charla 260

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  • 7/23/2019 Charla 260

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    Por el cual se defne elrgimen de pagos

    compartidos y cuotasmoderadoras dentro del

    Sistema General de SeguridadSocial en Salud.RICARDO ROMERO VILLA MD.

    AUDITOR CONCURRENTE .

    DADIS

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    Los afliados y benefciarios del Sistema General deSeguridad Social en Salud estarn sujetos a pagoscompartidos, cuotas moderadoras y deducibles.Para los afliados cotizantes, estos pagos seaplicarn con el exclusivo objetivo de racionalizar eluso de servicios del sistema. n el caso de losdems benefciarios, los pagos mencionados se

    aplicarn tambin para complementar lafnanciaci!n del Plan "bligatorio de Salud.

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    n ning#n caso los pagos moderadores podrnconvertirse en barreras de acceso para los mspobres. Para evitar la generaci!n de restricciones alacceso por parte de la poblaci!n ms pobre, tales

    pagos para los di$erentes servicios sern defnidosde acuerdo con la estratifcaci!n socioecon!mica yla antig%edad de afliaci!n en el sistema seg#n lareglamentaci!n &ue adopte el Gobierno 'acional,

    previo concepto del (onsejo 'acional de SeguridadSocial en Salud.

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    Los recaudos por estos conceptos sern recursos delas ntidades Promotoras de Salud, aun&ue el(onsejo 'acional de Seguridad Social en Saludpodr destinar parte de ellos a la subcuenta de

    Promoci!n de Salud del )ondo de Solidaridad yGarant*a.

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    Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la

    utilizaci!n del servicio de salud y estimular su buenuso, promoviendo en los afliados la inscripci!n enlos programas de atenci!n integral desarrolladospor las PS.

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    Los copagos son los aportes en dinero &uecorresponden a una parte del valor del serviciodemandado y tienen como fnalidad ayudar a

    fnanciar el sistema.

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    Son los dineros &ue debe pagar el usuariodirectamente a las +PS en los siguientes casos- Para la poblaci!n ind*gena y la indigente noexistirn cuotas de recuperaci!n/0 La poblaci!n no afliada al 1S identifcada en elniveles - del S+S2' o incluidas en los listadoscensales pagarn un 3 4 del valor de los servicios sinexceder el e&uivalente a un S5L56 por la atenci!n deun mismo evento y en el nivel dos del S+S2'pagarn un -74 del valor de los servicios sin excederel e&uivalente a dos S5L568 Para la poblaci!n identifcada en el nivel 8 deS+S2' pagar 9asta un mximo del 874 del valor de

    los servicios sin exceder el e&uivalente a tres S5L56por la atenci!n de un mismo evento/

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    : Para las personas afliadas al rgimen subsidiadoy &ue reciban atenciones por servicios no incluidasen el P"S;S, pagarn de acuerdo con lo establecidoen el numeral 0 del presente art*culo

    3 La poblaci!n con capacidad de pago pagartari$a plena.l mximo valor autorizado para las cuotas derecuperaci!n se fjar de con$ormidad con las

    tari$as S"

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    Las cuotas moderadoras sern aplicables a los

    afliados cotizantes y a sus benefciarios, mientras&ue los copagos se aplicarn #nica yexclusivamentea los afliados benefciarios.

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    De conformidad con el numeral tercero del artculo

    160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado

    cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotasmoderadoras y los copagos correspondientes

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    Las cuotas moderadoras y los copagos se aplicarnteniendo en cuenta el ingreso base de cotizaci!n

    del afliado cotizante. Si existe ms de un cotizantepor n#cleo $amiliar se considerar como base parael clculo de las cuotas moderadoras y copagos, elmenor ingreso declarado

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    -. &uidad. Las cuotas moderadoras y los copagos

    en ning#n caso pueden convertirse en una barrerapara el acceso a los servicios, ni ser utilizados paradiscriminar la poblaci!n en raz!n de su riesgo deen$ermar y morir, derivado de sus condiciones

    biol!gicas, sociales, econ!micas y culturales.0. +n$ormaci!n al usuario. Las PS debern in$ormarampliamente al usuario sobre la existencia, elmonto y los mecanismos de aplicaci!n y cobro decuotas moderadoras y copagos, a &ue estar sujetoen la respectiva entidad.n todo caso, las entidades debern publicar su

    sistema de cuotas moderadoras y copagosanualmente en un diario de am lia circulaci!n.

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    8.

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    Las ntidades Promotoras de Salud podrnorganizar y establecer la aplicaci!n de cuotasmoderadoras y copagos, de con$ormidad con lo

    dispuesto en el presente acuerdo, sin &ue sere&uiera autorizaci!n previa por parte de laSuperintendencia 'acional de Salud.

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    -.(onsulta externa mdica, odontol!gica,paramdica y de medicina alternativa aceptada.0. (onsulta externa por mdico especialista.

    8. )!rmula de medicamentos para tratamientosambulatorios. La cuota moderadora se cobrar porla totalidad de la orden expedida en una mismaconsulta, independientemente del n#mero de *tems

    incluidos. l $ormato para dic9a $!rmula deberincluir como m*nimo tres casillas.

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    :. xmenes de dx por laboratorio cl*nico,

    ordenados en $orma ambulatoria y &ue no re&uieranautorizaci!n adicional a la del mdico tratante. La(5 se cobrar por la totalidad de la orden expedidaen una misma consulta, independientemente del >

    de *tems incluidos en ella. l $ormato para dic9aorden deber incluir como m*nimo : casillas.3. xmenes de dx por imagenolog*a, ordenados en$orma ambulatoria y &ue no re&uieran autorizaci!nadicional a la del mdico tratante. La (5moderadora se cobrar por la totalidad de la ordenexpedida en una misma consulta,independientemente del > de *tems incluidos enella. l $ormato para dic9a orden deber incluir

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    ?.

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    TODOS LOS SERVICIOS DEL POS EXCEPTO:

    -.Servicios de promoci!n y prevenci!n.

    0. Programas de control en atenci!n maternoin$antil.

    8.Programas de control en atenci!n de lasen$ermedades transmisibles.

    :. n$ermedades catastr!fcas o de alto costo.

    3. La atenci!n inicial de urgencias.

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    -. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nsea menor a dos @0 salarios m*nimos legalesmensuales vigentes, el --.A4 @-74;acuerdo 87;-BB? de un salario m*nimo diario legalvigente.0. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nest entre dos @0 y cinco @3 salarios m*nimos, el:?.-4@:74 de un salario m*nimo diario legal

    vigente.8. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nsea mayor de cinco @3 salarios m*nimos, el -0-.34@-734 de un @- salario m*nimo diario legal

    vigente.

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    -. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nsea menor a dos @0 S5L56 el --.34@-74 de las

    tari$as pactadas por la PS con las +PS, sin &ue elcobro por un mismo evento exceda del 0C.A4@cuarta parte del salario m*nimo legal mensualvigente.

    0. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nest entre dos y cinco S5L56, el -A.84@-34 de lastari$as pactadas por la PS con las +PS, sin &ueexceda del --34 de un @- salario m*nimo legalmensual vigente, por un mismo evento.8. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nsea mayor a cinco @3 S5L56, el 084@074 de las

    tari$as pactadas por la PS con las +PS, sin &ue por

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    -. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nsea menor a dos @0 salarios m*nimos legalesmensuales vigentes, el 3A.34@374 de un @-salario m*nimo legal mensual vigente.

    0. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nest entre dos y cinco salarios m*nimos legalesmensuales vigentes, el 0874 de un @- salariom*nimo legal mensual vigente.

    8. Para afliados cuyo ingreso base de cotizaci!nsea mayor de cinco @3 salarios m*nimos legalesmensuales vigentes, el :?74 de un @- salariom*nimo legal mensual vigente.

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    S5L56D E 3-3.777 S5LF6D E -A.-??.??

    '+6L -@(D E 0.-77 '+6L 0@2D E C.B77 '+6L 8@

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    T MAX MENOR 2

    SMMLV

    ENTRE 2 Y 5

    SMLMV

    MAYOR 5

    SMLMV

    --.34 -A.84 084

    S16+(+" E-:3.C73 E3B0.037 E-.-C:.377

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    -. Para los casos de indigencia debidamenteverifcada y las comunidades ind*genas, la atenci!nser gratuita y no 9abr lugar al cobro de copagos.0. Para el nivel - del Sisbn y la poblaci!n incluidaen listado censal, el copago mximo es del 34 del

    valor de la cuenta, sin &ue el cobro por un mismoevento exceda de una cuarta parte del S5L5(. lvalor mximo por aHo calendario ser de medioS5L56.

    8. Para el nivel 0 del Sisbn el copago mximo esdel -74 del valor de la cuenta, sin &ue el cobro porun mismo evento exceda de la mitad de un S5L56.l valor mximo por aHo calendario ser de un

    salario m*nimo legal mensual vigente.

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    n el 1gimen Subsidiado se pro9*be el cobro decopagos al control prenatal, la atenci!n del partoy sus complicaciones y a la atenci!n del niHodurante el primer aHo de vida.

    La totalidad de los recaudos por concepto decopagos y cuotas moderadoras pertenecen a lantidad Promotora de Salud.n ning#n caso se podr suprimir totalmente el

    cobro de las cuotas moderadoras.

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    Las PS estn en libertad para defnir las$recuencias de aplicaci!n de las cuotasmoderadoras y copagos para lo cual debern teneren cuenta la antig%edad del afliado y los

    estndares de uso de servicios. n todo casodebern contar con un sistema de in$ormaci!n &uepermita conocer las $recuencias de uso por afliadoy por servicios, de manera tal &ue en un aHo

    calendario est exenta del cobro de cuotamoderadora la primera consulta o servicio previstosen el art*culo ?I del presente acuerdo conexcepci!n de la consulta externa mdica de &ue

    trata el numeral -.

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