia de los juicios que nos ocupan.

Por otra parte, sostienen, que el HonorableCongreso del Estado, como esta ComisiónDictaminadora, carecen de facultades y por lo

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tanto, no pueden ni deben investigar los supues-tos delitos que irresponsable y visceralmentesupone el denunciante cometieron los denuncia-dos en el desempeño de sus funciones, ya que lainvestigación de los delitos y el ejercicio de laacción penal corresponden exclusivamente alMinisterio Público, en términos de lo dispuestopor los artículos 21 y 77 de las ConstitucionesFederal y local, respectivamente.

Los informantes hacen un planteamiento ge-neral técnico legal, sosteniendo, que ellos, en eldesempeño de sus respectivas funciones, jamásincurrieron en ninguna acción por omisión o enlas omisiones que les imputa el denunciante, yque en última instancia, lo acaecido como con-secuencia del huracán “Paulina”, puede consi-derarse como caso fortuito que los excluye decualquier responsabilidad, en virtud de que ja-más incurrieron en ninguna acción negligente,imprudente u omisiva o en cualquiera de susmodalidades, que como elementos de culpabili-dad, esgrime de manera subjetiva el denuncian-te, apoyando sus argumentos en tesis yjurisprudencia que transcriben y hacen valer ensu informe.

Finalmente, los denunciados apoyan su in-forme con argumentos técnicos y científicos,sosteniendo substancialmente, que las conse-cuencias sufridas por el huracán «Paulina», ade-más de impredecibles y humanamenteincontrolables, no se debieron directamente adicho fenómeno, sino a la precipitación pluvialinusitada en un tiempo récord, sin precedente,que unida a las condiciones geográficas ygeológicas de la ciudad de Acapulco, generarondaños imprevisibles; y que siendo la tierra unplaneta vivo, se encuentra expuesta al azote defenómenos naturales incontrolables por el hom-bre, sin que hasta la fecha, nadie que se precie desensato, se atrevería a responsabilizar, por di-chas manifestaciones naturales, a ninguna per-sona o gobierno.

Que los hombres sólo son responsables desus actos, y en muchas ocasiones, ni de ellos,menos de los casos fortuitos y, que por ello, sepuede concluir, que la denuncia que genera suinforme, además de tendenciosa y oportunista,carece en absoluto de soporte legal o técnico quepudiera aportar elementos para llevar a los in-vestigadores integrantes de esta Comisión, almínimo convencimiento para culpar a alguien

por un hecho natural; que lo sufrido por losguerrerenses fue, sin lugar a dudas, un hechoviolento e incontrolable de la naturaleza, por elque en ninguna forma puede responsabilizarsea los informantes.

CUARTO.- El licenciado Juan Salgado Te-norio, presidente municipal de Acapulco deJuárez, Guerrero, con licencia, tambiéncontrovirtió los puntos de la denunciamulticitada, estando obligada esta ComisiónInstructora a analizar el informe íntegramente yrespetando sus apartados y rubros, argumen-tando en esencia:

En relación a los considerandos:

1.- El correlativo, es parcialmente cierto, yaque efectivamente el huracán “Paulina” afectólas dos costas de nuestra entidad, y que losestragos causados son del dominio público.

2.- El respectivo, es contradictorio con elprecedente, en virtud de que señala en aquél,que afectó a las dos costas, y en éste, señala queal estado.

El informante destaca, que en la denuncia seseñala el interés general de la población porconocer los programas, actividades y medidaspreventivas implementadas por el Gobierno delestado, sin aludirse al interés por conocer los delos municipios de las dos costas.

3.- Que con relación a este punto, no se hacealusión alguna al municipio de Acapulco deJuárez, ni al resto de las dos costas, por lo queexiste ambigüedad, imprecisión e insuficien-cia, que lo deja en estado de indefensión.

4.- Que en cuanto al considerando 4, tampo-co se le menciona expresa ni tácitamente, por loque, a su juicio, la denuncia no tiene sustentoalguno, y es en este tenor, que procede a infor-mar en relación a los hechos de la denuncia.

I.- El relativo, es parcialmente falso, porqueel artículo 112 de la Constitución local, efecti-vamente se refiere a los sujetos del juicio polí-tico, pero es necesario para su procedencia, quela conducta de los servidores públicos encuadredentro de los supuestos contemplados en elartículo 6º de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos, lo que en el caso concre-

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to no ocurre, dado que las consecuencias delhuracán no se debieron a omisiones sino a unfenómeno de la naturaleza.

II.- Las aseveraciones contenidas en los apar-tados 1,2 y 3, ni las afirma ni las niega, por noimputársele hechos propios, sin embargo, acla-ra, que es cierto que el artículo 3º, de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, define loque es el Sistema Estatal de Protección Civil;que es falso que el Consejo Estatal de ProtecciónCivil se integre en la forma parcial y limitada enque el denunciante lo expone, pues el artículo 6ºde la misma Ley contempla nueve fracciones yno sólo de la uno a la cuatro.

III.- Sobre este particular manifiesta, que eldenunciante se abstiene de exponer los resulta-dos de la investigación que menciona sólo cita alinformante y a otros servidores públicos, sinimputarle concreta y directamente la realizaciónde algún acto u omisión. Al no exponer losresultados de la investigación señalada, las su-puestas omisiones carecen de fundamento algu-no.

Destaca el licenciado Juan Salgado Tenorio,que las omisiones a las fracciones I, II, VII, X,XVI y XVII del artículo séptimo de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, atribuidaspor el denunciante en forma específica al Conse-jo Estatal de Protección Civil, del que no formaparte, atento al tenor, literal del artículo seis dela mencionada ley.

Por cuanto hace a los conceptos de omisiónexpuestos por el denunciante, señala:

Primer concepto de omisión.- Reitera, que noforma parte del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, por lo que su ámbito de competencia esdiferente, pues a nivel municipal cuentan con supropia normatividad reglamentaria en la mate-ria, estructuras operativas y funcionales como esel Consejo Municipal de Protección Civil.

Que es cierto, la existencia del Plan de Ope-raciones para Acapulco, Temporada de Huraca-nes 1996, pero aclara, que es impreciso eldenunciante, al no establecer si los antecedentesde esos planes en administraciones anterioresque señala, se refieren a administraciones esta-tales o municipales.

El informante señala que los antecedentes de

los últimos 26 años, reportan la presencia dehuracanes, acompañados de precipitacionespluviales de mayor intensidad que no acarrea-ron una desgracia semejante, toda vez quefueron en un lapso mayor de tiempo, esto es, enlapsos de 24 horas.

Que el señalamiento de «sacrificio negligen-te», representa una acción de culpa que nodescribe, bajo las condiciones especiales res-pecto de la falta de previsión o de cuidado.

A continuación destaca las acciones preven-tivas tomadas por la administración públicamunicipal y que se hacen consistir en lo si-guiente:

1.- En mayo de 1997, se celebró la reunióninformativa de carácter regional sobre la tem-porada de huracanes 1997, en la que participóel Ayuntamiento de Acapulco, el Pleno delConsejo Estatal de Protección Civil y la Geren-cia del Servicio Meteorológico Nacional, entreotros. En esta reunión se informó del númeropromedio de huracanes pronosticados para eseaño, los mecanismos de generación, trayectoriay efectos en áreas costeras, así como el conte-nido de los atlas regionales de riesgoshidrometereológicos, distribuidos a las autori-dades municipales al igual que los fascículosrealizados por el CENAPRED.

2.- El 14 de abril de 1997, el secretariogeneral del Ayuntamiento informó al delegadoestatal de la Comisión Nacional del Agua,respecto de las consecuencias de la tromba del6 de julio de 1996, para llevar a cabo lostrabajos de prevención.

3.- El 15 de abril de 1997, se remitió aldelegado estatal de la Comisión Nacional delAgua, nota informativa del director de Protec-ción Civil, sobre la situación prevaleciente enlas cuencas fluviales y arroyos de la zona urba-na y suburbana del municipio, para que sellevaran a cabo las obras necesarias.

4.- mediante oficios de 29 de abril del mismoaño, la Secretaría del Ayuntamiento invitó a la1ª Reunión Regional de Prevención ante losAgentes Meteorológicos de 1997, celebrada el2 de mayo de 1997.

5.- El 2 de mayo de ese mismo año se celebró

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en las instalaciones de la IX Región Militar, laPrimera Reunión Regional de Prevención antelos Agentes Meteorológicos, participando di-versos servidores públicos de los tres niveles degobierno.

6.- El 12 de junio de ese año, la Secretaría delAyuntamiento notificó al director de ProtecciónCivil sobre el compendio de evaluación de 22barrancas en donde se encontraron asentadas928 familias con riesgos, para que se tomaranlas medidas pertinentes.

7.- En la misma fecha se giró oficio a laCoordinación de Servicios Públicos para queexhortara y/o sancionara a las personas quearrojaran basura o escombro en los arroyos ybarrancas, en cumplimiento a lo acordado en lareunión del 2 de mayo.

8.,- El 24 de julio la Dirección de ProtecciónCivil, notificó haber recibido 9 planos de ubica-ción de cauces pluviales y compendio de evalua-ción de riesgos ante un agente meteorológico.

9.- El 28 de julio, la Secretaría General comu-nicó a la Dirección de Protección Civil, que laComisión Nacional del Agua recomendaba in-crementar las medidas de seguridad por tempo-rada de lluvias.

10.- En cumplimiento de lo anterior, la Direc-ción de Protección Civil llevó a cabo y remitióa la Secretaría del Ayuntamiento, constanciasde la entrega personal de las notificacionesordenadas a 1029 familias asentadas en zonas deriesgo.

11.- Además de las notificaciones persona-les, se llevaron a cabo 15 notificaciones a travésde los siguientes periódicos: Diario del Pacífi-co, Sol de Acapulco, Novedades de Acapulco, yDiario Diecisiete. En las mencionadas notifica-ciones se les avisó del peligro inminente quecorrían ante la temporada de huracanes que seaproximaba y se les recomendó se presentaranante las dependencias regularizadoras de la te-nencia de la tierra para proceder a su reubicación.

12.- Se emitieron 480 avisos a través de lasradiodifusoras locales, previniendo sobre el in-minente peligro de los asentamientos al margende lechos de ríos, arroyos, cauces y canales, porla proximidad de la época de huracanes.

13.- Se ordenó la realización de 1095 avisosde alerta, exhortando a la población aregularizarse, con motivo de la proximidad dela temporada de huracanes, a través de diversasempresas de comunicación social.

14.- Se formuló el Programa Municipal deProtección Civil, contenido dentro del PlanMunicipal de Desarrollo 1996-1999.

15.- Se acordó, en sesión ordinaria de cabil-do del 2 de abril, la aprobación del Reglamentode Protección Civil.

16.- Se elaboró el programa preventivo paralas atenciones de emergencia derivadas de agen-tes perturbadores.

17.- Se elaboró el Plan General de Atenciónde Emergencias del municipio de Acapulco deJuárez, Guerrero.

18.- Se elaboró el Atlas Municipal de Ries-gos de Acapulco de Juárez.

19.- Se formuló el inventario de recursoshumanos y materiales susceptibles de ser utili-zados en caso de desastre.

20.- Se llevó a cabo el Programa de Desazolvede Arroyos y canales de la ciudad y puerto,ejecutado por el Gobierno Municipal.

21.- La Capitanía de Puerto, miembro inte-grante del Sistema Municipal de ProtecciónCivil, desde el 7 de octubre colocó la banderaroja (tráfico cerrado por huracán) y estuvoenviando cada tres horas boletines meteoroló-gicos a los noticieros locales de radio y televi-sión.

22.- A partir de las 21:00 horas, la Direcciónde Protección Civil hizo llegar a Radio Televi-sión de Guerrero el boletín meteorológico dealerta a la población.

23.- El 8 de octubre, el Ejecutivo municipalinstruyó el estado de alerta a todas las estructu-ras de su administración.

A las cinco horas del nueve de octubre de1997, se activaron los planes DN3 y SM2 deauxilio a la población, a cargo del Ejercito y laArmada, participando las instituciones de los

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tres niveles de gobierno en la medida que lopermitía la comunicación, la fuerza y la enverga-dura del huracán y sus secuelas.

En la misma fecha, los miembros del ConsejoMunicipal de Protección Civil, se reunieron paraelaborar el diagnóstico de los daños y las pérdi-das, así como para establecer las acciones deapoyo a damnificados, levantándose los prime-ros diez albergues.

Asímismo, se establecieron las comisiones deacopio y abasto, de atención médica, de aguapotable y alcantarillado, de tránsito, de vigilan-cia y patrullaje, de restablecimiento de vialidadesy comunicaciones.

El informante precisa que se pronosticó que elmeteoro estaría frente a las costas de Acapulcoa las siete horas del día nueve de octubre, sinembargo, ello resultó inexacto, al presentarsecon varias horas de anticipación, lo anteriordebido a que se desarrolló una velocidad, fuerzay trayectoria nunca antes vista, a partir de PuntaMaldonado.

Que un huracán al ser un fenómeno originadopor la naturaleza, es un hecho que contemplanlas leyes sociales como caso fortuito o fuerzamayor. Es un hecho insuperable que aúnpronosticándose preventivamente, no se puedeevitar.

Segundo concepto de omisión.- Señala que noforma parte del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, por lo que no le compete la atribucióncontenida en el artículo siete, fracción II, de laLey del Sistema Estatal de Protección Civil, sinembargo, se refiere a algunas declaraciones einformaciones, de la manera siguiente:

Es cierto que se recibieron los avisos a quealude el secretario de Gobernación y con ello serespalda su afirmación sobre el comportamientoerrático, impredecible e incierto del huracán“Paulina”.

En cuanto a las declaraciones del ciudadanoFrancisco Farías Fuentes, subsecretario de De-sarrollo Político del Gobierno del estado, resul-tan intrascendentes, a su juicio, por no ser hechospropios, ni formar parte del nivel de gobiernoque presidió.

Con relación al acervo informativo a que se

refiere el denunciante, cuenta el Gobierno delestado, para conocer la peligrosidad y los efec-tos de los huracanes, asegura el informante quese confunde a dos niveles de gobierno diferen-tes.

Que el fenómeno meteorológico rebasó pormucho las previsiones tomadas con anteriori-dad.

Que los avisos por parte del Sistema Nacio-nal de Protección Civil y los servicios meteoro-lógicos contienen un apartado derecomendaciones correspondientes a ciertaseventualidades posibles, pero en ninguna for-ma brindan certidumbre, precisión o certezafrente a una estimación.

Considera el licenciado Juan Salgado Teno-rio, que es condenable, que sin fundamento niconocimiento, se externen juicios tan delicadossobre la evacuación forzosa a que alude eldenunciante, como lo único que hubiera podidoevitar la gran cantidad de muertos y desapare-cidos, puesto que ni los sistemas más avanza-dos, tecnología de punta, ni los científicos másexperimentados, tienen la capacidad de prevercon exactitud el alcance de ciertos fenómenosmeteorológicos, por ellos existen desgracias deesta índole en todo el mundo.

La propuesta de una evacuación forzada esirresponsable, al no precisar el sustento legalque la establece, la autoridad competente y lascircunstancias de tiempo, modo y lugar parallevarla a cabo, además de que debe valorarse ala luz de previsiones legales, técnicas, sociales,prácticas y humanas, así como aquellas quecomo impredecibles, pudieran traer como con-secuencia un riesgo o responsabilidad.

Tercer concepto de omisión.- Ni lo afirma nilo niega, por no referirse al gobierno municipal.

Cuarto concepto de omisión.- Ni lo afirma nilo niega, por ser un señalamiento que no serefiere a la instancia municipal de su competen-cia.

Quinto concepto de omisión.- Ni lo afirma nilo niega, por no ser hecho propio, ni establecer-se dentro de la competencia municipal, y aclaralo siguiente:

La referencia que hace el denunciante en

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cuanto a la deficiencia en la poca información,que entre otras autoridades, la de Acapulco,hicieron del dominio público, contestó que exis-tió una profusa información en los medios decomunicación nacionales y locales sobre el su-ceso.

Sexto concepto de omisión.- Controvierte lasafirmaciones del diputado Tavira Román, seña-lando que hubo coordinación de los diferentesniveles de gobierno para hacer frente al desastre,lo que es un hecho público, en especial se activa-ron los planes DN3 y SM2, para casos de desas-tre, por parte del gobierno federal; el gobiernoestatal proporcionó sus estructuras y recursos, aligual que el gobierno municipal, expresada lacoordinación en las múltiples tareas de auxilio,reconstrucción y limpieza.

La concurrencia de los distintos niveles degobierno no se hizo en forma caprichosa o fortui-ta, sino en términos de ley.

Concepto de violación.- Ni lo afirma ni loniega, por no ser hecho propio, ni hacer mencióngeneral ni particular del ámbito de su competen-cia.

A continuación, en vía de informe y en rela-ción a la denuncia, especialmente con cada unode los conceptos de hechos y omisiones, exponela génesis y desarrollo del huracán “Paulina”, entérminos de los avisos de ciclones de la Comi-sión Federal de Electricidad; de los boletines yavisos del Servicio Meteorológico Nacional ylos respectivos de la Dirección General de Pro-tección Civil de la Secretaría de Gobernación,así como de los registros pluviométricos de laGerencia Estatal de la C.N.A.

Sobre la evacuación, realiza las siguientesprecisiones:

Que existe un rechazo violento a la evacua-ción por parte de las familias potencialmenteafectables, por el temor de ser objeto de actos derapiña, víctimas de engaño para sacarlos de susviviendas o por tener antecedentes delictivos.

Que desplazar a miles de familias a refugiostemporales, sin la certeza del impacto, enfrenta-ría el rechazo de la población, si se toma enconsideración sólo la posibilidad de ser afectadapor un huracán.

De seguirse al pie de la letra las recomenda-ciones de las fuentes oficiales de referencia,insertadas en los boletines de manera sistemá-tica, se hubieran llevado a cabo más de cienevacuaciones durante la temporada de huraca-nes.

Que tanto en el aviso número 23 de la Direc-ción General de Protección Civil y la alarmanúmero 20 de la Gerencia del Servicio Meteo-rológico Nacional, anunciaron que la posiciónpronóstico del huracán, para las siete horas deldía 9, era sobre la costa, aproximadamenteentre 30 y 35 kilómetros al este-sureste deAcapulco.

Que la lluvia registrada desbordó la capaci-dad hidráulica de los cauces de las distintascuencas hidrológicas del anfiteatro y áreasconurbadas de la ciudad y puerto, y que fueimpredecible en su magnitud.

Que los expertos coinciden en que el com-portamiento del huracán fue completamenteatípico, en cuanto a su velocidad, desplaza-miento, trayectoria y lluvias generadas.

Que los asentamientos humanos irregularesen los cauces y lechos naturales de los arroyos,ocuparon, redujeron y desviaron, inclusive enalgunos casos los bloquearon; estas vías fueronreclamadas por los enormes caudales de aguaque arrastraron todo a su paso, causando muertey destrucción en las edificaciones establecidasen dichos lugares.

Que las experiencias anteriores dieron a co-nocer los sitios más vulnerables, sin embargo,la lluvia descargada el 9 de octubre superóniveles históricos al precipitarse un total de411.2 mm., en aproximadamente cuatro horas,cantidad que corresponde al 50 por ciento de laprecipitación anual registrada en la ciudad deMéxico y a un 33 por ciento de la que se registraen promedio en Acapulco.

Acompañó a su informe los medios de prue-ba que estimó pertinentes para acreditar losextremos de su defensa, los que corren agrega-dos a los autos.

Consideraciones de derecho.- Niega laaplicabilidad de los preceptos jurídicos en losque se fundamenta el diputado Tavira Román,

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para presentar su denuncia, e insiste en que, noes integrante del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, además de que no se le imputa ningúnhecho propio ni directo.

Por otra parte, transcribe la versiónestenográfica del informe de la Comisión deProtección Civil de la Cámara de Diputadosfederal, para que se tome en consideración comoprueba y acompaña las pruebas que estima per-tinentes para acreditar que la población conociólos avisos preventivos sobre el evento.

Pruebas.- Con relación a las pruebas ofreci-das por el denunciante, objeta los documentosofrecidos, por consistir en copia simples, noidóneas para acreditar las imputaciones y porcarecer de valor alguno, además de que la núme-ro tres no se ofreció conforme a la ley, al igualque la prueba confesional ofrecida.

Puntos petitorios.- Solicita, que al momentode dictar las conclusiones definitivas, se tomeen consideración lo expresamente pedido por eldenunciante en el petitorio quinto y con apego ala ley, se declare improcedente el juicio que nosocupa.

Hace hincapié en que conforme a las consti-tuciones federal y estatal, la investigación de losdelitos compete al Ministerio Público, manifes-tando que jamás ha cometido alguno, ni siquieraoficial.

Incluye como apoyo técnico y científico parasoportar su defensa, el informe preliminar sobrelos daños ocurridos en Acapulco por el huracán“Paulina”, CENAPRED; segunda visita técnicaal municipio de Acapulco de Juárez, con motivodel huracán “Paulina”, identificación de zonasurbanas sujetas a riesgo ante la presencia derocas inestables. CENAPRED; reunión de ex-pertos para analizar el comportamiento del hu-racán “Paulina”, a cargo del ingeniero CarlosEspinoza González, gerente del Servicio Me-teorológico Nacional y otros.

Señala las características técnicas en rela-ción con los vientos, lluvia, marea de tormenta,oleaje y hace la narrativa de la formación delhuracán y sus efectos en Acapulco, para con-cluir que a pesar de los pronósticos, estos nopresentan gran certidumbre, y que no existenecesariamente, correlación entre intensidad y

precipitación.

QUINTO.- En el juicio político, atendiendoa su naturaleza jurisdiccional, como en cual-quier otro, se da una relación jurídica procesalentre las personas que intervienen en el procesocomo partes del mismo y quienes deben ejercerla jurisdicción. En este sentido, la relaciónjurídica procesal se considera trabada entredemandante y demandado y entre estos y quiendebe decidir el litigio, todos los cuales se han demover dentro de las normas establecidas, en elcaso concreto, por la Ley de Responsabilida-des; o como lo dice el connotado procesalistaAlsina, “A las partes corresponde la exposicióny prueba de los hechos, en la forma y dentro delos plazos y condiciones que la ley determina.El contenido de la relación procesal, que vieneasí a comprender el conjunto de derechos yobligaciones que tiene el juez y las partes, estácondicionado por las formas establecidas por laley para la tramitación de los juicios, Elladetermina bajo que condiciones está el deman-dado obligado a contestar la demanda, el actora justificar sus pretensiones y el juez a dictar lasentencia”. En este mismo sentido, el PrimerTribunal Colegiado del Segundo Circuito, hasostenido que: “Litis, integración de la. La litisno se integra conforme al contenido de lascopias de los documentos que se presenten parael traslado, sino con los hechos consignados enlos escritos de demanda y contestación”. Y sehace necesaria la fijación de la litis porque,jurídicamente, no se puede modificar por quientiene a su cargo el juzgamiento de las cuestio-nes que expresamente fueron planteadas porlas partes en los escritos fijatorios de la misma,tal y como se ha sostenido por la Suprema Cortede Justicia de la Nación en la ejecutoria que acontinuación se transcribe: “Litis, los terminosde ella condicionan las facultades mismas deltribunal. El Tribunal no puede apartarse de lostérminos de la litis, pues debe existir conformi-dad entre su sentencia y la demanda...”.

En el juicio político también se surte laexistencia de fijar la litis del asunto concreto.Esta conclusión es así, por dos diferentes moti-vos: el uno, porque así se desprende de losartículos 13 a 17 de la Ley de Responsabilida-des; el otro, derivado del mandamiento conte-nido en el artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en cuyoprimer párrafo estatuye, para todo gobernado,

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la garantía de legalidad, en la especie de fundary motivar todo acto de autoridad.

Efectivamente, “Art. 13.- la Comisión Ins-tructora, practicará todas las diligencias necesa-rias para la comprobación de la conducta ohecho materia de aquellas...”.

Artículo 14.- la Comisión Instructora abriráun período de prueba de veinte días hábilesdentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcael denunciante y el servidor público...”.

Artículo 15.- Terminada la instrucción delprocedimiento, se pondrá el expediente a lavista del denunciante, por un plazo de cinco díashábiles, y otro tanto a la del servidor público ysus defensores a fin de que tomen los datos querequiera para formular alegatos...”.

Artículo 16.- (...) la Comisión Instructoraformulará sus conclusiones en vista de las cons-tancias del procedimiento...”.

Artículo 17.- Si de las constancias del proce-dimiento se desprende la inocencia del encausa-do, las conclusiones de la Comisión Instructora,terminarán proponiendo que se declara que noha lugar a proceder en su contra; por la conductao el hecho materia de la denuncia, que dio origenal procedimiento. Si de las constancias aparecela probable responsabilidad el servidor publi-co...”.

De la parte transcrita del articulado que ante-cede, es concluyente para esta Comisión Ins-tructora que debe sujetar su actuar dentro de losparámetros legales y que, para efectos de formu-lación de conclusiones, está obligada a atendersólo aquello que se encuentra dentro de lasconstancias procesales, en la especie, las impu-taciones de la denuncia y pruebas que se aportenpara acreditar sus extremos, así como lacontraversión de las imputaciones y los elemen-tos de convicción que se ofrecieron en su susten-to.

Y no escapa al análisis de los miembros deesta Comisión Instructora, que, por disposicióncontenida en el artículo 44 de la Ley de Respon-sabilidades, en lo no previsto en ella, se aplicasupletoriamente el Código de ProcedimientosPenales del Estado de Guerrero, y que, por tal

motivo, pudiera concluirse que el procedimien-to de juicio político se asimila o equipara alprocedimiento penal del Estado. Pero esto noes así. Y no lo es porque existen disposicionesexpresas (artículos 13 a 17, en su parte transcrita,de la Ley de Responsabilidades), de las que sedesprende la obligatoriedad de atender sólo alas constancias procesales y en las cuales, comoen el caso que nos ocupa, se da un debatecontradictorio entre lo manifestado por el de-nunciante y lo sostenido por los servidorespúblicos imputados; de allí que sea necesario,atendiendo a cada uno de los extremos referi-dos (denuncia e informes), fijar la litis en eljuicio político.

En lo que respecta a la garantía de legalidad,en la especie de fundar y motivar los actos deautoridad, correlacionada con los dispositivoscitados de la Ley de Responsabilidades, estaComisión actuante debe sujetar su labor juris-diccional al análisis del contenido de las cons-tancias procedimentales, sin variar ni modificarun ápice lo que denunciante e imputados hansostenido y probado en juicio.

Actuar en contrario a lo establecido en lasdisposiciones jurídicas que se invocan en esteconsiderando, implicaría, por necesidad, queesta Comisión Instructora supliera la deficien-cia de la denuncia o, en su caso, de los informescontestatorios, incurriendo en la denominadamutatis libelo o modificación de la litis, hacien-do incongruente las presentes conclusiones,con el consiguiente quebrantamiento de la ley.

SEXTO.- Esta Comisión Instructora estimaque, por ser de previo análisis, la determinaciónde procedencia o improcedencia del juicio po-lítico, es necesario advertir que de lo dispuestopor los artículos 110, 111, 112, 115 y 116 de laConstitución local, en correlación con los artí-culos 2º, 5º y 6º de la Ley de Responsabilidades,solamente pueden ser sujetos de juicio políticolos servidores públicos que expresamente re-fieren ambos ordenamientos legales.

La anterior es una competencia que le surteal Congreso local por razón del sujeto y que,desde luego, no le es dable a su ComisiónInstructora someter a juicio político a servido-res públicos que no están expresamente con-templados en las normas legales.

El Artículo 110 de la Constitución local

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preceptúa:

“Articulo 110.- Para los efectos de las respon-sabilidades a que alude este Título, se reputancomo servidores públicos a los representantes deelección popular, a los miembros del PoderJudicial, a los funcionarios y empleados y, engeneral, a toda persona que desempeñe un em-pleo, cargo o comisión de cualquier naturalezaen la administración pública estatal o municipal,quienes serán responsables por los actos u omi-siones en que incurran en el desempeño de susrespectivas funciones.

El artículo 111 del mismo ordenamiento cons-titucional, establece:

“Artículo 111.- El Congreso del Estado expe-dirá la Ley de Responsabilidades de los servido-res públicos y las demás normas conducentes asancionar a quienes, teniendo este carácter, in-curran en responsabilidad de conformidad conlas siguientes prevenciones:

I.- Se impondrán, mediante juicio político lassanciones indicadas en el artículo 112 a losservidores públicos señalados en el mismo pre-cepto.

El artículo 112, a su vez, dispone:

“Artículo 112.- Podrán ser sujetos de juiciopolítico, los diputados al Congreso del Estado,los magistrados del Tribunal Superior de Justi-cia, los jueces de Primera Instancia y Menores,los secretarios del despacho auxiliares del titulardel Ejecutivo, los coordinadores, el contralor, elprocurador de Justicia, presidentes municipales,síndicos procuradores y regidores, así como losdirectores generales o sus equivalentes de losorganismos descentralizados, empresas de Par-ticipación Estatal Mayoritaria, sociedades o aso-ciaciones asimiladas a éstas, y fideicomisospúblicos estatales...”.

En concordancia con el dispositivo constitu-cional transcrito, los artículos 2º, 5º y 6º de la Leyde Responsabilidades, dicen textualmente.

“Artículo 2º.- Son sujetos de esta Ley, losservidores públicos mencionados en el primerpárrafo del artículo 110 de la Constitución Polí-tica del Estado de Guerrero y todas aquellaspersonas que manejen o apliquen recursos eco-

nómicos del estado y de los municipios”.

“Artículo 5º.- En los términos del artículo112 de la Constitución local, son sujetos dejuicio político los servidores públicos que en else mencionan”.

“Artículo 6º.- Es procedente el juicio políti-co cuando los actos y omisiones de los servido-res públicos a que se refiere el artículo anterior,redunden en perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho”.

Por consecuencia, como esta Comisión Ins-tructora ya lo adujo, es procedente determinar,en primer lugar, si en el caso concreto quieneshan sido denunciados encuadran en los supues-tos de las normas constitucionales y legales quehan quedado transcritas, por cuanto a su carác-ter o no de servidores públicos sujetos de juiciopolítico.

Se advierte, desde luego, que este primeranálisis es en acatamiento estricto al principiode legalidad a que debe sujetarse todo acto deautoridad, traducido en su debidafundamentación y motivación. Esto es asíporque el artículo 16 primer párrafo de la Cons-titución federal, imperativamente establece que:

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado ensu persona, familia, domicilio, papeles o pose-siones, sino en virtud de mandamiento escritode la autoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento...”.

Del precepto transcrito se pone a la personaa salvo de todo acto de mera afectación a suesfera de derecho que no sólo sea arbitrario, esdecir, que no esté basado en norma legal algu-na, sino contrario a cualquier precepto, inde-pendientemente de la jerarquía o naturaleza delordenamiento a que éste pertenezca. Esto quie-re significar que desde la ley suprema hasta elordenamiento de menor jerarquía, debe con-templar disposiciones a través de las cuales seobligue a las autoridades a fundar y motivartodo acto de molestia.

En acatamiento a esta disposición constitu-cional, esta Comisión Instructora consideraque de autos se desprende que los secretariosdel Despacho auxiliares del titular del Ejecuti-vo, licenciados Humberto Salgado Gómez y

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René Juárez Cisneros, secretarios general deGobierno y de Planeación y Presupuesto, aligual que los presidentes municipales, como esel caso del licenciado Juan Salgado Tenorio, sonservidores públicos susceptibles de ser someti-dos a juicio político, por cuanto está acreditadadebidamente esa calidad y encuadrar el cargoque ocupan dentro de los presupuestos constitu-cionales y legales que han quedado transcritos.

Pero no es el caso del doctor Gustavo PiñaLagunes, director general de la Unidad Operativade Protección Civil, quien acreditó ese carácterde servidor público con la copia certificada desu nombramiento, con valor probatorio plenoatento a lo dispuesto por los artículos 124 encorrelación con el 120 del Código de Procedi-mientos Penales de aplicación supletoria. Así esde concluirse porque el artículo 112 de laConstitución local preceptúa, en la parte condu-cente, que son sujetos de juicio político...”, losdirectores generales o sus equivalentes de losorganismos descentralizados, empresas de par-ticipación estatal mayoritaria, sociedades o aso-ciaciones asimiladas a éstas, y de fideicomisospúblicos estatales..”.

De la interpretación literal de los transcrito,sin duda se desprende que sólo pueden sersujetos de juicio político los directores o susequivalentes de los organismos descentraliza-dos, empresas de participación estatal mayorita-ria, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas,y de fideicomisos públicos estatales. Esta inter-pretación es literalmente admisible porque laconjunción o implica, por necesidad, que talesentidades puedan estar encabezadas por direc-ciones generales o por algún otro cargo equiva-lente.

A esta Comisión Instructora no escapa que elartículo 110 de la Constitución federal al referir-se a los servidores públicos sujetos a juiciopolítico, tiene incorporado el siguiente enuncia-do: “..los directores generales y sus equivalen-tes...”.

Sin embargo, en el caso concreto, cabe preci-sar, la Constitución local no está subordinada eneste aspecto a la Constitución federal. En efec-to, en términos de lo que dispone el artículo 124de esta última que regula el reparto de compe-tencias entre la federación y sus estados miem-bros, claramente establece que aquéllas

facultades que no estén expresamente concedi-das para los funcionarios federales, se entien-den reservadas a los estados. Y en este contextode exposición, la federación no tiene faculta-des para legislar las constituciones de los esta-dos miembros y, por el contrario, el artículo 108de la Constitución general, en su párrafo cuarto,otorga facultad expresa a los estados de laRepública para que determinen en sus respecti-vas constituciones y para los efectos de susresponsabilidades, quiénes tienen el carácter deservidores públicos.

Por consecuencia, el director general de laUnidad Operativa de Protección Civil, doctorGustavo Piña Lagunes, no es de los servidorespúblicos a quienes se les pueda fincar responsa-bilidad mediante el procedimiento de juiciopolítico. No es óbice para concluir en lo ante-rior, el hecho de que en el dictamen de valora-ción previa se hubiera concluido en que siencuadraba en los supuestos del artículo 112 dela Constitución local y esto, por dos razonesdiferentes: la primera, porque hasta ese mo-mento procesal esta Comisión Instructora nocontaba con elementos de prueba suficientesque acreditaran la naturaleza de su cargo; lasegunda, porque, además de que el acto deautoridad debe ser fundado y motivado, tam-bién debe ser emitido por autoridad competen-te, supuesto que, como se ha sostenido en esteconsiderando, no le surte al Congreso local nimucho menos a su Comisión Instructora.

Se solicita al diputado David Guzmáncontinúe con la lectura.

El Presidente:

En uso de la palabra, el diputado DavidGuzmán.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Con su permiso, señor presidente.

En subsidio de lo argumentado en este con-siderando y especialmente en el párrafo inme-diato anterior, en jurisprudencia definidaemanada de tribunales colegiados, se ha soste-nido que: “competencia, fundamentación de lanecesidad de hacerla en el texto mismo del actode molestia. La garantía consagrada por elartículo 16 de la Constitución Política de los

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Estados Unidos Mexicanos, prescribe que losactos de molestia, para ser legales, requierenentre otros requisitos e imprescindiblemente,que sean emitidos por autoridad competente ycumpliéndose las formalidades esenciales queles den eficacia jurídica; lo que significa quetodo acto de autoridad necesariamente debeemitirse por quien está legitimado para ello...”.

Por lo tanto, las argumentaciones conte-nidas en la denuncia en contra del mencionadoservidor publico y las que éste produjo en suinformación por escrito, carecen de fundamentoy no ameritan ser analizadas.

SEPTIMO.- De la litis conformada entre lomanifestado por el denunciante en contra de losmiembros del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, por lo que hace al secretario de Planeacióny Presupuesto, licenciado René Juárez Cisneros,resulta improcedente fincarle responsabilidadmediante las conclusiones correspondientes porlos siguientes motivos:

Atendiendo al punto litigioso de que el licen-ciado René Juárez Cisneros, en su carácter desecretario de Planeación y Presupuesto, formaparte del Consejo Estatal de Protección Civil yde que las omisiones que se imputan a dichoórgano lo alcanza para fincarle responsabilidaden este juicio político; y de la afirmación encontrario de que no forma parte del Consejomencionado por no ser titular de la Secretaría dePlaneación, Presupuesto y Desarrollo Urbano,se concluye:

De la ley y de las constancias procesales sellega a concluir que el licenciado René JuárezCisneros, acreditó su carácter de secretario dePlaneación y Presupuesto con la copia certifica-da de su nombramiento y que, en términos de lodispuesto por el artículo 124, en correlación conel 120 del Código de Procedimientos Penalessupletorio, hace prueba plena, razón por la quees certeza jurídica el cargo de servidor públicocon que se ostenta.

Como lo hizo valer el servidor público encuestión, el secretario de Planeación y Presu-puesto no forma parte del Consejo Estatal deProtección Civil. Efectivamente, la fracción IIdel artículo 6º de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, literalmente establece que for-ma parte de dicho órgano colegiado:

“Artículo 6º.- (...)

Párrafo II.- (...) el secretario de Planeación,Presupuesto y Desarrollo Urbano, quien fungirácomo secretario Ejecutivo..”.

Como puede advertirse de la lectura delnumeral en cuestión, incluye como formandoparte del Consejo Estatal de Protección Civil altitular de una secretaría que es inexistente a lafecha de la presentación de la denuncia dejuicio político y de la sustanciación en su etapainstructora.

La conclusión que antecede es así, porque,como se desprende indubitablemente del De-creto número 113, publicado en el PeriódicoOficial del Gobierno del estado del viernesnueve de diciembre de mil novecientos noventay cuatro, que reformó y adicionó a la LeyOrgánica de la Administración Pública del Es-tado de Guerrero, el artículo 20 fue reformadoen su fracción II, que originalmente instituía ala Secretaría de Planeación, Presupuesto y De-sarrollo Urbano, y se adicionó con una fracciónmás, que pasó a ser la III y se recorrió el ordende las subsecuentes, para quedar como sigue:

“Artículo 20.- (...).

Fracción I (...).

Fracción II.- Secretaría de Planeación y Pre-supuesto;

Fracción III.- Secretaría de Desarrollo Urba-no y obras Públicas...”

La reforma y adición a la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Guerre-ro, atendiendo a la parte considerativa del de-creto correspondiente, se sustenta en la siguienteratio legis:

“...Considerando (...).

Tercero.- Que el proyecto de modernizaciónconlleva nuestros ideales a una transformaciónsocial equitativa y necesaria, para ello conside-ramos prudente reformar y adicionar la LeyOrgánica de la Administración Pública del Es-tado de Guerrero a fin de establecer las secreta-rías de Planeación y Presupuesto y, de DesarrolloUrbano y Obras Públicas, extinguiendo con

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ello la actual Secretaría de Planeación, Presu-puesto y Desarrollo urbano.

Cuarto.- Que el propósito dentro de la Secre-taría de Planeación y Presupuesto, es el decontar con estructuras idóneas para una mejorredistribución de competencias (...).

Quinto.- (...).

Sexto.- Que el establecimiento de la Secreta-ría de Desarrollo urbano y Obras Públicas, per-mitirá la instrumentación y ejecución de obraspara el desarrollo urbano congruentes,instrumentando la política de modernización enla dotación de la infraestructura.

Por lo tanto, la Secretaría de Planeación,Presupuesto y Desarrollo Urbano, dejó de exis-tir a partir del día diez de diciembre de milnovecientos noventa y cuatro, fecha en que,según el artículo 1º transitorio del decreto co-rrespondiente, entraría en vigor.

En este orden de ideas, la original Secretaríade Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urba-no, se dividió en la Secretaría de Planeación yPresupuesto y en la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas.

Pero la Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil no fue reformada, en el caso concreto en suartículo 6º fracción II, para estar acorde con lareforma y adición a la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado.

En este mismo sentido, si bien es cierto queen el artículo 22 de la Ley Orgánica en cita, se leestablecen las facultades que rigen la actuaciónde la Secretaría de Planeación y Presupuesto,también lo es que en ninguna de ellas se encuen-tra la referida al actuar de su titular como secre-tario Ejecutivo del Consejo Estatal de ProtecciónCivil; y esta afirmación incluye la facultad ge-nérica contenida en la fracción XIV del artículo22 de dicho ordenamiento, bajo la leyenda “XIV.-Las demás que señalen las leyes y reglamentosvigentes en el Estado”, porque, como se hadicho, el artículo 6º, fracción II, de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil se refiere alsecretario de Planeación, Presupuesto y Desa-rrollo urbano.

No debe perderse de vista que de la Secretaría

extinguida legalmente surgió, además, la Se-cretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públi-cas, cuyo titular en todo caso también pudieraquedar incluido como formando parte del Con-sejo Estatal de Protección Civil. Empero, de lasfacultades que a esta secretaría le confiere elartículo 22 bis de la Ley Orgánica de la Admi-nistración Publica del Estado de Guerrero, notiene ninguna facultad expresa para tales efec-tos, incluyendo la genérica contemplada en lafracción XX de dicho numeral, que dice a laletra: “Artículo 22 bis.- (...). XX.- Las demásque señalen las leyes y reglamentos vigentes enel Estado”.

Esta Comisión Instructora, atendiendo alprincipio de legalidad, no debe incurrir en inter-pretaciones que van más allá de las funcionesque tiene expresamente encomendada en térmi-nos de la Ley de Responsabilidades. Así, en elcaso a estudio, desde luego se advierte unadeficiencia de carácter legislativo, la ausenciade reforma de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, misma que no es materia de lalitis y que, por lo demás, es de imposible reso-lución del problema planteado.

En efecto, sería fácil concluir que la desapa-recida Secretaría de Planeación, Presupuesto yDesarrollo Urbano, fue sustituida por la Secre-taría de Planeación y Presupuesto. Pero no fueasí, porque, como se desprende de los textoslegales que se han analizado, la Secretaría ex-tinta jurídicamente dio origen a dos de ellas y nopuede determinarse, si previamente no se refor-ma la ley, cual de ellas debe, a través de sutitular, actuar como secretario ejecutivo delConsejo Estatal de Protección Civil.

Lo anterior no implica que el Consejo Esta-tal de Protección Civil dejara de cumplir con lasatribuciones que tiene consignadas en la Leydel Sistema Estatal de Protección Civil, ya queel secretario técnico, cargo que le correspondeal titular de la Unidad de Protección Civil,según disposición contenida en la fracción I delartículo 12 de dicho ordenamiento, debe supliren su ausencia al secretario ejecutivo.

Esta Comisión Instructora, concluye que porlos motivos expuestos en este considerando, noha lugar a formular conclusiones acusatorias encontra del licenciado René Juárez Cisneros,secretario de Planeaciòn y Presupuesto.

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OCTAVO.- También resulta improcedenteformular conclusiones en el sentido de tener poracreditada la conducta o hecho, materia de ladenuncia y por acreditada también la probableresponsabilidad del encausado licenciado JuanSalgado Tenorio, presidente municipal deAcapulco de Juárez, Guerrero, atendiendo a quelos señalamientos de incumplimiento a la ley serefieren a obligaciones que le son propias a unórgano colegiado del cual no forma parte.

Con las limitaciones que a esta ComisiónInstructora le imponen los artículos 16 párrafoprimero de la Constitución federal y 13 a 17 dela Ley de Responsabilidades, atendiendoespecíficamente a las imputaciones de la denun-cia y al informe que rindió respecto de ella elservidor público mencionado, se llega a con-cluir: en primer término, de que se refieren aviolaciones a la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil y, concretamente al inejerciciode facultades que le son propias al ConsejoEstatal de Protección Civil; y, en segundo lugar,como contrapartida, que, no formando parte dedicho órgano, no le pueden ser reprochadas alcitado funcionario.

NOVENO.- También resulta improcedenteformular conclusiones en el sentido de tener poracreditada la conducta o hecho materia de ladenuncia y por acreditada también la probableresponsabilidad del encausado licenciadoHumberto Salgado Gómez, secretario generalde Gobierno, y esto se justifica por la ausenciade señalamiento de la entidad o entidadesafectadas por las presuntas omisiones de carác-ter grave que le fueron imputadas, por virtud delos siguientes razonamientos:

Según la fracción I, del artículo 111 de laConstitución local, la imposición de sancionesen juicio político es procedente cuando el servi-dor público incurre en actos u omisiones queredundan en perjuicio de los intereses públicosfundamentales o de su buen despacho.

En concordancia con este mandamiento cons-titucional, el artículo 7º de la Ley de Responsa-bilidades establece:

“Artículo 7º.- Redundan en perjuicio de losintereses públicos fundamentales y de su buendespacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas.

II.- El ataque a la forma de Gobierno Repu-blicano, Representativo y Federal;

III.- Las violaciones graves o sistemáticas alas garantías individuales o sociales;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- La usurpación de funciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución oa las leyes, cuando cause perjuicios graves alestado, a uno o varios municipios del mismo ode la sociedad, o motive algún trastorno en elfuncionamiento normal de las instituciones.

VII.- Las omisiones de carácter grave en lostérminos de la fracción anterior;

VIII.- Las violaciones sistemáticas o gravesa los planes, programas y presupuesto de laadministración pública y a las leyes que deter-minen el manejo de los recursos económicos dela entidad.

(...).”

Partiendo de lo sostenido en la denuncia porel ciudadano diputado Sergio Tavira Román,exigió el fincamiento de responsabilidad confundamento en la fracción VII, en correlacióncon la VI, del citado artículo 7º de la Ley deResponsabilidades, cuyo texto ha quedadotranscrito. Del sentido literal de las causales deprocedencia a comentario se desprende que lasomisiones de carácter grave deben ser por cual-quier infracción a la constitución o a las leyesque causen perjuicios graves al estado, a uno ovarios de sus municipios, a la sociedad, o bienmotiven algún trastorno en el funcionamientonormal de las instituciones.

En el caso concreto, de la denuncia no sedesprende, por no existir imputación al respec-to, si las presuntas omisiones imputadas a losdenunciados de mérito causaron perjuicios gra-ves al estado o a sus municipios o a la sociedado bien afectaron el funcionamiento normal delas instituciones.

Atendiendo al principio de legalidad, estaComisión Instructora se encuentra imposibili-tada a suplir la deficiencia de la queja y, portanto, a modificar la litis de este juicio político

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mediante la incorporación de imputaciones queno se hicieron en la denuncia. Ni en la Ley deResponsabilidades ni el código adjetivo penalsupletorio contiene facultad para esta Comisiónactuante, en el ejercicio de facultades jurisdic-cionales, de suplir la deficiencia de la denunciae incurrir en la mutatis libelo; ambos extremos,por no estarle permitidos, no le están autoriza-dos.

No es óbice para concluir lo anterior el hechode que en la denuncia se alegue la violación de laLey del Sistema Estatal de Protección Civil, quetiene por objeto, según su artículo 2º, “garantizarla mejor prevención, planeación, seguridad, auxi-lio y rehabilitación de la población y de suentorno ante situaciones de desastre incorporan-do la participación de la sociedad y de los inte-resados”, porque, como se ha venido sosteniendoen estas conclusiones, la Comisión Instructoradebe actuar con apego a la ley, motivando preci-samente su aplicación al caso concreto. Y eneste sentido se está ante la imposibilidad jurídicade fundar y motivar debidamente al no haber eldenunciante expresado con claridad y precisiónsi las presuntas omisiones de carácter gravecausaron perjuicio a las entidades denominadasestado, municipios, sociedad o instituciones, o atodas ellas.

Lo anterior es motivo manifiesto para formu-lar conclusiones de improcedencia de juiciopolítico.

DÉCIMO.- Esta Comisión Instructora con-cluye que en el caso concreto tampoco se puedenformular conclusiones que tengan por acredita-da la conducta o hechos imputados en la denun-cia y por comprobada la responsabilidad delencausado licenciado Humberto Salgado Gómez,en su carácter de secretario general de Gobierno,atendiendo a que los señalamientos de incumpli-miento de la ley son formuladas a un órganocolegiado.

De todas y cada una de las partes de la denun-cia se desprende que las imputaciones fueronformuladas al órgano colegiado denominadoConsejo Estatal de Protección Civil, ello envirtud de que se le atribuyó presuntas violacio-nes a las fracciones I, II, VII, X, XVI y XVII delartículo 7 de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, que a la letra dice:

“Artículo 7º.- El Consejo Estatal de Protec-

ción Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar y aplicar los programas y lasmedidas preventivas tendientes a eliminar oreducir los efectos destructivos en caso de quese produzca un desastre.

II.- Aplicar las medidas necesarias para pro-teger a las personas y a la sociedad en suconjunto en casos de desastre provocado poragentes naturales o humanos, a través de accio-nes que reduzcan o eliminen la pérdida de vidashumanas, la destrucción de bienes materiales yel daño a la naturaleza, así como la interrupciónde las funciones esenciales de la sociedad;

(...)

VII.- Aprobar y evaluar los planes y progra-mas estatales, destinados a satisfacer las nece-sidades presentes y futuras de protección civilde la población del estado de Guerrero;

(...)

X.- Vincular el Sistema Estatal de Protec-ción Civil con los sistemas estatales de lasentidades vecinas y con el Sistema nacional,procurando su adecuada coordinación;

(...)

XVI.- Elaborar, publicar y distribuir mate-rial informativo, a efecto de difundirlo en laentidad con fines de prevención y orientación.

XVII.- Coadyuvar en la integración de lossistemas municipales de Protección Civil.

(...)”.

Estando impedida esta Comisión Instructorade modificar la litis en este procedimiento dejuicio político, en acatamiento estricto de lagarantía de legalidad, debe señalarse que lasimputaciones formuladas en la denuncia fueronhechas a un órgano colegiado que, dada sunaturaleza de órgano de coordinación funcio-nal, no es sujeto de juicio político. El primerpárrafo del artículo 110 de la Constituciónlocal, claramente se establece que los servido-res públicos serán responsables por los actos uomisiones en que incurran por el desempeño desus respectivas funciones; en el caso concreto,

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el denunciante se refiere específicamente no afunciones propias del denunciado sino a aque-llas que pertenecen a un órgano colegiado.

DÉCIMO PRIMERO.- Esta Comisión Ins-tructora estima también que no puede fincarseresponsabilidad al licenciado Humberto SalgadoGómez, con el carácter de servidor público yaprecisado, por lo que hace al presunto incumpli-miento de las facultades que le son propiasahora, como presidente del Consejo Estatal deProtección Civil, bajo los siguientes argumen-tos:

De la denuncia se desprende que las imputa-ciones son formuladas per se a quienes en térmi-nos de las cuatro primeras fracciones del artículo6º de la Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil, forman parte del Consejo Estatal de Pro-tección Civil.

No pudiendo encausarse a juicio político aldoctor Gustavo Piña Lagunes, licenciado RenéJuárez Cisneros y licenciado Juan Salgado Te-norio, por las razones aducidas en losconsiderandos Sexto, Séptimo y Octavo de estasconclusiones, según lo estimado en el conside-rando Noveno, cabe analizar si el licenciadoHumberto Salgado Gómez, secretario general deGobierno, violentó normas de la Ley del SistemaEstatal de Protección Civil, por lo que hace a lasfacultades que le corresponden como presidentedel citado órgano colegiado.

Las facultades que a dicho servidor público lecorresponden, se encuentran enmarcadas en elartículo 9º de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil que a la letra dice:

“Articulo 9º.- Corresponde al presidente delConsejo:

I.- Presidir las Sesiones del Consejo;

II.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdosdel Consejo;

III. - Convocar a sesiones ordinarias y ex-traordinarias;

IV.- Autorizar el orden del día a que se suje-tarán las sesiones.

V.- Hacer la declaratoria de desastre, de con-

formidad con los lineamientos aprobados por elConsejo, y

VI.- Las demás atribuciones que deriven deesta ley y de otros ordenamientos aplicables».

Como se desprende del artículo transcrito,las facultades concedidas de manera expresa alsecretario general de Gobierno, en su carácterde presidente del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, no derivan de ellas el incumplimiento dela ley por omisión a su ejercicio, y menos aúncuando el propio denunciante no aludió a esanorma legal como violentada en todas sus frac-ciones o en alguna de ellas. Consecuentemen-te, para no suplir la deficiencia de la denunciay variar por ende la litis de este procedimientode juicio político, no se puede argumentarjurídicamente que el servidor público en cues-tión hubiere violentado normas jurídicas, cuan-do dicha conducta no le fue atribuida en ladenuncia.

DÉCIMO SEGUNDO.- No escapa a estaComisión Instructora que, para que estas con-clusiones sean congruentes con lo expuesto enla denuncia y en los informes de los imputados,así como con las pruebas que aportaron ensostén de sus respectivas afirmaciones, en aca-tamiento a lo dispuesto por los artículos 13 a 17de la Ley de Responsabilidades y la opiniónjurisprudencial que a continuación se cita:congruencia de la sentencia. en que consisteeste principio. La congruencia significa con-formidad en cuanto a extensión, concepto yalcance entre lo resuelto por el órgano jurisdic-cional y las demandas, contestaciones y demáspretensiones deducidas oportunamente por laspartes, se encuentra obligada a analizar, inclu-so, si en el caso concreto efectivamente existie-ron o, por el contrario, no existieron, violacionesgraves a la ley que redundaran en perjuicio delos intereses públicos fundamentales del esta-do de Guerrero o de su buen despacho, por elConsejo Estatal de Protección Civil, del cualforma parte el secretario general de Gobiernolicenciado Humberto Salgado Gómez.

En relación al primer concepto de omisión.El denunciante lo hace consistir en que losmiembros, que dice, integran el Consejo Esta-tal de Protección Civil, con violación a lodispuesto en la fracción I, del artículo 7 de laLey del Sistema Estatal de Protección Civil, se

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abstuvieron de diseñar y aplicar los programas ylas medidas preventivas tendientes a eliminar oreducir los efectos destructivos en caso de quese produzca un desastre, y que como consecuen-cia las autoridades municipales, así como lasociedad civil, no tuvieron conocimiento de lasmedidas preventivas a tomar en un caso de undesastre como el acontecido, no obstante con-tarse con antecedentes como el Plan de Opera-ciones para Acapulco, Temporada de Huracanes1996, que el propio denunciante exhibe en copiafotostática; esta Comisión, del análisis de loactuado concluye, que el denunciante no aportóprueba alguna que acreditara tales imputacionesy, a mayor abundamiento, le fueron desechadasaquellas que en lo general ofertó por no cumplirlas exigencias legales respectivas.

Por otro lado, de autos se desprende que elConsejo Estatal de Protección Civil aplicó unprograma de prevención tendiente a cumplir conlos objetivos a que se refiere la fracción I delcitado artículo 7, para enfrentar una eventuali-dad como el huracán “Paulina”, se presume quelas autoridades municipales como la sociedadcivil tuvieron conocimiento de las medidas pre-ventivas que se adoptaron, ya que dicho Consejodiseñó y mantiene vigente para su aplicación unplan de operaciones ante un huracán en Acapulco.Este plan, como se afirma fundadamente en elinforme que rindieron los servidores públicosHumberto Salgado Gómez, René Juárez Cisneroy Gustavo Piña Lagunes, con los cargos deservidores públicos ya precisados, fue presenta-do al inicio de la temporada de lluvias de 1996y retomado en la reunión correspondiente a1997, como parte del contenido de la CarpetaMunicipal. También se elaboraron por el Con-sejo planes preventivos para la temporada delluvias, como son los generados a nivel munici-pal en Chilpancingo, José Azueta, Iguala, Coyucade Catalán y Ciudad Altamirano, así como elmanual elaborado en el seno del Comité Estatalde Protección Civil para fenómenoshidrometeorológicos. También está probado enautos, que tanto en mayo de 1996 como en esemismo mes de 1997, las reuniones regionalesinformativas sobre las temporadas de huracanespromovidas por el propio Consejo Estatal en laXVIII Zona Naval y en la Comandancia de la IXRegión Militar, respectivamente, tuvieron en sumomento la más amplia cobertura a través de losmedios masivos de comunicación. Fue a partirde la Reunión informativa sobre la Temporada

de Huracanes de Mayo de 1996 en la XVIIIZona Naval, cuando la administración munici-pal de Acapulco promovió, a través de losmedios de comunicación, en el primer semestredel año de 1997, la puesta en marcha de unacampaña tendiente a informar a la poblaciónasentada en zonas de alto riesgo la urgentenecesidad de reubicarse, con el apoyo munici-pal.

Las conclusiones a que arriba esta ComisiónInstructora y a que se refiere el párrafo inmedia-to anterior se encuentran sustentadas con lasdocumentales públicas consistentes en El Plande Operaciones ante un Huracán en Acapulco;La Carpeta Municipal presentada por el H.Ayuntamiento en la Reunión Informativa So-bre Temporada de Huracanes 1997 en la IXRegión Militar; el Plan de Operaciones deZihuatanejo, Chilpancingo, Iguala y Coyuca deCatalán; oficios de invitación y el orden del díadel secretario general de Gobierno para asistira las reuniones informativas en las diversassedes a partir de la IX Región Militar, quefueron ofrecidas como pruebas por los denun-ciados licenciados Humberto Salgado Gómez,René Juárez Cisneros y doctor Gustavo PiñaLagunes, mismas que fueron admitidas y des-ahogadas por su propia y especial naturaleza enla reunión de trabajo de esta Comisión Instruc-tora correspondiente al día cinco de marzo delpresente año, con pleno valor probatorio quecomo pruebas directas les otorga el artículo124, en correlación con el 120, del Código deProcedimientos Penales del Estado de Guerre-ro, de aplicación supletoria, y enlazadas lasunas con las otras, como prueba circunstancia-da, según el valor que les atribuye el artículo128 de dicho cuerpo de leyes.

Es conveniente realizar algunas reflexionessobre la naturaleza de dichos programas y acti-vidades. El denunciante considera que nohaberlos hecho del conocimiento público equi-vale a no haberlos diseñado y aplicado. Estaafirmación es infundada. Se trata de instrumen-tos operativos dirigidos a los servidores públi-cos, que indican niveles de participación de lasdependencias y entidades públicas. Esto secorrobora precisamente, y a guisa de ejemplo,con el Plan de Operaciones para Acapulco y enel cual, con claridad, se señalan las actividadescorrespondientes a cada instancia pública antela presencia de un huracán.

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Lo anterior, no debe confundirse con losavisos, alertas y alarmas que se envían a lapoblación. Sobre este punto, es pertinente seña-lar que, dada la naturaleza del evento, su aten-ción corresponde a los tres niveles de gobierno.

Los diferentes aspectos de la detección, se-guimiento, registro y previsión de esta clase defenómenos naturales, son atendidos por perso-nal dependiente de la federación, a través de laComisión Federal de Electricidad, el SistemaMeteorológico Nacional y la Dirección Generalde Protección de la Secretaría de Gobernación.

Estas instancias, los dieron a conocer (avisos,alertas y alarmas), a través de los medios masi-vos de comunicación, circunstancia de sobraconocida, pública y notoria y que, por ende, noprecisa de ser acreditada, amén de que si lo estácomo se verá posteriormente. Las autoridadesestatales y municipales hicieron lo propio porvirtud de mensajes difundidos en los medios decomunicación, que en los días previos destaca-ron la presencia del fenómenohidrometeorológico.

Esta Comisión considera que el Gobierno delestado no se encuentra en posibilidad de preve-nir la formación de un huracán como lo afirma eldenunciante, habida cuenta de que al ser unfenómeno natural escapa a la voluntad del hom-bre y muy a pesar de los adelantos científicos conque actualmente se cuenta.

Por más meticuloso y previsor que sea un plano programa de contingencias, los fenómenosnaturales en algunas ocasiones, como en el casodel huracán “Paulina”, rebasan las expectativasplanteadas y todo pronóstico, esto se pruebaporque de los propios boletines, avisos y alar-mas, se desprende con claridad que no mantuvoun comportamiento constante y cierto.

Los avisos, boletines y alarmas, emitidos porla Comisión Federal de Electricidad, el ServicioMeteorológico Nacional y la Dirección Generalde Protección Civil dependiente de la Secretaríade Gobernación, que fueron aportados en autosen vía de prueba, en fotocopia certificada, quesegún lo dispuesto por el artículo 124, en corre-lación con el 120, del procesal supletorio, hacenprueba plena, se llega indubitablemente a laconvicción de que: el 6 de octubre, la tormentatropical “Paulina”, ubicada entre Tapachula,

Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca, había evolu-cionado a huracán; el siete de octubre, por lamañana, había adquirido la categoría cuatro enla escala Saffir-Simpson, por la tarde, se infor-mó que se había debilitado a la categoría tres,manteniéndose casi estacionario a doscientostreinta y cinco kilómetros al sur-sureste deHuatulco, Oaxaca y a doscientos sesenta alsureste de Puerto Ángel, Oaxaca; el ocho deoctubre, aproximadamente a las 10:30, se in-formó que había adquirido nuevamente la ca-tegoría cuatro y, por la tarde de ese día, seinformó que había disminuido su fuerza pasan-do nuevamente a la categoría tres de la escalacitada; y fue con este último grado que semantuvo hasta causar los daños en la ciudad ypuerto de Acapulco.

Es necesario puntualizar que, de acuerdo alServicio Meteorológico Nacional, informó queel huracán se encontraba sobre la costa, a veintekilómetros al oeste de Puerto Escondido,Oaxaca, precisando que la zona de alerta seextendía de Tapachula, Chiapas, a PuntaMaldonado, Guerrero, en especial de PuertoEscondido a Huatulco, Oaxaca.

A la misma hora, la Comisión Federal deElectricidad pronosticaba lluvias de modera-das a fuertes, con tormentas intensas y lluviasacumulables en veinticuatro horas, mayores decuarenta milímetros.

A las 22:30 horas, esta última dependenciacomunicó que el meteoro se encontraba cercade la costa de Oaxaca, a treinta y cinco kilóme-tros al sur-sureste de Pinotepa Nacional, exten-diéndose la zona de alerta desde el oeste deHuatulco, hasta Zihuatanejo; esto es, aproxi-madamente tres horas antes de que causara latragedia, se incluyó la ciudad y puerto deAcapulco en zona potencialmente afectable.

La Comisión Federal de Electricidad, en elaviso de las mismas 22:30 horas del ocho deoctubre, pronosticó que algunos de los dañospotenciales podrían producirse en los tejados,puertas y ventanas de los edificios y casas,daños considerables a la vegetación, inunda-ción de las carreteras costeras, así como dañosa árboles y postes, entre otros.

La Dirección General de Protección Civil,en su alarma número veinte, producida a las

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22:00 horas del 8 de octubre, recomendó extre-mar las medidas de prevención para la poblacióny para la navegación aérea y marítima, contralluvias abundantes de moderadas a fuertes eintensas, chubascos y tormentas eléctricas; vien-tos de muy fuertes a muy severos, desborda-mientos de ríos y presas, inundaciones en partesbajas y deslaves de terrenos en zonas montaño-sas, olas de diez a doce metros de altura, arribade lo normal sobre zonas costeras.

La escala de Saffir-Simpson, según obra en lapágina once del fascículo del CENAPRED, queobra en autos como formando parte del anexocinco que ofrecieron como prueba los servidorespúblicos Humberto Salgado Gómez, René JuárezCisneros y Gustavo Piña Lagunes, por ser unadocumental pública con el carácter de pruebaplena en términos de lo dispuesto por el artículo124 en correlación con el 120 del procesal suple-torio, acredita que allí se contempla una escaladel uno al cinco, detallando la velocidad de losvientos y la altura de las mareas de tempestad porencima de lo normal, así como una estimación delos posibles daños materiales e inundación. Enel caso particular de la categoría tres, con la cualse internó “Paulina”, señala que algunos de losposibles daños que puede causar en ese nivel,son los siguientes:

“Provoca algunos daños estructurales a pe-queñas residencias y construcciones auxiliares,con pequeñas fisuras en los muros de revesti-miento; destrucción de casas rodantes. Lasinundaciones cerca de la costa destruyen lasestructuras más pequeñas y los escombros flo-tantes dañan a los mayores. Los terrenos debajode 1.5 metros (5 pies), pueden resultar inunda-dos hasta trece kilómetros (8 millas), de la costao más”.

Como se desprende de las constancias proce-sales, la tragedia se gestó no por los vientoshuracanados que se pronosticaban, tampoco porlos oleajes en las costas, sino por la lluviaexageradamente intensa en Acapulco, registrán-dose una precipitación de 411.2 mm., en veinti-cuatro horas, concentrada en un promedio decuatro horas, entre las dos y las seis de la mañanadel nueve de octubre de mil novecientos noventay siete, lapso en el que precisamente se causaronla mayor parte de los daños humanos y materia-les, como consta en el informe de la Comisión deProtección Civil de la Cámara de Diputados

federal y en el informe del CENAPRED, quetambién obran en autos como pruebas y con elvalor que per se y correlacionados entre ellos ycon el resto de las probanzas atinentes a estecaso concreto les atribuyen los artículos 124, encorrelación con el 120, y 128 del procesalsupletorio. Esta precipitación extraordinaria,equivale aproximadamente a la tercera parte delas lluvias que normalmente se reciben en elPuerto y a la mitad de la que se precipita en laciudad de México en un año; fenómeno que porsu propia naturaleza es impredecible e incon-trolable con los medios con los que actualmentecuenta la civilización.

En relación al segundo concepto de omi-sión.- Imputa el denunciante la omisión grave acumplimentar lo dispuesto en la fracción II, delartículo 7 de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, por cuanto se dejaron de apli-car las medidas necesarias para proteger a laspersonas y a la sociedad en su conjunto en casosde desastres provocados por agentes naturaleso humanos, a través de acciones que reduzcano eliminen la pérdida de vidas humanas, ladestrucción de bienes materiales y el daño a lanaturaleza, así como la interrupción de lasfunciones esenciales de la sociedad; sin que losactuales miembros del Consejo de ProtecciónCivil hubieran realizado la evacuación forzadaque, incluso, fue contemplada. El denunciante,como se advierte de las constancias procesales,no aportó ningún elemento de prueba parasustentar este argumento.

Los elementos de prueba que obran en elsumario, esencialmente con los oficios del ge-rente estatal de la Comisión Nacional del Aguadirigidos a los presidentes municipales; calen-dario de reuniones; oficios de invitación conórdenes del día; pronóstico de huracanes delServicio Meteorológico Nacional; atlas regio-nales de riesgos meteorológicos; fascículos deCENAPRED sobre huracanes e inundaciones;relaciones de estaciones de radio a las que se lesenvían boletines meteorológicos; oficio del di-rector general de RTG al director general deProtección Civil, informándole de las campa-ñas emprendidas durante la temporada de hura-canes, con inclusión de un audiocassette y unvideocassette sobre la misma; recortes de pe-riódico rechazando la reubicación en ElVeladero; cuadro que muestra el pronóstico delluvias puntuales durante la temporada de hura-

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canes e informes técnicos del CENAPRED;documentos probatorios aportados a juicio porlos denunciados Humberto Salgado Gómez, RenéJuárez Cisneros y Gustavo Piña Lagunes, comoformando parte del anexo V de su informe, y alos cuales esta Comisión Instructora les atribuyeel valor probatorio pleno que per se les devienecomo prueba directa atento a lo dispuesto por losartículos 124, en correlación con el 120 delprocesal supletorio, y por enlace lógico y nece-sario en términos del artículo 128 de dichocódigo adjetivo, como prueba circunstancial convalor probatorio también pleno, atento a la juris-prudencia que a continuación se cita: “pruebacircunstancial, valoración de la. La pruebacircunstancial se basa en el valor incriminatoriode los indicios y tiene, como punto de partida,hechos y circunstancias que están probados y delos cuales se trata de desprender su relación conel hecho inquirido, esto es, ya un dato porcomplementar, ya una incógnita por determinar,ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre lamaterialidad del delito que sobre la identifica-ción del culpable y acerca de las circunstanciasdel acto incriminado”, se corrobora que en elcaso concreto se dio cumplimiento a la atribu-ción que la fracción II, del artículo 7º de la Leydel Sistema Estatal de Protección Civil le impo-ne al Consejo Estatal de Protección Civil.

De la secuencia que siguió la recepción ycontenido de los boletines, avisos, alertas yalarmas, se fueron obteniendo elementos quepermitieron configurar las situaciones reales ylos pronósticos sobre las consecuencias de laevolución y trayectoria del huracán “Paulina”.De ello se desprende que tuvo este fenómeno uncomportamiento atípico e irregular, cuyas carac-terísticas de predicción no correspondieron a losacontecimientos esperados, ya que tales elemen-tos de convicción refieren vientos huracanados,rachas, olas, mareas de tormenta y volúmenes delluvias intensas, en el peor de los casos mayoresa 150 milímetros en veinticuatro horas, cuandoen realidad, hubo una precipitación pluvial de411.2 milímetros en apenas tres horas y media;igualmente, se llega a concluir que la gran can-tidad de agua que cayó sobre la zona del anfitea-tro en las primeras horas del nueve de octubre demil novecientos noventa y siete, en su carreraacelerada, buscaron sus cauces naturales y arras-traron grandes piedras que por su velocidad yvolumen destruían todo a su paso, afectando lavida y la integridad física de quienes ilegalmente

se habían asentado en esos sitios. La afirma-ción del denunciante, en el sentido de evacuara la población que resultó afectada, carece desustento, porque de los boletines, avisos alertasy alarmas con que se contaba en ese momento,no era válido concluir en ese sentido; y estosson los porqués:

La Comisión Federal de Electricidad emitió,desde las 10:30 horas del seis de octubre de milnovecientos noventa y siete hasta el día nuevede ese mismo mes y año, diecinueve boletines,mismos que obran en autos, de los que funda-mentalmente se concluye en el comportamien-to errático del fenómeno hidrometeorológico,pero básicamente, que no pasaría de la catego-ría tres, con lluvias de moderadas a fuertesacumulables en veinticuatro horas mayores aciento cincuenta milímetros, con efectos po-tenciales sobre daño en tejados, puertas y ven-tanas de los edificios y casas, así como a lavegetación, a las carreteras, a árboles y postes.

El Servicio Meteorológico Nacional, emitiódos boletines y treinta y cuatro avisos respectodel fenómeno hidrometeorológico que nos ocu-pa, que también obran en autos, y de todos ellosse desprende que nunca se reportaran vientosmáximos de 165 kilómetros por hora ni rachasde hasta 200 kilómetros por hora ni vientos detormenta ni mucho menos olas de hasta 4metros; por el contrario, la presencia de lluviatorrencial precipitada en tan sólo un lapso me-nor de cuatro horas, cuyas aguas por haberafectado principalmente las partes más altasdel anfiteatro, cobraron una descomunal fuerzaque provocó la desgracia.

Además de lo anterior, las alertas y alarmasde la Dirección General de Protección Civil dela Secretaría de Gobernación, que también obranen autos, no refieren la necesidad de una eva-cuación, aunque si recomendaciones respectode lluvias abundantes de moderadas a fuertes eintensas, pero no de la envergadura como la queen el caso sucedió, del orden de 411.2 milíme-tros en menos de cuatro horas; contra lo nopronosticado no se pueden tomar el tipo demedidas sugeridas en la denuncia.

Se desprende por consecuencia de autos,que desde el seis de octubre de mil novecientosnoventa y siete se dio la más amplia difusión ala evolución y trayectoria del meteoro; que

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conocida la distancia a que se encontraba a las22:30 horas del ocho de octubre último, deacuerdo al último boletín del Servicio Meteoro-lógico Nacional de ese día, ya se había realizadoun esfuerzo enorme de alertamiento en los mu-nicipios costeros y en la ciudad y puerto deAcapulco; que la Capitanía de puerto habíacolocado desde el día siete, a partir de las 15:00horas, bandera roja (puerto cerrado a todo tráfi-co por huracán), en el Malecón, Puerto Mar-qués, Caleta, Caletilla y en el edificio deCapitanía de Puerto; que la Capitanía de Puertode Acapulco, adicionalmente, envió cincuenta ynueve servicios o avisos meteorológicos a dife-rentes radiodifusoras, y a las autoridades civilesy militares.

Obran en autos también, como pruebas apor-tadas por las partes, el informe rendido por laComisión Plural de Protección Civil de la Cá-mara de Diputados del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; el acta notarial nú-mero 849, pasada ante la fe del licenciado AdriánGarcía Fierro, Corredor Público No.2 de laPlaza del estado de Guerrero, de veintiuno deoctubre de mil novecientos noventa y siete, quecontiene la fe de hechos de una encuesta realiza-da en relación a sí la población fue oportuna-mente informada del huracán “Paulina”; laescritura pública número 2,574, pasada ante lafe del licenciado Arturo Nozari Morlet, NotarioNúmero 4 del Distrito Judicial de Tabares, res-pecto de una encuesta entre la población y a losefectos de determinar si fue informada oportu-namente del arribo del huracán «Paulina»; elinforme preliminar sobre los daños ocurridos enAcapulco por el huracán «Paulina» delCENAPRED; los anteriores elementos de con-vicción, tienen el valor por sí mismos, comoprueba directa que les confiere el artículo 124,en correlación con el 120 del procesal supleto-rio; y el que, enlazados cada uno de ellos, comoprueba circunstancial, les confiere el artículo128 de dicho código adjetivo. Sustantivamente,en apoyo de las conclusiones anteriores de esteconsiderando se desprende que: los habitantesdel municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero,estuvieron debidamente informados y que lasconsecuencias del meteoro no se debieron aninguna omisión de las autoridades federales,estatales y municipales; así es, del informe de laComisión Plural en cita, el dictamen en cuestiónes concluyente en el sentido de que la causaconcreta del desastre fue provocada por la pre-

cipitación pluvial extraordinaria, ya que el vientopor sí solo no fue un factor preponderante, uncaso fortuito que, como tal, además, es exclu-yente de cualquier responsabilidad; de las en-cuestas que obran en las fe de hechos,necesariamente también se desprende que lapoblación de las colonias que se citan en cadauno de los testimonios notariales que las contie-nen se enteró, por los avisos dados por lasautoridades, de la presencia del meteoro y de lasprecauciones que debían tomar, pero que no seimaginaron las consecuencias tan graves queprovocaría.

En relación al tercer concepto de omisión.-Esta Comisión Instructora hace constar que eldenunciante no ofreció ni mucho menos acredi-tó las omisiones que dice cometieron los servi-dores públicos denunciados, respecto delquebranto a la fracción VII, del artículo 7º de laLey del Sistema Estatal de Protección Civil,que le impone al Consejo Estatal de ProtecciónCivil la aprobación y evaluación de planes yprogramas estatales, destinados a satisfacer lasnecesidades presentes y futuras de proteccióncivil de la población del estado de Guerrero, loque sería suficiente para emitir pronunciamien-to en ese sentido.

Se desprende de autos la existencia de planesy programas específicos destinados a satisfacerlas necesidades presentes y futuras de protec-ción civil de la población del estado de Guerre-ro, mismos que tuvieron una cobertura no sólode los fenómenos hidrometeorológicos, sinoademás de los geológicos, por estar plenamen-te evidenciado en autos que el Consejo Estatalde Protección Civil coadyuvó con las autorida-des municipales en la elaboración del Acta deAcapulco, en la que se contempla una serie deacciones tendientes a hacer de Acapulco unaciudad más segura ante la eventual ocurrenciade este tipo de fenómenos.

Está acreditado que se evaluó el riesgo es-tructural ante sismos de ciento treinta hotelesde Acapulco Tradicional, Dorado y Diamante,y que se hará lo mismo con hospitales generalesdel IMSS, ISSSTE, los SES y los hospitales delas Secretarías de Marina y Defensa Nacional;los fenómenos químicos que comprenden pla-nes y programas preventivos en plantas gaseras,estaciones de servicio, gasolineras e instalacio-nes de las superintendencias de PEMEX, prin-

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cipalmente en Acapulco, los fenómenos sanita-rios son abordados a través de un comité especia-lizado encabezado por el titular de los ServiciosEstatales de Salud que realizan, por ejemplo,reuniones regionales en los hospitales generalesde los SES en materia de prevención y control deenfermedades gastrointestinales de origen hídricoal inicio de cada temporada de lluvias; los fenó-menos socioorganizativos, relacionados gene-ralmente con grandes concentraciones depoblación en los “puentes” y períodosvacacionales, son cubiertos por los operativosdenominados “gaviota”.

Por lo que respecta a este tercer concepto deomisión, se encuentran acreditados en autos conlas copias certificadas de los siguientes docu-mentos: Acta Acapulco; oficios de cursos decapacitación a ingenieros civiles del Colegio deAcapulco; orden del día para la puesta en marchadel Programa de Evaluación de Riesgo Estructu-ral ante Sismos en los Hoteles de Acapulco;programas preventivos de plantas gaseras, comoGas Misión de Taxco y en estaciones de serviciode gasolinerías; órdenes del día y los documen-tos de las reuniones regionales contra el cólera,guía general para situaciones de emergencia enla superintendencia de PEMEX en Acapulco;elementos que fueron aportados por los imputa-dos y a los cuales esta Comisión Instructora lesotorga pleno valor probatorio como prueba di-recta en términos de lo dispuesto por el artículo124, en correlación con el 120, del Código deProcedimientos Penales supletorio, ycorrelacionados entre sí, como prueba circuns-tanciada y también con valor probatorio pleno,según lo dispuesto por el artículo 128 del mismocódigo adjetivo y al tenor de la jurisprudenciaque al efecto se ha hecho valer.

En relación al cuarto concepto de omisión. Eldenunciante afirmó que se omitió realizar laatribución asignada al Consejo Estatal de Pro-tección Civil, señalada en la fracción X, delartículo 7, consistente en la falta de vinculacióndel Sistema Estatal de Protección Civil con lossistemas estatales de las entidades vecinas y conel Sistema Nacional en procura de su adecuadacoordinación; pero es el caso que el denuncianteno aportó ninguna prueba para acreditar lo quesería suficiente para desecharla.

Los imputados ofrecieron para acreditar elcumplimiento cabal de la obligación de mérito,

copia certificada de invitaciones a reuniones ycursos a otras entidades federativas; programade visitas a plantas gaseras que operan en laentidad; oficios a presidentes municipales enmateria de gas LP; con el valor probatorio quetienen como elementos de convicción directosy que les atribuye el artículo 124, en correla-ción con el 120, del procesal supletorio, yenlazadas las unas con las otras como pruebacircunstancial en términos de lo dispuesto porel artículo 128 de dicho ordenamiento adjetivo,a través de las cuales se evidencia que la impu-tación no tiene fundamento, ya que la protec-ción de los ciudadanos, en cuanto acontingencias naturales o humanas, jamás hansido minimizadas, sino que, por el contrario,han tenido prioridad en las acciones de gobier-no de la actual administración estatal; queademás, la vinculación del Consejo Estatal deProtección Civil con los sistemas estatales delas entidades vecinas, sólo se concreta al inter-cambio de experiencias y no para aplicar lasmismas medidas de un estado a otro, dada lascaracterísticas territoriales de cada entidad yatendiendo a que los efectos de un meteoro, porimpredecibles, erráticos y cambiantes de unmomento a otro se manifiestan de distinta for-ma y producen diversas consecuencias; que lasrelaciones del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, en su carácter de órgano funcional decoordinación, con las autoridades estatales deProtección Civil de entidades vecinas y del paísen general, son estrechas y descansan en lasconstantes reuniones de carácter regional ynacional, con intercambio de experiencias ypuntos de vista.

En relación al quinto concepto de omisión.-La hace consistir el denunciante en el incumpli-miento a lo dispuesto en la fracción XVI, delartículo 7 de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, en la especie de omitir laelaboración, publicación y distribución de ma-terial informativo a efecto de difundirlo en laentidad con fines de prevención y orientación;sin embargo, como se desprende de las constan-cias de autos, esencialmente del auto admisoriode pruebas, ninguna de ellas aportó el denun-ciante para acreditar imputación alguna.

El denunciante acepta de que sí se informóno sólo a los municipios de la Costa Chica quese encontraban en peligro sino a la población engeneral, lo que implica confesión de parte,

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proveniente de un diputado local y producidacon conciencia, sin coacción ni violencia, estan-do además corroborada con los demás testimo-nios documentales que obran en el sumario yque le dan el carácter de prueba plena en térmi-nos de lo preceptuado en el artículo 128, en conrelación con el 104, del procesal supletorio; y deahí que resulte contradictorio sostener que di-cha información fue deficiente, sobre todo to-mando en cuenta que de autos se desprende quese dio la información de manera oportuna, ubi-cando el fenómeno hidrometeorológico desdesu formación y de acuerdo a las coordenadasgeográficas que proporciona el ServicioMetereológico Nacional; así, el huracán“Paulina”, por cuanto a su formación y presen-cia, fue informado a la población en generaldesde el 6 de octubre cuando se encontraba enlas inmediaciones de Tapachula, Chiapas.

Y por lo que hace a la elaboración, publica-ción y distribución de material informativo, sonlas publicaciones editadas por el Centro Nacio-nal de Prevención de Desastres CENAPRED,en forma de fascículos que se han distribuido yse distribuyen a las autoridades municipales enlas reuniones regionales, como está probado enautos; y adicionalmente, por lo que hace a docu-mentos de nivel local, también aportados comopruebas a este juicio, se encuentran el AtlasEstatal de Riesgos, el Programa Estatal de Pro-tección Civil, el Programa Estatal de Atención aEmergencias, amén de planes y programas ela-borados a nivel municipal.

Las afirmaciones contenidas en este conside-rando, se encuentran plenamente corroboradasante esta Comisión Instructora con las copiascertificadas de los siguientes documentos: loca-lización geográfica de los huracanes «Paulina»y “Rick”; planes municipales de ProtecciónCivil; Atlas Estatal de Riesgos; Programa Esta-tal de Protección Civil; Programa Estatal deAtención a Emergencias y Manual de Procedi-mientos para la Prevención y Auxilio a la Pobla-ción en Caso de Tormenta y HuracanesTropicales; testimonios documentales que fue-ron aportados, admitidos y desahogados comopruebas de los imputados licenciados HumbertoSalgado Gómez y René Juárez Cisneros, asícomo el doctor Gustavo Piña Lagunes, comoformando parte del anexo número 8 de su infor-me, con el valor probatorio pleno que comoprueba directa les confiere a cada uno de ellos el

artículo 124, en correlación con el 120, delcódigo supletorio, y relacionados cada uno deellos entre sí y con el resto de las probanzas,como prueba circunstanciada, con el valor queles atribuye el artículo 128 del citado códigoadjetivo.

En relación al sexto concepto de omisión. Eldenunciante lo hace consistir en el incumpli-miento a lo dispuesto en la fracción XVII, delartículo 7 de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, en el sentido de haber omitidocoadyuvar en la integración de los sistemasmunicipales de Protección Civil, y de las cons-tancias procesales se desprende que no aportóninguna prueba para acreditar la veracidad desu dicho.

Por su parte, los denunciados ofrecieroncomo pruebas, para acreditar en contrario a laimputación, copia certificada de los siguientesdocumentos: Relación de directores municipa-les de Protección Civil; reglamentos de Protec-ción Civil de Acapulco y Chilpancingo; oficiocircular del secretario general de Gobierno a lospresidentes municipales de la entidad, que for-man parte del anexo número 10 del informerendido por los licenciados Humberto SalgadoGómez y René Juárez Cisneros así como eldoctor Gustavo Piña Lagunes, también con elvalor probatorio que les atribuyen los artículos120, 124 y 128 del procesal supletorio, comoprueba directa y como circunstanciada dada suíntima vinculación entre ellos y con el resto delas pruebas que obran en el sumario, y de loscuales se desprende que a la fecha existen 16municipios que cuentan con directores munici-pales de protección civil y que, incluso, enalgunos de ellos existe la figura regidores deprotección civil, como son los casos deChilpancingo e Iguala, contándose al efecto enAcapulco y Chilpancingo, con reglamentos deProtección Civil; lo anterior sin perder de vistaque el Consejo Estatal de Protección Civil,como órgano funcional de coordinación, preci-samente tiene el encargo y lo cumplió en el casodel huracán “Paulina”, de coordinar todos esosesfuerzos.

Por tal motivo, la imputación que al respectohace el denunciante y que es motivo de análisis,resulta improcedente.

DÉCIMO TERCERO.- Esta Comisión Ins-

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tructora, por cuanto hace al concepto de viola-ción (sic), como resultado de la omisión a lodispuesto por la fracción XVI, del artículo 7 dela Ley del Sistema Estatal de Protección Civil,por la «violación en perjuicio de la sociedadguerrerense a la garantía individual contenida enla parte final del artículo sexto de la Constitucióngeneral de la República y que a la letra dice:“Artículo 6º.- Constitucional.- El derecho a lainformación será garantizado por el Estado”,está obligada a ser un doble análisis: constitucio-nal y legal.

Por principio de cuentas, los derechos consti-tucionales o garantías individuales pertenecen ala esfera exclusiva de cada uno de los goberna-dos y, por consecuencia, ninguna garantía indi-vidual puede violentarse en perjuicio de lasociedad; por eso, precisamente, se denominangarantías individuales.

A mayor abundamiento, está comprobado enautos, que se informó a la población a través delos medios masivos de comunicación en formaoportuna del peligro que corrían, en particularlas personas que habitaban (y que siguen habi-tando) en zonas consideradas tradicionalmentede alto riesgo; que no solamente los guerrerenses,sino todos los mexicanos, fueron informadosoportunamente de la formación, característicasy trayectoria del huracán “Paulina”.

Y obra en autos, los testimonios publicadosen la prensa nacional correspondientes al 23 deoctubre de 1997 en periódico “La Jornada”; la fede hechos, que respecto de las encuestas sobre sila población fue informada de la presencia delfenómeno ya referido, pasadas ante la fe de loslicenciados Adrián García Fierro, corredor pú-blico número 2 en el estado de Guerrero, yEduardo Arturo Nozari Morlet, notario número4 del Distrito Judicial de Tabares, y losvideocassettes aportados que corren agregadosformando parte del anexo número IX, del infor-me rendido por los licenciados Humberto SalgadoGómez, René Juárez Cisneros y doctor GustavoPiña Lagunes, con el valor probatorio que lesatribuyen los artículos 120, 124 y 128 del Códi-go Supletorio, como pruebas directas y circuns-tanciadas.

Por lo tanto, tampoco se surte en la especie elquebranto de la Constitución general de la Repú-blica, por lo que no procede formular conclusio-

nes acusatorias que ameriten la continuacióndel procedimientos.

DÉCIMO CUARTO.- Por último, tambiénen estricto apego a la congruencia que debeexistir entre lo alegado por las partes y laspruebas que se aportaron para sostener susrespectivas posturas, con las presentes conclu-siones, se procede al análisis del quinto puntopetitorio de la denuncia, en el que se solicita alCongreso del Estado que, para el evento que losservidores públicos denunciados hubieran in-currido en delito, se detuviera por iniciado eljuicio de procedencia correspondiente, siendoconducentes las siguientes argumentaciones.

En el escrito de denuncia, en el punto I delapartado de “Hechos y Conceptos de las Omi-siones”, se solicita la incoación del juicio polí-tico, mientras en el petitorio referido, para elcaso de darse la eventualidad mencionada, sepide el inicio de juicio de procedencia.

Por su propia y especial naturaleza procesal,juicio político y declaración de procedencia nopueden coexistir. Esto es así porque el artículo111 de la Constitución local en su fracciónIII, párrafo segundo, pr imera par te,imperativamente se establece que los procedi-mientos para la aplicación de las sanciones sedesarrollarán autónomamente; y este dispositi-vo se reproduce en el artículo 4º de la Ley deResponsabilidades, en donde con nitidez, seestablece que: “Los procedimientos para laaplicación de sanciones a que se refieren losartículos 112, 113, 114 y 115 constitucionales,se desarrollarán autónomamente, según su na-turaleza y por la vía procesal que corresponde”.

Por otro lado, no debe perderse de vista queen términos de lo dispuesto por los artículos 21de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 77 de la local, es el MinisterioPúblico quien tiene el monopolio en la persecu-ción de los delitos y que, el Congreso localviolentaría dichos dispositivos si su ComisiónInstructora invadiera dicha esfera de compe-tencia.

Por lo expuesto y fundamentado, esta Comi-sión Instructora somete a la aprobación delPleno de este H. Congreso, las siguientes

CONCLUSIONES

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PRIMERA.- De las constancias del procedi-miento se desprende la inocencia de los ciuda-danos licenciados Humberto Salgado Gómez,secretario general de Gobierno; René JuárezCisneros, secretario de Planeación y Presupues-to; doctor Gustavo Piña Lagunes, director gene-ral de la Unidad de Protección Civil, todos delestado de Guerrero; y del licenciado JuanSalgado Tenorio, presidente municipal deAcapulco de Juárez, con licencia.

SEGUNDA.- No ha lugar a proceder en con-tra de los servidores públicos y ex servidorpúblico mencionados, por los hechos, omisio-nes y violaciones materia de la denuncia, quedieron origen al procedimiento.

TERCERA.- Comuníquese las presentes con-clusiones a denunciados y denunciante para losefectos legales procedentes.

CUARTA.- Remítase copia autorizada deestas conclusiones al Ejecutivo del estado, parasu conocimiento y para que ordene su publica-ción en el Periódico Oficial del Gobierno delestado.

QUINTA.- Archívese el expediente comoasunto total y definitivamente concluido

Por la Comisión Instructora: diputado DavidGuzmán Maldonado, Presidente; diputadosÁngel Serrano Pérez, Manuel Sánchez Rosendo,faltando la firma de la diputada GuadalupeGaleana Marín.

Gracias, señor presidente.

El Presidente:

Se somete a la consideración de la Plenaria eldocumento de antecedentes para su discusión.

Por lo que esta Presidencia pregunta a losciudadanos diputados si desean hacer uso de lapalabra para proceder a formular la lista deoradores.

¿Sí, diputado?

Se concede del uso de la palabra al diputadoTavira Román.

El diputado Sergio Tavira Román:

Gracias, señor presidente.

Compañeros diputados.

Señores y señoras que se encuentran engalerías.

Una primera reflexión que quiero hacer encuanto al procedimiento, evidentemente burdoy manipulado, porque este dictamen fue termi-nado o aprobado apenas hace unas horas, se nosentrega aquí, se aplica una mayoría para conce-der que el procedimiento no siga su curso y seva a votar aquí en una lectura de 127 cuartillas,de las que evidentemente mis compañeros di-putados, estoy seguro, no retuvieron, ni la cien-to veintisieteava parte.

Esta, evidentemente es, insisto, una burdamanipulación de un asunto que merece la re-flexión, la única oportunidad que había paraello, era darle hoy la primera lectura y que losseñores diputados que conformamos esta Le-gislatura, pudiéramos leer de aquí al día martesy hacer nuestras observaciones correspondien-tes. Quienes tuvieron acceso a esto, no más decinco personas, los que conforman la Comisióny su servidor, que por lo mismo tiene oportuni-dad de presentar algo formulado, que no podráhacer ningún otro diputado, excepto, si de ma-nera irregular tuvo acceso a todo lo que hoy sepresentó. Luego entonces aquí se pretendevotar algo que ya viene de antemano resuelto.Pero no podemos dejar las cosas de todos mo-dos así como nos la presentan.

Con relación al Dictamen, yo quisiera haceralgunas consideraciones que atrapamos en larápida y desesperada lectura, una primera: quese encuentra en la página 82 del mismo, relacio-nado a la subordinación y que a la Constituciónfederal le deben las locales y que aquí se presen-ta en sentido distinto.

Dice la Constitución local no está subordina-da en este aspecto de la Constitución federal,solamente quiero aportar que el artículo 134 dela Constitución federal señala que la mismaConstitución federal, leyes federales y tratadosinternacionales, que están de acuerdo con ello,serán Ley Suprema de toda la unión; los juecesde cada estado, se arreglarán a dicha constitu-ción, leyes y tratados, a pesar de las disposicio-nes en contrario que pueda haber en lasconstituciones o leyes de los estados. Luegoentonces en este señalamiento de no subordina-

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ción, hay una falsedad de la Comisión respectivao de quienes lo aprobaron.

Página 85 y 86: se señala que el señor RenéJuárez Cisneros, no es miembro del organismode Protección Civil, en virtud, de que la Ley delramo, menciona cuando esta se decreta a unadependencia denominada Secretaría dePlaneación, Presupuesto, Desarrollo urbano yObras Públicas. Esta dependencia se divideposteriormente a la aprobación de la Ley deProtección Civil, ciertamente, pero en el proce-dimiento de el análisis de la Comisión, no seconsidera que el señor René Juárez, no incluyecon su dicho, el Periódico Oficial que es pruebaúnica y válida, de que existe esa división; tanpúblico como los muertos que se dieron en elhuracán “Paulina”, me podrán decir, que efecti-vamente si no se acompaña la prueba no procedelo dicho; pero además quiero hacer un comenta-rio que seguramente recordarán todos, cuandoaquí se propuso por la fracción del PRI, lascomparecencias que posteriormente cancela elpropio PRI, de los funcionarios implicados eneste asunto, se mencionaron al señor HumbertoSalgado, al señor René Juárez Cisneros, al señorPiña Lagunes y al señor Juan Salgado Tenorio.Por mi parte propuse que debiera incorporarseen estas comparecencias al señor López Garcíaen ese entonces secretario de Obras Públicas yDesarrollo Urbano.

El argumento en contra fue, del porqué, envirtud de que no tenía nada que ver en esteasunto. Luego entonces en ese momento el quetenía que ver era el señor René Juárez Cisneros;porque se dijo que el de Desarrollo Urbano yObras Públicas, ese no; ahora se viene aquí porla Comisión Instructora a decir algo diferente.

En la página 93 hablando sobre la suplenciade la denuncia, dice la Comisión Instructora esuna Comisión Investigadora, por lo que debeestudiar, per se, las causas y materia de la denun-cia, toda vez que actúa en defensa de la sociedady no en favor de los denunciados. A mi meparece que toda la lectura, obviamente es cono-cido por el resto de los que la escucharon, no esel Dictamen de la Comisión, sino la defensa delos denunciados. Algunos textos son exacta-mente iguales, a como presentan su alegato dedefensa.

Pagina 124: En lo relativo a la naturaleza

procesal: Son dos cosas efectivamente, una eljuicio político y otra el pedimento de proceden-cia, de juicio de procedencia; estamos muyclaros en eso. El pedimento de que sin elprocedimiento de juicio político se encontrarala comisión de un delito, se tuviera por iniciadoel juicio de procedencia, será en el sentido de lafinalidad de los procedimientos, ya que en tantoque el juicio político tiene como sanción lasuspensión y en su caso inhabilitación del car-go, el de procedencia tiene por fin el de ponera disposición de la autoridad competente alpresunto responsable de la comisión del delito.Estas dos cosas no riñen. porque nosotros con-sideramos, que quien es responsable de undelito, de una responsabilidad como la queestamos señalando, no es suficiente con que seinhabilite de su cargo, que es necesario que elpaís entre en una situación en la que este tipo defuncionarios tengan que pagar otro tipo depenas.

Hay una serie de argumentaciones repetitivasen el texto, varias que vale la pena comentar. Sealude recurrentemente que la gente se resiste aldesalojo y se dan una serie de argumentos,como que la rapiña, como que no quieren,etcétera. Yo creo que la resistencia al desalojo,se conjura cuando los que deben evacuar semueren y entonces ya no tiene ningún sentidoevacuarlos, claro que en estas circunstancias undesalojo, es un desalojo forzado, con aquellosque no quieran desalojar voluntariamente, por-que la obligación del estado es actuar en laprotección de su vida, a pesar de la resistenciaque quieran poner.

Se nos atribuye que es irresponsable el des-alojo, nosotros decimos ¿qué es más irrespon-sable el desalojo o los muertos?, qué será másirresponsable, valga decir que las cifras oficia-les aceptaron 120, 150 y las otras cifras que vanal extremo las de la iglesia católica de Acapulco,hablaron de 500. Probablemente nunca sepa-mos cuantos fueron.

Yo encuentro como razón fundamental paraque no haya habido evacuación, el hecho de queno había albergues; a donde iban a llevar a lagente que iban a evacuar, sino había alberguesy encuentro fundamentalmente en el dictameny en la defensa de los inculpados, una inconsis-tencia en lo siguiente: no hay en Guerrero y enel país, y esa es nuestra contribución para que

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se discuta, se discutan asuntos de esta naturale-za, no hay cultura de protección civil. Ese es unproblema fundamental que ni por asomo sequiera reconocer en este dictamen.

Se dice que ni los sistemas más avanzados nide tecnología de punta, etcétera, hubieran per-mitido; yo quiero poner dos ejemplos de protec-ción civil en el mundo, en los que sin muchatecnología, por cierto, ni muchos avances, si hahabido protección civil a la ciudadanía. En1996, en la República de Cuba, se desalojaron270 mil habitantes, ésta evacuación la hicieronmás de 70 mil personas preparadas para ello, esaes protección civil, no les preguntaron si sequerían ir, fueron por ellos, porque el huracánvenía, atravesó la Isla y hubiera habido muchosmuertos si no hay evacuación.

Algo similar sucedió en Nicaragua; claro quepuede haber evacuaciones, claro que puede dis-minuirse el riesgo y el número de muertos; sinembargo, se insiste a lo largo del documento,como argumento de que se les estuvo diciendo,¡ahí viene el huracán!, ¡ahí viene el huracán!,¡ahí viene el huracán! y esto me recuerda al viejomaestro que les decía a sus alumnos, chamacosaprendan porque yo cumplo con mi obligaciónde enseñarles, allá ustedes si no aprenden. ¡Ahíviene el huracán!, allá ustedes si no se salen, sevan a morir, y la responsabilidad del estado,dónde quedó, en la nada o en lo que aquí sepretende presentar.

Con estos comentarios yo me permito pre-sentar para esta Mesa Directiva y el resto de miscompañeros diputados la lectura de este docu-mento que hemos preparado titulado:

¿Porqué debe proceder el juicio político?

El juicio político presentado por mi fracciónparlamentaria ante este Honorable Congresodel Estado en el cual denuncio hechos queconsidero graves y violatorios de las disposicio-nes legales contenidas en la Ley de Responsabi-lidades de los Servidores Públicos del Estado deGuerrero, es una denuncia que en su momento,fue una necesidad y un reclamo por parte de lasociedad, la cual ante la magnitud del eventosucedido no acababa de comprender cuáles ha-bían sido las medidas preventivas que las auto-ridades implementaron para reducir los efectosde tan destructivo evento.

La presunción en primer término de quetanto las autoridades municipales del puerto deAcapulco, como las del Gobierno del estado noprocedieron a realizar las multicitadas medidaspreventivas o de que al menos no lo hicieroncon la suficiencia que el caso ameritaba, fueronla causa que propició el inicio de la investiga-ción por parte de la fracción parlamentaria delPartido de la Revolución Democrática, la cualdespués de una revisión de las disposicioneslegales en la materia, así como de los hechos ycircunstancias conocidas, desembocó en la de-nuncia ya conocida.

Esta denuncia, no tiene el fin que en muchasocasiones han manifestado los denunciados,los cuales la califican de tendenciosa,malintencionada y perversa, tampoco es unacto de mero protagonismo en tiempos electo-rales para desprestigiar a los servidores públi-cos denunciados y que aspiran a una postulaciónpor el partido al que representan, sino que esproducto de un ejercicio fiel de la responsabili-dad compartida que como ciudadanos tenemosde proveer a que la Ley sea respetada poraquellos que desempeñan cargos en los cualesasumen el compromiso de velar por la seguri-dad y la integridad de aquellos que les confíansu mandato.

Hablar de juicios políticos en nuestro estado,es hablar solamente de un procedimiento queestá establecido por la Constitución local y queencuentra su reglamentación en la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Públicos; porsu fuente histórica, al menos en nuestro estadoes un hecho sin precedentes, jamás en la histo-ria del estado de Guerrero una denuncia dejuicio político había sido tramitada y sustancia-da como lo es la denuncia presentada por lafracción parlamentaria de la cual soy miembroy representante en este procedimiento.

Tal vez por ello, es que se han presentado unaserie de irregularidades en el procedimiento dejuicio político, en parte por la parcialidad afavor de los denunciados, que puede presumirsesi consideramos la conformación de la Comi-sión Instructora por tres diputados del PRI yuno del PRD, y aunado a esto el poco conoci-miento que de los procedimientos legales tie-nen los integrantes de la misma; se ha producidoque por ejemplo se hayan negado al promoventecopias del expediente, a pesar de que esto es un

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derecho procesal que le asiste como parte y deque la solicitud se haya hecho en forma, funda-mentando la negativa de las copias en una mal-sana interpretación del artículo 15 de Ley deResponsabilidades de Servidores Públicos, elcual regula una circunstancia distinta y un mo-mento procesal distinto al que hago referencia alsolicitar las copias, y que también se hayandesechado medios de prueba que el oferenteconsideraba ajustados a derecho,argumentándose en este caso que las pruebas nose habían ofrecido en tiempo y forma, siendo queestas fueron ofrecidas al hacerse la denuncia ypresentadas materialmente en plazo que la leyseñala.

Debo señalar que en el caso de los denuncia-dos la Comisión Instructora aceptó todas laspruebas que los denunciados ofrecieron, a pesarde que como ellos mismos reconocen, la mayo-ría de las pruebas son impertinente por no tenerrelación con los hechos denunciados.

Debemos señalar las circunstancias por lascuales debe considerarse la procedencia del jui-cio político, las cuales forman parte de los alega-tos que presenté ante la Comisión Instructora yque la misma debió haber tomado en cuenta, todavez que, no se realizaron audiencias en las cualeshaya sido debidamente notificado para compa-recer y adquirir pruebas procesalmente y de loscuales extracto lo siguiente:

En relación al señalamiento a mi consideran-do Cuarto, los denunciados Humberto SalgadoGómez, René Juárez Cisneros y Gustavo PiñaLagunes, manifiestan que, en este me abstengode señalar en forma precisa quien o quienes sonlos servidores públicos o personas que incurrie-ron en negligencia, argumentando a la vez que lopropio los deja en estado de indefensión; lo cualniego por ser falso, ya que en el texto de midenuncia, señalo claramente quienes son losServidores Públicos, los cuales considero queson los responsables de la comisión de dichasomisiones o violaciones, además de señalar aesta Comisión, que el capítulo de losconsiderandos, es una parte de la denuncia, en lacual expongo las causas que me motivaron aincoar el procedimiento de juicio político, nosiendo este el lugar para señalar a los responsa-bles, lo cual realizo en otra parte de la exposiciónde mi denuncia, y que es la de los conceptos deomisión.

Sin embargo, y a pesar de que los denuncia-dos por una parte señalan, que en este conside-rando se les deja en estado de indefensión, alsegún ellos no señalarse claramente quienesson las autoridades que se señalan como res-ponsables; circunstancia que ya fue debida-mente aclarada. En este mismo hacen unarelatoría de investigaciones realizadas por par-te de los científicos de la Universidad de Co-lumbia Stephen Zebiak y Mark Cane, los cualeshace una exposición sobre los efectos de laslluvias en Sudamérica, para concluir los denun-ciados señalando que: “A el niño tal vez se debala trayectoria anormal que siguió y la intensi-dad que alcanzó el huracán “Paulina” que el 9de octubre de 1997, descargó lluvias torrencialesen los Estados de Oaxaca y Guerrero, causandomuertes y destrucción sin precedentes en laciudad y puerto de Acapulco...”; el anteriorcomentario, como claramente lo podemos ob-servar, señala por una parte que los denuncia-dos, basan su dicho en un criterio del cual noestán seguros, ya que señalan que tal vez elhuracán “Paulina”, pudo haber sido provocadopor el fenómeno del niño, sin asegurar queefectivamente así haya sucedido, circunstanciaque por si misma debe restar valor probatorio alos medios de prueba ofrecidos, ya que losmismos como se señala en el mismo texto de lacontestación de la denuncia, son ofrecidos paraacreditar un hecho del cual ni el mismo oferen-te está seguro de que haya sido la causa queoriginó el huracán «Paulina», lo cual de ningu-na manera puede beneficiarles; objetando pormi parte todas y cada una de las pruebas ofreci-das por los denunciantes para tratar de acreditarsu dicho en este considerando, por las razonesya expuestas.

En cuanto a la aseveración del licenciadoJuan Salgado Tenorio, al dar contestación aeste considerando, él mismo manifiesta la faltade sustento para incoar el procedimiento, locual resulta falso, ya que esta denuncia, tienesu sustento en la Constitución Política del Es-tado de Guerrero, la cual en el último párrafo desu numeral 111, señala quienes y bajo quecondiciones puede presentar una denuncia dejuicio político.

En lo relativo a mi primer hecho, señalo eneste acto a la Comisión Instructora que ratificoel mismo en los términos expuestos, por laConstitución Política del Estado de Guerrero,

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los servidores públicos denunciados, son de losque la misma contempla para hacerlos sujetosde juicio político, circunstancia que debidamen-te probada, ya que de acuerdo al Principio deAdquisición Procesal, hago mías las documen-tales presentadas por los denunciados y queconsisten en los nombramientos expedidos a sufavor por el Ejecutivo del estado y las actas detoma de protesta, con lo cual acredito lo mani-festado en este hecho; esto es que los mismosson servidores públicos y ostentan los cargospor los cuales los he denunciado.

Este primer hecho, los denunciados licencia-do René Juárez Cisneros y doctor Gustavo PiñaLagunes, lo niegan por falso, argumentando elprimero de ellos, que niega ser miembro delConsejo Estatal de Protección Civil, ya quesegún su dicho el no es secretario de Planeación,Presupuesto y Desarrollo Urbano, sino que essecretario de Planeación y Presupuesto, y señalaque por lo tanto no se le imputa ningún hecho uomisión de los cuales pudiera ser responsable.

A lo anterior, debo señalar a esta ComisiónInstructora, que lo anterior es falso ya que la Leydel Sistema Estatal de Protección Civil, en suartículo 6, fracción II, señala que funge comosecretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Pro-tección Civil el secretario de Planeación, Presu-puesto y Desarrollo Urbano, el cual comotambién puede verse, en fojas del expedienteratifica el nombramiento del doctor GustavoPiña Lagunes, como director de la Unidad deProtección Civil.

Ahora bien, si es cierto que actualmentedicha secretaría fue dividida por Decreto delEjecutivo, formándose las Secretarias dePlaneación y Presupuesto y la de DesarrolloUrbano y Obras Públicas, dividiéndose de lamisma forma las funciones con la que contaba laanterior Secretaría de Planeación, Presupuestoy Desarrollo Urbano, no menos cierto es que elartículo 22, de la actual Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Guerrero,en su fracción XIV, señala que le corresponde ala Secretaría de Planeación y Presupuesto, eldespacho de los demás asuntos que le señalenlas demás leyes y reglamentos vigentes en elEstado, como es el caso de las funciones que aesta Secretaría le están encomendadas por laLey del Sistema Estatal de Protección Civil,misma que actualmente se encuentra vigente,

por no haber sufrido reforma alguna que exclu-ya a dicho servidor de formar parte del ConsejoEstatal de Protección Civil; el anterior argu-mento, se encuentra corroborado por la Ley dePlaneación para el Estado de Guerrero, la cualen su numeral 26 señala al secretario dePlaneación Presupuesto y Desarrollo Urbanocomo el encargado de realizar diversas activi-dades de planeación, vigilancia y promoción,con el fin de contribuir a una mejor planeacióny aplicación de los recursos financieros entre elestado y los municipios.

Lo que nos conlleva a señalar que efectiva-mente como lo he demostrado en líneas anterio-res, el secretario de Planeación y Presupuestosigue formando parte del Consejo Estatal deProtección Civil, debido a que el artículo 22,fracción 16, de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública del Estado de Guerrero así se loseñala, por lo que su dicho se contradeciría consu actual, ya que actualmente el secretario dePlaneación y Presupuesto realiza las activida-des que le encomienda la Ley de Planeaciónpara el Estado de Guerrero, por lo que de noreconocer las atribuciones a él encomendadaspor la Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil, también se encontraría en el caso de nodeber ejercer las que le encomienda lamulticitada Ley de Planeación, so pena de incu-rrir en un ilícito, esto es, aplicando el incorrectocriterio del denunciado, al tratar de excluirsecomo miembro del Consejo Estatal de Protec-ción Civil por lo que no sólo es lógico, si no esnecesario que cualquier servidor público, debeseguir cumpliendo con las funciones a él enco-mendadas por las leyes y reglamentos vigenteen el estado, no estando en aptitud el mismo deejercer las funciones a él encomendadas demanera discrecional o lo que es conocido comolibertad jurídica y que hace que los ciudadanos(refiriéndome entre estos a los que no ocupancargos como Servidores Públicos) ejerzan sulibre albedrío para realizar o no, determinadosactos que la ley les permite o prohibe, como loharía el denunciado de no asumir las atribucio-nes y obligaciones que la Ley del SistemaEstatal de Protección Civil le encarga, por locual pido atentamente a esta Comisión, que nole sea tomado en cuenta su pedimento de exone-ración, ya que como he demostrado en el pre-sente párrafo, el secretario de Planeación yPresupuesto es el titular de las funciones seña-

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ladas por la Ley del Sistema Estatal de Protec-ción Civil y por lo cual el mismo es sujeto dejuicio político, teniendo por lo tanto la obliga-ción de probar la correcta actuación con que sehaya desempeñado antes y durante los hechosprovocados por el huracán “Paulina”.

En cuanto al alegato del doctor Gustavo PiñaLagunes, de negar por falso este hecho, elmismo niega encontrarse comprendido dentrode los servidores públicos a que hace referenciael artículo 112 de la Constitución Política delEstado de Guerrero y por lo tanto ser sujeto dejuicio político, ya que dice su cargo pertenece alde director general de la Unidad Operativa deProtección Civil; a lo que el suscrito tiene quemanifestar, que de conformidad al artículo 112de la Constitución Política del Estado de Gue-rrero, el doctor Gustavo Piña Lagunes, sí perte-nece a esta clase de servidores públicos quepueden ser sujetos de juicio político, ya que elprecepto legal señala textualmente:

“Artículo 112.- Podrán ser sujetos de juiciopolítico:

Los diputados al Congreso del Estado, losmagistrados del Tribunal Superior de Justicia,los jueces de Primara Instancia y de Paz, losmagistrados del Tribunal Electoral, los conseje-ros electorales del Consejo Estatal Electoral, lossecretarios del Despacho Auxiliares del titulardel Ejecutivo, los coordinadores, el contralor, elprocurador de Justicia, presidentes municipa-les, síndicos procuradores y regidores, así comolos directores generales o sus equivalentes delos organismos descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria, sociedades oasociaciones asimiladas a estas y fideicomisospúblicos estatales”.

Como podemos observar, el doctor GustavoPiña Lagunes, como el mismo lo manifiesta esdirector general de la Unidad de ProtecciónCivil, y por lo tanto cumple con el requisito deser sujeto de juicio político, ya que el preceptolegal citado, señala a los directores generales deuna forma independiente a como lo hace de susequivalentes de los organismos descentraliza-dos y demás dependencias del Ejecutivo; ade-más como lo señala el artículo 110 de la mismaConstitución Política del Estado, al definir elconcepto de servidor público para los efectos dela aplicación del título décimo tercer (mismo

que contempla el procedimiento de juicio polí-tico), en la última parte de su primer párrafoseñala el concepto de servidor público en gene-ral, a toda persona que desempeñe un empleo,cargo o comisión de cualquier naturaleza en laadministración pública estatal o municipal, se-ñalándose que son responsables por los actos uomisiones en que incurran en el desempeño desus respectivas funciones, por lo cual esta Co-misión Instructora debe de analizar la situaciónjurídica del denunciado para el efecto de que sele aplique la sanción correspondiente en casode que no demuestre fehacientemente su co-rrecto desempeño de las funciones a él enco-mendadas a su cargo por disposición legal.

Por lo que toca a lo manifestado por ellicenciado Juan Salgado Tenorio, al dar contes-tación a este hecho, señala que resulta falso,parcialmente argumentando que es el Artículo112 de la Constitución del estado, en relación al6 de la Ley de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado de Guerrero, el quedetermina la procedencia del juicio, lo que eneste caso según el denunciado no es así, debidoa que las consecuencias del huracán «Paulina»,se ocasionaron por un fenómeno de la naturale-za.

A lo anterior debo señalar a esta ComisiónInstructora, que el licenciado Juan SalgadoTenorio, trata de confundir a esta Comisión consus argumentos, ya que como es visible en eltexto de mi denuncia, la petición de iniciar elprocedimiento de juicio político en contra delos servidores públicos señalados como res-ponsables, está basada precisamente en lasomisiones realizadas al no realizar las adecua-das medidas normales y de emergencia preven-tivas, tendientes a reducir los efectosdestructivos en caso de un desastre, como elprovocado por el huracán “Paulina”; lo cualdeben los denunciados demostrar lo contrario.Todo mundo supo en donde estaba el señorJuan Salgado Tenorio cuando el huracán.

En cuando a mi segundo Hecho, en el puntoprimero, señalo, y describo al Sistema Estatalde Protección Civil, como el encargado de laprotección civil en el estado de Guerrero, locual demuestro en términos de la Ley del mis-mo nombre y misma que le señala sus atribucio-nes. Los denunciados licenciado HumbertoSalgado Gómez, licenciado René Juárez

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Cisneros y doctor Gustavo Piña Lagunes, loniegan por según ellos ser falso, argumentandoque según la definición de Sistema que ellosrealizan, tomada de un diccionario de la lenguaespañola, lo cual lo define como “un conjunto dereglas o principios sobre una materia racional-mente entrelazadas entre sí”, lo señalado por elsuscrito es falso y niegan que sea el SistemaEstatal de Protección Civil el encargado de lamisma en el estado.

A lo anterior, debo manifestar a esta Comi-sión Instructora, que el dicho de los denuncia-dos es falso, debido a que el concepto que losmismos dan del término Sistema, no es al querefiere la Legislación, que es según las reglas dela sana interpretación al cual nos debemos remi-tir; tratando con esto de confundir a esta Comi-sión, y desde luego evadir la responsabilidad aellos imputada en la denuncia de mérito, siendola definición correcta del término Sistema la quehe descrito en mi denuncia y misma que estátomada de la ley; la cual describe como “unmecanismo de coordinación funcional de lasdependencias y entidades del sector público, lasautoridades de los municipios y organizacionesde diversos grupos sociales y tiene por objetodisminuir la incidencia de desastres; evitar, con-trolar y atender los daños que provoquen losdesastres, cuidando la vida y la salud de losciudadanos así como su patrimonio”.

Como esta Comisión puede observar, al seña-larle la ley como objetivo principal del Sistemade Protección Civil, la disminución en la inci-dencia de los desastres, así como el cuidado dela vida, la salud y el patrimonio de los ciudada-nos, bienes jurídicos de mayor valor, protegidospreferentemente por cualquier Estado del mun-do, que se precie de ser una República Democrá-tica le esta confiriendo la responsabilidad deestar a cargo de la protección civil en el estado,y no como lo señalan los denunciados al negarloen la contestación a la denuncia, con lo cualdemuestro a la Comisión Instructora, que losdenunciados tratan de distraerla de una exactaobservación de los hechos con argumentos quedesde luego no tienen ningún sustento legal, yaque mi denuncia se encuentra apegada a dere-cho.

En el mismo tenor y con la misma intenciónresponde el licenciado Juan Salgado Tenorio, elcual reproduce el argumento y la definición de

los demás denunciados; por lo cual, por econo-mía procesal y para evitar obvias repeticiones,doy por transcrito el argumento sustentado enel párrafo anterior, debiendo este surtir lasmismas consecuencias para el caso del denun-ciado referido.

En el mismo segundo hecho, señalo un se-gundo punto, en el cual refiero al ConsejoEstatal de Protección Civil, como el órganoencargado de planear y coordinar las tareas yacciones que en materia de protección civilrealizan las dependencias y entidades públicasy la comunidad, procediendo a enumerar a losservidores públicos que de conformidad con laley tienen funciones definidas, y por lo tantoresponsabilidades que en determinado mo-mento pueden serles exigidas, no siendo elmismo caso de algunos otros los cuales sólo sonnombrados como integrantes del mismo, perono tienen funciones tales como los servidorespúblicos a que hacen referencia las fraccionesII, V, VI, VII y IX del artículo 6º de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil; ni en algúnreglamento a la ley en comento, situación quelos cuatro denunciados de manera por demásmal intencionada, aprovechan para hacerseparecer como víctimas de una denuncia ”ten-denciosa y temeraria” como la llaman, por elhecho de que el suscrito no ha señalado a losdemás integrantes del Consejo Estatal de Pro-tección Civil, lo cual niego debido a que comola Comisión Instructora puede observar, notiene caso que el suscrito denuncie a los demásservidores públicos, ya que a estos no hayresponsabilidad que reclamarles, debido a queno tienen atribuciones propias del Consejo Es-tatal de Protección Civil, caso contrario de losdenunciados.

En este mismo punto de respuesta el licen-ciado René Juárez Cisneros, aprovecha parareiterar a la Comisión Instructora que no essecretario de Planeación Presupuesto y Desa-rrollo urbano, sustentando su dicho en quemediante decreto No. 113 del 9 de diciembre de1994, se extingue la vida jurídica de esta Secre-taría pasando a formarse dos nuevas de la yaexistente, razonando que al no haberse refor-mado el artículo 6 fracción II de la Ley delSistema Estatal de Protección Civil, el mismono es integrante del Consejo Estatal de Protec-ción Civil, ni sujeto de juicio político, razona-miento que el suscrito niega, ya que en primer

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lugar el licenciado Juárez Cisneros, no acreditadebidamente el hecho que señala al no anexar elcorrespondiente Decreto al que hace referencia,lo que es visible en las constancias del expedien-te formado a este asunto, circunstancia que debeser debidamente valorada por la Comisión Ins-tructora, y en cuanto a la confesión de que elartículo 6 de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil no ha sido reformado, y por lotanto el no es miembro del Consejo Estatal deProtección Civil, este razonamiento le resultaadverso, ya que si bien es cierto, que dichoprecepto no ha sido reformado, no lo es menosque el propio, por el mismo hecho de no habersido reformado como lo reconoce el denunciadolo sigue considerando como integrante del men-cionado Consejo.

Siguiendo en este mismo segundo hecho,señalo un punto tercero, en el cual refiero algunade las atribuciones que de acuerdo con lamulticitada Ley del Sistema Estatal de Protec-ción Civil, pertenecen al Consejo Estatal deProtección Civil; lo cual queda debidamenteacreditado y reconocido por los mismos denun-ciados, señalando a la vez los licenciadosHumberto Salgado Gómez, René Juárez Cisnerosy doctor Gustavo Piña Lagunes, que el suscritose abstiene de imputarles directamente algunaconducta, lo cual es un argumento fuera de lugar,ya que las imputaciones a que ellos hacen refe-rencia, las hago dentro del capítulo de los con-ceptos de omisión y el concepto de violación,ambos señalados en el cuerpo de mi escrito, yque posteriormente pasaremos a estudiar.

Refiriéndome a mi tercer hecho manifestado,en el señalo las omisiones que fueron cometidaspor los servidores públicos denunciados, cir-cunstancia que queda debidamente acreditada alestudiar los conceptos de omisión a ellos atribui-dos, así como las excepciones por ellos inter-puestas y sus medios de prueba ofrecidos, loscuales en su mayoría le son adversos.

En respuesta a este hecho, los licenciadosHumberto Salgado Gómez, René Juárez Cisnerosy Gustavo Piña Lagunes, señalan que por unaparte sólo se hace mención de lo preceptuado enel artículo 9 de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil, atribuyéndoseles directamen-te al secretario general de Gobierno y manifes-tando que “se pretende confundir las funcionesespecíficas asignadas a dicho servidor público

como presidente del Consejo Estatal de Protec-ción Civil, con las que corresponden al ConsejoEstatal de Protección Civil como órgano cole-giado, mismas que las que después pretendehacer valer como conceptos de omisión dedicho Consejo”.

El anterior comentario, lo objeto por falso yaque resulta por demás fuera de lugar, siendoque en mi tercer hecho, en ningún momentohago referencia al artículo 9 y mucho menospretendo confundir las atribuciones específi-cas del secretario general de Gobierno, con ladel Consejo actuando de forma colegiada, cir-cunstancia que los denunciados hacer valer conel propósito manifestado a lo largo de la contes-tación producida y que es el de tratar de desvir-tuar la misma con argumentos fuera de lugar,falsos y baladíes, los cuales no debe tomar encuenta la Comisión Instructora al momento deemitir su correspondiente dictamen. Mismacircunstancia se observa en el dicho del licen-ciado René Juárez Cisneros, el cual nuevamen-te hacer ver a esta Comisión que el no esintegrante del Consejo Estatal de ProtecciónCivil, a lo cual de conformidad con el principiode economía procesal y para evitar obvias repe-ticiones, doy respuesta en términos de lo mani-festado al producir mi alegato en el tercerpárrafo del primer hecho expuesto.

En cuanto a lo argumentado por estos mis-mos denunciantes de que lo señalado por mi enel artículo 7, fracción I, del cuerpo legal antescitado, en el sentido de que no preciso quien oquienes de los integrantes del Consejo de Pro-tección Civil incurrieron en las supuestas omi-siones, señalo nuevamente a esta Comisión laimpertinencia de este argumento por parte delos denunciados, ya que como lo he manifesta-do anteriormente, esto lo hago al señalar misconceptos de omisión y el concepto de viola-ción denunciados a esta Comisión.

Por su parte el licenciado Juan Salgado Te-norio, al dar contestación a este hecho, mani-fiesta la supuesta falta de acreditación de lainvestigación que es la base de la denuncia, yque por lo tanto al hacer falta esta, se tiene comoresultado que carezca de fundamento algunopara sustentar las supuestas omisiones, lo cualniego desde este momento, ya que como essabido de esta Comisión Instructora, dicha in-vestigación se reduce a la recabación de infor-

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mación, de la cual se puede presumir la presuntaresponsabilidad de los denunciados, circunstan-cia que queda debidamente acreditada al pre-sentar los medios de prueba considerados por elsuscrito, además de que como es sabido dichasactuaciones corresponden a un momento distin-to a la presentación a la denuncia, que le esposterior, y por lo tanto debe de acreditarse antela Comisión Instructora los hechos que se hacenvaler como conceptos de omisión, no así lascausas que motivaron el proceder del denun-ciante, ya que el sustento legal para incoar elprocedimiento de juicio político es el preceptocontenido en el artículo 111 de la Constituciónlocal. Por lo que pido a esta Comisión, que nosea tomado en cuenta el argumento del denun-ciado licenciado Juan Salgado Tenorio, portratarse de actos anterior a la denuncia y cuyoobjetivo se cumplió al presentar la denuncia demérito.

En relación al Primer Concepto de Omisión,en el señalo la omisión cometida por los denun-ciados, la cual consiste de conformidad al artí-culo 7, fracción I, de la Ley del Sistema Estatalde Protección Civil en lo siguiente:

“Artículo 7.- El Consejo Estatal de Protec-ción Civil tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar y aplicar los programas y lasmedidas preventivas tendientes a reducir losefectos destructivos en caso de que se produzcaun desastre.”

Esta omisión cometida por los servidorespúblicos denunciados, queda debidamente acre-ditada, ya que al dar contestación a la denuncia,los acusados Humberto Salgado Gómez, RenéJuárez Cisneros y Gustavo Piña Lagunes, noprueban haber diseñado dichos programas ymenos haberlos aplicado, limitándose sólo anegar los hechos y a tratar de distraer la atenciónde la Comisión Instructora como en el caso dellicenciado Juan Salgado Tenorio que deboacreditar la realización de la investigación a laque hago referencia y presentan a la vez unaserie de documentos con los cuales se pretendeacreditar que el Consejo Estatal de ProtecciónCivil sí ha diseñado y aplicado programas deprevención, como es el caso de los programasdenominados “Plan de Operaciones ante el Hu-racán en Acapulco”; los generados a nivel mu-nicipal, en Chilpancingo, José Azueta, Iguala,

Coyuca y Ciudad Altamirano; y el manual quedicen fue elaborado en el seno del ComitéEstatal de Protección Civil para fenómenoshidrometeorológicos; señalando a esta Comi-sión Instructora que si los programas los diseñóel “Comité Estatal de Protección Civil”, evi-dentemente lo hizo una estructura distinta a laque ellos pertenecen.

A todo lo cual el suscrito señala para acredi-tar su dicho, que en relación al pedimento deque debo acreditar la investigación de referen-cia, respondo en los mismos términos que lohice en el tercer hecho de mi denuncia, lo cualde acuerdo al principio de economía procesal ypara evitar inútiles repeticiones, doy portranscrito en los términos antes expuestos.

Ahora bien por lo que hace al señalamientode falsedad que los denunciados atribuyen aesta acusación, en el sentido de que afirmo nohan diseñado y aplicado Programas de Protec-ción Civil, señalo a esta Comisión, que dichocriterio es por demás equivocado y tendientepor parte de los denunciados a evitar la respon-sabilidad a ellos atribuida, ya que como lo hemencionado anteriormente, aunque los denun-ciados presentan una serie de documentos conlos que pretenden acreditar el cumplimiento deesta atribución, estos no cumplen con el requi-sito de fondo señalado en el artículo 7, fracciónVII, de la Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil, en relación al 8 y 10, fracción IV, delmismo cuerpo legal, mismos que establecen laforma en que se aprueban y evalúan los planesy programas Estatales de Protección Civil; estoes, en las sesiones que con una periodicidad dedos meses debe realizar el Consejo Estatal deProtección Civil y a propuesta de su secretariotécnico, lo cual debe acreditarse con las corres-pondientes ACTAS DE SESIÓN que debenlevantarse en las sesiones de referencia, docu-mentos que son los medios de prueba idóneospara acreditar por una parte, que el ConsejoEstatal de Protección Civil se encuentra funcio-nando normalmente y no infuncional como sepresume que está actualmente y por la otradesacreditar la omisión de la cual se les acusa,esto es, “diseñar y aplicar las medidas preven-tivas tendientes a eliminar o reducir los efectosdestructivos en caso de que se produzca undesastre”; omisión que se prueba al no serofrecidos dichos documentos por los denuncia-dos, por lo cual compruebo con los anteriores

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textos legales que los documentos presentadospor los denunciados y los cuales he enumerado,no fueron evaluados y aprobados por el ConsejoEstatal de Protección Civil, comprobando conesto la grave omisión cometida por los denun-ciados, y que configura el supuesto contenido enla fracción VII en relación a la VI del artículo 7de la Ley de Responsabilidades de los Servido-res Públicos del Estado de Guerrero.

Además, es de todos conocido que en fechaspasadas se realizó la Primera Sesión Ordinariadel Consejo Estatal de Protección Civil, lo cualrefuerza mi dicho de que no se realizaron lasSesiones del Consejo Estatal de Protección Ci-vil, donde se debieron aprobar los planes de lamateria, y esto lo demuestro con el presenterecorte periodístico. Surge entonces la interro-gante de porque la Comisión Instructora notomó en cuenta esta circunstancia de toral im-portancia en los sucesos del huracán “Paulina”,omisión de este organismo.

En este mismo concepto de omisión, los de-nunciados se contradicen, ya que por una partelos licenciados Humberto Salgado Gómez, RenéJuárez Cisneros y Gustavo Piña Lagunes, seña-lan en referencia a uno de los planes que ellosofrecen y que corresponde al llamado “Plan deOperaciones ante un Huracán en Acapulco”,que el mismo fue diseñado por el Consejo Esta-tal de Protección Civil, mientras que el licencia-do Juan Salgado Tenorio reclama la autoría delmismo a la administración municipal deAcapulco de Juárez; con lo que los dichos de losdenunciados se contradicen, circunstancia quela Comisión Instructora debe de tomar muy encuenta, debido a la correcta evaluación que debehacerse de dicha contradicción, ya que de sercierto el dicho del licenciado Juan Salgado Te-norio, podría presumirse que los servidores pú-blicos denunciados y que forman parte delConsejo Estatal de Protección Civil en una fran-ca actitud de engaño hacia esta Comisión Ins-tructora, ha tratado de desvirtuar la acusación enreferencia a este concepto de omisión con lapresentación de documentos no elaborados porel mismo; misma circunstancia que necesaria-mente es aplicable al licenciado Juan SalgadoTenorio; en caso de que no le sea atribuible loanterior a los licenciados Humberto SalgadoGómez, René Juárez y Gustavo Piña, que sepongan de acuerdo a ver de quién es dicho plan.

Así mismo, los denunciados califican de fal-

so, el argumento del denunciante en relación aque el Plan de Operaciones para Acapulco,Temporada de Huracanes 1996, -(que es elnombre correcto del multicitado Plan de Ope-raciones ante un huracán en Acapulco), fuediseñado en administraciones anteriores seña-lando, los mismos, que este Plan se confeccio-nó en la actual administración de gobierno de lacual formó parte el licenciado Fermín GerardoAlvarado Arroyo, señalando a la vez que: “des-de 1996, fue elaborado y dado a conocer contoda oportunidad, tanto a las autoridades comoa la sociedad civil para dar a conocer a laciudadanía las medidas preventivas a tomar enrelación con el eventual impacto de un huracánen la ciudad y puerto de Acapulco”, agregando“dichas tareas son de continuidad institucionaly no marcadas por administraciones, mientrasdichos planes funcionen adecuadamente y acor-de a las nuevas realidades que se pretenden”.

El anterior argumento de los denunciados, loniego por falso, ya que con el criterio vertido dela supuesta institucionalidad en los programasde gobierno, tratan de encubrir que su actualgestión al frente del Consejo Estatal de Protec-ción Civil, ha sido estéril; ya que si bienpudiera ser aceptable el criterio de darle conti-nuidad a los programas funcionales de gobier-no, esto en el caso de una materia tan especialcomo la protección civil resulta más complejo,debido a que la evaluación de las metas logra-das con la aplicación de los mismos, debe dehacerse de manera razonada y no por el simpleseñalamiento no comprobado por parte de losdenunciados de que fue retomado en la reuniónde 1997, reunión de la que no se dan másdetalles, y a lo cual debemos de agregar que eneste mismo caso la evaluación y revalidaciónde los programas de protección civil, se hacetambién en las Sesiones que de manera periódi-ca debe realizar el Consejo Estatal de Protec-ción Civil, siendo este el momento para que demanera razonada se proceda a hacerlo.

El licenciado Juan Salgado Tenorio, al darrespuesta a este concepto de omisión como lohe mencionado líneas arriba, contradice lo di-cho por los otros denunciados al atribuir almunicipio de Acapulco la autoría del “Plan deOperaciones para Acapulco, Temporada deHuracanes 1996”, señalando a la vez diversasacciones que el denunciado dice se realizaroncomo medidas de prevención por parte de su

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administración, las cuales la mayoría consistenprincipalmente en oficios dirigidos a dependen-cias de otro nivel de gobierno donde se informade la situación de las zonas de riesgo en elmunicipio, lo cual si bien es cierto, estas activi-dades forman parte de las que cotidianamenterealiza el Ayuntamiento por las circunstanciasespeciales de la ubicación geográfica del puerto,resulta que para el efecto de cumplir el aplicar lasmedidas preventivas las cuales necesariamenteson emergentes para reducir los efectos de undesastre, no cumplen con el requisito de inme-diatez que debía haber existido entre elalertamiento y la presencia del huracán en elpuerto.

Es de trascendental importancia en este asun-to, el hecho de que el denunciado Juan SalgadoTenorio, señala entre sus acciones, que el día 8de octubre del año próximo pasado (día anteriora la presencia del huracán) instruyó el estado dealerta entre las estructuras de la administraciónmunicipal, para que en el ámbito de sus atribu-ciones ya asignadas, se estableciera una coordi-nación operativa, circunstancia que el suscritoniega, debido a que de haberse realizado estaacción por parte de la administración municipal,se hubieran implementado como mínimo “lasacciones denominadas como “las primeras ac-ciones” en el multicitado “Plan de Operacionespara Acapulco, Temporada de Huracanes 1996”,acciones que desde luego no se realizaron debi-do a que el denunciado no actuó con la precau-ción y diligencia con la que debió haber actuadoante la noticia de un fenómeno como el presen-tado.

De la misma forma objeto los documentosofrecidos por los denunciados y los cuales sehacen consistir en las 1029 notificaciones quedice realizaron de manera personal a igual núme-ro de familias asentadas en zonas de alto riesgo,documentos los cuales es observable a fojas delexpediente, no fueron realizadas de la forma quemanifiesta el oferente, ya que en la mayoría deestos se hace constar por el notificador que «nose encontró al ocupante del domicilio”, ademásde que las mismas no tienen la fecha en la cual serealizó la notificación, por lo que no se tiene lacerteza de que las mismas se hayan realizadoanteriormente al paso del huracán “Paulina”, oen su caso no están firmados por la personanotificada. De esas notificaciones se podíanhaber inventado, no esta cantidad, sino unas cien

mil.

Objeto también todos y cada uno de losdemás medios de prueba ofrecidos por los de-nunciados para tratar de acreditar el acatamien-to a este concepto de omisión, que hecomprobado incumplieron los denunciados paratodos los efectos legales que correspondan.

En relación al segundo concepto de omisiónatribuido a los denunciados, y en el cual se lesatribuye el haber omitido “aplicar las medidasnecesarias para proteger a las personas y a lasociedad en su conjunto en casos de desastreprovocado por agentes naturales o humanos, através de acciones que reduzcan o eliminen lapérdida de vidas humanas, la destrucción debienes naturales y el daño a la naturaleza, asícomo la interrupción de las funciones esencia-les de la sociedad”, debo señalar a esta Comi-sión Instructora que para el efecto de comprobarplenamente la misma que imputo a los denun-ciados y toda vez que el presente juicio políticose rige por un procedimiento especial en el cualno se contemplaron audiencias para el desaho-go de las pruebas y que reiteradamente mefueron negadas las copias solicitadas con fun-damento en el artículo 21 del Código de Proce-dimientos Civiles del Estado de Guerrero,quedando el suscrito en la imposibilidad deconocer las pruebas ofrecidas por los denuncia-dos y por lo tanto lógicamente de ejercer a mifavor el principio de adquisición procesal, se-gún el cual las pruebas que son ofrecidas por laspartes pueden ser aprovechadas por aquella a laque le beneficien, es por ello que en este acto yde conformidad al principio aludido, adquierolas siguientes pruebas ofrecidas por mis denun-ciados: “El Plan de Operaciones para Acapulco,Temporada de Huracanes 1996”; inventario derecursos humanos susceptibles de ser utiliza-dos en caso de un desastre; Plan Municipal deDesarrollo 1996-1999 de Acapulco de Juárez;normatividad del Ayuntamiento en materia deProtección Civil (procedimiento de operaciónen caso de desastres), Atlas de Riesgos delmunicipio de Acapulco; avisos de la ComisiónFederal de Electricidad, acerca del desarrollo ytrayectoria del huracán, en especial

(Interrupción.)

El Presidente:

Permítame diputado, por favor,

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El diputado Sergio Tavira Román:

Adelante, señor.

El Presidente:

Se instruye al diputado secretario, leer elartículo 111 de la Ley Orgánica.

El secretario René Lobato Ramírez:

Artículo 111.- Cuando los diputados haganuso de la palabra no podrán excederse más demedia hora sobre el mismo asunto.

El Presidente:

Tomaré en cuenta su petición de la lectura delartículo 111.

El diputado Sergio Tavira Román:

Gracias, señor presidente.

Nosotros conocemos también el artículo refe-rido pero no quisimos suspender la lectura deldictamen, porque esto no es un procedimientocomún, estamos ante una circunstancia extraor-dinaria.

Solicito en todo caso a la Mesa, se me permitaterminar con la lectura de este documento.

El Presidente:

Necesitamos que sea usted más breve en lalectura de ese documento, señor diputado.

El diputado Sergio Tavira Román:

(Continúa.)

El “Plan de Operaciones para Acapulco, tem-porada de Huracanes 96”, se prueba que lasautoridades denunciadas tienen contempladasmedidas susceptibles de ser aplicadas ante lapresencia de un huracán, lo cual desvirtúa eldicho de los denunciados, al pretender hacercreer a esta Comisión que los huracanes son“erráticos, impredecibles e irregulares”, ya quecomo se observa en los avisos de la ComisiónFederal de Electricidad, alertas de la DirecciónGeneral de Protección Civil y las propias delServicio Meteorológico Nacional, se les advier-

te claramente de lo extremadamente peligrosoque era el huracán “Paulina” y de la necesidadde extremar precauciones, lo que de ningunamanera, puede quedar desvirtuado con el argu-mento de que las recomendaciones se dan noimporta donde este el meteoro, como si ellofuera bastante para no tomarlas en cuenta.Asimismo, como el argumento de que dichosavisos y alertas no señalan en ningún momentola evacuación, lo que es por demás ilógico, yaque es imposible que los emisores conozcan lasituación geográfica y estructura de los terre-nos que pueden ser afectados, debiendo laautoridad local implementar estas medidas, alrecibir alertas en deslaves de terrenos y lluviasintensas.

Haciendo referencia a estas mismas alertas,es en ellas precisamente donde las autoridadesdenunciadas tienen uno de los mayores ele-mentos en su contra, ya que al haberlas recibidodesde el día 6 de octubre, se demuestra elconocimiento que tenían de la inminente pre-sencia del huracán, elemento que por si mismorompe con la excluyente de responsabilidad de“caso fortuito” que los denunciados pretendenhacer valer en este asunto, transcribiendo paramejor ilustrar a esta Comisión Instructora lassiguientes tesis jurisprudenciales, las cualesinvoco:

CASO FORTUITO, ELEMENTOS DE LAEXCLUYENTE DE. Para que el excluyente decaso fortuito se configure legalmente, es me-nester que la conducta del agente activo sealícita, cuidadosa y precavida, y a pesar de ello,surja el resultado típico imprevisible, por laconcurrencia de una causa ajena a la actuaciónno encaminada a producir el hecho.

Amparo directo 272/70, Séptima Época, pri-mera sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, Semanario Judicial de la Federación,tomo 32, segunda parte, página 18.

CASO FORTUITO.- En el caso fortuito, elevento se caracteriza por su imprevisiblidad, ypor ende, también por la imposibilidad de suevitación.

Amparo directo 1098/57, Sexta Época, pri-mera sala Suprema Corte de Justicia de laNación, Semanario Judicial de la Federación,tomo 32, segunda parte, p. 18.

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De las cuales podemos observar que el ele-mento imprevisibilidad es sustancial para quedicha excluyente opere, lo cual en el caso quenos ocupa no se surte, ya que al haberle compro-bado a los denunciados que tuvieron conoci-miento previo de la presencia del“extremadamente peligroso huracán Paulina”,como es descrito en las alarmas citadas y nohaber dispuesto las acciones de emergencia paraevitar la gran pérdida de vidas humanas, sobretodo en las zonas de alto riesgo, nos da comoresultado el actuar irresponsable y negligente delos denunciados al realizar sus funciones encar-gadas en materia de prevención y auxilio a lapoblación ante la presencia de un desastre.

Corrobora lo anterior el contenido del docu-mento intitulado Atlas de Riesgos del municipiode Acapulco, así como su símil estatal, en loscuales como es observable de la lectura de losmismos, se colige que actualmente se tienenprecisadas las zonas susceptibles de sufrir ma-yores daños ante la presencia de un fenómenocomo el sucedido, lo cual sumado a las anterio-res consideraciones, aparte de las que expondréa consideración, deben ilustrar y crear convic-ción a esta Comisión Instructora de que lo acu-sado por el suscrito al interponer mi denuncia escierto.

Asímismo, y siendo que la medida conocidacomo “evacuación forzada” y a la que el suscritohace referencia como acción de emergencia quese debió haber implantado en el puerto deAcapulco horas antes de la presencia del hura-cán, ha sido duramente criticada al señalar comoargumentos increíbles como el hecho de señalarque los habitantes de zonas de alto riesgo mani-fiestan, “que sólo muertos los sacarían de suscasas” y el alegato de no contar con elementostécnicos y materiales para proceder a una eva-cuación de tal magnitud, lo cual acuso a estaComisión Instructora de ser argumentos falacesy que tienen como objetivo el de evadir por partede los denunciados la responsabilidad que te-nían con respecto a esos ciudadanos y con lasociedad en general de brindarles auxilio ante lainminente presencia de un fenómeno como elsucedido, señalo a esta Comisión Instructoraque las autoridades denunciadas tenían la capa-cidad y los elementos suficientes para realizartales acciones como lo demuestro con los docu-mentos ofrecidos por los denunciados y queconsisten en: Fascículo Huracanes.

Señores de la Mesa, efectivamente vamos aconcluir, yo se que les cuesta trabajo asimilaresto, se que difícilmente ustedes compararíanel Dictamen y el documento que estamos pre-sentando. El colmo, un diputado hace un ratome decía, un diputado del PRI, ya pueden irse alcabo vamos a votar, yo lo sé, pero cumplo conmi obligación de presentar mis argumentos enfavor de los muertos y de los familiares de losmuertos y de la destrucción que hubo en fun-ción de este suceso. Sé cómo van a votar, sé quevan a resolverlo para absolver a los denuncia-dos, dejo a la conciencia de ustedes los muertosreconocidos oficialmente, o los reconocidospor la iglesia de Acapulco; pido en todo caso,señor presidente de la Mesa, se considere lasolicitud de la propuesta de Acuerdo, que hagoa continuación para entregársela a la Mesa, enfunción de lo planteado anteriormente:

UNICO.- Este H. Congreso del Estado, acuer-da que el Dictamen presentado por parte de laComisión Instructora en el procedimiento dejuicio político seguido a los ciudadanosHumbertro Salgado Gómez, René JuárezCisneros, Gustavo Piña Lagunes y Juan SalgadoTenorio, sea regresado a la Comisión para en suanálisis y presentación de un nuevo dictamen,en el cual se tomen en cuenta las consideracio-nes vertidas en esta discusión.

Hago entrega, señor presidente, de este do-cumento y sus puntos de acuerdo, sin dejar demencionar que lamento mucho la falta dereceptividad de mis compañeros diputados.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputadoDavid Guzmán Maldonado.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Con su permiso, señor presidente.

Quiero empezar mi intervención, señalandoque dado el carácter de este asunto que nosconvoca aquí, y atendiendo al artículo 111 denuestra propia reglamentación, hemos conce-dido de manera tolerante, que el diputado Tavirahiciera en exceso uso de la palabra, no obstanteque los dictámenes no tienen medición de tiem-po sino las intervenciones como lo marca nues-tro Reglamento.

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Voy a dividir mi exposición en tres grandesmomentos; primero, el referente a lo que diolugar a este juicio político, como dice bien eldiputado Tavira, este es un hecho histórico quepor primera vez en este parlamento guerrerensese hace, en efecto, el fue el denunciante, pero fueincoado por una Comisión mayoritariamentepriísta, es un primer caso, que quiero dejar asalvo de especulación y de debate, lo que voy adecir a continuación; las otras razones por lascuales no se han hecho, no nos incumbe, pero enésta, que ha sido un evento histórico como loseñaló, y que incúo por una Comisión como loseñala mayoritariamente el PRI. Si esta Comi-sión hubiera desechado desde un principio, nose hubiera incoado este procedimiento, por lotanto es que el denunciante, a través de la Legis-latura, estamos en este asunto que es el dictamende juicio político.

Los miembros de esta Comisión, hemos creí-do pertinente revalorar precisamente esta opor-tunidad histórica, no hay antecedentes, teníamospues que precisar por dónde íbamos a comenzar,qué íbamos hacer; lo primero que se hizo, fueapegarnos estrictamente a lo que la Ley deResponsabilidades dice en cuanto al procedi-miento, se notificaron a los denunciados, se lesdieron diez días hábiles para que contestaran;contestaron, se les comunicó a ambas partes,que tenían tantos días para ofrecer pruebas, 20días hábiles, se respetaron los términos, se ofre-cieron las pruebas, se comunicaron que teníancinco días hábiles cada uno, como lo marca laley, para observar, para tener a la vista laspruebas. Yo respeto lo dicho por el diputadoTavira; son juicios evidentemente subjetivos,juicios de valor, pero me extraña, porque losmedios de comunicación estuvieron muy pen-dientes, de que no hubo queja en este procedi-miento, que al contrario, hubo condescendencia,en el sentido, que para qué íbamos a hacer unproceso que lo sabíamos histórico y que nosinvolucraba a los participantes en esta Comi-sión, como involucra este Congreso la resolu-ción de este Dictamen.

Se observaron los procedimientos finales,después se dieron cinco días para sus alegatos yno ha sido precisamente que los alegatos, losque ha leído aquí el compañero Tavira; alegatosque ya fueron considerados en el Dictamen yque están considerados por esta Comisión. EsteDictamen contiene esas partes, quisimos divi-

dirlo específicamente, sabiendo de lo trascen-dental; no simplemente por el antecedente his-tórico, no simplemente por el hecho de quiénesparticiparon o cómo participaron, sino precisa-mente porque es una causa de un evento, quecomo dijo aquí el diputado Tavira nos trastornóy nos dolió a todos los guerrerenses.

Esos, los muertos, pero sobre todo la trage-dia y el dolor que compartimos los guerrerensesy que se demostró a nivel nacional, la solidari-dad de todo el pueblo de México y la conster-nación internacional, nos exigió desde unprincipio apegarnos a derecho, que ahí rescata-mos la situación de que todo nuestro actuar,debería de estar apegado a derecho.

Nosotros somos legisladores, hacemos le-yes, cuando tenemos una circunstancia espe-cial, tenemos que apegarnos a lo que dice la ley,que es una ley inexacta, que es un a ley antiguaque no ha sufrido modificaciones, que el propiareglamento donde se dice, o no se dice que RenéJuárez es miembro de esta Comisión por sucarácter de secretario no fue modificada, sonlas leyes; por eso se cita desde un principio, enprimer lugar, de que este es un conflicto, unconflicto entre dos partes, alguien quien acusay alguien que tiene derecho a defenderse, poreso pusimos en la parte doctrinal una referenciaque es muy importante; el juicio político nosolamente es un instrumento para desposeer delpoder o dejar fuera de sus funciones a quienesson señalados, sino también para que esosseñalados tengan el derecho de defenderse,tengan la oportunidad de aclarar cuál es conve-niente a su derecho, las pruebas necesarias queacrediten la equivocación de la denuncia; estaes la litis que se dio entre un denunciante ydenunciado y teníamos que apegarnos precisa-mente; por eso en la primera parte pusimos losantecedentes, y en los mismos antecedenteshicimos una cronología de cómo se fue hacien-do este proceso puntualmente, cómo se fuedesahogando, puntualmente, quiero decir, enabono a esta Comisión plural, que todos y cadauno de los acuerdos que esta Comisión emitiófueron firmados por consenso, por la propiacompañera del PRD, la diputada

(Interrupción.)

(Desde su escaño, la diputada Amalia TornésTalavera solicita la palabra.)

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El presidente:

¿Con qué objeto diputada?

Interpelación

El diputado David Guzmán Maldonado:

Yo le quiero pedir a la compañera diputada,su comprensión, acepté con gusto esta interpe-lación, para no dar causas de una cerrazón; yoles voy a pedir a mis compañeros diputados quesi quieren hacer uso de la palabra, interpelarme,lo hagamos al final para no perder el cuerpo, yoal final le contestaré precisamente esta observa-ción que usted hace para satisfacción propia.

(Continúa.)

Seguimos puntualmente cada una de las co-sas, y pusimos esta parte de doctrina que nosilustra, ¿porqué?, porque consideramos necesa-rio que no nada más los diputados, sino lasociedad en su conjunto se dé cuenta que eljuicio político es un instrumento muy importan-te, pero no debe ser un instrumento sujeto acualquier clase de intenciones, que debe ser eljuicio político un instrumento donde se aportencosas fehacientes y contundentes y que no nadamás por el simple hecho de querer denunciar aalguien, se especule la culpabilidad simplemen-te política, quiero fincarle juicio político a fula-no de tal

Es importante que esta LV Legislatura y quela opinión pública, conozca esta parte doctrinalpara que valore, en efecto, el juicio político es uninstrumento que debe seguirse permanentemen-te, pero que debe ser bajo toda circunstancia, uninstrumento que deba ser utilizado responsable-mente.

Yo ofrecí ser breve y de limitarme a trespuntos, voy hacerlo, pero con la mejor de labuena fe, son tres rasgos los que caracterizan alpolítico de hoy: la pasión para encender, paraempezar pero no para incendiarse, la pacienciapara saber convivir en este ámbito de pluralidadque hoy nos exige nuestra realidad y el tercerelemento la responsabilidad, es la que quisimosasumir aquí, al momento de querer relatar cadauno de los hechos que el diputado Tavira en sudenuncia hizo, para señalarlos concretamente, yal respecto en los hechos que va relatando el

diputado Tavira.

Me voy a permitir textualmente, de los he-chos y los conceptos de omisión, en el segundocriterio que hice, que del resultado de las inves-tigaciones efectuadas por la fracción parlamen-taria del Partido de la Revolución Democrática,se desprende lo siguiente: dice que la Protec-ción Civil en nuestro estado está a cargo delSistema Estatal de Protección Civil, en el puntodos; el Consejo Estatal de Protección Civil; enel tercer punto que el Consejo Estatal de Protec-ción Civil, que dice, de qué se trata, aquí haylamentablemente un error, se imputa a un órga-no que por su naturaleza es un órgano de coor-dinación, pero no es un órgano de gobierno,aquí hay otra circunstancia, se acusa a todos enpaquete, a los que supuestamente pueden serresponsables y aquí en el mismo dictamen sedesglosa cuáles son esa clase de responsabili-dades, no son responsabilidades ejecutivas.

Independiente de esto, al ver que la naturale-za de este órgano, no es un órgano de gobierno,sino es un órgano consultor que se integra,incluso, por agentes que no forman parte delgobierno, sino de la propia sociedad civil, em-pezamos a decir cómo vamos a empezar, por-qué fue este evento, este proceso quien diolugar a más, a un legajo de mas de ocho milhojas, empezar a preguntarnos, bueno, ¿quién yquiénes no pueden ser sujetos de juicio políti-co?

Empezamos a analizar caso por caso, porqueconsideramos, que no puede ser consideradocomo sujeto de juicio político, Piña Lagunes, lodijo textualmente el compañero Tavira, lo leyóaquí textualmente, dijo: diputados, presidentesmunicipales, magistrados, dijo también secre-tarios que colaboran en el despacho del Ejecu-tivo y directores; si señor, directores, perodirectores de organismos públicos descentrali-zados y Piña Lagunes, no era director de unorganismo descentralizado, sino de un organis-mo consultor, que no tiene esa personalidadjurídica.

En el séptimo caso, en la página número 84,en el séptimo caso sobre René Juárez, se hablaque René Juárez es miembro de éste, de esteorganismo, simplemente, como bien lo maneja,ahora sí a la conveniencia del diputado, queRené Juárez no ofreció el Periódico Oficial, y

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por lo tanto como esta Comisión deshecho suspruebas y que aquí quiero hacer un paréntesis, esmuy sencillo, esta Comisión no podía interpre-tar, le está vedado interpretar los hechos mas alláde lo que no consignan las pruebas documenta-les; sí, no podemos interpretar los hechos másallá de las pruebas documentales, mucho menosnos está autorizado a interpretar mas allá delderecho y esta propia ley dice: que es miembrocomo secretario Ejecutivo de este organismo sí,el secretario de Desarrollo de Planeación, Presu-puesto y Desarrollo Urbano y Obras Públicas,pues como le hizo René Juárez, lo acreditó consu nombramiento.

En efecto, no ofreció el Periódico Oficialdonde se hizo la transformación de la ley, pero loofreció con su nombramiento, y nosotros tene-mos que ser literales, los que son abogados nome van a dejar mentir, que la ortodoxia delderecho, el positivismo del derecho, nos con-cierne a interpretar literalmente lo que dice laley. Entonces lo acreditó con su nombramiento;al acreditarlo con su nombramiento, la ley esmuy clara crea dos Secretarías, la de Planeacióny Presupuesto, la de Desarrollo urbano, en efec-to, dice el diputado Tavira; bueno si fue asíporque le fueron a consultar que se había hechoen el caso de “Paulina”, si, fuimos los diputadosa preguntarle, pero no en su carácter de secreta-rio técnico, sino en su carácter de secretario deProgramación y Presupuesto sobre los dinerosque se iban a invertir precisamente para rescatartodos los daños y los damnificados; porque él esel que programa el gasto público, porque él es elque atiende las directrices sobre las partidasespeciales que demandó, en este caso «Paulina»para la atención de damnificados.

En el octavo punto, sobre Juan Salgado Teno-rio, en la página 90, cuando se refiere el diputadoTavira en su denuncia, lo señala comocorresponsabilidad de este Sistema Estatal deProtección Civil. Bueno, señores, lo que haceJuan Salgado fue pintar su raya, dice yo soypresidente municipal, tengo mi propio organis-mo a nivel municipal, el artículo 115 me dice queyo no tengo que ver, nada con lo de nivel estatal,yo tengo mi propia competencia y mis propiasfuncionalidad, y entonces qué hace, agarra cadauno sus argumentos y empieza a desecharlosporque no está concebido en este órgano, que esla fundamentación de la denuncia del diputadoTavira sobre este órgano, de cómo se llama de

Protección Civil a nivel estatal.

Nosotros no podemos modificar la litis, nopodemos inventar o subsanar las deficiencias,cómo lo íbamos hacer, esto es un juicio políticosí, dice la ley que tiene esta clase de juiciospolíticos, tienen que ser ventilados en el, aquíen este Poder Legislativo por su carácter polí-tico, pero no porque sea político se están apli-cando aquí criterios políticos, nos exige la leyapegarnos a derecho, y perdónenme si no lodijo el denunciante, si no lo señala el denun-ciante, sino lo expresa tácitamente en sus artí-culos, teníamos que desecharlo, o quéhubiéramos hecho, aducir o especular como seha dado a especular que esta Comisión, tieneintenciones de otra índole, no, tenemos queapegarnos a lo que estrictamente dice la ley,este documento que hemos hecho, creemos quetiene la pretensión de que lo conozcan no nadamás los diputados, sino la opinión pública, yaquí están los fundamentos y ahí están laspruebas en los archivos, para que se puedarecurrir a que esta Comisión, no vio identidadideológica, ¿porque?, por una sencilla razón,era histórico y en el caso «Paulina», los queestabamos allí sabíamos el tamaño de nuestraresponsabilidad, sabíamos ante quien y nohace falta que nos lo recordaran, teníamos queresponder.

Se hace alusión a Humberto Salgado Gómez,por omisiones graves en su desempeño, en lapágina número 90, dice cuales son aquellascausas graves al desempeño de los funcionariospúblicos, el ataque a las instituciones democrá-ticas, el ataque a la forma de Gobierno republi-cano, etcétera. Pero fundadamente la denunciase centra en la fracción VII en correlación conla VI, que textualmente dice: Cualquier infrac-ción a las constituciones o leyes, cuando causeperjuicios graves al estado, a uno o variosmunicipios del mismo o a la sociedad, omitacualquier trastorno de funcionamiento normarlas instituciones, ahí está la ley, pero dóndeestá, dónde dice, en la consideración del estadopor esto, por esto y por esto, en la de losmunicipios, fulanos sutanos y perenganos, poresto, por esto y por esto; no podíamos hacerloasí, cuál era, cuál es el elemento que le hubieraestado dado a esta Comisión para argumentar osuplir las deficiencias de esta denuncia. En quéhubiéramos incurrido luego entonces, o en quése nos hubiera aplaudido que hubiéramos incu-

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rrido fortuitamente.

Cuando se le presume por su responsabilidada Humberto Salgado como presidente de esteConsejo estatal, y lo marca claramente la ley, suatribución, presidir las sesiones del Consejo,vigilar el cumplimiento de los acuerdos delConsejo, convocar a sesiones, autorizar el ordendel día; no señala ninguna de ellas, se señalantodas en general, pero miren se señala de lasiguiente manera: Hagan de cuenta que nosotroshacemos una ley, y de repente a alguien se leocurre fincarnos una responsabilidad a un dipu-tado, porqué, porque es miembro de la LV legis-latura.

Este órgano que es colegiado, sus decisionesserán por consenso, en última instancia se hubie-ra señalado concretamente en que fulano de tal,hizo, qué, cómo y cuando, no podíamos suplireso, hagamos una reflexión seria y responsable,fue no como dice Tavira, una propuesta e inves-tigación de su fracción parlamentaria; si nosvamos a los hechos literales, crudos, lo presentóa titulo personal, primero como ciudadano, lue-go como diputado y luego por la fracción.

También argumenta que el PRD como frac-ción, presentó una investigación que no se tieneen autos, no existe su investigación, no porqueyo dude que la hayan hecho mis compañeros delPRD, no se presentó un documento firmado, porninguno de todos como fracción, en última ins-tancia por su Coordinador, entonces nosotros nopodíamos tomar como elemento una prueba quenada más se dice que se pone, pero no se oferta,como la íbamos a suplir.

También se acusa al secretario de Gobierno,en su carácter de secretario general de Gobierno,las imputaciones que fueron formuladas al órga-no colegiado, ya dije yo eso hace rato, peroHumberto Salgado, Piña Lagunes, como se diceaquí que René Juárez, que no es que ya quedóclaro, pero no son sólo los miembros de esteConsejo; hay más, porque no dijimos o investi-gamos a los demás, lo podíamos haber hechocomo Comisión; no porque simplemente,específicamente el denunciante señaló a fulanoy sutano; qué hicimos en esta Comisión, apegar-nos estrictamente a lo que marca la ley. Yo noquiero aquí, hacer ninguna desviación en eldebate que no esté contemplada en el dictamen.

Cuando se pasa al quinto punto petitorio, porúltimo, y a grandes rasgos de que se haga eljuicio de procedencia con el juicio político,perdónenme pero la ley es muy clara, son doscosas diferentes que no pueden coexistir, lasesión pasada tuvimos aquí una petición parajuicio de procedencia, que fue hecha por unJuez, pero primero fue hecha por un agente delMinisterio Público; esta Comisión no puedeaceptar esta petición, porque primero tiene quedesahogar el juicio político y para poder darcauce al juicio de procedencia, ni la Comisiónni este Legislativo le está conferida esta facul-tad, sino al agente del Ministerio Publico yluego llegar acá.

Yo quiero contestar ahora alguna de lasafirmaciones del diputado Tavira, habla delprocedimiento, dice el compañero Tavira, alcual le debo el mayor de los respetos, que fueburdo y manipulado con sus propias palabras;no aceptamos este calificativo, así como ustedtiene el derecho de calificar lo que a su derechoconvenga y en esta tribuna máxima del parla-mento guerrerense y de la democracia, se puededecir lo que sea, también nosotros los miem-bros de esta Comisión, a nombre de todos loscompañeros de la Secretaría, incluso de estaComisión, no podemos decir que fue en efectocomo se señala un procedimiento burdo ymanipulado.

Le voy a pedir a una de las edecanes que mealcance el folder, que tengo ahí a la mano;porque no se nos dijo eso antes en el procedi-miento, porque no se nos dijo que fue burdo,cuando nada más usted tenía que estar acredita-do para ver los papeles y le permitió la Comi-sión que no nada más usted viera, sino cincopersonas, hay que cargarle una más, sí, suasesor político, su asesor jurídico, a usted leconsta que esta Comisión le concedió, quetambién su asesor jurídico viera esas pruebas.

Le voy a pedir por favor a la Presidencia, lalectura por parte de un secretario de la mismaMesa, dar lectura a esta sesión de trabajo de laComisión Instructora.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye al señor secretariodiputado José Luis Peralta Lobato, se sirva darlectura al documento que presenta el diputado

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David Guzmán.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Sesión de trabajo de la Comisión Instructoradel día 20 de mayo de 1998.

En la ciudad de Chilpancingo, capital delEstado de Guerrero, siendo las diecisiete horascon veinticinco minutos, se reunieron los ciuda-danos integrantes de la Comisión Instructora, enla sala de juntas de la Coordinación del RecintoLegislativo, para celebrar sesión de trabajo bajoel siguiente Orden del Día:

1.- Lista de asistencia.,

2.- Lectura del proyecto de Dictamen de con-clusiones que presenta la Comisión Instructora,relativo al procedimiento incoado en contra delos conciudadanos Humberto Salgado Gómez,René Juárez Cisneros, Gustavo Piña Lagunes yJuan Salgado Tenorio, secretario general deGobierno, secretario de Planeación y Presu-puesto, director de la Unidad Estatal de Protec-ción Civil y presidente municipal de Acapulcode Juárez, con licencia, respectivamente; discu-sión y aprobación en su caso.

3.- Clausura de la sesión.

En desahogo del primer punto del Orden delDía, estando presentes los integrantes de la Co-misión Instructora, concluido el pase de lista, elpresidente declaró quórum y válidos los acuer-dos que en la misma se tomen.

En desahogo del segundo punto del Orden delDía, se dio lectura al proyecto de Dictamen deconclusiones relativo al procedimiento incoadoen contra de los conciudadanos HumbertoSalgado Gómez, René Juárez Cisneros, GustavoPiña Lagunes y Juan Salgado Tenorio, secreta-rio general de Gobierno, secretario de Planeacióny Presupuesto, director de la Unidad Estatal deProtección Civil y presidente municipal deAcapulco de Juárez con licencia, respectiva-mente; a continuación en uso de la palabra eldiputado Ángel Serrano Pérez, manifestó suinconformidad con el contenido de dicho Dicta-men, pues consideró que contiene un análisisexhaustivo de todas y cada una de las constan-cias que corren agregadas, precisándose la rela-ción entre los conceptos de omisión y violaciones

señaladas por el denunciante, con los informespresentados por los denunciados, procediendoa la valoración de las pruebas de cargo y dedescargo, en términos de ley, satisfaciendo losrequisitos de fondo y de forma que correspon-den, los diputados Manuel Sánchez Rosendo yDavid Guzmán Maldonado, coincidieron conlo expresado por el diputado Serrano Pérez,motivo por el cual aprobaron en sus términosdicho Dictamen.

Por su parte la diputada Guadalupe GaleanaMarín, manifestó que en lo esencial coincidecon el sentido del Dictamen, pero consideraque la forma en que se aborda el estudio de losconceptos de omisión y violación, en el consi-derando décimo segundo, los juicios de valorque se emiten son inapropiados al caso concre-to, pues en todo momento debe imperar laimparcialidad de la Comisión, solicita en con-secuencia que se hagan las mencionadas co-rrecciones al Dictamen para los efectoscorrespondientes.

Acto seguido los miembros de la Comisiónacuerdan se tome nota de las observacioneshechas por la diputada Galena Marín y seincorporen al documento.

A continuación se procede hacer lo acorda-do.

Por último, el diputado presidente pidió a losintegrantes de la Comisión, se le autorizarasolicitar al presidente de la Mesa Directiva, queel Dictamen de la Comisión se presente para sudiscusión y aprobación, previa dispensa detrámite en la sesión del día 21 del presente mesy año; manifestando los ciudadanos diputadosestar de acuerdo con la propuesta formuladapor el presidente de la Comisión.

En desahogo del tercer punto del Orden delDía, no habiendo otro asunto que tratar, seprocede a clausurar la presente sesión de traba-jo en punto de las veintidós horas con treintaminutos, levantándose la presente acta para ladebida constancia.

Damos fe.

Atentamente,

Los miembros de la Comisión Instructora.-

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Dip. David Guzmán Maldonado, Presidente;Dip. Guadalupe Galeana Marín, Secretaria; Dip.Ángel Serrano Pérez, y Dip. Manuel SánchezRosendo; con las cuatro firmas correspondien-tes.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado DavidGuzmán.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Como ustedes pueden ver, ayer todos losmiembros de la Comisión firmaron este docu-mento; aquí están, las pruebas que con puño yletra la diputada hizo, y se hicieron al dictamen,pueden ser confrontadas con el Dictamen que seles ha hecho llegar, desafortunadamente la dipu-tada no pudo asistir a esta reunión porque nosdijo que tenía un asunto médico muy grave, peroaquí están y se tomaron todas y cada una de suscosas, hasta este Dictamen, todos y cada uno delos acuerdos fueron firmados por consenso. Poreso respondo a su interpelación diputado.

Dice el diputado Tavira en su intervención,ese asunto merece de reflexión, de reflexión y deresponsabilidad, yo no quiero especular cualesson los motivos por los cuáles usted hizo estadenuncia, está usted en su derecho no lo voy ajuzgar; lo que hicimos nosotros fue analizar sudenuncia; lo que hicimos nosotros fue valorar laspruebas; lo que hicimos nosotros fue apegarnosa derecho; lo que hicimos nosotros es tenerpresente que lo que estabamos haciendo es tras-cendente y que en última instancia los nombresde estos miembros de la Comisión iban a quedarsignados en un evento histórico de este tamaño;frente a la historia, frente a la sociedadacapulqueña, frente a los guerrerenses y frente alos mexicanos.

Con relación al Dictamen, yo quiero decirleque cuando usted dice que aludimos nosotros ala Constitución federal, y que la Constituciónfederal ni usted la lee, yo quiero decirle sinánimo de ser centralista y que no es una discu-sión para nada del federalismo mexicano, es muysencilla; no tomemos eso como argumento, por-que como dice la propia Constitución hay cosasque están reservadas al Estado, eso en cuanto ala estructura de su gobierno, a la forma de suorganización y usted cita a quiénes son a los que

se debe deslindar juicio político, insisto y reite-ro, Gustavo Piña Lagunes es director, no de unaentidad descentralizada como lo marca la Leyde Responsabilidades de los Servidores Públi-cos, sino de la administración centralizada.

Quiero reiterar que, en efecto, no se adjunta,y no está en autos el Periódico Oficial, cuandose reforma la ley de la Administración Públicay se crean en lugar de una Secretaría dos; perohay un principio general de derecho que dice:Que el desconocimiento de las leyes no exentade su aplicación, pero además agregaríamosque acreditó esta personalidad con su nombra-miento, nombramiento que surte efectos lega-les, como usted bien lo sabe.

Cuando, por cierto, se formó una comisiónpara ir a ver el desastre que ocasionó, ustedadujo que no iba a esa comisión para no darlejuego y salir en la foto, ahí se vio su principalintención y responsabilidad que tenía usted;quedó manifiesta, seguramente por no servirsea salir en la foto, pero mire, los que fuimos a eserecorrido nos dimos cuenta, aquí está el compa-ñero también, usted fue compañero, de esatragedia, nos sirvió a los que fuimos, porque loque pasaron en televisión no era nada con lo quevivimos y caminamos, caminaron más otrosque yo por obvias razones, pero lo que vimos, latragedia de lo que vimos fue muy importantepara tomar un criterio, para sentir en carnepropia esa tragedia, muchos de los que estamosaquí, de nuestras esposas y esposos estuvieronahí, muchos diputados se hicieron solidarios,vivimos todos esa tragedia, buscar culpablesante esta tragedia, buscar muertos después deuna batalla; Guerrero necesita otras cosas, Gue-rrero necesita que perfeccionemos la Ley de laSeguridad Civil, Guerrero necesita como usteddice, tener una cultura de esta clase de aconte-cimientos, y bien dicho por usted

(Interrupción.)

El Presidente:

Me permite señor diputado David Guzmán,el diputado René Lobato desea hacer uso de lapalabra.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Yo le pido al diputado que al final, como lo

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CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 15 21 DE MAYO , 1998 69

anticipé, le voy agradecer mucho.

El Presidente:

Al final, señor diputado.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Gracias diputado.

(Continúa.)

Muy bien, volviendo al caso, lo que necesita-mos, y hay que agarrarle la palabra a LópezSollano, es tener la valentía de determinar unaveda en los bosques; que alguien me argumenta-ba que no se puede, que porque los bosques hayque aprovecharlos, yo lo único que sé, es quecada vez los montes están más pelones y haymenos agua y la gente reclama toda esta clase denecesidad y que el agua es un asunto de seguri-dad nacional; yo no se nada de forestación, esoes lo que necesitamos, los grandes problemasnacionales, los grandes problemas estatales nosexigen que no nos detengamos en estancos deexhibición, no es a través del descrédito de losque están en el poder, la mejor forma para arribara él.

Cuando usted habla que la gente, en el propiodocumento reiteradamente, insistimos, que lagente que vive en zonas que deben ser asentadasy que están asentados ilegalmente se resisten alos desalojos, porque es una cosa que está suce-diendo ahorita, hace unos días les fueron avisarque tenían que desalojar porque ya vienen enefecto las lluvias y no quieren, aquí está lacompañera y el compañero diputado ProcesoGonzález y la compañera González, ellos res-ponsablemente con sus contingentes que lleva-ron a habitar allá esas zonas, verdad, tomaron lacalle Cuauhtémoc y se resistieron a los desalo-jos; ahí está una prueba, y que los propioscompañeros aquí presentes que son de Acapulco,ambos, están conscientes que no es fácil para lagente que necesita donde vivir; incluso las ofici-nas del PRD municipal están en asentamientosirregulares, yo creo que es un asunto estructural,que hemos descubierto desafortunadamente des-pués de una tragedia y es allí donde debemosabocarnos a su resolución.

Vuelvo a insistir que este documento que leyóel diputado Tavira aquí, son sus alegatos, son

alegatos que fueron ofrecidos en tiempo y for-ma, alegados sustentados de acuerdo a su dere-cho y que esta Comisión analizó ya; como yaestá el resolutivo concedido en improcedenciaa estos argumentos aquí esgrimidos otra vez.

Quiero terminar con una apreciación, conuna reflexión; compañeros diputados, compa-ñeros miembros de la Mesa, en mi calidad depresidente de esta Comisión Instructora, quierodejar claro que no fue fácil, aquí no voy alegarel tiempo de trabajo, el desgaste que es esto,aquí quiero alegar a nombre de mis compañe-ros, del mío propio, que realmente este docu-mento que va a ser observado y leído por losresponsables de los medios de comunicación,por la sociedad, es un documento que estáapegado a derecho, que hemos respetado lostiempos procesales de manera novel en la his-toria de este Congreso y que hemos ofrecidoaquí, en un ámbito no de desmerecimiento alderecho que le asiste al diputado Tavira, dehacer esta clase de denuncias, lo hemos hechoporque así lo marca la ley, porque es unainterpretación.

Finalmente, esta Comisión no hace más queel papel de Ministerio Público, del juez, el juezde esta asamblea.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para alusiones, tiene la palabra el diputadoTavira Román.

El diputado Sergio Tavira Román:

Gracias, señor presidente.

Yo creo que en algunas cosas que seacaban de exponer, hay la posibilidad de discu-tir y ponernos de acuerdo, pero hay otras en lasque definitivamente hasta que la situación po-lítica y social de Guerrero no cambie, hastaentonces, seguramente, vamos a ver que setransformen.

Ya escuché, ya escuchamos en reiteradasocasiones, creo que el primero que lo dijo fue elpresidente de la República, que no es hora debuscar responsables, que es una traducciónmuy certera de la cultura de la impunidad, del

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dejar que sucedan situaciones catastróficas gra-ves que atentan contra la sociedad y que debenseguir pasando, porque no hay que buscar culpa-bles.

Reiteradamente fui señalado por algunosmedios, por algunos políticos, por algunos delos inculpados, de que el momento electoral mellevó a esta denuncia de juicio político, yoquiero decir a quienes puedan repasar los acon-tecimientos de unas dos décadas; llevo un pocomás de ese tiempo en esta lucha, que no es fácil,en la denuncia contra la corrupción, en la denun-cia contra la impunidad y está en mi haber unadenuncia contra el ex presidente municipalEmilio Alonso, que concluye con el encarcela-miento de su antecesor el presidente municipalJulio César Catalán, el tesorero de su Comuna yel síndico procurador de su Comuna, solamentepara sustentar que es una lucha que la sociedadrequiere, y que no es fácil, porque expone, nosolamente ante los argumentos, sino ante lasituación más tensa, que en el terreno político sevive cada vez más en el estado de Guerrero.

La Comisión que fue a ver el desastre, nohace mucho, antes de la presentación de ladenuncia de juicio político, hay razones muyelementales, don Heladio cree que una actitudde cortesía nuestra, es insubordinación y noestamos dispuestos, yo no lo estoy a que él sigacreyendo eso porque se estaría engañando y yopermitiría que se engañe, no comparte obvia-mente con el gobernador del estado muchascosas, como no podía compartir el inicio de lajustificación de algo muy grave que estaba suce-diendo en el estado de Guerrero, y particular-mente en Acapulco, que fui muy claroefectivamente, a mi no me interesaba salir en lafoto para un asunto de esta naturaleza.

Yo creo que no hay relación con lo que acabode plantear, de una lucha política permanentecontínua y de hace muchos años contra la co-rrupción y contra la impunidad.

Me parece más interesante, me parece másinteresantes los argumentos en favor y en contrade la denuncia, que finalmente también nosotrostenemos interés que lo conozca la opinión públi-ca, porque se descalifican a veces las votacio-nes, o muy continuamente las votaciones de estaCámara, porque ya sabemos como se dan y québueno, qué mejor juez que el pueblo de Guerre-

ro, que el pueblo de México, para que conozcanla realidad o cuando menos tengan oportunidadde hacerse juicios de lo que sucedió con elhuracán “Paulina” .

Yo no uso el recurso de estar apuntando todolo que dice mi antecesor para contestar puntual-mente, le doy por los análisis globales, yo creoque es una contribución la que aquí se da, alhecho de si buscar culpables para que no hayamás muertos, que si buscar responsabilidadesen la administración pública, para que no sigansucediendo las cosas que suceden, que si tratarde encontrar una explicación al porqué tienenque suceder estas cosas en una sociedad comola nuestra; a mi me parece que si tenemos laobligación de buscarle una explicación a losacontecimientos y al comportamiento de losfuncionarios públicos, incluido el comporta-miento de los diputados que actúan por consig-na.

No ayuda, no ayuda el tratar de evitar ladiscusión y no ayuda aunque forme parte deeste acuerdo, mi compañera diputada GuadalupeGaleana, venir aquí con un dictamen de 127cuartillas a pedir dispensa de trámite, porqueresponsablemente eso no ayuda a la reflexión;yo volvería a invocar si alguno de mis compa-ñeros diputados que no formaron parte de todoeste procedimiento, tienen algún conocimientopleno de lo que ha sucedido, yo siento queserían muy pocos, siento que no, y que mante-nemos por muy histórico que se le quiera llamara esto, la cultura de la impunidad, ni siquiera lamínima concesión de decir tu procedimientoestá mal, pero alguien tiene la culpa de lo quesucedió, es ni más ni menos seguir fomentandola cultura de la impunidad. Se nos pide reitera-damente en esta Tribuna que no politicemos lasmuertes, se quiere un estado de mordaza, dondeno se hable de las muertes, aunque haya respon-sabilidad en los funcionarios públicos, se quie-re un estado donde no se hable de la gravesituación que vivimos, aunque hay violación dederechos humanos y de garantías individuales.Ustedes podrán votar aquí como deseen hacer-lo, yo tengo mi conciencia tranquila con todoslos afectados por el Paulina, y no necesitaba ira ese recorrido para tener mi conciencia tran-quila, creo que he entregado una vida de luchaen favor de quienes han entregado lo mejor desí, al estado de Guerrero, quienes han entregadosu fuerza de trabajo, su esfuerzo a pesar de lomal que les ha ido.

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A mi no me sorprende los alegatos que aquí sevienen a dar en favor de los acusados, ningunasorpresa me causa, vuelvo a dejar en esta Tribu-na mi dicho de que será la sociedad la que juzguela forma en que aquí se vote el Dictamen presen-tado, y también, por supuesto señor presidente,mi solicitud de que este Dictamen se regrese acomisiones.

Será la sociedad la que los juzgue y québueno, también nosotros estamos dispuestos aseguir difundiendo entre la sociedad lo quesucedió con el huracán “Paulina” y la historiadirá finalmente quien tiene y quien no tienerazón.

Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente:

Se conceda el uso de la palabra a la diputadaBeatríz González.

La diputada Beatríz González Hurtado:

Señor presidente. Compañeras diputadas,compañeros diputados:

A pesar de tantas horas que tenemos en estasesión no podemos pasar por alto algunas alu-siones inexactas, porque cuando algún diputadoen esta Tribuna nos alude, pero con hechosreales, pues no hay problema, y me refiero a lodicho por el diputado David Guzmán, y queademás desde mi punto de vista es una contra-dicción; porque dice que cuando hice el recorri-do por Acapulco después del “Paulina”, alconstatar toda aquella destrucción, ahí ya nocabía estar pensando en culpable, porque fue unproblema de la naturaleza, pero finalmente aquísí está señalando culpables, pero los está seña-lando, desde mi punto de vista, de una maneraequivocada y con desconocimiento, cuando dicede aquellos afectados por “Paulina”, que lleva-ron la diputada Beatríz González y el diputadoGonzález Calleja a esos lugares, a esosasentamientos irregulares. Solamente quierorecordarle al diputado que una de las coloniasmas golpeadas y más afectadas, en términos depérdidas de vidas humanas y de pérdidas mate-riales, fue la colonia Progreso y yo le quierodecir que si él sabe cuántos años tiene de funda-da la colonia Progreso.

Otra de las zonas también siniestradas fue lacolonia Sinaí y que se quejan actualmente losafectados, y se auto llaman los olvidados, lagente del polígono “D” y también de Renaci-miento, que no sé, a lo mejor el recuerde quienfundó esas colonias. Como un dato históricoquiero mencionarle que en los años 80 un grannúmero de colonos de las partes altas se opusie-ron a la reubicación a ciudad Renacimiento.Estas colonias, para ese entonces, ya teníanbastantes años de estar asentadas en lo que hoyse le llama Parque Nacional El Veladero, en-tonces no cabe aquí decir que una servidoraestuvo llevando a esa gente a asentarse en esoslugares.

En lo que últimamente estuvimos partici-pando, porque representados nuestros nos pi-dieron, en primer término, orientación y ensegundo término apoyo, porque se empezó amanejar que se iban a reubicar en número demiles; lamentablemente no recuerdo en estemomento el dato exacto de cuántos miles dehabitantes de las partes altas se iban a reubicar;una cuestión pues totalmente falsa, porque ac-tualmente ni siquiera a quienes sufrieron pérdi-das de vidas humanas se les ha dado la ayudanecesaria, y vuelvo a recalcar que los habitan-tes de la colonia polígono “D” y los de laColonia Sinaí, se quejan de que ni siquiera seles ha tomado en cuenta para proceder a darlesuna casa; inclusive ha habido denuncias en elsentido de que a la mayoría de los afectados nose les ha tomado en cuenta para dotarles de unlugar más seguro. Entonces no se vale que en unarranque de no precisamente de coraje, sino enun arranque de inconformidad, por cómo se havenido llevando a cabo esta sesión, esté seña-lando nada más por señalar.

Gracias.

El Presidente:

En uso de la palabra el diputado Saúl LópezSollano.

El diputado Saúl López Sollano:

Gracias, señor presidente.

Compañeros diputados:

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Yo voy a utilizar los términos y las argumen-taciones hechas por el diputado David GuzmánMaldonado, estrictamente sus argumentacionespara demostrar lo contrario de lo que finalmenteél concluye.

Primero.- El habla de que este documento, esun dictamen apegado a derecho; habló acerca deque el juicio político es un instrumento impor-tante que debe utilizarse con absoluta responsa-bilidad.

Habló acerca de quiénes pueden y quiénesson sujetos de juicio político, habló acerca ydefinió lo que es el Consejo Estatal de Protec-ción Civil, según su punto de vista, y otrosargumentos por el estilo; y obviamente su con-clusión: que es descalificar y restarle validez a lademanda de juicio político; además de quererhacer ver que esto es obra personal del diputadoTavira, de que es una especie como de reyerta,una especie como de, no sé, algo personal.

Yo quiero decirle a los diputados que elasunto de juicio político, es efectivamente unjuicio político, iniciado por la fracción parla-mentaria del PRD, firmado en su momento porSergio Tavira, porque él era el coordinador y porcuestiones de tipo procesal, se optó porque él lofirmara personalmente.

(Interrupción.)

El Presidente:

¿Sí, señor diputado?

Diputado López Sollano, ¿acepta usted unainterpelación?

El diputado Saúl López Sollano:

Al final de mi intervención, con mucho gusto.

El Presidente:

Al final, señor diputado.

El diputado Saúl López Sollano:

(Continúa.)

Si este documento, si este Dictamen que nospresentan hoy es un documento apegado a dere-

cho, es un documento discutido en la Comisión,valorado en la Comisión, en la Comisión Ins-tructora; si es un documento que reunió requi-sitos para que se le diera entrada y así lodictaminó la Comisión Instructora en su nume-ral, tal y como lo señala el numeral 6º en suprimera, en los antedecentes de este documen-to, en su primera parte, en el aspecto de antece-dentes, entonces yo le quiero decir al diputadoGuzmán Maldonado que no tiene razón, que notiene razón al descalificar y desechar la deman-da interpuesta por el diputado Tavira y la frac-ción parlamentaria del PRD; porqué, porque entodo caso, en todo caso, lo que debió haberhecho la Comisión Instructora así, con todarigurosidad, fue haber desechado en el primerdictamen, en el dictamen previo dicho juiciopolítico y no debieron haberle dado entrada;entonces yo le pregunto, les pregunto a todoslos diputados que si se le dio entrada y estePleno conoció de ese dictamen y se aprobó,entonces, ¿porqué dicen ahora que es un docu-mento que no tiene argumentos y que no tienesustento?

Así como lo están planteando ustedes, en-tonces quiere decir que la perversidad está delotro lado, que la intención de sentar por decirloasí, en el banquillo de los acusados a los funcio-narios mencionados en este juicio, de manera,según su punto de vista incorrecta, se dejócorrer con qué fines no lo sé, yo pienso que aquíhay fines de tipo político más que de tipojurídico, porque si no señores lo hubieran des-echado de plano de entrada, no lo hubieranadmitido, pero yo quiero, solicito al señor pre-sidente instruya al secretario en turno, para quelea el numeral 6º de antecedentes del dictamenen comento.

El Presidente:

Se instruye al secretario diputado René Lo-bato, se sirva dar lectura al documento.

El secretario René Lobato Ramírez:

Numeral 6º.- En la reunión de trabajo para laque fue convocada la Comisión Instructora, seemitió Dictamen de Valoración previa en la quese acordó:

UNICO.- Que toda vez que la presente de-nuncia ha sido dictaminada y es precedente

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incoar el procedimiento en términos por lo dis-puesto por el párrafo segundo del artículo 13 delas Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Guerrero, esta ComisiónInstructora acuerda notificar a los servidorespúblicos denunciados licenciado HumbertoSalgado Gómez, secretario Genereal de Gobier-no; licenciado René Juárez Cisneros, secretariode Planeación y Presupuesto; C. Gustavo PiñaLagunes, director estatal de la Unidad de Protec-ción Civil y licenciado Juan Salgado Tenorio,presidente del H. Ayuntamiento constitucionaldel municipio de Acapulco de Juárez, sobre lamateria de la denuncia, haciéndole saber susgarantías de defensa y que deberán a su eleccióncomparecer personalmente ante este HonorableCongreso o informar por escrito lo que a suderecho convenga, dentro de los diez días hábi-les siguientes a la notificación personal de ladenuncia motivo del presente Dictamen.

Servido, señor presidente.

El Presidente:

Gracias.

Tiene usted la palabra.

El diputado Saúl López Sollano;

Gracias, señor presidente.

Aunque no está la interpelación verbalmente,mediante la palabra, me está interpelando conseñas, ahí está dice el diputado GuzmánMaldonado, efectivamente, ahí está nada másque yo les quiero recordar a todos ustedes, quehace pocos días este mismo Pleno desecho unademanda de juicio político en contra, de entreotros Raúl González Villalva y otros funciona-rios, parece que del presidente, el presidentemunicipal de Quechultenango, y lo desechó deplano porque no había argumentos; eso mismodebió haber pasado con esa denuncia, si ustedesconsideran que no está fundada, si ustedes con-sideran que no tiene elementos, pero aquí se diceque se valoró y se le dio entrada. Se podrá deciren contrario y seguramente eso contestará nues-tro amigo Guzmán Maldonado, que la Comisiónactuó conforme a derecho, sí, conforme a dere-cho cuando así conviene a intereses políticos ytambién a intereses perversos; a quién le intere-saba que viniera a comparecer René Juárez

Cisneros, a quién, dice aquí que se acordóincoar el procedimiento, parece que incoarquiere decir iniciar, se acordó iniciar ese proce-dimiento, a quién le conviene, porque dejarcorrer el tiempo, por que dejar correr el juicio,para que se dé la apariencia de que va haberresponsables en el caso del huracán «Paulina»,y ahí está René Juárez, ahí está HumbertoSalgado, ahí está Juan Salgado Tenorio; todosellos funcionarios con futurismo político y comose acostumbra en Guerrero, a mi me parece queel hecho de que este Congreso con su aplanado-ra, con su mayoría priísta, haya admitido darlecurso a la demanda tiene una buena dosis, ahí síde perversidad y ahora de manera rápida, hastase pidió de manera incorrecta, por no decirilegal, la agilización de la discusión, la dispen-sa, el trámite legislativo.

Ya lo han repetido varios compañeros, peroes imposible que cada diputado en todas estashoras con una sola lectura, tengan la posibili-dad de tener conocimiento y conciencia plenade lo que van a aprobar o rechazar; nosotrosmismos nos declaramos incompetentes paraconocer a profundidad de este juicio; lo digo yahí lo han dicho, solamente tuvieron acceso laspersonas involucradas en la Comisión, el de-mandante y un asesor.

Prueba plena le llaman los abogados, de queesto es conocido solamente por un reducidogrupo de compañeros y hoy se nos trae undictamen de cerca de 130 cuartillas y quierenque asimilemos en un momento. Por eso lesdecimos que tal parece que urge ya, que urge yadescargar responsabilidades, aquí no ha pasadonada, eso del huracán “Paulina” y sus estragos,es un invento y una exageración de losperredistas porque de por sí así son.

Eso es, no hay responsables, esos muertossean cien, doscientos, trescientos, ahí están;aquí en las conclusiones se dice que de lasconstancias del procedimiento se desprende lainocencia de los ciudadanos licenciadosHumberto Salgado Gómez, secretario generalde Gobierno, René Juárez Cisneros, secretariode Planeación y Presupuesto, del doctor Gusta-vo Piña Lagunes, director general de la UnidadOperativa de Protección Civil y de Juan SalgadoTenorio, ex presidente municipal de Acapulco,no ha pasado nada, no hay ninguna responsabi-lidad, tan siquiera por ahí en alguna parte del

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juicio, en alguna de las deducciones que hace laComisión, tan siquiera dicen parcialmente sereconoce que son ciertos, tan siquiera en lasconclusiones, ni tan siquiera parcialmente sedice hubo negligencia; el Sistema de ProtecciónCivil no funcionó, ni antes ni después del hura-cán, ni eso siquiera se reconoce; con esta exone-ración que también va a ser histórica, no hayresponsables, ¡ah!, y el argumento de mayorpeso es que el Sistema de Protección Civil no esun órgano de gobierno; fíjense nada más quebrillante defensa, como si no hubiera señaladopor la ley un secretario general de Gobierno, quees el responsable del Sistema de ProtecciónCivil, como si no hubiera un secretario dePlaneación y Presupuesto que es parte de eseSistema; aunque la ley , qué culpa tenemosnosotros, que culpa tiene la ciudadanía de quelas leyes no hayan sido reformadas, en todo casoes una responsabilidad también de los diputa-dos; pero no se puede esgrimir como un argu-mento para no fincar responsabilidades,definitivamente, porque nos debería dar ver-güenza que ante la ciudadanía estemos argu-mentando esa serie de cosas que sonvergonzantes. Por favor, tengamos más serie-dad compañeros diputados.

Hoy ustedes van a...

(Interrupción.)

El Presidente:

Permítame, señor diputado.

¿Con qué objeto?

Se instruye al diputado secretario José LuisPeralta Lobato dar lectura al artículo 111 de laLey Orgánica en vigor.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Artículo 111.- Cuando los diputados haganuso de la palabra no podrán excederse más demedia hora sobre el mismo asunto.

El Presidente:

Diputado, se le concede a usted tres minutospara terminar sus conclusiones.

El diputado Saúl López Sollano:

Gracias, señor presidente.

(Continúa.)

Concluyo con lo siguiente, ustedes van ha-cer una exoneración que bien saben, que no estáapegada a derecho; ustedes bien saben que hayresponsabilidades, y ustedes bien saben quecon esa exoneración, esa exoneración va amarcar de hoy en adelante y va a dejar unprecedente más para que siga la impunidad;deberíamos contribuir a acabar con la impuni-dad, tan siquiera deberíamos decir que hayresponsables, tan siquiera deberíamos decirque no funcionó el Sistema de Protección Civily que tenemos la intención de colaborar paraque sí funcione, pero no, no hay nada de eso,hay una exoneración absoluta, lo cual no com-parte de ninguna manera la fracción parlamen-taria del Partido de la Revolución Democrática.

Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente:

Por alusiones se le concede el uso de lapalabra al diputado David Guzmán.

El diputado David Guzmán Maldonado:

Con su permiso, señor presidente.

Bien, de esta intervención última de mi com-pañero diputado Saúl López Sollano, puedodesprender puntualmente algunas reflexiones,para poder continuar en desahogo del Ordendel Día y por lo tanto la discusión de estedictamen.

En primer lugar, él no posee ningún docu-mento y lo invito a que revise todos los autosque obran en el expediente, a que no está bajoninguna circunstancia hecha la petición a nom-bre de la fracción parlamentaria, lo hace a titulopersonal el diputado Tavira. Eso está en pape-les, primero.

Segundo lugar, señala aquí que de una mane-ra u otra uno se salta de la política al derecho ylo maneja, y que finalmente este Dictamen noestá apegado a derecho, sino a intereses emi-nentemente políticos y que nos urge sacar.

Yo quisiera hacer una reflexión, yo creo queestá discutido y aceptado que esta denunciainiciada por el diputado Tavira ha dado pauta a

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lo que nosotros consideramos un evento históri-co, el diputado Tavira hizo sus propias aclara-ciones aquí, muy respetables todas ellas, yoquiero hacer esta referencia sin alusión perso-nal, simplemente como referencia.

Que por qué se incuo esta denuncia, buenosencillamente porque se consideró en una Co-misión Plural, el proceso legislativo se da en lascomisiones, y ésta Comisión Plural consideróque debería incoar, porque hacía falta valorarlas pruebas.

Los otros juicios que se han desechado aquí,es que al momento de ofrecer la denuncia, haysuficientes elementos para desecharla, porquehay clara demostración que no proceden; poreso salió un proceso de pruebas de 20 días y nofueron aceptadas al diputado Tavira; y se diceque fueron aceptadas todas a favor de los denun-ciantes, porque hubo una deficiencia en la pre-sentación de las pruebas.

Se dice aquí, que por qué, de repente losmuertos del “Paulina” desaparecieron, que nopasó nada en Acapulco, todo está igual, no hapasado nada y que de un plumazo vamos a omitirlo que pasó. Yo quiero decirle que esta Comi-sión fue creada para una denuncia específica yesta Comisión tiene la responsabilidad de abo-carse a los hechos que se ofertan, a las pruebasque se ofertan, no a un hecho particular que estaComisión fue a investigar qué pasó con“Paulina”.

Su apreciación diputado Saúl López Sollano,con el respeto que usted me merece, no la quierocriticar de perversa, porque yo quiero ser tole-rante con usted, sino de inteligente y estratega,lo felicito por ponerse bien la camiseta de coor-dinador de la fracción del PRD, no quieropolitizar, el Dictamen no está sujeto a lapolitización, el Dictamen está sujeto al análisisjurídico, nosotros los miembros de la Comisiónno especulamos políticamente, ahí están lasbases jurídicas, ahí están los relatos, no quisi-mos y no quiero caer en esa estrategia de usted,y no le puedo contestar de manera política,porque en mi carácter de presidente de estaComisión y por estar siendo responsable de lostrabajos de la misma y haber hecho este Dicta-men, yo quiero referirme a un dictamen estricta-mente laborado en términos jurídicos, sustentadoy que pueden ser consultados. Por lo demás, yo

quiero decir que sus comentarios son respeta-bles, es una posición política, no jurídica, nodio ningún argumento al respecto.

Gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputadoEzequiel Zúñiga Galeana.

El diputado Ezequiel Zúñiga Galeana:

Con su venia, señor presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

A solicitud del ciudadano diputado y entérminos del artículo 115 de la Ley Orgánicadel Poder Legislativo en vigor, a nombre de laComisión Instructora, hago uso de la palabrapara fundamentar el Dictamen por el que sedeclara que no ha lugar a proceder en conceptode acusación en contra los ciudadanos licencia-do Humberto Salgado Gómez, secretario gene-ral de Gobierno; licenciado René JuárezCisneros, secretario de Planeación y Presu-puesto; doctor Gustavo Piña Lagunes, directorde la Unidad Estatal de Protección Civil ylicenciado Juan Salgado Tenorio, presidentemunicipal con licencia del H. Ayuntamientodel municipio de Acapulco de Juárez, esto enrelación a la denuncia presentada por el ciuda-dano diputado Sergio Tavira Román.

En primer lugar, debo decir que en un hechoinédito en la historia constitucional del estado,este Honorable Congreso a través de su Comi-sión Instructora, acordó incoar el procedimien-to de juicio político, para determinar si existíanlos elementos para presentar la acusación anteel Pleno, pero también para determinar si nohabía lugar a continuar el procedimiento deacuerdo con los elementos procesales. LaComisión Instructora con total imparcialidad ycon estricto apego a nuestra Constitución Polí-tica, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ala Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y a las demás disposicio-nes jurídicas aplicables, substanció el procedi-miento respetando los derechos de las partes encontroversia, tanto del denunciante como delos denunciados. Esto quiere decir, que se harespetado plenamente el derecho de audiencia

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de las partes en este procedimiento.

En segundo lugar, se debe señalar que estaComisión, una vez analizada la denuncia, losinformes de los servidores públicos denuncia-dos, las pruebas ofrecidas por ambas partes, losalegatos presentados por denunciante y denun-ciados, elaboró un proyecto de Dictamen deconclusiones para presentarlo al Pleno de esteHonorable Congreso. Dicho Dictamen contienelos antecedentes del procedimiento, explica tam-bién la naturaleza del juicio político, contiene lasconsideraciones por las cuales la Comisión hadeterminado que no ha lugar a continuar elpresente procedimiento, en razón de que de lasconstancias procesales, se desprende que losservidores públicos denunciados no incurrieronen responsabilidad alguna, atendiendo las acu-saciones hechas por el diputado Tavira.

Sobre esto, se debe decir que el diputadoTavira pretende imputar responsabilidad a ser-vidores públicos como el doctor Gustavo PiñaLagunes, director de la Unidad Estatal de Protec-ción Civil, quién por la naturaleza del cargo quedesempeña no es sujeto de juicio político, entérminos de lo que establece el artículo 112 de laConstitución Política del Estado Libre y Sobera-no de Guerrero.

Por otra parte, por lo que respecta al ciudada-no licenciado René Juárez Cisneros, secretariode Planeación y Presupuesto, se debe decir, queaún cuando por la naturaleza del cargo quedesempeña, sí puede ser sujeto de juicio político,atendiendo a lo dispuesto por la Ley del SistemaEstatal de Protección Civil, en su artículo 6º,fracción II, que establece que el secretario ejecu-tivo del Consejo Estatal de Protección Civil, esel secretario de Planeación, Presupuesto y Desa-rrollo Urbano, y no el secretario de Planeación yPresupuesto, cargo que actualmente ostenta ellicenciado René Juárez Cisneros, por lo ante-riormente expuesto, es claro para esta ComisiónInstructora que el licenciado René JuárezCisneros no puede ser sujeto de ningún tipo deresponsabilidad, en razón de que no forma partedel Consejo Estatal de Protección Civil, y sobretodo porque las omisiones que le imputa eldiputado Tavira, se realizan en la supuesta cali-dad de secretario ejecutivo del Consejo Estatalde Protección Civil.

Además de lo anterior, esta Comisión al ana-

lizar sistemáticamente todas las constanciasque obran en el expediente que nos ocupa, hadeterminado que todas las imputaciones poromisiones que realiza el diputado Tavira, serefieren a atribuciones del Consejo Estatal deProtección Civil, órgano colegiado de colabo-ración funcional, además de que dichas impu-taciones en ningún momento se particularizaronpor parte del diputado Tavira, es decir, el dipu-tado Tavira, en un grave error, no estableció enningún momento imputación directa para losservidores públicos denunciados, como es elcaso del licenciado Juan Salgado Tenorio, pre-sidente municipal con licencia, del H. Ayunta-miento de Acapulco de Juárez, quien como sedesprende de todas las fracciones del artículo6º de la Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil, no es parte integrante del Consejo Estatalde Protección Civil.

Lo mismo cabe decir respecto al licenciadoHumberto Salgado Gómez, secretario generalde Gobierno, quién por disposición de la refe-rida Ley del Sistema Estatal de ProtecciónCivil, sí es parte del Consejo de la materia encalidad de presidente, sin embargo, de las cons-tancias procesales se ha llegado a establecerque de todas las imputaciones por omisionesrealizadas por el diputado Tavira, ninguna seanaliza en forma directa hacia el mencionadoservidor público, pues todas las imputacionesse realizan de manera genérica al órgano cole-giado denominado Consejo Estatal de Protec-ción Civil, órgano colegiado que por cierto nosolamente está integrado por el secretario gene-ral de Gobierno, el secretario de Planeación,Presupuesto y Desarrollo Urbano y el directorde la Unidad Estatal de Protección Civil, sinoque también se integra por otros secretarios dedespacho y representantes de organizacionesdel sector social y privado, como es el caso delsecretario de Desarrollo Social, demás titula-res de dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Estatal, que por el ramo queatiendan les corresponde participar en accionesde protección civil, como puede ser los Servi-cios Estatales de Salud, entre otros.

Como podemos ver, el diputado Tavira alpresentar su denuncia, refiere una integraciónparcial del Consejo Estatal de Protección Civily no realiza imputación directa, por conductaspropias, a los servidores públicos denunciados,en este sentido, la Comisión Instructora, en

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pleno respeto al principio de legalidad no puedeformular conclusiones acusatorias en contra dedichos servidores públicos, de conformidad conlo que establece la última parte del primer párra-fo del artículo 110 de nuestra Constitución Polí-tica local, en donde se establece que los servidorespúblicos serán responsables por los actos u omi-siones en que incurran en el desempeño de susfunciones, y como podemos ver, el diputadoTavira en ningún momento formula acusaciónalguna por omisión al licenciado HumbertoSalgado Gómez, en su calidad de presidente delConsejo Estatal de Protección Civil, cuyas obli-gaciones como tal están claramente precisadasen el artículo 9º de la Ley del Sistema Estatal deProtección Civil.

Sin embargo, esta Comisión Instructora en elánimo de actuar con estricto apego a nuestrasleyes, también ha analizado todos los medios deprueba ofrecidos por las partes, de las pruebasofrecidas por los servidores públicos denuncia-dos que obran en el expediente, se desprende quede las omisiones imputadas a los servidorespúblicos por el diputado Tavira en ningún casose llegan a configurar.

Por las razones anteriormente expuestas, estaComisión Instructora ha emitido el Dictamencorrespondiente, determinando que los servido-res públicos denunciados, licenciado HumbertoSalgado Gómez, licenciado René JuárezCisneros, doctor Gustavo Piña Lagunes y ellicenciado Juan Salgado Tenorio, no han incu-rrido en ningún tipo de omisión de caráctergrave, en términos de lo que establece la fracciónVII del artículo 7º de la Ley de Responsabilida-des de los Servidores Públicos del Estado, y porlo tanto, se resuelve que no ha lugar a procederen concepto de acusación en contra de dichosservidores públicos.

Compañeras y compañeros:

Antes de finalizar, debo reiterar que en elánimo de todos los integrantes de esta ComisiónInstructora, siempre estuvo presente actuar conimparcialidad y observando lo que establecennuestras leyes, por eso solicito a los integrantesde este Honorable Congreso, se apruebe el Dic-tamen presentado por esta Comisión.

Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Proce-so González.

El diputado Proceso González Calleja:

Señor presidente. Compañeras y compañe-ros diputados. Señores de la galería.

Voy a tratar de ser breve.

Se habla de que no fue burdo ni manipuladotodo el documento de 127 cuartillas que aquí seleyó, es toda una gran farsa, no hay reflexión niresponsabilidad, esto fue toda una obra deteatro que ya se esperaba. Hace rato se decíaque muchos diputados fuimos solidarios, y seolvidó decir que otros se robaron las donacionesque mandó la comunidad nacional e internacio-nal, tanto el síndico y personal que laboraba olabora en el Ayuntamiento, que Radio Guerre-ro difundió en el mes de junio, tres diferentesspots, con el exhorto del Ayuntamiento por losaltos riesgos para alertar a la población. Yocreo que independientemente de alertar a lapoblación, tuvo que buscarse la solución paraque causara menos estragos el huracán“Paulina”, como sucedió en el estado de Oaxaca.

Quiero decirle que visitamos el Estado deOaxaca en esos días y causó más estragosmateriales “Paulina”, en Oaxaca que en Gue-rrero, pero hubo menos muertos en Oaxacaporque allá se preocupó el gobierno, hubomenos muertos que aquí, que no hubo unamínima preocupación.

Se habla de omisión; omisiones las ha habi-do desde siempre. Quiero decirles que yo leshice dos proyectos y tengo firmado y selladopor el licenciado René Juárez Cisneros, cuandotuvimos una mesa de trabajo, y aquí no menegarán mentir los de la fracción del PRD.Tuvimos una mesa de trabajo, le llevé dosproyectos y le dije: licenciado es importanteque ésta y esta avenida tenga que arreglarse,porque con las lluvias no adivinaba que iba apasar el huracán “Paulina”; con la lluvia el añopasado murieron 7 gentes; ustedes recordaránya hace casi dos años, 7 gentes en la Zapata, yle dije es necesario que esto se tenga queresolver, me dijo que sí, pero no me dijo cuan-do.

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Entonces él, como secretario de Programa-ción y Presupuesto, hasta el día de hoy, no me hadado una respuesta, hasta el día de hoy, despuésdel niño ahogado aún todavía no tapan el pozo,esas calles están igual, ustedes son testigos losque viven en Acapulco y los que han ido entiempos de lluvia, cómo se pone el BoulevardLópez Portillo y es a consecuencia de esascalles, de que no han canalizado esas aguas, ahíestán, se mete a las casas; qué fueron hacer lasmáquinas ahora con lo del “Paulina”, fueron atrozar tanto los tubos del agua potable, como eldrenaje que ahora fluye por arriba de las calles,y ahí está, sigue la omisión.

Sabemos que si esta gente es inocente y no sonsujetos de juicio político, y no hay ningúnculpable, hay que pedirles perdón y entregarlesun reconocimiento por su brillante vocación deservicio y propondría que se les hiciera un monu-mento en el río del Camarón

(Interrupción.)

El Presidente:

Permítame, permítame señor diputado, per-mítame señor diputado.

Se instruye al diputado secretario Rene Loba-to Ramirez, se sirva dar lectura al artículo 158 dela Ley Orgánica en vigor.

El secretario René Lobato Ramirez:

Artículo 158.- Los asistentes al salón de se-siones guardarán silencio, respeto y composturay por ningún motivo podrán tomar parte en lasdiscusiones, de realizar manifestaciones de nin-gún género.

Servido, señor presidente.

El diputado Proceso González Calleja:

(Continúa.)

Sí, decía yo que hay que pedirles perdón yhacerles un reconocimiento por su brillante vo-cación de servicio y un monumento en el río delCamarón, precisamente donde se hundió la igle-sia de la Sagrada Familia, como símbolo de susgrandes obras hechas a este estado.

Hoy no hay responsables y me quisiera equi-vocar, me quisiera equivocar para bien de lasociedad acapulqueña, me quisiera equivocar,pero ahí si no arreglan la calle, en la próximasesión, en asuntos generales, le voy a traer elproyecto que yo le hice llegar a René JuárezCisneros.

Ahí está, y las lluvias ya las tenemos encima,y, bueno, después de hacerles el reconocimien-to a esta gente pues hay que meter a la cárcel aTavira.

Gracias, señor presidente.

El Presidente:

En términos del artículo 121, de la ley Orgá-nica del Poder Legislativo, esta Presidenciapregunta a los ciudadanos diputados si el asun-to se encuentra lo suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvansemanifestarlo.

(Desde su escaño, el diputado Ezequiel Ta-pia Bahena solicita la palabra.)

Tiene la palabra, el señor diputado.

El diputado Ezequiel Tapia Bahena

Muchas gracias, señor presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

El juicio político es un recurso jurídicoinstaurado para la salud pública de las institu-ciones del estado, que permite sancionar a losservidores públicos que en ejercicio de susfunciones incurran en responsabilidad, acciónu omisión, que redunden en perjuicio de losaltos intereses públicos.

En el partido Acción Nacional, siempre noshemos manifestado respetuosamente en las prác-ticas de nuestro quehacer parlamentario y lapremura con que se nos presentaron los dictá-menes el día de hoy, el Dictamen de conclusio-nes de la Comisión Instructora no nos permitehacer una valoración objetiva, ni emitir unjuicio para aprobarlo o reprobarlo, pues unejercicio constitucional parlamentario que re-quiere toda la madurez política, no puede ser de

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urgente y obvia resolución.

Pudiera ser que los argumentos que se hanvertido en el Dictamen cuenten con toda laverdad legal, pero considero que ningún diputa-do, salvo aquellos que tienen acceso a la docu-mentación, que dudo sea alguno de oposición,tenga una valoración y estudio previo y bienrazonado de este histórico ejercicio parlamenta-rio que se pretende realizar en esta Legislaturacomo es el juicio político.

Desde cuando ocurrieron los estragos delhuracán «Paulina», expresé que no se podíaculpar a ningún ser humano de haberlo provoca-do, pero que sin embargo con las medidas nece-sarias, sí hubiese podido evitar en cierta medidael saldo tan lamentable de pérdidas de vidashumanas en Acapulco, y que aquellos encarga-dos de proteger a la sociedad y de informar atodos los medios posibles la trascendencia de losfenómenos naturales...

(Interrupción.)

(Desde su escaño, el diputado Ezequiel ZúñigaGaleana solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

Señor, desea hacerle una interpelación.

El diputado Ezequiel Tapia Bahena:

Le pediría al diputado Zúñiga Galeana, que alfinal me la pudiera hacer.

Muchas gracias.

El Presidente:

Al final, señor diputado.

El diputado Ezequiel Tapia Bahena:

(Continúa.)

Y como tengo los conocimientos de derechosuficientes para emitir un juicio de esta natura-leza, no puedo avalar un dictamen de juiciopolítico leído con toda prisa, que tal parece sepretende frenar su avance.

El diputado panista Santiago Creel Miranda,al hablar de la estrategia que en los juiciospolíticos realizan integrantes del grupo parla-mentario del PRI y sus afectados en la Cámarafederal dice: en el juicio político se fragua uninsólito mundo al revés, en donde los encarga-dos de velar por el cumplimiento de los juiciospolíticos a su vez se convierten en sus rehenes;por lo tanto mi posición es que sea en la siguien-te sesión cuando se apruebe este Dictamen, delo contrario mi posición será, si ahora se decidevotar, de abstención por las causas ya expresa-das.

Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente:

En términos del artículo 121 de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo, esta Presidenciapregunta a los señores diputados si el asunto seencuentra lo suficientemente discutido; los queestén por la afirmativa, sírvanse manifestarloen la forma acostumbrada.

¿Los que estén en contra, por favor?

¿Los que estén a favor?

29 votos a favor y 9 en contra, se considerael asunto lo suficientemente discutido.

Solicito al diputado secretario José LuisPeralta Lobato, se sirva dar lectura a la propues-ta hecha por el diputado Tavira Román.

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Este Honorable Congreso del Estado acuer-da que el Dictamen presentado por parte de laComisión Instructora en el procedimiento dejuicio político seguido a los conciudadanosHumberto Salgado Gómez, René JuárezCisneros, Gustavo Piña Lagunes y Juan SalgadoTenorio, sea regresado a la Comisión para suanálisis y presentación de un nuevo Dictamen,en el cual se tomen en cuenta las consideracio-nes vertidas en esta discusión.

Respetuosamente,

“Democracia ya, Patria para todos.”

Por el Grupo Parlamentario del PRD.- Dip.

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Sergio Tavira Román.

Servido, señor presidente.

E l Presidente:

Los que estén a favor de la propuesta hechapor el diputado Tavira, sírvanse manifestarlo enla forma acostumbrada.

¿En contra?

El secretario José Luis Peralta Lobato:

Suplico a la Presidencia que pida a los señoresdiputados, que quien esté a favor levante condecisión la mano.

El Presidente:

Se desecha la propuesta hecha por el diputadoTavira Román.

Se somete a la consideración de la Plenaria eldocumento de antecedentes para su aprobación;los que estén por la afirmativa, sírvanse manifes-tarlo en la forma acostumbrada.

¿En contra?

¿Abstenciones?

Se aprueba el Dictamen de antecedentes por16 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

Aprobado que ha sido el Dictamen de antece-dentes, esta Presidencia instruye a la OficialíaMayor para el efecto de que se notifique elmismo a los servidores públicos denunciados,así como al denunciante.

ASUNTOS GENERALES

En desahogo del quinto punto del Orden delDía, Asuntos generales, esta Presidencia pre-gunta a los ciudadanos diputados si desean haceruso de la palabra para proceder a formular la listade oradores.

Se concede el uso de la palabra a la diputadaBeatríz González Hurtado.

La diputada Beatríz González Hurtado:

Señor presidente.

Compañeras diputadas, compañeros diputa-dos, les quiero pedir un minuto de su atención.

Me voy a permitir leer un documento quehan hecho llegar los señores del Sindicato Na-cional de Redactores de la Prensa.

Chilpancingo, Guerrero, 20 de mayo de 1998.

Cada vez que se asesina a un periodista sedesangra la democracia y la libertad de expre-sión. Hace un año fue encontrado muerto elcompañero Jesús Abel Bueno León, directordel Semanario 7 Días y desde entonces está enentre dicho la aplicación de la justicia.

Hoy queremos decirle a los encargados de laprocuración y administración de la justicia, quemientras no se detenga al autor intelectual delcrimen de nuestro compañero periodista, afir-mamos que la libertad de expresión fue violadabrutalmente.

Insistimos en la aplicación de la justicia paranuestro compañero Bueno León, porque comolo informó el propio titular de la Procuraduríade Justicia de Guerrero, existe un autor intelec-tual que anda libre y gozando de impunidad yno queremos ser exagerados, tal vez planeandola muerte de otro periodista.

Los agremiados al Sindicato Nacional deRedactores de Prensa, solo nos anima el respetoal Estado de derecho, no pretendemos líneas deinvestigación a nuestro gusto, sino que sólo seaplique en toda su rigidez contra quienes priva-ron de la vida a nuestro compañero Jesús Abel,porque de no ser así, creemos que en Guerreropredomina la ley de la selva y que cada quienpuede hacerse justicia por su propia mano.

Queremos decirle al Gobierno del estadoque la línea de investigación que condujo aresponsabilizar a la banda de los Rojo, comopresuntos autores materiales del asesinato delcompañero, está muy confusa, sobre todo por-que el autor intelectual sigue libre y tal vez yamuy lejos del alcance de la ley. Lo que seríaigualmente preocupante porque entonces sí seestaría violentando el Estado de derecho.

El Sindicato Nacional de Redactores de Pren-sa, exige al Gobierno que aplique sin cortapisas

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CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 15 21 DE MAYO , 1998 81

la justicia en el caso de la muerte de Abel BuenoLeón, para quienes seguimos en el ejercicio de lalibertad de expresión, que se nos den las garan-tías suficientes para hacerlo.

Queremos, señor gobernador, ser claros yprecisos, la libertad de expresión es el únicoinstrumento que la sociedad y los informadorestenemos a nuestro alcance para denunciar losabusos del poder. Por lo que exigimos el respetoirrestricto a nuestras garantías constitucionales,porque estamos convencidos que cuando se lesrespeta, se fortalece la democracia.

Gracias.

El Presidente:

En desahogo...

(Desde su escaño, el diputado Ezequiel TapiaBahena solicita la palabra.)

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Ezequiel Tapia Bahena:

Sobre el mismo asunto.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputadoEzequiel Tapia Bahena, sobre el mismo tema.

El diputado Ezequiel Tapia Bahena:

Compañeras y compañeros diputados:

El día de ayer se cumplió un aniversario delasesinato del periodista Abel Bueno León, tantola sociedad como sus compañeros de gremio nonos encontramos satisfechos por los resultadosque hasta estos días ha dado a conocer laProcuraduría General de Justicia del Estado entorno a esclarecer este homicidio.

Como integrante de la Comisión Legisla-tiva Especial, para este caso, y que encabeza micompañero diputado Xavier Cordero Muñoz y ladiputada Amalia Tornés Talavera, desde un prin-cipio pugné ante la Procuraduría de Justicia porsu esclarecimiento y por la figura de un fiscalespecial que se encargara del caso y que garan-tizara una mejor investigación ante las presuntas

implicaciones de funcionarios de nivel estatal ymunicipal.

A pesar de ello, el entonces ProcuradorGeneral de Justicia, licenciado AntonioHernández Díaz, en entrevistas con la Comi-sión Legislativa y del Sindicato de Periodistas,no aceptó la propuesta y sólo en el inicio de lasinvestigaciones nos proporcionó la informa-ción de las diligencias practicadas.

El actual Procurador no nos ha proporciona-do información alguna; en el mes pasado sedieron a conocer detenciones de presuntos im-plicados en una supuesta banda y el Procuradorseñaló que existía la posibilidad de que hubiesecuando menos un autor intelectual en este cri-men. Testimonios en la prensa indican que enlas detenciones se usó la violencia.

Desde esta Tribuna y con el compromiso deentrevistarme posteriormente, hago un llama-do a la Procuraduría General de Justicia, paraque cumplan con su responsabilidad de inves-tigación y procuración de justicia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo asunto, al uso de la palabra eldiputado Florencio Salazar Adame.

El diputado Florencio Salazar Adame:

Compañeros diputados, compañeras diputa-das:

La Fracción Legislativa del Partido Revolu-cionario Institucional, se suma a esta exigenciade los representantes de los medios para que lasautoridades correspondientes a la brevedad po-sible esclarezcan a plenitud, autores y causasque motivaron el homicidio del periodista Je-sús Abel Bueno León.

Hay avances importantes, hay dos detenidosmateriales y en su oportunidad la Procuraduríade Justicia dio nombres; razones que motivaroneste hecho delictivo, sin embargo, en efectodeben continuarse las investigaciones para quepueda localizarse si existe el autor intelectual.

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Pero este no debe ser motivo para que demanera dolosa el diputado Ezequiel TapiaBahena, pretenda dejar en el ánimo del Congresoy de los representantes de los medios, que en estehecho pudieran estar involucrados funcionariosde nivel medio o de carácter municipal.

En su momento estas cuestiones fueron des-echadas, rechazamos esta acusación infundada,y yo le pediría al señor diputado Tapia Bahena,que fuera más responsable en sus intervencio-nes.

(Desde su escaño, el diputado Ezequiel TapiaBahena solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

Para alusiones personales, tiene la palabra eldiputado Ezequiel Tapia Bahena.

El diputado Ezequiel Tapia Bahena:

Muchas gracias, señor presidente.

Compañeras y compañeros diputados:

Con todo respeto, señor coordinador, no esuna posición dolosa de mi parte al decir quefuncionarios de algún nivel pudieran estar impli-cados, no lo digo yo, esto se leyó en lasaveriguaciones previas, que tal vez usted hayaconocido y nosotros también tenemos en nuestropoder.

Muchas gracias.

(Desde su escaño, el diputado FlorencioSalazar Adame solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Florencio Salazar Adame:

Para alusiones.

El Presidente:

Para alusiones, tiene la palabra el diputadoFlorencio Salazar Adame.

El diputado Florencio Salazar Adame:

En efecto, en su momento se habló de algu-nos posibles funcionarios públicos que pudie-ran haber estado involucrados en este lamentablehecho, pero en ningún momento fue probado,comparecieron incluso ante los medios algunosde los que fueron citados y no hay pruebaalguna de que puedan estar asociados a esteacto delictivo; y es muy fácil hacer referencia aservidores públicos, pues con ello necesaria-mente se desprestigia a la administración ydesde luego se ofende al honor de las personas.

Por eso creo que si el diputado Tapia Bahenatiene información más amplia y suficiente so-bre el asunto, no solamente especule, sino queconcurra a la Procuraduría, dé nombres y aportepruebas.

(Desde su escaño, el diputado René LobatoRamírez solicita la palabra.)

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado René Lobato Ramírez:

En relación con el mismo asunto.

El Presidente:

Para el mismo asunto, tiene la palabra eldiputado René Lobato Ramírez.

Invito a los señores diputados a ocupar susasientos, la sesión no ha terminado.

El diputado René Lobato Ramirez:

Compañeras, compañeros diputados:

El crimen cobarde del periodista Abel Bue-no León, hace exactamente un año, pues nosmueve la conciencia para, a un año de distanciade este lamentable deceso del comunicador,exigir de que se tenga que esclarecer, efectiva-mente, hubo líneas de investigación que apun-taron a funcionarios de gobierno, se desahogaronalgunas pruebas, pero todavía no se concluyenesas líneas de investigación, están abiertas, noes un caso cerrado y nosotros pedimos que seinvestigue a fondo este cobarde crimen y si ahí

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están señalados algunos funcionarios del nivelque sean, se deben investigar a fondo y se tienenque agotar otras líneas de investigación nuevas,también deben de agotarse porque es el deberhacerlo de la Procuraduría de Justicia en elEstado.

Por eso nosotros queremos sumarnos a estapetición de los compañeros periodistas y quere-mos exigir, exigirle a las autoridades de justiciaen nuestro estado que tengan que agotar todaslas líneas de investigación y que si se tiene queinvestigar nuevamente a los funcionarios decualquier nivel, deben de hacerlo y se debe deactuar en este caso con prontitud, con celeridady se debe de actuar también, apegados a dere-cho.

Muchas gracias.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 22:20 horas):

En desahogo del sexto punto del Orden delDía, no habiendo otro asunto que tratar, seclausura la presente sesión y se cita a los ciuda-

COORDINACIONES LEGISLATIVAS

Dip. Florencio Salazar AdamePartido Revolucionario Institucional

Dip. Saúl López SollanoPartido de la Revolución Democrática

Dip. J. Fortino Ezequiel Tapia BahenaPartido Acción Nacional

Dip. Gabino Olea CamposPartido Cardenista

Dip. Severiano de Jesús SantiagoPartido del Trabajo

Oficial MayorLic. Luis Camacho Mancilla

Director del Diario de los DebatesLic. José Sánchez Cortés

CÁMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES NÚM. 15 21 DE MAYO , 1998 83

Domicilio del H. Congreso del Estado:Plaza Primer Congreso de Anáhuac s/n, Centro, Chilpancingo, Guerrero,

C.P. 39000, Tel. 23450.

danos diputados para el día martes 26 de mayodel año en curso, en punto de las 12:00 horas.