chiaramonte,_josé_carlos_el_federalismo_argentino
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F E D E R A L I S M O S L A T I N O A M E R I C A N O S :
M EX ICO / B R A S I L / A R G E N T IN A
MARCELLO CARMAGNANl
Coordinador
German Bidart Carnpos=Natalio R. Botana- AspasiaCamargo 0Jose Carlos Chiaramonte 0Alicia Hernandez
Chavez. Marcello Carmagnaru-joseph L Love-Jose
Murilo de Carvalhoejoscfina Z. Vazquez
EL COLEGIO DE MExIcoFIDEICOMISO Htsroarx DE LAS AMERICAS
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
~tExrCO
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80 E L PR L "I E R FED ERA L lSMO
veira, Republicanismo e Federalismo. Um Estudo. da. Implaniacdo
Republica Brasileira (1889-1902), Brasilia , Senado Federal, 1978. El
analisis clasico del funcionamiento del federalismo en la Primera
Republica es e1 de Victor Nunes Leal, Coronelismo, Enxada e Voto, Sao
Paulo, Alfa-Omega, 1975 (Ia. edici6n de 1949). Para la epoca mas re-cienre, hay una uti! colecci6n de articulos en Raul Machado Horta et al.,
Perspectivas do Federalismo Brasiletro; Belo Horizonte, Editorial de laRevista Brasiteira de Estudos Politicos, 1958.
Ente los textos clasicosque mas afectaron la discusi6n del federalis-
mo en Brasil esran Hi Federalista; cuya prirnera traducci6n fue publica-
ci a en Rio de Janeiro en 1840, y La democracia en America, de Alexis de
Tocqueville. [De estas dos obras hay ediciones en espanol en el FeE. ]
Traduccion de L. Fatima Andreu Marin
E L F E DE R AUSMO A RGE N lIN O
E N L A P R Ev fE R A .M I TA D D E L S IG L O X IX
JOSE CARLOS CHIARAMONTE·
E NTRE 1810 Y 1853, el conjunto de pueblos que cornpondrian la fu-
tura Republica Argentina careci6 de texro constitucional y de estruc-
tura estatal perrnanente. En ese periodo, el llamado federalismo argen-
tino era un coniunto de tendencias polfticas doctrinariamente poco
definidas, que 10 mas que produjo, score la base de unpacto, fue una d e -bil confederacion vigente entre 1831 y 1853. Una confederaci6n que a
partir de cierto memento mas bien podia calificarse de una mera allan-za, pues pocos rneses despues de establecida desapareci6 su organo de
gobiemo central, cuerpo que es cornun en los casas hlstoricos que res-
ponden a esta figura de derecho intemacional.
Enel curso de los 20 anos que median entre la llarnada Revoluci6n de
Mayo (1810)y el Pacto Federal de 1831 se reunieron cuatro asambleas
con f ines constiuryentes (1813, 1816-1819, 1824-1826 Y 1828), de las que
de inmediaro
per el rechazo de las provincias federales debido al caracter unitario
Estado que disenaban. De manera que la organizacion politica del con-
junto de "pueblos" rioplatenses perrnaneci6 indefinida, y las aurondades
centrales existences en Buenos Aires en la primera decada revolucionaria
se rnanejaban en buena medida con el ordenarniento legal hispano, espe-
cialmente las Ordenanzas de Intendentes, m a s innovaciones impuestas
par ill matcha de los acontecimientos, Y a partir de 1817, can un instru-
rnento preconstitucional, el Regiamento Provtsorio, que tendria prolon-
gada vtgencia mucho mas aili del fracasado Congreso que !oprornulgo.'
• Univer.sidad de Buenos Aires. E l aut or agr adece a An toni o Anni no el aporre que signi li ro la
discusi6n con el de algunos problemas centrales de! periodo.
, [ReglamentO provtsoric dlctado por eJCongreso de Tucuman para las Provmcias Unidas de Sud-
america] l3de diciembre de 1817] , en Emi lio Ravignari l (comp.) , Asambleas constuuyente: atger.ti-
nas, tcmo VI. Segunda Par te , Buenos Aires , Ins ti tute de Investigaciones Hls toricss de la Facultad
de Filosotia y Letras, Universidad de Buenos Aires , 1939, pp. 684 y ss. EIReg lament o hab tf a de s er
uti li zado en IIllrias provi nc ia s como model o par a e labo ra r su s consuruciones 'I teyes fundamen-
tales, 'I en algunos QSOS como un ordenami en to l egal vigente.
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Antes de 1831 existieron diversos gobiemos cenrrales cuya naruraleza reales objetivos perseguidos, de manera que el Ilamado federalismo ar-
y sustraro estatal es aun objeto de discusi6n: Prirnera Junta (mayo a di- gentino continua aun hoy designando tendencias y actores politicos
ciernbre de 1810),Junta Provisional Gubernativa 0Junta Grande (enero que muchas veces poco tienen que vee can el significado del rermlno en
a septiernbre de 1811),Junta Conservadora (septiernbre a noviernbre de la bibliografia [uridico-politica conternporanea. Y en cuanto al segundo
1811), Primer Triunvirato (septiembre de 1811 a octubre de 1812), Se- subperiodo, abierto en 1831, el descuido de la diferencia entre el triun-gundo Triunvirato (octubre de 1812 a enero de 1814), Directorio (enero fante confederacionismo y la noci6n de federalismo contribuy6 a oscu-
de 1814 a febrero de 1820), Presidencia (febrero de 1826 a agosto de recer la comprensi6n no s610 de esa etapa sino de todo el-federalismo
1827); desde diciembre de 1824 sesionaoa el Congreso consrlruvente argentino del siglo pasado.
que asumi6 tambien funciones legislativas nacionales). Fueron casi to- En conjunto, han predominado en el tratarniento del tema cuestiones
dos gobiernos constituidos en Buenos Aires como soluciones provisio- como el dlscerrumienro de los meritos 0derneritos nacionales de los
nales destinadas a durar hasta que se reuniera la asamblea constituyente caudillos provinciales considerados los principales exponentes de la
que definiria y organizaria el nuevo Estado. La s demoras en reunir esas tendencia federal; el analisis de los supuestos "antecedentes" (politicos,
asambleas constituyentes, y el fracaso de las que se lograron congregar, econorntcos, geograficos, psicosociales ... ) de las tendencias federales,
dieron pie a que perdurara una contradictoria "provisionalidad perma- <) el discernirniento de la originalidad de esas tendencias.. 'f especial-
nente'vque es la razon de 1 a dificultad que, tanto para [as protagonisras mente de su expresi6n en la Constitucion de 1853, frente al criterio de
de aquellos sucesos como para los historiadores, entranaba y entrafia considerarlas efectos de la influencia norteamericana. Estas preocupa-
aun la definicion de la naturaleza de la organizaci6n politica rioplatense clones, como habrernos de considerar a 10 largo de este trabajo, en su
subsiguiente a 1810. Posreriormente al fracas a de 1826, el escenario mayor parte indican que la historia del federalismo argentino continuo
politico rioplatense qued6 limitado a la existencia de estados provin- pagando tributo a la intensa inquietud por 10que se juzgaba una debil
ciales que, en 1831, Iograron una debil formalizacion de sus relaciones, nacionalidad argentina, inquietud que predornina en la vida politica y
rarnbien "provisoria y perrnanente", cultural de 1 a segunda mitad del siglo pasado, ya desde los dias irune-
La coroposici6n de lugar sabre la legitimidad de los gobiernos cen- diatamente posteriores al comienzo de la Hamada organizaci6n nacio-
····trales·de-la-pr~'11eraet2pava!iabaeneLconjun!o :-''''''''"' ~!~'_',1<::o' u.~ ii.I~ ll",~"::J::'~.~".UJ'f'''us;•.I,,!.~,,I.b!<;Y'Y~''''~.; > .~ < ; t. ll , ~ ~ . u ~ ~ . n l l ·:t r a L l . ~ . t a m ~ " ' . I l . l i e . ~ ; ~ n l . ~ t . l J od ~ ~ e ' . l l. ;l 1 t e ; ; ;; J rn a :l ." '" .' : : !' ~ ~ " 'I D : , ·, e~ l n l . ,d ~ ,e = .
platenses que los reconocian. Pero 10 que todas daban por descontado a d eformar gran parte de Ia historia de la primera rnitad
era ese caracter provisorio, 10que contribuia a prolongar la indefinicion yque merece algunas consideraciones iniciales.
respecto a rasgos sustanciales de esos gobiernos: atribuciones sobe-
ranas y alcances de las misrnas, fundamentos nacionales, naturaleza de
su manejo independlente, limites territoriales de su autoridad, entre otros.
Esta lndefinicion era aun mas acentuada antes de la formal declaraci6n
de independencia, en j u l i o de 1816, sin desaparecer enjnanera algunaluego de ese acontecimiento." .' .
En la historiograffa argentina el conjunto de esta primera mitad del
siglo ha sido visto como clividido en dos partes: una primera dominada
por el conflicto en tome a la forma de gobiemo -forma de Estado- por
adoptar, especialrnente el confljcto entre unitarios y federales, y una
posterior signada por el triunfo del federa1ismo. La cliscusi6n sobre la
naturaleza de 105 partidos en lucha, respecto de la primera de esas.eta-
pas. ocnpo la mayor parte de la atenci6n de los historiadores que no
ahondaron demasiado en !a adecuaci6n de los r6tulos iniciales a los
82 EL ER1MERFEDERAUSMO E L F E D ER A LlSM O A R GE N TI NO E N L A P R lM E RA M I T AD D E L S I GL O X IX 83
ALGUNAS REFLEXlONES PREVIAS
Setrata de la necesidad de efectuar algunas consideracionessobre cier-
tos problemas que han sido tradicionalmente mal enfocadospor ia his-
toriografta argentina. Problemas de interpretacion derivados del peso
de preconceptos caracteristicos de las tradiciones historiograficas del
pals y que resultan daves sustanciales para la comprension de 1anatu-
raleza de nuestro asunto.
Podemos asi comenzar advirtiendo que la denominaci6n del Cerna,
, Una aust ra ci 6n de lo s p rime ros e feet os de esa inquietud se encu entra en Jose Carlos Chiara-monte 'f Pablo Buchbinder, "Provincias , caudi llos , naelon y Ia historiografia consntuclonalista ar-
gentina, 1853-1930", Buenos Aires, Cuademos del [nsJltuto Ravignan;, en prensa,
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E L P R IM E R F E DE R AL lS MO
"federalismo argentino', encierra dos equivocos, correspondientes a ca-
da una de las palabras que la integran, Si bien el examen del equfvoco
que concieme al concepto del federalisrno pareceria rnerecer prioridad,
sera m a s uti! comenzar por el analisis de la confusion que rodea a nues-
tra percepd6n del uso del vocablo argentino a fines del periodo colonial
'!durante los primeros tiempos de laIndependencia, vocablo que, como
fue dernostrado por Angel Rosenblat en 1964, designaba entonces sola-
mente a losportenos, esto es, a los habitantes de Buenos Aires, pero que
en la historiografia argentina es generalrnente interpretado con su a l-
canee territorial actual.' Esta significacion del terrnino continuo vigente
hasta l"'11uchodespues de la Independencia, registrandose rodavia cuan-
do ya, paralelamente, habia comenzado a utilizarse en un sentido COITes-
pondiente con el actual. Como se vera, el olvido de esta modalidad
l;ngli1st1c:<l., derivado de la tendenda a postular una nacionalidad ar -
gentinacomo ya existente hacia 1810, condicionara la equivocada inter-
pretacion de las prirneras manifestaciones de autonomia locales rio-
platenses.Lascomprobaciones que hemos podido efectuar confirrnan 1 0 sefiala-
do por Rosenblat.' Todavia mas, eI uso de la expresion Rio de fa Plata
en el nombre del primer esbozo de Estado rioplatense (Provincias
Unidas del Rio de Ia Plata) referia tambien a Buenos Aires en su calidad
de antigua capital del "reino", es decir , en virtud de la persisrencia de
es
EL FED ER AL ISM O AR GENTINO EN LA PR lM ER A M ITA D DEL SIGLO XIX 85
decision compartida de las distintas provincias rioplatenses- tenlan
en reaUdad otro significado: el de designar el primer bosquejo de Esta-
do nacional rioplatense que, generado en los hombres de Buenos Aires,
consideraba a todo el territorio del antiguo virreinato como dependen-
cia de esta ciudad.Esto esta de alguna manera prefigurado por otra modalidad del uso
del termino argentina en los (Jltimos anos del periodo colonial que se
puede comprobar end periodismo rioplatense de la epoca. Esa rnoda-
iidad se da solarnente en los colaboradores portenos de ese periodismo
y consiste en extender la slgnificacion de argentina al conjunto del te-
rritorio rioplatense, perc de t . . 1 . l forma que ese rerritorio es vista como
dependencia de Buenos Aires,"
EIequivoco del "federalismo" rioplatense
Elotro equivoco aludido al cornienzo corresponde al concepto de jede-ralismo y considerarnos que deriva tarnbien de esa tendencia ya senala-
da a postular una nacionalidad argentina como existente en los
primeros mementos de vida independiente.? La necesidad de suponer
en protagonistas de ese proceso =-ciudades, caudillos, provincias- la
conciencia de una nacionalidad argentina y la voluntad de un Estado
ha facilitado el olvido de la distinci6n de confederaci6n y Esta-..," .. , , . . " .." .. , " , , .. " .
do federal al identifi.car, bajoite comprender que tanto el usa del terrnino Argentina como el de la
expresi6nRio de fa Plata ---que suelen ser interpretados en referencia a
una primera conforrnaci6n de la furura Republica Argentina nacida por
'Angel Rosenblat, E 1 nombre de faArgtmllna, Buenos Aires , Eudeba, 1964.
, E I pro bl em a 1 0examina rnos en nuestr o tr abajo ' Fo lIt JaS de i denddad en e l Ri ode l a P la ta luego
de 1810", &let('1 del Instituso de Historta Argentina y Americana Dr. Emilio Raoignani, 3a. sene,
ruim. 1, B1.!en~Aire5, 1989. veasi:, a maner a de e je rnpl o, e l s iguie rue pas aj e. • ... muchos son , 51
S ei lo r, m u i; h~ '· kn l os d at os = -e sc ri be u n re li gi os e f ra nc is ca r: o- -· p ara p l'O b ar que e l P r o vi n c ia l
s ar na feci no abo rr ece a Buenos A ir es t an to y ntis qu e todos los orientales: no h ay ocaston en qu e
n o m ue stre s u m ala d ls po si ci on c on tra los a rg e nt in a s . . . " "Wonne del Regente de la Reco lecc ion
Franciseana at Directo r del Estado", 2 de en ero de 18 17, en Juan Maria Gutierrez, Nottcias histrm-
cassobre el origen y desarrollo de fa ensenanza pUblJea superior en Buenos Ai""" Buenos Aires,
1868 , p .426.
, A s I, en una de la s s es ione s del Con g re s o co n s ti tu y e n te de 1824-1826 , en la qu e se discu ti6 e l
nombr e del Es tado que se p royectaba , l os d iput ados por tenoss e consi de ra ron obUgados a consu l-
tal" a los del interior 51n o rep ugnarlan elu so de "Rio dela P lata' en su denomlnacion, dada la iden·
tificad6 n habitual deL rio. co n la ciu dad de Bueno s Aires. E. Ravignani (comp.)' Asambkas ... ,
o p . c u ., t.l, 181;3-1833, Buenos Aires, 1937, pp. 1025yss.
• Es notodo e i U50 de Argentina , como calli\cati>ro 0 como SUStantivo que des igna un "pa is " - en
el \JS(} de 1a epoca de esta palabrn-, en escr itores de Buenos A ir es par a designar su "patria", tarnbien
en el p eculiar usa de la epoca, la ciudad y su enromo. P= el alcance espacial del termlno se am-
pili para . refertr una r el ac ion de poses ion POI 'Buenos Aires del resto del territorio del virreinato:"Buenos Aires y su s provindas". Asi , encomramos en u n brev e texto de Cabello ty Mesal, "Histor ia
de estas Provi nc ia s, a I o 01enOS de !a Cap ita l de Buenos-Ayre s" . l a r el adoncaptt al -p rovi ndas que
l ln e as m a s a b aj o P a . s 2 : 2 s er u na re la c io nd e p os es io o: "La historta de e s ta C i u dad y s us P r ov in c ta s . .. •
Lo s r ex tos c i t adOS' .i , .o r ( eSponden a la nota de 'El Editor" [Cabello y Me s a l, e n el T6Mgrafo M.m:ant,l,
Rural e Hlstori6giaft:idei RiO de Ia Plata, I ,m im . 15. f of . 115 . to mismo se observa en e st e text o:
"E1Peru s e a ju s ta . <a e n breve con el gran territorio de L a Argentina 0Pais de Buenos-Ayres . .. • Enio
Tu ll io G rope , ' Sabr e l a r evolucion de t ra je s del Peru', T eMgm jo . . . , V,num, 1 , 3/ 00 '802 , fo J. 5 .
7 En su Historia constituctonal.,., Emil io Ravi gnan l il us tr a 10que apunt amos . Ya en L a "Adver-
tencia" se perobe. POI' u na parte, que el pals, 10 que habra- de set" L a Republica Argentina , est :. l.
puesto desde un comlenzo - "Abarcamos a nuestro pai s en su l ocal idad geogr af ic a, par a des cubr tr
c om o s a le defutitivamente en l a e st ru c ru ra p o li dc a del periodo co lon i a l e inicia u n a e x p er ie n c ia de
o rgar uzac ion p ropi a. Con este ente ri c evidenci amos des p roce sos s tncr on icos y que V.Ul hac is un
mismo objet lvo, a saber : la afi rmacion de Ia nadonal idad argentina const itucionalme;qte organiza·
da", Emilio Ravignan i , His/aria constitucional de fa RepUblica Ar,genHna, t, II, Buenos Aires,
Peuse r, 1927, pp. xm Yss ,
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apropiada para referirse al proceso de creacion del Estado federal de
1853, las anteriores tendencias confederaies que predominaron en la
primera mitad del siglo, y aun las iniciales rnanifestaciones de au-
tonornismo en varias de las ciudades rioplatenses, tuvieran 0no pre ten-
siones federales 0 confederales.s,Por que es importante esta observaci6n? Porque 51 consideramos que
10que pretendian por ejernplo las denominadas "provtncras=noplaten-
ses hacia 1831 era una confederacion ---como la que surgiria delPacto
Federal de ese aao- y no un Estado federal, entonces no queda otra al-
ternativa que considerarlas Estados independientes y soberanos, y no
provincias de alguna naci6n 0Estado preexistente. Es as! notable, apun-
tamos en un trabajo anterior, que ese criterio del derecho politico que
distingue los conceptos de federaci6n y confederacion noirnpida seguir
englobando las politicas antirnonarquicas y antiunitarias posteriores a la
Independencia en la cornun denomlnacion de federalisrno.? L a confu-
sion proce& de la peculiaridad del lenguaje de la epoca, pues, como essabido, hasta la aparicion del Estado federal norteamericano, can la
Constituci6n de Filadelfia, la literatura politica enrendia por federalismo
solarnente la union federal. La solucion de compromise del oresiden-
cialisrno norteamericano, algo no previsto en doctrina alguna, can su
yuxtaposicion de una soberania nacional y de las soberanias estatales.
soluci6n. . . el confiicto politico derivado de la ineficacia d~iosartl:CulClsd.e . para nO
correspondia a 10 que ladoctrina politica entendia entonces per federa-
lismo, en cuanto forma de Estado opuesta a la de unldad.u
eE su d is ti nc ion, sus tanci al en la hisroria polltica del siglo XV< , est i ausente deobras clasicas $0-
bre el terna, COmO las ya cicadas y como !a general idad de la bibliograiia de hls toria const irucionalargentina, Es curioso qu e tarnpoco Iernerezca mayor arencion a F r anc is co Ramos Me ji a . pese a c ue
5U tesis fr.iiica coincide con una concepcion confederal del l lamado federal ls rno argentino: vease
Francisco Ramos I<kria, Ef [ederalismo argentino, Buenos Aires, Rosso,s.f. [la pr~-ce~'~diCi6n es
de 188<)J,cap. :",'1.:: !tY.lepenci"ncia". Entre los hisroriadores de) derecho publico provincial no se
regi str a d is tt ruo c rit eri a. Asi , un e spec la lis ea en la mate ri a que no deja de d is ti nguir f eder ac ion y
confederaclon resume luego t odo e l p roce so h isr or ico desde 1810 en ade lant e como una mani-
ies lacion de federalisrno sin ausbar en momenta alguno l a posibil idad de ineerpretar a lgunas de
esas expresiones como confederales, Y luego t is ta los pactos y r ra tados, aun el.de 1831, como ante-
cedentes de, federahsmo. Arturo Horacio l turrez , "Derecho publico provincia l" , cap. I de laobra de
Pedro ]. Frias et at; Derecbopublico provincial. Buena. Aires, Depalma, 1987. pp. 6, ; 2, 55., Y 15.
•j.C.Chiaramonte , "El mho de los origenes en la historiografia latinoamericana", Cuademos del
Insliluro Rauignanj, num. 2, Buena. Ai re s, 1991, p . 28.
10V{:ase Jorge R. Vanossi,El Estado de derecbo en el Corut ituc ionali smo $OCtal, 2a. ed., Buenos
Aires, Eudeba, 1987, c ap . x .
!I Catacteristica que ya obser vaba TocqueviUe en un text o que , a l mi smo ti empo que da cuent a
E L F EO ER AL lS M O A RG EN TI NO E . . . ' < LA P RlM ER A M ITA D DE l. S IGL O XIX 87
As!, los tratadistas politicos anteriores a la Constirucion de Filadelfia
llamaban federalismo a formas de uni6n tales como la liga aquea 0 la
confederaci6n helvetica. Este usa se prolongara bastante durante el si-
gio XIX, al punto que todavia en la segunda mitad de esa centuria es po-
sible encontrarlo en un autor como Stuart Mill,l2 M as aun, los autoresnorteamericanos que publicaron EI Federalista utilizan el termino fede-
ralismo para referirse a 1 : : 1 forma confederal, y no 1 0 usan en carnbio
para iasolucion que proponen y que es 1 0 que hoy se denornina feC\~fa-,
lismo. Usan para ella otras expresiones como gobierno nacional o Esta-
do consolidadol>
Demodo que siobservarnos las definiciones de to que esunaconfede-
racion, como 10 hace EI Pederalista siguiendo a Montesquieu.>' adver-
tirernos meier eso que nos es ocultado por la costurnbre de vnir, en la
hisccria argentina, la noci6n de confederacion con la de prwinG,ia: que
10 que une una confederaci6n son estados independientes, no provin-
de la d is tinci 6n --<i ,ue pcs te ri ormen te s e exp re so en e l U50 actual d ife renc iado de l os t~rminOS}8-
deracion y confederacum-:-, s igue usando todavl a e l vocab le coa feder ac ion par a al ud ir a lE st ado
federal SUfgJ.COde la Coru; ti tud60 de Filadelfiz: "Esta consrirucion, que a pnrne ra v ts ta s e ve uno
t en tado a con fund ir con las constituciones federates que la han precedi do , des cansa en e fect o so-
bre una (~ori..aenterarnente nueva que se debe serialar como un gran desc ubrsruento de la ciencia
politica de nuestros dias,
"En todas las confederaciones qu e precedieron a : : 3 . confederacion norteamertcana d e 1 78 9, lo s
pueblos que se aliaban con un lin comun consendan en obedecer a los mandates de un gobierno
.... er'lU'e'"Uo s la ejecucion de las leyes de la
Ur i6n.! Los e siados de Norte amih ica que s eunJe ron en
biemo federal les dictara leyes , s ino urobien que el misrno hiciera ejecutarlas", Alexis de Tocque-
ville, La demccracta en America, Mexico, , G E , 1957, p, 151.
taJOM Stuart Mill, De l gob'.erno representatwo, Madrid; Tecnos, 1985, cap. xvu, "De los gobler-
nos representatives federates", pp, 188 'is s. En Argen tina, a f ines de s ig lo , Lucio V.LOpez tampoco
percibe la diferen<:ia entre contederaclon y Estado federal , t anto al tratar del csso norteamericanocomo del a rgen tino. Luc io V, LOpez , Cur;<>de derecbo constituctonal. vel , I , Buenos Aires • .1891,
pp. 9 6, Y TIl y ss.
" POt ejemplo, al considerar que caract er de gob ie rno e s e l p ropues to en 19nueva Con5 tr~c i6n,
obser va Mad ison Que 51e ll a hab ria de Set sornetlda a la aprobaci6n de lOGestados Y l}o:aki:,de los
ciudadanos de la Union, ei nuevo sistema norteamericano seru.federaly no nacvmal; c G . d : : i ' l u e la:apr obac ion de l a nueva Const it uc i6n s eri a dada no pot los ciudadanos nor teamer tcanos en cuanto
:. .l es , s ino como pueblos de cada e stado , Y cementa e sto con e l sena lado uSO de l os vocab le s na-
donal y f edera l: "Por to tanto, el acto que instinrira la Constitucion, no sed un acto nacional; sino
fe de ra r . Hamilton, Madison y)ay, El Federalista, Mexico, fCE, 1974, p, 161.
, . Veas e, pot e jempl o, i dem . p. 37. EI Federalista s igue a Momesquieu, qui en [tata de los rniern-
b ros de !a copiederaci6n como ·cuerpos poutico&", "sociedades ', "pequei ias RepUblica .' , e inclu-
50, al [eferitse.a Holanda,'provincias" pero ya como part e de la republica federaciva. estO es, 'una
sodedad const ituida por orras sodedades ' . Momesquieu, Del e sp iri tu de l as / < r y e s , Madrid, Tecnos,
1985, p. 91. Sobre la 'Republ ica federat iv-a ' (confeder .l cion): Segunda Par te , l ibm iX, "De las leyes
en SU relaci6n con ]a fu=defensiva", caps. J y Jll.
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as E L P R IM E R F ED E RA L ISMO
cias-en el usa actu .. l del termino provincia. Y esto es mas <"UII~,lU<;;lJ.le:~
con 10 que en realidad ocurrio en 1831: se organize una rn""'('1",..,,
porque quienes ie dieron vida eran representantes --en realidad, como.
comprobarernos, agentes diplomaticos-e-- de estados independientes,
Estados independientes, es cierto, cuya posibilidad de afirmarse comotales sella tener muy debiles bases, pero que por eso mismo acrecenta-
ban su inreres por la un.lol}confederal.
Pero no es estala unic'iclerivaci6n del equivoco que rod.ea al concep-
to de federalismo en la historiografia argentina. En virtud de su conjun-
cion con esa voluntad nacionalizadora ya referida, resultan agrupadas
.como marufestaciones federates todas aquellas reivindicaciones de! an-
tiguo derecho autonorno de los "pueblos", contra el cual habra cornba-
tide con poco exira la refonna borbonica, De ta l manera, insensible-
mente, se ha producidoun fenomeno de deslizarruento de sentido, que
haee que la nocion de federalisrno en la hisroriografia argentina eon-
cluya por ser referida a fen6menos de disociacion politica, mientras enlabibliografia politica de Iaque deriva es asociada ala inverse, a proce-
50S de unificacion. Esta acepci6n del termino esta ya en la obra clasica
de Francisco Ramos Mejia, quien al citar textos de 1810 enlos que se
menciona la retroversion de lasoberania a los pueblos y "los derechos
originarios de representar el poder, autoridad y facultades del rnonarca
cuando este falta", comenta que en ellos esta "...la teoria toda de las ciu-...........dades'ai'gentffiaS;ladocrrlnadelafedefaci6narg€ntina~,15
Este punto de vista halla su mayor expresion en Ricardo Levene.w
cuyos textos nos perrniten percibir can nitidez la senalada caracteristica
del tratamiento del tema que lieva a identificar descentralizacion y fede-
ralismo. Apartir de esa perspectiva, que ha calado profundamente en la
1 '1 F T Ramos ~-tei:ili,op. cit ., p.- 2 90 .- E l texto citado por Ramcs M e j 1 . . a pertenece -a la circular de la
Jun ta Provis iona l en que comun icaa l os pueblos su i ns ta la cion. Un c la ro e je rnplo de e ste desl lz a-
miento de seruido. entre QUOS que.podriamos considerar aqul, 10proporciona els iguienre par rafo
de un autor izado fur is t3. argendnoccntemporaneo que, al idenuficar el fedetal .i .smo inicial can la
descentrallzacion, pone de manifiesto la confusi6n de auronomisrno "f federallsmo. "En la Republi-
ca Argentina ladescentral izacion pol tt ica l...n ad o m as bien como consecuencia de un e st ado de
conciencia juridico polit tco que se adv ir tl 6 desde lo s p ri rneros d ia s de la independencta (1810), y
que domino can fuerza virtual en la convencion de 1853, al sancionarse Ia Constitucion. Se 1m. ila-
mada a ese estado de conciencia, que con toda aun perdura, seruimiento federal". Rafael Bielsa . .EI
problema de ta descentralizacion admintstratiua; Buenos A ire s, Laj ouane, 1935. p , 13.
•6 SegUn Levene, "...el fenorneno de la descentralizacion ruvo ortginalmenre por organa a los
Cabildos, Las tnrendencias inter tt aron avasallar los pero los Cabildos reviven conla Revolucion de
Mayo, acontecimiento que Ueva en su enrra ila·el gennen del desenvolvimienro del ' feder .i li smo·
Ricardo Levene, Historla del derecbo argentino; t. N, "Desde ~ Revolud6n de Mayo a ~ Asamblea
de 1813-1815". Buenos Aires, Kraft, 1948, p. 111.
El FEDER AL lSM O ARGENTINO EN LA PR lM ERA M ITAD DEL SIGLO XIX S9
historiograna argentina, todas las tendencias a la autonomia son consi-
deradas federales, Y se identifica como tales a fen6menos diversos que
van del simple pacto entre dos provincias a la Confederacion rio-
oiatenseY Con ese criteria, par ejemplo, Levene pudo cal if icar de fede-
~lismo el contenido de un pacro interprovincial que nada establece alrespecto, e1 Tratado del Cuadrilatero, finnado por las provincias de
Buenos Aires, Corrientes, Entre Rios y Santa Fe en enero de 1822, por el
heche de reafirmar la autolfciqua. La incongruencia es notoria, y mas
aun si se reeuerda que en ese memento el gobierno de Buenos Aires, ya
recuperado de la crisis de 1820 y fortalecido, estaba en manos unitarias
y mal podia firrnar una declaracion federal. 18
Otra linea de Interpretacion ha advertido los factores aut6nomos en
juego. induyendo el papel de las ciudades y de los cabildos en el
surgimiento no 5610 del llamado federalismo, sino tambien de las for-
mas de organizacion politica posteriores a 1810, fundamentalmente el
surgimiento de la provincia como superacion del papel politico de laciudad, y despues el de la nad6n como producto contractual de esas
provincias. Esta postura, que sostiene asi el origen "contracrualista" de
la nacion argentina en 1853 -en oposici6n a la interpretacion que la
supone existen ab initio-«, tuvo su expresion clasica en la citada obra
de Francisco Ramos Mejia El federalismo argentino. Retomada por
Gonzalez Calder6n, apunto su critica a la tests de la preexistencia de la
La concepcion unitaria partia del false principia de que ese terntorio provin-cialv esa autonornia no eran mas que desgarramientos injustificablesdelcuerpo nacional. Pensabase, como algunos 10repiten todavia, que la Nacion
eraanteriora lasprovincias... '9
17 £n una nora de la c ltada obra de Levene poder nos le er 10si gu ient e: "Ta le s docurnen tos son ex-
oresiones de las ori rneras formas de un fedcral tsmo ter ri torial 0de formacion autonoruica provin-
cia l, inregrantes de un cuerpo 0 nacion, federalismo que come ya he dicho, es un proceso que se
revis te de dlversos caracteres segun ;o! ,uomemo hiscorico. Aun desde el punto de vis ta grarnat ical ,
local . en su primera acepcion es 10per teneciente al lugar y en una segunda acepci on , s lgnif ica mu-
nicipal 0provincia l, por oposiclon a general 0nacional". Ibid., p, 115.
. . ' 8 t ra tado del cuadrda te ro ",tilico una vez mas los des principios fundarnentales ccorenldos
en el t ra tado del Pilar , celebrado en 1820, 0sea el de federal ismo, potque !~Sprovmcias signatarias
se reconocen autonomas, y e l de nac lona li dad, porque s e reconocen par te i nr eg rant e de una mis -
rna nacion," Ricardo Levene (director general). His toria de la Provincia de Buenos Aire:;:y forma-
ciOn de sus pueb lo s , vol, t, "Slncesis sabre la historia de la Provincia de Buenos Aires . (Desde los
ongenes hasta 1910)", La Pla ta , A rchi ve Hi st6 ri co de l a Provinci a de Buenos Ai re s, 1940, p . 279 .
Por otra pane, las afi rrnaciones referenres a la nac lonal idad con funden e l concept o de nac ion de la
epoca, pagando t riburo a la t radici6n inlciada por e! romantici smo, segiln comenramos anres .
" Juan A. Gonza le z Calder on , La pimonalidad btst6rica y conslllucfonal de las provincia;,
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Por otra parte, este autor nos muestra una ternprana reacci6n a la
generalizada tendencia que subsume el tema del federalismo en el del
caudillismo. Gonzalez Calder6n participa del criteria de la llamada Nue-
va Escuela, una tendencia historiografica de principles de siglo que se
propuso reivindicar el federalismo criticando la interpretacion que iden-
tificaba 10 provincial can la "barbaric" caudillesca. Pero as! como re-
chaza, congruenternente can esa tendencia, la pinrura condenatoria del
caudillo, niega tarnbien atribuirle los rneritos del proceso historico ar-
gentino --criterio que como reacci6n al anterior y can el prop6sito d€ '
instalar decorosarnente a los gobernantes provinciales en Iahistoria na-
clonal, se difundio en la historiografla deformando desde otto costado
el tratamiento de la historia del federalisrno, 20
Por ultimo, hay algo aun que observar respecto de las "fuentes" de las
tendencias ccnfederales, pues si 10mas que ofrece Iahistoria de laorga-
nizaci6n politica rioplatense, en esta prirnera mitad del siglo XIX, es la
vigencia de hecho de una debil soluci6n confederal, no es razonable
empero que ella deba considerarse solamente derivaci6n del ejemplo
norteamericano en su prirnera etapa confederacionaL Sucede que el
terna de la organizacion confederal como forma de dar lugar a una nue-
va entidad politica no es en manera alguna privativo ni de la experien-
cia del cielo revolucionario de fines del siglo xvm ni de la bibliografla
politica que io prepara 0acompana. E 1 asunto de las ligas y confedera-
............ioneS-eS-~ntiguoen_Jabib!iografia_poli'ticayhabhsl~l.o..[ajm[ne:n oq'w1;O 11- - . ._ rioplatense.tracasaban.y d:eyenl~!1 \!.!J_Q't:l!~~mrQ'~~l.Q<L,,'{O_2:g~<l')1[1~~~1~g~.___ _..
de los tratadistas politicos del siglo XVllI como Montesquieu, Asimismo, arras instrumentos legales intentaban conciliar la soberania e indepen-
el problema del gobierno confederal fue abordado por tratadistas ad- dencia de los estados provinciales con el proposito de unificacion. En
versos a la Ilustracion algunos de los cuales, como el hoy olvidado Gas- unos cases, algunas de las propias constituciones provinciales funda-
pard de Real de Curban, eran conocidos en el Rio de -Ia Plata, donde ban un Estado provincial soberano y al rnismo tiempo aludian a su inte-
influyeron en un personate como Juan Manuel de Rosas." graci6n en una uni6n confederal con los dernas del Rio de la Plata, Pa-
ralelamente, los llamados pacros interprovinciales fueron frecuentes y
han sido objeto de detallada atencion por la histor ia constitucional en
su afan de rastrear los antecedentes de ia Constituci6n de 1853. De
ellos, el mas lmportante es e1 de 1831, que surgio primero como tratado
90 EL PRIMER fEDERALISMO
Buenos Aires, Lajouane, 1927. p. 39. vease tamb len mas adelan te nuestra referend a a sus ju icios
sobre el Pacta Federal de l83L Asirnismo, " __ la Nadon Argentina no era en 1810. como no 10 e s
hoy, un a unid ad indivisib le, sino una union perrnanen te de entidades auto nomas can derechos
p reex ls tente s, que han r econoc ido, si n embargo , s er parte, in tegranre de una misma sob eranis. Y
esto se l lama federal ls rno, cuyas for rnas ins ti tucionales provisorias establecieron los diputados pro-
vinciales en 1811. . ." Juan A_Gonzilez Calderon, Derecbo constitucional argentino, bistoria, trona
y j ur isprudenc ta de /(J Con.stituci6n, la. ed, cor regida, 3 vols . . Buenos Aires , Lajouane, 1923--1926;
v o l. 1 , p. 42.
, 0 1 - A_ Gonzalez Calderon. Derecho constitucional.c.; op..cis; p. 108; Lapersonalidad.i., op. cit.,
pp.28Y55.
" Las observaciones de Real de Curban - --<uyo pensa rn ient o r er nit e a Bos .sue r- r espect o a la .
riesgos de l as confederadones (divi sion de la soberanta qu e las hace desembocar en u na luella en-
t re sus estados cornponentes, a derivar en el domin io del mas poderoso sabre el resto) pueden
E L F ED ER ALI SMO A RG El '< 11N O £ ." 1 IA P RL' <! ER A MI T . .. .D D EL S IG LO X IX 91
EL PACTO FED£."L!U. DE 1831
El memento culminante del federalismo argentino en la prirnera mitad
del siglo xx puede ser ubicado en 1831, cuando se suscribe el Pacto
Federal, documento que constituiria el fundamento contractual de la lla-mada Confederaci6n Argentina hasta eI Acuerdo de San Nicolas, en
1852.Asimismo, el Pacto de 1831seria ratificado como "ley fundamen-
ral d~ la Republica" en el texro de ese Acuerdo, e invocado implicna-
mente en la mencion de los "pactos preexistentes" por el prearnbulo de
la Constituci6n de 1853. Por lamisrna razon, el analisis de este Pacto, y
de su Interpretacion en ia historiografia argentina, es e! rnejor punto de
partida para ubicamos en el problema.
Recordemos previamente que en 1826 la nueva tentativa de crear el
Estado rioplatense, cuya organizacion constitucional habia naufragado
en 1819, volvio a fracasar cuando las provincias rechazaron la Constitu-
cion per su caracter unitario. Un nuevo intento constitucional, esta vez
en manos de las provincias "federales", que logr6 reunir una conven-
cion en la ciudad de Santa Fe, fracas6 tarnbien en 1828, sin siquiera
haber elaborado texto constitucional alguno. A partir de entonces y has-
rala Constituci6n de 1853 no se reuniran congresos constituyentes ar-
gentinos.
Mientras las tentativas de organizaci6n constitucional de una naci6n
habet moavado L a reflexlon de Rosas al elabo rar su politic> de dorni naci on s ab re l as p rovt nc ia s
conYederadas. Escribia el autor f rances , "En un mot. l e par tage de l aSouvera iner e e st un p ri nc ipe
necessaire d'alterarion et de maladie, Lam de rne tt re un equ il ib re ent re t es Pui ssances. i l en cause l e
combat perpetuel, [usqu'a ce q ue l'une ait ab attu les 'meres. et qu'elle ail tout reduk au Gouver-
nernenr Monarchique au a I 'Anarchle" _Gaspard de Real de Curban, La S ci en ce d u Gom>em em<m t.
Alx-I '-Chapelle, sJ. , p, 338. SegUn Sampay, la obra fue publlcada en tre 1762 y 1765. YRosas soli-
cico en dos opo rtunldades I. version esp anola a I. Bib lloteca d e L a Universidad, AltUm Enrique
S 'mP 'lY, Las ideas polincas dejuan Manuel deRosas. Buenos Aires. Juarez. 1912, pp. 34 y 55.
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92 EL PR IMER FEDERA lJ SMO EL F E DE RA IJ SMO ARGENTI NO EN LAPR lM ER . ., M I T AD DE L S tGLO X IX 93
constitutivo de una liga de las provincias litorales. En tal caracrer fue fir- El Pacto formula una alianza que se concibe a sf misma como provi-
mado el 4 de enero de 1831, y posteriorrnente suscrito por el resto de soria y que reconoce la libertad e independencia de cada una de las
las provincias argentinas, que de esta manera 10 convirtieron en e1 fun- provincias signatarias -no se lee la palabra soberania en el articulo I,
damento de la llamada Confederaci6n Argentina, cuya existencia du- pero S1se la introduce en el XVI-, y delega en una "Comisi6n Repre-
raria hasta la Constituci6n de 1853. sentativa de los Gobiemos de las Provincias Litorales de la RepublicaEn cuanto a la Liga del Litoral, se habra gestado, entre 1829 y 1831, Argenrina" la concertacion de la paz y la guerra y la organizacion de la
como una respuesta de las prov.ncias federates a la Liga del Interior, fuerza milirar necesaria en caso de guerra. Es decir, las provincias sig-
coalicion unitaria acaudillada par el genera! Jose Marla Paz. En su natarias reservan para sl practicamente todo el ejercicio de la soberania
tramitaci6n chocaron can fuerza Buenos Aires y Corrientes fundamen- can rnuy escasa delegaci6n de poderes. Dado qUI: el objetivo de convo-
talrnente par la tentativa correntina de Incorporar al Pacto garantias de car al Congreso constituyente fue bloqueado par la oposici6n de
una politica econ6mica proteccionista -adversa al librecambio pro- Buenos Aires y por 10 tanto se dilataria indefinidamente, el Pacto Fedt:>
pugnado par Buenos Aires-- y de pronta organizad6n constitucional ral -una vez disuelta un ana y medio despues, en julio de 1832, la
nacional que permitiese resolver los decisivos problemas de la propie- Comisi6n Representativa, tarnbien por presion de Buenos Aires+- dio
dad de las rentas de la aduana de Buenos Aires y de la libre navegacion lugar a una tenue organizacion confederal, tiue se conserve hasta Is
de los rios Parana y Uruguay, disputa que concieme a 10 que la histo- Constituci6n de 1853,25
riografia define como la cuesti6n de los condicionamientos econ6micos Par otra parte, es uti! advertir respecto a la percepcion de la histortadel federalismo.P politica norteamericana, tanto en la bibliografla politica de la epoca
Por otra parte, debemos tener en cuenta que en el momento de como en la historiografla posterior, la comun confusion de no tener en
suscribirse, el Pacto acababa de sucurnbir a la ultima tentativa de 1a fac- cuenca que 1 0 que los lideres federates designaban can 1 3 0 palabra fede-
ci6n unitaria, al caer prisionero el general Paz. Desaparecida entonces racion era alga mas cercano a los "articulos de confederaci6n" de las 13
la Liga del Interior, la del Literal carecia de objeto, pero el documento antiguas colonias de 1781, que a la Constitucion federal de 1787. Es de-
ela~0r.l<i()<iur<lnte su accidentada tramitacion sirvio para dar una rna- cit, que 10 predominante en el federalisrno rioplatense -aunque ni····················m.;.;:;~e;;n;;:ta·:s'·n;;·;;;e;;a;~·;;;;ip;,;:;T,:.;:n;r;:;r;ii·;ilnifr.·A",l;;i,,··~·r;;rii'i;;::;·;.,;:,·~,,···";'(j"'nt'T\<n;···'13-·············l!!·-····················";'~n;;.,..~>···k,·n,:",-l,~.,-·;-,"'··et-··Pacto· · ·d e · · 1 8 : 3 - 1 - · · h a b r i a - ,s i d e · a l g o " s i . . - .: n i l a r -" a " , a q u e - " " . .
Solo que 10que se considero mornentaneo perduraria durante 20 afios llap rimera experiencia de organizacton politica independienre, cuya in-
como el unico vinculo politico del conjunto. adecuaci6n para el desarroUo de lanacion norte americana file de inme-
En el articulo Idel Pacta, las provincias signatarias expresan su volun- diato percibida y criticada por los que se propusieron remplazarla con
tad de paz, amistad y union, "reconociendo recfprocameme su libertad una forma federal mas apta a la emergencia de una naci6n unida ye independencia, representacion y derechos", Por otra parte, el Pacto fuerte.
abria la posibilidad de un mayor avance en el terrene de la unificacicn
al prever la reunion de un "Congreso General Federativo" que deberia
consultar ".. .la seguridad y engrandecimientogeneral de la Republica,
su credito interior y exterior, y lasoberania, libertad e independencia de
cada una de las provincias". 24
,. Uno de los mejores tratarniento s del lema se encuentra en la ya c itada obr a de Miron Burgin .
Respecto del trasfondo de !a posic ion corrennna, vesse nuestro libra Mercaderes del l iteral , eco-
nom'.aysodedad enlaprovincia deCorrtenIes.prlmem milad delsig/(J)(]x. Buenos Aires. FCE, 1991.
" La dencmlnac ion de "a rgen ti na " se fue gener al iz ando par a dcs igna r a] coniunto rfoplatense
luego de su usa en la Consdtucton de 18215,y e s conval idada en e l t ex to de l Trat ado de 1831, que
utili%a la expresi6n 'Confederat ion Argentina"," lDocumentos relar lvos al Pacto del4 de enero de 1831, convert ido en Pacto de Confederacion
de L a Repub li ca ], [ pacto celebradoen tr e l os r ep re sentante s de Buenos A ir es , San ta Fe y Entre Rfos,
en v~'t1.lddel cusl se constiruye la Liga Literal, COIl l as radfieaciones de los gootemos de las provin-
cias slgnatanasl, [4 d e enero a 15 de feorero de 18311, art. XVl, inc. 5, E. Ravignani (comp.), Asam-
bieas.. .• op. cit., vol, VI, SegundaParte, p.207.
" El c oecepto de C<m[edet'acifm Argentina predomin6 en L a denomina tion del con junto de e5-
t as provlncias en Ia epees, como se re fl eja en el unuo d e la ciasica obra de Adolfo Saldfas, Historia
defa Confederacton. Argentina, 3 vols ., Buenos Ai re s, 1982 (1a . ed. , Par 's, 1881·1887). De codas
martetaS. 51 se prefiriese pot r azones t ecdcas consider ar e se con junto como una a llanza y no una
confederad6n, debido sobre tado a la fal ta de un organo especial de gobterno, no varia la suszan-
cia de nuest ra tes is respecto ala nazuraleza de las partes aliadas 0confederadas,
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94
E I concepto "provincia"
EL PR IMER FEDERALl SMO
en esos estados cDIlatos .. .. .
no entenderemos ladistincion. Pues elusa del termino provincia estuvo
tambien ambiguarnente colocado entre e1 antiguo sentido que poseia
en Ia adrninlstracion colonial hispana y los que fue adquiriendo en el
proceso indefinido hasta 1816, de lucha contra Espana sin asuncion dela independencia.> Esto ultimo es un Importante indicio de 10 que
. "'G',eal naruraleza de las l lamadas "p rovinci as " no e scape a l h ls to ri ador u ruguayo Eugeni o Pe-
ti t·M. ., ii oz , qut en ooservaque e l pLaateo de una con fede raci cn , dada la naturaleza de Lasconfe-
deraciones en cuanto a la soberanla de sus partes, hacia de Ia Banda Or ienta l " , .baj o e re simp le
nambre de provin cia, no una provincia depend iente, sin o un estado soberano". Eugenio Petit
Munoz, Artigas y su ideario a traves de seis series documentales, Pri rnera Par te , Montevideo, Uni -
verstdad de Ia Republica Orienta l del Uruguay, Facul tad de Hurnanldades y Ciencias, 1956, p. 156.
vCase q ue tarnbien es el de HoLanda luego de la dominacion espanola. As ' , Mantesquieu alude
a la confederacion for rnada de estados y prooincias; s in comentano al respecto (cp. cit., pp. 91 Y
55,). Es ta c ir cuns tanc ia ha con tr ibul do pos ib lement e a que l os tratadlstas argennnos no ahondaran
en el problema. Pero, en elcase holsndes, Ladenornmacion de provincias era un habito rernanente
de la reclente dominacion espanola, rasgo que en nuestro case p uede tambten v erificsrse en los
dtasposteriores a
la lndepcndencia.,. Sob re el U50 del termino prooincta en t iempos coloniales, vease Rafael Altarnira Y Crevea, D/C-
E L F ED ER AIlS MO A RG EN TI NO E.'i L A P RlM ERA M ITA D D EL S IGLO X IX 95
sosrenemos, dado que la denominaci6n provincia se ernpleo ya desde
un cornienzo, intercarnbiada can otras denominaciones como "pueblos"
yaun "ciudades", para convocar a los fragmentos politicos del antiguo
vlrreinato, Tal denominaci6n se comprendeci m a s cabalmente si se ob-
serva que cuando aparece en 1811 la expresion "provincias unidas delRio de la Plata" --que luego, con mayusculas, sera una de las denorni-
naciones alternanvas del posible nuevo Estado rioplatense-c-, "provin-
cia" no era mas qu<::una referencia a divisiones administrativas del vi-
rreinato. Por orra parte, en estas peculiaridades del uso de la epoca del
terrnino provincia, cabe advertir otro rasgo significative, que es la fre-
cuencia rnisma de ese termlno usado en un plural indefinido: "estas
provincias". Con € :I se obtiene un referente vago, con la uti! vaguedad
Q1!csustiruye la mendon de un inexistence Estado regional-nos referi-
mos a faregion rioplatense=-, tal como se observa en numerosos textosde la epoca.19
Eldesplome de Ia dorninacion hispana dej6 a las antiguas provinciasdel virreinato, reorganizadas por las Ordenanzas de Intendentes, como
partes sin todo, La apancion de proyectos de reunificacion politica en
alguna forma de nuevo Estado (proyectos paralelos al aim subsistente
reconocimlento de la autoridad del rey) redefinio la continuacion del
uso del terrnino provincia, referido ahora al proyectado todo riopla-
tense, Luego, paulatinamente, las antiguas provincias se disgregan y
unidadeS-lerritoriales"tarnbi"ei1"Ua.T_r3;das·'provlticias·;···Esta, · d e - · · · · ·
nomina cion parece poseer valor literal cuando existe gobierno central
en Buenos Aires, pero se conserva durante los lapsos en que no existe
tal gobierno, en parte como formal referencia a su posible reinstalacion
luego de un tambien hipotetico nuevo congreso constituyente, pero co-existiendo con la afirrnacion soberana de independencia estataL Refleja,
en suma, )~ indefinicion del status de las unidades polfticas terriroriales
.cio7lari.o ';;I~~ar,o de palabras jur'.dicas y tecnicas tomadas de fa iegtskuiOn indiana, Mexico. Ins-
t iruto Panamer icano de His toria y Geograf ia , 1951, P[}.256 Y 55. Respecto de La diversidad de acepcio-
nes de l os concept os pol it icos f undament ale s en Labi bl iogmr ll> burocra tic a, veanse t ambi en en e sa
obra la s articuLos dedicados a ciudad, cabildo, capitulares, capisuio, estado; r ep ub uc a y p ue bl os .
,. Elusa es f recueme en el penodtsmo. POt ejemplo, el 5 de julio de 1810 la Gaaeta de Buenos
Ayre:«p. 141 de L a edici6n facsiml lar) a lude a • . . . Ia actual s iruad6n y verdaderos inrereses de estas
Provincias .... Se trata de un usa del que este p eriodlco p uede p roveernos otros numerosos ejern-
p lo s- pp, 153 , 155 ,258 -259 ,295 .303 .408 ,428 ,522 ,553 , 607 y 613. Asimismo, un "Articulo comuru-
cado" de LaGazetaMInisteriaJciel17 de nov iembre de 1813 (p . 569 ) emplea I nd is ti nta rnen te , como
eta t ambien usual, l os [ermJnosprot;tnciaS, pueblos y territorio para aludit a alga de diffcil norni-
nacon pol it ic a como e l co raun to de Losrecien emancipados subdi tos r ioplatenses de la monarquia
espai\oLa (utillzamos materiales recogldos por nuestra cotabcradora, L a profesora Nora Souto),
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E L P R IM E R F ED E RA U SMO
que restan del antiguo Estado espanol en America, no sunctentementes
afirmadas como para proponerse a si rnismas como estados indepen-
dientes, con independencia nacional definitiva, ni tampoco integradas
can sus vecinas al grado de generar un nuevo Estado rioplatense. De
manera que a partir de 1820 la practica sera mantenerse en la ambigua
condicion de Estado libre, independiente y soberano -al estilo de los
estados confederados nortearnericanos- y seguir aceptando y usando
la denominacion provincia, que remite a una posicion subordinada en
una unidad politica mayor.
Gonzalez Calderon, pese a percibir con claridad la naturaleza juridica
de las partes signatarias del Pacto Federal en 1831, nos provee un exce-
lente ejemplo del usa acritico del termino provincia:
Entre la situacion politica de los Estados nortearnericanos confederados
(1778-1787)y la de las provincias argentinas confederadas (1831-1852) hay
mucha analogfa, aunque no haya identidad. L a comparaci6n puede hacersesin exagerar la concordancia. Desde luego, el fundamento, la base, de esasdos confederaciones fue tal pacto, 10 que significa que las partes con-
tratantes, Estados 0Provincias, eran entidades juridicas can absoluta capaci-
dad 0 plenitud de poder para obligarse, y delegar voluntariamente, a una
autoridad cornun, los derechos y atnbuciones cuyoejercicioen particular noles convenia reservarse.v
S~eITlb~g~,~l~~HClrri .o asume que se sigue
No deja de considerar a las entidades constituyentes de la Confede-
racion de 1831 como prouincias cuya indole estatal designs con las pa-
labras autonomia 0independencia, pero sin afrontar en momento al-
guno 10 que se seguiria de reconocer en las partes que se confederan la
plena naturaleza de Estado en terminos de derecho intemacional. Es
mas, retrocede.en cierto memento, al afirmarque "cada
tidad cuasi-soberana., "31
era una en-
LA GENES IS DE L Al ITONOMlSMO
Una vez expuestas las reflexiones sobre algunos de los supuestos que
complican innecesariarnente el tratarniento del terna, y examinadas las
. . ,J, A. Gonzalez Calderon. O f F . cit.• p. 187,
" Ibid, p. 189, En la tradlcion hlstodografica argentina. la forrnacion lurtdica e institucionaLde
l as " provi ne ia s" padece ta rnbien es a cont us ton. As] , en e l ya citado trabajo de Ravignani podemosl eer l a r ef er encia ., . . al nac im ient o de un der echo pub lico p rovi nc ia l que ll ega a cod ifi ca rs e en una
EL FEDERAL ISMO A RGE NT INO E N L A PR IM ER A M ITA D DE L SlGW X IX
connotaciones del Pacta Federal de 1831, conviene retornar a los co-
mienzos del proceso que condiciona laformacion del as! llamado fede-
ralismo rioplatense y que llevara a la emergencia de los estados auto-
nomos y soberanos a partir de 1819,
La cuestion de fa soberania
Apenas iniciado el rnovimiento revolucionario de mayo de 1810 se sus-
cita el problema de la Iegitirnidad que respaldara el nuevo poder que se
instaura. En e1 cabildo abierto del 22 de mayo, lamayor parte de los par-
ticipantes invocara el concepto de reasunci6n del poder por parte de
los "pueblos", concepto que rernite a la doctrine del pacto de suieci6n,52
UI,a parte de los lideres del nuevo gobierno surgid. :.el·W· de rr:.ayc
preferira en cambia el concepto de soberania popular difundido par el
proceso politico de las revoluciones norteamericana y francesa, asicomo la rnodalidad rousseauniana del concepto de contrato --que re-
chazaba el pacta de sujeci6n y Iirnitaba aquel concepto ai pacto de so-
ciedad.P Sin embargo, en sus relaciones con las distintas partes del vi-
rreinato las nuevas autoridades seguiran la doctrina del 22 de mayo, al
invitar a los "pueblos" del interior, en calidad de nuevos titulares legiti-
mos del poder, a participar de las deliberaciones politicas en Buenos
97
s ert e de consti tuci one s loca le s que val en tanto por su con renido i ns ti tuci onal , como por 10que ex-
pce san como fo rmaci on de ent idaces de der echo pub li co y que las clasi ficamos en 10,categor ia de
provincias" , Esre punto de vis ta , en et que el proceso de elaboracion de las tns tl ruciones y del dere-
cno de la s l la rnadas ' provi nc ta s' r iopl at ense s e s concebl do como e l de la for tnac. ion de prooincia«
de la futurs nacion, constiruye un esquema que moldea todo el enfoque nistorico del periodo. E,
Ravignanl, f lisrona cor.s1fluc;onai. . . , op, cir; loc. cit,
"La i igur: . ddp=tums"biection;ses de mayor o lf us ion en e l pensamient o po li ti co rnoder no de
10que seha entendldo por part e de qui enes sos tuvt er on 10,pr eeminenci a de 12.teolog;i·jesuica.del
siglo X\1 en el proceso de laIndependencia, al puruo que un art iculo de la ErlCldof;(dkj, presumi-
blemente de Diderot , Ia "plica al ansli st s de la situacion francesa: Denis DideroCy']ean Le Rond
d'Alernbert, La Encicl~dia. Seiecci6n de articuios poliucos, Madrid , Tecnos , [19861 ; vea se e l
artlculo 'Autoridad politica",
" Pero e sta s d lf er enci as doct rinari as sol ian no set percibidas por rnuchos de los procagonistas de
la Independencia , de modo que el prestigio de Rousseau podfaavalar la doctrina de 10,etroversion,
A51 , Ignacio Nunez, en SUSme rno r i a s de l o s p ri rn e ro s d ias de l s r evol uc ion de mayo , a l evocar "e l
candor y Ia efervescencia , t an propias de laprimers edad", escr ibe quev. , . se sos tenja elpr incipia de
que el pueblo habra reasumido lasober an ia desde que el e rnpe rado r de lo s f rance se s habf s cauuva -
do la de los reyes' que el pueblo tenia derecho para darse 10,consdrucion que rnejor asegursse su
existencia, y que la mejor consnrucion era la que gar an tlz aba a a t odos l os c iudadanos , s it ! excep -d6n, sus derechos de llbertad, de igualdad y de propledad, invocandose en apoyo al Conrrato
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98EL PRh 'vl E . .' t F EDERAUSMQ
Al expresarse Ladoctrina de la reasuncion del poder surgi6 de in-
rnediato la cuesti6n del derecho que se arrogaba uno solo de esos
pueblos, Buenos Aires, por media de cabildo, r:ara irnponer :na autori-
dad a todo el virreinato. Tal fue la argumentacion del fiscal Villota en el
cabildo del 22 de mayo, cuando sostuvo que la formaci6n de un gobler-
no nuevo no podia ser sino obra de todas las provincias del virreinatoreunidas en congreso Y no de una sola de elias. De alli que, pese a algu-
nas resistencias generadas en Buenos Aires, la doctrina de la reasuncion
del poder fuera expresada como concerniente no "ai pueblo", sino a
"los pueblos", de manera de reconocer los derechos de todos los pue-
blos del virreinato a participar en la constitucion del nuevo gobiemo.
Esta pluralidad del concepto de pueblo introduce en el Ri o de la Plata
una tercera modalidad en que podri ser concebido el sujeto de la sobe-
rania, Es decir, a una modalidad "tradicional", acorde can la Espana del
Antiguo Regimen, en la cual el pueblo es un conjunto organico can es-
tructura corporativa, se opuso la concepci6n dernocratica rnoderna, que
es usual persoflificar en Rousseau, segun la cual el pueblo es un conjun-to de inclividuos abstractameme con.siderados iguales. La rercera moda-
lidad, que podemos encontrar tambien en las Cortes de Cidiz,34escinde
terr itorialmente el concepto de soberania, remitiendola a cada una de
las jurisclicciones municipaies del territorio rioplatense. As!, ~or ~fecto
de la formula empleada en la convocator ia a los pueblos del intenor, la
Junta de Buenos Aires admitia de hecho que la unica soberania legitima,
.... "ca'dacada"la"del"'mon:arca;' ' 'eea: ' ' la-' 'de'los'pueblos'·que··habian'·r€: lsurr-Jdo·ef..,,··
poder. .Esta concepci6n no se conciliaba con Iatendencia -surgida inmedia-
ramente en el seno de la rnisrna Junta- a organizar un nuevo Estado
definiendo una sola soberania rioplatense. Elproblema consist',,_en que
la existencia de tantas soberanias como "pueblos" habia, fundamenta-
ba la tendencia de las ciudades subordinadas a liberarse de su sujecion a
las ciudades capitales de provincia; facilitaba una excesiva intromisi6n
de esos pueblos en el gobierno central del Rio de IaPlata a traves de sus
apcderados, y hasta favorecia 1 a variante de una union confederal, for-
mula que aparece de inmediato en los trarnos miciales del proceso de
Soc ia l del g inebnno Rouss eau, e l s enndo cornun del I ng le s Pai ne , la cavllacion solitatia del franc.es
Volney" . Ignacio Nunez, "Nodcias his tortcas . .. " ,Senado de la Nacion, Btblioreca de Mayo. ~ .l , p. 449.
l4 'lease Joaquin Varela Su.anzes-Carpegna, La teoria del Estado e7 1 los origenes de, cons tu u -
clonalismo bisodnico. La s Cortes de Cadiz, Madrid, Centro de Esrudios Const iruciorut!es . 1983,
pp. 213 Yss. , y '23G Y<5. Este autor Ieat ribuyeraigambre medieval.
E L F ED E RA lJ SM O A R GE NT IN O E,'i L A P R[M ER A M ITA D D EL SIGL O X IX 99
Independenda Y que gran parte de los que tendian a dirigir el rnovi-
micnto iniciado en mayo de 1810 consideraban, al igual que los arras
rasgos, fuente de anarquia.
La posibilidad de una union confederal esta ya examinada, y rechaza-
da, en los arnculos de Mariano Moreno de cctubre y noviernore de 1810;
aparece mencionada en otros docurnentos de la epoca, y es urilizada enel "Reglamento de Ia division de poderes sanclonado por la Junta Conser-
vadora ... ",del 22de octubre de 1811,un mes despues de haberse creado
el Primer Triunvirato como Poder Ejecutivo: ",. .para que una autoridad
sea legitima entre las ciudades de nuestra confederaci6n politica debe
nacer del seno de elias rnismas, y ser una obra de sus propias manes". 35
Esta forrnuiacion es congruente can el resto del documento, y espe-
clalmente con el postulado conrenido en el parrafo inicial:
Despues que par la ausencia y prision de Fernando '111,qued6 e!esrado en
una orfandad poli tica , reasumieron los pueblos el poder soberano. Aunque
es cierto que Ia naci6n habia transmitido en los reyes ese poder, pero siern-
pre fue con la calidad de reversible.,,
De manera que la Junta Conservadora se propuso elaborar una nor-
ma provisoria para establecer c6mo debian proceder ".. .las ciudades en
calidad de cuerpo politico". Y luego de irrvocar razones de urgencia
para justificar el uso por la Junta de una soberania irnperfecta, dado que
. ella.corresponderia ..a.la ...acion, ..que.debfa.constituirse, .....'1sisteen··consi-·
derar como fundamento de todo posible proceso constiruyente a las
ciudades en las personas de sus dipurados.w
" Esta y l as citas que siguen per tenecen al "Reglament o de l a d iv is ion de poder es s anci onado
por la Junta conservadora, precedido de d ocumentos o ficiales que 10 explican", Estatutos;
regtamentos y constituciones argentinas (J811-1898j, iDocumenros extraidos de E. Ravignam,cornp. , Asamb leas . .. op. c it. ] ,Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1 956. pp. 13 Y 55. En
cuanto a la opin ion de MorEnO adver sa a la con fede racion. Mar iano Moreno. "Sab le , ,1 Congr eso
convocado, y Const itucion del Estado. Ocrubre y noviernbre de 1810" , Escritos I I, Buenos Aires ,
Estrada, 19 56, pp. 249 a 252. Tarnbien aparece el concepto de co nfederac i6n en textos d iversos
como el que signee "L a confederacion de esra provincia con las dernas de nuest rs America , y prin-
c ipalment e can l as que cornprend ia l a der na rcac ion del anti guo v ir reynat c .. . " O fi cio de I . J unta
Provisional del Paraguay, en que cia pane a la de l a cap it al de su Insta la ci on , e tc ., Gazeta, 5de sep -
t iernbre de 1811 lp. 717 de larelmpres ion facsi rrular i,
a sPoco mas r arde, los mismos auror es del r eg lamenro deben dirigirse at Pcder Ejeculiva - -e l
Primer Triunvirato, tamblen creacion 5uya- para prorestar par la decisi6n de este de someter
e l r eg la rnen ro a i nfonne de Cao il do de Buenos Ai re s. Al hacer lo , s demas de s enai ar la imoroceden-
c ia de recu rr ir a l a cor po raci cn de una de l as c iudade s que e stan repre sent adas por sus d iput. tdos
en lajunta , vuelven aJ concept o cen tr al c an e l que e sos d iput adcs de l as p rovi nc ia s del I nt er io r in-
terpretaban el proceso polirico en OJ!SO: "Los pueblos en quienes reside origlnariamente el poder
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Ast, en el breve lapso de unos pocos rneses, se han dibujado las dosposturas que constituiran una parte sustancial del trasfondo de las
luchas politicas que se avecinan. Una, que atribuye la soberania a todas
y cada una de las ciudades arnericanas -"los pueblos"-, de rnanera
que Buenos Aires no es mas que una ciudad soberana entre otras. Otra,
que sin contradecir expllcitarnente esa doctrina, atribuye a Buenos Aires
una derivada de su posicion en la estructura politico-ad-
nUrUstrativa s u s f " j ~ a ; s t r . ~ c i . 6 r t ; · · · · · · · · · · · · · · t j i - - · · · - · · - · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ; ~ = · ~ : = : : : ~ ~ ; ~ : . - ~ : : · ~ : : ~ ~ : : ~ = ~ i = = · : ~ = · · · ~ ~ ~ : ~ ; : ~ ~ = : ~ = ,. , ~ . ~ _e intenta organizar un nuevo Estado baio su liderazgo, De alguna rna- ... 105 Diputados de los pueblos, sony q u e u n a · ·
1 constltuidos en la Asamblea General, su inmediaro representado es el (adonera, una prolongacion de las tendencias politicas inauguradas por as de las Provincias Unidas colectivamente ...reformas borbonicas.
La primera de estas posturas habria de ser interpretada como expre-
si6n del federalisrno argentino, identificacion abusiva pues, como he-
mas sefialado, autonornia no implica necesariarnente federalismo. 51
bien ella sera la que sustente m a s adelante la aparicion de las provincias
organizadas como estados soberanos e independientes, y la que tendra
10 0 E L P R IM E R F ED E RA L lS MQ
Un rnes despues del "Reglarnento de la division de poderes", el 22 de
noviernbre de 1811, el Triunvirato -que habra ya suprirnido la Junta
Conservadora- promulga el "Estatuto provisional del gobierno supe-
rior de las Provincias Unidas del Rio de la Plata a nombre del Sr. D. Fer-
nando Vll". El documenro defiende la legitimidad del Ejecutivo, alegan-do su reconocimiento par parte de "los pueblos de las provincias". Al
conceder que esos pueblos acruaron con la aspiracion de sostener sus
derechos, evita interpretar esa conducta como expresion de su sobe-
rania, como 10 hubiese hecho la disuelta Junta. Mas aun, afirma ante
eUos la preeminencia de la "capital del reino":
Elpueblo de Buenos Ayres,que en el beneplacuo de las provincias a sus dis-posiciones antenores, ha recibido el testimonio m a s lisonjero del alto apre-Ci0 que le dispensan como a capital de! reino y centro de nuestro gloriosa
revolucion ... 37
sober sno, l os puebl os unl cos auto re s del goblemo politico. y d ls tr ibui do res del poder con fi ado a
sus magistrados, secin s iempre lo s i nt er pr ete s de 5U contrato, y lo s que puedsn e seab lecer un nue -
''0orden de casas '. La Jun ta no ruvo exit o en su r ec la rno y ademas fue sup rin tida por l a m isma au -
toridadque habla =00 encalldad de Poder Ejecutivo.
37 La Juno. Conservadorn, alegaba: el· Triunvirato; en. vez de un regiamento ha redactsdo un
• _ . codigo consti Iudooa l muy bas tant epara p redp ita r a la pau la en e l abls rno de 5U ruina", Par eso,
ins is te , quiso un infor roe" . .. del ayuntamlent o de es ta capi ta l, como r ep re sentame de un pueblo e l
mas d lgno y e lmas i n!: ere saOO en e l vencimient o de l os peligros que amenazan a !apatr ia". Estatu-
/ OS . .. , op . cit.; p, 27.
ELFEDERAIlSMO ARGENTINO EN LA PRIMERA ,'illTAD DEL SlCW XIX 1 0 1
convalidacion en la union confederal que regira en Argentina entre
1831 y 1853, no era incompatible, en los primeros afios de vida inde-
pendiente, con la organizacion de un Estado unitario, segun se puede
observar en muchas de las provincias del interior. Pues, con excepci6n
de los pueblos del litoral y de Cordoba, la mayoria no parecia resistir losintemos de formar un Estado unitario.
La otra postura provenfa de quienes intentaban organizar un nuevo
Estado centralizado, ilamado unitario en la terrninologia de la epoca:
esto es, provenia de los representantes de Buenos Aires, quienes 10 con-
cebian bajo la direccion de esa ciudad, y que tenia apoyos, como indi-
carnos, en ciudades del interior que aceptaban reproducir, ahora sobre
las nuevas bases de autonomisrno inauguradas por los sucesos de mayo
de 1810,la anterior relacion con la capital del territorio,
En parte de ·~t:.:enesse adherian a esta tendencia, sobre todo en S:':5·,
lideres en Buenos Aires, se postulaba que una vez constituidos los cuer-
pos representatives, lasoberania dejaba de estar en los pueblos y COITeS-
pondia a la "nacion". Esta tesis estuvo aun imperfectamente expresada
en el incidente relatado.w pero 10 estara con toda nitidez en el seno de
la Asamblea del ano XIII convocada par e 1 Triunvirato -asamblea que
protagonizara el primero de los sucesivos fracases constitucionales rio-
platenses-, cuando su presidente Carlos M. de Alvear proponga
declarar que
El decreto que se aprueba hace mas explkito aun que los diputadosserian representantes de lanacion y no apoderados de sus pueblos:
I.os Diputados de las Provincias Unidas son Diputados de la Nad6n en ge-neral, sin perder por esto Ia denominad6n del pueblo a que deben su nom-brarnlento, no pudiendo en ningun modo obrar en comisi6n.39
;0AI afumar tanto la autoridad del Ejecutivo para dlsolver laJunta Conservadora lntegrada por
dipu(aOOs (apoderados) de las ctudades del inter ior. como lapreeminenda de la ciudad de Buenos
A ir es, e iT riunv ira to hab ia agr egado, en e l c rrado document o, un aeaque d ir ec to a la p re tend ida
soberarua de esospueblos, Laj un ta Conser vado ra , adu iO . ' _. . como s i la soberania fuese divisible;
se L a atr ibuye de un modo imperfecro y parcial'.
19l?egistro ofici41 de la RepUbllt:a Argentina, (0010 I. 1810 a 1821, Buenos Aires , 187 { 9 ? 1 , p_208. El
decrero es el num, 428. del 8 de matzo de 1813 (idem, loc. cit.), La mi sma doc tri na s e fonnul 6 en
el Congreso constinryente de 1824-1826, Yc lio l ugar a una d is cusi6n, en ab ri l de 1826, en la que la
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102 ELPRIMER fEDERALISMO
Asi, al imputar la soberania de la naci6n, formula sustancial al regi-
men representativo liberal, los partidarios de un Estado centralizado
bajo la direcci6n de la antigua "capital del reino" intentaban elirninar la
vieja practica representativa del mandate imperative, segun la cual los
diputados eran apoderados de los pueblos que representaban, practicaque se conservara en Ias.reuruones constitucionaies y rnotivara siempre
la misma pcja hasta e1 definitive fracaso de la tendencia unitaria en 1826.
Sin embargo, conviene evitaraqui oua frecuente ldentificacion abusi-
va. la de unitarisrno y portenismo, dado que Buenos Aires habra de es-
cindirse tambien en tomo a la cuestion, generando una tendencia federal
cuya primera emergencia, derrotada, data de 1816, Antes de esa fecha, Y
luego de los primeros tanteos en torno a la f6rmula confederal, su con-
dena como anarquizante. unida a su identificacion con el artiguismo, no
habian propiciado su rnanifestacion publica en Buenos Aires.w Perc a
partir de los sucesos de mayo y junlo de 1816,su presencia es ya notable.
En el "federalismo" de Buenos Aires confluiran distintos Interesescuya naturaleza e interrelaciones no han sido todavia bien esrudiadas.
Par una parte. es posible mterpretarlo como producto de la evaluaei6n
de que podia constituir la rnejor defensa de los intereses locales contra
las pretenslones del resto de las provincias rioplatenses, arendiendo
adernas a la evidente imposibilidad de irnponer la otra solucion." Pero,
........ . . . . erl.su:'S ....ala ue la influenciadel confederacionisrno artiguista, en Buenos . A i r e s · ·la primera decada revolucionaria, la antigua tendencia al autogobierno
propuesta de l os d iput ados umra ri os choco can la s pos ru ra s de d iput adcs que def endi an la sober a-
fila de l as provinciasi 'lease E. ltivignani (comp.), Asambleas . . " op. cit ., L 1l,182501826, pp. 983 y ss.
-o En l aAsambiea del a ii o XlI! circulo, s in mayo res consecuencias , un "Proyecro de Const itucion
de caracter federal para las P ro vincias u rud as de la America del S ud", en d que se declaraba que
"Cada provincia rerienesu soberanlaIibertad, 0independencla, y todo poder, jurisdiccion y dere-
ch o que n o es delegado ex prc§ "rn"iite por esta co nfed eracion a las Provincias unldas juntas en
COCigI' t' ;SO"."A. . r tkULOS de coniede-riid6~ }' perpetua (jOlon en tre las provincias de EU~i"iCS Aires.
Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Or ient al del U ruguay , C6rdoba , Tucurnan, e tc .", en E ,Rav i-
gnani (cornp.), Asambleas •.. op.CIt" L VI, Segunda Par te , p. 633. Se trata de un proyecto art iguista.
A. Demicheli, Farmacionnacional argentina..•, op.cit., pp, 99 y ss,
. , Ta l como h ls ro riaba un per i6dico de Buenos A ir es : "La s l lamas de la f eder ac ion r odea ron a la
provi nc ia de Buenos Ai re s, modtf ic ando Y lI el s en ri do absu rdo en que al pnocipio fue tornada, y I"
irnpruderue r es is tenc ia de a lguno de lo s gob ie rnos cen tr ale s con tra aquel vot o uni ve rs al, f ue se 0
no b ien entend ido, desplomo e l edl fi ci o del estado, y es bien problem:i ti co saber que ha contr ibui -
do mas a su disolucto n, si el impulso de una fed eracion mal combinada, 0 l a r es la tenc ia de una
cen!r3l Jdad ins<Jstenible , despues que el fuego de la f ederaci 6n nab ia penet tado a la capital trJsma
de Buenos Aires disfr-azadamente".· EiPiiDIO, s.f. {1822?1," ' '' N , Colecci6n Celesta, Gaja. de Peri6di~cos num. 4 , 2 .11· 33 , p . 73,
EL FEDERA LISMO A RGENTINO EN LA PRIMERA MITAD DEL S IG LO X IX 103
aun viva en los "pueblos" de la provincia. No s610 en aquellos que,
como Santa Fe 0 Corriemes, pertenecian a la [urisdiccion de la Inten-
dencia de Buenos Aires -restablecida a comienzos de 1813-- y que se
seoararon de su antigua capital uniendose al rnovimiento encabezado
p~r Artigas, sino tamoien en pueblos del que seria el territorio definitlvode Buenos Aires, que encabezaron un rnovimiento "provincialista" en
junio de 1816, Este movimiento tenia par objetivo el abandono, por
pane de la ciudad, de:5'.1funcioride capital del territorio rioplatense y su
conversi6n, con el territorio de su jurisdiccion, en otra provincia autono-
rna, al estilo de la Banda Oriental, Santa Fe y otraS.42 Esta posrura, que
iba unida a protestas de reconocimiento de la.soberania del Congreso
constituyenre, ubicaba al movirniento en una perspectiva confederal.v
De manera que sus p:3utcal ! S - " serian designados ya como" provincia!is-
tas", ya como 'federalistas", hl1entras SU$ oponentes solian ser llamados
"capita!istas· -par sostener ia funci6n de Buenos Aires como capital
del Rio de la Plata-, aunque se refiriesen a si mismos como partidariosde la unidad nacional.Derrotado en 1816, el "federalismo" portefio reaparece can fuerza a
partir de 1820, y se desarro!la en oposici6n al predominio unitario del
UEsts Inclpiente pero abterta tendencia auronomista de Buenos P - ir es . calficada tarnbien en-
tonces de federal is rno no ha sido todavia suf ic ienremenre eszudiada, ' lease Bartolome Mitre, Histo-
ria de Belgrado y de fa mdependencia argentina. 4a. ed . . L IT, Buenos Aires. 188 7, p p. 3 63 Y 55.
de
agitadores. Y expresa clararnente la postura que cornentamos m a s arriba: "Slendo Buenos Aires Ia
iinica base posib:e de u n gob ierno gen eral, el unico centro de donde podia partir un impulso VI -
goroso y u na .nrneasa masa de recucsos puestos a! servicio de 13 c omunidad , su atslamlento, una
vez consti tu ldo en provinci a f eder al , import aba. una verdadera d isol uc i6n nac iona l.. ;" (idem.,
p, 363). Vease tambien Ricardo Levene, Historia del derecbo arg€1ilino. t. V, "Desde !a Revolucion
f eder al de 1815 has ta L a r ef onna de la tegislacion durante el goblemo provincial de MaItin Ro-
driguez". Asimisrno. vease la lnrormacion qu e :c iwcn o .i e n l a n o ta stguiente.
4] Asi, en un -formulario" para la proyectada consuita sobre el par ticular -q:!Je parece no llegoa
concretarse-e- se lee que l05 partid~te~"~~ ei movtmiento querian que Buenos Aires "forme un
Esrndo confcdcrsdo e independieo<e.:,~'"~cii' ;, ,Sa!a \011.Congreso Constituyenre, 1816-1819, legajo 7.
Mis informacion sobre el rnovimiento y sus p ro legcmenos s e enr uenr ra en l os per iodicos £1 Cen-
sor, 4 v 11 de enero, 29 de febrero, 9 y 23 de mayo, 27 de junlo, y 4. 11 Y 25 de. julio de 1816; la
Gazer~ de Bueno s Ay r e ;, ,6 Y 1 3 d e enero, 30 de rnarzo, 27 de abrtl, 11 de mayo, 29 de junio, y 5
(Gazeta extraordinarla), 6 y 13de ju li o de 1816; y Ellndepen.dienle. nurns. 9, 10, 1 1Y 12, del 7, 13 .
21 Y28d e marzo de 1816. De las represcnracio nes de los -provtncrallstas" se pu blico solo la de lo s
puebl os de la ju risdlcdon del cnbildo de Lujan, que se destgnaban a S I misrnos como "Campana Y
pueblos': Gazeta, num. 62, 6 de j uli o de 1816, La o tra, de la q ue el mi.smo pertodtco cua d os pi-
r rafos extensos ("Cuest lones impor tantes de estes dlas' , G=eta, 29 de ju nio d e 1816 y 5 d e julio d e
1816. Gazela ext taordinarta) , se hal la en AGN, loc . cit. En e l m ismo t ugar s e encuentt a tambien la
ante ri or (p -" .u lede e st a i nf ormaci on ha s ido r~ogi da por nue st ro coi abor ador , e l p ro fe so r Fab ian
Herrero),
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104 EL PRIMER FEDERALISMO
periodo rivadaviano, Finalrnente, terminara por imponerse luego de la
crisis de 1826-1828, y su trlunfo en Buenos Aires inclinara defininva-
mente la balanza en favor del "federalismo" rioplatense.
La ciudad en elproceso de organizacion estatal rioplatense
. . Deseariarnos volver al periodismo anterior a 1810 porque algunas de
sus rnodalidades de lenguaje facilitan el examen de los supuestos 00-
genes del federalismo argentino. Hemos recordado la inicial referenda
del vocable argentina a una ciudad, Buenos Aires. Se trata precis a-
mente de la referencia a una ciudad, no a un pais -yl hecho es que la
primera etapa del federaHsmo argentino ha podido ser calificada, 10ve-
rernos en seguida, como un federalisrno "cornunal". Pero se trata de una
referencia a la ciudad no como modalidad de asenramiento humano,
sino como alga distinto. Y nuevamente es iiti lacudir a El Telegrafo Mer-cantil, cuyo editor llamaba laatenci6n sobre
. .. 10que ciertamente es fundar una ciudad en 10politico, pues esta esencial-mente se constituye, no por su material poblaci6n, sino por el establecimien-
(Qde Laautoridad y jerarquia , y por laejecucion de aquellos aetos solemnes
que son los fundamentos del orden social y civil ... 44
E L F E DE R Al IS M O A RGE NT IN O E N L A P R IM E RA M IT A D D E L S I GL O X IX 105
De manera que, pese at ernpleo del vocablo ciudadano, la vision de
}Jvarez no es lade laigualclad politica que el termino evocaba luego de la
Revoluci6n frances a, sino fade un mundo de derechos desiguales, en el
que asi como la ciudad era un estado, la ealidad de oecino, es decir, de
hombre casado, afincado y arraigado, constituia, en la modalidad de unprrvilegio, la forma de participaei6n en el, a traves de las estructuras ca-
pi~l, llares.Pues en esta proyecci6n politica de la ciudad, los cabildos
d\n\plirian :l~ papel primordial como base del bosquejo de organi-
zaci6n estatal que sucede al f in de la dorninacion hispana. La decada
que va de mayo de 1810 a la crisis de 1820 =-crisis a partir de la cual se
..iran suprirniendo los cabildos de todo el territorio rloplatense-s- esta
signada por esa fund6n politica de los cabildos que" en el caso de
Buenos Aires, protagoruzo un permanence conflicto con las auroridades
centraies.f-
Las primeras manifestaciones de autonomismo de los "pueblos"
Apenas instaladas las nuevas autoridades en Buenos Aires, aun antes de
intentar definirse constitucionalrnente las dirnensiones y naturaleza del
Estado que se proyectaba, se manifiesta la necesidad de reglamenrar los
alcances de los gobiemos locales. La primera norma es la fijada par el
Esa dimension politica de la ciudad tenia un caracter propio del an-
tiguo regimen espanol, Es conocida la irriportancia de la ciudad en la Es-
pana rnoderna y las caracteristicas de su representaci6n en las Cortes.
De alguna rnanera, las modalidades politicas de la ciudad espanola se
reflejan en el mundo colonial tardio y proyectaran sus rasgos aun du-rante buena parte de Is etapa inicial de la vida independiente. Asi , en el
lenguaje de un notable jurista guatemalteco que publica su obra en
1818-1820, la ciudad era un estado, esto es,
... una cal idad a circunstancia par raz6n de la cual los hombres usan de dls-
t in to derecho . .. porque de un derecho usa el hombre libre, de otro el s iervo,
de uno el ciudadano y de aero el peregrino; de ahl nace que Ia libertad y L a
ciudad se llaman.estados".45
. . E l T et eg ra jo . .. , o p. c it ., ill, 2, r o t . 13.
" Jo se Maria Alvarez, Insnsucsone: de derecbo rea l de Castilla Y de Indias; 2 t., Mexico, UN""',
1982; vol, I , t, I, pp, 66 Y67. vease una buena informacion sabre esta importante oora d e !a en-
senanza u niversltaria del sig lo pasado, varias veces reedltada Iuego de Ia edici6n prirtcipe de
1818-1820. en el "Esrudia prellminar" de jorge Mario Garcia Lag uardia y Maria del Refugio
Gonzalez.
,. Esta funcion p oUtica de los cabild os habia sido prevists ya en 1809 po r ooservadores b<itAni-
cos que descontaban el colapso de la dominacion ruspana, Un art iculo de la Edinburgh RwieW.
cuya traduccion publico la Gazeta, en 1813, [ uzgaba que , coma en el caso de la tndepcndencia de
nol anda ; una vez suprimidos l os ca rgos p rinci pa le s (v ir reve s, o ldor es , gober nado re s .. . ) , la organi-
z a", i6n pol iti ca de l os i ndependent ist as s e apoya rf a en l os .c ab ildos . El ia s ' .. . sumlr us tran una o rga-
:lldc·i6n tan completa que los mismos Reyes de Esp aii.a les han conftado en ocasiones el gobler.
. I t;j 'd e Provi nc ia s e ruer as . .. A si pue s la conoc ida base en America del antiguo Gobiemo rnismo
queda subsi stente euando la Auco ridad Espanola se derrumba, y ate sed el fundamenro de un
nuevo s is tema Que la s ab idur ia edl fic ar a s ab re sus c imi en to s. : Los Cab il dos t ambien ( eje rnpl o del
modo en que las Instlruciones feudales de Europa producen nuevas consecuencias cuanda han
s ido t rauspla ruadas a nueva s sxuac icne s) ext lenden su i nf hienc ia m a s a na de las [imites de Ia Cl u-
dad a que nomlnalmente pertenecen ... Estando todo el territorio divid ido en cahtldos la base qu e
forma para la ereccion de un nuevo Gobierno es otto tanto mas completa y satisfacrorla". De rna-
nera, agregs, que en America del Sur existe la base necesar ia ("organizad6n elemental , ernanada
del Pais') para evitar la confusi6n y reconocer los clmientos de 10que se debe edif ic ar . La dificul-
tad, preve, est i en conformar 10$ cab ildos con e l nuevo regimen represenrativo. "Articulo comuru-
cado', GazetaMin~erlal delGobtemo de BuetUJSAyrrzs, nurns, 79 ySI . 17 de noviembrey 1 de di-
ciembre de 1813.
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capitales de cada provincia (de intendencias) y las juntas subordinadas
en las ciudades subalternas.v Este Reglamento, pese a perder vigencia
casi de inrnediato, fue el origen de las primeras manifestadones de
autonomia par parte de las ciudades subalternas y. por 10 tanto, punto
de partida del proceso que conducira a la forrnacion de las 14 provin-cias argentinas. Tambien dio lugar a unapuia entre los cabildos, que
intentaron controlar a las juntas, las que oretendian ejercer una autori-
dad superior a la de aquellos, Estos conflictos constituyen la materia
para la interpretacion usual que ve en ellos los cornienzos del federalis-
rno rloplatense, y cuya fundarnentaciondebemos reexaminar;
En cuanto a las manifesraciones de autonornia, el incidence mas
conocido de este conflicto es el protagonizado por el cabildo de la ciu-
dad de Jujuy, dependiente de Salta, y por su diputsdo en In JUDta de
Buenos Aires, el can6nigo Jose Ignacio Gorriti, En realidad, el conflicto
comenz6 antes de conocerse el Reglarnento, cuando el cabildo de Jujuy
solicito laautonornia de esa ciudad y el cese de su dependencia de la deSalta establecida por el regimen-de intendencias aun vigente. El cabildo
propuso un conjunto de normas para regular su relacion directa can la
Junta de Buenos Aires y can las dernas ciudades del Rio de la Plata. En
un documenro cuyos 18articulos podrian interpretarse como una es-<9 [Escritos d e l d i pu t ad o de JUjuy. Juan I g n a c i o d e Gorriti, d e f echa s 4 d e m a y o y 19de j u n i o d e
pede de rudirnentario anticipo de las constituciones provinciales poste- 1811. exporuer ido lo s g rave s male s que ent rana l a ap ti cacl on eel dec re to soore c reac ion de Jun ta s
.riores.edefendia "la.Independencia ..quesoli<:ita.Juil,lyct<::..;lJD~eDdle.:!:n;(c:~iailr h ; ; ~ : ~ i ; ~ ' : ! : ; b ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ : ~ B ~ o ; n , r r a ~ g d o ~ : r ; ; d ~ e ~ ; r . : e ! p ~ ! h : ' ~ C , ~ 3 j , ~ d e ~ I . ~ d c i : . · ~ n \ F ~ : u ~ n : ; . e s ~ a ~ : ; " " ~ · , ~ a : ~ r g u ~ ~ m : ~ e i ~de Salta".4SArnparandose, afirmaba, en la libertad garantizada par el / ' roi ; ;ncias .. : ; o p . Y5s·
l apostura de Gorri ti c o m o federal is ta :] . C . Chiaramonte , "Forrnas de ident idad . .. " , op . CI t . . p. 91.
nuevo gobierno de Buenos Aires para que cada pueblo expresara su Previamerue a esre traba]o, Levene habta tratado el asunto e n terminos sirnllares en su articulo <Los
parecer, haola decidido elevar la siguiente propuesta: pnmeros d o c u m e n to s d e nuestro f e de r an smo p o lf ti c o ", Humanidades; t, X X I ! ! . La P l at a. 1 9 33 . q u e
i nc lu ia come apend ice a lgunos de l os docurnen tos de ! apcs !~or edi cion, e n t r e ellos los de Jujuy.
V€-a.>etambien !a critica de Juan Canre r a e sa p rime ra fo rmui aci on del c ri te rt o de Levene e n "Una
.nteresunre carea d e Pueyrredon", Boletin del ["III/U(O de Investigaciones Historicas, t. X\lll. nums,
)8·60. Buenos Aires, 1934. p. 440, nota. Tampoco Cante r mej or aba r nucho e l t ra ta rn iento de! a sun-
t o, pue s aunque sos tenia ma s atinadamente que Levene que "!o,·que e s s imp le l ocal lsmo para
Levene se torna federallsrno", a g r e g a b a qu e el federal lsmo nace de Ja s Intendencias, Otra cri ti ca al
<riterio d e L e ve ne : c ar lo s S .A. S e gr et i, " Ju ju y : u n c a so de au ton ·o , 'n i3 ·no f eder a l en 1810-1820". In-
vesugaciones y E r u a yo s , num, 34, enero-junio de 1983, pp. 47. y s s,
., Gorriti a la j unta d e Buenos Aires. Buenos Aires, 4 de mayo de 1811, e n R. Levene. Las Prooin-
cias.... op . cit., p . 211 , Veanse lo s a rgumen tos de Levene, i nte rp re rando est es zex to s como expre -
siones federates, en pp, 7 Y5.5. Con esta interpretacion, mas la que t ar nb ien e rr oneament e hace de
Mari ano Moreno o tro f eder ali sm . Levene busca encon tra r ante cedent es a rgen ti na s ant er io re s a l os
:WJgui 5t as , como 5 i de= ccmpe ti r con [ ah is to rtogrs fia u ruguaya y par te de la a rgen tina. que am-
buven a Att i ga s y sus textos de 1813 el comienzo del f eder all smo r iopl at ense : "Como ses abe , en l as
L"llpor.ante5 ' lnst rucciones' de Art igas , en e!an a 1813 se p la at ea ron entr e a rr as cue sti ones , ! ade I"
federadon. Pero ta l problema. pol lt ico del federal ismo se habia exter icrizado en 1810 y desplegado
en su extenslo n en 1 811. como queda demo strado d ocurnentalmente en este traba]o, Es que unod e los f ines esencla les de la Revolucion de Mayo es el federalt smo" . Ibid., p. 31.
106 EL PRIMER FEDERAIlSMO
10.Que en el nuevo Sistema de Gobiemo esta Ciudad con el recinto de sujurisdiccion ' .' debe ser reputada como una pequeiia republica que se go-
bierna a Sl misma,.rr
Y mas adelante reclarnaba la independencia de Jujuy respecto de su
ciudad cabecera, as! como proponia en su articulo 30. que cada ciudadjurase "., .amistad, rnutuo socorro y perfects herrnandad con las dermis
del Reyno". De rnanera que es claro que el regimen propuesto por Jujuy
correspondia a ciudades en pie de igualdad.
.7Vease at respecto Ricardo Levene, 1 = Proeincias Unidas de l Sud en 1811. Consecuern:ias in-
mediatas de ia Rewluci6n deMa.w. Buenos A ire s. 1940, pp, 12Yss.
' " [EI cab ildo de) ujuya l ajunt a de Buenos Aires ex ponlendo las refo rmas a ad optarse en el nue-vo s is te rnal , 19 de f eb re ro de 1811. en R. Levene, 1 = Prooincias. . .. . op. cit .•p. 149.
E L F E D ER A LI SM O A R GE NT IN O E N L A P R 1\ II ER A M lT AD D E L S I GL O X IX 107
Gorriti , diputado por Jujuy en laJunta de Buenos Aires, reitero las de-
mandas del cabildo en sus representaciones de mayo y junio de 1811. Al
publicar estos escritos de Gorriti, Ricardo Levene los considero piezas
[nlciales del federalismo rioplatense. Sin embargo, al igual que la peti-
cion de cabildo, los textos de Gorriti s610 expresan las pretensionesautonomistas de Jujuy.49Mas aun, Gorriti rechaza explicitamente el fe-
deralismo y admire que las ciudades aut6nomas qlleswgirfan de acep-
rarse su criter io debian mantener relaciones direcras con la "Junta Supe-
rior" de Buenos Aires.50
EZautonomismo comunal se ampiia a la dimension provincial
Con la pericion jujeria comienza la lucha de las ciudades subalternas
.para iograr alcanzar un pie de igualdad con las ciudades cabecera de las
intendencias. Del rnismo modo que Jujuy, Mendoza manifesto su pre-tension de independizarse de C6rdoba en su representaci6n a la junra
de Buenos Aires del 10 de julio de 1811. Por su parte, las ciudades de
Tucurnan y Tarija se adhirieron a la postura de Jujuy. Se iniciaba asi el
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108 E L PR IMER FED ERAU SMO
proceso que mas alla de labrevevigencia del Reglarnento de 1811 con-
duciria a laformaci6n de las 14provincias argentinas que, creadas sobre
labase de esas ciudades autonomizadas, remplazaron a las tres del regi-
men de intendencias ubicadas en 10 que seria luego el territorio argenti-
no (Buenos Aires, Cordoba del Tucurnan y Salta del Tucuman).Para comprender 10que desde el punto de vista administrativo puede
juzgarse un proceso de desarticulaci6n del espacio virreinal, recorde-
mas que para el rnejor gobierno del virreinato del Rio de la Plata creado
provisionalmente por Carlos illen 1776, y convertido en permanente
en 1777, el mona rca dict6 en 1782 la Ordenanza de lntendentes, cuyas
disposiciones regman durance el resto del periodc colonial, y manten-
drian una vigencia parcial m a s alla de los cornienzos del movirniento de
Independencia, Las Ordenanzas dividian ese territorio en las intenden-
cias de Saka del Tucuman, C6rdoba del Tucuman, Paraguay, La Plata,
Cochabarnba, PotOSI,La Paz y, con calidad de intendencia genera! de
ejercito, Buenos Aires. Los territorios que formarian la furura Republica
Argentina pertenecian a las intendencias de Tucuman, Cordoba y Bue-
nos Aires. Las otras darian lugar a las republicas de Paraguay y Bolivia.
La innovaci6n que implicaba la figura del intendente intent6 ser
suavizada mediante la argucia de unir la antigua denominaci6n de go-
bemador con la nueva de intendente, empleando la denominaci6n de
gobernadores intendentes. Esta apelaci6n a Ia antigua imagen del go-
realizaba sobre las viejas instituciones de sus territories americanos.
Una de las mas resentidas por las innovaciones fue la del gobierno co-
munal, de manera que a poco andar los cabildos llegaron a tener fuertes
choques con los nuevos funcionarios, Especialrnente lrritante seria para
rnuchos ayuntamientosla distinci6n que las Ordenanzas acentuabanentre ciudades capitales de intendencias y ciudades subordinadas, cas-
go que se convertiria en fuente de uno de los mas serios conflictos de
los anos posterioresa la Independencia.
La organizaci6n territorial dispuesra por las Ordenanzas intent6 ser
conservada por los prlrnerosgobiernos criollos. Yasea par considerarse
adrninistradores de las posesiones del monarca en prisi6n, ya por asu-
mir la funci6n de herederas de los derechos de aquel, las nuevas auto-
ridades tendieron a mantener en funcionamiento el ordenarniento ad-
ministrativo anterior, poHtica que se estrellaria can las pretensiones
pollticas generadas a! calor del movimiento independentista en el seno
de los pueblos rioplatenses,
E L F E D ER A ll SM O A R GE N1 1N O E N L A P R I ME R A M I TA D D E L S I G LO X IX 1 0 9
Como fruto de esas aspiraciones de los pueblos a! mayor ejercicio
posible de su soberania, se inicio un proceso de disgregaci6n de las an-
tiguas provincias del regimen de intendencias. Algunos de los hitos de
este proceso fueron determinados por disposiciones del gobierno cen-
tral de Buenos Aires, acusando la presion de las tendencias al autogo-bierno. En noviernbre de 1813 el Triunvirato separaba del "gobierno-in-
tendencia" de Cordoba a los tres "pueblos" de Cuyo (Mendoza, San
Juan y San Luis), y forrnaba . .con eilos un nuevo gobierno-intendencia
"con ladenominacion antigua de provincia de Cuyo". Poco despues, tees
decretos del primer director supremo, Gervasio Antonio de Posadas,
creaban en un rnisrno ano, en rnarzo, septiernbre y noviernbre de 1814,
la provincia oriental de Uruguay, las provincias de Entre Rios y de Co-
rrientes, separandolas de Buenos Aires, y las de Salta y Tucurnan, que
habian pertenccido.hasta entonces a la gobernacion-intendencia de
Salta de Tucurnan." En carnbio, Otras provincias nacieron por propia
decision aut6noma, como Santa Fe, que en 1818 decide segregarse de
Buenos Aires:Santiago del Estero, que en 1820se separa de Tucumin, y
Jujuy, que pese a haber iniciado las demandas de autonornia es la ulti-
ma en lograrla al separarse de Salta en 1834.
Significado de lasoberania e independencia de los "pueblos" y
Al llegar a este punto, conviene afiadir otras reflexiones alas ya con-
signadas al comlenzo, igualmente destinadas a evitar el efecto de una
lectura anacroruca.de los fen6menos del periodo que pueda hacernos
interpretar err6neamente el significado de las expresiones y las posturaspoliticas de Sus actores, Elias conciernen sustancialmente al problema
de la nueva soberania y la nueva legitimidad que debian rernplazar ala
nocion de la monarquia.
El caracter de soberanos e independientes que se atribuyeron pue-
blos y provincias debe entenderse en su significado de la epoca, Eran
soberanos en cuanto las concepciones predominantes, que se expresa-
ban en la doctrina del pacta de sujed6n, les permltieron atribuirse lale-
gitimidad de la soberanfa a! caducar la del principe. Pero continuaban,
en el rnismo pretexto doctrinario, concibiendo como no s610 posible
S1 Regis/TO oficia; de fa RepUb l ic a A tge7 lNna . t, I, op. cit., pp. 2 4 1, 2 6 5. 2 8 3 Y 2 8 8 . V e a s e r ar n bl en
J. A. Oonzaiez Calderon, Introduccton ..., op. cit., pp. 19 Y55.
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11 0 E L P R IM E R F E DE RA L ISMO
sino tambien necesaria la delegaci6n de parte de esa soberania en un
gobierno superior, en la medida en que percibian su debilidad para
ejercer can plenitud, separadamente, todas las implicaciones de esasoberania.v
Par otra parte ---esto vale sobre todo para los estados provincialesfuego de 1820--, se consideraban independientes, pero con una casi
general aquiescencia a la idea de su posible il~regraci6nenuna entidad
superior, cuya falta de concreci6n se tendia a expiicar per desinteligen-
cias no insuperables,
Mas aun, al comienzo, la rnayoria de los pueblos pared6 no opener
dernasiados reparosa la continuidad de la funci6n de la ciudad de Bue-
nos Aires como capital y sede de las autoridades. De rnanera que ese
gobiemo superior, para el sector predominante en Buenos Aires y sus
aiiados en las ciudades y pueblos del interior rioplatense, podia revestir
el cacicter de una prirnera etapa hacia la organizacion de un Estado uni-
tario, mientras que otras de las provincias rioplatenses se adherian a laspropuestas confederales iniciadas par Artigas, al cornienzo minorirarias
pero predominantes, sobre todo luego del fracaso de laConstitucion de
1826. AsI pues, con el correr del tiempo, los agravios y recelos mutuos
generados durante los conflictos del periodo -sobre todo el recelo res-
pecto de las pretensiones hegernonicas de Buenos Aires y los resen-
timlentcs por su conducta irrespetuosa de los derec~os soberanos. d:. . . . . . . . . . . . " l o s " " pU:e5io~habianfort9Jecidolis tenoencIascCiiifedernles.I.a uniOn
confederal termin6 por ser considerada la forma m a s id6nea para
garantizar esos derechos, especialmente frente al arnenazanre poder de
Buenos Aires, con la parad6jica consecuencia de que tambien termino
por ser preferida en Buenos Aires por quienes consideraban que mien-
tras no pudiese organizarse el pais bajo su hegemonia era el mejor re-
CUrsopara defender sus intereses frente a las pretensiones del resto de
las provincias rioplatenses. "' .'"Esas tendencias llarnadas genericamente "federates" se "iilii&iban, in-
sistarnos, en los antiguos derechos de los "pueblos" a1 autogobierno. De-
rechos cuyo reflorecimiento ha sido considerado similar al que sustenta
el junrumoespaiiol de la guerra antinapoleonica.P De este genera-
, . Aspi ra ci on a una uni dad ri op la tens e t ambten compa rti da P O T Artlgas. vean.se los documenros
publicadospor E.PetitMuilo~ up. cu ;53 'MIs atras todavfa [y·es e s c a , seguramente la f uent e de Moreno ], don Ped ro Ceva llo s, desde lo s
papeles publicos de Ia junra de Sev il la , hab ia d icho en 1808 que per la p ris ion del Rey ' lo s puebl os '
reasumen eJ der echo de e scogee lamejo r fo rma de go biemo que les acomode, fum breve formu-
laci6n do<:trinari.a servirla para justificar el r novtmlent o junti sta por e se ent once s r ec ien sur gido en
E L FED ERAL ISMO ARGENTINO El'i LA P RIM ER A M ITA D DE L StGLO XIX 11 1
lizado rnovimiento autonornista, una parte pudo ser contenidapor
Buenos Aires en el marco de esas relaciones provisorio-perrnanentes
que la tenian par capital. Pero los pueblos que aceptaron el liderazgo
de Artigas, los del litoral e incluso Cordoba, enfrentaron a Buenos Aires
uniendo ei trasfondo autonomista a francas dernandas confederales. LasinstrUcciones dadas por Artigas a Tomas Garda de Zuniga, a comlenzos
de 1813establecian en su clausula octava que ".. .la soberania particular
de los pueblos sera precisamente declarada y ostentada, cornoel objeto
unlco de nuestra revolucion".
Un poco mas tarde, en los primeros dias de abril de ese ano, en el
acta inaugural del Congreso Oriental con motivo de laconvocatoria a la
Asamblea General Constiruyente, se reclarna ya una
" " '. \ < confederacion ofensiva y defensiva de esta Banda con elresto de lasProvincias unidas ly que] en consecuencia de dicha confederaci6n se dejacia esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provinciacom-
puesta de Pueblos libres.>
Esta confederacion constituira el nucleo de los reclamos artiguistas en
la politica rioplatense y se expresara con fuerza en las mas conocidas
instrucciones del ano XIII, yen otros documentos conexos, que cornen-
tamos mas adelante.
revolucionaria es la perduracion
provenientes del periodo hispanocolonial, reformuladas en las tenden-
cias aut6nomas desarrolladas Iuego de mayo de 1810sobre la base de la
retroversion de lasoberania. Pero la relaci6n entre estas tendendas y el
confederacionismo no es general ni posee un caracter de necesidad.Sera la union de la predica "federalista" de una parte de conjuntode
E5pa6a ... que revivfa . .. el viejo cantonall srno medioeval hispanico." E .Peti t t.luf;oz. op . ~;{.,;~:·lSO>
Peti t Munoz a tnbuve a la declaracion de Ceval los el caracter de f uence t ambien de l as ~ ? , i s del
Doctor Francia y hasta del mlsmo Anigas,
" l ln srr ucci ones dadas a Tomas Gar cta de Zuniga para: el desempeno de su coro i s i on ant e e l go -
b iemo de Buenos A ire s] , lene ro de 18131 , cl ausu la Sa. y [Acta de la ses ion inaugural del Congreso
Oriental, en la que se convi ene e l re conocimient o de l a Asamblea Genera l Consti tuyente bajo l as
COndiciones que se establecenl, [5 de ab ri l de 18131 . c lausul as 6a. y 7a. ; en E .Peti t Munoz, op . CU.,
pp. 222 y 223, respect ivarnente. Cementa Pet it Mui Ioz: la ctausula 7a. afuma que 12 . Banda Orienta!
es una provincia " .. . 'compuesta de pueblo s libres', lo que entend ernos que eq ulvale a expresar
que la nueva Provi nc ia sur ge en e st e gC(O mlsmo como resukado de un pacto cicito que al efecto
e sc in celebr ando ent re 51l os vein ti tr es puebl os que como podr;i ver se en la c lausula Sa. exi.stian en
la Banda Oriental, y cada uno de los cua le s em dueno , segun eJ pensamiento artiguista, y como 10
hernos vis to en el pacl.grafo anter ior, de su 'soberania par ticular" . Ibid., p. 157.
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autonomias rioplatenses, la de los pueblos de 1a Banda Oriental y del
literal, can el peso politico y rnilitar derivado de sus posibilidades
econonucas y de su estrategica ubicacion territorial, la que conduzca al
triunfo del "federallsrno" hacia 1820 -expresado, en febrero de ese
ano, en la firma del Pacta del Pilar entre las victoriosas Santa Fe y EntreNO S y la derrotada Buenos Airek"::-ysu victoria definitiva luego de la
crisis de 1826-1828. Perc para ella fue necesario que esa tendencia ga-
nara tarnbien a la propia Buenos Aires.
Todo 10 anterior no podci comprenderse cabalmente si no aclaramos
otro de los motives que irnpiden percibir la naturaleza confederal de las
tendencias que terrninarian predominando en las provincias rioplaten-
ses. Nos referimos a la tambien anacr6nica proyecci6n del problema de
la nacionalidad, segun el ciiterio que difundiria el romanticismo, sabre
el periodo considerado. En efecto, en el periodo anterior al Pacto de
1831 no existi6 un problema de nacionalidad. En consonancia can el
criterio predominante antes de la irrupci6n del romanticismo, la con-ciencia de pertenecer a una determinada comunidad, que solia ser lla-
mada tambien naci6n, en funci6n de poseer un mismo orlgen y com-
partir una lengua y una religion, no imponia los limites del organismo
estatal por constituir, como ocurriria a partir de la difusion del principio
de nacionalidad; criterio segun el cual las nacionalidades debian tener
. ..... ..... .p(esenci;J,.PQlJgSa,iJ:t~<:f!1;;lci()nalO{l1o esrados-naciones independientesy s o b e r a n o s . . . . 1 1 · · · · · · · · · · · · · I :Scier ' tO(iuE;;c,om.ose·aCfY.; t ' . l lnhrar·efe:r ir , e . s t a - 5 . . n U e Y l l s J ) ( Q · v i n ~ i ; 1 s < ; : ( : > i l l; : . . .. . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . _ .
En el Rio de la Plata de aquella epoca, la conciencia de una idenudad
hispanoamericana era predornlnanre y se expresaba en multiples for-
mas, desde la concesi6n de laciudadania por parte de muchas provin-
cias a los natives de cualquier antigua colonia hispanoamericana, hasta
la preponderance referencia americana de las expresiones tntelectuales
de la epoca, tal como, entre o tr os e ll -5 0 s, se cornprueba paradojicamente
en el Dogma socialista de EChe!~ma 0 en el Fragmento preliminar. ...
de AlberdL 55 Pero ella no j,_-nponialaformaci6n de un Estado de tales di-
mensiones territoriales. Tal como 10hernos comentado en otro trabajo,
los laws que.unian al conjunto de los "pueblos" hispanoamericanos se
expresaban en una conciencia de compartir la pertenencia a una misma
11 2 E L PR IMER FED ERA L lSMO
" Esteban Echeverria, Dogma. soda/iota y OImSp t ig i na s p o li ti Ca s, Buenos Aires , Esmda,. 1948;
vesnse, erure otras , l as pp. 149 a 151 y lS·t Juan Bautista Aiberdl, Pragmento pre!lm;na,. al euudio
del derecbo, Buenos Aires, Ha ch et te , [ 1 9 55 1 ;v e a n se , e n t re otras, las pp. 5 3, 5 4, 5 5, 5 6 y 60 . E s c ri b i-
mas "pamd6 ji cameme ' porque en el r nlsmo tnst an te en que in tentaban fundar una naci onali dad
argentina , 10hacfan con un lenguaje de contenldos americanos.
E L F E D ER A LlSM O A R GE .V I1 NO E N I A P R lM E A A M I TA D D E L S I GL O X IX 11 3
nacion -luego se dira una nacionalidad- americana 0sudamericana,
sin que entranara la necesidad de construir un Estado que 1a conru-
viese,56rnientras que el prop6sito de organizar constirucionalmente el
nuevo Estado rioplatense concernfa a otro tipo de problemas relativos a
transacciones pollticas, de naturaleza contractual, como las implicadaspar laorganizaci6n de un organismo estatal basado en el supuesto de lasoberania de los pueblos .....
Los ESTADOS "PROVINClALES" RIOPLATENSES
Alculminar la primera decada revolucionaria la preeminencia de la ciu-
dad cede paso a la ernergencia de un nuevo protagonista politico, la
provincia autonorna, que no es unaprolongacion ni de!a antigus pro-
vincia de intendencia -divisi6n administratlva borb6nica- ni de su re-
formulacion en los tramos iniciales del periodo independiente, sino unaarnpliacion del papel politico de las ciudades soberanas al punto de
configurar un Estado independiente.
Losfundarnentos de las soberanias "prootnciales"
t ituyen territorialmente el resultado de una disgregaci6n de aquellas
delimitadas por e! regimen de intendencias. Pero por otra parte, y mas
sustancialmeme, fueron el resultado de un proceso de ampliaci6n de la
participad6n politica, en la medida en que darian cabida a traves de
ladefinici6n de un nuevo regimen representative a las poblaciones de la
carnpana que, en el ordenamiento comunal del. regimen espanol, ca-
redan como tales de representacion en lijs ayuntamientos. Este proceso
tuvo su expresion en ia serie de constituciones y estatutos provinciales
con que la rnayoria de las provincias rioplatenses busc6 fundar su atri-
bucion de la soberan1a y legitimar el poder que organizaban, y cuya irn-
portancia de indicadores de ese desarrollo se ha descuidado al arnparo
de un juicio fundado en razones de calidad juridica.
Precisarnente, en virtud de esta irrupcion. del Estado provincial con
asunci6n de la sobe:ran1a e lndependencia, que tambien se da en
'" vea-.., la exposition de Jose Ignacio Gortiti sobre ia 'nadon' americana en el Congreso de
1624-1826, cornenrada en nuestro citado trabajo E1 muo de los or igene s . . .. pp. 19 Yss,
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11 4 E L ! 'R lM E R F ED E RA L lS MO
Buenos Aires aunque sin texto constitucional, se producirin los conflic-
tos con Ios cabildos. Estes conflictos concluiran can su supresion -la
rnayona durante la tercera decada del siglo- , en raz6n de que mas alla
de ·susfunciones municipales, tanto par efecto de la tradici6n hispano-
colonial rioplatense, en la que tuvieron una amplia jurisdiccion que ex-
cedia la municipal e Incluia partes de lacarnpana, como par las circuns-
tancias-pollticas posteriores a la Independencia, constituian un poder
rival, en el ambito provincial, a los del gobernador y la Sala de Repre-
sentantes.>? Esa rivalidad no provenia solamente de lasuperposicion de
jurlsdicciones. Sucede que eran dos instituciones de naturaieza hist6rica
incompatible.ien cuanto el cabildo era expresion del status de ciudad,
segun 1 0 explicado mas arriba, y del correspondiente mundo politico;
rnientras que la Sala de Representantes y los gobernames -aunque fre-
cuenternente continuaran denominandose gobernadores intendemes-
correspondian a otro mundo politico, reunido en la nueva entidad
politica denominada "provincia", donde ei supuesto era la existencia de
un solo derecho para todos los miembros del Estado.58
En realidad, el prirnero de los textos constitucionales provinciales fue
el de la provincia oriental del Uruguay, promulgado por Artigas en 1813,
que aunque nunea entrada en vigor, posee el valor inaugural de los
dernas documentos del "federalismo" artiguisra. Incurriendo tambien en
esa ambiguedad del termino provincia, 10 que sustancialrnente era la
la constituci6n de una "provincia":
sr Us fechas de supresion de los cabildos rioplarenses varian segun las provincias. E lde Buenos
Aires y el de Lujan -lo s unlcos del territorio bonaerense--- fuero n suprimidos en 182 1. En Entre
R los des apar ec ie ron en 1820; e l de La Rio ja s e sup rime apa rentement e en 1821; en 1824 desapar e-
cen los de Corrientes. Tucul Il lin, COrdoba, Mendoza y Sanjuan; al ano s igul en te l os de Sal ta ; l os de
Catamarcay S an Luis en 1 828; el de San tlago d el Estero en 1832; a fines del mismo an o el d e Santa
Fe y, por U lt imo . e l de JUJuyen 1838. Jose Maria Saenz '{alieme. Baja fa campana del cabiido. Or-
gantzc;ci6r. y funcionamienzo del cabildo de BUJm{J$Aires despue: de fa Reuolucion de Mayo
(1810.1S2"1), Buencs Aires, ((ra. 'i. 1952, pp. 453 y 55.
51 ! Estas razones fueron Invoeadas en la junta de Repr es en tant es de Buenos A ir es en e l debat e sa-
bre e l p royecto de sup re sion en d lc iembre de 1821. Al l i Rivadavia 5OStuVO que los cabtldos fueron
neces ari os en e l peri odo colonia l. pue s ba]o un gob ie rno rnonar qu ico en e l que e l rey person if lc a
lasoberanla, "era indispensable reservarse un res to de aut or idad par a lo s puebl os deporuendol a en
manos de l os que en aquel o rden obt ert ian su r ep re se rnac i6n; pero que e st e e st ab le ci rn ient o e ra in-
compa ti ble con un Gobiemo Repre senta tivo en que e sa aut or idad sup rema ha r etr over tido a la so-
ciedad 'f se ejerce con toda !aplenitud de un sistema liberal par medio de aquel la s auto ri dade s que
tienen la Viva representaci6n de los Pueblos , . . en este eseado aparecen los Cablldos sin una atribu-
d6n real y uti! al PUblico •. ,• vease un resumen. del debate en J. M. Saenz Valiente, Ope CI I . , pp. 399
Y55. La cita precede de la p. 404.
ELFEDERALISMO ARGB-I"TINO ENLA PRlMERA MlTAD DE L SIGW XIX 11 5
. .. el pueblo que ocupa el terri torio anteriormente llamado Campana Orien-
tal, Y que par la preseme acuerda solemne ymuruamente can cada uno de
losarras, formar el rnismo en un Cuerpo Politico, 0Provincia libre, Soberanae Independiente, can el nombre de Provincia Oriental del Uruguay. 59
La definicion de una provincia libre, soberana e independienre, f6r-mula inspirada en los articulos de confederad6n y perperua uni6n de
los estados norteamericanos, sera un suceso en el Rio de la Plata. Ella
estaba en consonancia con la postura confederal contenida en las mas
conocidas instrucciones que Artigas hizo aprobar en el Congreso de
Tres Cruces en abril de 1813para los diputados orientales a laAsarnblea
que habria de reunlrse ese afio en Buenos Aires.v?
El fracaso de una organizaci6n constitucional del conjunto de los
pueblos del Rio de la Plata, tanto en el intento de 1813 como en el mas
~laborado de 1819, corte rnomentaneamenre el eonato de definicion
constitucional de una soberania riopiatense. Esto despej6 el camino al
proceso que habia inaugurado Ar t igas en 1813. A partir de 1819 las dis-r intas provincias fueron definiendo su soberania a fin de organizar un
poder legitimo, y se generalizaron las iniciativas de pactos, ligas y con-
federaciones, en las que cada una actuaba como sujeto soberano, mien-
tras la mayoria intentaba darse un texto constirucional como fundamen-
to de esas pretensiones soberanas.s'
se dieron un
5. Art iculo 1.cap. 2. A. Dernichel l, Fonnaci6n. .., op. cit.•1, p . 174. El proyeao se inspir6 en la
Carta del Esrado de Massachusetts, ibid., t II, pp. 561 Yss, Vease tambien E. Ravignani, Un proyec-
10 de consHlUGi6n relat ivo a fa autonomia de la Provincia Oriental del Uruguay. 1813-1815,
Buenos Aires, 1929.
so 'Gada Estado conserva 50soberania, l iber tad e independenda, asl como todo 50poder, juris-
diccion y der echo no del egados exp re sa rnen te por e sra Confede racion a l os E stados Unldos cuan-
do acmen por rnedio de su Congreso." ".WcuJos de con fede raci on . .. " , art. n, en Hamilton. Mad i -
SOn yJay. EI f:0i":;~lista. op. cit., 381. De las instrucctones artiguistas r ecor demos e l a rti cu lo 20, "No
se admitici 0=slsieina que el de la Con federaciOn para el pacto redproco con las Provincias
que fo rman nuest ro E st ado" , yel a rti cu lo 11: 'Que esta Provincia r et iene su sober an ia , lf be rt ad e in-
depende rt cta , t odo poder , j ur is dl cc ion y der echo que nOes del egado expre sa rnen te por la Confe-
der ac ion a la s Provincia s unldas j un ta s en congr eso" . E . Pe ti t MuiI oZ .. Artigas •.. , op. cit., p. 224 . En
realidad hubo t res versiones de esas ins trucciones . A.Demlchell, op, cit., p. 338.
0 Salvo Buenos Aires . que hasra la caida de Rosas carecera de constitucion escrita, pues este irn-
p id i6 la sanc ien del pmyec to const iruci ona! de 1833 y preli ri6 el e jernplo bri t3nlco de dejar at tiern-
po fa cbra de contormar las leyes fundamenrales desu =00. Tampoco Mendoza y La Rioja 01-
vieron constitucio nes, por razones que no ban sido aclaradas, Por ou a parte, en otros cases, como
los de San Luis 0ujuy, los rextos const irudonaJes fueron. apenas algo m a s q ue un reglamenro de
funciooamiento de! goblemo,
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11 6 E L PR IMER l 'E D ERAU SMO
tales, observarernos que exlsten diversas formas de expresar la relacion.
entre esa afirmaci6n de una soberania estatal provincial y los proyectos
de reunion de un Congreso constituyente de alcance rioplatense 0his-
panoamericano. En algunas de las constituciones no hay mend6n algu-
na de ese tipo de proyectos, Tal es el case de los textos constitucionales
de Santa Fe (1819), Corrientes (1824) y Santiago del Estero (1832), enlos que no existe om realidad estatal que no sea laprovincial, y que asu-
men todas las atribuciones consideradas "nacionales" enlo que respecta
a comerdo exterior, guerra, relaciones con la Iglesia y demas,
Otros documentos constitucionales contienen referencias, con diver-
so grade de amplitud, a la posible asociaci6n politica de las provincias
rioplatenses y a la lirnitacion de su soberania que ella implicaria. Esas
referencias son notorias en los casas de Cordoba (1821), Salta (1821) y
Entre Rios (1823), que corresponden a las expcceativas del memento
generadas par las iniciativas de reunir un Congreso constituyeme en
C6rdoba -inmediatamente fracasadas por la oposicion de Buenos
Aires=-, 0en el caso de Buenos Aires, donde efectivarnente sesionaria
entre 1824 y 1826. En su conjunto, las marufestaciones de este tlpo tra-
ducen, explicitamente a veces, la tendencia confederal predomlnante.P
Por Otra parte, hay tambien aspiraciones a una asociacion de mayores
dimensiones territoriales, como las lniciales pretensiones americanas
del gobemador de Santa Fe, el famoso caudillo Estanislao L6pez.63
Junto a la afirmaci6n de soberan1a e independencia, Ia calidad estatal.......mae"j5eridierife'-dekis'estadospfuvilidales'se'manifi:esta-'al'deflllirfacul·······
tades para el ejercicio de lasoberania, prerrogativas que esos docurnen-
tos exhiben en campos como justicia, finanzas publicas, cornercio exte-
. , Por ejernpk» "La provincia de C6rd0ba e s l ib re e I ndependl enee ir es rde e senc ia lmen te en e lla
la sober nn ia y I e compe te e l der echo de establecer sus !eyes fundamentales por consntuciones fi-
jas, y entr et an to par regla rnen to s p rovt so rio s .. " Dec la ta ci6n a la que sigue esta salved: ld, " . .. en
cuanto no per judlque los dereehos par ticula tes de las demas provmcias y i P s . gene ra l e s de la con-
federacion" . Juan P. Ramos, E1ckrecbo pUblicO de ta s prooiru:iaS arg.mt1,,;; ii ,con el redo de las
const;I~"cit>nes sancionadas entre los aiios 1819 Y 1913. t. L Buenos Ait;hi,:F~Itl>d de Derecho y
Cienc ia s Socl al es, 1914, pp. 153 Y 161 . En adebn[e , salvo mendon expiid~; los textos con&iru-
c ional es p rovinci ale s p roceden de= obra.
MQue al presentar !aConstitud6n de 1819 dedara, "Quer emos f ormar una r epubUca en e l cort o
seno de nuest ro ter ri torio • .. " 'fan!endreIi1os nuest ro estado y en el f enec iml en to de la guerra civil ,
ent rarernos a formar parte deesa gran Naci6n que e sper an ambos mundos ". ]. L Busani che, op .ca., p, 63. SI s e tiene en cuenta que en la const itud6n que este rnanifiesto presema no se mencio-
nan mas que des ambi.os poll ticos, la provincia yAmerica. puede r oncl uir se que esagran nacion
es la americana, joicio reforzado par un oncio de Manue l Oor rego que in fo rma al. gob te rno de
Buenos Aires que I.6pe:z encabezaba sus documc:Dtos oiidales con la expresi6n ·Confedera.ct6n
de Sud America". Ibid., p . 62.
E L F E D E RA U SM O A R GE N1 1N O E N L A P R IM E R A M I TA D D E L S I G LO X IX 117
rior, defensa, relaciones Interprovinciales, amonedaci6n, regulaci6n de
pesas y medldas, ejercicio de patronato y organizacion de la ense-r 1anza.64
Una vez derrotado el intento unitario de 1826, la Convenci6n Na-
donal de 1828 no mostr6 que las provincias federales tuvieran demasia-
do interes en contlnuarlo, y la nueva ernergencia unitaria de diciembrede 1828 precipit6 su fracaso. E s posible interpretar asi que la debilldad
de las provincias lirorales 0 interiores ante la tenaz negativi{Cle'la Bue-
nos Aires de Rosas a constituir el pais, refleje tanto el poderiode ·estl.
provincia como la escasa posibilidad de trascender el autonomismo por
parte de las derruis.65 Vetado el camino para revisar la naturaleza de la
relacion confederai establecida en 1831, la tendencia al eiercicio de la so-
beran:ia en todo 10 que no concerruese a la reoresentad6n exterior se
fortalecio, pese a que paralelamente crecia la in.fiuend~. de Buenos Aires,
en la mayoria de los gcbiemos provinciales. Son signh"idtivas de esta
situacion -que Alberdi encontraria vigente en 1852y calificaria de usur-
paci6n de atribuciones nadonales-- las nuevas constituciones de
Santa Fe (1842)66 y C6rdoba (849).67 En ellas desaparecen las referen-
cias a la posible lirnitacion de esa soberanfa que hubiese podido derivar
de la reunion de una asamblea constituyente. Y se acrecientan las ex-
64 Sobre un case co ncreto de ejereicio de e sa sobemnl a, vea se nuestr o trabajo ya citado Mer-
caderes del luora: •.•• Segunda Parte.
de Corrientes, la necesidad de anular elcont rol de Buenos Aires sabre
de la Liga del litora l, hab ia p re sent ado un pmyec to , con e ! apoyo de San ta Fe= -cuyo gobemador,
Estanis lao Lopez, respald6 inicialmente a Corrientes aunque temtin6 al l i .ndose a Buenos Aires--,
mucho m a s cer cano a lo s a rtl cu lo s de con fede ract on nort eameri canos que e l t ex to f inalmente
aprobado en la Liga. Sin embargo, e l a lc ance de l as conce sione s que es ta ria d ispues ea a r ea li za r en
a ras de la uni6n nacional no estaba por tal moti vo b ien def tn ido. Vase Pec tW Ferr e, Memoria ...•
op. CU., Buenos N=;. Coni , 1921. pp. ~76 Y 55.; A. Galletti. cp . cu., vol, II, pp. 122 Y55, ~ .
". 'La prov incia de Santa Fe de la Veracruz se declara y consti tuye en un forma1 Estado y gobler-
no r ep re sent atr vo e independ ient e. Su sober an ia re si de e senc ia lmente en e l coniqAJo de gentes
que III habitan y es to que se l lama Est ado. " Esta calldad de estado se C0tre.5p:":''1_M,~on la califi-
G>c:6n delnexo con l as o tr as p rovi nc ias en e l b reve a rti cu lo que s igue a l an teno r:" "i :il li i' p ert enece a
la Republ ic> Atgent ina yes una de l as que componen su confederad6n" .
51 Un rasgo nOOIbIe de la Constitud6n cordobesa de Isii es que en la mitad de los 14ar tlculos
del cap. xm, seccicn Sexta, sabre •Atribudones d el Congreso", se hace alguna referenda a la au-
t oddad coa fede ra l que hahra de surgir del supuest o p r6ximo congr eso , m ient ra s que en la misma
sea:i6n y capitulo de 13C onstitucion de 1849 no existe ningu na referenda de ese tipo, Es uti!
comparar, a manera de ejemplo, los artlculos de ambas constitudones referentes ala facultad de
regular el comercio e:aer ior> ' Co rr esponde a l Congreso de la provinci a con anuenci a y consen-
t intieruo del Ccngreso generalde-los estados , establecer derechos de lmpor tad6n y exportacion aJ
ccmereo inter ior y aJ ext ranl er o, s lendo un debet de l as l eyes genera le s de la uni6n, el procurar
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11 8 E L PR 1 .\ ff iR f ED E RAUSMO
presiones de poder soberano en los campos ya seiialados, a Ia par
se reitera el caracter de estado independlente.s"
Soberania estatal y cardcter dtplomattco de las reuniones
tnterprotnnciales
El caracter de estados soberanos e independientes de las llamadas
"provincias' ' rioplatenses se observa en otro tipo de fuentes, adernas de
las ya consideradas, Unas consisten en testimonies de la epoca que ve-
rernos m a s adelante. Otras, que nos parecen de la mayor irnportancia,
son los documentos e n que los gobiernos que gestaban una union rio-
platense definian la naturaleza de su propia actuaci6n. Pues uno de los
datos que la cOr.C>:cpCIQCradicional del federalismo ha omitido es que
luego del fracaso constitucional de 1826, las reuniones en las que se
continuo buscando alguna forma de Estado 0gobierno rioplatense tu-
vieron caracter diplomatico,. y se enmarcaban en el derecho interna-
donal, en cosonancia con la calidad de estados independientes que seatribuian sus protagonistas. Consiguiemernente, los represenrantes de
cada provincia eran agentes diplomaucos y sus instrucciones participa-
ban de esa calidad, de rnanera que tarnpoco cabe aplicar les la califica-
ci6n de "mandato imperative", que rernite aotro tipo de relaci6n pclidca
entre las partes. Estes rasgos, que consideramos corresponden tambien.............-anteriores
cito entonces el caracter de reuniones diplornaticas, son ahora asurni-
dos explicitamente.
Lo apuntado se observa en documenros e1aborados POI'varias pro-
vincias, especialmente los poderes a sus representantes en reuniones
uru fo rr na rt o en la Ube rt ad de t oda s > I < ! i t e de traba s fun estas a la murua prosoer idad de lasprovin-
c ia s f eder at es " (Cons tir uc ion de l82.1'i Seccion Sexta £ap. xm, amculo ;). EI texto del articulo 4.
sob re corner cio ext er io r, de 1849 Se~ rectu~e a e st a b reve dec la ra ci on : "Corresponde al Poder Le-
gtslatlvo establecer derechos de ;ffiportad6n y exportacion".
""Mayor fuerza t iene 3Cm la expresion d e la sob erania en la nue va Constiru ci6n c ordobesa q ue-
en la samafes ina. A diferencia de la anterior Constiruci6n de 1 821, en la q ue e s rele vance la huella
de la inr runencla del Iuego frust rado Congreso const ituyerue promovtdo par el caudi llo provincia l
Bustos, el texto de 18 4~ es rellejo claro d e un estado sob eranoparticip e de u na co nfederacion. S on
acenruada s l as ambuc ione s sober anas en cuant o a amonedaci on , regu la ti on del comer ci o exte ri or
y o tr as , m ienc ra s s e man tl ene e l e je rc ic io del patr onato , y es especiaimente elocuente. la desapari-
do n del cap itulo dedlcad o po r la Const ir ut ion de 1821 a l as "milidas nacionales" -que dedarsba.
el derecho de Ia provincia a organizarlas mieotras no 10 hic ieta "e! cong reso g ener.al de lo s· Estll.-
do s' -, remplazad o ah om por o uosob re "Milicias de !a provincia'.
E L F ED ElW 1S MO A RG EN TIN O E . ' f LA PR IM ER A M ITA D D EL SIG LO X IX 11 9
como la Convencion Federal de 1828,690las destinadas a establecer
pactos por parte de provincias participantes en la unitaria Ligadel Inte-
rior."?En estes docurnentos se expresa can clara intencionalidad que se
trata de reuniones diplomaticasv que los diputados deben ser conside-
rados agerues diplomaticos,71 Mas aiin, segun e! mas importante de es-
tos documentos, las "provincias" concurrentes a este tipo de reuniones
de caracter diplomatico se equiparaban a naclones independientes y
debian atenerse a las norrnas det derecho intemacional. As! se lee en las
manifestaciones vertidas en las reuniones secretas de laJunta de Repre-
sentantes de Buenos Aires aitratarse Iaratificaci6n del Pacto de 1831. El
vocero de la cornisi6n encargada de informar, Felix de Ugarreche. ex-
pres6 10 siguiente:
. .. Que por 10demas, laconuston al considerar el presente tra tado, no habia
perdido de vista que los pueblos de la Republ ica en su actual estado de in-
dependencia reciproca, se hallaban en el caso de otras tantas naciones igual-
'" En noviembre de 1827 la Comis ion de Negoc ios Cons tit uc iona le s de la Junta de Represen-
t an te s de Buenos A ir es exp re sa e l p royecr o de ley que ororga los po deres de sus diputados J la
Convenc ion de 1828: "La cornlsion ha t enido ruuy presentes zres notabil is lmas circunstancias. que
han servld o de fundamenros a su prov ecto: 1) qu e el cu erpo que van a forrnar nuestros diputado s
can l os de las derna s p rovi nc ia s e s un Congre so d ip lomadco par a t ra ta r de e snpu la r unos can otros aaornb re de sus r especti va s p rovi nc ia s, l as bas es de la union federal prcvtsoriamente, y no legislatl-
vo para dar las leyes que ellos crean convenientes a ia provincia de que dependen . .. • E .Ravignani,
(comp.), Asambleas ... , op. cit., t. VI , Segunda Par te , p . 15.
"' es rable ce como causa comcn l ao rgan iZ ac lon const it uc iona l de ta RepdbHca ·- . s e le e: "Losexce -
lennsimos Gobiemos de Catamarca, COrdoba, San Luis. Mendoza y La Rial ' . . . . han venido en nom-
brar el prirnero en ca! idad de agente dtplomatico cera del Gobiemo de Cordoba , a don Enri que
Arau jo .. . • Aslm ismo , e l a rti cu lo 11del tr at ado expre ss : "Si e lGobi emo de Cordoba c reye se ccnve -
n iente a lguna r euni on de agente s d ip tomi ti cos par a cel eb ra r a ju st es p re li nt inar es a d icha convo-
cacion . .. · , e tc . Entre l os docurnentos anexos a e st e T ra tado f igur a su r at if ic at ion por San Juan, que
usa b rn lsma figura de age1lles dip/crtuJI~O$"El Gobernador yCapitin Genera de la Provincia de
Sanjuan, etc . Habiendo exarninado con todadetencion elTrataoo de Cornercio celebrado y firrn..do··
en 1 . c ap ita l de Cordoba por. el Min is tr o de re la ti ones ext er io re s, comis ionado por el Exmo. Gobier-
no de aquel la Provincis , y por l os 55: Age.ofb Diplorndt icos de los E.x. 'llOS. de Mendoza , R io ja . s an
Luis. y catamarca el6 de Julio ultimo,." Todos estes textos en E.Ravignanl, A s am b le as . . .. , o p. c u .,
t. VI,Segunda Par le . p . 204 .
71 Otro earado, de 1830. ent re Mendoza. San Luis, Sanjuan. Sal ta , Tucurnan, Santiago del Estero,
Cordoba, Catamarca y 13Rioja, junto a protestas de procurar Laconsnrucion de la nacicn argentina ,
muestra e! usa reiterado del mismo concepto, del que transcribimos una breve muestra: 'Los
Agent es D lp loma tlcos de l os Exmos , gob iemos de l as nueve Provt nc ia s, a rgen ti na s a li adas , reu-
nidos en La Ciudad de Cordoba compe tent er nente aut or iz sdos par sus r espect rvos Gob ie rnos , en
virtud de sufi dentes poderes etc" ibid., pp. 204 a 206. Asi rnismo, la rarificaci6n por COrdoba:
'La provi nc ia de COrdoba aprueba e l t ra tado celebrado par l os agente s d tp lomancos de las nueve
provincias del inter ior . .. " Ibid., p. 207.
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' " asignandose facultades nacionales, en vez de organizarse en promncia , se
organize en naci6n; y las arras provincias , copiando a laletra laplanta de su
gobierno en virtud del principio de igualdad aceptado en tratados por
Buenos Aires, dieron a luz catorce gobiemos argentinos, de caracter na-
clonal por el range, calidad y extension de sus poderes."
,. ElLucero, [18~21, cit. en E. Ravignanl (cornp.), Relaciones interprooinciale: ..., op. cu., L XVII,
; :> . 1 96 .
. . . . .~;~r~::::,;:~~f~~~~~~:,e~~u~e~al~~r~~e:~s~p~o~n~d~e:r~n~a··~p~e~dr~~O~~F~e~rr~e::,.··~g~~O~~be~r-~············... . . . .l······························~o~;~;·~a'ila:~des:m~~e~m~b;~"'~c~i~6~n~;d;~e;il'go ; ib ; i ;i e ; ;m~o~o~ '~~; :J c iT !~dka:~6~~~;~~~~~~~·~~~~~~~~!~~;~~ . .
nador de Corrientes, po r el ataque de este a la nezativa de Buenos A ires" cates permanentes: significaba la creacion de muchos goblernos ats lados 0 independientes, vivien-0- 'do en ese estado de cosas qu e impropiarnente se ha l larnado federal, y dando origen a la inmensa
.J"p * dilicultadque hoy se toea de recolectar lo s poder es d ispe rs ados par a fonnare l gobierno general
derogado por la s l eves l ocale s y olvidadc por las cosrumores ernanadas de esas leyes."La diiicultadaludida,agrega,es l aque exper irnentan hoy las provincias . .. . para desprenderse de l usa de las fa-
t cuaades nacionales a que se han acosrurnbrado ya por el espacio de tremta nos·. Juan BautistaAlberdi, De r e cb o pUb li cO p r o vi n ci a ! argentino, Buenos Aires, La Cul tura Argentina , 1917 (Ia . ed,
1853), pp:l36 y 1~7. Una version resumida de estas reflexiones de encuent ra t arnbien en las Bases .
, . [ bi d. , p. !8 . Basado en ese c rit er io [ uzga l a pol it ica de Buenos Aires posterior a 1853, 'Antes
eran sus leyessueltas de caraceer constltucional tos depositaries de esos principiosde disotucionde l gobierno nacionalargent ino:hoy lo es su Const iruci6nmoderna de Prcomda-Estado; en qu eharefundido esas leyes de desorden, para contlnuar en sdelanre, como de treinta a il os a est3 parte,eisistema de estorbar y contrariar la lnstirucion de un gobierno cornun de todas las provincias,a lind eq ueno pasen a manes de este lo s poderes y rentas nacionales d e q ueBueno sAires disfrut6 por
abuso", Ibid., p. 150. Asirnlsrno: .&a el primer gobiemo de provinciaque aparecia en Ia Rep6plica
Argent ina,organizindosecon Independencta y prescindencia d e l o s dernas pueblosy revi :stiendotodas las forrnas de un gobiemc>representat ivoompleto en sus elementos ' .Ibid; p. 133. D ela Se-
gunda Parte('Examencriticode las insdtuclones actuales de provincia en Ia RepublicaArgent ina") ,vease el paragrafo t, y earnbten la s ppc 186 , 188 , 190 y 191 .
120 EL PR IMER FEDERA li SMO
mente independientes, y por 10 tanto, les eran aplicables los principios ge-
nerales del derecho de las naciones.v
P or u ltim o, de be mo s anadir a estas referencias la s m as conocidas res-
pecto a la actuacion de algunas provincias, como Corrientes, al f i rmar
como Estado soberano un tratado co n Uruguay.f" 0 Entre Rios y Co-
mentes al.aliarse a Uruguay y B ra sil e n 185l_74
La naturaleza de las "prouincias" en obseruadores de fa epoca
O tros da tos quedesearnos cornenrar consisten en observaciones de
personajes destacados del periodo, com o R osas, S arm iento y A1berdi.
Asi, la naturaleza de las partes signatarias d el t ra ta do de 1831 no paso
inadvertida a Rosas. Al manifestar su dlsgusto PO t 10acordado per las
provincias de l literal, 10 e xpre s6 c on c la rida d:
Se conduy6 el tratado y no he tenido un momenro de ilusion ... La s provin-cias han venido a ser realrnenre estados diferentes y si no se busca otro fun-
dente que los que hasta ahora se han puesto en practica jarnas se ligarian."
Podemos interpretar que el disgusto provenia de 10qu e consnruia un
nuevo fracaso de lograr un Estado rioplatense bajo la hegemonia de
nAlud!a iuego a enmiendas q ue' . .. n o so lo e ran aconsejada s por l as regl as generalesdel dere-cho internacional ,sino per la r azon, por la justicia, Y por el Interes misrno d e l o s pueb l os con-
tratantes", ReuniOn secreta de la Junta de Representantes de l:t provinc i ade BuenosAires., en E.
Ravignani (cornp.), Reiat:tones inW!prOVinciaks ..., op . cit., t. XVU, doc. 52, pp, 74 Y ss.
7l Eltratado co n U ruguayen Heman F. Gomez. Historia defa provincia de Corrientes. Desde el
Tratado dei CuadrtJdtero a Pago iargo.. Corrientes, 1929, p. 297.
74 "Convenci6nper la que se establece una ali.anza ent re Corrientes, Ent re Rios, e l Brasi l y la
RepublicaOriental del Uruguay para libertar at pueblo argent inodel gob te rno de Juan Manue ldeRosas, y se f ij an las ohllgactones reciprocas de los s ignatanos" , 21 de noviembrede 1851. En las
consideraclones iniciaJesse esdpula qu e "Los Gobiemosde los Estadosde Entre Rios y Corrtentes,
su Majestad el Emperador detBrasil y el Gobiemode la RepublicaOrientaldelUrugua y . ." tuegose alude a la Confederacion.Argentina, a l os puebl osq ue Ia componeny a "su nac ion" (a rt . 1).E,
Ravignani (comp.), Asambleas.«, op.ca., t, VI, Segunda.Par te , p. 446."Rosas a GarOa, Santa . Fe, 28 de enero de 1831, en juanCar los Nlcolau, Correspondencia lnedi-
fa entrejuan Manuel de RO$D$>yManuetjose Garcia, Tandll; Inst i tutode EstudiosHlstorico-So-dales, ucp8A.1989. mimeo. ,p , 50.
E L F EDE RAL lSMO ARGENTI NO EN LA P Rl ME R A M IT AD D E L S I GL O X IX 121
a convocar la asamblea const i tuyente prevista en eI P a cto F ed era l, de-
fendia pa ra Buenos A ires la calidad q ue d is gu s ta b a a R osas en las arras
provincias:
. .. L a soberania de la s provincias es absoluta, y no tiene mas limites que los
que quieren prescribirle sus mismos habitantes . As! es que el primer paso
para reunirse en cuerpo de nacion debe ser tan libre y espontaneo como 10
serfa para Francia el adherirse a la alianza de Inglaterra.x
Siesto se escribia poco despues de l Pacto F ede ra l, la situacion no era
percibida en sustancia c om o d em as ia do distinta en 1853 cuando Alber-
ill defLI1!:1ales 14 goblernos provinciales como otros tantos gobiemos
nac iona les. E n su criterio, esto er a efecto de un proceso de usurpacion
de las atribuciones soberanas de la nac i6n argentina , que el concibe
existente desde 1810." La genesis de ese proceso la a tribuye a la poI:it i-
ca de Buenos A ires a partir de 1820, qu e critica co n dureza, pues
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122 E L P R IM E R F E D ER A lJ SMO
Las observaciones de Alberdi reflejan un rasgo sustancial del "federa-
lismo" rioplatense: el de implicar un procesode formaci6n de conatos
de Estados-naciones en los contornos de las llamadas provincias, No
O[I'a cosa, por ultimo, trasunraba la percepci6n de Sarmiento, en 1850,
en Argiropolis, cuando su horizome politico no iba mas alla de la posibi-
lidad de una confederacion de cada una de las provincias argentinas, en
pie de igualdad can Uruguay y Paraguay." La mjsma soluci6n confede-
ral que, tres anos mas tarde, recbazari conen~rgia frente al recien 10-grade Estado federal. 80 ..
De fa confederacion at Estado federal
Es lugar comiin en Ia historiografia argo::ntir:._::leii.alar que la organi-
zaci6n constitucional del pais, a partir de 1853,es producto de Ia politi-
ca de pactos, entre los que sobresale el de 1831. Sin embargo, s610 un
punta de vista unilateralmente juridico podria considerar que la invo-
cacion del prearnbulo de 1853a los pactos preexistentes refleja un nexo
real de necesidad hist6rica. Por el contrado, Ia negaci6n de 1 0 que se ex-
presaba en la politica de pactos hizo posible el Estado federal argentino
nacido en 1853. Esa politica expresaba Ia calidad de estados indepen-
dientes y soberanos que poseian las llamadas provincias y que ya he-
mos comentado.
Buenos Aires de Rosas como una forma de proceso de unificaci6n na-
cional -Rosas, el Luis XCargentino, escribia ya Emesto Quesada en
1896-,31 nos parece mas acertado considerar que 10que rnuestra lahis-
7 ' Esa confederacion la concebt a como una f6nnul a que consult aba ." . . .lo s i nrer eses de cada una
de las provinc ias que forman Ia Confederacion Argentina , los de la i lepubi ica del Ur.Jgua, y los del
Paraguay, todas y cada una lnteresadas en hacer un ar regio de sus}eia cio rl e5 cornerct al es . de la
navegac ion de sus nO S y de su independenc i:a recfproea . sin sadJi.~t l os in ter eses de codas ki s
provincias al in[etes de una de ellas, ni el de [ados los E . s t a d o s " e 6 n E t i n c a n t e s a1 de uno solo".
Domingo F. Sarmiento, A'8iropolis (0 fa c a p ; t a i de kJs e51aOOsconfederados del Rio de fa Plara);
Buenos Aires. La Cultura Argentina. 1916, pp, is y 69 (Ia , ed. , 1850).
soD. fl. Sarrn lenro; Ccmenla tias de fa Constituci6n, Buenos Aires, Lu z del Dla, 1948 , pp. 55 y 58.
( la. ed.: Comentartos de fa Const ituci6n de fa Confederacion . A'8en lina . .. , Santiago de Chile,
1853).
., Emesto Quesada, La epoca de Rosas, su. verdadero caracte« bist6rlco, Buenos Alles. N. Moen,
1898. Un desarrollo de ese punto de vista en Victor Tau Anzo3tegui,Fonnaci6n del Estada federal
a'8entino (1820-1852). La inlervenc;6n dd gohiemo de BuenM Ail 'O'l ' en tos asuntO$ nacionales,
Buenos Aires, Perrot, 1965. Aun participando de esa perspec t iva , Gonzalez Calderon advie rte que
E L F ED ERA LISM O A RGE NTINO E N lA PRh'iER A M ITA D D EL S!GL O X IX 123
roria del periodo es el creciente poderio bonaerense y el paulatino
sometirniento de Ia mayoria de las dernas provincias, pero no que ese
predominio se convirtiese en la base de una real organizaci6n nacional
-expresi6n que en la hlstonografia argentina designa la formacion del
Estado federal. Esa evoluci6n es, par O[I'a parte, uno de los desarrollos
previsibles de una confederaci6n: el caso coincide con laya comentada
orevision de los tratadistas que sefialaban, entre los peligros que ace-chaban a las confederaciones, el riesgo de que eiEstidp m a s fuerte tra-
tara de sorneter a los dernas, por esa misrna necesidadde compensar la
debilidad emergente de la dispersion dela soberanis.De modo que durante la vigencia de esta Confederaci6n argentina,
entre 1831 Y1853, las "provincias" conservaron s u funcionamientoes-
tatal independiente. como 10 registran los comentados testimonies de
fines del periodo." Las diversas instancias en las que se manifesto el
poder del mas fuerte de estes estados sobre Iosgobiemos de los de~~:;
no pueden sec interpretadas como mdicadores de un proceso de fusion
nacional sin incurrir en la confusion del plano de organizacion estatal
con el de la actividad politica.'BUna enurneracion de esas instancias -ademas de la conducci6n de
his reiaciones exteriores expresamente delegada por las provincias--
rnostraria efectivarnente el creciente poderio del gobierno de Buenos
Aires en manos de Rosas, pero no una modificaci6n sustancial de las
condiciones que dieron iugar a la debit union confederal del periodo.
ocasionales, destacan la funci6n del gobierno de Buenos Aires como ar-
bitro y mediador oficioso en diferendos incerprovinciaies YIa resoluci6n
la acclon de Rosas no anul6 l a organi zacion confederal , d ado que ! : I S provinc ias con.servaron su
autonornla. J. A. Gonzilez Calder6n, op. cit; p, 197.
=vease otto [e5[imor. io s;, ." j!ar . de "" persona ie importante de! periodo:"Cuando los poderesnacionales y sus rentas no estan deslindadas: ruando tas provindas 0sU$~$~biemos.se han atribui~_
do ei ejerdcio de aquellos y la adminisrrac icn de estas, segun se ha teni<?if: iI1" '. s0menos mrluencia
sobre l as cernas : cuando no tenernos nada, absolutameote nada nac1oi~:~~Veglamen{os. m.leves,
ni aduanas, ni tierras, p e r c > nl Id eas , ni sent imientc s, en fin, nada c61ll.:in y general mas que la
desunion y la desgracia, la posuaci6n y la ruina. ,Quien pues se encargaci de organi~ este desor-
den. este CIlOS de hombres y de pueblos?" Benj3min Vlrasoro a Domingo Latorre , gooema~or. pro-
vtsono de la provinci a de Co rri ent es , Cua rt el General en San Nicol as de los Ar royos . 10 de iu ruo de
1852, en Acuerdo celebrado entre 10$Exmos. Gobemadore; de las Prouincias Canfederadas en San
Nicolas de las Arroyos . .. , Corrientes, 1852, p. 8. .:<3 respecto de este tipo de confusiones pueden ser de utiJidad las observ. loones de Vlcens V1:ves,
pese a estar refer idas a c ircunstanc ias historicas dlstintas: Jaime v;~ens V"m:s, "Estru= a~1S-
tradva estatalen los slg los ""1 Y XVII", en idem, C o yu nt ur a > < r; () T! om u :ay reformlSTFlO " " " 1 1 = Y
OITOS estudios de his/aria de Espana, Barce lona , Ariel , 1968, pp. 104 y55.
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12 4 EL PRlMERl'EDERALlSMO ELl'EDERALISMO ARGENtINO ENIA PRlMERA MrrAD DEL stoto XIX 125
de cuestiones de l1mites interprovinciales en caso de falta de acuerdo de gran rnouvo de escandalo y discordia para el conjunto rioplatense, fue
las provincias interesadas; as! como el cargo de general en jefe de los r.ambienquizas el principal factor de union. Pues para lograr las preten-
ejerciros federales en todo el pais. Otros, como el ejercicio del Patronato siones de las demas provincias era necesario suprirnir los privilegios
Nacional, concediendo el pase 0reteniendo diversos documentos del que dlsfrutaba Buenos Aires, 10 que solo resultaba posible incorporan-
papado, fonnaban parte del eiercicio de las re1aciones exteriores.v' doh en una organizacion nacional que arbitrara los intereses encontra-
Nada mas util, para percibir como los m.ismos datos pueden interpre- dos.S6tarse.dernanera opuesra a 1 0 que significan, por efecto de los supuestos Pero si rodos estes elementos de [uicio parecian impulsar a la unidad
cornentados al comienzo de este trabajo, que 10 sucedido respecto del nacional, ;Ua necesidad de controlar nacionalmente las privilegiadas
Patronato en Mendoza y San Juan. Estas provincias habian trarnitado ventaias de Buenos Aires tendia at mismo obietrvo, las provincias ar-
ante el papa la creaci6n de un obispado, que finalmente fue instalado en gen~as (Buenos Aires 0 las del literal y el interior) no pudieron
Sa,1Juan en 1828 y confirmado en 1832. La preferencia por San Juan rrascender el fuerte autonornisrno.que las dominaba, ElU amado federa-
mctiv6 una larga brega de Mendoza por obtener lasede del obispado, y lisrno, lirnitado de heche a un confederadonismo -pero sin Uegar
las protestas del gobiemo de Buenos Aires porque esas relaciones di- siquiera al grado de vinculacion que tuvieron los articulos de confe-
rectas de las provincias cuyanas con el papado violaban la delegaci6n deracion .;':orteamericanos-, no pudo afirmarse en 10 que podriarnos
en sus manes de las relaciones exteriores, De manera que ei largo con- Uamar con un criterio actual su memento nacional y qued6 vigente en
flicto mostro justamente no un avance del poderio del gobiemo de Ro- su memento autonomista.s"
sas sobre las soberantas provinciales, sino por el contrario un avance de Sin embargo, en 1852 los rnismos protagonistas de este proceso danestas sobre 1a c onducd6n de las relaciones exteriores por el gobiemo lugar al nacimiento de un Estado federal. AI caer Rosas, las provincias
de Buenos Aires. En este terreno, como en otros concemierues a sus confederadas fueron convocadas a una reuni6n para acordar la organi-
relaciones con Chile, especialmente las cornerciales, Mendoza ocasion6 zacion constitucional del pais. La reunion se llevo a cabo en la ciudad
varias protestas de Buenos Aires por actuaciones que rnostraban su ten- de San Nicolas, a rnediados de 1852. Su resultado fue e! famoso Acuer-
dencia a un mayor ejercicio de su soberania.s> do de San Nicolas, que fijaba las bases para constituir la naci6n argenti-
B~!~:=:~e~o~n~vut1~':' o~,~e~n~lun:o~~d~e~l!~o:s~p;;nn~·~C~ilp~'a~ili~e~sl~es~!C~O~lll~o;s~~p~ara;;.e~lt~e~j;~e;r.-:·"'",,,·ll'·····-····""'''''·''''''···~d~~;fif~e:~d~eral~e:.;~~~e;zza~~.~~~..~~.~, ,~~.~. ; . i c [ " 6 · ~ . . . , , ~ .~ u L , n~:~sis~~o"lu~C~iO~'~~I·~mas~.~'~.i~c~~e~~c~a~,na~.1a.llE6~s~:ta~~-.""""'"''''--
cicio de la soberania de los demss estados rioplatenses. Perc, paradoji- vuelve sabre la vieja cuesti6n de la represenracion nacional 0mandata
carnente, si algo habia que hacia m a s fuerte la necesidad de alguna forma imperative. El Congreso, afirrna,
de arreglo inmediato de la cuesti6n nacional era la existencia misma de
Buenos Aires, con el grado de excepcionalidad que la caracterizaba.Como hemos senalado en. otro trabajo, la exlstencia de Buenos Aires,
con su l1,blcaci6n geografica que le daba el control del comercio exterior
y de Iamavegaci6n interior, con los recursos econornicos de que dis-
ponia y la cultura poHtica que concentraba, a la par de haber sido el
.. v ea se Tau Anzoa tegu i, o p. c a. ; pp. 176 Y 177. At mismo tiempo, reconoce este autor, las
prcvincias ejercian, ademas de l as funeiones est rictamente locales , a lgunas que la i runediata. doctri-
na consdnr ci onal a si gnar ia a l poder f eder al. a si , en la quinta. decada del s iglo XIXlas provmclas Ie-
gislaban sabre: a) el derecho sustancia l (civi l, cornercia l y pena1) ; b) la acufiacion y circulacion
de moneda metaUca, c)la contribucion directa. en materia impositiva; d) la reglamentacion del de-
recno de minerla; e)los derechos adusneros locales y los derechos de tr;insi[o. Ibid., p. 177.
., Un re sumen de estes su eeso s en Ana E. Castro, "Parte 1. Desde los origenes basta Caseros",
pp. 76 Y 55., en P e dr o S a nt o s M a r ti ne z, Histcria tk Mendoza, Buenos Aires, P l us U lt ra , 1 9 79 .
. ..sancionara la Canstituci6n Nacional a mayoria de sufragios: y como paralograr este' objeto seria un embarazo insuperable que los Diputados trajeran
Instrucciones especia les que resrr ingieran sus poderes, queda convenido
que lac(~s;ci6n se haci s i n condlcion ni restr icci6n alguna, f iando a la con-
'" "IntroducciOn" a}. c. Chiaramonte. Mercaderes._ ., op . cit.; pp. 44 y SS•
•7 EsIO se manifest6 ta.rnhien en el constante amago de segregacion Y aun de uni on con 10$pa is es
v ecino s, por parte de las provincias fronterizas, en la medida en que esos paises o frecian arrac-
uvos para los ine=ocales. As; , las- d e Cuyo , las del norte 'f aun alguna dellitoral, generaron
tendencias a Ia asodaCi6n con Chi le , la Confedemci6n Peru-Boliviana 0 el Uruguay. La ccrrespon-
denci a d ip !oma ti ca b rlt an ic a p ropo rc iona abundan te s r efe renc ia s: Hami lton a Palme rs ton, voi , 41.
ruirn, !2, 27 ded ic ie robre de 1834; Ibid., vol. 46, nf un .18; 12de marzo de 1835; Hamil!onaFalmers-
ten, vol, 48, nfun. 52, 19 de septiemhre de 1835 ; ibid, mim, 59 : 22 de octu bred e 183;; Hamillo n a
Palmersron, vol . 51, mirn, 5, 10 de marzo de 1836: Mandevil le a Palme rs lOf l, vol , 64, aum , 39, 18de
junlo de 1838; ibid., vol, 69 , nom, IB, 23 de rnarzo de 1839. Public R e c o r o Off ice, . foreign Off ice 6.
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126 E L P R IM E R F E DE R A ll SM O
ciencia, al saber y al patrlotismo de los Diputados el sancionar con suvoto 10
que.creyesen mas justo y conveniente, sujetandose a 10que la mayona re-
sueiva sin protestas ni reclamos.
Este articulo no es explicito pero si definido en considerar a los cons-
tituyentes como "diputados de la naci6n" y no apoderados de sus pro-vincias, El articulo 7 Sl es mas explicito, Es necesario, expresa,
. .. que los Diputados esten penetrados de sentimientos purameme nacionales
para que las preocupaciones de localidad no ernbarazen [sic!la grande obra
que se emprende: que esten persuadidos que el bien de los pueblos DC se hade conseguir por exigencias encontradas 'i parciales , s ino por la consolida-
cion de un regimen nacional, regular y JUSto: que estirnen la calidad de ciu-
dadanos argentinos antes que la de provincianos. [Cursivas nuestr is.]
Otto rasgo decisivo 1 0 contlene el articulo 15, que atribuye al encar-
gado de las relaciones exteriores "representar la soberania, conservar la
indivisibilidad nacional, rnantener la paz interior, etc.", y le confiere el
mando u••• de tad as las fuerzas milltares que actualmente tiene en pie
cada Provincia, las cuales seran consideradas desde ahora como panes
imegrantes del Ejercito Nacionar.S8
iC6mo fue posible lograr que las provincias confederadas admitieran
la creaci6n. de un Esrado soberano, con una soberania superior a lass';yas .. .. . S e i . - = a i : a , . . . . un
tacion politica, en el que cumple un papel decisive la inclinaci6n del
hombre fuerte del memento, el general Urquiza, hacia esa solucion, De
todos modos. tanto la relativa facilidad can que los gobemadores de las
provincias convocadas acepraron la nueva politica, como laadopcion de
ella por parte del vencedor de Caseros, rnerecerian un mayor examen.Como antecedentes de peso cabe recordar que a partir del ejemplo
norteamericano, parte de la oposici6n a Rosas en el exilio, rniembros deIallamada generaci6n del 37 que se distancio de los unitarios aceptandoel federalismo, difundi6 la noci6n de un federalismo tendienre a una
mayor unidad.nacional argentina, como habia sido esbozado en el Dog -
ma s o ci al is ia de Echeverria bajo la formula de una conciliaci6n de las
dos grandes tendencias del pasado, Especialmente Alberdi se habla en-
cargado de difundir esa politica de conciliar las tradiciones federales Y
unitarias , que en realldad no era. m a s que una formula tendiente a su-
'" Acuerdo . .. , op. cit ., pp. 11 Y ss,
EL F£D ER tJlSM O A RGENTINO EN LA PRL \iERA M ITA D D EL SlGlO X IX 127
perar la union confederal. Asi, encarecfa en la prensa de Montevideo,
hacia 1839, una
...forma rnixta, que part ic ipa a la vez de launidad y de laconfederaci6n, que
concilia la nacionalidad y el provincial ismo, los intereses de todos y los in-
t ereses de cada uno, que haee al pafs a la vez una uniclady una federaci6n.""
Par otra parte, es cierto tambien que los lazos de todo tipo entre ias
provincias argentinas se incrernentaron a 10 largo de los 20 anos posre-
riores alPacto Federal en 1831. Pero de todas maneras, el asunto mere-
ceria mayor consideraci6n de la que ha recibido hasta ahara en lahisto-
riograffa·argentina, para la que no existe como problema en la medida
en que las provincias confederadas, como hemos observado, fueron
vistas siernpre como partes de una naci6n argentina preexistente Y . u9
como estados soberanos e independiemes.
. . Juan Bautista AJberdi. "Republica ArgeIltina. Unidad 0federacton" , arucuios publicados en E J
Nacit:maJ. de Monlev ideo, en tre 18 38 y 1839 , en s sc ru o e p os tu m os , 16 vols., Bueno s Aires,
1895-1901, L x : n r , pp. 79y ss. (]a c i t : > . en la p. 80) . Veanse, asimismo, ent re 01tOS, los articulos 'Con-
federaclon Argeaona" , pp, 174yss. , y 'Cuesli6nargent ina" , pp. 212 yss . ( informacion recogids poe
nuesr ro colaboraeor , e l prof=Alejandro Herrero).
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128 EL PR IMER FEDERA ll SMO
BmUOGRAAACOMENTADA
La blibliografia sobre el federaHsmo es mucho mas que abundance. aun-
que poea es la que tiene que ver sustandalmente con el tema. Esto seexpUca porque gran parte de el la consiste en la sola narracion de aeon-
tecimientos presuntamente vincuiados conel federalisrno, especialrnente
los concernientes a la actuacion de los caudillos y a los conflictos Inter-
provinciales. Existe tambien una abundante bibliografia hist6rica pro-
vincial, en la que el tema del federallsrno aparece intimarnente anudado
al de la valorad6n de las tradiciones y figuras hist6ricas del pasado
local. Par ultimo, hay una vasta bibliografia, en su mayor parte s610apa-
renternente hlsrorica, dado que con escaso respeto de las norrnas para
el estudio del pasado intenta un juicio definltlvo sobre el mismo y, m a sque nada, sobre sus principales figuras: bibliografia entonces mas bien
politica can ropaje historico, generalmete vinculada can 1a cuesti6n delllamado revisionisrno historico argentino y sus proyecciones politlcas.
Como seria Irnposible en el breve espacio de que disponemos una re-
vision siquiera aproxirnada de w o o esa bibliografia, nos limitarernos
s610 a aquellos trabajos que contienen un esrudio especifico de nuestro
tema. Par otra parte, varies comentarios bibliogcificos sabre ciertos as-
E L f E DE RA L lS M O A RGE NT IN O E N L A P RI ME RA M IT AD D E L S IG LO X IX 12 9
Argentina, tomos XV. XVI Y XVII, Buenos Aires, Facultad de Filosofia y
Lerras, Instituto de Investlgaciones Historicas, 1922.
Entre los trabajos destinados especificarnente al federalismo -citan-
do de cada uno la edicion que hemos uti lizado--, podemos consignar
aqui adernas de arras mencionados en el texro, en primer lugar los pu-
blicados a fines del siglo pasado y comienzos.del actual. Se trata delprimer balance de los resultados y perspectivasdel reciente-federallsmo
constitucional argentino, de caract~r mas politi.::.o y sociologico que
historica, realizado en el clima de las doctrinas positivistas cientificistas
de Ia epoca y fuertemente condicionado por la preocupad6n acerca de
1:1solidez de 1 a nacionalidad argentina enformacion, Entre esasobras,
ya comentadas en el texto, destacan las de Francisco Ramos Mejia,EZfe -deralismo argentino, Buenos Aires, Rosse, s. f. (la prirnera edici6n de la
obra es de 1887); Rodolfo Rivarola, Delregimen federatioo at urtitario.
Estudio sobre fa organizacion politica de fa Argentina, Buenos Aires,
Peuser, 1908; Jose Nicolas Matienzo. EZgobi er no r ep re s en ta tt oo f ed er al
en fa Republica Argentina, Madrid, Editorial America (910), y la deJuan Alvarez ya citada.
Posteriormente apareceran ctros trabajos de caracter predominance-
mente hlstorico, entre los que destacan: Emilio Ravignani, "Prologo" a
Emilio Ravignani (cornp.), Relaciones mterproumciaies. La Liga del li-
toral; 1829-1833, Documentos para la Historia Argentina, t. XY. Buenos
tas y por 10 tanto a ellos remitimos al lector, Para una revision bibliogra-
fica mas amplia -aunque tampoco exhaustiva- pueden considerarse
el a r t l C 1 1 1 0 de Roberto Etchepareborda, "Historiografiadel federalisrno",
Investigaci6n y Ensayos, Buenos Arires, t, 14, enero-junio de 1973; dl-
versos capitulos de Guillermo Furlong y~ Rodolfo Geoghegan, Biblio-grafia de la Revoluci6n deMayO, 1810-1828, Buenos Aires, Blblloteca
de l Congreso de la Nadon, 1960 , y Enrique M . Barba, "Notidas biblio-graficas sobre unitarios y federales", err Unitarios y Federates, Reoista de
Historia, nurn. 2, Buenos Aires, 1957 .La historiografia argentina cuenta con una abundante edici6n de fuen-
tes de dlversa naruraleza, muchas de elias de utilidad para nuestro terna.
Entre elias, destacan las siguienresr Emilio Ravignani (cornp.), Asambleas
constituyerues argentinas, 6 vols., Buenos Aires, Instituto de Investiga-
ciones Hist6ricas de la Facultad de Filosofia y Letras, Universidad de
Buenos Aires, 1937; Emilio Ravignani (comp.), Relaciones interpro-
oinciales. La Liga del Luoral , 1829-1833, Documentos para la historia
cas, 1922; Ernesto H. Celesia, Federalisrno argentino. Apuntes bisto-
rlcos,1815-1821, 3vols., Cordoba-Buenos Aires, 1932 (obra dedIcada al
federalismo cordobes), Jose Luis Busaniche,Estanislao Lopez y el fede-
ralismo del literal, Buenos Aires, Eudeba, 1969 (centrada en la figura
del caudillo santafesino pero con arenci6n al pr,Qplema global del fede-ralisrno); Enrique M. Barba, Unitarismo; federqlismo, rosismo, Buenos
Aires, Pannedille, 1972 (reexamen del autor, sobre la naturaleza de esas
corrientes a partir del manejo de la historia politica del periodo), A estes
trabajos- debe agregarse el de Tulio· Halperin Donghi, Revoluci6n y
guerra; Pormacum de una elite dirigente en fa Argentina criolla, Bue-
nos Aires, Siglo Veintiuno, 1972, agudo analisis de los conflictos politi-
cos del-periodo y sus implicaciones sociales, Un reciente trabajo de Car-
los Segretti, EI unitarismo argentino. Notas.parasu estudto en fa etapa
1810-1819. Buenos Aires, A-Z Editora ) 1991, resenas de las actitudes
de cada pueblo respeeto de la forma de gobierno y el predominio de su
indole no federal.
_ ..... -...--.--.---."-~--~--
5/16/2018 Chiaramonte,_José_Carlos_El_federalismo_argentino - slidepdf.com
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13 0 E L PR IMER FED ERA L lSMO
Desde una perspectiva de historia del derecho: Ricardo
Becii, EIfederalismo argentino, 2a. ed., Buenos Aires, La Facultad,
Victor Tau Anzoategui, Pormacum del Estado federal argentino.
1852). La interoencion del gobierno de Buenos Aires en lo s asuntos
ctonales, Buenos Aires, Perrot, 1965. Aslmismo, debe considerarse
contenido en Ricardo Levene, Historia del derecbo argentino , tomes"Desde laRevolucion de Mayo a la Asamblea de 1813-1815~,yV,
de la Revolucion Federal de 1815 hasta la reforma de la ''''5''''''''· ...lV
durante el gobierno provincial de Martin Rodriguez", Buenos
Kraf t , ~948. De este autor cabe recordar tambien los trabajos cornenra-,
dos en el texto: ~Los primeros documentos de nuestro federalismo
lltico~Humanidade5, t. xxtn, La plata, 1933, y Las Prouincias Unidas
Sud en 1811 (consecuencias inmediatas de fa Reuolucio» de Mayo),.
Buenos Aires, 1940.Entre ' las obras dedicadas a aspectos economicos del terna, cuentan
las clasicas de Juan Alvarez, Estudios sobre l as g u e rr as civiles aroenrc.,
nas, Buenos Aires, 1914, y de Miron Burgin, Aspectos economicos
deralismo argentino, Buenos Aires, Hachette, 1960 (trabajo que
pora perspectivas mas recientes de historia economica y financiera),
Por otra parte, deben considerarse las numerosas historias constitu-
cionales, muchas de elias citadas a 1 0 largo del texto, junto a trabajos
similar orientaci6n: German]. Bidart Campos, Historiapolitica y consti- .
Ediar, t, I, 1976: Alberto Demi-
cheli, Formacion consti tucional rioplatense, 3.vols.,
Alfredo Galletti, Historia constitucional argentina, vol. II, La Plata, Edi-
tora Platense, 1974; J U a n A. Gonzalez Calderon, Derecbo constttucional-
argentino. Historia, teoria y jurisprudencia de fa Constuucion, 2a. eel.
corregida, 3 vols., Buenos Aires, Lajouane, 1923-1926; idem, Historta ..
la organizacion constitucional, Buenos Aires, Lajouane, 1930 (reedi~,
ci6n del primer volumen de laanterior); Emilio Ravignani, Historia con.y.
titucionclde fa Retndnica Argentina, Buenos Aires, Peuser, 1927; Car-
los Sandlez Viamonre, H I poder consti tuyente, origen y formaci6n
constituctonahsmo universal y espectalmente argentino, Buenos Aires,
Editorial Bibliografica Argentina, s. f.; Jorge R . Vanossi, Situacior: aauai
de ! federaltsmo, Buenos Aires, Depalma, 1946; idem, E1 estado de dere-
cbo en el consti tucionalismo social , 2a. ed., Buenos Aires, Eudeba, 1987:
Cabe agregar a esta lista, por su caracter de antecedentes, el texto de-Ia
"Real Ordenanza para el Establecimiento e Instruccion de Intendentee-
de Exercito y Provincia en el Virreinato de Buenos-Aires, Mo de 1782:,
E L F ED ER AUS MO A RGE N'TIN O EN l.i\ P RIM ER A M ITA D D EL S IG LO X IX 131
en Archive de Ia Naci6n Argentina, Documenios refererues a fa guerra
de fa Independencia y emancipacton pol itica de la Republica Argenti-
na y de o t ra s secc iones de America a qu e coopero desde 18 10 a 1828, t.
I, Buenos Aires, 1914, pp, 31 y ss, Y tarnbien el clasico de John Lynch,
Admini.straci6n colonial espanola, 1782-1810. EI sistema de intenden-
etas en el Virreinato del Rio de la Plata, Buenos Aires, Eudeba, 1962.Respecto de .la.relacion de la Constituci6n argentina de 1853 y la
~cr~eamericana de Flladelfia. la bibliografia es particularmente abun-
dante y puede consultarse su tratamiento en todas las historias constitu-
cionales argentinas. Un resumen de la cuestion.jorge R.Vanossi, "La in-
fluencia de l~Constitucion de los Estados Unidos de Norteamerica en la
Constituci6n de la Republica Argentina D , Reoista furidica de San I s idro ,
diciembre de 1976. Los articulos de Confederacion, la Constituci6n de
Filadelfia y otros materiales pueden encontrarse, entre otras fuentes, en
Hamilton, Madison y Jay, El Federalista, Mexico, FeE, 1974.
Respecto de la historia constitucional provincial: Juan A. Gonzalez
Calderon, Introduccion al derecbo publico provincial, Buenos Aires,
Lajouane, 1913;Juan P.Ramos, El derecbo publico de las prooincias ar-
gentinas, con el texto de las constituciones sancionadas entre los asios
de 1819 y 1913, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
t. I, 1914; tomos II y Ill, 1916. En cuanto a los pactos interprovinciales
del periodo, para un listado con informacion relativa a cada uno de
ellos . German]. Bidart Historia polit ica constitucional argen-
..iir£a,op. cit.,t: pp.I y 55.
Gonzalez Calderon, Derecbo constitucional argentino, t I, pp. 184 Y 55.
Un puma de vista uruguayo, en A. Dernicheli, Pormacuin nacional ar-
gentina, t, I, Buenos Aires, Depalma, 1971, Parte"Cuarta, "EI derecho
publico sinalagrnarico". Y en cuanto al Pacto Federal de 1831hay abun-
dante bibliografia de historiadores constitucionalistas. Entre otros traba-
jos, adernas de las historias constirucionales anotadas mas arriba, vease
E. Ravignani (conip.), "Pr610go" a Relaciones interprooinciales. La Liga
d e l L i te r al . . .r op . c it .; :Alberto Antonio Spota, Confederacion y Estado fede-
rat. Conceptos y esenciales dtsimilitudes, Buenos Aires, Cooperadora de
Derecho y Ciencias Sociales, 1976. Spora, constitucionalista que analiza
minuciosamente las caracteristicas de la confederacion, juzga acertada-
mente al Pacta Federal de 1831como confederal-aunque no extrae las
yaseiialadas derivaciones de este criterio- y desarrolla la tesis de que el
Acuerdo de San Nicolas, en el mismo aero en que afirma ratificar el Pac-
ta de 183110liquida, insraurando en su lugar un Estado federal,
5/16/2018 Chiaramonte,_José_Carlos_El_federalismo_argentino - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/chiaramontejosecarloselfederalismoargentino 28/28
132E L PR IMER FED ERAU SMO
Por Ultimo en 1 0 que atane a las referencias hechas en el texto a la
cidencia 'del principiO de las nacionalidades en la historiografia,
Ernest Gellner, Naciones y nacionaltsmo, Madrid, Alianza, 1983, y
Hobsbawm, Nations and Nationalism since 1780. Programme,
Reality, Cambridge, Cambrige University Press, 1990.
E L FE DE RA LISM O UBE RA L