chile democrático: los efectos de la constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una...

27

Click here to load reader

Upload: manuel-j-barros-r

Post on 28-Jul-2015

1.282 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Ensayo crítico sobre la Constitución Política de la República de Chile, aprobada en 1980 durante el gobierno dictatorial de Augusto Pinochet, y los efectos de ésta en la conformación del Chile actual.

TRANSCRIPT

Page 1: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

Chile Democrático: los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición.

Manuel J. Barros [email protected]

Sociología & PeriodismoUniversidad Diego Portales

04 de diciembre, 2009

Page 2: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

“…la ley subyuga, los pájaros se quieren fugar,no, los niños ya no juegan por jugar,

no vengas aquí si eres militar,te vamos a debilitar, a quitar las ganas de gritar”

Javier Ibarra Ramos

2

Page 3: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

Índice

Introducción [Tesis y Objetivos]…………………………………………………………….…4 (2 páginas)

Génesis de la Constitución de 1980

Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas……..................………….....6 (4 páginas)

La Constitución de 1980 y sus enclaves autoritarios…………………………..........10 (3 páginas)

Las Consecuencias en el Chile Post Dictadura

Sociedad civil: dormida y aletargada………………………………..……………….….….13 (3 páginas)

Conclusiones

Conclusiones………………………………………………………………………………………….16 (2 página)

Bibliografía…………….…………………………………………………………………………………………….18

3

Page 4: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

INTRODUCCIÓN

Mucho se ha hablado, en el Chile post dictadura, sobre el exitoso retorno a la

democracia y el significativo avance que ha experimentado el país en materia económica. Sin

duda, esto se ha convertido en algo más que simple palabrería. Hoy vemos como la ciudadanía

cuenta con acceso “libre” a la información en sus más variados formatos y vertientes –

requisito primordial para la libertad de opinión, expresión y deliberación –, y nos regocijamos

también viendo cómo ésta cumple un rol fiscalizador sobre aquellas instituciones que

delimitan su quehacer cívico. Actividad antes impensada, por cierto, en tiempos de

autoritarismo.

Sin embargo, los cimientos de lo que hoy es Chile (ese país que busca ser el segundo

jovencito latinoamericano, después de Brasil, en llamar la atención de los maduros

observadores internacionales por su interesante modernización de Estado y economía), no se

establecieron sino en base al arrebato del Poder Constituyente de un pueblo entero por parte

de un grupúsculo minoritario de agentes militares a comienzos de la década de 1970. Hecho

que, dicho sea de paso, no hizo otra cosa que cortar de lleno el camino hacia una

profundización democrática en legítima construcción, para imponer la pavimentación forzosa

de una vía neoliberal de economía, mediante la supresión momentánea, aunque distendida, de

los privilegios cívicos democráticos hasta entonces obtenidos.

Aún así, en el imaginario nacional parece ser que “luego de la dictadura de Augusto

Pinochet, Chile ha logrado renacer de las cenizas autoritarias para consolidar su sistema

democrático”1. Pero lo cierto es que esta frase tan manoseada por la política, la economía, la

sociología y las comunicaciones, no es más que el resultado del éxito ambiguo logrado por la

Constitución del 80’. Éxito que se traduce, por una parte en un real avance en materia de

atribuciones cívicas, pero por otra en una paradójica despolitización y tecnificación de la

política2, y en la transformación de lo que antes era una sociedad civil efervescente, reactiva y

movilizadora, en una masa dormida y aletargada…consumida por un vacío ideológico.

1 Frase extraída (sic) de: Arriagada, Arturo. “Ciudadanos confiados, ciudadanos informados”. Instituto Prensa y Sociedad. Edición 107, Año 52 Moulian, Tomás. “Chile Actual: Anatomía de un Mito”. p. 60 LOM ediciones. Santiago, 2002

4

Page 5: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

Este artículo se plantea como un análisis crítico sobre los efectos que han tenido sobre

la sociedad chilena algunos de los enclaves autoritarios aún presentes en la vigente

Constitución de 1980 (gestada a partir de 1973), luego de una y dos reformas (1989 y 2005).

La sociedad chilena post régimen autoritario, heredando estigmas y enclaves

autoritarios de la Constitución del 80, ha construido una parsimoniosa e inconclusa

transición hacia la “democracia”, al mismo tiempo que ha perdido su espíritu cívico.

Con el objetivo de comprobar esta tesis, se intentará evidenciar dos elementos muy

importantes. El primero de ellos es el pensamiento antidemocrático reinante en la Junta

Militar que permitió la formulación del Acta Fundamental. Y el segundo son los resultados que

no sólo la Constitución provocó luego de entrada en vigencia, sino también el período de

inexistente democracia que la acompañó, todos reflejados en el Chile de hoy.

Para el desarrollo del siguiente ensayo el autor utiliza a tres autores esenciales para el

respaldo efectivo de la tesis antes mencionada: Renato Cristi y su análisis al pensamiento de

Jaime Guzmán; Tomás Moulian y su crítica al Chile Actual; y el agudo y certero alcance de

Felipe Portales sobre la democracia tutelada en Chile. Además, servirán como complemento;

Luis Maira y la transición chilena, Edgardo Boeninger y sus lecciones para la gobernabilidad, J.

Guzmán y la Constitución por él redactada, Los tres Chile del mismo Maira, y por último Dahl y

Del Águila y sus definiciones de “Democracia”.

5

Page 6: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980

1.- Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas

La destrucción revolucionaria de la Constitución de 1925, hasta el 11 de septiembre de

1973 vigente en Chile, marcó el inicio de un cambio radical en el Chile configurado durante la

primera mitad del siglo XX. El que antes era un sistema político centrífugo tendiente a la

polarización constante entre sus polos, en el que las fuerzas políticas luchaban literalmente

por la realización de planes de gobierno y alcanzar la verdadera profundización democrática,

pasó a ser, lentamente durante el intervalo que duró el régimen autoritario de Augusto

Pinochet, un espacio de consenso centrípeto promovido por la idea de una mayor “estabilidad

política”3.

Para convertirse en lo que es hoy en día Chile, fue necesario constituir un nuevo orden

político que sentase las bases del futuro y que, al mismo tiempo, las amarrara de modo tal que

asegurase un porvenir a la altura de los desafíos del nuevo mundo neoliberal y

neodemocrático, mundo en el cual Chile fue pionero gracias a la exagerada apertura

económica promovida por las reformas de los Chicago Boys y la nueva Constitución.

Jaime Guzmán, abogado de la Universidad Católica de Chile, fue el cerebro jurídico

asesor de la Junta de Gobierno en la elaboración de la Constitución de 1980, la cual, como se

indica más arriba, comienza a mostrar indicios de existencia –aunque no claridad –el mismo

día en el que las Fuerzas Armadas de la Nación atacan el Palacio de Gobierno en septiembre

de 1973, y toman el poder por la fuerza. Asesor que, influenciado directa e indirectamente por

la teoría constitucional del jurista fascista alemán Carl Schmitt, permitió a los militares recién

ascendidos interpretar a su gusto la doctrina democrática, y constituirse como los nuevos

“titulares del Poder Constituyente”, lo que además incluía la “necesidad” de que tal proceso

fuese llevado a cabo a puertas cerradas para “sanear lo falseada que estaba el supuesto de la

voluntad soberana”4. Algo que puede ser tratado de diversas formas eufemísticas, aún con el

respaldo de las obras de Schmitt5, pero que de uno u otro modo no es sino una forma

arbitraria y autoritaria de tomar el poder y construir las condiciones para la gobernabilidad

3 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”. p. 50.4 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad”. p. 79. LOM Ediciones. Santiago de Chile, 2000.5 Como “La Dictadura” y “Teoría de la Constitución”, por ejemplo.

6

Page 7: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

de éste, lo cual tiene fines meramente políticos y no jurídicos en lo que se denomina una

situación extraconstitucional6.

“Esa Constitución [la de 1925] era, en cuanto tal, la medida del modo y forma de la

existencia política chilena, y no existía una instancia superior a ella en el terreno propiamente

constitucional. Sólo el sujeto del poder constituyente, es decir, el pueblo en su totalidad podía

proclamarse superior a ella”7. Sin embargo la Junta, aprovechando su flamante poder

ejecutivo, convirtió el Decreto-Ley 128, que transfiere la doctrina democrática del Poder

Constituyente a manos del poder de facto, en una herramienta para evadir la legalidad que

requería la aceptación del soberano superior (el pueblo), y comenzó a elaborar la nueva

Constitución

El Decreto-ley 1 (o Acta de Constitución, más tarde promulgado como Decreto-ley

128) está construido con una ambigüedad tal, que permitió a la Junta, pero por sobre todo a la

Comisión Constituyente, suponer la inexistencia de la constitucionalidad, un fenómeno de

“desconstitucionalización” de las normas constitucionales, utilizando el siguiente inciso:

“[…] el actual ordenamiento jurídico contemplado en la Constitución y en las leyes de la

República ha continuado y seguirá en vigencia en la medida que la actual situación lo permita”.

Evidentemente la Constitución de 1925 había sido suprimida, pero este hecho no fue

reconocido sino hasta 1975, por el mismo Guzmán.

Lo que hizo este grupo de oficiales, al igual que en la conformación de la República de

Weimar y muchos otros gobiernos, fue, efectivamente, proponer una invocación de la

voluntad de la nación en la creación de un nuevo Poder Constituyente. Sin embargo el

abogado de la Universidad Católica jugó un papel determinante en esta fase para permitir que

dicho proceso fuese excluyente y asegurase a la Junta de Gobierno el empoderamiento sobre

el Poder Constituyente Derivativo que, según palabras de Guzmán, ésta había obtenido en su

calidad de Poder Ejecutivo, luego de que las instituciones que poseían las potestades para

legislar y constituir hubiesen desaparecido (o “disueltos” en palabras del propio Guzmán8).

A diferencia de Schmitt, lo que Guzmán hizo fue re-establecer los supuestos de la

expresión de “voluntad soberana de la nación”, lo que contrasta (en un eje fundamental) con

lo que la Asamblea Constituyente de Weimar hizo en 1919, ya que si bien estos últimos

también operaron bajo la lógica de una dictadura soberana, lo hicieron por un tiempo limitado

6 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 90.7 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 83.8 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 86.

7

Page 8: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

y respetando, sin embargo, el Poder Constituyente de los miembros de la nación y

procediendo siempre por métodos democráticos. La junta, en vez de aquello, eliminó registros

electorales y suprimió la vida democrática en Chile por un largo tiempo9.

Este punto en particular no estuvo libre de contradicciones y disputas en las mismas

sesiones de la Comisión Constituyente, en una de las cuales (14ª) el jurista de la Universidad

Católica, Alejandro Silva Bascuñan, declaró que “en democracia (régimen que la Junta había

manifestado querer continuar) el Poder Constituyente caía en manos de la sociedad

gobernada, el soberano, el pueblo”10. Opinión que choca de lleno con el pensamiento de

Guzmán, quien encontró los argumentos perfectos para combatir esta postura en la

ambigüedad y poca claridad de lo establecido por la Constitución del 25, y propone, de este

modo, que desde el 11 de septiembre de 1973 el Poder Constituyente recae por derivación en

manos de la Junta, la cual mediante decretos-ley deberá legitimar su poder y construirlo.

Sin embargo, como bien aclara Renato Cristi, Jaime Guzmán cae en varios errores

jurídicos a la hora de argumentar los procedimientos de la Junta, y más que errores, estas

movidas terminan siendo excelentes maquinaciones políticas a favor de los intereses de la

Junta. Guzmán habla de poder derivativo, pero éste, por definición, no está facultado para

derogar o destruir constituciones, algo que sí hizo la junta y que terminó por reconocer dos

años después de haberlo hecho. Además habla de dar al Poder Constituyente originario (el

pueblo) la decisión del nuevo texto constituyente. No obstante, sabido es que el pueblo no

tuvo injerencia alguna en las sesiones de la Comisión Constituyente, lo que echa abajo

cualquier intento por hacer parecer la dictadura de Pinochet como una “Dictadura Comisaria”,

maniobra únicamente llevada a cabo con motivos de resguardar la imagen internacional del

gobierno.

Se puede concluir, luego de presentados los antecedentes anteriores y de estudiada la

forma en que Schmitt influye en el modo de operar de Jaime Guzmán y la conformación del

nuevo Poder Constituyente, que la Junta no hizo sino adueñarse –dicho sea de paso, mediante

la expropiación del poder originario del pueblo – del Poder Constituyente Originario para

destruir, y no suprimir, la Constitución de 1925, armar la de 1980 con fines Políticos más que

jurídicos, y así asegurar la gobernabilidad de un sistema teñido con claros tintes derechistas,

neoliberales e incluso, en varias de sus partes, corporativistas. Es en este momento de la

historia de Chile en el cual la Constitución se consolida como el documento-amarre del futuro

9 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 79.10 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 86.

8

Page 9: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

del país, el cual rompe con toda tradición democrático-liberal constitucional chilena. Quiebre

que se presenta de forma clara cuando Pinochet envía el Oficio del 10 de noviembre a la

Comisión Constituyente, expresando las razones explícitas por las cuales no basta con

reformar la Constitución, sino que cabe crear una nueva institucionalidad política que de paso

a una nueva forma de “democracia autoritaria, integradora, tecnificada y de auténtica

participación social”11. Pero al mismo tiempo, y sólo como uno de los tantos ejemplos, en

párrafos siguientes solicita que el Parlamento de esta nueva democracia incluya

representantes elegidos por sufragio y otros designados por derecho propio, lo que choca

abruptamente con la noción de “auténtica participación social”.

Esta “nueva democracia” de la cual hablaban Pinochet y sus secuaces debía terminar

con el “régimen político institucional concebido por la Constitución del 25, el cual no sólo era

inadecuado para la época, sino que además sirvió para fomentar la demagogia y los malos

hábitos políticos”12.

¿No parecen exageradamente arbitrarias, subjetivas y evidentemente teñidas por

intereses minoritarios las justificaciones antes mencionadas? Éstas fueron las bases del Chile

que vivimos hoy, el cual no es producto de una reforma de la constitución anterior, sino una

nueva creación, una “nueva democracia protegida, con residuos corporativistas y totalmente

compatible con una sociedad de mercado plena”…democracia ideada por un grupo minúsculo

y que no hizo sino adjudicarse un Poder Constituyente originario, no el derivado como hizo

creer a los observadores internacionales. Poder Constituyente que, dicho sea de paso, se hizo

metajurídico e inconmensurable, y privó, incluso, al pueblo de cualquier injerencia que este

pudo tener en el plebiscito de 1980.

Se pudo haber juzgado la legitimidad de la Constitución de 1980, pero no fue sino la

comodidad con la que gobernó la coalición sucesora (Concertación) la que le dio legitimidad al

orden jurídico autoritario y democrático protegido. Es desde el gobierno de Aylwin que

comienza a gestarse la idea de “democracia lograda” (olvidando los enclaves autoritarios), y

que la Concertación se acostumbra a la democracia protegida, la impunidad de las Fuerzas

Armadas y a la idea de que era irreemplazable el modelo neoliberal13.

11 Oficio del 10 de noviembre de 1977, por Augusto Pinochet Ugarte a la Comisión Constituyente (entonces denominada Comisión de Estudios de la Nueva Constitución) en Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 9412 ”Anteproyecto y sus fundamentos”, Comisión Constituyente, 1978. en Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 9513 Portales, Felipe. “Chile: una democracia tutelada”. Editorial sudamericana chilena. Santiago de Chile, 2000. Capítulo X, p. 268

9

Page 10: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

2.- La Constitución de 1980 y sus Enclaves autoritarios

Existen en la Constitución de 1980 una serie de enclaves que aseguran y amarran la

democracia chilena al estilo neoliberal y autoritario que la Junta de Gobierno formuló. Estos

enclaves, en vez de ser cambiados o reformados por los gobiernos sucesores al régimen

dictatorial encabezado por Pinochet, fueron consentidos y reafirmados por estas

administraciones de “centro e izquierda”. Si bien muchas veces se habló de justicia en materia

de derechos humanos, justicia en materia económica y democratización efectiva del país, nada

se hizo al respecto, e incluso se convivió durante quince años con la tutela de las Fuerzas

Armadas como únicas garantes de la institucionalidad del Estado14.

Muchos de estos enclaves fueron eliminados mediante una serie de reformas que

sufrió la Constitución en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos. Reformas en las que,

básicamente, se terminó con la participación de las F.F.A.A en el Parlamento y además se

eliminó la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de éstas, se terminó

con los senadores designados y el ejercicio vitalicio de algunos de éstos. Pero por sobre todo,

lo más importante, es que la garantía que suponían las Fuerzas Armadas sobre la

institucionalidad, pasó a ser desde entonces tarea de todos los órganos del Estado. De esta

forma dejaba de existir la presencia de las fuerzas coercitivas del Estado en la vía cívica.

Además se incluyen una serie de modificaciones de otra índole, como la flexibilización

de la cantidad de divisiones administrativas, facultades del presidente, mayor número de

integrantes en el Tribunal Constitucional, supresión de inamovilidad del Contralor General de

la República, entre muchas otras (58 en total)15.

Sin embargo, hoy todavía existen algunos puntos clave en los que la Constitución sigue

representando una traba para el correcto desarrollo de una democracia como la que pretende

ser la República de Chile.

Por ejemplo; en el primero de sus capítulos, la Constitución establece en el Art. 8º que

“algunos actos de los funcionarios públicos pueden ser reservados de su publicación si es que su

difusión pudiese poner en peligro, entre otras cosas, la seguridad nacional”, puesta en peligro de

la seguridad nacional que en ninguna parte del CPR está establecida explícitamente, lo que

cubre muchos artículos, que también usan este argumento, con una ambigüedad notable.

14 Portales, Felipe. Op.Cit. p. 27015 Todas estas reformas a la Constitución Política de la República de Chile están disponibles a modo de resumen en la sección previa al primer capítulo del mismo documento. En la versión que este ensayo consultó (LEXnova) se encuentran en la página 5.

10

Page 11: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

Luego, cuando la CPR trata los derechos y deberes constitucionales de los miembros

de la Nación, el documento asegura una serie de derechos fundamentales, sin embargo,

muchos de ellos están ocultos tras un manto de recalcitrante conservadurismo (como la

sujeción a la no violación de “la moral y las buenas costumbres” en el libre ejercicio de cultos);

o bajo una ambigüedad autoritaria y excluyente (como en el caso del derecho al pluralismo

político, en donde se resguarda este derecho a la diversidad de ideologías, pero no la

representación de los distintos sectores en el escenario político parlamentario); o tras una

suspicacia brillante (como en el caso del derecho a la salud, el cual no es sino un derecho a

elegir entre saludo privada y pública, no a obtenerla)16.

Por otro lado, en el siguiente capítulo sobre el Gobierno, la CPR le da la posibilidad al

presidente de una serie de facultades legislativas y ejecutivas que lo sitúan en un escalafón de

poder máximo; tiene la potestad para dictar decretos de ley sobre la Constitución; dictar

reglamentos o decretos que “crea convenientes” para la ejecución de leyes; nombrar y

remover ministros, subsecretarios, intendentes, gobernantes, embajadores, contralor,

funcionarios de exclusiva confianza y otros cargos a su antojo17. Además, el Art. 35º del mismo

capítulo, en el cual se especifica que es necesaria la aprobación de un Ministro de Estado para

legitimar decretos del presidente, conjugado con el nº 7 del Art. 32º, en el cual se faculta al

mandatario a nombrar a su antojo a los Ministros, permiten al presidente la posibilidad de

hacer y deshacer y allanarse el camino para la consecución de sus objetivos.

Otro enclave autoritario que pasa desapercibido y que a la sociedad civil, producto de

su desinformación, parece no afectarle en lo más mínimo, es que en el Poder Judicial, los

jueces, magistrados y ministros cuentan con protecciones especiales ante la ley, ya que éstos

no pueden ser aprehendidos como el resto de los mortales, sino que sólo pueden caer

detenidos en caso de delito flagrante18.

Pero por lejos el capítulo más controversial y que representa el más latente de los

enclaves autoritarios es el último de todos, el que trata las reformas a la constitución. De

acuerdo con este capítulo, para reformar la Constitución –o sea, para que el pueblo ejerza su

poder natural de constituirse –, el proyecto que pretenda reformarla debe nacer en el

presidente o en algún miembro del congreso, nunca en la ciudadanía. Luego, y siendo el más

perverso de los obstáculos, para que la reforma sea aplicada es necesario que tres quintos de

la cámara en la que esté siendo tratada la apruebe, un número muy difícil de conseguir, sobre

16 Todos estos derechos fundamentales están señalados en: "Constitución Política de la República de Chile ", capítulo III, Art. 19º, Santiago de Chile, LEXnova, 2005.17 "CPR de Chile", capítulo IV, Art. 32º (Nº 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 12). Op.Cit.18 "CPR de Chile", capítulo VI, Art. 81º. Op.Cit.

11

Page 12: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

todo cuando gran parte de los miembros de las cámaras pertenecen a los sectores

conservadores de derecha, los cuales no tienen mayores objeciones que hacer a la CPR.

Incluso, si esta supuesta reforma incluyese los capítulos I, III, VIII, XI, XII y/o XV (40% de la

Constitución), será necesario que el quórum calificado ascienda a dos tercios del total de la

cámara tratante19.

Por último, la ciudadanía sólo puede llegar a tener injerencia en una reforma a la

constitución mediante un llamado a plebiscito luego de que el presidente rechace el despacho

previo de las cámaras y éstas insistan en su promulgación20.

Por lo tanto, en vista de los antecedentes se puede afirmar que esta Constitución

Política que rige la institucionalidad y el orden jurídico de Chile se ha consolidado como una

traba para el adecuado y esperable desenvolvimiento de un régimen democrático realmente

representativo.

La aprobación de esta Constitución el 11 de septiembre de 1980 fue llevada a cabo en

circunstancias muy irregulares. Mientras por un lado el oficialismo hacía uso intensivo de la

televisión para exaltar valores patrióticos y de su política del terror para atemorizar al pueblo,

por otro lado la oposición sólo contó con limitado acceso a la radio y nulo espacio televisivo.

Luego de realizada la singular votación sin registros electorales (en la cual se utilizó

una forma inescrupulosa de registrar los sufragios), en el balotaje, los votos en blanco fueron

sumados a la opción del SI. Todas características utilizadas por la oposición para deslegitimar

el triunfo de la opción aprobante (67,04%), lo que no impidió que el texto fuese promulgado

un mes más tarde.

Entonces, ¿Cómo podemos hablar de una República Democrática si la Carta

Fundamental que la constituye fue creada a puertas cerradas, sin intervención del real

soberano y promulgada bajo circunstancias anormales? Muchos argumentan con que, en la

práctica, el documento ha sido legitimado por las fuerzas políticas del país luego de su puesta

en vigencia, lo cual efectivamente es correcto; o que el “equilibrio de fuerzas” o la “estabilidad

política” son muestras de su efectividad. Lo cierto es que ninguno de los argumentos

anteriores responde a la pregunta de fondo: ¿Podemos hablar, a pesar de que las fuerzas

políticas constituidas en élites excluyentes estén contentas con la lógica del sistema político,

de un país democrático?

LAS CONSECUENCIAS EN EL CHILE POST DICTADURA19 "CPR de Chile", capítulo XV, Art. 127º. Op.Cit.20 "CPR de Chile", capítulo XV, Art. 128º. Op.Cit.

12

Page 13: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

1.- Sociedad civil: dormida y aletargada

Las 58 reformas introducidas al texto original de la Constitución de 1980 (sobretodo

luego de las de 2005, durante el gobierno del PPD, Ricardo Lagos E.), si bien representaron un

avance significativo en la supresión de algunos enclaves autoritarios, no han atacado a lo

principal. Se redujo el período presidencial, se eliminaron los senadores vitalicios y

designados, aumentaron las facultades fiscalizadoras de los diputados, se extiende

prohibición de ingreso al parlamento a las Fuerzas Armadas, las cuales además dejan de ser

las garantes de la institucionalidad del país y pierden su inamovilidad los cargos de Cdte. en

Jefe de éstas mismas, la que además dejan de tener injerencia en el Tribunal Constitucional21.

Sin duda estas reformas significaron un progreso. Pero existe un enclave, más bien

dos, que hacen del sistema político chileno uno defectuoso:

El primero de ellos es el Sistema Binominal de Elecciones Populares, el cual dejó

sin efecto el tradicional sistema electoral de representación proporcional. Si bien en un

principio este sistema estuvo consagrado en la misma Constitución, luego de las reformas éste

pasaría a estar regulado en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.556 sobre Sistema de

Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700

sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Lo que este polémico sistema permite es, en palabras de sus defensores, una “lógica

estabilidad política” mediante la creación de un sistema bipartidista, en el cual se presentan

dos coaliciones o fuerzas políticas antagónicas como las “únicas” (básicamente) dos grandes

posibilidades, limitando así el espectro de participación a grupos de menor tamaño; idea

ligada, en los primeros años de la CPR, al ya extinto artículo 8º que proponía: “todo acto de

persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la

violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter

totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional

de la República. ¿Democrático?

De esta forma se abrieron las puertas a la política del “arreglín”, acuerdo o consenso.

Consenso que, según Moulian es la etapa superior al olvido. Olvido que desde que la

21 Todas estas reformas a la Constitución Política de la República de Chile están disponibles a modo de resumen en la sección previa al primer capítulo del mismo documento. En la versión que este ensayo consultó (LEXnova) se encuentran en la página 5.

13

Page 14: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

Concertación llegó al poder (con la elección de Patricio Aylwin en 1989) se hizo parte de la

política y sociedad chilena. Las críticas que antes emanaban desde este sector, ahora en el

poder, hacia el modelo que se había instaurado durante los años de régimen autoritario,

comenzaron a desvanecerse lentamente a medida que, claro está, comenzaron a profitar con

los apetitosos dividendos que el poder les ofreció. Se instauró en el Senado, la Cámara de

Diputados, el Ejecutivo y Legislativo la política de los cambios mínimos. Cambios maquinados

por las élites políticas (y económicas, condición hoy –por poco –sine qua non), y que las

mantienen en un olimpo al parecer inalcanzable por la ciudadanía, la cual suple la antes

reinante necesidad por participar, por el consumo22. Todo ese proceso de “acostumbramiento”

estuvo ayudado por el viraje hacia un nuevo campo cultural por parte de los intelectuales y

figuras políticas de la “izquierda” chilena.

¿No será hora de dejar de hablar de una democracia popular, liberal, protectora de

libertades o participativa, y llamarla derechamente una Democracia Pluralista-Competitiva23?

¿Y cómo iba a ser si no? Por supuesto; el dinero y el consumo, el autoritarismo y la

limitación de la participación ciudadana disciplinaron al ciudadano chileno, y permitieron así

que las dos grandes fuerzas políticas opositoras, incluso la izquierda, aceptaran de antemano

que gobernar Chile es “llevar el mando de un país heredado del régimen militar, y que la

configuración de éste no puede ser modificada sino luego del correspondiente cálculo de

costos y beneficios del adversario”24.

Subordinada está la política a la economía, es el mercado quien decide

automáticamente las soluciones a los problemas del presente. Los ciudadanos ya no quieren

levantarse a votar, o si lo hacen, sus convicciones ideológicas y los fundamentados

argumentos de las generaciones pasadas son relatos propios, hoy, de la historia y no de una

construcción activa de la política nacional. Desvanecida está ya la sociedad cívica; su espíritu

se ha esfumado entre medios masivos de comunicación, nuevas tecnologías e irresistibles

promociones 2x1 con múltiples opciones de pago.

Lo dice Martín Hopenhayn en su “Ni apocalípticos ni Integrados: Aventuras de la

Modernidad en América Latina” cuando se refiere a la pulverización de los grandes proyectos

ideológicos en el continente, y el reemplazo de éstos por la llegada de una industria cultural

22 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 42.23 Del Águila, Rafael. “La Democracia” en “Manual de Ciencia Política”. p. 148. Editores Trotta. Madrid, España, 1997. | El modelo pluralista-competitivo de democracia es aquel en el que la política es un espacio de competencia tal como en el mercado, en donde hay aceptación de que existen élites gobernantes que dominan a la ciudadanía, en donde ésta sólo manifiesta, de cuando en vez, sus intereses y vota sólo para seleccionar a la élite que la gobernará, las cuales son grupos políticos autoelegidos y que son elegidas por su idoneidad para determinar a su antojo las decisiones.24 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 49.

14

Page 15: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

de consumo y entretención, y también se refiere a este punto Moulian cuando habla de la

crisis de la política, y se refiere a ésta como la muerte de las ideologías y la política misma. Y es

cierto. Hoy en día estar ideologizado puede llegar a tener connotaciones negativas, pues se

hace muy peligroso para la estabilidad de la nación la presencia de ideologías muy marcadas.

El sistema de partidos políticos se convierte en una herramienta para el enjambre de redes de

intereses económicos particulares. Existen entonces dos políticas: la genuina política en

donde el pueblo participa en el espacio de deliberación pública, y otra política que se presenta

como un tramado de intereses, un exclusivo canal de acceso al dinero para unos pocos25.

Por lo tanto la democracia construida en Chile no alcanza a ser una democracia

genuina y completa. Es algo sabido por el elenco intelectual de la política nacional, pero no se

pone de manifiesto sino cuando contrastamos la praxis del ejercicio cívico del ciudadano local

con lo que, por ejemplo Dahl, define como democracia; un régimen de gobierno que ofrece una

participación efectiva y en donde, entre otras cosas, el miembro del soberano tiene la

oportunidad para ejercitar el control final sobre la agenda26. Entonces, hablar de una

democracia completa –cuando en realidad la ciudadanía tiene una mínima injerencia en la

legislación y en la actividad política (camuflándose detrás de la consigna de “representación

política” que la elección por sufragio universal significa), y en la que luego de votar no puede

sino supeditarse a adoptar las modificaciones –me parece antojadizo.

25 Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 60.26 Dahl, Robert. “La democracia: una guía para los ciudadanos”. Taurus. Bs. As. Argentina, 1999. p. 48

15

Page 16: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

CONCLUSIONES

Luego de analizados los antecedentes ha quedado respaldada, en mayor o menor

medida –depende de la óptica del lector–, la tesis inicial de este artículo. Chile, luego de la

consolidación jurídica y política de la Constitución de 1980 como los cimientos fundamentales

de nuestra sociedad, se ha convertido en un país de actividad política centrípeta y, a la vez,

descentrada. Centrípeta por su constante tendencia al consenso, y descentrada porque poco

tiene de actividad política en si.

Al mismo tiempo es posible identificar una desaparición del espíritu cívico de una

sociedad que en tiempos pasados se caracterizó por salir a la calle, votar en masa y participar

activamente de las decisiones políticas.

A quien podemos responsabilizar de esta realidad (buena o mala, los juicios de valor

no entran en este ensayo) no es sino a los miembros de la Junta de Gobierno Militar, y sobre

todo a los de la Comisión Constituyente, quienes asumiesen en sus primeras reuniones en

1973, con motivo de la destruir de una Constitución de 1925 aún legítima y vigente, la

potestad para expropiar al pueblo soberano de su Poder Constituyente Originario y

adjudicarse de forma arbitraria y autoritaria el Poder de éste para redactar una nueva carta a

su antojo y anclar ésta para asegurar la gobernabilidad en el futuro.

El resultado de lo anterior es una sociedad aletargada y pasiva, ensañada en llamar a la

“transición” un proceso exitoso de democratización que, si bien ha incorporado avances

significativos en materia de igualdad y justicia, no ha atacado de lleno los problemas

fundamentales de la política y la estructura social del país. Una sociedad que ha construido

una transición parsimoniosa. Una sociedad que tardó quince años en modificar los enclaves

autoritarios que la amarraban al pasado. Una sociedad que no se da cuenta de que fue pasada

a llevar en su posición de única y total soberana, y que desde su situación de subordinada al

poder de unos pocos, disfruta de las bondades de un sistema político y económico que, si bien

han traído una supuesta “estabilidad” administrativa y un “equilibrio” financiero al país, no

han hecho más que excluir a una importante fracción del espectro político y sembrar el olvido

del pasado reciente, la conformidad y el desinterés.

16

Page 17: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

Se han hecho fundamentales en el desarrollo de este trabajo, y sobre todo en la

confirmación de sus objetivos iniciales, las obras de Renato Cristi, Tomás Moulian y Felipe

Portales, quienes con su ojo y puño crítico han contribuido a la construcción de una línea

argumental clara y concisa sobre las características de la Constitución de 1980 y los

resultados que tuvo su aplicación jurídica en el escenario sociopolítico del país.

Además, Del Águila y Dahl aportaron con sus definiciones de democracia con el

objetivo de orientar los parámetros teórico-funcionales bajo los cuales este ensayo critica y

enjuicia la democracia chilena constituida como tal luego de la dictadura. Jaime Guzmán

también fue vital en este ensayo, ya que con su pensamiento político reflejado en la

Constitución Política de Chile de 1980, se pudo analizar la construcción de ésta.

17

Page 18: Chile Democrático: Los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Boeninger, Edgardo. “Democracia en Chile: lecciones para la gobernabilidad”. Editorial

Andrés Bello. Santiago de Chile, 1997

Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad”. LOM

Ediciones. Santiago de Chile, 2000.

Dahl, Robert. “La democracia: una guía para los ciudadanos”. Taurus. Bs. As. Argentina,

1999

Del Águila, Rafael. “La Democracia” en “Manual de Ciencia Política” (Pp. 139-158.

Editores Trotta. Madrid, España, 1997.

Guzmán, Jaime, et. al. “Constitución Política de la República de Chille”. LEXnova

Ediciones. Santiago de Chile, 2005.

Maira, Luis. “Chile: la transición interminable”. Grijalbo. D.F. México, 1999

Maira, Luis. “Los tres Chile de la segunda mitad del siglo XX”. LOM Ediciones. Santiago

de Chile, 1998.

Moulian, Tomás. “Chile actual: anatomía de un mito”. LOM Ediciones. Santiago de

Chile, 2002.

Portales, Felipe. “Chile: una democracia tutelada”. Editorial sudamericana chilena.

Santiago de Chile, 2000.

18