charlas n° 02 y n° 03:tributación para mype i y ii - mónica sánchez

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Miguel Bobadilla La Madrid

TRIBUTACION PARA

MYPES

EXPOSITORA

CPC. Mónica Sánchez Villamares

Identificar, analizar, interpretar y

aplicar los diferentes tributos vigentes

en el Perú; además de conocer los

beneficios a los que puede acogerse la

Mypes

OBJETIVO

1. Definición de tributo.

2. Clasificación de tributos: Impuestos,

contribuciones y tasas.

3. Obligaciones tributarias de acuerdo al

régimen el cual se hayan acogido.

4. Definición y clasificación del Impuesto

a la Renta.

5. Regímenes Tributarios: Régimen Único

Simplificado, Régimen Especial de

Renta, Régimen General de Renta.

6. Importancia del DECRETO

LEGISLATIVO N° 1086.

7. Impuesto General a las Ventas.

TEMARIO

¿QUE ES EL

TRIBUTO?

Es una prestación usualmente en

dinero, establecida en virtud de una

ley (principio de legalidad) que

puede ser exigida coercitivamente

por potestad tributaria del Estado

ante el incumplimiento de pagos y

sirve para cubrir gastos de

necesidades públicas.

Por otro lado, según el contenido de la norma II del

Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el

término genérico tributo comprende:

1. Impuesto.2. Contribución.3. Tasa.

IMPUESTO

Tributo cuyo cumplimiento no obliga unacontraprestación directa a favor delcontribuyente por parte del estado.

Ejemplo:El IGV que todos y cada uno de nosotrospagamos en el momento de hacer unacompra o ser usuario de servicios, aseguraINGRESOS al estado.

Para que financie los servicios yejecución de proyectos para el desarrollo ybeneficio de la sociedad.

IMPUESTO

CONTRIBUCIO

NES

Es el tributo cuya obligación tiene

como hecho generador beneficios

derivados de la realización de obras

públicas o de actividades estatales.

Se caracteriza entonces por la

existencia de un beneficio que

puede derivar no sólo de la

realización de una obra pública sino

de especiales actividades del Estado.

Tenemos por ejemplo las

contribuciones a ESSALUD, ONP,

SENCICO y SENATI.

CONTRIBUCIO

NES

TASAS

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la

prestación efectiva por el estado de un servicio público

individualizados en el contribuyente.

Son tasas:

Arbitrios: Se paga por la prestación o mantenimiento de un

servicio público. Ejm: Cobro de Limpieza pública por la

municipalidad, serenazgo, mantenimiento de parques.

Derechos: Se paga por la prestación de un servicio

administrativo público y el uso o aprovechamiento de bienes

públicos. Ejemplo.Para obtener un certificado de estudios ante

el Ministerio de Educación se paga una tasa establecida.

Licencias: Generan la obtención de autorizaciones específicas

para la realización de actividades de provecho particular sujetas

a control o fiscalización. Ejemplo. Licencia de Funcionamiento.

IGV

DEFINICIONImpuesto que grava la venta al

por menor y mayor de la

mayor parte de bienes y

servicios en función del valor

del producto vendido, es decir

un porcentaje, el cual

actualmente es de 18%. Es

una obligación del comprador,

siendo el vendedor un mero

intermediario entre éste y el

ente recaudador (SUNAT).

FACTURA O TICKET

TICKET NO SEÑALA IGV

En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus

ventas y compras obtiene lo siguiente:

En las Ventas

Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00

I.G.V 18% S/. 756.00

Precio de venta del mes S/. 4,956.00

En las Compras

Compras del mes por S/. 8,800.00

IGV 18% S/. 1,584.00

Precio de compra del mes S/. 10,384.00

.

IGV – Caso 1

IGV - RESPUESTA

Para determinar y liquidar el IGV

IGV de Ventas S/. 756.00

IGV de Compras (S/ . 1,584.00)

Crédito a favor (S/. 828.00)

Luego de esto podemos establecer lo

siguiente:

El crédito resultante de IGV lo va a aplicar

contra los impuestos resultantes de los meses

venideros hasta agotarlo, el crédito de IGV

no se pierde con el tiempo.

En el mes de Enero, la empresa Gamma SAC al liquidar sus

ventas y compras obtiene lo siguiente:

En las Ventas

Valor de Ventas del mes por S/. 4,200.00

I.G.V 18% S/. 756.00

Precio de venta del mes S/. 4,956.00

En las Compras

Compras del mes por S/. 3,000.00

IGV 18% S/. 540.00

Precio de compra del mes S/. 3,540.00

.

IGV – Caso 2

IGV Caso 2 - RESPUESTAPara determinar y liquidar el IGV

IGV de Ventas S/. 756.00

IGV de Compras S/ . 540.00

Crédito a favor S/. 216.00

Luego de esto podemos establecer lo

siguiente:

El IGV por pagar es de S/, 216.00

REGIMENES DEL IGV

Sistema de Retenciones

Si usted no ha sido designado agente de retención no hará retenciones

del IGV.

Sin embargo, si usted es proveedor de otra empresa que ha sido

designada como agente de retención, esta le retendrá el 6% del total

de la operación, pagándole por la transacción el 94% de ésta. Esta

retención o retenciones, las podrá deducir del IGV que le corresponda

pagar.

En caso usted haya sido designado agente de retención y su cliente

también lo es, no se le efectuará retención alguna.

Tenga en cuenta que la condición de Agentes de Retención será

acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual

será entregado por la Administración Tributaria.

REGIMENES DEL IGV

Sistema de Retenciones

Retenciones Valor de venta S/.20,000 +

IGV (18%) S/. 3,600

-----------------------------

Precio de Venta S/. 23,600 -

Retención (6%) S/. 1,416

-----------------------------

Saldo a pagar S/. 22,184

El Agente de Retención declarará y pagará directamente a la SUNAT

el monto total de las retenciones practicadas durante el mes.

Asimismo, deberá emitir y entregar un comprobante de retención al

proveedor.

REGIMENES DEL IGV

Sistema de Percepciones

En este sistema el vendedor o la Administración Tributaria, en calidad

de agente de percepción, percibe del importe de la operación un

porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente.

En la venta interna, el sistema lo aplican los proveedores de

determinados bienes (cervezas, aguas minerales, gaseosas, cereales,

jabones, harina de trigo etc.) cobrando adicionalmente al cliente un

2% sobre el valor total de la operación.

El proveedor designado como agente de percepción es el obligado a

ingresar al fisco el monto de las percepciones efectuadas.

REGIMENES DEL IGV

Sistema de Percepciones

Percepciones Valor de venta S/. 5,000 +

IGV (18%) S/. 900

------------------------------

Precio de Venta S/. 5,900 +

Percepción (10%)* S/. 590

------------------------------

Total a cobrar S/. 6,490

El Agente de Percepción cobrará el precio de venta (S/.5,900), más la

percepción realizada (S/.590) y emitirá el comprobante de

percepción.

Posteriormente, deberá entregar a la SUNAT el importe de las

percepciones efectuadas.

.

REGIMENES DEL IGV

Sistema de Detracciones o SPOT

Este sistema consiste en el descuento que efectúa el adquiriente de un

bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar

por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la

Nación, en una cuenta corriente a nombre de su proveedor. Éste, por

su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el

pago de sus obligaciones tributarias.

El sistema es aplicable a las operaciones en que se venda azúcar,

maíz amarillo duro, aceite y harina de pescado, arrendamiento de

bienes, intermediación laboral etc.

REGIMENES DEL IGV

Sistema de Detracciones o SPOT

Detracciones Valor de Venta S/. 50,000 +

IGV (18%) S/. 9,000

-----------------------------

Precio de Venta S/.59,000 -

Detracción (9%)* S/. 5,310

-----------------------------

Saldo a pagar S/.53,690

El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que

el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de

SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a

Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.

.

IMPUESTO A

LA RENTA

El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad

anual que grava las rentas que provienen del capital, del

trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores

siempre que tengan una fuente durable y capaz de

generar ingresos periódicos..

DEFINICION DEL

IMPUESTO A LA

RENTA

CLASIFIC

ACION

IMPUEST

O A LA

RENTA

Clasificación de las RentasSegún la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en

cinco categorías:

Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento,

subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.

Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de

capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes,

dividendos y ganancias de capital.

Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y

servicios provenientes de la actividad empresarial y otras

expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.

Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.

ANEXO RESUMEN DE RENTAS

GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS

Impuesto a la Renta de Tercera

Categoría

IGV

Impuesto a la Renta de Tercera

Categoría

IGV

Cuota del Nuevo RUS (incluye

Impuesto a la Renta)

Renta de Tercera Categoría y el

IGV)

TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

Rentas de Primera

Categoría

Impuesto a la Renta de Primera

Categoría

Rentas de Segunda

Categoría

Impuesto a la Renta de Segunda

Categoría

Rentas de Quinta

Categoría

Impuesto a la Renta de Quinta

Categoría.(*)

Rentas de Cuarta

Categoría

Impuesto a la Renta de Cuarta

Categoría

OTROS INGRESOS DE

PERSONAS

NATURALES

NEGOCIOSRentas de Tercera

Categoría

Régimen General

RER

Nuevo RUS

IMPUESTO A LA

RENTAVentas del año S/. 530,000Costo de Mercaderías Vendidas S/. ( 400,000 )

UTILIDAD BRUTA S/. 130,000Gastos Administrativos S/. ( 40,000 )Gastos de Personal S/. ( 60,000 )Depreciación de Activos Fijos S/. ( 3,000 )

UTILIDAD NETA S/. 27,000Impuesto a la Renta Anual 30% S/. 8,100Pagado a Cuenta 1.5% S/.( 7,000 )Por Pagar o (Saldo a Favor) S/. 1,100

REGIMENES

TRIBUTARIOS

REGIMEN TRIBUTARIO

DEFINE LAS

OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Debe saber que según el tipo de empresa que hayas constituido y

el régimen tributario al que te acojas, tus obligaciones tributarias

pueden ser distintas a las de otra empresa, en cuatro temas:

1. En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir.

2. En los libros contables que deberás utilizar.

3. En los tributos a los que te verás afecto.

4. Y en los medios para la declaración y pago

Son Tres:

-RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

RÉGIMEN ESPECIAL (RER)

RÉGIMEN GENERAL

REGIMEN UNICO

SIMPLIFICADO

(RUS)

OBJETIVO:

Facilitar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de los

pequeños contribuyentes.

Propiciar que los pequeños

contribuyentes aporten al fisco de

acuerdo con su capacidad

contributiva.{/accordion}

RUS

OBJETIVO:

Facilitar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de los

pequeños contribuyentes.

Propiciar que los pequeños

contribuyentes aporten al fisco de

acuerdo con su capacidad

contributiva.{/accordion}

RUS

REQUISITOS:

El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el

transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser

superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los

setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen

instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se

considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para

el desarrollo del negocio.

Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar

los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas

adquisiciones no superen los S/ 30,000.

RUS

RUS

CATEGORIAS:RUS

RUS

DIAGNOSTICO

DEL RUS

REGIMEN

ESPECIAL

(RER)

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL

IMPUESTO A LA RENTA (RER)? Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y

jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el país que obtengan rentas de terceracategoría provenientes de:

A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndosepor tales a la venta de los bienes que adquieran,produzcan o manufacturen, así como la de aquellosrecursos naturales que extraigan, incluidos la cría y elcultivo.

B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales acualquier otra actividad no señalada expresamente en elinciso anterior.

Su impuesto es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN

ESPECIAL DE RENTA? A. Tratándose de

contribuyentes que inicienactividades en el transcursodel ejercicio:

El acogimiento se realizaráúnicamente con ocasión de ladeclaración y pago de lacuota que corresponda alperíodo de inicio deactividades declarado en elRegistro Único deContribuyentes, y siempre quese efectúe dentro de la fechade su vencimiento.

B. Tratándose decontribuyentes que provengandel Régimen General o delNuevo Régimen ÚnicoSimplificado:

El acogimiento se realizaráúnicamente con ocasión de ladeclaración y pago de lacuota que corresponda alperíodo en que se efectúa elcambio de régimen, y siempreque se efectúe dentro de lafecha de su vencimiento.

¿QUIENES NO PUEDEN

ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse al presente Régimen las personasnaturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas ypersonas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto desus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientosveinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, conexcepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00(ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto desus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas superelos S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 NuevosSoles).

TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER

LOS SUJETOS QUE: (A)

Realicen actividades que sean calificadas como contratos deconstrucción según las normas del Impuesto General a lasVentas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referidoImpuesto.

Presten el servicio de transporte de carga de mercancíassiempre que sus vehículos tengan una capacidad de cargamayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el serviciode transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/uoperadores especiales que realizan actividades en la Bolsa deProductos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros denaturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales dealmacenamiento.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibleslíquidos y

otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con elReglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos yotros productos derivados de los Hidrocarburos.

TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER

LOS SUJETOS QUE: (A)

Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional:

Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

Actividades de médicos y odontólogos.

Actividades veterinarias.

Actividades jurídicas.

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y

auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas

de asesoramiento técnico.

Actividades de informática y conexas.

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de

gestión.

TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER

LOS SUJETOS QUE: (A)

QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial delImpuesto a la Renta deberán registrar susoperaciones en los siguientes libros y registroscontables:

- Registro de Compras- Registro de Ventas

Base legal:

Res. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004) y Art. 26 D.Leg. 1086 (28.06.2008).Res. Nº 239-2008/SUNAT.

DIAGNOSTICO

DEL RER

Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la

renta, del 18% de IGV, -No se realiza Declaracion

Anual.

EJEMPLO DEL

RERLa empresa BONITA EIRL. dedicada al rubro de ventas

de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de

setiembre 2012, por la suma de s/ 45.000.00 nuevos

soles, deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a

sus clientes).

Ingresos Netos .............S/ 45,000.00

porcentaje de la cuota 1.5 %

importe de la cuota S/ 675.00

la cuota por el mes de Setiembre 2012 será de S/ 675.00

EJEMPLO DEL

REROTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN

- pagar como empleador las contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el

total de las remuneraciones pagadas.

-pagar como agente de rentencion aportaciones a la ONP: 13% sobre el

total de las remuneraciones pagadas.

- retenciones por quinta categoria: solo encaso en que los trabajadores de

la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo

gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.

- retenciones de segunda categoria: solo en caso se paguen a terceros este

tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya

pagado.

REGIMEN

GENERAL

REGIMEN

GENERAL

LIBROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES

DEL REGIMEN GENERAL

Para perceptores derentas de 3ra categoría

Si sus ingresos brutos anualesllegan hasta 150 UIT (S/.540,000 para el 2011), deberánllevar como mínimo:

Registro de Ventas

Registro de Compras

Libro Diario de FormatoSimplificado

Para perceptores derentas de 3ra categoría

Si sus ingresos brutos anualesson superiores a 150 UIT (S/.540,000 para el 2011),

Obligatoriamente debe llevarContabilidad Completa

Otros, de ser aplicables, .

Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008) R.Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)

CONTABILIDAD EN EL REGIMEN GENERAL

CONTABILIDAD COMPLETA EN

EL REGIMEN GENERAL

• Los Libros y Registros que la integran son los siguientes:

Libro Caja y Bancos.

Libro de Inventarios y Balances.

Libro Diario.

Libro Mayor.

Registro de Compras.

Registro de Ventas e Ingresos.

• Además, de acuerdo conlas obligaciones de la LIR:

Libro de Retenciones incisose) y f) del Artículo 34 de la

LIR.

Registro de Activos Fijos.

Registro de Costos.

Registro de InventarioPermanente Valorizado.

Registro de InventarioPermanente en UnidadesFísicas (N/A de llevar elvalorizado).

DR. ENRIQUE SAAVEDRA TARMEÑO

COMUNICACIÓN A LA

SUNAT DE LA PÉRDIDA O

DESTRUCCIÓN DE LIBROSLa empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la

comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y

comunicarlo a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles

siguientes a éste, mediante una carta en la que se debe indicar

los libros y registros robados, el período al que corresponden, el

nombre del Notario y fecha en que fueron legalizados y número

de legalización. Junto con la carta debe entregar una copia

certificada de la denuncia policial. La empresa tendrá 60 días

calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, para

rehacer sus libros y registros contables.

DIAGNOSTICO

DEL REGIMEN

GENERAL

Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la

renta, del 18% de IGV, Declaración Anual y pago del

30% de la Renta Neta Imponible, Pago del ITAN

DECRETO LEGISLATIVO N°1086

El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la

promoción de la competitividad, formalización y

desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa para la

ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el

marco del proceso de promoción del empleo, inclusión

social y formalización de la economia, para el acceso

progresivo al empleo en condiciones de dignidad y

suficiencia.

DECRETO LEGISLATIVO N°1086

DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad econômica constituída por

una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización

o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene

como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y

PEQUEÑAS EMPRESAS:

• NO ESPERES

Cuando la gente recuerda lo que ha sido su vida, se refleja en sus rostros una frase triste y vacía; "Si yo hubiera...". Sin embargo te animo a que pienses que HOY es el primer día del resto de tu vida.

No esperes a perder algo para darte cuenta de lo que tuviste. Mira a tu alrededor y observa el valor de todo lo que posees.

No esperes a estar derrotado y lucha por el triunfo mientras más tiempo dejes pasar, más trabajo te costará alcanzarlo.

Ya no esperes más, mira que el tiempo corre y de ti depende convertir los minutos de tu vida en escalones que te lleven a la cima.

No esperes a estar abajo para intentar levantarte. Piensa cuántas cosas importantes has dejado de hacer por creer que aún hay tiempo. Seguramente se han quedado en tus pensamientos.

Entonces piénsalo... y no esperes a estar a un paso de la muerte para desear... pues únicamente tienes seguro el tiempo que estás viviendo ahora, por eso aprovéchalo y vívelo!

• NO ABANDONES LAS ANSIAS

• No abandones las ansias de hacer de tu vida algo extraordinario. Pase lo que pase, nuestra esencia está intacta, somos seres llenos de pasión.

• La vida es desierto y es oasis. Nos derriba, nos lastima, nos enseña, nos convierte en protagonistas de nuestra propia historia. Recuerda que aunque el viento esté en contra, la poderosa obra continúa…

• No dejes nunca de soñar, porque sólo en sueños puede ser libre el hombre. Valora la belleza de las cosas simples, disfruta del pánico que te provoca tener la vida por delante. Vívela intensamente, sin ningún temor.

• Piensa que en ti está el presente y el futuro y encara la tarea con orgullo y sin titubeos.

• No permitas que la vida te pase a ti sin que la vivas.

SEDE MIRAFLORES:ALCANFORES 267 INT 101 PARALELA A 2 CUADRAS DE LA CDRA 3 DE LA AV. LARCO

SEDE SJLPIEDRA DEL SOL 1624 3RA ETAPA INCA MANCO CAPACA 7 CUADRAS 1ER METRO PARADERO LA HACIENDA

INFORMES: 402-2828

Visita : www.villamares.com.pe

Copias de la exposición pueden obtenerse o hacerse posteriormente a :

[email protected]

MONICA SANCHEZ VILLAMARES

CONTADOR PUBLICO

COLEGIADO

ASESORA CONTABLE,TRIBUTARIA

Y EMPRESARIAL

788-3751 / 965050055/ RPM

#0160026 / NEXTEL 51*409*4089