charla normativa de comercio exterior octubre 2012

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Charla Normativa de Comercio Exterior Octubre 2012

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Page 1: Charla Normativa de Comercio Exterior Octubre 2012

Charla Normativa de Comercio Exterior

Octubre 2012

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Por Decreto N° 1722/2011 del 25.10.11 (B.O. 26.10.11), se estableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación, por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tienen por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros.

Por Com. "A" 5262 se aclararon los alcances de lo dispuesto en la materia.Por las operaciones oficializadas hasta el 25.10.2011 inclusive, las entidades a cargo del seguimiento, podrán considerar el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas sólo en la medida que se demuestre en forma fehaciente que el cobro correspondiente al embarque se  haya  hecho  efectivo  hasta  el 25.10.2011 inclusive.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto se deberá tener en consideración lo siguiente, para aquellas operaciones oficializadas hasta el 25.10.2011 inclusive:

a. Operaciones informadas como cumplidas hasta el 25.10.2011 inclusive: Corresponde el ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los cobros que se perciban a partir del 26.10.2011 inclusive, aún cuando el permiso de embarque haya sido informado como cumplido en el seguimiento establecido por la Comunicación "A" 3493 y complementarias, hasta dicha fecha.

b. Operaciones pendientes de cumplimiento en el seguimiento establecido por la Comunicación "A" 3493 y complementarias al cierre del  25.10.2011: La entidad podrá otorgar el cumplido, por hasta los montos cobrados hasta el 25.10.2011 inclusive, siempre que quede demostrada en forma fehaciente la fecha de cobro y que los fondos recibidos corresponden unívocamente al permiso de embarque. Por el saldo que estuviera pendiente de cobro al cierre del  25.10.2011 se deberá demostrar el ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios, en los plazos que sean de aplicación, a los efectos de otorgar el cumplido de embarque.

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Cobro de Exportación de Bienes

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Las exportadores tienen la obligación de liquidar las divisas de sus cobros de exportación de bienes, en el mercado de cambios, dentro del plazo establecido para cada tipo de bien embarcado según Res. Economía 142/2012, es decir 15, 90 y/o 360 días corridos de la fecha de cumplido del embarque. La Resol. de Economía 231/2012 amplia el plazo de 15 a 30 días corridos, desde la fecha de cumplido del embarque, a las posiciones del anexo I de la Resol. 142, al igual que el plazo para ingresar divisas en caso de operaciones entre empresas vinculadas. Tiene efecto sobre los permisos de embarque que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma (28/05/2012) estén vigentes, por tratarse de un plazo más benigno para el exportador. La Com “A” 5300 deja sin efecto el plazo adicional establecido en el punto 3 de la Comunicación “A” 3473 modificatorias y complementarias, que estaba determinado en 120 días hábiles, para los permisos de embarque cuya oficialización a consumo se realice a partir de la vigencia de la presente Comunicación (27/04/2012)   

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Cobro de Exportación de Bienes

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Se dispone de 15 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas en el mercado de cambios. (Com “A” 5300)

En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.

15 días hábiles

Posición Cobro 15 días Cobro 10 días90 días corridos hábiles corridos 1 60 80 90 Cumplido Ingreso Ingreso Embarque Divisa Divisa

Ingreso fuera de término

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Cobro de Exportación de Bienes

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Los fondos percibidos en cuentas del exterior, por cobros de exportaciones de bienes o cobros anticipados de exportaciones de bienes o préstamos por prefinanciaciones de exportación, deben ser transferidos a cuentas de corresponsalía de bancos locales, dentro de los 10 días hábiles de su percepción, con excepción de los cobros de exportación destinados a la cancelación de prefinanciaciones de exportación con el exterior.

 Por los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones acreditados en cuenta de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su ingreso por el mercado local de cambios, a contar a partir de la fecha de la Comunicación (26/04/2012).

El plazo para liquidar todas las órdenes de pago pendientes en cartera al 26/04/2012, correspondientes a cobros de exportación, anticipos y prefinanciaciones del exterior operó el 21/05/2012.

Los ingresos de divisas fuera de plazo, son informados por la entidad bancaria al BCRA.

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Cobro de Exportación de Bienes

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Asimismo la Res. 142 / 231 determina que cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en los anexos a esta resolución.

Respecto de este tema, a partir del día 2/05 el SIM está solicitando a los despachantes que se agregue el dato respecto a la vinculación o no del comprador.  Esta información aparecerá en SECOEXPO.

El criterio para determinar si el comprador guarda vinculación con el exportador, surge del ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122/2001: CAPITULO C – VINCULACION, Artículo 7, que se puede ver como Anexo a esta presentación.

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Cobro de Exportación de Bienes

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ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122: SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7°

a) Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.

b) Dos o más sujetos tengan alternativamente:

1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.

2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia

significativa en uno o más de los otros sujetos.

3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.

c) Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios

de otro.

d) Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.

e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes,

servicios o derechos, por parte de otro. (Com “C” 61935 A los efectos de la aplicación de la Res. Economía 142/2012

este tipo de actividad se considera como entre partes no vinculadas, independientemente de esta resolución).

f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre

las cuales este último conduce sus negocios.

g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios,

uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier

otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.

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Cobro de Exportación de Bienes

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ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1122: SUPUESTOS DE VINCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7°

h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las

otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las

operaciones o entrega en consignación, entre otras.

i) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de

materias primas, la producción y/o la comercialización, de otro.

j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en

relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.

k) Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro,

entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de

financiación provista por un tercero.

l) Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.

m) Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.

n) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el

capital social sea minoritaria.

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Cobro de Exportación de Bienes

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Se exceptúa de cumplir los plazos estipulados por la Res. Economía 142/12 a los exportadores que durante 2011 hayan registrado exportaciones por un monto inferior a 2 millones de dólares (valores base FOB). (Res Economía 187/2012).

Se crea un registro de contratos preexistentes a la Res. Economía 142/12 bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior. Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada. (Res Economía 187/2012).

Comienza a aparecer en SECOEXPO la información sobre:

Operaciones entre empresas vinculadas o no; Operaciones de exportadores cuyo monto total exportado durante 2011 fuera

inferior o no a U$S 2.000.000

Operaciones incluidas en contratos aceptados en el registro de contratos preexistentes a la resolución 142/12 o no

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Cobro de Exportación de Bienes

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Por Resoluciones 295, 296, 305, 378 , 384 y 468/2012, se fijan extensiones de plazos por empresa y producto, en donde la Unidad de Evaluación determina el plazo otorgado por estas resoluciones, que entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La Res. Gral. 468/2012 determina que si la operación es entre empresas vinculadas, se dispondrá de un plazo de 30 días corridos a partir del cumplido de embarque para el ingreso de las divisas. Si en algún caso el exportador embarcó antes del 22/08/2012 a una vinculada y se le otorgó por una Resolución un plazo mayor a 30 días corridos, se tomará el plazo fijado por esa Resolución; de lo contrario le aplica el plazo de 30 días corridos.

Criterio para la determinación del plazo para el ingreso de la divisa: 1. Para los permisos de embarque con fecha de cumplido igual o mayor al 22-08-2012 que posean

en el SECOEXPO la marca de empresa vinculada, tienen 30 días corridos como plazo de ingreso de divisas.

2. Si los permisos de embarque no poseen marca de empresa vinculada  Ver si están contenidos en las excepciones de las Res. del Ministerio de Economía.                  a) Si están, se les debe dar el plazo que le otorga la resolución.                 b) Si no estání, se deberá ver si tiene la marca por los 2 MM o contratos preexistente.

Si tiene la marca en alguno de ellos, están exceptuados de cumplir con los plazos de la Resolución 142/2012 ( es decir, corre con los plazos anteriores a la Res. 142/2012).

Si no tiene marcas, el plazo será el establecido en las Res. Ecom. 142/2012 - 187/2012 - 231/2012 según corresponda a su fecha de oficialización en relación con las resoluciones mencionadas.   

3. El plazo siempre se tomará teniendo en cuenta la posición arancelaria de mayor valor del permiso .

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Cobro de Exportación de Bienes

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Instrucción Gral.07/12 DGA: Remitir a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones el  listado con las CUIT que a la fecha del último reporte del BCRA, se encuentren en situación de "incumplido reportado" o "vencido sin cumplido reportado"; a los fines que a través de esa Subdirección General se genere un Bloqueo Informático por CUIT que impida a cada una de las empresas incluidas en el listado en cuestión, percibir reintegros aduaneros por exportaciones que realicen, hasta tanto regularicen ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo.

RECORDEMOS LAS ALTERNATIVAS PARA REGULARIZAR

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Cobro de Exportación de Bienes

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Permisos de embarques incumplidos por falta de pago (Com A 5019)

El Banco debe hacer el seguimiento de los PE e informar en el régimen informativo vigente, casos que seencuentran en gestión de cobro, en las siguientes condiciones:

Control de cambio en el país del importador.

Insolvencia del importador producida con posterioridad al embarque de la mercadería.

Deudores moroso: cuando el exportador

a) haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador

b) demuestre por medio de los reclamos efectuados, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial, en la medida que en el año calendario considerando las fechas de oficialización de los permisos, el valor acumulado pendiente de liquidación, no supere US$ 100.000.

c) demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto, en la medida que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador, no supere el equivalente de US$ 200.000.

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Seguimiento de PE: Faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA (Com A 5233)

Cuando el monto por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equiv. de USD 5000 por PE, es suficiente la DDJJ del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado.

Cuando el monto supere el límite indicado, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.

Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con la documentación requerida por la norma.

Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados.

Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque y se cuente con la documentación necesaria para que por tal concepto se de acceso al MULC.

Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embarque de los bienes, en la medida que se cumpla con lo normado.

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Seguimiento de PE: Faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA (Com A 5330)

“1.4. Descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque, y que se cuente con la documentación necesaria para que por tal concepto, se de acceso al mercado local de cambios, incluyendo la conformidad previa del Banco Central en los casos que fuera aplicable.”.

636 - Comisiones Comerciales (Com “A” 5318, Cap. I, pto. 3.4)

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Cobro de Exportación de Bienes

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Com “A” 5265 del 03/01/2012 Vigencia a partir del 04/01/2012. Reordenamiento y nuevas normas aplicables a deudas financieras.

Este reordenamiento en materia de deudas financieras divide la normativa en distintos capítulos, incorporando en cada uno de ellos distintas comunicaciones aclaratorias de la principal, siendo lo relevante las siguientes definiciones:

• Ingresos al mercado de cambio de deudas financieras con el exterior: La obligación de ingreso y liquidación en el MULC de nuevos endeudamientos financieros, podrá cumplirse en un plazo de hasta 30 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos. El producido de la operación de cambio debe ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente, en la entidad local. Este plazo anteriormente era de 365 días.

• Las ventas de cambio para la atención de amortizaciones de deudas financieras deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta vista del mismo en una entidad financiera local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.

Com “A” 5318 Pto. 3.7 Pago de Intereses por deudas:

• Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al MULC para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.

• La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.

Préstamos Financieros

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Pago de Importación de Bienes

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Com “A” 5274 del 03/01/2012 Vigencia: a partir del 30/01/2012

Los puntos destacados para acceder al Mercado local de cambio,   para pagar importaciones  de bienes, son los siguientes:

Solamente es posible precancelar  hasta  5 DIAS HABILES antes de la fecha de vencimiento, las obligaciones pactadas  con el exterior.  

En aquellos casos, que las facturas no indiquen la forma de pago , es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 2.4.1., que a continuación se transcribe:

“Si las financiaciones del proveedor del exterior fueran otorgadas sin plazo, cualquiera sea la forma de instrumentación, se entenderá como otorgadas a 270 días corridos de plazo de la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada, a los fines de las normas de la presente.”

Esto aplica al pago de deudas comerciales de importaciones de bienes (pagos diferidos), manteniéndose los pagos anticipados y a la vista sin cambios, respecto de este punto.

  En caso de querer anticipar el pago en más de 5 días hábiles, se deber contar con la previa conformidad del BCRA.

Las ventas en concepto de PAGOS ANTICIPADOS   SOLAMENTE PODRAN SER CURSADAS SI  el importador  no registra  demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso , del reingreso de las divisas  por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios,  con anterioridad al registro de ingreso aduanero.   

 Las entidades financieras deberán consultar en el apartado “Régimen Informativo SEPAIMPO” del sitio www3.bcra.gov.ar, si el cliente registra en el sistema demoras en el conjunto de las entidades financieras. 

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Pago de Importación de Bienes

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Para regularizar el SEPAIMPO, recordar que la Com “A” 5274 prevee lo siguiente:

El importador debe demostrar el registro de ingreso aduanero dentro de los 90 o 365 días corridos de la fecha de acceso al MULC según el pago sea vista o anticipado, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior. Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, deberán informar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento en el SEPAIMPO las operaciones de los importadores que no hubieran regularizado su situación (Pto. 5.3) Existen excepciones para el ingreso de la divisa en casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor que permiten solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de las divisas del exterior, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma (Pto. 5.7). Asimismo existe la posibilidad de prórroga de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero (Pto. 6), para el caso de:

Mercaderías siniestradas con posterioridad a la entrega del bien en la condición INCOTERM: la entidad podrá otorgar hasta 5 prórrogas de hasta 180 días corridos hasta la fecha de liquidación de la Cía de Seguro (Pto. 6.1) Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor: la entidad podrá imputarlo en SEPAIMPO como “gestión de cobro” , cuando se den las condiciones normadas (Pto. 6.2) Otras causas ajenas a la voluntad del importador: la entidad interviniente pdrá otorgar extensión de plazo hasta 540 días corridos desde la fecha de acceso al MULC (Pto. 6.3) Por plazos mayores requiere conformidad del BCRA.

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Pago de Importación de Bienes

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Se debe contar con  la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, para poder efectuar ventas de divisas por pagos de importaciones, según sea la forma de pago y considerando la instrumentación de la importación.

Es requisito su presentación en los siguientes casos:

• Pagos de “deudas comerciales"  o pagos "a la vista contra la presentación de la documentación de embarque” respecto de  embarques  efectuados a partir del 01.02.2012 inclusive.

• Pagos anticipados, con embarques a partir del 01.02.2012 inclusive.

• Importaciones con Cartas de Crédito  o letras avaladas, emitidas u otorgadas por entidades financieras locales  a partir del 01.02.2012 inclusive. Este requisito debe estar cumplido a la apertura de la Carta de Crédito o emisión del aval por parte del banco.

Tener en cuenta que hay Subregímenes alcanzados y excepciones, que se pueden consultar en el Micrositio de AFIP, en el ANEXO (Artículo 4°) PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACIÓN (DJAI)

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Pago de Importación de Bienes

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Tener presente que la Res. AFIP, indica que es necesario producir en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizada para concertar operaciones de compras en el exterior, la información de la DJAI que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

La DJAI contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.

Los estados de la DJAI son: “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “OBSERVADA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.

Significado de los estados de la DJAI:

OFICIALIZADA: se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención completa en el Sistema, por todos los organismos competentes.SALIDA: ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación. OBSERVADA: ha sido observada en su totalidad por algún organismo interviniente o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o totalmente), han tenido como resultado que la DJAI en su totalidad esté observada.CANCELADA: ha sido afectada por los subregímenes alcanzados .ANULADA: la DJAI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. También será anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, con su eventual prorroga, no ha sido afectada total o parcialmente.

DJAI utilizadas y ya vencidas figurarían en estado ANUC (anulada Cancelada). Este nuevo estado permitiría pagar y hacer la registración del COC de las operaciones. Esto es aplicable solo a operaciones con despacho ya que en la normativa se expresa claramente que para las operaciones de pago anticipado y vista el estado de la DJAI debe ser SALIDA.

Cuando tramitan una DJAI con mercaderías que tienen licencias no automáticas, le otorgan un estado BI34, de análisis, hasta tanto la licencia este aprobada. Pasaría a al estado “Salida” si le autorizan la DJAI, mientras tanto no puede pagar.

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Pago de Servicios

Pago de servicios: (Com “A” 5264/ 5295 / 5330)

• Se deberá contar con documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicios del no residente al residente y monto a girar al exterior.

• Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.

• El dictamen, deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior.

• También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.

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Pago de Servicios

RES. GRAL. AFIP 3276/2012 : " Declaración Jurada Anticipada de Servicios“ (DJAS)Vigencia desde el 01/04/2012 Operaciones alcanzadas:

 

Monto mínimo: Servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior cuya retribución resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) o el monto de cada cuota resulte igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Cuando la prestación sea de ejecución continuada, se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato. Los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.

Código Descripción Operaciones

625 OTROS SERVICIOS DE INFORMACION E INFORMATICA627 PATENTES Y MARCAS628 REGALIAS629 DERECHOS DE AUTOR630 PRIMAS POR PRESTAMOS DE JUGADORES631 SERVICIOS EMPRESARIALES PROFESIONALES Y TECNICOS634 SERVICIOS PERSONALES CULTURALES Y RECREATIVOS652 PAGOS DE GARANTIAS COMERCIALES POR EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS659 DERECHOS DE EXPLOTACION DE PELICULAS, VIDEO Y AUDIO EXTRANJERAS660 SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA LEY N° 22.426 (EXCEPTO PATENTES

Y MARCAS)747 OTRAS RENTAS PAGADAS AL EXTERIOR.973 COMPRA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCTIV

Page 22: Charla Normativa de Comercio Exterior Octubre 2012

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Pago de Servicios

RES. GRAL. AFIP 3276/2012 : " Declaración Jurada Anticipada de Servicios“ (DJAS)Vigencia desde el 01/04/2012

Los estados de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios (DJAS) son:

“OFICIALIZADO”, “SALIDA”, “OBSERVADO” y “ANULADO”.

1. OFICIALIZADO: el trámite se encuentra ingresado en el sistema.2. SALIDA: el DJAS se encuentra aprobado.3. OBSERVADO: el trámite se encuentra observado por alguno de losOrganismos intervinientes.4. ANULADO: el trámite fue renegociado o anulado por el contribuyente.

La intervención satisfactoria de todos los organismos competentes en una “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, pasará la misma a estado “SALIDA” a partir de las 00:00 horas del día siguiente, permitiendo su afectación.

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Pago de Servicios• Com “A” 5295 del 9/03/2012 Vigencia: a partir del 03/04/2012

• Los pagos por los siguientes conceptos están sujeto a la conformidad previa del BCRA cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local, en forma directa o indirecta según la establecido en la Com "C" 40209 o cuando sea una persona física o jurídica que resida en algún país que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 (países de baja o nula tributación) o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.

Anexo 1  625 - Otros servicios de información e informática,                               631 - Servicios empresariales profesionales y técnicos,                          628 - Regalías,                          627 - Patentes y Marcas,

630 - Primas por préstamos de jugadores, 629 - Derechos de autor, 634 - Servicios personales, culturales y recreativos,636 - Comisiones Comerciales (Com “A” 5318, Cap. I, pto. 3.4)652 - Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, 659 - Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras,

                        660 - Servicios por transferencias de tecnología por Ley 22426 (excepto patentes y marcas)Anexo 2  750 - Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no resid. Anexo 3  747 - Otras rentas pagadas al exterior  Anexo 4  973 - Compra de activos no financieros no producidos

• En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto de cambio y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a US$ 100.000,- en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambio.

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Pago de Servicios

Pago de servicios – Concepto de “persona relacionada”.

Com “C” 40.209: se considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas. Se considera que existe vinculación entre personas físicas y/o jurídicas cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a. Una ejerza, directa o indirectamente, el control de la otra o una es controlada por quien o quienes ejercen el control de la otra.

b. Cuando tengan directores comunes, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una.

Existe control por parte de una empresa o persona sobre otra, cuando se compruebe que dicha empresa o persona directa o indirectamente, se encuentra en alguna de las siguientes condiciones:

a. Posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa. b. Ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido sus directores u otras personas que ejerzan similar función.c. Posea participación en la otra por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo previsto en el punto a, de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.

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Pago de ServiciosLa Com “B” 10321 establece los modelo de presentación que deberá integrar la entidad interviniente a los efectos de los pedidos de conformidad previa para el curso de operaciones por el mercado local de cambios, por los conceptos previstos en la Comunicación “A” 5295 del 09.03.12.Los datos solicitados deberán ser integrados en su totalidad por la entidad interviniente sobre la base de los datos y documentación que debe solicitar a su cliente.

En el caso de operaciones entre vinculadas, la entidad interviniente deberá especificar la documentación, información utilizada, fuentes, y método de estimación utilizada, que le permite verificar que las operaciones se realizan a valor de mercado y tienen razonablemente sentido económico para el cliente.

En caso que el beneficiario del exterior sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N° 1344/98 Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.626 y modificatorias, se deberá proporcionar información adicional sobre las actividades del beneficiario del exterior.

Entre los datos que se solicitan y que son de destacar, se encuentran los siguientes:

Forma de determinación del monto a pagar por el contrato (suma fija o suma variable en función de las horas trabajadas, ventas, resultados, u otra forma de determinación). De lo informado debe surgir inequívocamente el método de cálculo del monto a transferir al exterior.

Para personas jurídicas, adjuntar el “Estado de Resultados” correspondiente a los dos últimos balances anuales auditados disponibles del cliente.

Si la operación es entre vinculadas: Documentación presentada y/o información utilizada que le permite a la entidad interviniente verificar que las prestaciones se realizan a valor de mercado y tienen

razonablemente sentido económico para el cliente. En su caso, explicitar el método de estimación utilizado y fuentes de información utilizadas.

Si la residencia del beneficiario es en un paraíso fiscal: Antecedentes de la persona del exterior que prestó los servicios (detallar) y si la residencia del beneficiario no está comprendida en las jurisdicciones señaladas, pero sí la cuenta de pago: explicar motivos que impiden abonar al país de residencia del beneficiario.

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Formación Activos ExternosCom “A” 5318 vigencia 6.7.2012: Adicionalmente a las limitaciones impuestas por la Com “A” 5236 y los

requisitos posteriores de la previa validación en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" implementado por la AFIP, para cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera para la formación de activos externos, se ha dispuesto lo siguiente:

II. Suspende la vigencia de las normas contenidas en el punto 4.2. del anexo a la Comunicación “A” 5236.

 Es decir que a partir de esta norma  quedan suspendidas todas las posibilidades de compra de activos externos,por todos los conceptos alcanzados por el punto 4.2 de la Com "A" 5236. Los conceptos alcanzados son los siguientes: 847, 855, 856, 859, 860, 861, 862, 868.  III. Reemplaza el punto 3. de la Comunicación “A” 5236, que fuera reemplazado por Comunicación

“A” 5315 del 14/06/2012,   Esa norma permitía la Compra de divisas para la formación de activos externos para su posterioraplicación a destinos específicos:

Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.

Deudas por importaciones argentinas de bienes. Utilidades y dividendos. Inversiones directas argentinas en el exterior.

Los conceptos alcanzados son los siguientes: conceptos de Venta 881, 896, 897 y 898 y en consecuencia losconceptos de compra utilizados para la aplicación de esos activos, es decir 475, 497, 498 y 499.

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PREGUNTASPREGUNTAS

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