cheques certificados de dianita hoyyyyyyyyyyyy

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DERECHO COMERCIAL. Cheques certificados Por Carlos E. L ÓPEZ R ODRÍGUEZ El cheque certificado está regulado en los arts. 51 y 52 del Decreto Ley de Cheques n° 14.412 de 1975. La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el mismo cheque, en que se establece que existen fondos disponibles en la cuenta del librador, para el pago del cheque ( art. 51, inc. 1 ). La certificación se debe hacer por el banco girado a pedido del librador. La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad a quien recibe un cheque. Cuando en la celebración de determinados negocios debe hacerse entrega de sumas importantes de dinero, resulta cómodo y útil el pago con un cheque, pero quien lo recibe realiza en cambio una prestación, puede tener desconfianza sobre la posibilidad y seguridad de su cobro. La certificación tiende a despejar esa desconfianza. El banco girado debe mantener afectada, en la cuenta corriente, la cantidad correspondiente al cheque certificado, hasta que venza el término de presentación (art. 52, inc. 3). Vencido ese término, el banco la desafecta ya que, según dispone el inc. 1 del art. 52, el banco es 1

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CHEQUE

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Page 1: Cheques Certificados de Dianita Hoyyyyyyyyyyyy

DERECHO COMERCIAL.

Cheques certificados

Por Carlos E. L ÓPEZ R ODRÍGUEZ

El cheque certificado está regulado en los arts. 51 y 52 del Decreto Ley

de Cheques n° 14.412 de 1975.

La certificación consiste en una constancia, firmada por el banco en el

mismo cheque, en que se establece que existen fondos disponibles en la

cuenta del l ibrador, para el pago del cheque ( art. 51, inc. 1 ). La

certificación se debe hacer por el banco girado a pedido del librador.

La finalidad del cheque certificado es proporcionar una mayor seguridad

a quien recibe un cheque. Cuando en la celebración de determinados

negocios debe hacerse entrega de sumas importantes de dinero, resulta

cómodo y útil el pago con un cheque, pero quien lo recibe realiza en

cambio una prestación, puede tener desconfianza sobre la posibilidad y

seguridad de su cobro. La certificación tiende a despejar esa

desconfianza.

El banco girado debe mantener afectada, en la cuenta corriente, la

cantidad correspondiente al cheque certificado, hasta que venza el

término de presentación (art. 52, inc. 3). Vencido ese término, el banco

la desafecta ya que, según dispone el inc. 1 del art . 52, el banco es

responsable de que existirán fondos durante el período de presentación y

no después de él.

I. Naturaleza jurídica de la certificación

De acuerdo al art . 52 de el DLCh, el banco girado será responsable frente

al tenedor de que tendrá fondos suficientes para pagar el cheque durante

su término de presentación.

No es una responsabilidad cambiaria. No se responde del pago sino de la

existencia de fondos.

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DERECHO COMERCIAL.

Aceptación y certificación son conceptos diferentes. Nuestro legislador

en el art. 11 prohíbe la aceptación del cheque, pero admite la

certificación. De esta manera, resulta bien claro, para nuestro régimen

legal, que aceptación y certificación son dos actos de naturaleza jurídica

distinta.

En efecto, el art. 11 establece:  

"El cheque no puede ser aceptado. Toda mención de aceptación puesta

en el cheque se reputa no escrita. Sin embargo el librador tiene la

facultad de visar o certificar el cheque con los efectos previstos en el

artículo 51."

Las diferencias son las siguientes:

A. El banco no es una obligado cambiario El banco no se comporta como el girado de una letra de cambio. No

acepta el cheque y, por lo tanto, no se constituye en deudor de su

importe.

La aceptación sería contradictoria con la naturaleza del cheque que es un

medio de pago. El tenedor tiene derecho a pretender el pago inmediato y

no una aceptación.

El girado es, además un mandatario y sólo obra por cuenta del l ibrador.

No tiene por qué obligarse personalmente.

Como el banco no acepta, no está obligado a su pago. El tenedor no

puede compelerlo y no tiene acción para ello. Si el banco no atiende la

orden contenida en el cheque, el tenedor podrá recurrir al librador o

endosantes, que son los únicos que han firmado el cheque y han asumido

obligaciones.

B. Responsabilidad por daños y perjuiciosLa certificación vincula jurídicamente al banco girado con el tenedor

pero en forma diversa a la aceptación cambiaria. El banco se obliga,

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DERECHO COMERCIAL.

frente al tenedor, a mantener la provisión de fondos afectada al pago del

cheque.

La certificación agrega al cheque, tí tulo valor, obligaciones no

cartulares. El banco no asume obligación de pagar el cheque pero sí de

resarcir el daño que ha causado al tercero con su certificación, si por no

haber mantenido la afectación de la provisión en la forma asegurada, no

ha pagado el cheque a su presentación por falta de fondos.

Con otras palabras, si el tenedor lo presentara al cobro y el banco no lo

pagara por falta de provisión de fondos, el tenedor tendrá acción contra

el banco, pero no la acción cambiaría sino una acción de reparación de

los daños y perjuicios sufridos. El banco se había responsabilizado por la

existencia de fondos e indemnizará si no los hay, de acuerdo a la

disciplina del derecho común.

En el cheque común, el tenedor no t iene acción contra el banco girado,

ya que no existe relación jurídica entre ellos. Solamente nacen acciones a

favor del tenedor cuando el banco ha pagado mal, pagando a quien no es

legítimo tenedor; pero estas acciones revisten naturaleza

extracontractual.

II. Efectos de la certificación

El banco certifica que en la cuenta corriente del librador existen fondos

suficientes para el pago del cheque, pero, además, se responsabiliza de

que los seguirá teniendo durante el plazo de presentación. A tal efecto, el

banco debe afectar, en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque.

A. Alcance de la afectación de fondosEntendemos que el banco, en virtud de la afectación de fondos, no

permitirá que su cliente efectúe retiros ni atenderá pagos de otros

cheques. En la práctica, el banco, al certificar el cheque, debita en la

cuenta del l ibrador su importe y lo acredita a una cuenta de cheques

certificados. Tal práctica ha sido autorizada por el banco Central

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DERECHO COMERCIAL.

Aclaremos que si el l ibrador del cheque certificado fallece o se

incapacita, es declarado en quiebra o concursa después de la creación del

cheque, el banco igualmente lo paga, porque así lo establece el DLCh

para el cheque común, arts. 33 y 36, inc. 5 , pero no como consecuencia

de la certificación.

El banco, según ya señalamos, no se constituye en obligado del pago del

cheque, frente al tenedor. Asume responsabilidad de mantener afectada

en la cuenta corriente del librador, el importe correspondiente al cheque

certificado.

B. PlazoEl banco debe mantener afectada la provisión durante todo el plazo de

presentación. El banco no podría restringir el plazo de presentación del

cheque como tampoco lo puede hacer el l ibrador.

Vencido el plazo, el banco debe desafectar el importe del cheque y puede

atender otros cheques l ibrados contra esa cuenta corriente.

El tenedor que no presenta el cheque al cobro, dentro de los. plazos

legales de presentación, pierde las acciones cambiarias. Agregamos que,

también, pierde la posibilidad de accionar contra el banco, ya que éste

responde de que existirán los fondos durante el período de presentación.

Ello es coherente con la disposición que establece que el banco no puede

pagar después de vencido el plazo de presentación (art . 29, inc. 4). Si se

admitiera la extensión de la responsabilidad del banco fuera de ese plazo,

se ampliaría indirectamente el plazo de presentación.

III. Condiciones de la certificación

El DLCh no establece formalidades especiales. No hay términos

sacramentales. Pueden uti lizarse las palabras "visto bueno" u otras

semejantes como “certif ico que", pero es suficiente la sola firma del

banco extendida en el mismo cheque ( art. 52, inc. 2 ).

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DERECHO COMERCIAL.

A. LimitacionesAunque el DLCh no lo diga expresamente, el banco no debe certificar

sino un cheque completo que no contenga adulteraciones, raspaduras,

enmendaduras, etcétera. Por otra parte, el cheque para poder ser

certificado debe reunir determinadas condiciones.  

El cheque, para poder ser certificado, debe ser extendido a favor de

persona determinada (art . 51, inc. 2). No se puede certificar un cheque al

portador.

Además, el legislador establece que el cheque certificado no será

endosable (art. 51, inc. 3 ). No es necesario agregar al cheque la

constancia "no a la orden" ; no será endosable por imperio de la Ley.

Por otra parte, el art. 51, inc. 2 , establece:   "La certificación no puede

ser parcial" .  

La norma es coherente con el sistema de el DLCh, que se organiza sobre

la base de la existencia de la provisión suficiente de fondos en el

momento de la creación. Sería contradictorio y por otra parte no

interesaría ni al l ibrador ni al tomador, que el banco certificara que los

fondos existentes en la cuenta sólo alcanzan a cubrir parte del cheque.

B. ¿Quién puede pedir la certificación?El art. 51 establece que el l ibrador puede exigir la certificación. A esa

exigencia debemos entender que corresponde una obligación a cargo del

banco girado de certificar. El banco no puede negarse a certificar.

El DLCh no faculta al tenedor para pedir la certificación, lo cual se

justifica pues no t iene mayor fundamento atribuirle ese derecho al

tenedor, quien puede hacerlo efectivo: de inmediato.

C. ¿Cuándo se hace la certificación?El art. 51 dice "antes de la emisión". Debe entenderse que el banco debe

estampar su certificación después de la creación y antes de la emisión del

cheque.

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DERECHO COMERCIAL.

El mecanismo y la seguridad en el funcionamiento del cheque certificado

presuponen que el banco certifique el cheque ya completo, con todas sus

enunciaciones e incluso firmado por el librador.

El cheque debe ser certificado antes de su entrega al beneficiario o

tomador. El cuenta correntista libra un cheque, pide al banco que se lo

certifique y, luego, lo entrega al beneficiario.

 

Cronograma y Manual Virtual de Derecho Comercial II

Pruebas Leyes y decretos

Preguntas de Derecho cambiario

 

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DERECHO COMERCIAL.

El cheque certificado Presentation Transcript

1. DERECHO COMERCIAL II ESTUDIANTE: •Kenyi Eddy Inca Ñañez(ESTUDIANTE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS UAP PISCO)

2. EL CHEQUE CERTIFICADO Es aquel cheque en, donde el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es valida. La expresión

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Update

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DERECHO COMERCIAL.

“VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación Antes de la emisión del cheque, puede el librador exigir que el librado lo certifique, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmente seguro de que este documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos. Esto significa que el banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. Con este tipo de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero.

3. Características: a) La principal característica del cheque certificado es que tiende a despejar dudas sobre la posibilidad de que el documento sea factible de cobro y esta es la principal ventaja para quien lo recibe. Para el librador del cheque certificado tiene también un beneficio extra pues cuando se trata de negocios importantes donde se manejan grandes montos de dinero, el hecho de entregar un documento de estas características sin duda que hace el camino más sencillo. Quien recibe el cheque certificado seguramente hará entrega de la contraparte en el negocio sin problemas, porque desaparece la desconfianza que pueda generarse con respecto al cobro de este documento. b) Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada. c) No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta. d) Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco. e) Este tipo de documento puede ser muy útil cuando se quiere asegurar de que el cheque entregado como pago tenga fondos cuando se cobre en el banco.

4. Sujetos intervinientes: El banco que es el girado El emitente del cheque que es el girador El beneficiario, que es quien va cobrar el cheque

Diferencias El cheque certificado se diferencia con los demás cheques porque se garantiza si tiene fondos para ser pagados, en el cual se va ha dar seguridad al beneficiario por la cual se solicita al librador, quien a su vez se requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos.

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DERECHO COMERCIAL.

May

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Cheque certificado ¿Que es el Cheque certificado?En este tipo de cheque se solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de fondos suficientes para hacer pagadero el documento.

¿Como garantiza el banco el cheque?

El banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido.

¿Que función tiene el cheque certificado?se garantiza la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando

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DERECHO COMERCIAL.

posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero.

¿Que características tiene?

El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación. Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una

empresa determinada. No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante

endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta.

Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco.

Ejemplo de cheque certificado.

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DERECHO COMERCIAL.

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EL CHEQUE 9:45 p.m.

Miguel Ángel González Yupanqui

INTRODUCCIÓN:

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones

comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las

cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado

usuario.

DEFINICIÓN:

El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este

último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su

cuenta.

Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el

emitente cuente con fondos a su dispocision en su cuenta corriente, o que el banco girado

autorice sobregirar la referida cuenta.

Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la

validez del título como cheque.

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DERECHO COMERCIAL.

TIPOS DE CHEQUE:

Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de

cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de

ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a

los siguientes:

a) Cheque cruzado

b) Cheque para abono en cuenta

c) Cheque intransferible

d) Cheque certificado

e) Cheque de gerencia

f) Cheque de giro

g) Cheque garantizado

h) Cheque de viajero

i) Cheque de pago diferido

A) CHEQUE CRUZADO:

Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas

en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente

bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.

La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco

(general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo,

sino mediante abono en cuenta.

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DERECHO COMERCIAL.

B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:

Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”,

“para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser

puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de

hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.

Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su

cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago

si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el

beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer

efectivo el cobro.

C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:

Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u

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otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se

emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra

cuenta de la que sea titular.

D) CHEQUE CERTIFICADO:

Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier

tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.

En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual

este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos

con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro

de su plazo.

E) CHEQUE DE GERENCIA:

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DERECHO COMERCIAL.

Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas,

pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.

Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia

empresa, ni al portador.

La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el

banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos

disponibles.

F) CHEQUE DE GIRO:

Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de

giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo,

siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a

donde se emitió el cheque.

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DERECHO COMERCIAL.

G) CHEQUE GARANTIZADO:

El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con

provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien,

la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente:

- La denominación de “cheque garantizado”.

- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa

en el mismo título.

- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.

H) CHEQUE DE VIAJERO:

Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el

compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.

Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos

que el portar dinero en efectivo conlleva.

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DERECHO COMERCIAL.

I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:

Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo

señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha

en el que el emitente debe tener fondos suficientes.

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Partes: 1, 2, 3

Introducción

Planteamiento del problema

El Cheque

Requisitos del cheque

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DERECHO COMERCIAL.

Sistemas de negociación

Beneficios y Principales Características

Análisis práctico

Formas de levantar el protesto en el cheque

Letra de cambio

Función e importancia del cheque

Antecedentes históricos y legislativos del cheque

La Naturaleza Jurídica del Cheque

Fichas bibliográficas

Introducción

Un cheque es un documento bancario, el cual funciona como una "orden de dinero". Más exactamente, es un documento el cual nos permite autorizar tanto a instituciones como personas naturales a realizar un retiro de una cantidad de dinero determinada desde nuestras cuentas bancarias.

La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de titulo de crédito es un documento apropiado mas para el pago que para el crédito, por lo que su vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación.

También a quienes reciban cheques diferidos con cierta regularidad podrían venderlos sin problemas en el mercado para hacerse de efectivo sin esperar a la fecha de vencimiento del cheque diferido. Esta operatoria conocida como "descuento de cheques" ya existe y son realizadas en bancos, financieras y las denominadas mesas de dinero informales o "cuevas".

Asimismo en la bolsa de comercio insisten en que si la venta se hace en un mercado transparente y de amplia competencia, se podría mejorar el precio de venta de los 3cheques, o bien, el dueño de ese cheque sufrirá una tasa de descuento menor a la que se negocia en la actualidad.

Planteamiento del problema

¿Qué debemos hacer para tener una visión clara de las principales sanciones y causas de la devolución?

¿Qué es un análisis práctico del título valor denominado cheque?

¿Qué significa la garantía otorgada al cheque diferido?

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DERECHO COMERCIAL.

OBJETIVO GENERAL

Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.

OBJETIVO ESPECIFICO

Realizar un análisis práctico del título valor denominado cheque

Determinar sus componentes.

Elaborar un breve recuente de las normas que lo rigen

Dar una visión clara de las principales sanciones y causas de devolución.

RELEVANCIA DEL TEMA.

Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios para las entidades del crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositadas con ella.

Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios y en general para los tenedores del cheque, los bancos han establecidos algunas normas, por tal razón, los cheques pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados a autorizado por los bancos.

El Cheque

1. Concepto De Cheque

La palabra cheque que denomina al título de crédito cuyo examen constituye el objeto de este trabajo, es, según la opinión más generalizada de origen inglés.

La ley general de títulos y operaciones de crédito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen también la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres jurídicos.

De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de para la vístala suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva".

Características

1.1 Las características de los cheques son:

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DERECHO COMERCIAL.

Literalidad significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor por ser Otra característica es que tienen valor, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

A la vista Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Otras características del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que con llevan aparejada ejecución.

1.2. Consecuencias

Llamase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el

Librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar a un descubierto.

Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.

Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador quien posee una cuenta corriente bancaria, ordena un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

1.3. Algunas consideraciones a tener en cuenta: Detalles que no está demás saber.

Los cheques caducan: Estos documentos tienen una fecha de expiración, se ponen malos y hediondos, de 90 días a contar de la fecha de emisión del cheque (la que nosotros indicamos en el documento). Una vez pasados los 90 días, el cheque pierde todo su valor. (Nota: Los 90 días es la fecha puesta por bancos chilenos, en otros países puede variar).

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DERECHO COMERCIAL.

Nunca remarcar: Nada de la información de un cheque, ya sea cantidad, destinatario, fecha, etc., se debe remarcar. Cualquier tipo de sobre marca invalidará el cheque, por lo que si algún número o letra no se nota bien, es mejor dejarlo así. Muchas veces en los bancos luego de recibirlos marcan las letras o números pendientes.

Los cheques a fecha no existen: Así es. Un cheque a fecha es un acuerdo verbal entre 2 partes, el cual no tiene validez alguna frente a una institución bancaria. Independiente de que emitamos un cheque con fecha "25 de Diciembre del 2120?, se puede cobrar desde el mismo momento que lo emitimos, así que mucho ojo. Las instituciones suelen respetar las fechas, pero no hay que confiarse, ya que con tanto procesamiento de documentos, se puede pasar.

Mantener balanceada y ordenada la chequera: Es obligación nuestra mantener un orden de nuestros fondos y cheques. Para esto, los libretos de cheques traen páginas para mantener un registro de los cheques emitidos, cantidades y un espacio para balancearlo contra los fondos de nuestras cuentas. Si no mantenemos un orden óptimo, es posible que emitamos cheques que no podemos cubrir, o que de repente se nos pierda un cheque y no darnos cuenta, o simplemente no saber quien cobrará algo de nuestra cuenta ni cuando

El código es importante: Ese famoso código que aparece en la parte inferior del cheque es fundamental, ya que en los bancos pasan nuestros cheques por un lector, el cual recoge la información a partir de ese código, por lo que si está incompleto o corrupto, el cheque quedara inválido (malo, no que no pueda caminar ni nada de eso). Así que mucho ojo al cortar el cheque desde el libreto.

Así que recuerden: Seguridad ante todo.

1.4. ¿Qué partes intervienen un cheque?

El librador: Entidad financiera que provee al librador del cheque y en el cual este tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago en las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil.

El librador: persona, física o jurídica que se compromete a cumplir con la obligación de pago contenida en el cheque. Ejemplo: por tanto, el deudor.

El beneficiario: (también llamado "tomador" o "tenedor" del cheque) quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponda percibir su importe.

1.5. Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos elaborado, son los siguientes:

El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar el

REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO

-Solo se libra contra una institución de crédito

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DERECHO COMERCIAL.

-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado

-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

Requisitos del cheque

-Mención de ser cheque insertada en el documento

-Lugar y Fecha de Expedición

-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero

-Nombre del librado

-Lugar del pago y

-Firma del librador.

2.1. TIPOS DE CHEQUE

CRUZADO:

Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrador por otra institución de crédito.

Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.

Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.

PARA ABONO EN CUENTA.

Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.

El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

CERTIFICADO

El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.

Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello

No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.

DE CAJA

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DERECHO COMERCIAL.

Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos

-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo

-Nominativo y no negociable

DE VIAJERO

Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco

DE VENTANILLA

Cheque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco

Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.

POSTFECHADOS

Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.

GIRO BANCARIO

Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.

PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:

Dentro de 15 días a partir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición

Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional

Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional

Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero

ACCIONES DIRECTA

Contra el librador y sus avalistas

Prescribe en 6 meses contados

Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento

Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas

Caduca por:

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DERECHO COMERCIAL.

No protestar el cheque por falta de pago

No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.

ACCIONES DE REGRESO

Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas

Prescribe en 6 meses contador a partir

Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento

Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas

Caduca por:

No protestar el cheque por falta de pago

No haber presentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.

A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación

NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.

Sistemas de negociación

Bajo esta nueva modalidad cualquier persona que tenga un cheque diferido podrá cedérselo a un agente de bolsa para que este lo negocie en el mercado, dando Información sobre su fecha de pago y la identidad de quien emitió el cheque.

Luego, deberá negociar la tasa de descuento con los inversores interesados. Los cheques de pago diferido se pueden negociar mediante dos sistemas diferentes:

Patrocinado

El sistema patrocinado, prevé la firma de un convenio previo entre la empresa libradora (sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones), de los cheques de pago diferido y la bolsa, por medio del cual la empresa se hace responsable de los defectos formales que pudiera tener el cheque, de modo tal que el receptor no deba pasar por el banco para obtener el visto bueno.

De acuerdo con la reglamentación aprobada, el librador debe remitir a un agente de pago (banco, sociedad de bolsa o caja de valores) la nomina de los cheques a ofrecer en el mercado (por importes no menores de $ 1.000).

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Antes, el acreedor deberá haber optado entre retirar su cheque del domicilio del pagador o bien dejarlo para que sea ofrecido en la negociación bursátil, con indicación de la tasa máxima de descuento que está dispuesto a conseguir para venderlo.

Beneficios y Principales Características

-Patrocinadora Asistencia Pymes Proveedoras.

-Promoción.

-Idealización de proveedores

-Mejor calidad del pago. Condiciones y plazos.

-Liberación líneas de créditos.

-Prestigio de cotizar en bolsa. La empresa libradora cotizan en bolsa y figura su nombre.

-Alternativa para financiar capital de trabajo.

Beneficiarios:

-Acceso a mejores tasas.

-Nueva alternativa.

-Posibilidad de endoso.

-Aproximación al mercado de capitales.

Avalado

El sistema Avalado, por el cual las Pymes a través de una SGR (Sociedad de Garantía Reciproca), autorizada por la BCBA, podrán cotizar los cheques que tengan como beneficiarios a sus socios participantes y garantizar el pago mediante un aval, prevista en la Ley Nº 25.300.

2.4. ¿Qué significa la garantía otorgada al cheque diferido?

Que la sociedad de Garantía Reciproca se transforma en principal pagador ante cualquier dificultad de cobro del cheque garantizado, abonando el monto comprometido dentro de las 48 hs. Los avales son para empresas que no van directamente a la bolsa, o bien porque no la conocen o piensan que no califican. Entonces, se presenta a una S.G.R. que avalan sus cheques. Los cheques salen a la bolsa con la especie de la S.G.R; es decir, que el inversor compra un cheque de la Sociedad de Garantía Reciproca, no sabe quién es el firmante, ni quien es el endosante.

¿Quiénes pueden pedir la calificación para obtener las garantías?

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Las empresas Pymes que operen con cheques de terceros o propios, y las grandes empresas para presentar a sus proveedores Pymes y beneficiarios de sus cheques.

Principales características:

-Negociación avalada por una S.G.R.

-Acceso a mejores tasas.

-No aparece el nombre del beneficiario ni la del emisor del cheque. Cotiza la S.G.R.

-Misma tasa y comisión para todos los clientes de la Pyme.

-Nueva alternativa de financiación, alargando los plazos de financiación.

-Posibilidad de negociar cheques propios.

-Recepción cheques endosables.

-Aproximación al mercado de capitales.

-Las Pymes obtienen una tasa de descuento similar al de las grandes empresas.

-Otorga certeza y confianza en el pago.

-Al ser una operación de la bolsa no está alcanzado por el impuesto de los débitos y créditos bancarios. Le pagan con un cheque que pueden cobrar por ventanilla en la bolsa y hacerse de efectivo o usarlo para pagarles a sus proveedores. En caso que decida depositarlo estará alcanzado por dicho impuesto.

Análisis práctico

A continuación se analizarán los diferentes escenarios posibles para el descuento de cheque diferido, bajo el sistema aplicado en la bolsa de comercio y en los entes financieros o bancarios.

Escenario BOLSA DE COMERCIO

Valor del Cheque con plazo de 90 días $ 100.000

Tasa Pasiva de descuento del 7% anual $ 1.750

Derecho de Cotización $ 30

Derecho de Mercado 0.01 % $ 50

Total de Gastos $ 1.860

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Importe Neto por descontar el cheque en la bolsa

$ 98.140

Escenario 2. BANCOS Y FINANCIERAS

Valor del Cheque a 90 días $ 100.000

Tasa del 12% anual $ 3.000

Impuesto al Cheque 1% $ 1.000

Total de Gastos - $ 4.000

Importe Neto por descontar cheque en Banex

$ 96.000

Formas de levantar el protesto en el cheque

La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipótesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.

La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.

-ACCIONES DE SOCIEDAD (Obligaciones como Títulos de Crédito)

Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.

Finalidad: Aumento de recursos

Elementos Personales:

Sociedad

Emisora de la acción

Deudora de los derechos literales consignados en cada acción

Socios.

Deben ser más de S

Acreedores de la sociedad.

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DERECHO COMERCIAL.

3.1. LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER

1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad

2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo

3.-Importe de la emisión

4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas

5.-Tipo de interés pactado

6.-Término señalado para pagar el capital y el interés

7.-Plazos y condiciones de amortización

8.-Garantías que se constituyen para la emisión

9.-Firma del Administrador

Letra de cambio

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

REQUISITOS FORMALES (LITERALES)

La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento

Requisito indispensable para la eficacia del Título

Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.

La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.

El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.

Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.

La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio

Su omisión acarrea la ineficacia del titulo

Nombre del Girado

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DERECHO COMERCIAL.

Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación

Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.

El lugar y la época de pago.

Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor

Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista

Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA

Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente

Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.

3.3. ELEMENTOS PERSONALES

Girador es el verdadero creador de la letra

Girado es el deudor, sujeto pasivo de la obligación (Legitimación activa para cobrar el documento)

Beneficiario es el acreedor, quien tiene la legitimación activa para cobrar el documento

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS PERSONALES

GIRADO.

Es la obligación más importante, es el principal responsable, primero de la aceptación y segundo del pago de la letra, en caso de que el girado no la acepte.

BENEFICIARIO

El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.

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DERECHO COMERCIAL.

Otras obligaciones:

No poder actuar en contravención de la hipótesis planteada en la literalidad del título No se puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda distinta a la nacional.

3.4. GIRADO/ACEPTANTE

El derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad de título de crédito que el cheque posee derivan estas consecuencias:

El cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal)

El cheque se participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito;

El cheque es cosa mercantil;

El cheque está provisto de fuerza ejecutiva;

En el cheque los signatarios son obligados solidarios.

El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo.

El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.

El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren.

El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.

Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin

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perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus firmas.

Función e importancia del cheque

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.

Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal.

El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede hasta que el título es cubierto por el librado.

El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la prosperidad del país.

Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.

4. El cheque debe ser presentado

Dentro de los 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su expedición.

Dentro de un mes, si fuere expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional.

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Dentro de tres meses, si fuere expedido en el extranjero y pagadero en el territorio nacional o expedido dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de presentación no fijen otro plazo.

Así, según se observa, el cheque por su carácter de medio o instrumento de pago es un título de corta vida.

Antecedentes históricos y legislativos del cheque

Italia. Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia, los Países Bajos e Inglaterra.

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de depósito emitido por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno.

Las póliza del banco de Nápoles (segunda mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.

Países Bajos. También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.

A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Ámsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna legislación holandesa sobre el cheque.

Inglaterra. Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.

En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorería, en el siglo XII, conocidos con el

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DERECHO COMERCIAL.

nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples documentos de carácter administrativo

Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII. El autor MacLeod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de junio de 1683.

Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que dispone:

"el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un banquero" (A cheque is a Bill of Exchange drawn on a banker payable on demand)

La legislación sobre el cheque. Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las distintas legislaciones nacionales.

Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma unánimemente la doctrina francesa.

Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.

El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.

En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto.

La Naturaleza Jurídica del Cheque

Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para solucionar tan debatido problema.

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Teoría del mandato. La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma determinada de dinero al beneficiario del cheque.

Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato contenido en el cheque.

Rocco niega que el cheque es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la voluntad del librado.

El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es irrevocable.

El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.

Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de cobro que le encarga el librador.

Se aduce en su contra:

a) el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés del librador lo cual no esta de acuerdo con los caracteres de la relación de mandato.

b) El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca, pues es el dominio negativo lo cual no se aviene con tal mandato del librador al tomador del cheque

c) El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a nombre del librador, que sería su mandante

La teoría de la cesión:

Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.

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Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor del tomador, estaría obligado frente a él.

El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/utilidad-cheque-mercado/utilidad-cheque-mercado.shtml#ixzz2ntB926JG

Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer de la provisión, antes y después de los plazos de presentación establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188 de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago.

Teoría de la estipulación a favor de tercero. En los contratos, establece el artículo 1868 del cód. Cid. se pueden hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada prestación a favor e un tercero, al cual n representa el estipulante sino que éste obra en nombre propio.

Teoría de la estipulación a cargo de tercero:

Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.

Teoría de la delegación:

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella.

Teoría de la asignación:

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Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero.

Teoría de la autorización:

Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autorizante

4.3. ¿cuáles son las partes de la factura?

CHEQUE.Es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria,Requisitos o partes de un cheque:El número que le corresponde de la serie de emisión.La orden de pagar una cantidad de dinero.El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque. Lugar y fecha de giro en letras.Firma del girador.1- Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.2- Cheque propio o personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

-Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto. En tanto orden dada al banco, el cuentacorrentista a través del cheque hace uso de la disponibilidad de crédito con que cuenta.

Existen tres clases de cheques: los de pago diferido y los cancela torios Los cheques comunes son pagaderos el día de su presentación que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión. Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión en este caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque.

Desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).

El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los limites de registro que autorice el banco girado.

El cheque cancela torio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques cancela torios son emitidos por el BCRA quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del publico). Tienen una validez de 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos. Además, tienen la particularidad de ser un instrumento, bimonetario ya que pueden ser reclamados al banco en pesos e en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con solo tres denominaciones:

$5.000, $10.000 y $50.000.

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Los elementos que debe contener un cheque son:

La denominación "cheque" inserta en su texto.

Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

La indicación del lugar y de la fecha de creación.

El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, prevalece lo escrito.

La firma del librador.

Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del cierre o suspensión del servicio de pago de cheque.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/utilidad-cheque-mercado/utilidad-cheque-mercado2.shtml#ixzz2ntBNb473

Fichas bibliográficas

 

 

Autor:

Año: 1976

Título del libro: "La utilidad del cheque"

Edición: 8ª ed.

Lugar de publicación. Madrid:

Editorial: océano

Pág: 79

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos89/utilidad-cheque-mercado/utilidad-cheque-mercado3.shtml#ixzz2ntBWEbNu

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Base Legal

L.T.V. art. 26º y 215º

Conclusiones

- No existe un concepto claro de lo que es un título valor, según Garrigues “es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento”.

- Otro concepto descriptivo diría: “es un documento que lleva incorporado un derecho que sólo podrá ejercitarse en los términos que en el documento se expresa y con independencia de las relaciones que en su día lo originaron mediante la transmisión del título documento.

- El origen del Cheque esta en la práctica anglo-sajona, y su función económica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio). Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetasde crédito y débito.

- El Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco.

- La diferencia fundamental entre letra, cheque y pagaré es que letra y cheque son mandatos de pago y el pagaré es una promesa de pago.

- Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas

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circunstancias y con diversos propósitos.- La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrezo de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.

- El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.

- El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

Bibliografía

- Guía Rápida de Preguntas y respuestas Nueva Ley de Títulos Valores.

García Ibáñez Román. roman @dpr.uji. es . DERECHO MERCANTIL- “LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ”.Tutorías: miércoles 11-13h despacho JC2021 DP.

- www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com

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DERECHO COMERCIAL.

- Gracia Ibáñez Román. roman[arroba]dpr.uji.es. DERECHO MERCANTIL- “LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ”.Tutorías: miércoles 11-13h despacho JC2021 DP.

- http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru4.shtml

- Montoya Alberti, Hernando. “Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág. 63.

- http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque.

http://www.felaban.com/pdf/actualizacionesiri/SIRI/012_2009/anexo16_peru.pdf

- http: //asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=12…………………………………………….

CONCLUSION

El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

OBJETIVO GENERAL

Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Realizar un analisis practico del titulo-valor denominado cheque.

Determinar sus componentes.

Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.

Dar una vision clara de las principales sanciones y causas de devolucion.

MARCO TEORICO

EL CHEQUE

DEFINICIONES

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DERECHO COMERCIAL.

Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.

Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.

Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque( tomador es el primer tenedor).

Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse

por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

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Cheque Certificado En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmenteseguro de que este documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos. Esto significa que e

INTRODUCCIÓN:

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado usuario.

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Introducción

La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287[1]brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el titulo.

Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

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Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas.

Las técnicas utilizadas para la recopilación de datos fueron fuentes primarias: libros específicos y la ley de títulos valores.

La letra de cambio es el título cambiario más seguro y por ello el más importante. Podemos definirlo como "el título valor que incorpora una orden condicionada dada por quien la emite y dirigida a otra persona de pagar una determinada cantidad de dinero a una tercera".

El origen del Cheque esta en la práctica anglo-sajona, y su función económica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio). Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas de crédito y débito.

El cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco.

El Pagare, es el Más antiguo que la letra, de hecho es el más antiguo. Por ello es mucho más simple que la letra, ya que nace a nivel local para el intercambio entre pueblos. Cuando nació representó un reconocimiento de deuda y una promesa de pago.

El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido. Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

d) Del cheque certificado: El cheque certificado es un cheque en el que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la certificación.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/origen-cheque/origen-cheque2.shtml#ixzz2ntKIVo6k

CAPÍTULO CUARTO

DEL CHEQUE CERTIFICADO

Artículo 191º.- Cheque Certificado 191.1 Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al artículo 192°, tendrá la calidad legal de patrimonio de afectación y estará destinada exclusivamente al pago del Cheque Certificado, debiendo excluirse de la masa concursada del emitente; así como separarse de la masa del banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidación de éste que fuesen declarados antes del pago del Cheque. 191.2 La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podrá certificarse sólo durante el plazo de presentación para su pago. 191.3 La certificación rige sólo por el número igual de días a los que falten para que venza el plazo legal de la presentación del Cheque respectivo para su pago. Artículo 192º.-

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Efecto de la certificación 192.1 Efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el Cheque durante el plazo legal de su presentación para su pago. Sin embargo, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco, debiendo éste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del Cheque. 192.2 En este caso, el tenedor del Cheque ejercitará la acción cambiaria correspondiente únicamente contra el emitente quien mantendrá su calidad de obligado principal y/o contra los obligados solidarios que hubieren, a condición y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobación a que se refiere el artículo 214º, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la caducidad de la certificación. 192.3 Durante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certificó el Cheque las responsabilidades pertinentes.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/origen-cheque/origen-cheque2.shtml#ixzz2ntKSJv3d

CHEQUE CERTIFICADO

¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador?

Sí. La certificación es una declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.

Base Legal:

L.T.V.:art. 191º

Lev 26702. art. 118º

Entonces, la certificación efectuada por el banco, ¿es una aceptación?

La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo v principal con respecto de) cheque.

Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago. Sólo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a tercero? no cítenles.

¿Qué efectos surte dicha certificación?

A través de la certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago. La certificación de. Los fondos del emitente evitan que éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente.

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Se constituye un patrimoniode afectación lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En consecuencia la esencia de la obligación que contrae el banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la atención del cheque de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responderá por el pago del cheque.

Base Legal

L.T.V. Art. 192º

Una vez efectuada la certificación del banco asume alguna responsabilidad

Si el banco girado asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en virtud de la certificación a pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro (treinta días desde su emisión). Si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la certificación el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento, correspondiendo al representante del banco girado que certifico el cheque las responsabilidades pertinentes.

Base Legal

L.T.V. Art. 182º

La certificación otorgada por el banco, puede ser parcial

La certificación puede ser parcial, es decir no puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisión de fondos en cheque al portador.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/origen-cheque/origen-cheque3.shtml#ixzz2ntKk9H7x

Conclusiones

- No existe un concepto claro de lo que es un título valor, según Garrigues "es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento".

- Otro concepto descriptivo diría: "es un documento que lleva incorporado un derecho que sólo podrá ejercitarse en los términos que en el documento se expresa y con independencia de las relaciones que en su día lo originaron mediante la transmisión del título documento.

- El origen del Cheque esta en la práctica anglo-sajona, y su función económica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio). Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas de crédito y débito.

- El Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles en un banco.

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- La diferencia fundamental entre letra, cheque y pagaré es que letra y cheque son mandatos de pago y el pagaré es una promesa de pago.

- Es muy importante saber todo lo relacionado al cheque ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos.- La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.

- El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.

- El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

Bibliografía

- Guía Rápida de Preguntas y respuestas Nueva Ley de Títulos Valores.

García Ibáñez Román. . DERECHO MERCANTIL- "LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ".Tutorías: miércoles 11-13h despacho JC2021 DP.

- . Janhil Aurora Trejo Martínez.

- Gracia Ibáñez Román. . DERECHO MERCANTIL- "LOS TÍTULOS- VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ".Tutorías: miércoles 11-13h despacho JC2021 DP.

- http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru4.shtml

- Montoya Alberti, Hernando. "Nueva Ley de Títulos Valores". Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000. Pág. 63.

- http://es.wikipedia.org/wiki/Cheque.

http://www.felaban.com/pdf/actualizacionesiri/SIRI/012_2009/anexo16_peru.pdf

- http: //asesoriajuridica.ucauca.edu.co/tema.php?id=12

 

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/origen-cheque/origen-cheque3.shtml#ixzz2ntKtezFW

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Definición de cheque certificado

Aquél sobre el cual la institución librada certifica que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. La sola firma del banco girado, puesta en el cheque, hace las veces de certificación.

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Cheque certificado

Concepto: “El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma, la suma necesaria para el pago.

El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado” (artículo 48, apartados 1º y 2º L.C.H.).

La finalidad de la certificación es fortalecer el carácter del cheque como instrumento de pago, separando el importe del documento del patrimonio del librador.

La certificación es una facultad del girado, quien no asume responsabilidad cambiaria.

La ley expresa que los legitimados para solicitar la certificación son el librador, como el portador; sin embargo en la práctica el pedido generalmente lo efectúa el librador pues; el girado, por los efectos que produce en la cuenta del librador, es harto improbable que certifique sin previa conformidad de su cliente.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos73/origen-cheque/origen-cheque.shtml#ixzz2ntK3pHSW

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