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GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO '> \>'/ CHIAUTLA AYUNTAMIENTO 2016-2018 CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18 Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte, El Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Estado de México, que en adelante se denominara "La Contratante" representada en este documento por el Presidente Municipal Constitucional C. ÁNGEL MELÓ ROJAS, asistido por los C.C. Secretario del H. Ayuntamiento, PROFR. JOSÉ LUIS PONCE ROSAS; de la Tesorería Municipal C.P. FILIBERTO JIMÉNEZ AYALA; Director de Obras Públicas y Servicios, ING. JUAN CARLOS ALQUISIRA MAGNO. Y por la otra parte la persona física C. GRISELDA SOTO GONZÁLEZ, MATERIALES Y CONSTRUCCIONES CARMAN, quien se le denominara "El Contratista", de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes: DECLARACIONES I.- "La Contratante" declara que: 1.1.-Que el Ayuntamiento es el Órgano de Sooierno deliberante, con mayor jerarafuía y que funciona de manera colegiada, el cual se encuentra integrado por un Presidente Municipal como jefe de asamblea, quien lo preside en jerarquía descendente loles el Síndico, seis Regidores electos por el principio de mayoría relativa y cuatro Regidores de representación proporcional, en términos de los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. I.2.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.21 del Libro XII del Código Administrativo del Estado de México, los artículos 31, fracciones Vil y VIII; y 48 fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica Mun cipal del Estado de México en vigor, tiene la facultad y obligación de realizar todas aqjel'as obras publicas de interés social que beneficien a la comunidad. I.3.-Que el C. Ángel Meló Rojas, en su carácter de Presidente Municipal y Representante Legal, del H. Ayuntamierío Constitucional de Chiautla, Estado de México, 2016-2018, está facultado para celebrar el presente contrato, en términos de! artículo 48 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relación con la constancia de mayoría de votos de la elección ordinaria de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por el Instituto Nacional Electoral y en relación a ia Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 01 de Abril del 2016, en la que consta la autorización del Ayuntamiento para que ejerza la representación del mismo en este tipo de actos. I.4.-Que la adjudicación del presente contrato es por INVITACIÓN RESTRINGIDA, con fundamento en el Articulo 12.22 y 12.23 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, para lo cual se celebraron el acto de recepción de proposiciones el día 02 de abril de 2018 y el acto donde el H. Ayuntamiento hizo saber su resolución final ei día 07 de abrí 2018 (fallo de adjudicación), en el cual se otorgó al contratista ei presente contrato pare la realización de la obra "AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE CON TOMAS DOMICILIARIAS." ubicada en la comunidad de CHIMALPA aprobada para sj ejecución con los siguientes recursos: I/14 Av. Del Trabajo S/N Chiautla, Estado de México C.P. 56030 Tel. (595) 95 2 0550 • I Chiautla Ayuntamiento | [email protected]

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GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO '>\>'/

CHIAUTLA

AYUNTAMIENTO 2016-2018

CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18

CONTRATO DE OBRA PÚBLICANo. CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18

Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte,El Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Estado de México, que en adelante se denominara"La Contratante" representada en este documento por el Presidente Municipal ConstitucionalC. ÁNGEL MELÓ ROJAS, asistido por los C.C. Secretario del H. Ayuntamiento, PROFR.JOSÉ LUIS PONCE ROSAS; de la Tesorería Municipal C.P. FILIBERTO JIMÉNEZ AYALA;Director de Obras Públicas y Servicios, ING. JUAN CARLOS ALQUISIRA MAGNO. Y por laotra parte la persona física C. GRISELDA SOTO GONZÁLEZ, MATERIALES YCONSTRUCCIONES CARMAN, quien se le denominara "El Contratista", de conformidad conlas declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES

I.- "La Contratante" declara que:

1.1.-Que el Ayuntamiento es el Órgano de Sooierno deliberante, con mayor jerarafuía yque funciona de manera colegiada, el cual se encuentra integrado por un PresidenteMunicipal como jefe de asamblea, quien lo preside en jerarquía descendente loles elSíndico, seis Regidores electos por el principio de mayoría relativa y cuatro Regidoresde representación proporcional, en términos de los artículos 15 y 16 de la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de México.

I.2.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.21 del Libro XII del CódigoAdministrativo del Estado de México, los artículos 31, fracciones Vil y VIII; y 48fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica Mun cipal del Estado de Méxicoen vigor, tiene lafacultad y obligación de realizar todas aqjel'as obras publicas de interés social quebeneficien a la comunidad.

I.3.-Que el C. Ángel Meló Rojas, en su carácter de Presidente Municipal yRepresentante Legal, del H. Ayuntamierío Constitucional de Chiautla, Estado deMéxico, 2016-2018, está facultado para celebrar el presente contrato, en términos de!artículo 48 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relacióncon la constancia de mayoría de votos de la elección ordinaria de miembros de losAyuntamientos del Estado de México, de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por elInstituto Nacional Electoral y en relación a ia Primera Sesión Ordinaria de Cabildo,celebrada el día 01 de Abril del 2016, en la que consta la autorización del Ayuntamientopara que ejerza la representación del mismo en este tipo de actos.

I.4.-Que la adjudicación del presente contrato es por INVITACIÓN RESTRINGIDA, confundamento en el Articulo 12.22 y 12.23 del Libro Décimo Segundo del CódigoAdministrativo del Estado de México, para lo cual se celebraron el acto de recepciónde proposiciones el día 02 de abril de 2018 y el acto donde el H. Ayuntamiento hizosaber su resolución final ei día 07 de abrí 2018 (fallo de adjudicación), en el cual seotorgó al contratista ei presente contrato pare la realización de la obra "AMPLIACIÓNDE RED DE AGUA POTABLE CON TOMAS DOMICILIARIAS." ubicada en lacomunidad de CHIMALPA aprobada para sj ejecución con los siguientes recursos:

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Av. Del Trabajo S/N Chiautla, Estado de México C.P. 56030 Tel. (595) 95 2 0550• I Chiautla Ayuntamiento | [email protected]

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V/CHIAUTLAGOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICOAYUNTAMIENTO 2016 2018

CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/181.5.- Recursos Autorizados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal FISMDF 2018,aprobados en la acta Octogésima Primera Sesión Ordinaria de fecha 07 de Marzo2018, por un monto de $ 1,125,000.00.

1.6.- Que señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos ynotificaciones el ubicado en Av. Del Trabajo s/n, Col. Centro, Bo. De San Juan,Municipio de Chiautla, Estado de México, C.P. 56030.

1.7.- Que designa a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Servicios,como la dependencia Municipal para dictaminar los requerimientos y especificacionesde la Obra.

II.- "El Contratista" declara que:

11.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la/obrapública, objeto de este contrato y que cuenta con la organización y elementos téinicossuficientes para la realización de los trabajos relativos de la obra, así corno laexperiencia necesaria para ello.

H.2.- Conoce plenamente el contenido de la Ley de Contratación Pública del EstaíJe^deMéxico, así como su Reglamento, las reglas generales para su contratación y ejecuciónde obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, los términos dereferencia, el contenido del anexo que debidamente firmado por las partes que integrael presente contrato, así como de las demás normas que regulan ia ejecución de lasobras públicas.

II.3.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevará a cabo la obra objetode este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.

11.4.- No se encuentra en lo supuesto del artículo 74 de la Ley de Contratación Públicadel Estado de México y así como el art. 12.48 del Libro Décimo Segundo del CódigoAdministrativo del Estado de México.

III.- Las partes declaran que:III.1.- De acuerdo al Art. 75 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México, seobligan en los términos de este contrato y del contenido de la sección correspondientede las reglas Generales para la contratación y ejecución de obras públicas y deservicios relacionados con las mismas para las Entidades y H. Ayuntamientos de laAdministración Pública Municipal, en lo que se contravenga con el Código Civil delEstado de México y su Reglamento, las que se tienen por reproducidas, formando parteintegrante de este contrato.

III.2.- Que acredita la existencia legal mediante Acta de Nacimiento no. A200919,asentada en el Libro 004, Acta NO. 119 del Municipio de Tepetlaoxtoc, de fecha 29de Noviembre de 1983 , con cedu.a de identificación Registro Federal deContribuyente SOGG830912A47 del Se-vício de Administración Tributaria de laSecretaria de Hacienda y Crédito Público

III.3- C. GRISELDA SOTO GONZÁLEZ, MATERIALES Y CONSTRUCCIONESCARMAN Declara ser persona física y conviene, cuando llegare a cambiar denacionalidad, en seguirse considerando como mexicano, por cuanto a este contrato serefiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perderbeneficio de todo derecho de este contrato.

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GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO

CHI-DUOPS-FI

CHIAUTLA

UNTAMIENTO 2016-2018

R-02/1S

III4 -Que tiene domicilio fiscal estableeida Carretera Estatal aToxoooo ""loma el

Sgación de cubrir durante la vigencia, ejecución ycumplimento del contrato.1,1.6, Todos los eventos que suceden durante el desarrollo * 'os t^¿Jgotócontrato tales como avances, modificaciones, etc., se registraran en la bitácora de obracorrespondiente, formando esta parte integrante del contrato

Ambas partes declaran estar conformes en asumir los ¡¡™*^**?2£¡^deriven de la celebración del presente contrato, el cual se ajusta a las disposicionesjurídicas aplicables sobre esta materia, al tenor de las siguientes.

CLAUSULAS

PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO. El Objeto del presente Contrato es el de PRECUNITARIOS YTIEMPC-DETERMINADO DE EJECUCIÓN "La Contratante" encomienda aConsta" yeste se obliga arealizar para ella hasta su total terminación, de conform^TSfpeífSSo^s de9 la obra, proyectos, catálogos de conceptos de rabajo preunitarios, programa de trabajo ypresupuesto que forman parta» "¡^mentara deDoKl.AR.a'I "0u^renVaAc:Omun,dDaEd T^£^^^^^^eSSoHS maSde^ación, cama de arenilla de lOcm de^.™^instalación de tubería de pvc hidrualico tipo RD-26 con campana en diámetro de 75 ylüumm,relleno a volteo.

«íFfillNDO IMPORTE DE LA OBRA. "La Contratante" pagará a "El Contratista" comoSSS5SeX^-Eudon de ,a obra, los precios untariosde los con^e trabajoautorizados en el presupuesto, que forma parte complementaria de estecontrato. uicnopresupuesto fue evaluado yrevisado por "La Contratante", previo asu contratación.

El monto total del Contrato es de:PROGRAMA IMPORTE SIN IVA

—I $968,961.57FISMDF2018

IVA

$ 155,033.85

TOTAL

$1,123,995.42

El importe estimado de la obra objeto del Prese"*!ecc0*tt°/Y%fN%|s9o6s8'57nJ0(NOVECIENTOS SESENTA YOCHO MIL NOVECIENTOS«SESENTA Y^N PESOS 57 00M.N) $155,033.85 (CIENTO CINCUENTA YCINCO MIL ™NTA YTRES PE^J B*1ü

NOVENTA YCINCOPESOS 42/100 M.N) esta cantidad solo podrá ser rebasada previoZe^adL'nalTueTSbre entre apartes, de conformidad con£*bajo 1Z4B de,Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México.Si el contratista realiza trabajos por un mayor valor que el indicado en el párrafo anterior, notendrá derecho a reclamar pago alguno por estos.

El contratista no podrá reclamar pago alguno si no ha dado cumplimiento a los requisitosestablecidos en este contrato.

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AYUNTAMIENTO 2016-2018

CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de 71 días calendario. Y"ElContratista" se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día 11 de abril de 2018, yse obligará a concluirla en un plazo que no exceda del día 20 de junio de 2018, "ELCONTRATISTA" se obliga a ejecutar la obra "AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLECON TOMAS DOMICILIARIAS." ubicada en la comunidad de CHIMALPA, contados a partir dela fecha de inicio, la cual se considerara al día siguiente de la firma del presente CONTRATO,no se contabilizara como día de ejecución de los trabajos, todc aquel que no se haya laboradopor

CAUSAS DE CASO FORTUITO Y/O DE FUERZA MAYOR de conformidad con la cláusulaVIGÉSIMA QUINTA o imputables a "La Contratante", al no haber permitido el acceso a lasaéreas de trabajo, lo que deberá quedar asentado en la bitácora de obra respectiva, queservirá de base para el diferimiento del plazo en su caso.

"El Contratista" deberá proponer a "La Contratante" para su aprobación un Programa deEjecución Detallado que asegure la realización eficiente ypuntual de la obra "AMPLIACIÓN DE:RED DE AGUA POTABLE CON TOMAS DOMICILIARIAS.' ubicada en la comunidaCHIMALPA, de conformidad con el Artículo 104 Fracción V y 214, del Reglamento delDécimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Este programa dmarcar en forma no limitativa, las fechas estimadas en que se concluyan la ejecuciónconceptos de obras contratados.

"La Contratante" notificara en su caso, los ajustes que considere razonablemente necesáy una vez aprobados por el mismo, se integrara a este CONTRATO.

Los programas anteriormente señalados, deberán convenirse con la supervisión de "LaContratante" dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a la fecha de fallo deadjudicación.

Cualquier falta de información o datos insuficientes, no releva a "El Contratista" de su totalresponsabilidad para la realización del objeto del CONTRATO, y no será causa de reclamaciónalguna, aumento de precio, modificación al plazo de ejecución o ampliación a la fecha determinación.

CUARTA-DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS LUGARES PARA EJECUTARLAS ACCIONES.- "La Contratante" se obligan a tener oportunamente la disponibilidad legal ymaterial de los lugares en que deberán ejecutarse bs trabajos materia de este CONTRATO.

"El Contratista" previo a la firma de este CONTRATO ha visitado el lugar de los trabajos y hatomado en cuenta las condiciones y circunstancias existentes en él y sus alrededores, quepudieran afectar el monto del CONTRATO, incluyendc, sin ser limitantes los siguientes:

Las condiciones climatológicas del terreno, de la superficie, así como la cantidad y naturalezade los materiales y trabajos requeridos para la ejecución y terminación de la obra"AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLE CON TOMAS DOMICILIARIAS." ubicada en lacomunidad de CHIMALPA, objeto del CONTRATO, también los medios de acceso al lugar ylos requerimientos que deba cumplir "El Contratista" debido a reglamentos locales ynacionales que sean aplicables.

"El Contratista" previo a la firma de este CONTRATO ha revisado todos los documentos einformación proporcionada por "La Contratante", los que servirán de base para la ejecuciónde los trabajos y los que ha considerado suficientes y adecuados para la realización del objetodel CONTRATO.

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ESTADO DE MÉXICO V/CHIAUTLA

AYUNTAMIENTO 2016-201»

CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18QUINTA. - PENAS PROVISIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "LACONTRATANTE" tendrá la facultad de verificar si la obra "AMPLIACIÓN DE RED DE AGUAPOTABLE CON TOMAS DOMICILIARIAS." ubicada en la comunidad de CHIMALPA, objetode este CONTRATO se están ejecutando por "El Contratista" de acuerdo con el programaaprobado para lo cual La Contratante", comparara periódicamente el avance de la obra. Sicomo consecuencia de la comparación anterior, el avance de la obra es menor al que debiórealizarse, "La Contratante", en su caso procederá a aplicar, por cada día de atraso una penaeconómica convencional equivalente al 0.05% (cinco décimas por ciento), mensual de ladiferencia de los importes de la obra que debió realizarse menos el de la realmente ejecutada.Esta cantidad se aplicara en beneficio de "La Contratante", a título de pena convencional, porel simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones de "El Contratista"

Si "El Contratista" no concluye la obra en la fecha señalada en el programa aprobado, deberácumplir a "La Contratante", una pena convencional por cada día de atraso, y hasta elmomento en que los trabajos queden concluidos, esta cantidad será igual al 0.03% (tresdécimas por ciento), del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de laterminación señalada en el programa.

Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párnanteriores "La Contratante", podrá exigir el cumplimiento del CONTRATO.

En caso de Rescisión o incumplimiento, se harán valer las penas convencionales pactadaestas cláusulas, las cuales son independientes de la fianza de cumplimiento y son exigiblseparadamente.

Para determinar la aplicación de las penas estipuladas no se tomaran en cuenta las demorasmotivadas por causas de CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR, de conformidad con lacláusula VIGÉSIMA QUINTA o cualquier otra causa no imputable a "El Contratista". Ya que,en tal evento, de común acuerdo se harán al programa las modificaciones que procedan.

Los eventos que surjan como consecuencia de lo indicado en esta cláusula se harán constaren la bitácora de obra correspondiente.

SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA "El Contratista", manifiesta, haberestructurado su propuesta de precios unitarios, con costos directos, indirectos, financiamiento yutilidad de conformidad, reflejados en la integración de los precios unitarios.

SÉPTIMA. ANTICIPOS.- No habrá anticipo en esta obra

OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "El Contratista" a fin de

garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO, deberán presentar a"El Contratante", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, a la fecha en que "ElContratista", hubiere suscrito el contrato; póliza de fianza que se construirá por el 10% (diezpor ciento) del importe de la obra contratada y será otorgada por institución mexicanadebidamente autorizada por "El Contratante", de acuerdo al artículo 12.45 del Libro DécimoSegundo de Código Administrativo del Estado de México y 115 y 116 del Reglamento, sino seentrega "El Contratante", podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO.

Si "El Contratista" no constituye la garantía de cumplimiento en plazo establecido, perderá afavor de "La Contratante", la garantía de seriedad de su propuesta, aun habiendo firmado elcontrato en el plazo establecido.

El CONTRATO no surtirá efecto, mientras "El Contratista" no entregue a la póliza en donde lacompañía de fianzas convenga en aceptar las siguientes declaraciones:

a) Que la fianza se otorgue atendiendo a las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.

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AYUNTAMIENTO 2016 2018

CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18En caso de ampliación de monto o plazo, "El Contratista" entregara la ampliación dela garantía de cumplimiento contractual dentro de los 15 (quince) días hábilessiguientes a la formalización de la modificación. La garantía será por el 10% (diez porciento) del importe de los trabajos por ejecutar.Que la fianza garantice la ejecución total de la obra materia de CONTRATO, auncuando parte de ellos se subcontraten con autorización de "La Contratante".Quela institución afianzadora acepte expresamente lo preceptuado en el artículo 93 bisy 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. Si transcurrirse el plazoque se fija a "El Contratista" sin que se entregue la póliza de fianza, "La Contratante",podrá rescindir administrativamente el CONTRATO.

En caso de rescisión o incumplimiento por causas imputables a "El Contratista", se haránvaler al 100% (cien por ciento), lasfianzas otorgadas como garantía, sea cual fuere el grado deavance que se tengan en cualquier porcentaje.

En base al artículo 120 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administradel Estado de México, con respecto DE LOS VICIOS OCULTOS:

Concluida la obra, no obstante su recepción formal, "El Contratista", quedara obliresponder de los efectos que resulten de la misma, de los vicios ocultos y de cualquiresponsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTrespectivo.

Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses en incumplimiento de las obligaciones aque se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de la obra asimismo esta fianzaestará vigente por doce meses a partir de que se concluya ¡a obra para garantizar los viciosocultos, conforme a los artículos 115 y 124 del Reglamento del Libro Décimo Segundo delCódigo Administrativo del Estado de México.

Quedaran a salvo los derechos de "La Contratante", para exigir el pago de las cantidades nocubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas lasgarantías constituidas conforme al artículo 120 del Reglamento del Libro Décimo Segundo delCódigo Administrativo del Estado de México. La vigencia de esta garantía será de 12 mesescontados a partir de la fecha en que "La Contratante", y "El Contratista", efectúen la formalENTREGA-RECEPCIÓN de los trabajos, la que hará constar en la acta de recepción formal delos mismos al término del cual, de no haber inconformidad de "La Contratante", la instituciónafianzadora procederá a su cancelación automáticamente. En caso de presentarse viciosocultos, "La Contratante", comunicara de inmediato y por escrito a "El Contratista", y a laAfianzadora

NOVENA. FORMA DE PAGO.- "El Contratista" recibirá de "La Contratante", como pagototal por la ejecución satisfactoria de los trabajos ordinarios y en su caso los ajustes de costo,objeto de este contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidadesde obra realizada.

Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se pague mediante laformulación de estimaciones que abarcarán 15 (Quince) días calendario, las que seránpresentadas por "El contratista" al H. Ayuntamiento Constitucional de Chiautla, dentro de losCinco días hábiles siguientes la fecha de corte para la elaboración de las mismas.

Cuando existan diferencias y estas no puedan ser cortinadas en el términoantes señalado, seincorporarán a la siguiente estimación para que "El Contratante" iniciesu trámite de pago.

Tratándose de pagos en exceso, "El Contratista'" deberá reintegrar las cantidades recibidas enexceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a laestablecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de

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CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18crédito fiscal, y se computarán por días de calendario desde la fecha de pago hasta que seponga efectivamente la cantidad a disposición de "El Contratante".

Después de la formación del finiquito de la obra "El Contratista" no podrá presentarreclamación alguna de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Reglamentodel Libro Décimo Segundo de laObra Pública del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMA: AJUSTE DE COSTOS

Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitariospactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico quedeterminen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados almomento de ocurrir dicha contingencia.

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La revisión de los costos se realizara de acuerdo a lo establecido en el artículo. 12.56^aélLIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PUBUCA DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVOS DELESTADO DE MÉXICO, y los procedimientos establecidos en el artículo 250 inciso Ihe suREGLAMENTO.

Los estudios de costos deberán ser conciliados con la Dirección de Obras PublicasY Sjerviciosdel Municipio de Chiautla, Estado de México, sujetándose a lo establecido en los artículos 251al 256 del REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA DELCÓDIGO ADMINISTRATIVO EL ESTADO DE MÉXICO.

En caso de que existieran trabajos extraordinarios se someterán a revisión a la Dirección deObras Públicas para su revisión y/o autorización.

DECIMA PRIMERA. DEDUCCIONES.- "El Contratista" acepta que de las estimaciones (sinincluir IVA) que se le cubran, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

a) El 2.00% por derecho de supervisión

DECIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE OBRA Y LIQUIDACIONES- "La Contratante"autoriza la recepción total de la obra motivo del presente contrato a la terminación de la misma,si esta hubiese sido realizada de acuerdo con las especificaciones convenidas y demásestipuladas en este contrato. Para tal efecto "El Contratista" notificara a "La Contratante"para que esta una vez revisados los trabajos, proceda a levantar el acta de entrega-recepciónde la obra, como se estipula en los artículos 230 y 232 del Reglamento del Libro DécimoSegundo del Código Administrativo del Estado de México.

Sin embargo en los casos que a continuación se señalan, podrán efectuarse recepcionesparciales.

A) Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a loconvenido y pueda ser utilizada a juicio de "La Contratante".

B) Cuando "La Contratante" determine suspender la realización de la obra y loejecutado se ajuste a lo pactado.

C) Cuando de común acuerdo, "La Contratante" y "El Contratista" convengan endar por terminado anticipadamente el contrato.

D) Cuando "La Contratante" rescinda el contrato en los términos del artículos 12.49del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estadode México, la recepción parcial quedara a juicio de "La Contratante", la cualliquidara en importe de los trabajos que decida recibir.

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CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN DE OBRA.- "La Contratante" anticipadamente a lainiciación de la obra designara a la Residencia, la Supervisión y a través de esta tendrá todo elderecho de supervisar la obra, objeto de este contrato y dará a "El Contratista" porescrito lasinstrucciones que estime pertinentesen las ejecución de las mismas, con el fin de que ajuste elproyecto y en su caso, a las modificaciones que ordene "La Contratante", y apegándose alartículo 217 del Reglamento del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del CódigoAdministrativo del Estado de México.

Por su parte "El Contratista" se obliga a tener en los lugares donde se ejecuta la obra, a unprofesional especializado en la materia, que deberá conocer el proyecto, las normas yespecificaciones y estar facultado para ejecutar las accionesa que se refiere el CONTRATO. Elrepresentante de "EL Contratista" previamente a su intervención de la obra deberá seraceptado por "La Contratante" quien calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquiermomento o por razones que a su juicio lo justifique. "La Contratante" podrá solicitar el carrvde Representante de "El Contratista" yéste se obliga a designar a otra persona que reún/lcrequisitos señalados.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, "La Contratante" a través de su residerjeia deconstrucción, vigilara que con base en el programa de ejecución de los trabajos presentadosdentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo y cuando la magnitud s^e lostrabajos lo requiera, "El Contratista" elabore dentro de un plazo no mayor de 5 días naturalesiguientes al inicio de los trabajos, el programa detallado y definitivo que se aplicara en estecontrato. Dicho programa deberá contar con la aprobación de la residencia de construcción.

DECIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.- "El Contratista" solo podrá cedero comprometer sus derechos de cobro sobre los pagos que por acciones ejecutadas le expida"La Contratante", mediante la aprobación expresa, previa y por escrito de "La Contratante"

DECIMA QUINTA. SUBCONTRATACION.- "El Contratista"acciones o cualquiera de sus obligaciones establecidas bajoautorización escrita de "La Contratante".

no podrá subcontratar lasel CONTRATO, sin previa

A pesar de contar con la autorización de "La Contratante" a la subcontratación, "ElContratista", permanecerá como único responsable de la calidad, la ejecución adecuada y entiempo, de las acciones establecidas bajo el CONTRATO, y de los actos, incumplimientos,omisiones y negligencias en que incurran los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores osu personal y, mantendrá a "La Contratante" a salvo de cualquier perdida o erogación poresta causa, en la forma como si dicha subcontratación no hubiese tenido lugar y por lo tanto,deberá asegurarse de que cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones delCONTRATO.

DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- "La Contratante" dando aviso por escritoa "El Contratista" tiene la facultad de suspender las obras contratadas en cualquier estado enque estas se encuentren, por causas justificadas o de interés general, sin que ello implique laterminación definitiva del CONTRATO, pudiendo reanudarse las obras al cesar las causas quemotivaron la suspensión.

Cualquier suspensión del CONTRATO deberá de cumplir con lo establecido en los Artículos13.65 y 13.66 del Código Administrativo del Estado de México y con el Artículo 193, 194,195del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México yse hará constar en bitácora de obra correspondiente.

DECIMA SÉPTIMA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.- Las partes convienen enque "La Contratante" tendrá la facultad de dar por terminado el CONTRATO, en cualquierestado que las obras se encuentren, porque existían causas justificadas no imputables a "El

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CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18Contratista" o de interés general, registrando este hecho en la bitácora de obracorrespondiente.

Cuando se determine la Terminación Anticipada de la obra por las causas señaladas en elpárrafo anterior," La Contratante" aplicara lo siguiente:

"La Contratante" procederá de inmediato a la recuperación de la documentaciónproporcionada no incorporada a ia acción respectiva, y en el supuesto de que "El Contratista"no devuelva lo solicitado en un plazo de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fechaen quese le requiera, procederá a realizar lasacciones legales conducentes, sin perjuicio de ladenuncia que se presente ante las autoridades competentes por los daños y perjuicios quecausen a "La Contratante".

"La Contratante" pagara a "El Contratista" las acciones ya ejecutadas y los gastos norecuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados^relacionados directamente con los trabajos materia del CONTRATO, a la fechterminación, previo estudio que haga "La Contratante" de la justificación de diclcontra el finiquito correspondiente, .

Para dar por terminado anticipadamente el CONTRATO, "La Contratante" dar^ avisoescrito al "El Contratista".

DECIMA OCTAVA.-. RESCISIÓN DE CONTRATO - Las partes convienen en que \ presentecontrato, podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan, qsea "La Contratante", será en pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tantosi es "El Contratista", será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga ladeclaración correspondiente.

Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "La Contratante" son:

I.- Si "El Contratista" no inicia las obras objeto de este contrato dentro de los quince díassiguientes a la fecha convenida.

II.- Si "El Contratista" suspende injustificadamente la ejecución de ios trabajos o se niegaa reparar o reponer alguna parte de los que hubiese sido rechazada por "LaContratante".

III.- Si "El Contratista" no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en elcontrato o sin motivo justificado, no acata las órdenes de "La Contratante" dadas porescrito.

IV- Si "El Contratista" no da cumplimiento al programa de trabajo y el atraso a juicio de"La Contratante", puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazoestipulado.

V.- Si "El Contratista" es declarado en quiebra, suspensión de pagos.

VI.- Sí "El Contratista" subcontrata parte de ias acciones objeto del CONTRATO, sinsujetarse a lo dispuesto en el Artículo 12.39 del Código Administrativo del Estado deMéxico.

Vil- Si "El Contratista" cede los derechos de cobro derivados del CONTRATO sinsujetarse a lo dispuesto en la cláusula DECiMA TERCERA de este CONTRATO.

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VIII.-

CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18Si "El Contratista" no da a "La Contratante" y a las Dependencias que tenganfacultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia ysupervisión de las acciones a realizar.

Si "El Contratista" cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sidoestablecido como requisito tener esa nacionalidad.

Si siendo extranjero, invoca la protección de su Gobierno en relación con elCONTRATO.

En general, por incumplimiento por parte del "El Contratista" a cualesquiera de lasobligaciones derivadas del CONTRATO y sus anexos, a las Leyes y Reglamentosaplicables a estas reglas, o las órdenes de "La Contratante".

IX.-

X!.

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En caso de incumplimiento de "El Contratista" a cualesquiera de las obligaciones delCONTRATO, "La Contratante" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismoHel de laspenas convenidas en su caso por el atraso o deciarar la rescisión conforme al procedimientoque señala en la CLAUSULA DECIMA OCTAVA, yexigir ei pago de las penas comlencionalespor atraso de la CLAUSULA DECIMA QUINTA, además si "La Contratante" dpta por larescisión, "El Contratista", estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios unapena convencional, que podrá ser hasta por el monto de la garantía otorgad^ para elcumplimiento del CONTRATO a juicio de "La Contratante" independientemente de lásesepor atraso de la CLAUSULA QUINTA..

En tanto que si es "El Contratista" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante laautoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

DECIMA NOVENA.-. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Si "La Contratante", considera que"El Contratista" ha incurrido en alguien de las causas de rescisión que se consignan en elCONTRATO, lo comunicara a "El Contratista", en forma fehaciente, a fin de que ésteexponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábilescontados a partir de la fecha en se reciba la notificación de la rescisión, si transcurrido esteplazo, "El Contratista" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razonesaducidas por éste; sí "La Contratante" estima que las mismas no son satisfactorias dictara laresolución que proceda conforme a lo establecido en la CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA, dentrodel plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha que hubiere recibido el escrito decontestación de "El Contratista", la que comunicara a "El Contratista" y a la Secretaria de laContraloría del Estado de México a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante uninforme que se refería a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior,registrando todos estos hechos en la bitácora de obra correspondiente.

"La Contratante", aplicara las penas convencionales y procederá a hacer efectivas lasgarantías de acuerdo a las CLAUSULAS QUINTA Y OCTAVA del CONTRATO y se abstendráa cubrir los importes resultantes de acciones ejecutadas aun no liquidados, hasta que seotorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 20 (veinte) díasnaturales siguientes a ia fecha de notificación de la rescisión.

En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de las acciones aun no ejecutados que seencuentren atrasados conforme a! programa vigente, así como lo relativo a recuperación de ladocumentación que, en su caso se le haya entregado.

Lo previsto en esta Clausula es sin perjuicio de que "El Contratista", se inconforme por escritoante la Autoridad correspondiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al del actomotivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar a su inconformidad las pruebasdocumentales necesarias.

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\1 UN fAMlENTO 2016-2018

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VIGÉSIMA.-. RELACIONES DE EL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES.- "ElContratista", como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de las accionesy/o servicios materia del CONTRATO, será el único responsable de las obligaciones derivadasde las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social,para con sus trabajadores.

"El Contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sustrabajadores o terceros incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y queintervengan en obras contratadas con o para "La Contratante", presenten en su contra o encontra de "La Contratante", estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio oresponsabilidad derivada de la ejecución de la acción, relacionados con el objeto delCONTRATO; asimismo le resarcirá a "La Contratante" cualquier cantidad que llegare aerogar por dicho concepto.

VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento ccontrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mipartes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de México; por lo tinto "ElContratista" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o que a futurofavorecerle.

VIGÉSIMA SEGUNDA RÉGIMEN JURÍDICO- El CONTRATO ser regirá básicamente porCódigo Administrativo del Estado de México; por el Reglamento del Libro Décimo Segundo delCódigo Administrativo del Estado de México vigentes, en todo aquello en que no secontraponga con la citada ley; por las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución deObras Publicas y de Servicios relacionados con las mismas para las Dependencias y Entidadesde la Administración Pública Estatal, en lo que contravengan a El Código Administrativo delEstado de México y finalmente por las disposiciones que resulten aplicables del Código Civilpara el Estado de México en materia común y para toda la República en materia Federal, a lasdisposiciones Fiscales a que este sujeto el CONTRATO, así como cualquier otra ley odisposición aplicable.

VIGÉSIMA TERCERA. SEGUROS-

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Es responsabilidad de "El Contratista" contratarlos seguros necesarios que garanticen la integridad de su personal técnico y de campo duranteel proceso de la Obra. Es decir que "La Contratante" no tiene ninguna responsabilidad encuanto al pago de seguros o accidentes que se presente en la Obra contratada.

VIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- "El Contratista" será elúnico responsable de la ejecución de la obra "AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA POTABLECON TOMAS DOMICILIARIAS." ubicada en la comunidad de CHIMALPA Cuando esta no se

haya realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, conforme a las órdenes de"La Contratante" dadas por escrito; esta última ordenara la reparación o reposicióninmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta "ElContratista" sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso "LaContratante" si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de lasacciones contratadas en tanto no se lleven a cabo dichas acciones y sin que estos sean motivopara ampliar el plazo señalado para su terminación

"El Contratista" no podrá subcontratar total o parcialmente los trabajos objeto de estecontrato, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de "La Contratante" deacuerdo con lo establecido en el artículo 12.39 de" Libro Décimo Segundo de la Obra Públicadel Código Administrativo del Estado de México

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CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18"El Contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sustrabajadores presentaren en su contra, en relación con los trabajos objeto del presentecontrato, apegándose a lo establecido en los artículos 108 y 109 del reglamento del LibroDécimo Segundo de laObra Pública del Código Administrativo del Estado de México.

VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y/O DAÑOS A LAECOLOGÍA.- "El Contratista" se obliga a cumplir con todas las disposiciones Legales,Estatales y Municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda,requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de "La Contratante",como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente,derivados de los Trabajos y/o Servicios del CONTRATO, de igual modo "El Contratista" seobliga a pagar a "La Contratante" los gastos, erogaciones y pagos que se efectúen -conceptos a que se refiere esta Clausula.

VIGÉSIMA SEXTA.- CAUSAS DE CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.- Se entiende porCAUSAS DE FUERZA DE CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR aquellos hechos oacontecimientos ajenos a las voluntades de las partes, tales como huelgas o (disturbioslaborales siempre y cuando no se haya dado causa o contribución a ellos, ynotines,cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurreccione,incendios (cuando no se haya dado causa o contribución a ellos), tormentas O CUALQUIEROTRA CAUSA QUENO POR ENCONTRARSE FUERA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTESIMPIDEN EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA OBLIGACIÓN.

En tales supuestos"La Contratante" podrá dar porterminado anticipadamente el CONTRATOe incluso "El Contratista" podrá solicitar dicha terminación anticipada sujetándose alprocedimiento que legalmente procede, haciendo constar los hechos en la bitácora de obracorrespondiente.

En caso de que cualquiera de las partes de este instrumento se encuentre total o parcialmenteincapacitada, por las causas de caso fortuito y/o fuerza mayor de llevar a cabo o cumplir consus obligaciones bajo el CONTRATO, dicha parte notificara por escrito los detalles del CASOFORTUITO Y/O FUERZA MAYOR a la otra parte tan pronto sea posible después de que lamisma sobrevenga.

Ninguna de las partes, será responsable ante la otra por los castos incurridos como resultadodel retraso o falla en cumplimiento de trabajo causado por un evento de CASO FORTUITO Y/OFUERZA MAYOR.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS- Cuando a juicio de "LaContratante", será necesario llevar acciones extraordinarias, que no estén comprendidos en elproyecto y en el programa se procederá de la siguiente forma:

a) "El Contratista" a requerimiento de "La contratante" y dentro del plazo que estaseñale, someterá a su consideración los precios unitarios, acompañados de susrespectivos análisis, debiendo resolver "La Contratante" en un plazo no mayor de 30(treinta) días calendario. Si ambas partes llegaran a un acuerdo respecto a los preciosunitarios a que se refiere este inciso, "El Contratista" se obliga a ejecutar las accionesextraordinarias conforme a dichos precios unitarios.

b) Sí no fuera posible determinar los precios unitarios en la forma establecida en el incisoanterior "La Contratante" aplicara los precios unitarios contenidos en sus tabuladoresen vigor o en su defecto, para calcular los precios, tomara en cuenta los elementos quesirvieron de base para formular los precios del fabulador. En uno y otro caso "ElContratista" estará obligado a ejecutar las acciones conforme a los nuevos precios.

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CHI-DUOPS-FISMDF-IR-02/18c) En el caso de que "El Contratista" no presente oportunamente la proposición de

precios a que se refiere el párrafo a), o no sea aplicable el proceso previsto en elpárrafo b) , o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a os citados precios."La Contratante" podrá ordenarle la ejecución de las acciones extraordinariascubriéndole los gastos directos, sus indirectos, su utilidad y el importe de las demásobligaciones que el mismo contrae en los términos del contrato, aplicándole preciosunitarios analizados por observación directa, previo acuerdo entre las partes sobre elprocedimiento constructivo el equipo, personal, etc. que intervendrán en dichjtrabajos.

Además, con el fin de que "El Contratante" puede verificar que las acciones extraordinariasse realcen en forma eficiente y acorde con sus necesidades, "El Contratista", prepprara ysometerá a la aprobación de aquellas los planes y programas de ejecución respectivos

En este caso de las actiones extraordinarias "El Contratista" desde su iniciación detíeracomprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de TjContratante" para formular los documentos de pago.

La organización y dirección de las acciones extraordinarias, asi como la responsabilidad para laejecución eficiente y correcta de los trabajos inherentes a los mismos, será a cargo de "ElContratista"

"La Contratante" dará por escrito a "El Contratista" la orden de las accionescorrespondientes. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitariosrespectivos quedaran incorporados al contrato para todos sus efectos en los términos deldocumento que suscribe.

Los eventos que surjan como consecuencia de lo indicado en esta Clausula, se hará constar enia bitácora de obra correspondiente.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Anexos al presente contrato.- Acompañan y forman parte integral deeste CONTRATO, el presupuesto contratado, programa de obra y planos, firmados deconformidad por ambas partes de acuerdo a las estipulaciones de este CONTRATO.

El presente contrato se firma en Chiautla, Estado de México, a los Nueve días del mes deabril de 2018.

Por "La Contratante"

C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

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AyuntEmlcnto

Chiautla

PRESIDENCIA

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