chile-1711

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Secretaría General ALADI/SEC/di 1711.1 9 de mayo de 2003 CHILE GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Presentación En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor participación del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo Empresarial, la Secretaría General ha preparado la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República de Chile”. Es su propósito, dar a conocer a los operadores económicos de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado chileno a las importaciones provenientes de la región, a través de las preferencias negociadas en el marco del Tratado de Montevideo 1980. De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en los módulos de la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación de éste país. __________

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Importacion- Exportacion

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Secretara General

ALADI/SEC/di 1711.19 de mayo de 2003

CHILEGUA BSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIN

Presentacin

En el marco de las acciones que desarrolla la Asociacin orientadas a propiciar una mayor participacin del sector empresarial en el proceso de integracin, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo Empresarial, la Secretara General ha preparado la Gua Bsica para Operaciones de Importacin de la Repblica de Chile.

Es su propsito, dar a conocer a los operadores econmicos de la regin, las normas, procedimientos y ms elementos a ser considerados en la ejecucin de las actividades de importacin; sealndose adems, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado chileno a las importaciones provenientes de la regin, a travs de las preferencias negociadas en el marco del Tratado de Montevideo 1980.

De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de informacin contenidas en los mdulos de la pgina Web de la Asociacin y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importacin de ste pas.

__________

NDICE51.REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIN DE MERCANCAS; Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR

1.1Informe de importacin51.2Organismos intervinientes52.GRAVAMENES A LA IMPORTACION62.1Derechos Arancelarios62.2Impuestos internos aplicados en ocasin de las importaciones72.3Otros derechos y cargas aplicados en ocasin de las importaciones93.MECANISMOS PREFERENCIALES113.1Preferencia Arancelaria Regional (PAR)113.2Acuerdos de Alcance Regional113.3Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)114.OTROS MECANISMOS DE POLTICA COMERCIAL144.1Derechos variables144.2Importacin prohibida144.3Medidas destinadas a proteger la salud de las personas144.4Medidas destinadas a proteger la salud de los animales154.5Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal164.6Medidas destinadas a proteger el medio ambiente174.7Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres184.8Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas184.9Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional184.10Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas184.11Normas tcnicas y de calidad194.12Requisitos relativos al etiquetado205.DESPACHO DE IMPORTACIN205.1Declaracin aduanera205.2Documentacin complementaria205.3Tramitacin216.REGMENES ADUANEROS ESPECIALES216.1Admisin temporal con perfeccionamiento activo216.2Admisin temporal con reexportacin en el mismo estado22

__________1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIN DE MERCANCAS; Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR

1.1 Informe de importacin

Segn lo establecido en la Resolucin 498 de 7 de febrero de 2001 del Servicio Nacional de Aduanas, a partir del 1 de marzo del mismo ao, los importadores debern presentar al Servicio Nacional de Aduanas el documento Informe de Importacin, antes del embarque de las mercancas, con el cual se entregarn los antecedentes relativos a una determinada operacin.

No obstante lo anterior, este documento podr presentarse despus del embarque de las mercancas, pero en forma previa a la tramitacin del documento de destinacin aduanera respectivo, en las operaciones de importacin que amparen embarques de hasta US$ 100.000 FOB, o cuando se trate de donaciones realizadas al amparo de las subpartidas 0012.01 y 0030.01 (Tratamientos Arancelarios Especiales) del Arancel Aduanero.

No ser exigible la presentacin del Informe de Importacin, en las operaciones inferiores a US$ 3.000 FOB y en las dems que se establecen en el Captulo IX del Compendio de Normas Aduaneras.

Los Informes aceptados por el Servicio Nacional de Aduanas sern intransferibles. Esta aceptacin no implicar un pronunciamiento del Servicio acerca de la exactitud o veracidad de la informacin en ellos contenida; no limitando por tanto, sus facultades fiscalizadoras sobre las operaciones a que se refieren dichos Informes.

La no presentacin de los Informes de Importacin en los casos establecidos, impedir la tramitacin del documento de destinacin aduanera respectivo.

1.2 Organismos intervinientes

Las polticas relacionadas con el comercio estn principalmente a cargo del Ministerio de Hacienda (principalmente lo relativo a la poltica fiscal y el rgimen arancelario); el Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin; y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de la Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales.Sin perjuicio de la competencia aduanera, la importacin de algunos productos requiere la intervencin de determinados organismos con el fin de realizar los controles pertinentes como forma de garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias, de preservacin de la fauna y flora silvestre, proteccin del medio ambiente y proteccin de la seguridad pblica.

Las instituciones con competencias en materia de salud pblica, sanidad animal y vegetal son las siguientes:

Ministerio de Agricultura, a travs del Servicio Agrcola y Ganadero (SAG) al que le compete administrar las reglamentaciones relativas a la sanidad animal y vegetal aplicadas a la importacin;

Ministerio de Salud, que establece las reglamentaciones relativas en materia sanitaria para proteger la salud humana; y Servicio Nacional de Pesca a quin le compete administrar las reglamentaciones relativas a las medidas tendientes a regular la importacin de recursos hidrobiolgicos.

2. GRAVAMENES A LA IMPORTACION

En el siguiente esquema se indica la estructura arancelaria de los gravmenes aplicados a la importacin por la Repblica de Chile; as como, los impuestos internos y otros derechos o cargas que el importador deber pagar en ocasin del despacho de importacin.

2.1 Derechos ArancelariosDerechos de aduana fijos

Cantidad total

de item

7903Cantidad de item gravados

Ad valorem

7903Base imponible: valor en aduana determinado de acuerdo con las normas de la OMC.

A continuacin se muestran algunos indicadores de carcter general relativos a los niveles de los Derechos de Aduana, por Secciones del Sistema Armonizado. Secciones del Sistema ArmonizadoNiveles Arancelarios

Nmero

de itemProme-

dioMximoMnimo distinto

de 0Mnimo

Seccin I Animales vivos y productos del reino animal 5676.006.006.00

Seccin II Productos del reino vegetal3976.006.006.00

Seccin III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal656.006.006.00

Seccin IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco y sucedneos del tabaco elaborados3996.006.006.00

Seccin V Productos minerales1916.006.006.00

Seccin VI Productos de las industrias qumicas o de las industrias conexas11906.006.006.00

Seccin VII Plstico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas3076.006.006.00

Seccin VIII Pieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa866.006.006.00

Seccin IX Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartera o cestera1426.006.006.00

Seccin X Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartn y sus aplicaciones2355.906.006.000.00

Seccin XI Materias textiles y sus manufacturas11716.006.006.00

Seccin XII Calzado, sombreros y dems tocados, paraguas, quitasoles, bastones, ltigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artculos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello1156.006.006.00

Seccin XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias anlogas; productos cermicos; vidrio y manufacturas de vidrio1806.006.006.00

Seccin XIV Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas596.006.006.00

Seccin XV Metales comunes y manufacturas de estos metales6576.006.006.00

Seccin XVI Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos12666.006.006.000.00

Seccin XVII Material de transporte3435.496.006.000.00

Seccin XVIII Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos mdicoquirrgicos; aparatos de relojera; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos2906.006.006.00

Seccin XIX Armas, municiones y sus partes y accesorios236.006.006.00

Seccin XX Mercancas y productos diversos2136.006.006.00

Seccin XXI Objetos de arte o coleccin y antigedades76.006.006.00

Total de tem7903

Derechos de aduana variables

Tipo de gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Especfico

(adicional al derecho Ad valorem)Variables en US$.Kg. brutoAplicable nicamente al trigo, harina de trigo, aceites vegetales comestibles y azcar.

2.2 Impuestos internos aplicados en ocasin de las importacionesImpuesto al Valor Agregado (IVA)Tipo de gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem18%Valor aduanero adicionado de los derechos de aduana.

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

ProductosTarifasBase imponibleObservaciones

Harina de trigo12%Valor aduanero

Carnes de bovino, ovino, porcino, equino, caprino o camlido5%Valor aduaneroCongelada, enfriada, deshuesada, envasada al vaco, por cortes, etc.

Impuesto Adicional a ciertos productos

ProductoTarifasTipo degravamenBase imponible

Artculos de oro, platino y marfil; joyas; piedras preciosas; perlas finas; alfombras y tapices; casas rodantes autopropulsadas; caviar; armas de aire comprimido y sus proyectiles.15%

Ad valoremValor aduanero adicionado de los derechos de aduana

Artculos de pirotecnia.50%Ad valoremValor aduanero adicionado de los derechos de aduana

Impuesto Adicional a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares

Tipo de gravamenTarifasBase imponibleObservaciones

Ad valoremMnima: 13%

Mxima: 30%Valor aduanero adicionado de los derechos de aduana.

Impuesto a los Tabacos Manufacturados

ProductosTipo degravamenTarifasBase imponible

Cigarros y cigarritos Cigarrillos de tabaco Los dems tabacos y sucedneos del tabaco.Ad valorem- 51%- 60,4%- 57,9%Valor declarado por el importador

Impuestos a las gasolinas y al petrleo diesel

Tipo de gravamenTarifasBase imponibleObservaciones

EspecficosGasolinas: 6 UTM Petrleo: 1,5 UTM Metro cbicoUTM: Unidad Tributaria Mensual

Fondo de estabilizacin de precios del petrleo

ProductosTipo de gravamenTarifasBase imponible

Gasolinas automotrices; nafta para uso en la fabricacin de gas de caera; kerosene domstico; petrleos diesel; petrleos combustibles; gas licuado.EspecficoVariablesMetro cbico

2.3 Otros derechos y cargas aplicados en ocasin de las importacionesDerechos de salvaguardia

Productos TarifasPases de OrigenObservaciones

Rollos y planchas de hierro o acero sin alear, laminados en caliente; y alambrn de hierro o acero.10%

Plazo: hasta 16/07/2003Todos los orgenes, excepto Canad, Mxico y Per.Aplicable de acuerdo con el artculo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Las dems fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido superior al 50% en peso.14%

Plazo: hasta 30/07/2003Todos los orgenes, excepto Canad, Mxico y Per.Aplicable de acuerdo con el artculo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Impuestos a la importacin de vehculos, de conjuntos de partes o piezas necesarias para su ensamblaje en el pas y de vehculos semiterminados

Tipo de gravamenTarifasBase imponibleObservaciones

Ad valorem5%Valor aduanero.Destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de 10 hasta 15 asientos, incluido el del conductor.

Ad valorem85%Valor aduanero que exceda de US$. 16.361,97.Cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga til de hasta 2.000 Kg.

Recargo sobre mercancas usadasTipo de gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem50%Derecho establecido en el Arancel para la mercanca nueva.No se aplica: a) a los bienes de capital, con excepcin de los barcos para pesca y barcos factora; b) a las comprendidas en la Seccin 0 del Arancel Aduanero; y c) a las consignadas a particulares o internadas por stos, que no tengan carcter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.

Tasa Aeronutica

Tipo de gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem2,08%

Valor del derecho aduanero.Toda carga area proveniente del exterior del pas; excepto efectos postales por va area.

Ad valorem0,3%

Valor CIF.Cuando se trate de cargas con destino a Zonas Francas.

Cuando la carga est exenta del pago de derechos de aduana, el valor de la Tasa Aeronutica se calcular sobre el monto a que alcance el total de las franquicias de exencin.

Tasa de Despacho

Tipo de gravamenTarifaBase imponibleObservaciones

Ad valorem5%Valor aduanero de las mercancas liberadas total o parcialmente de los derechos de aduana.Estn exentas las mercancas liberadas de derechos de aduana en virtud de Tratados Comerciales suscritos por Chile.

Tasas de Verificacin de Aforo por ExamenDenominacinTarifas ad valoremBase imponibleObservaciones

A la Clasificacin

4%

8%

0,1% El derecho establecido en el Arancel de Aduanas.

El derecho establecido en el Arancel de Aduanas.

El valor aduanero de la mercanca.

Mnimo: 0,5% s/valor aduanero.

Mnimo: 1% s/valor aduanero en importacin por va postal.

Por la calidad del importador o en caso de mercancas que se clasifiquen en la Seccin 0 del Arancel de Aduanas.

Al Valor0,5%El valor aduanero de la mercanca.

La Aduana cobra por este servicio cuando el importador lo solicita expresamente o cuando los documentos presentados al despacho contienen omisiones o se hallan incompletos.

3. MECANISMOS PREFERENCIALES

3.1 Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

El campo de aplicacin de la PAR alcanza a todos los productos originarios del territorio de los pases miembros, con excepcin de aqullos que incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carcter de universal del mecanismo.AR.PAR N 4 Signatarios: Todos los pases miembros.- Los pases miembros se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recprocas, consistente en una reduccin porcentual, en magnitudes diferentes segn las distintas categoras de pases, de los gravmenes aplicables a las importaciones provenientes de terceros pases.

3.2 Acuerdos de Alcance Regional

Son aquellos en los que participan todos los pases miembros.

AR.AM N 1Aprueba las nminas de productos originarios de Bolivia para los cuales los pases miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes y dems restricciones.

AR.AM N 2Aprueba las nminas de productos originarios del Ecuador para los cuales los pases miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes y dems restricciones.

AR.AM N 3Aprueba las nminas de productos originarios del Paraguay para los cuales los pases miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminacin total de gravmenes y dems restricciones.

AR.CYT N 6Promueve la cooperacin regional orientada tanto a la creacin y desarrollo del conocimiento como a la adquisicin y difusin de la tecnologa y su aplicacin.

AR.CEYC N 7Formacin de un mercado comn de bienes y servicios culturales, destinado a darle un amplio marco a la cooperacin educativa, cultural y cientfica de los pases signatarios.

AR.OTC N 8Promocin del comercio, mediante la superacin de obstculos tcnicos.

3.3 Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)Son aquellos en cuya celebracin no participan la totalidad de los pases miembros, y propenden a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integracin regional mediante su progresiva multilateralizacin.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirn exclusivamente para los pases miembros que los suscriban o que a ellos se adhieran.

Estos acuerdos podrn ser: comerciales, de complementacin econmica, agropecuarios, de promocin del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artculo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM 80).

3.3.1 Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacin Econmica (AAP.CE)

Tienen como objetivos, entre otros, promover el mximo aprovechamiento de los factores de la produccin, estimular la complementacin econmica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armnico de los pases miembros.

Estos acuerdos se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto (artculo 11 TM 80).

AAP.CE N 16Signatarios: Argentina y Chile.- A partir de la fecha de entrada en vigor del AAP.CE N 35 (MERCOSUR-Chile), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en el presente Acuerdo. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones que no resulten incompatibles con el AAP.CE N 35 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

AAP.CE N 22Signatarios: Bolivia y Chile.- Bases para una creciente y progresiva integracin de las economas de los dos pases; facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios; y crear condiciones para lograr un avance armnico y equilibrado en el comercio bilateral.

AAP.CE N 23Signatarios: Chile y Venezuela.- Sustituy, a partir del 1 de julio de 1993, al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacin de las concesiones otorgadas en el perodo 1962/1980 (Acuerdo N 16).

AAP.CE N 24Signatarios: Chile y Colombia.- Sustituy, a partir del 31 de diciembre de 1993, al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacin de las concesiones otorgadas en el perodo 1962/1980 (Acuerdo N 14).

AAP.CE N 32Signatarios: Chile y Ecuador.- Establecimiento de un espacio econmico ampliado entre los dos pases, que permita la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos.

AAP.CE N 35Signatarios: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay (Acuerdo MERCOSURChile).- Procura la formacin de un rea de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo mximo de 10 aos, mediante la expansin y diversificacin del intercambio comercial y la eliminacin de las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio recproco.

AAP.CE N 38Signatarios: Chile y Per.- Establecimiento de un espacio econmico ampliado entre los dos pases, que permita la libre circulacin de bienes, servicios y facilitar la plena utilizacin de factores productivos.

AAP.CE N 41Signatarios: Chile y Mxico. Establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre los dos pases.

AAP.CE N 42Signatarios: Chile y Cuba.- Facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre los dos pases.

3.3.2 Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios (AAP.AG)

Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional; para cuyo propsito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las caractersticas socio-econmicas de la produccin de los pases participantes. Estos acuerdos podrn estar referidos a productos especficos o a grupos de productos y podrn basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.

Conforme a lo dispuesto en el Artculo 12 del TM 80, estos acuerdos se sujetarn a las normas especficas que se establezcan al efecto.

AAP.AG N 2Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela.- Liberacin y expansin del comercio intrarregional de semillas.

3.3.3 Acuerdos de Alcance Parcial, Artculo 14 del TM 80 (AAP.A14TM)

Los pases miembros podrn establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas especficas para la concertacin de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial.

A ese efecto, y conforme a lo dispuesto en el Artculo 14 del TM 80, tomarn en consideracin, entre otras materias, la cooperacin cientfica y tecnolgica, la promocin del turismo y la preservacin del medio ambiente.

AAP.A14TM N 3Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.- Adopta una norma jurdica nica a aplicar en el transporte internacional terrestre.

AAP.A14TM N 4Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela.- Desarrollar en forma conjunta acciones para promover Sudamrica como destino turstico.

AAP.A14TM N 8Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.- Establece una base normativa mnima y uniforme para regular el trnsito vehicular internacional.

AAP.A14TM N 10Signatarios: Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.- Establece normas para armonizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancas por medios terrestres, as como aquellas que regulan la responsabilidad del porteador.

4. OTROS MECANISMOS DE POLTICA COMERCIAL

Relacin de medidas de carcter no arancelario aplicadas a la importacin de mercancas:4.1 Derechos variables

ProductosDescripcin de la medida

Aceites vegetales comestibles, azcar de remolacha y de caa en estado slido, trigo, morcajo o tranquilln.Expresados en US$. por Kg. bruto.

4.2 Importacin prohibida

Productos

Vehculos automotores usados.

4.3 Medidas destinadas a proteger la salud de las personas

ProductosDescripcin de la medida

Sustancias radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes.Autorizacin previa emitida por el Ministerio de Salud.

Crocidolita (asbesto azul) y productos que lo contengan; materiales de construccin que contengan asbesto, crisotilo, actinolita, amosita, antofilita, tremolita y cualquier otro tipo de asbesto, o mezcla de ellos; neumticos usados; sustancias beta-adrenrgicas aplicadas a especies animales cuyos productos y subproductos estn destinados al consumo humano.Importacin prohibida.

Carne de cerdo enfriada o congelada.Certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del pas de origen.

Instrumentos, aparatos, dispositivos y dems artculos destinados a la prevencin y tratamiento de enfermedades en seres humanos.Control y certificacin de calidad a cargo de entidades autorizadas por el Ministerio de Salud.

Productos farmacuticos, alimentos de uso mdico y cosmticos.Registro previo del producto en el Ministerio de Salud. Informe emitido por la autoridad sanitaria otorgando su autorizacin o visto bueno para su comercializacin.

Productos de origen vegetal o animal empleados en la fabricacin de preparados farmacuticos.Certificado del Servicio de Salud en el momento del despacho a plaza.

Ropa usada.Certificado sanitario (legalizado) otorgado por el rgano oficial competente del pas de origen, donde conste el procedimiento al cual fue sometida la mercanca antes de su embarque.

Leche y productos lcteos.Certificado sanitario expedido por el rgano competente del pas de origen.

Productos alimenticios.Certificado emitido por el Servicio de Salud e informe autorizando su comercializacin.

Alcoholes etlicos, bebidas alcohlicas, subproductos alcohlicos, vinagres, mostos, zumos y caldos destinados a su fermentacin. Toma de muestras a los efectos de ser analizadas por los laboratorios del Servicio Agrcola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura. La importacin de vinos a granel deber ser autorizada mediante Resolucin del SAG.

4.4 Medidas destinadas a proteger la salud de los animales

ProductosDescripcin de la medida

Aves y sus productos, vacunas contra la enfermedad de Marek, vacunas y sueros destinados a prevenir la fiebre aftosa, vacuna contra la bronquitis infecciosa de las aves.Autorizacin previa del SAG.

Especies hidrobiolgicas.Autorizacin previa emitida por el Servicio Nacional de Pesca.

Carne y subproductos crnicos de origen bovino, alimentos elaborados que incorporen tejidos de origen bovino, provenientes de pases que hayan presentado casos de EEB, vacunas contra la peste porcina clsica.Importacin prohibida.

Carne bovina procedente de Paraguay y del Estado de Mato Grosso do Sul de Brasil.Importacin suspendida transitoriamente, con el fin de evitar la introduccin del virus de la fiebre aftosa.

Animales vivos; aves y sus productos, pollitos de un da y huevos frtiles; camlidos sudamericanos; crvidos procedentes de Argentina; reptiles; abejas; carne de ciervo; vsceras; carnes de jabal, reptil, de llama; carne bovina, enfriadas y congeladas; capibaras; tocino, y grasa bovina en rama; harina de plumas; cueros de cerdo; semen de animales; embriones caprinos; alimentos para animales; sangre, suero o plasma animal para utilizacin in vitro; especies hidrobiolgicas.Certificado sanitario expedido por el rgano competente del pas de origen, en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma legal correspondiente.

Animales, productos y subproductos de origen animal.Habilitacin por parte del SAG de los establecimientos del pas de exportacin. Quedan excluidos de este requisito, los establecimientos elaboradores de productos industrializados de origen animal, que presenten monografas de proceso, cuyo anlisis determine que no representan riesgo sanitario.

Animales vivos, aves y sus productos, abejas y semen de znganos, vacunas contra la fiebre aftosa.Inspeccin sanitaria en el punto de entrada al pas, a cargo de la autoridad sanitaria competente.

4.5 Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetalProductosDescripcin de la medida

Papa para consumo o semilla, bulbos de ajo destinados a semilla o consumo, plantas de conferas salicceas y eucalyptus spp; sacos usados de yute o cualquier otro material; productos vegetales indicados en las Resoluciones 1465/81 y 1825/94 del SAG; tunas (opuntia Picus indica) frescas provenientes de Mxico; zanahorias (dacus carota) frescas provenientes de Argentina; tierra sola o acompaando plantas u otro material.Autorizacin previa emitida por el SAG.

Productos de origen vegetal; mercaderas peligrosas para los vegetales; plantas de sequoia sempervirens; maderas aserradas y en rollizos o trozas de distintos gneros; harinas a granel o en sacos; flores cortadas, estacas o plantas de los gneros Populus y/o Salix; polen de especies frutales; pias, pltanos y cocos; hortalizas y frutos en estado fresco procedentes de Argentina; material vegetal de produccin in vitro; granos y otros productos destinados a consumo e industrializacin; rizomas para consumo de jengibre (zingiber officinalis) provenientes de Brasil y Per; frejol y arvejas frescas en vainas y mazorcas de maz, frescas y secas destinados al consumo procedentes de Per; plantas y sus partes de especies ornamentales; frutos y hortalizas desecados; semillas de diferentes especies.Certificado sanitario expedido por el rgano competente del pas de origen, en donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma legal correspondiente.

Semillas.Certificado de anlisis de pureza emitido por los laboratorios de la Asociacin Internacional de Anlisis de Semillas (ISTA), o por un laboratorio oficial del pas de origen donde conste que la semilla est libre de malezas prohibidas en Chile o en el pas de origen.

Productos de origen vegetal, granos y otros productos destinados a consumo e industrializacin. Inspeccin en el puerto de ingreso a cargo del SAG.

Fertilizantes.Toma de muestras a cargo del SAG a los efectos de comprobar que la composicin fsico-qumica del producto no contiene elementos perjudiciales para la agricultura y corresponde a la leyenda estampada en el envase.

4.6 Medidas destinadas a proteger el medio ambiente

ProductosDescripcin de la medida

Elementos materiales frtiles, fisionables o radiactivos, sustancias radiactivas y equipos o instrumentos que generen radiaciones ionizantes.Autorizacin previa emitida por la Comisin Chilena de Energa Nuclear.

Plaguicidas; organismos vegetales modificados de propagacin.Autorizacin previa emitida por el SAG.

Monofluoroacetato de sodio o compuesto 1080; dicloro difenil tricloro etano o DDT y sus formulaciones; dieldrin, endrin, heptacloro, clordn aldrin y sus formulaciones; productos fitosanitarios que contengan daminozide; plaguicidas que contengan sales orgnicas o inorgnicas de mercurio; plaguicidas agrcolas que contengan mevinfos como ingrediente activo; lindano, paratin metilo y etilo, pentaclorofenol, mirex, y hexaclorobenceno; plaguicidas 2,4,5-T, clordimerform, toxafeno o canfeclor, y todas las formulaciones que los contengan, para fines agrcolas.Importacin prohibida.

Motocicletas.Debern cumplir con los niveles mximos de emisin de monxido de carbono (CO) e hidrocarburos totales (HTC), indicados en el Decreto 104/00.

Sustancias agotadoras de la capa de ozono.Declaracin jurada donde se seale que el uso del CFC-11 y CFC-12 se destinar nicamente a las actividades de reparacin y congelamiento de equipos de refrigeracin.

4.7 Medidas destinadas a proteger la fauna y flora silvestres

ProductosDescripcin de la medida

Especies en peligro de extincin y amenazadas, gatos silvestres, primates en general, reptiles en general, tortugas, loros, zorro culpeo.Permiso previo emitido por el SAG y permiso de exportacin otorgado en el pas de origen.

4.8 Medidas destinadas a combatir el uso indebido de drogas

ProductosDescripcin de la medida

Estupefacientes y sicotrpicos.Autorizacin previa emitida por el Ministerio de Salud.

Acertorfina, cannabis y su resina, cetobemidona, desomorfina, etorfina, herona y las sales de estas sustancias; estupefacientes, sicotrpicos y sustancias utilizadas en su elaboracin indicadas en la lista 1 del Decreto 405/83.Importacin prohibida.

4.9 Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional

ProductosDescripcin de la medida

Armas, municiones y explosivos.Autorizacin previa emitida por la Direccin General de Movilizacin Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. El importador deber registrarse ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio comercial.

Mapas y cartas geogrficas y obras que los contengan referentes o relacionadas con los lmites internacionales fronteras del territorio nacional.Autorizacin previa emitida por la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado.

4.10 Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas

ProductosDescripcin de la medida

Fuegos artificiales (excepto los incluidos e los grupos 1 y 2 del Decreto Supremo N 77/82). Autorizacin previa emitida por la Direccin General de Movilizacin Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.

Fuegos artificiales que emitan luces de colores, sin efectos sonoros (funcionamiento de uso manual), fuegos artificiales que adems de emitir luces de colores, producen efectos sonoros en el aire y a una altura superior a la de una persona.Importacin prohibida.

4.11 Normas tcnicas y de calidad

El Instituto Nacional de Normalizacin (INN) tiene competencia general en materia de normalizacin y acreditacin. Otros organismos como el SAG, el Servicio Nacional de Pesca y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tambin participan en el proceso de certificacin.

Las normas tcnicas, una vez aprobadas por el INN son oficializadas por el Ministerio correspondiente, mediante decretos o resoluciones que son publicadas en el Diario Oficial.

Estn sujetos al cumplimiento de requisitos de carcter tcnico y/o de calidad, entre otros, los siguientes productos:

ProductosDescripcin de la medida

Encendedores de gas.Certificado de conformidad o marca de conformidad que testifique que son fabricados conforme a normas o especificaciones tcnicas convalidadas para dicho producto, las que deben contemplar las pruebas o ensayos crticos que se enumeran en la Resolucin 592 exenta de 07/05/01.

Estufas de llama abierta, no conectadas, tipo mvil, para cilindros de GLP incorporados.Debern cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Chilena NCh. 1976 Of. 92.

Barras lisas de acero para obras de hormign armado. Inscripcin de la fbrica extranjera en el "Registro de Acero en Barra" a cargo del Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile (IDIEM). Cumplimiento de las especificaciones tcnicas establecidas en el Decreto N 1229/40. Toma de muestras en la aduana a los efectos de verificar que el material cumple con las especificaciones tcnicas establecidas.

Azcar blanco.Declaracin Jurada donde se especifique que el grado de polarizacin del azcar a importar es superior o igual al nivel de 99.8 con indicacin de que el grado en que clasifica el azcar se realiza conforme lo establece la Norma Chilena Oficial NCh. 1242 Of.79.

Semillas.Debern estar inscriptas en el "Registro de variedades aptas para la certificacin" a cargo del SAG y cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, en cuanto a los niveles de genuinidad, pureza y germinacin para cada etapa de cada especie o variedad.

4.12 Requisitos relativos al etiquetado

Productos

Productos farmacuticos y cosmticos. Productos alimenticios y bebidas. Plaguicidas de uso agrcola. Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre.

5. DESPACHO DE IMPORTACIN

5.1 Declaracin aduaneraEs el acto mediante el cual las personas interesadas indican el rgimen aduanero que pretenden aplicar a las mercancas y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicacin del rgimen elegido.La destinacin aduanera de importacin debe ser formalizada ante el Servicio de Aduanas mediante la presentacin de una declaracin de ingreso, la misma que puede ser completada tanto en forma dactilogrfica como electrnicamente y enviada a la Aduana en forma manual o a travs de la transmisin electrnica de documentos, siendo este ltimo el sistema ms utilizado. Las declaraciones sujetas a cupos deben presentarse en forma manual.

En general, se requiere en forma obligatoria de la actuacin de un Agente de Aduanas para realizar los trmites ante la autoridad aduanera por cuenta de los consignatarios/importadores.5.2 Documentacin complementaria

Las declaraciones de importacin que se formalicen manualmente deben acompaarse con la presentacin de la documentacin que les sirve de base. En los casos de declaraciones transmitidas electrnicamente, estos documentos debern permanecer en la carpeta del despacho a la espera de que se soliciten, ya sea en revisiones documentales, exmenes fsicos o posteriores revisiones, cuando sea procedente.Estos documentos son: Mandato otorgado al despachador por el propietario o consignatario de las mercancas; Factura comercial; Conocimiento de embarque, Gua Area o documento que haga sus veces; Certificado de seguro; Nota de gastos, cuando proceda; Certificado de origen, cuando proceda; Informe de importacin, cuando proceda; Lista de empaque, cuando proceda; Certificado de valor o Declaracin jurada del importador sobre el precio, cuando proceda; Visaciones o certificaciones, cuando proceda; Registro de reconocimiento, reembalaje o divisin, cuando proceda; Papeleta de recepcin; Declaracin de almacn particular o de Admisin temporal, cuando proceda; Declaracin jurada del importador tratndose de operaciones cuyo valor FOB exceda de US$. 1.500 y no se cuente con Informe de Importacin emitido; Resolucin de la aduana, tratndose de mercancas usadas; Antecedentes suficientes que indiquen en que consiste el reacondicionamiento, cuando proceda; y Fotocopia legalizada del Contrato de Inversin Extranjera en operaciones acogidas al D.L. 600.5.3 Tramitacin

OperacinResponsable

Confeccin y envo electrnico o presentacin manual de la declaracin de importacin ante la AduanaDeclarante

Validacin, aceptacin, numeracin y registro de la declaracin. Sistema informtico de la Aduana

Seleccin de tipo de revisin: Sin revisin

Revisin documental

Revisin fsicaSistema informtico de la Aduana

Notificacin de esa aceptacin (legalizacin) con el nmero asignado y el cdigo de seleccin de aforo.Sistema informtico de la Aduana

Impresin de la declaracin Declarante

PagoDeclarante

Operacin de revisinAduana

Retiro de las mercancasDeclarante

6. REGMENES ADUANEROS ESPECIALES

6.1 Admisin temporal con perfeccionamiento activo

6.1.1 Denominacin

Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo.6.1.2 DefinicinLa Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo es el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en las fbricas o industrias, de materias primas, partes, piezas o elementos que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados o sometidos a otros procesos de terminacin, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos.6.1.3 Mercancas admisiblesA este rgimen pueden acogerse las materias primas, partes, piezas o elementos que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminacin y que sean posteriormente exportados. Este rgimen solo se autoriza para actividades fabriles o industriales y no individualmente para determinadas fbricas o industrias.

6.1.4 PlazosVigencia de 60 das para la modalidad establecida en el Decreto de Hacienda 135 de 1983, o 180 das para la modalidad establecida en el Decreto de Hacienda 224 de 1986, contados en ambos casos desde la fecha de notificacin de la Declaracin. Previa solicitud fundada del interesado, el Director Regional o Administrador de la Aduana que tuviere a su cargo el control de este rgimen podr prorrogar dichos plazos.6.1.5 GarantasLa destinacin de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, no est afecta a la obligacin de prestar garantas.

6.1.6 NormativaOrdenanza de Aduanas, Decreto 2/1997Compendio de Normas Aduaneras, Captulo III6.2 Admisin temporal con reexportacin en el mismo estado

6.2.1 Denominacin

Admisin Temporal.6.2.2 DefinicinEs el ingreso al territorio nacional, o al resto del pas, de ciertas mercancas provenientes del extranjero o de zonas de tratamiento aduanero especial, con un fin determinado y para ser importadas, reexportadas o devueltas a su lugar de origen dentro de un plazo establecido.El ingreso temporal de mercancas est gravado con una tasa cuyo monto es un porcentaje variable sobre el total de los gravmenes aduaneros e impuestos que afectaran su importacin, determinados segn el plazo que vayan a permanecer en el pas, el mismo que vara de acuerdo al siguiente detalle: De 1 a 15 das

2,5% De 16 a 30 das

5% De 31 a 60 das

10% De 61 a 90 das

15% De 91 a 120 das

20% De 121 das en adelante100%

Las siguientes mercancas no estn afectas al pago de la tasa anterior: Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno; El vestuario, decoraciones, mquinas, aparatos, tiles, instrumentos de msica, vehculos y animales para espectculos teatrales, circenses u otros de entretenimientos pblicos;

Los vehculos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas;

Vehculos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial;

El ganado que con fines de apacentamiento se traiga a los campos cordilleranos desde pases limtrofes, siempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas. Los animales que entren al pas para ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebas o exhibiciones. En todos estos casos, se considerarn extranjeros las cras habidas en el pas, los animales beneficiados y la lana obtenida del ganado;

Las estampillas de impuesto y otras especies valoradas en un estado extranjero que se introduzcan al pas para su reexportacin adheridas a mercancas nacionales gravadas con ellas en el pas que las emite; Los boletos de pasajes expedidos por empresas de transporte que efecten exclusivamente viajes al extranjero, siempre que dichos boletos correspondan a un tipo o modelo empleado en toda lnea por dicha empresa;

Las mercancas de rancho, tales como toallas, servilletas, sbanas, delantales, etc., que las compaas de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compaa;

Los vehculos destinados al transporte internacional de personas y mercancas pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;

Los receptculos metlicos denominados "dravos" o "containers", los envases de polietileno con capacidad igual o superior a un metro cbico y otros similares destinados a servir de envase en general;

Los isotank o similares especialmente concebidos para transportar lquidos o gases cuya capacidad de contenido sea igual o superior a 1 metro cbico; Pelculas cinematogrficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisin;

Pelculas cinematogrficas y en general todo material flmico tales como los masters de videotapes con contenido de pelculas cinematogrficas, durante el perodo que se encuentren sometidos a examen por el Consejo de Calificacin Cinematogrfica, a que se refiere el D.L. 679 de 1974; Naves y aeronaves civiles extranjeras;

Films (placas y/o pelculas, fotografas, impresionadas y reveladas, no cinematogrficas) destinados a la impresin offset, que vengan consignados a las empresas impresoras que realizan servicios para la exportacin de publicaciones peridicas, libros, catlogos, etc.; y Otras mercancas que determine el Director Regional o Administrador de Aduana, en casos calificados y mediante resolucin fundada.6.2.3 Mercancas admisiblesAl Rgimen de Admisin Temporal, pueden acogerse aquellas mercancas extranjeras autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas, sin que stas pierdan su calidad de tales.

No se conceder el Rgimen de Admisin Temporal a aquellas mercancas que se encuentran clasificadas en las siguientes partidas y captulos del Arancel Aduanero: Partidas 0301 a 0304, 0306, 0307, 0401,1506 a 1517,1101 Captulos 2, 6, 8 y 19.6.2.4 PlazosLos plazos de admisin son los siguientes:

180 das contados desde la fecha de trmino de la feria, en caso de mercancas destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno.

Seis meses en el caso de vestuario, decoraciones, mquinas, aparatos, tiles, instrumentos de msica, vehculos y animales para espectculos teatrales, circenses u otros de entretenimientos pblicos.

180 das en el caso de los vehculos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas.

90 das en el caso de vehculos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial.

4 meses en el caso del ganado que con fines de apacentamiento y animales que entren al pas para ser exhibidos en exposiciones.

6 meses en el caso de estampillas y boletos.

Hasta 10 das en el caso de las mercancas de rancho desembarcadas por las compaas de transporte.

90 das en el caso de los vehculos destinados al transporte internacional de personas y mercancas pertenecientes a empresarios.

180 das en el caso de los isotank o similares especialmente concebidos para transportar lquidos o gases cuya capacidad de contenido sea igual o superior a 1 metro cbico. 120 das en el caso de las naves civiles extranjeras con fines no comerciales.

90 das en el caso de aeronaves civiles extranjeras con fines no comerciales.

30 das en el caso de las pelculas cinematogrficas y dems material flmico sometidos a examen por el Consejo de Calificacin Cinematogrfica. No obstante, dicho plazo es de 60 das, tratndose de pelculas rechazadas por el Consejo de Calificacin Cinematogrfica, cuando se hubiere interpuesto recurso de apelacin.

60 das en el caso de films destinadas a la impresin offset.

90 das en el caso de otras mercancas.

Hasta 120 das en el caso de las mercancas afectas a pago de tasa. Los plazos anteriores pueden ser prorrogados por perodos iguales a los sealados precedentemente.

6.2.5 GarantasEl Rgimen de Admisin Temporal deber ser garantizado ante el Servicio Nacional de Aduanas, por un monto no inferior a los derechos, impuestos, tasas y dems gravmenes que causare su importacin bajo rgimen general (no se debe considerar el monto de la tasa), incluyendo la tributacin fiscal interna que proceda. Quedan excluidas de esta obligacin todas aquellas mercancas que se encuentran exentas del pago de la tasa.

6.2.6 NormativaOrdenanza de Aduanas, Decreto 2/1997Compendio de Normas Aduaneras, Captulo III______________

Los aranceles nacionales pueden ser consultados en el mdulo HYPERLINK "http://www.aladi.org/NSFALADI/SITIO.NSF/VSITIOWEB/ARANCELES" Aranceles Nacionales y Nomenclatura de la HYPERLINK "http://www.aladi.org" pgina Web de la Asociacin.

Los textos y anexos de los acuerdos relacionados a esta seccin pueden ser consultados en el mdulo HYPERLINK "http://www.aladi.org/NSFALADI/textacdos.NSF" Acuerdos de la HYPERLINK "http://www.aladi.org" pgina Web de la Asociacin.

Las medidas relacionadas a esta Seccin, as como los textos de las normas legales que las establecen, pueden ser consultadas en el mdulo HYPERLINK "http://www.aladi.org/NSFALADI/SITIO.NSF/VSITIOWEB/NORMAS_REGULADORAS" Normas Reguladoras de Comercio Exterior de la HYPERLINK "http://www.aladi.org" pgina Web de la Asociacin.

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