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INTRODUCCIN Este trabajo analiza la situacin actual del estado de Chiapas y a la que pretende llevarlo el actual Gobierno, el cual est a cargo del Lic. Juan Sabines Guerrero, desde el ao 2006 y hasta 2012. El rumbo de la entidad toma su direccin en base al Plan de Desarrollo Estatal 2007 2012, mismo que abarca todas las reas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable en el estado. Para efectos de la materia de Finanzas Pblicas, se har nfasis en la estrategia financiera aplicada durante la presente administracin estatal, sin pasar por alto las condiciones fsicas, polticas, econmicas y sociales con conforman el panorama de Chiapas. El presente texto se compone por los siguientes elementos: Aspectos generales del Estado de Chiapas: fsicos, sociales, polticos y econmicos. Las nueve regiones econmicas de Chiapas. Marco legal. Plan de Desarrollo Estatal: principales ejes y problemticas. Ley de ingresos 2005 2007. Presupuesto de egresos 2005 2007. Criterios generales de poltica del gasto. o Decreto que establece Medida de Austeridad, Disciplina y Racionalidad del Gasto, as como, la Operatividad de la Comisin Intersecretarial de Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado

ASPECTOS GENERALES Etimologa El nombre de los chiapas o chiapanecas, segn algunos autores, proviene del nhuatl, por referirse a su residencia prxima al acantilado del sumidero o tal vez a la semilla de la cha. Aunque la etimologa no es del todo clara. En cualquier caso el nombre nahua debe proceder de la poca de la colonia. La palabra Chi(y)a--pan que significara 'en el ro de la Cha', de cha (< nhuatl chiyan) cuya semilla grasosa sirve para sacar aceite y da una infusin, una bebida nutritiva y refrescante; y -pan 'en o sobre del agua'. El glifo representa el nombre mediante el signo cha (un semicrculo de agua del penden tres gotas gruesas de agua), para formar as pan 'en el agua' el topnimo nhuatl Chipan indicara que en las orillas del ro Grijalva, desde tiempos muy remotos, se cultivaba la cha, sea como bebida refrescante o medicina. Geografa Chiapas colinda al este con Guatemala, al oeste con Oaxaca, al norte con Tabasco, al sur con Ocano Pacfico y al noroeste con Veracruz. Se divide en 118 municipios y en 7 regiones fisiogrficas: llanura costera del pacifico, sierra madre de Chiapas, depresin central, bloque central, montaas del norte, montaas del oriente y llanuras aluviales del norte. Se trata de un estado con una gran diversidad de recursos naturales, los cuales esta limitados por regiones fisiogrficas tambin conocidas como regiones naturales, de acuerdo a su concepto son extensiones de territorios con caractersticas geogrficas similares. Chiapas de acuerdo a la Clasificacin de Mllerried esta dividido en 7 regiones naturales las cuales son:

Llanura Costera del Pacfico Sierra Madre de Chiapas Depresin Central Bloque, Macizo Altiplano Central Montaas del Norte Montaas de Oriente Lacandona Llanura Costera del Golfo o Llanuras Aluviales del Norte

Flora y fauna Entre su vegetacin encontramos bosque de pino, encino, ceiba, ciprs, caoba, cedro rojo, volador, guapaque, pastizales, cacahuate, fresno, laurel, mangle, palo mulato, gucimo, mezquite y quebracho, as como caf, maz, mango, mamey, tomate, ciruela, cacao y pltano.

Entre la fauna, hay tlacuache, sarahuato, puerco espn, venado cola blanca, tepezcuintle, leoncillo, jabal, mono, boa, cocodrilo, tortugas, tucn de cuello amarillo y aves acuticas. En cuanto a la existencia de aves de corral, Chiapas ocupa un destacado lugar con relacin al resto del pas. Entre las aves de corral encontramos guajolotes, pollos, gallos y gallinas. Aunque hay gran cantidad de animales, algunos de ellos estn en peligro de extincin ya que son continuamente capturados por comerciantes a quienes les interesa ganar dinero sin cuidar los recursos naturales. Poltica Chiapas es representado ante el Congreso de la Unin por 12 diputados federales y 3 senadores. Los municipios chiapanecos son representados ante el congreso chiapaneco por 40 diputados estatales. Juan Sabines Guerrero es el actual Gobernador del Estado de Chiapas. Su periodo de gobierno comenz en el 2006 y termina en el 2012. Es Licenciado en Ciencias Polticas y Administracin Pblica, a lo largo de su trayectoria poltica se ha orientado al impulso del desarrollo social, tanto en el beneficio de la ciudadana como en el manejo eficiente de los recursos pblicos. Su trayectoria poltica es la siguiente: 1994.- Asesor en Representacin del Gobierno del Estado de Chiapas en el Distrito Federal. 1995.-Director de Servicios Mdicos, Desarrollo Social y Asistencial en la Delegacin Cuauhtmoc del Distrito Federal, Desarrollando programas importantes como el de Atencin de Nios de la Calle. 1997.- Delegado Estatal en Chiapas del I.P.O.N.A.M. 1998.- Secretario General Adjunto del Comit Directivo Estatal del PRI de Chiapas. 1999.- Presidente de la Fundacin Colosio filial Tuxtla Gutirrez. 2000.- Secretario General del PRI Municipal de Tuxtla Gutirrez y Presidente del Comit Directivo Municipal del PRI en Tuxtla Gutirrez. 2001.- La zona Oriente de Tuxtla Gutirrez lo eligi como Diputado Local. Fue miembro de 10 Comisiones Legislativas, de las cuales presidi la de Desarrollo Social y fue Secretario de Salud y Turismo. Fue el Primer Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura. Como Diputado Local no solamente se dedic a legislar, sino que tambin a participar en una incansable labor social a favor de los habitantes de Tuxtla Gutirrez; en especial: a los nios de la calle, madres solteras, mujeres maltratadas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes entre otros. Se destac por presentar ms iniciativas como: o Ley de igualdad de Oportunidades para los Adultos Mayores, o Ley de las y los Jvenes para el Estado de Chiapas, o Ley de promocin y fomento al turismo y o Ley Estatal de poblacin del Estado de Chiapas.

2004: Candidato a Presidente Municipal de la Ciudad de Tuxtla Gutirrez, adjudicndose de forma contundente el Triunfo Electoral por mas de 90,000 votos el 03 de Octubre de 2004. Como presidente Municipal de Tuxtla Gutirrez se realizaron un gran nmero de obras Viales, Apoyo a los Adultos Mayores, Museos, etc. 2006, la Coalicin por el Bien de Todos, conformada por los partidos PRD, PT y Convergencia, postularon a Juan Sabines Guerrero como candidato a la Gubernatura de Chiapas. El domingo 20 de agosto del 2006, se llevaban a acabo las elecciones en Chiapas El 27 de agosto del 2006, el Instituto Estatal Electoral (IEE) declar gobernador electo de Chiapas a Juan Sabines Guerrero, abanderado de la coalicin Por el Bien de Todos e hizo entrega de la constancia de mayora. El 28 de octubre de 2006, El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (TEPJF) confirm la victoria del candidato de la coalicin Por el Bien de Todos a la gubernatura de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, quien ya es oficialmente el gobernador electo. El 8 de diciembre del 2006, Juan Sabines Guerrero toma protesta como Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas e inicia su mandato. Funcionarios Estatales del Poder Ejecutivo Gubernatura, unidades de apoyo y organismos auxiliares

Gubernatura. (Se presenta el directorio en el anexo 1) Coordinacin General de Atencin Ciudadana. Coordinacin General de Comunicacin Social y Relaciones Pblicas. Representacin del Gobierno de Chiapas en el D. F. Comisin Organizadora del Estado de Chiapas para la Conmemoracin del Bicentario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolucin Mexicana.

Dependencias

Secretara de Gobierno Secretara de Hacienda Secretara de Administracin Secretara del Trabajo Secretara de Infraestructura Secretara de Medio Ambiente y Vivienda Secretara de Economa Secretara de Desarrollo Social Secretara del Campo Secretara de Turismo y Proyectos Estratgicos

Secretara de Pesca y Acuacultura Secretara de Pueblos Indios Secretara de Salud Secretara de Educacin Secretara de Seguridad y Proteccin Ciudadana Secretara de Transportes Secretara de la Contralora Consejera Jurdica del Gobernador

rganos desconcentrados

Consejo Estatal de Poblacin Coordinacin de Relaciones Internacionales Coordinacin de Transportes Areos Instituto de Profesionalizacin del Servidor Pblico Junta Local de Conciliacin y Arbitraje BANCHIAPAS Instituto Estatal de las Mujeres Instituto Estatal de la Juventud Instituto Chiapas Solidario Coordinacin de Confianza Agropecuaria Comisin Forestal Sustentable del Estado de Chiapas Instituto para el Fomento de la Agricultura Tropical Centro de Convenciones y Polyforum Chiapas Coordinacin Ejecutiva del Fondo de Fomento Econmico "Chiapas Solidario" Instituto de Proteccin Social y Beneficencia Pblica del Estado de Chiapas Instituto de Medicina Preventiva Instituto de Estudios de Posgrado Instituto Estatal de Evaluacin e Innovacin Educativa Instituto del Deporte Instituto de Formacin Profesional de Policas del Estado Unidad de Ejecucin de Medidas Consejo de Ejecucin de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad Contralora Social del Gobierno del Estado de Chiapas

Organismos pblicos descentralizados sectorizados

Talleres Grficos Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas Instituto de Capacitacin y Vinculacin Tecnolgica del Estado de Chiapas Instituto de Ciudades Rurales Sustentables Instituto de Historia Natural Fideicomiso para la Promocin y Fomento de la Vivienda Instituto de las Artesanas y Productos Chiapanecos

Comisin para el Desarrollo y Fomento del Caf de Chiapas Instituto de Bioenergticos y Energas Alternativas del Estado de Chiapas Instituto de Salud Colegio de Bachilleres de Chiapas Consejo de Ciencia y Tecnologa del Estado de Chiapas CONALEP Chiapas Universidad Tecnolgica de la Selva Colegio de Estudios Cientficos y Tecnolgicos del Estado de Chiapas Instituto de Educacin para Adultos Instituto Tecnolgico Superior de Cintalapa Universidad Politcnica de Chiapas Universidad Intercultural de Chiapas Instituto de la Infraestructura Fsica Educativa del Estado de Chiapas Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional ngel Albino Corzo Sistema Chiapaneco de Radio y Televisin

Organismos pblicos descentralizados no sectorizados

DIF Chiapas Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas Comisin Estatal de Conciliacin y Arbitraje Mdico del Estado de Chiapas Instituto de Acceso a la Informacin Pblica de la Administracin Pblica Estatal Consejo Estatal de Seguridad Pblica

Es responsabilidad de cada Organismo Pblico del Poder Ejecutivo, a travs del rea de Recursos Humanos o equivalente, mantener actualizada la informacin presentada en el Directorio Pblico del Poder ejecutivo del Estado, lo anterior con base en lo dispuesto en los Artculos 2 y 37, Fracciones V y VII de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Informacin Pblica para el Estado de Chiapas y a lo sealado en la Polticas de Operacin del Sistema de Captura del Directorio de Funcionarios Pblicos del Gobierno del Estado de Chiapas. Funcionarios Estatales del Poder Legislativo

H. Congreso del Estado Diputados Locales Uninominales Diputados Locales Plurinominales rgano de Fiscalizacin Superior del Congreso del Estado

Funcionarios Estatales del Poder Judicial

Magistratura Superior del Estado Tribunal del Trabajo Burocrtico Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa Tribunal Constitucional

Funcionarios Estatales de Entidades Autnomas

Comisin de Fiscalizacin Electoral Instituto de Elecciones y Participacin Ciudadana Comisin Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) Ministerio de Justicia del Estado de Chiapas Universidad Autnoma de Chiapas (UNACH) Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (UNICACH)

Funcionarios Municipales del Estado de Chiapas (Se presenta el directorio en el anexo 2.) Directorio Social y Privado (Se presenta el directorio en el anexo 3)

Partidos Polticos Instituciones Financieras Prensa Local Canales de Televisin Asociaciones Civiles Unin Ganadera de Chiapas Sindicatos Trasportes Areos, Local Fideicomisos Cmaras Hospitales

Economa Las principales actividades econmicas del estado son las agropecuarias, las comerciales y las tursticas. Las actividades ms rentables son el comercio local y el turismo, esto en las ciudades y en el campo la ganadera y la agricultura presentan inclinacin por las actividades agropecuarias Las actividades econmicas ms destacadas son el turismo nacional e internacional, la produccin de caf, miel y azcar de caa. La produccin artesanal como lo son la elaboracin de joyas a base de mbar, el manejo de la madera, el barro, la laca y la talabartera tradicional. Los 118 municipios que conforman al estado de Chiapas, se agrupan en nueve regiones econmicas. Este modelo administrativo data de principios de los 80's y su propsito fue establecer nueve polos de desarrollo que promovieran una planeacin a partir de la descentralizacin. Las regiones econmicas se articulan a travs de la red carretera federal y estatal.

Mapa 1. Regiones econmicas de Chiapas y principales actividades.

Regin I.- Centro Esta integrada por 22 municipios: Acal, Berriozabal, Cintalapa, Coapilla, Copainal, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasn, Ixtapa, Jiquipilas, Nicols Ruz, Ocotepec, Ocozocuautla, Osumacinta, San Fernando, San Lucas, Soyal, Suchiapa, Tecpatn, Totolapa, Tuxtla Gutirrez, Venustiano Carranza. Esta regin comprende un espacio de 12,629 km equivalente al 16.7% del territorio estatal, siendo una de las regiones ms extensas del estado. La cabecera regional es la ciudad de Tuxtla Gutirrez, tiene una poblacin de 935,527 hab., es decir, el 23.9% del total estatal. En el espacio educativo el 15.5% de la poblacin de esta regin es analfabeta, 7.4 puntos porcentuales menos que la tasa estatal. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 2,670 escuelas y 12,708 personas dedicadas a la docencia. Cuenta con 3,416.2 Km. de carretera federal y estatal, las cuales comunican con el resto del estado a travs de la carretera Panamericana y sus ramales. Adems dispone de 2 aeropuertos de servicio nacional y 182 oficinas postales, de las cuales 10 son administraciones, 7 sucursales, 37 agencias y 126 expendios.

El 43.4 % de la poblacin total son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, de los cuales 72.7% corresponden al IMSS, 17.4 al ISSSTE y 9.9% corresponde al ISSTECH. Existen 159 clnicas de consulta externa y 7 de hospitalizacin general para dar cobertura de salud. En cuanto a los servicios bsicos 83.5% de las viviendas cuentan con agua entubada; 81.1 con drenaje y 94.2% disponen de energa elctrica. Regin II.- Altos Se compone por 18 municipios: Aldama, Altamirano, Amatenango del Valle, Chalchihuitn, Chamula, Chenalh, Huixtn, Larrainazar, Las Rosas, Mitontic, Oxchuc, Pantelh, San Cristbal, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantn. Tiene una superficie de 3,770 km equivalentes al 5% del total del territorio estatal, la cabecera regional se localiza en la ciudad de San Cristbal de las Casas y su poblacin es de 480,827 habitantes que representan el 12.3% del total estatal; 57.2% de la poblacin regional son indgenas. En el rubro de educacin esta regin presenta uno de los ndices de analfabetismo ms altos el cual es de 36.3 por ciento. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 1,748 escuelas y 6,348 personas dedicadas a la docencia. Se comunica con el resto del estado a travs de la carretera Panamericana y sus ramales con un total de 2,189 Km. federales y estatales, cuenta con un aeropuerto de servicio nacional ubicado en la cabecera regional. Los derechohabientes de servicios de salud de las instituciones de seguridad social representan el 13.8% de la poblacin regional, distribuyndose de la siguiente manera: 53.6% corresponde al IMSS, 41.3% al ISSSTE Y 5.1% al ISSTECH. Cuenta con 138 clnicas de consulta externa y 5 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos 70.4% de las viviendas cuentan con agua entubada, 39.2% con drenaje y 82.9% disponen de energa elctrica. Regin III.- Fronteriza La regin fronteriza, esta integrada por los siguientes 9 municipios: Comitn, Chicomuselo, Frontera, Comalapa, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Socoltenango y Tizmol. Tiene un espacio de 12,790.6 km, equivalente al 17% del territorio estatal. Forma parte de la frontera sur con la Repblica de Guatemala, la cabecera se localiza en la ciudad de Comitn de Domnguez. Su poblacin es de 398,959 habitantes que representa el 10.2% del total estatal. El ndice de analfabetismo de esta regin es de 23.4 por ciento. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 1,707 escuelas y 5,140 personas dedicadas a la docencia.

En infraestructura de comunicaciones la regin es cubierta por la carretera Panamericana y ramales que la comunican con el resto del estado a travs de 2,892.8 km. federales y estatales; cuenta adems con un aeropuerto de servicio nacional y 87 oficinas postales. La poblacin derechohabiente de las instituciones de seguridad social de esta regin representan el 13.7% habitantes, de los cuales 55.4 % corresponden al IMSS, 36.6% al ISSSTE y 8.0% del ISSTECH, cuenta con 122 clnicas de consulta externa y 6 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos 73.3% de las viviendas cuentan con agua entubada, 40.9% con drenaje y 90.2% disponen de energa elctrica. Regin IV.- Frailesca Esta regin esta integrada por los siguientes 5 municipios: ngel Albino Corzo, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villacorzo y Villaflores. Comprende un espacio de 8,311.8km equivalente al 11% del estatal, la cabecera se localiza en la Ciudad de Villaflores. La poblacin total es de 221,346 hab. y representa el 5.6% del total estatal. El ndice de analfabetismo es del 23.5% de la poblacin de 15 aos y ms. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 1,150 escuelas y 3,172 personas dedicadas a la docencia. En comunicaciones y transporte la regin Frailesca cuenta con 1,749.2 Km. de infraestructura carretera estatal y federal; 97 oficinas postales de las cuales 3 son administraciones, 1 sucursal, 10 agencias y 83 expendios ubicados en pequeos comercios y locales de instituciones pblicas. La poblacin derechohabiente de las instituciones de seguridad social de esta regin representa el 14.1% de la poblacin regional, de las cuales 74.6% corresponden al IMSS, 17.4% al ISSSTE, y 8.0% al ISSTECH. Cuenta con 29 clnicas de consulta externa y 2 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos 80.5% de las viviendas cuentan con agua entubada, 71.43% con drenaje y 88.9% disponen de energa elctrica. Regin V.- Norte La conforman 23 municipios: Amatn, Bochil, Chapultenango, El Bosque, Francisco Len, Huitiupn, Ixhuatn, Ixtacomitn, Ixtapangajoya, Jitotol, Jurez, Ostuacn, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahua, Rayn, Reforma, San Andrs Duraznal, Simojovel, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula. Ocupa una extensin de 6,098.5 km equivalente al 8.1% del territorio estatal. Su poblacin total es de 324,273 habitantes y representa 8.3% del total estatal, la cabecera municipal se localiza en la Ciudad de Pichucalco. El 29.2% de la poblacin de 15 aos y ms de la regin es analfabeta. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 2,036 escuelas y 5,264 personas dedicadas a la docencia.

En comunicaciones y transportes la regin cuenta con 2,186.8 km. de infraestructura carretera federal y estatal hasta el limite con el Estado de Tabasco, de gran importancia es la lnea del Ferrocarril del Sureste que comunica al estado con el centro y sureste del pas; adems cuenta con 87 oficinas postales, 4 administraciones, 12 agencias, 2 sucursales y 69 expendios ubicados en pequeos comercios y locales de instituciones publicas. El 12.0% de la poblacin regional es derechohabiente de las instituciones de seguridad social, de los cuales 73.4% corresponden al IMSS, 21.1% al ISSSTE, y 5.6 al ISSTECH. Se disponen de 128 clnicas de consulta externa y 3 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos 77.5% de las viviendas cuentan con agua entubada, 60.8% con drenaje y 79.5% disponen de energa elctrica. Regin VI.- Selva La regin VI Selva, esta integrada por 14 municipios: Catazaj, Chiln, La Libertad, Marqus de Comillas, Ocosingo, Palenque, Sabanilla, Salto de Agua, Sital, Tila, Tumbal y Yajaln. Ocupa una superficie de 19,789 km equivalente al 26.2% del territorio estatal. La cabecera se localiza en la Ciudad de Palenque, la poblacin total es de 564,053 hab. y representa 14.4% del total estatal. El ndice de analfabetismo es de 35.3 %. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 3,190 escuelas y 8,391 personas dedicadas a la docencia. Sobre comunicaciones y transporte la regin VI Selva consta de 3,976.0 km. de infraestructura de carretera tanto federal como estatal, el ferrocarril del sureste recorre algunos de los municipios de esta regin. Dispone de un aeropuerto de servicio internacional ubicado en Palenque, adems de 260 oficinas postales que comprenden 4 administraciones, 1 sucursal, 17 agencias y 238 expendios ubicados en pequeos comercios y locales de instituciones pblicas. La poblacin derechohabientes de las instituciones de seguridad social es menor al 5% del total regional, de los cuales 43.2% corresponden al IMSS, 50.3% al ISSSTE y 6.5% al ISSTECH. Existen 180 clnicas de consulta externa y 6 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos 74.1% de las viviendas cuentan con agua entubada, 36.9% con drenaje y 76.8% disponen de energa elctrica. Regin VII.- Sierra La regin VII Sierra esta integrada por 8 municipios: Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, El Porvenir, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec.

Ocupa un espacio de 2,126 km, equivalente al 2.8% del territorio estatal. La cabecera se localiza en la Ciudad de Motozintla; la poblacin total es de 168,094 hab. y representa el 4.3% del total estatal. El 18.3% de la poblacin de 15 aos y ms de la regin es analfabeta. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 1,067 escuelas y 2,556 personas dedicadas a la docencia. En comunicaciones y transportes cuenta con 1,129.2 Km. de carretera federal y estatal. Se ubican 87 oficinas postales en la regin, de stas 6 son agencias, 1 administracin, 1 sucursal y 79 expendios ubicados en pequeos comercios y locales de instituciones pblicas. La poblacin derechohabiente de las instituciones de seguridad social de esta regin es 2.8% del total regional, distribuidos de la siguiente manera: 80.1% corresponden al ISSSTE y 19.9% al ISSTECH. Cuenta con 103 clnicas de consulta externa y 1 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos 69.1% de las viviendas cuentan con agua entubada, 54.1% con drenaje y 85.7% disponen e energa elctrica. Regin VIII.- Soconusco Esta regin se conforma por 16 municipios: Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatn, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetn, Huixtla, Mapastepec, Mazatn, Metapa, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantn, Unin Jurez y Villacomatitln. Abarca un espacio de 5,475 km equivalente al 7.2% del territorio estatal. La cabecera se localiza en la Ciudad de Tapachula, la poblacin total es de 664,437 hab. y representa el 16.9% del total estatal. El 16.5 % de la poblacin de 15 aos y ms de la regin es analfabeta. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 1,927 escuelas y 9,197 personas dedicadas a la docencia. En comunicaciones y transportes cuenta con 3,294.4 km de carretera tanto federal como estatal, y un aeropuerto internacional, adems, dispone de 335 oficinas postales de los cuales 6 son administraciones, 10 sucursales, 24 agencias y 295 expendios ubicados en pequeos comercios y locales de instituciones pblicas. La poblacin derechohabiente de las instituciones de seguridad social representa el 38.1% del total regional, de los cuales 79.4% tienen derecho al IMSS, 16.3% al ISSSTE y 4.3% al ISSTECH. La cobertura de salud la proporcionan 151 clnicas de consulta externa y 7 de hospitalizacin general. En cuanto a servicios bsicos, 65.2% de las viviendas cuentan con agua entubada, 73.5% con drenaje y 90.7% disponen de energa elctrica. Regin IX.- Istmo - Costa La regin Istmo-Costa esta integrada por 3 municipios: Arriaga, Pijijiapan y Tonal.

Ocupa un espacio de 4,643 km, equivalente al 6.1 % del territorio estatal. La cabecera regional se localiza en la Ciudad de Tonal; la poblacin asciende a 163,376 habitantes que representa 4.2% del total estatal. Cabe mencionar que 48% de la poblacin se concentra en el municipio de Tonal. El 16.9% de la poblacin de 15 aos y ms de la regin es analfabeta. Para satisfacer la demanda educativa en la regin se disponen de 619 escuelas y 2,572 personas dedicadas a la docencia. Con relacin a comunicaciones y transportes existen 1,240.9 Km. de carretera federal y estatal, comunicndose al centro del estado a por medio de la carretera Panamericana y hacia la costa del estado por la carretera costera y el ferrocarril. Dispone tambin de 130 oficinas postales de las cuales 3 son administraciones, 1 sucursal, 14 agencias y 112 expendios ubicados en pequeos comercios y locales de instituciones pblicas. En materia de salud, 34.2% de la poblacin de esta regin son derechohabientes a las instituciones de seguridad social, que en trminos absolutos es de 55,907 habitantes. De ellos, 78.1% pertenecen al IMSS, 14.2% al ISSSTE y 7.7% al ISSTECH. Los servicios de salud en la regin lo proporcionan 56 clnicas de consulta externa y 3 de hospitalizacin general. En cuanto disposicin de servicios bsicos, en energa elctrica se tiene un cubrimiento del 91.1% de las viviendas, 64.9% de agua entubada y 76.4% drenaje. En la Tabla 1 se puede ver que los principales municipios son Tuxtla Gutirrez (capital del estado) y Ocosingo en cuanto a poblacin y aportaciones para el fortalecimiento, y en extensin y en aportaciones para la infraestructura, respectivamente; mientras que Cintalapa, Venustiano Carranza, La Trinitaria y Ocozocuautla ocupan los ltimos lugares. Turismo en Chiapas El turismo en Chiapas es una de las actividades econmicas prioritarias. Las nuevas tendencias mundiales han privilegiado la naturaleza y la cultura como objetivos de descanso y recreacin, lo que le ha permitido a Chiapas explotar estos dos elementos de los cuales es muy rico. El estado tiene la caracterstica de tener una amplia variedad de oferta turstica. Cuenta con una costa que ofrece amplias playas, esteros y manglares. La zona central presenta zonas boscosas y poblados rurales que conservan las tradiciones prehispnicas, as como hermosas formaciones naturales como caones y ros. Al norte podemos encontrar los ms importantes vestigios de la civilizacin Maya, y al oriente, rumbo a la frontera con Guatemala, imponentes reservas naturales selvticas. Entre los atractivos naturales de Chiapas con potencial para el ecoturismo se encuentra la Selva lacandona, lagos de Montebello, ro y cascadas de Agua Azul, Can del Sumidero, Misol-Ha, lago de Coln, ro La Venta y su can, ro Usumancinta, ro Lacantn, El Aguacero, lago Nah, lago Metzabok, lago Miramar, Puerto Arista y Boca del Cielo, entre otros. Escudo Jaguar, Las Nubes, El Chifln, la cascada llamada "velo de novia", Ro Francs, Sima de las Cotorras, el parque

Ecolgico del Can del Sumidero, el Zoolgico Miguel lvarez del Toro en donde se exponen especies representativas del Estado y la laguna de Catazaj que es considerada santuario del manat. Algunos de los proyectos ecotursticos que se han llevado a cabo y que representan una opcin de visita para las prcticas escolares, con la finalidad de conocer su organizacin econmica y social, son: La Sima de las Cotorras Can del Sumidero Cascadas El Chifln MARCO LEGAL El marco legal de Chiapas est compuesto por 76 leyes en diversas materias, siendo las principales:

Constitucin poltica del estado libre y soberano de Chiapas . Ley del control constitucional para el estado de Chiapas. Cdigo civil. Cdigo de procedimientos civiles. Cdigo penal para el estado de Chiapas. Cdigo de procedimientos penales para el estado libre y soberano de chiapas. Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes en el estado de chiapas. Ley de justicia administrativa del estado de Chiapas. Ley del notariado para el estado de Chiapas. - Reglamento de la ley del notariado para el estado de Chiapas. Ley orgnica de la fiscala general del estado de Chiapas. - reglamento de la ley orgnica de la fiscala general del estado. Ley de responsabilidades de los servidores pblicos del estado de Chiapas. Ley que garantiza la transparencia y el derecho a la informacin pblica para el estado de Chiapas.

Constitucin Poltica del estado libre y soberano de Chiapas. El estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votacin directa; y es Libre y Soberano en lo que concierne a su rgimen interior, sin ms limitaciones que las que se derivan del pacto federal consignado en la Constitucin Poltica de la Repblica. La Soberana del Estado reside esencial y originalmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Pblicos, que se instituyen para su beneficio. El Territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de la Repblica Mexicana. Para su organizacin poltica y administrativa se dividir en Municipios Libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artculo 115 de la Constitucin Federal y la Ley Orgnica respectiva. Toda persona gozar de las garantas individuales y sociales que otorga la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y que la presente Constitucin reitera; garantas que no podrn restringirse o suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la primera de dichas Constituciones establece. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I. Respetar y cumplir las Leyes; II. Acrecentar el espritu de solidaridad humana, evitar la discriminacin y desprecio hacia los pueblos indgenas, fomentar en sus hijos, el aprecio por nuestros orgenes, respeto y admiracin por los indgenas, respetar los valores cvicos y culturales, en las tareas de superacin material y espiritual del pueblo chiapaneco; III. Contribuir para los gastos pblicos del Estado, de manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes; IV. Evitar la deforestacin, forestar y reforestar los predios que les pertenezcan y colaborar con las autoridades en la ejecucin de las campaas contra la deforestacin, la forestacin y reforestacin; prevenir y combatir los incendios y contribuir a la realizacin de los programas de mejoramiento de la comunidad. Son vecinos del Estado quienes residen habitualmente dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros, con el nimo de permanecer en l. La vecindad no se pierde por ausentarse con motivo del desempeo de un cargo de eleccin popular, de funcin pblica o de la reclamada con motivo del deber de todo mexicano de defender a la Patria y a sus Instituciones. Son Chiapanecos: I. Por nacimiento: a) Las personas que nazcan en el territorio del Estado; y b) Los hijos de padre o madre chiapanecos que accidentalmente hayan nacido fuera del mismo. II. Por residencia: Los mexicanos por nacimiento o naturalizacin conforme a las

Leyes del pas, que no estn en los supuestos a que se refiere la fraccin anterior, que residan en el Estado ms de cinco aos consecutivos. Son ciudadanos chiapanecos: I. Los varones y las mujeres que satisfagan los requisitos de la fraccin I, inciso a) y b) del artculo anterior, que hayan cumplido dieciocho aos de edad y que tengan modo honesto de vivir; y II. Los mexicanos en general que tengan ms de cinco aos de residencia consecutiva en el Estado y modo honesto de vivir. Son obligaciones de los ciudadanos chiapanecos, adems de las establecidas en el artculo 5o., las siguientes: I. Inscribirse en el Padrn Electoral Municipal y votar en las elecciones correspondientes; II. Desempear los cargos de eleccin popular para los que hayan sido electos; III. Tomar las armas para la defensa de la Federacin, del Estado y de sus Instituciones, conforme lo prevenga la Ley; y IV. Desempear los cargos Concejiles del Municipio donde residan, las funciones electorales y las de Jurado. Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho a: I. Votar en las elecciones federales, estatales y municipales; II. Ser votados en las elecciones a que se refiere la fraccin anterior y ser nombrados para cualquier cargo o comisin, siempre que satisfagan los requisitos que la Ley exige; III. Peticin y de asociacin individual, libre y pacfica en los asuntos polticos del Estado; y IV. Participar en las decisiones transcendentes del Poder Ejecutivo mediante el plebiscito, e iniciar Leyes ante el Congreso del Estado, en los trminos que establezca la presente Constitucin y la Ley Reglamentaria que al efecto se expida. V. Afiliarse libre, personal e independientemente a un partido poltico. VI. Que las elecciones se lleven a cabo bajo los principios de certeza, seguridad, legalidad, equidad, independencia, veracidad, objetividad e imparcialidad; VII. Exigir a los servidores pblicos electos mediante el voto popular que cumplan con sus propuestas de campaa; y, VIII. Que los actos de los Poderes del Estado sean transparentes y pblicos. Los derechos a que se refiere el artculo anterior se suspenden: I. Por incapacidad jurdica; II. Por estar sujetos a proceso por delito que merezca pena privativa de libertad. La suspensin en este caso tiene efectos desde que se dicte auto de formal prisin o desde que se declare que ha lugar a formacin de causa, tratndose de funcionarios que gocen de fuero constitucional; III. Por estar compurgando una pena privativa de libertad; IV. Por separarse del territorio del Estado por un trmino mayor de un ao, sin causa justificada, si son chiapanecos por residencia;

V. Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin o reaprehensin, hasta que prescriba la accin penal o la sancin impuesta; VI. Por negarse a desempear el cargo de Sndico, Regidor, Presidente Municipal, Diputado o Gobernador. La suspensin subsistir el tiempo que debera durar el cargo cuya negativa se sanciona; y VII. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensin. La calidad de ciudadano chiapaneco se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensin. Pierde la calidad de ciudadano chiapaneco quien deje de ser ciudadano mexicano. La calidad de ciudadano chiapaneco no puede adquirirse por declaratoria del Congreso del Estado. El Estado de Chiapas, tiene una poblacin pluricultural sustentada en sus pueblos indgenas. Esta constitucin reconoce y protege a los siguientes pueblos indgenas: Tsental, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandon, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal. Ley del control constitucional para el estado de Chiapas La Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conocer y resolver con base en las disposiciones de esta Ley, las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisin Legislativa a que se refiere el artculo 56 de la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas. A falta de disposicin expresa se estar a las prevenciones del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado. Para los efectos de esta Ley, se considerarn como hbiles todos los das que determine la Ley Orgnica del Poder Judicial del Estado. Los plazos se computarn de conformidad con las reglas siguientes; I. Comenzarn a correr al da siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificacin, incluyndose en ellos el da del vencimiento. II. Se contarn solo los das hbiles, y III. No corrern durante los perodos de receso, ni en los das en que se suspendan las labores del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Las resoluciones debern notificarse al da siguiente a aquel en que se hubieran pronunciado, mediante publicacin en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del Actuario o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo. En casos urgentes, podr ordenarse que la notificacin se haga por va telegrfica. Las notificaciones al Gobernador del Estado se entendern con el Secretario de Estado o responsable de la Unidad Administrativa a quien corresponda el asunto. Las partes podrn designar a una o varias personas para or y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado. Las partes estarn obligadas a recibir los oficios de notificacin que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de Actuario, se har constar el nombre de la

persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificacin se tendr por legalmente hecha. Las notificaciones surtirn sus efectos a partir del da siguiente a aquel en que se hubieren quedado legalmente hechas. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este ttulo sern nulas. Declarada la nulidad se impondr multa de uno a diez das de salario mnimo vigente en el Estado, al responsable, quien en caso de reincidencia ser destituido de su cargo. Las demandas y promociones de trmino podrn presentarse fuera del horario de labores, ante el Secretario General de Acuerdos o ante la persona designada por ste. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado, las promociones se tendrn por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o se envan desde la oficina de telgrafos que corresponda. En estos casos se entender que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envan desde la oficina de telgrafos, segn sea el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes. Las multas previstas en esta Ley se impondrn a razn de das de salario, sirviendo como base para calcularlos, el mnimo general vigente en la ciudad de Tuxtla Gutirrez, Chiapas, al momento de realizarse la conducta sancionada. Cdigo Civil Las disposiciones de este cdigo, regirn en el Estado de Chiapas, sujetndose stas y las leyes de observancia general, en cuanto a su aplicacin y efectos, a las reglas que se expresan en esta ley. Cuando en este Cdigo o en otras Leyes del Estado se use el genrico masculino por efecto gramatical, se entender que las normas son aplicables tanto al varn como a la mujer, salvo disposicin en contrario. A ninguna ley ni disposicin gubernativa se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. La renuncia autorizada no produce efecto alguno si no se hace en trminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inters pblico, sern nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. La ley slo queda abrogada o derogada por otra posterior que as la declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en contrario. Las leyes que establecen excepcin a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes. Las leyes del Estado de Chiapas, incluyendo las que se refieren al Estado y capacidad de las personas, se aplican a todos los habitantes del mismo, estn domiciliados en l o sean transentes, ya sean nacionales o extranjeros; pero tratndose de estos ltimos, se tendrn en cuenta las disposiciones de las leyes federales sobre la materia Los efectos jurdicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirn por las disposiciones de este cdigo. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Chiapas y los bienes muebles que en l se encuentren, se regirn por las disposiciones de este cdigo; cuando los dueos fueren extranjeros se tendrn en cuenta las disposiciones de las leyes federales sobre la materia. Los actos jurdicos en todo lo relativo a su forma, se regirn por las leyes del lugar donde pasen; pero, los interesados residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este cdigo cuando el acto haya de ejecutarse dentro del territorio del mismo. Los habitantes del Estado de Chiapas tienen la obligacin de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este cdigo y en las leyes relativas. El silencio, oscuridad e insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Las controversias judiciales del orden civil debern resolverse conforme a la letra de la ley, a su interpretacin jurdica o a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. A falta de ley o jurisprudencia, se resolvern conforme a los principios generales de derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidir a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidir observando la mayor igualdad posible entre los interesados. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamento de las vas de comunicacin o su miserable situacin econmica, podrn, si est de acuerdo el Ministerio Pblico, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible concedrseles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el inters pblico.

Cdigo de Procedimientos Civiles El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho; II. La violacin de un derecho o el desconocimiento de una obligacin, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III. La capacidad para ejercitar la accin por s o por legtimo representante; IV. El inters en el actor para deducirla. Falta el requisito del inters siempre que no puede alcanzarse el objeto de una accin, aun suponiendo favorable la sentencia. Son excepciones dilatorias las siguientes: I. La incompetencia del juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de la causa; IV. La falta de personalidad o de capacidad en el actor y de personalidad en el demandado por no tener el carcter o representacin con que se le demanda; V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condicin a que est sujeta la accin intentada; VI. La divisin; VII. La excusin; VIII. Las dems a que dieren ese carcter las leyes. Cdigo Penal para el estado de Chiapas Este Cdigo se aplicar en el estado de Chiapas por los delitos del orden local que se cometan en su territorio. Este Cdigo se aplicar asimismo por delitos cometidos fuera del territorio del Estado pero que: I. Produzcan efectos dentro del territorio del mismo. II. Sean permanentes o continuados y su consumacin se extienda hasta el territorio del Estado o se sigan cometiendo dentro del mismo. Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la consumacin del hecho punible. Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn a todas las personas de 18 aos de edad o mayores; a las personas menores de 18 aos de edad, que hayan incurrido en actos u omisiones previstas en las leyes penales, se les sujetar a lo que determine la ley correspondiente. En los juicios del orden penal, queda prohibido imponer por simple analoga y an por mayora de razn, sancin alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Cuando entre la comisin del delito y la sentencia que deba pronunciarse, se promulguen una o ms leyes que disminuyan la sancin establecida en la ley vigente al cometerse el delito, se aplicar la nueva ley.

Cuando pronunciada una sentencia en que se hubiese impuesto una sancin privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sancin sealada al delito, slo disminuya su duracin, se reducir la sancin impuesta en la misma proporcin en que estn el mximo de la fijada en la ley anterior y el que seala la posterior. En caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se substituir la sealada en la ley anterior por la sealada en la posterior. Cuando se cometa un delito no previsto en este Cdigo, pero s en otra ley especial del Estado de Chiapas, se aplicar esta ltima, observando en lo conducente las disposiciones de este Cdigo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones: I. La especial prevalecer sobre la general; II. La de mayor alcance absorber a la de menor amplitud, y; III. La principal excluir a la subsidiaria. Cdigo de Procedimientos Penales para el estado Libre y Soberano de Chiapas. Corresponde exclusivamente a los Tribunales del estado de Chiapas: I. Declarar, en la forma y trminos que esta ley establece, cuando un acto u omisin es o no delito; II. Declarar que una persona acusada ante ellos es o no responsable del delito que se le atribuye; III. Aplicar las sanciones que sealan las leyes. El presente Cdigo comprende los siguientes procedimientos: I. El de averiguacin previa, que comprende de la denuncia o querella a la consignacin de las diligencias ante el Juez competente; II. El de pre instruccin, que comprende las actuaciones practicadas desde el auto de radicacin, cuando se haya ejercitado accin penal contra los presuntos responsables, hasta que se resuelva su situacin jurdica, dentro del trmino constitucional o la duplicidad cuando as lo solicite el inculpado; III. El de instruccin, que lo constituye todo lo actuado a partir del auto de formal prisin o de sujecin a proceso, hasta que sea declarado su cierre; IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Pblico concluye si formula o no acusacin, el procesado hace su defensa, el Juez valora las pruebas y pronuncia sentencia; V. Segunda instancia, ante el Tribunal de apelacin, en que se efectan las diligencias tendientes a resolver los recursos; VI. El de ejecucin, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia hasta la extincin de las penas impuestas. Compete al Ministerio Pblico, llevar a cabo la averiguacin previa y ejercer en su caso, la accin penal ante los tribunales.

En la averiguacin previa corresponder al Ministerio Pblico: I. Recibir las denuncias, acusaciones o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito; II. Practicar y ordenar la realizacin de todos los actos conducentes a la comprobacin del cuerpo del delito y a la demostracin de la probable responsabilidad del inculpado, as como a la reparacin del dao; III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguacin previa, as como las rdenes de cateo que procedan; IV. Acordar la detencin o retencin de los indiciados cuando as proceda; V. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las vctimas; VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los trminos de este cdigo; VII. Determinar el ejercicio de la accin penal, el no-ejercicio o la reserva; VIII. Acordar y notificar al ofendido o a la vctima el no ejercicio de la accin penal y, en su caso, resolver la inconformidad que aquellos formulen en los trminos de la Ley Orgnica y su Reglamento; IX. Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado; X. En caso procedente promover la conciliacin de las partes; y XI. Los dems que sealen las leyes. Ley que establece el sistema integral de justicia para adolescentes en el estado de Chiapas La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en el Estado de Chiapas. Tiene por objeto regular de manera integral, coordinada y coherente el sistema de justicia para los adolescentes, determinando la funcin del Estado en la prevencin de conductas ilcitas de los Adolescentes, la procuracin e imparticin de justicia para los adolescentes, as como, la ejecucin, seguimiento y supervisin de las medidas de orientacin, proteccin, tratamiento e internamiento de los adolescentes que realicen conductas previstas como delitos por las leyes penales vigentes en el Estado de Chiapas. Para la aplicacin de esta Ley, se considerar la edad que tenga el menor al momento en que cometa la conducta ilcita. La presente Ley, se regir por los principios de especializacin, proteccin integral, inters superior del menor, proporcionalidad entre la conducta del menor y sus consecuencias jurdicas, no discriminacin, equilibrio de los derechos entre el menor, la vctima y la sociedad, la dignidad y el valor de los adolescentes, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de terceros, la promocin de la reintegracin de los adolescentes en la sociedad. Son autoridades encargadas de aplicar de manera directa la presente Ley, la Secretara de Seguridad Pblica, la Fiscala General del Estado, a travs de la Fiscala Especializada para la Atencin e investigacin de los delitos cometidos por Adolescentes, los Tribunales Especializados en Justicia para Adolescentes

dependiente del Poder Judicial del Estado y la Defensora Social especializada para Adolescentes del Poder Judicial del Estado. Las Secretaras de Educacin Pblica, Salud, Desarrollo Social, Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Instituto del Deporte y el Instituto de Desarrollo Humano, as como, las dems autoridades del Estado estarn obligadas a participar para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los mbitos de su respectiva competencia, particularmente en lo que se refiere a las acciones preventivas, y a brindar el auxilio requerido por las autoridades, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y dems disposiciones aplicables. Los municipios en la esfera de su competencia, debern coordinarse con las autoridades encargadas de aplicar de manera directa la presente ley, as como, con aquellas que tengan a su cargo la realizacin de las acciones preventivas para cumplir los objetivos de la presente Ley. Las autoridades debern conducirse con apego al orden jurdico y respeto a los derechos de las personas de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho. Asimismo, velarn por que no se inflijan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, an cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales. En su actuacin con respecto a los adolescentes, las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley debern garantizar en todo momento el irrestricto respeto a los derechos establecidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Chiapas y los tratados internacionales de los que Mxico sea parte. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley tendr como consecuencia, adems de las sanciones penales y administrativas que correspondan al servidor pblico responsable, la restitucin al menor del goce de los derechos que le hayan sido violados. Las disposiciones de la presente ley, se aplicarn para exigir la responsabilidad de las personas de doce aos de edad y menores de dieciocho, por la comisin de hechos tipificados como delitos en el Cdigo Penal del Estado y dems disposiciones aplicables; las que se inicien, preparen o cometan fuera de esta entidad federativa cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en la misma. Las personas de doce aos de edad pero menores de dieciocho, quedarn sujetas a la competencia de la autoridad y al procedimiento a que se refiere esta ley. Ley de justicia administrativa del estado de Chiapas Esta Ley es de orden pblico y tiene por objeto mediante recurso de reconsideracin o juicio de nulidad regular las controversias que se susciten en contra de las resoluciones definitivas que se indican a continuacin: I. De las que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de las entidades con funciones administrativas de autoridad de carcter estatal o municipal. II. De las que dicten, ordenen, ejecuten, o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de las entidades con funciones

fiscales de autoridad de carcter estatal a municipal, en que se determine la existencia de una obligacin fiscal, se fije la cantidad liquida o se den las bases para su liquidacin. III. Las que constituyan crditos por responsabilidades contra servidores pblicos del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de las entidades, as como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades, en trminos de la ley de la materia Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales o administrativas estatales o municipales, debern ser resueltas en un plazo de treinta das. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolucin, el interesado podr considerar que la autoridad resolvi negativamente, y podr interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolucin, o bien, esperar a que sta se dicte. Ley del notariado para el estado de Chiapas. La presente ley, es de orden pblico y de inters general, y sus disposiciones, tienen por objeto regular la funcin notarial en el Estado de Chiapas. Son autoridades para la aplicacin de esta Ley: I. EL Gobernador del Estado; II. La Secretara de Gobierno; III. La Direccin de Archivo General y Notarias. La supervisin de la funcin notarial estar a cargo del Ejecutivo del Estado. El Ejecutivo, determinar el nmero de notarias y su residencia, escuchando la opinin de los Colegios y atendiendo a los factores siguientes: I. Poblacin beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la poblacin; III. Condiciones socioeconmicas del lugar propuesto como residencia. El Ejecutivo podr requerir a los notarios para que realicen las funciones inherentes a su cargo en programas pblicos de regularizacin de la tenencia de la tierra, de escrituracin de vivienda de inters social progresiva y popular, y otros que satisfagan necesidades colectivas, as como para prestar sus servicios en los casos establecidos en la legislacin electoral. Las autoridades estatales y municipales, auxiliarn a los notarios del Estado para el eficaz desempeo de sus funciones.

Reglamento de la ley del notariado para el estado de Chiapas El presente Reglamento es de orden pblico, inters social y observancia general, y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas. Son autoridades para la aplicacin de este Reglamento:

I. El Gobernador del Estado. II. El Secretario de Gobierno; y, III. El Director de Archivo General y Notaras. Para obtener la calidad de aspirante al ejercicio del Notariado, se requiere acreditar los requisitos estipulados en el artculo 14, de la Ley. Ley orgnica de la fiscala general del estado de Chiapas Esta ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto organizar la Fiscala General del Estado, determinar las facultades, atribuciones y funciones para el despacho de los asuntos que al Ministerio Pblico y al Fiscal General del Estado le atribuyen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado, este ordenamiento y dems disposiciones. Las disposiciones contenidas en esta ley sern aplicables en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la vigilancia de su observancia corresponde, en el mbito de sus respectivas atribuciones, al Fiscal General del Estado, a los Fiscales del Ministerio Pblico y a los dems Servidores Pblicos de la Institucin. La Agencia Estatal de Investigacin es la corporacin de la cual se vale la Institucin del Ministerio Pblico, para investigar los delitos y para hacer cumplir las rdenes, que de conformidad con la Ley aplicable, resulten de la Averiguacin Previa y del Proceso Penal, o de cualquier otro diverso procedimiento o institucin en la que tenga competencia. Son Unidades Administrativas Auxiliares de la Institucin del Ministerio Pblico todas las corporaciones que coadyuvan oficialmente para que cumpla con los fines que prev esta Ley, y dems disposiciones aplicables. Reglamento de la ley orgnica de la fiscala general del estado El presente Reglamento es de orden pblico y de inters general, y tiene por objeto establecer las bases de organizacin, funcionamiento y administracin de los rganos y unidades administrativas que integran la Fiscala General del Estado. La Fiscala General del Estado, es un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones conferidas al Ministerio Pblico del Estado de Chiapas y el despacho de los asuntos que le corresponden en los trminos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgnica de la Fiscala General del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pblica, y otras disposiciones legales aplicables, de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y eficacia sealados en los artculos 21 y 113, de la misma Constitucin Federal y Leyes que de ella emanen. La aplicacin del presente Reglamento corresponde, en el mbito de sus atribuciones, al Fiscal General, a los Fiscales Generales Adjuntos, Fiscales

Regionales, Fiscales Especializados, Fiscales en Jefe, Fiscales Coordinadores, Fiscales Supervisores Fiscales del Ministerio Pblico Titulares, Adjuntos y Auxiliares, Contralor Interno, Coordinadores Generales, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Unidad y en general a los servidores pblicos que laboren en la Fiscala General del Estado. Corresponde al Fiscal General, resolver los casos en los que exista duda sobre la interpretacin de las disposiciones del presente Reglamento. Ley de responsabilidades de los servidores pblicos del estado de Chiapas Esta ley es de orden pblico y tiene por objeto reglamentar el ttulo noveno de la Constitucin del estado libre y soberano de Chiapas, exceptuando lo relativo en materia de procedimiento respecto de los actos u omisiones sancionados por el Cdigo penal, en cuyo caso se estar a lo dispuesto en el artculo 72 de la propia Constitucin, respecto de: I.- los sujetos. II.- las obligaciones. III.- las sanciones. IV.- las autoridades. V.- se deroga. VI.- el registro patrimonial de los servidores pblicos del estado y los municipios. Son sujetos a la aplicacin de esta ley, toda persona que desempee o haya desempeado un empleo, cargo o comisin, de cualquier naturaleza en la administracin publica estatal o municipal, en el poder legislativo y en el poder judicial del estado; y todas aquellas que manejen o apliquen recursos econmicos estatales y municipales. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley son: I.- el congreso del estado; II.- el tribunal superior de justicia del estado; III. la contralora general del estado; IV.- los tribunales del trabajo en los trminos de la legislacin respectiva; V.- los ayuntamientos; y VI.- los dems rganos jurisdiccionales que determinen las leyes. Los procedimientos para la aplicacin de las sanciones a que se refiere esta ley y las responsabilidades penales o de carcter civil que dispongan otros ordenamientos, se substanciarn autnomamente segn su naturaleza y por la va procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones, conozcan o reciban denuncias, turnar estas a quien deba conocer de ellas. Ley que garantiza la transparencia y el derecho a la informacin pblica para el estado de Chiapas La presente Ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto garantizar plenamente la transparencia del servicio pblico y el derecho fundamental de toda persona al acceso a la informacin pblica y a la proteccin de sus datos personales, en el Estado de Chiapas.

Toda la informacin a que se refiere esta Ley es pblica y solo est sujeta a las reservas temporales que por razones de inters pblico establece la misma. Los solicitantes tendrn acceso a dicha informacin en los trminos y condiciones que la propia Ley establece. La informacin que se refiera a la vida privada de las personas y a sus datos personales, siempre ser considerada como confidencial, por lo que no podr desclasificarse y sin excepcin alguna ser considerada de acceso restringido, en los trminos y condiciones que tambin fija esta Ley. Solo los servidores pblicos de los sujetos obligados, sern responsables de la publicacin de la informacin reservada o confidencial. Los titulares de cada sujeto obligado debern adoptar las medidas necesarias para asegurar la proteccin, custodia, resguardo y conservacin de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales. Estn obligados al cumplimiento de esta Ley los servidores pblicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los municipios, y de los rganos autnomos previstos en la Constitucin y en las leyes estatales. El derecho a la informacin pblica tendr los siguientes principios rectores: I. La informacin que haya sido generada, recabada, obtenida, adquirida, transformada y/o administrada por los sujetos obligados, en el ejercicio de sus actividades, funciones, atribuciones o facultades, y que se encuentre bajo su conservacin, custodia, resguardo, posesin o control, est sujeta a la mxima publicidad, salvo en los casos que por razones de reserva y confidencialidad establece esta Ley. II. Los sujetos obligados tienen la obligacin de publicar la informacin relacionada con sus actividades y a respetar el derecho de acceso a la informacin. III. El Estado, est obligado a informar sobre el derecho de los ciudadanos al acceso a la informacin pblica y a promover en su interior, el respeto de ese derecho proveyendo lo necesario para su ejercicio. IV. El derecho de acceso a la informacin de los ciudadanos, slo estar limitado por las excepciones de reserva de informacin y confidencialidad de datos personales que se fundamente en las disposiciones de esta ley. V. Toda solicitud de informacin debe atenderse por los servidores pblicos de manera expedita y con rapidez. VI. El acceso a la informacin es gratuito, sin embargo, el costo de la reproduccin de la informacin correr a cargo del solicitante, en los trminos de la legislacin correspondiente. VII. El Estado, promover la participacin de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones pblicas. VIII. La legislacin estatal en conjunto, deber interpretarse armnicamente con la legislacin sobre el derecho a la informacin pblica, debiendo prevalecer el principio de mxima publicidad. En caso de conflicto prevalecer la segunda. IX. Los ciudadanos que revelen informacin sobre prcticas ilegales y de corrupcin de servidores pblicos, sern protegidos de cualquier abuso o represalia que se pretenda cometer en su contra.

Cultura de transparencia La cultura de transparencia brinda un ambiente de seguridad y confianza entre el gobierno y la sociedad, fomenta la rendicin de cuentas, para que todos los ciudadanos conozcan informacin sobre los asuntos pblicos que atienden las dependencias y entidades de gobierno estatal. La rendicin de cuentas es una oportunidad que da la Ley de Transparencia, a las Dependencias y Entidades de Gobierno Estatal, para poder informar a tiempo a la ciudadana de las acciones emprendidas y la aplicacin de los recursos ejercidos. El acceso a la Informacin Pblica Es el derecho, que como ciudadano puedes hacer valer para conocer la informacin pblica que obra en poder de las autoridades estatales. La informacin es gratuita, sin embargo, cuando se solicita una reproduccin en un formato especfico como copias fotostticas, archivos electrnicos, copias certificadas, entre otras, se debern cubrir los gastos que genere la reproduccin de la misma. Las unidades de Informacin son oficinas de informacin y enlace para recibir, gestionar y proporcionar informacin a los particulares. Se integran por un responsable de la Unidad de Informacin y los servidores pblicos habilitados, designados por el Presidente del Comit de Informacin. La Dependencia o Entidad (Sujeto Obligado) en el mbito de su competencia y mediante un reglamento de acuerdos generales designa a los servidores pblicos responsables, quienes debern estar informados, capacitados y sensibilizados para llevar a cabo su labor de manera eficiente y eficaz. El Comit de Informacin es el rgano colegiado interno, normativo en materia de transparencia y acceso a la informacin de cada Dependencia, se integra por un Presidente y Cuatro Vocales; sus funciones son las siguientes: 1. Coordinar y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas para proporcionar la informacin. 2. Determinar los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestin de las solicitudes. 3. Confirmar, modificar o revocar la clasificacin de informacin hecha por los titulares de las Unidades Administrativas. 4. Establecer y supervisar los criterios de clasificacin, conservacin, organizacin de archivos y proteccin de datos personales. 5. Verificar que los procedimientos de acceso a la informacin se desarrollen conforme a la normatividad vigente. 6. Supervisar y coordinar las acciones de las Unidades de Informacin. De acuerdo al artculo 37 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Acceso a la Informacin Pblica de la Administracin Pblica Estatal, los sujetos obligados debern poner a disposicin del pblico, en forma permanente y de acuerdo a sus facultades, la siguiente informacin:

El directorio de servidores pblicos. La remuneracin mensual por empleo, cargo o comisin. Los actos resolutorios que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar a cualquiera de los sujetos obligados. Normas bsicas de competencia, servicios y programas de apoyo que incluyan trmites, requisitos, formatos, manuales de organizacin. Resultados de auditoras concluidas. Los procedimientos de licitaciones de contrataciones pblicas. Las cuentas pblicas del Estado y de los municipios. Las iniciativas, dictmenes actas de sesin, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones estenogrficas y diario de debates del Congreso. Sentencias y resoluciones. Sentencias de controversia entre poderes pblicos. Los recursos que se generen por prestacin de servicios. Los destinatarios de toda entrega de recursos pblicos. Los informes presentados por los partidos polticos ante las autoridades estatales electorales. Descripcin de programas, proyectos, acciones y recursos asignados, as como el presupuesto designado para cada uno de ellos. La Informacin Clasificada puede ser Reservada o Confidencial 1) Reservada: Es aquella que est sujeta a plazos de vencimiento y que temporalmente no pueda darse a conocer al pblico por:

Seguridad del Estado y seguridad pblica. Que comprometa la seguridad, la vida o salud de cualquier persona. Aquella que cause perjuicio en las actividades de procuracin e imparticin de justicia. Divulgacin de estudios y proyectos. Presuntos responsables de la comisin de delitos.

2) Confidencial:

Son los datos personales en poder de los sujetos obligados y aquella considerada con ese carcter por cualquier otra legislacin, referentes a identificacin. Slo podrn darse a conocer con el consentimiento expreso de la persona.

No esta sujeta a plazos de vencimiento. No se considera informacin confidencial aquella que se halle en los registros pblicos o en fuentes de acceso pblico. La informacin confidencial que sea parte de proceso judicial se mantendr restringida.

El artculo 16 de la Ley dice que la solicitud de acceso a la informacin pblica que se presente por escrito deber contener sin excepcin los siguientes datos: I. Identificacin de la autoridad a quien se dirija; II. Nombre completo del solicitante y documento oficial de identificacin; III. Domicilio o cualquier otro medio, por el cual la persona pueda recibir notificaciones; IV. Datos generales del representante legal, en caso de que lo hubiera; V. Identificacin clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; VI. Cualquier otro dato que propicie la localizacin de la informacin con objeto de facilitar la bsqueda; VII. Modalidad en que prefiere se otorgue la informacin; y, VIII. Firma del solicitante o su representante. En caso de que no pueda o no sepa escribir el solicitante imprimir su huella digital. Si la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos deber hacerse saber por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de cinco das hbiles despus de su recepcin, a fin de que aclare o complete, apercibindolo que de no hacerlo, la solicitud se tendr por no realizada. En su caso, orientar al solicitante respecto de la autoridad a quien pueda dirigir su solicitud. Los encargados de proporcionar la informacin auxiliarn a los particulares en la elaboracin de las solicitudes de acceso a la informacin, en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. La Ley de Transparencia establece 20 das hbiles contados a partir de que la solicitud fue presentada y sellada de recibida. Este tiempo podr prorrogarse en forma excepcional, por un periodo igual cuando se presenten circunstancias que hagan difcil reunir la informacin solicitada; para lo cual, la Unidad de Informacin Pblica de la Dependencia deber comunicar sobre este hecho al solicitante. El gobernador del estado, Juan Sabines Guerrero, envi una iniciativa en materia de Transparencia, la cual fue dada a conocer durante sesin ordinaria por medio del Diputado Ovidio Cortzar Ramos, presidente de la Comisin de Hacienda del Congreso del Estado. Dicha iniciativa adiciona los incisos a, b, c, d, e y f, de la fraccin VIII del Artculo 37 de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Informacin Pblica para el Estado de Chiapas, con la finalidad no solo de

cumplir con los datos mnimos que se deben publicar, sino que pone a disposicin del pblico informacin en materia de adquisiciones y obra pblica; por ejemplo, que las convocatorias a concurso, licitacin o adjudicacin directa de la obra y sus resultados, as como las reas operativas responsables de la adjudicacin del contrato de obra, indicando la modalidad y las justificaciones correspondientes, asimismo el dictamen de fallo, deber contar con el monto, la fecha y dems datos para la identificacin precisa del contrato de obra, para las modificaciones al contrato de obra, indicando motivos, responsables de las autorizaciones, costos y tiempos adicionales, de igual forma deber incluir las unidades administrativas y contratistas responsables de su ejecucin, las fechas previstas para la iniciacin y terminacin de los trabajos de acuerdo al contrato, as como los mecanismos de vigencia y/ o supervisin de la sociedad civil durante el proceso de licitacin. En caso de ser aprobada, con esta iniciativa se lograr mayor transparencia en el proceso de Obra Pblica y Adquisiciones, confianza y certeza en la materia y la posibilidad de realizar de una forma ms directa las funciones de contralora social en este rubro. Mayor compromiso por parte de los constructores de Obra Pblica y certidumbre por parte de los colegios y cmaras relacionadas con el sector de la construccin y el tiempo en que se lleve a cabo la Obra Pblica de acuerdo a los tiempos y condiciones contratados, inhibiendo el retraso e incumplimiento en la culminacin de las obras.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO CHIAPAS SOLIDARIO 2007- 2012

La estrategia para impulsar el desarrollo sustentable de Chiapas, define claramente los objetivos de combate a la pobreza y la creacin de condiciones para liberar el potencial productivo de la regin. Estos objetivos generales se sustentan en la poltica de desarrollo humano y social, en la poltica econmica y en el fortalecimiento de las instituciones. EJE 1. GOBIERNO DE UNIDAD Y PROMOTOR DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA El desarrollo econmico y social tiene firme sustento tanto en la unidad, como uno de los valores ms importantes de los chiapanecos, como en el Estado de Derecho y gobernabilidad democrtica, lo cual significa que el gobierno es capaz de garantizar a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos polticos y civiles; da una atencin ciudadana y servicios de gobierno de calidad con calidez; fomenta la unidad de una manera comunitaria para brindar los servicios de cooperacin y solidaridad entre las personas con el propsito de mejorar la calidad de vida de las mismas; y adems, crea medios eficaces para transparentar y rendir cuentas de su quehacer a los ciudadanos. 1.1 UNIDAD Y PARTICIPACIN SOLIDARIA La participacin social supone un constante acercamiento entre el Estado y la sociedad, para que los grupos que la conforman se conviertan en protagonistas de su propio desarrollo. La participacin es el resultado de la relacin directa entre las necesidades, los intereses y las expectativas de toda la poblacin del estado, y las oportunidades que se le ofrecen para superar la situacin en la que se encuentra. Esto quiere decir que, en la medida en que la oferta de oportunidades responde a las necesidades, a los intereses y expectativas de la poblacin, sta tendr un mayor nivel de participacin. 1.1.1 UNIDAD Y PARTICIPACIN CIUDADANA La participacin ciudadana se ha circunscrito bsicamente a la presentacin de sus demandas ante los actores e instituciones que representan al Estado; en ellas reflejan desde las necesidades ms apremiantes hasta las ms simples e inverosmiles solicitudes de apoyo; por lo que se requiere realizar la depuracin y clasificacin de cada una de ellas, para que se distribuyan entre los tres rdenes de gobierno de conformidad con sus mbitos de competencia y por los medios adecuados, proceso que ha llegado a generar la desilusin por parte de los atendidos, dada la dilacin en la atencin de sus solicitudes.

1.1.2 ATENCIN CIUDADANA Y SERVICIOS DE GOBIERNO

La atencin ciudadana es parte fundamental del Estado democrtico de derecho, ya que a travs de esta actividad el gobierno estatal tiene la posibilidad de mantener una estrecha comunicacin con la sociedad y conocer sus principales necesidades. La atencin ciudadana capitalizada apropiadamente es una herramienta eficaz para crear estrategias de trabajo que se traduzcan en polticas pblicas; es el mecanismo adecuado para tener de primera mano la informacin til en la implementacin de un programa o proyecto especfico. Sin embargo, no existe un modelo integral de atencin ciudadana; en ese sentido, la ventanilla ubicada en palacio de Gobierno se limita a recibir correspondencia o peticiones dirigidas al Ejecutivo, otorgando un limitado margen para que el ciudadano exponga verbalmente sus aspiraciones o que reciba orientacin adecuada para la gestin de sus principales necesidades. 1.2 GOBIERNO Y POLTICA El tema de gobierno y poltica significa para el Gobierno del Estado, uno de los asuntos ms trascendentes, porque equivale a crear las condiciones de seguridad y tranquilidad social para la vida econmica y poltica de la entidad. Esta administracin se propone implementar polticas pblicas, cuyos propsitos sean realizar programas y acciones dirigidos a mantener una poltica interior y un gobierno democrtico, como garantes del reconocimiento de la legalidad de sus instituciones; alcanzar una mayor calidad en la atencin de la ciudadana, impulsando la instauracin de un modelo de atencin pblica en la que el propsito central sea crear un gobierno cercano a la gente que lo atiende con calidez; proyectar a Chiapas ante el mundo como un estado seguro, que cuenta con instituciones de seguridad pblica y de procuracin de justicia que trabajan al amparo del marco legal vigente y con estricto respeto a los derechos fundamentales de la ciudadana. 1.2.1 POLTICA INTERIOR Y GOBIERNO DEMOCRTICO El resultado del proceso electoral local de 2006 fue un veredicto ciudadano indito e inesperado para los chiapanecos, el cual gener inconformidades en algunos actores polticos de la entidad, quienes no aceptaron el resultado final de la eleccin y emprendieron acciones para tratar de revertir el sentido de la voluntad ciudadana, expresada en las urnas; y fragmentar el tejido social; esto no sucedi, en general, debido al avance democrtico del Estado mexicano y a que por nuestra parte, nos ocupamos en trabajar pacientemente con la ciudadana para agradecer su confianza y conocer a fondo sus principales aspiraciones y expectativas del nuevo gobierno. 1.2.2 MIGRACIN Y RELACIONES INTERNACIONALES Chiapas se constituye como el espacio de mayor trnsito fronterizo del sur de Mxico con 658.5 km de los mil 140 de vecindad con Centroamrica a lo largo de 17 municipios. En este sentido, se estima en la entidad un ingreso anual de poco ms de un milln de migrantes a lo largo de nueve cruces formales, 31 informales

y ms de mil peatonales, cuyas causas estructurales y coyunturales (crisis econmicas recurrentes, situacin geogrfica fronteriza, guerras civiles, desastres naturales vividos en los ltimos aos, as como aquellos que tradicionalmente han establecido redes sociales en EUA), motivan la decisin de dejar su lugar de origen. De igual forma, se encuentra el desplazamiento de chiapanecos que emigran dentro y fuera del estado, muchos de ellos propiciados por factores como el estancamiento de la economa estatal, la prolongada crisis del caf y otros productos agrcolas, los desastres naturales, el surgimiento de nuevas localidades que presentaban mejores condiciones y oportunidades de empleo, as como las condiciones de desarrollo en su lugar de origen. Es necesario mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las zonas ms pobres para disminuir la migracin. 1.3 FUNCIN PBLICA Para el Gobierno del Estado, la funcin pblica es la disposicin jurdicoadministrativa que define y articula, en una relacin dinmica, la organizacin y funcionamiento eficiente de las instituciones de la administracin pblica estatal que, por mandato de ley, tienen las tareas de servir y cumplir solidaria y eficazmente con los fines de bienestar que la poblacin demanda, en un clima de unidad social y corresponsabilidad con sus autoridades, constituidas en un gobierno transparente, honesto y responsable. Para cumplir con esta responsabilidad, el nuevo gobierno propone la ejecucin de polticas pblicas, en las cuales se define el compromiso con la sociedad para los prximos seis aos. La transparencia y rendicin de cuentas significa promover una funcin pblica honesta y responsable, lo cual har necesario llevar a cabo programas de difusin, promocin y divulgacin de la cultura de la transparencia que vincule a la sociedad con el gobierno, con lo que adems se propiciar una mayor participacin ciudadana en el combate a la corrupcin. Se trabajar a favor de la modernizacin e innovacin administrativa y tecnolgica, as como en la profesionalizacin de los servidores pblicos para garantizar una mayor calidad en la prestacin de los servicios pblicos que ubique a Chiapas a la vanguardia en el mbito nacional en prestacin de servicios a la ciudadana. 1.3.1 TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE CUENTAS En el proceso de planeacin del desarrollo del estado en su aspiracin de consolidar un gobierno de unidad y promotor de la democracia participativa sensible a impulsar el derecho a la informacin pblica, para consolidarse como un derecho social que vincule en una nueva y renovada relacin al gobierno con la ciudadana, se tendrn que ir desterrando algunas experiencias que problematizan y desvan el escenario de la implementacin de las polticas pblicas en materia de transparencia y rendicin de cuentas.

1.3.2 PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL COMBATE A LA CORRUPCIN La participacin ciudadana es un imperativo insoslayable en cada tarea de gobierno y sta se magnifica cuando la poblacin es responsable de intervenir en la planeacin de su propio bienestar. La comunidad, para asegurar su participacin organizada, requiere hacer a un lado aquellas prcticas de corrupcin que lesionan el sano desarrollo de la gestin pblica; por ello es bsico que todo compromiso gubernamental se enfoque a atacar algunos de los siguientes aspectos: Escasa participacin y corresponsabilidad ciudadana en las acciones sociales para el combate a la corrupcin que instituye la Administracin Pblica Centralizada y Paraestatal. Insuficientes programas que promuevan el combate a la corrupcin. La visin del servicio pblico no contempla una perspectiva holstica que incorpore cabalmente los valores ticos. Rezago y vacos en el marco jurdico para la determinacin de sanciones y responsabilidades para los servidores pblicos. 1.3.3 MODERNIZACIN E INNOVACIN ADMINISTRATIVA Y TECNOLGICA La administracin pblica estatal refleja avances sustantivos en su organizacin, sin embargo, se deben implementar acciones que la modernicen y doten de mayor capacidad de respuesta, impulsando la participacin de la ciudadana, eliminando el burocratismo y actualizando las herramientas de trabajo. 1.3.4 PROFESIONALIZACIN DE LOS SERVIDORES PBLICOS Por lo que el Gobierno, atento a la necesidad de otorgar una verdadera dimensin al papel de la profesionalizacin, crea en el 2001 el Instituto de Profesionalizacin del Servidor Pblico, instancia que tiene como objetivo fundamental promover la capacitacin y el desarrollo profesional de los recursos humanos al servicio del Poder Ejecutivo estatal, procurando la formacin de servidores pblicos especializados en su mbito de actuacin y comprometidos a prestar un servicio de calidad con calidez. Con respecto a la seleccin del personal, se han registrado avances importantes para el ingreso a la estructura de Gobierno del Estado, a partir de la eleccin de los mejores candidatos, sin embargo, an no se alcanza el ideal de adecuar los perfiles profesionales con las caractersticas de las responsabilidades a las que aspiran. La seleccin imparcial se alcanza mediante una transicin fundamental: pasar a la gestin de los recursos humanos sustentada en la designacin por mrito. EJE 2. DESARROLLO SOCIAL Y COMBATE A LA DESIGUALDAD

La pobreza, la marginacin y la exclusin social tienen implicaciones ticas, econmicas y polticas. La pobreza es el resultado de la negacin de los derechos humanos; niega libertades, capacidades y oportunidades a las personas para tener una vida larga, segura, sana y creativa. Es as que la pobreza se coloca ms all de las carencias y necesidades materiales y su posible satisfaccin, convirtindose en un asunto de derechos humanos. Es muy importante sealar que todas las iniciativas de mejora de la calidad, en un contexto como el chiapaneco, no pueden dejar de lado el asunto de la equidad, no slo en los aspectos de acceso, permanencia y egreso, sino en lo que toca a la calidad misma del proceso educativo. Las necesidades bsicas de aprendizaje estn exigiendo la transformacin del quehacer docente con dimensin intercultural para fortalecer la identidad de la escuela como espacio de interaccin para el aprendizaje y por esa va fortalecer la gestin educativa y mejorar la calidad de la educacin. 2.1 DESARROLLO SOCIAL As, el desarrollo social centrado en las personas y en sus derechos fundamentales, se orientar al mejoramiento integral de las condiciones de vida de la poblacin en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusin social, desde una perspectiva de justicia distributiva que considere a las personas y grupos sociales como sujetos activos que participen en la definicin, operacin, y evaluacin de las polticas pblicas de manera corresponsable. Por tanto, la construccin de capacidades ciudadanas es un asunto fundamental para avanzar en la inclusin y en la disminucin de las desigualdades sociales. 2.1.1 SEGURIDAD ALIMENTARIA Las estrategias aplicadas en los ltimos aos han logrado sus objetivos, aunque todava existen 28 municipios con un dficit de desnutricin promedio de 60 por ciento; es decir, seis de cada diez nios presentan talla baja, lo que representa un indicador importante de desnutricin en menores de cinco aos. Esta condicin se observa principalmente en municipios de las regiones Centro, Altos, Fronteriza, Norte, Selva y Sierra, con una clara asociacin con aspectos de marginacin y asentamientos indgenas. Esta situacin tiene que combatirse con el PND de Chiapas. 2.1.2 FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES El estado de Chiapas ocupa el ltimo lugar en IDH y uno de los primeros lugares en marginacin, pobreza, desigualdad social y analfabetismo; el promedio de escolaridad es de 6.6 aos, indicadores que acusan desigualdades por gnero, edad, pertenencia tnica y ubicacin geogrfica; el ndice de potenciacin de gnero es el ms bajo en el pas. Se cuenta con algunos instrumentos y mecanismos de participacin pero hace falta reforzarlos y crear otros, en el mbito local, regional y estatal, que involucren a los rdenes de gobierno y a los poderes en interlocucin directa con las

organizaciones de la sociedad civil y ciudadana en general, para que sean los propios ciudadanos quienes definan de manera informada y corresponsable el rumbo de los procesos de desarrollo. 2.1.3 BANCHIAPAIAPAS El impacto de la insuficiencia de servicios financieros, principalmente del crdito en la crisis estructural y coyuntural del campo, ha sido ms agudo para los pequeos y medianos productores, y ante la falta de crdito, los agricultores siguen acudiendo al crdito informal, extra bancario, y pagan mayores tasas de inters a cambio de oportunidad y suficiencia de recursos. En particular, la falta de servicios financieros afecta a los migrantes y sus familias que padecen de altsimos costos y gastos por el envo de remesas, y ven reducido su esfuerzo y recursos. Asimismo, no se considera la necesidad que tienen los pobres de ahorrar para enfrentar cualquier eventualidad, ni se considera que requieren de capital de inversin para generar sus propios medios de subsistencia y de capitalizacin. El financiamiento a los pobres es a todas luces una alternativa y una oportunidad de mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y de las familias. 2.1.4 CIUDADES RURALES El antdoto contra la dispersin de localidades son las Ciudades Rurales, proyecto que el Gobierno del Estado planea con un enfoque territorial, para enfrentar el reto del binomio dispersin-marginacin. 2.1.5 DESARROLLO REGIONAL Y COMUNITARIO Chiapas ocupa el segundo lugar de marginacin en la Repblica Mexicana y ms de la mitad de los municipios tienen muy alto y alto grado de marginacin (53 y 40 por ciento, respectivamente). Estas condiciones de pobreza y la intolerancia a la diferencia ha polarizado la situacin social en un escenario de confrontaciones y conflictos de carcter poltico, religioso, por tierras y diferencias culturales, que han generado mayores desventajas y afectado el tejido social. La Ley de Planeacin para el Estado de Chiapas incorpora estructuras, mecanismos y objetivos que permiten a los sectores pblico, social y privado participar en la toma de decisiones respecto a su propio desarrollo; siendo indispensable definir y establecer planes y programas que cuenten con un enfoque integral y sustentable.

2.1.6 CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPALMUNICIPAL (CODECOM)

La carencia de recursos debe propicias una bsqueda y proporcionar la igualdad de oportunidades entre los individuos y para procurar las condiciones de seguridad necesarias para su desarrollo, elevando el bienestar social, el nivel de vida de la poblacin y de manera prioritaria, disminuir la pobreza extrema, han sido otro obstculo para brindar a la poblacin la atencin que demandan. 2.1.7 IMPULSO A LA JUVENTUD En el estado de Chiapas, los jvenes, hombres y mujeres de entre 12 y 29 aos de edad, representan ms de la tercera parte de la poblacin, 35 por ciento, se trata de 1 milln 503 mil 12 personas que enfrentan problemticas especficas en el campo de la salud, la educacin, la cultura, el empleo, la seguridad, los derechos humanos y de exclusin a lo largo del territorio, de esta poblacin 723 mil 411 son hombres y 779 mil 601 mujeres; poco ms de la cuarta parte de la poblacin joven es indgena y por tanto, la mayora habita en zonas rurales, por tal motivo, los niveles de bienestar se encuentran por debajo de la media nacional, lo cual genera para los jvenes chiapanecos condiciones sociales y materiales de vida an ms difciles. De manera general la poblacin de jvenes es similar en las regiones y municipios, sin embargo, se nota una mayor concentracin en regiones como el Centro, Soconusco, Fronteriza y Altos. En general, existen muy pocas actividades de promocin y difusin de la cultura (oferta insuficiente) y se destina un presupuesto marginal. La mayora de las actividades culturales, de por s escasas, se concentran en las ciudades, en demrito de las comunidades rurales. Poco a poco se va perdiendo la identidad. Todo esto en conjunto limita y hace que los jvenes muestren poco inters en participar en actividades culturales. Es debido poner ms atencin a l