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De: Washington Patiño Roque 1.- HAGA UN RESUMEN FACTICO ESCRITO DEL CASO EXPUESTO EN CLASE POR EL DOCENTE. Que, en el año 20 de enero 1977 los señores A y B, hermanos y el último de ellos teniendo el estado civil de casado, deciden adquirir un bien inmueble en copropiedad por celebración de contrato compraventa, elevado a escritura pública el 24 de mayo de 1977 por el notario X e inscrito en el registro de propiedad de bienes inmuebles el 25 de junio del 1977. Con fecha 10 de enero de 1988 la señora C, hermana de los coprietarios A y B, adquiere por contrato de compraventa y escritura pública otorgada por el notario Y el 50 por ciento de las acciones que tiene su hermano B, con el consentimiento de su esposa, sobre la propiedad en Litis. La misma que no llega a registrar sus derechos sobre el bien en los registros correspondientes. Teniendo la calidad de copropietaria la señora B y siendo de conocimiento, dicha calidad de copropietaria juntos con sus hermanos A y B, por todos los familiares incluyendo a la hija del codemandado, el señor B. Este último junto con su esposa decide entregar todos sus derechos y acciones sobre el bien inmueble en Litis por medio de un anticipo de legitima de fecha 20 de octubre del 2014, es decir, aquellos que se encuentran en el registro de propiedad de bienes inmuebles, donde se señala como copropietarios solo a los hermanos A y B, mas no la señora C. Con fecha 23 de noviembre del 2014 se inscribe la escritura pública del anticipo de legítima en los asientos correspondientes. Que el año 2015, 14 de enero, la hija del codemandado solicita ante la municipalidad la demolición de la construcción del bien en Litis, y la edificación de obra nueva. La misma que fue observada por la municipalidad, señalado que el pedido debe ser solicitado por todos los copropietarios. Es decir por el señor A, la señora C y la hija del codemandado. El 20 de abril del 2015 la hija del codemandado omite la orden de la municipalidad, y ordena la demolición a sus trabajadores haciendo efectiva el mismo día del indicado al comienzo del párrafo. Es así, que calidad coheredero de mi difunto padre, el señor A copropietario del bien materia de Litis, decido ingresar al bien en Litis y tomar posesión real en defensa de los derechos de mis familiares; ya que yo también, el recurrente, soy sobrino de la copropietaria C a quien han violado su derecho de propiedad.

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Page 1: Chaman A

De: Washington Patiño Roque

1.- HAGA UN RESUMEN FACTICO ESCRITO DEL CASO EXPUESTO EN CLASE POR EL DOCENTE.

Que, en el año 20 de enero 1977 los señores A y B, hermanos y el último de ellos teniendo el estado civil de casado, deciden adquirir un bien inmueble en copropiedad por celebración de contrato compraventa, elevado a escritura pública el 24 de mayo de 1977 por el notario X e inscrito en el registro de propiedad de bienes inmuebles el 25 de junio del 1977.

Con fecha 10 de enero de 1988 la señora C, hermana de los coprietarios A y B, adquiere por contrato de compraventa y escritura pública otorgada por el notario Y el 50 por ciento de las acciones que tiene su hermano B, con el consentimiento de su esposa, sobre la propiedad en Litis. La misma que no llega a registrar sus derechos sobre el bien en los registros correspondientes.

Teniendo la calidad de copropietaria la señora B y siendo de conocimiento, dicha calidad de copropietaria juntos con sus hermanos A y B, por todos los familiares incluyendo a la hija del codemandado, el señor B. Este último junto con su esposa decide entregar todos sus derechos y acciones sobre el bien inmueble en Litis por medio de un anticipo de legitima de fecha 20 de octubre del 2014, es decir, aquellos que se encuentran en el registro de propiedad de bienes inmuebles, donde se señala como copropietarios solo a los hermanos A y B, mas no la señora C. Con fecha 23 de noviembre del 2014 se inscribe la escritura pública del anticipo de legítima en los asientos correspondientes.

Que el año 2015, 14 de enero, la hija del codemandado solicita ante la municipalidad la demolición de la construcción del bien en Litis, y la edificación de obra nueva. La misma que fue observada por la municipalidad, señalado que el pedido debe ser solicitado por todos los copropietarios. Es decir por el señor A, la señora C y la hija del codemandado.

El 20 de abril del 2015 la hija del codemandado omite la orden de la municipalidad, y ordena la demolición a sus trabajadores haciendo efectiva el mismo día del indicado al comienzo del párrafo. Es así, que calidad coheredero de mi difunto padre, el señor A copropietario del bien materia de Litis, decido ingresar al bien en Litis y tomar posesión real en defensa de los derechos de mis familiares; ya que yo también, el recurrente, soy sobrino de la copropietaria C a quien han violado su derecho de propiedad.

2.-IDENTIFIQUE LOS CONFLICTOS DE INTERESES APRECIADOS EN EL CASO Y LAS MATERIAS EN CONFLICTO, ASÍ COMO LOS ACTORES Y SUJETOS SUSTANTIVOS IMPLICADOS.

EL conflicto de intereses: la propiedad del inmueble, la posesión del inmueble, la indemnización por los daños en el bien inmueble, el anticipo de legítima, la cancelación del asiento registral.

Las materias en conflicto: derechos reales, acto jurídico, derecho de sucesiones, fuente de las obligaciones, derecho registral y responsabilidad civil.

Los sujetos implicados: el demandante, sobrino de la copropietaria y los demandados el señor B, su esposa y su hija.

Los actores implicados: la copropietaria C, funcionario de la municipalidad.

3.- ESTABLEZCA LA SUBSUNCIÓN NORMATIVA Y LAS PREMISAS O ELEMENTOS OBJETIVOS NORMATIVOS APLICABLES O NECESARIO PARA SU EVENTUAL POSTULACIÓN COMO ACCIONANTE.

Respecto a la nulidad del acto jurídico:

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De: Washington Patiño Roque

El anticipo de legitima se encuentra prevista en el dispositivo: 1629 de CC “Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento”.

La nulidad de acto jurídico por causal inciso 8 del CC: “En el caso del articulo V del titulo preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa”.

Articulo V del titulo preliminar del CC: “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres”.

Articulo VI del titulo preliminar del CC: “Para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley”.

El dispositivo 220 del CC: “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés”.

La cancelación del asiento registral que contiene el anticipo de legitima, el dispositivo 2013 del cc: “el asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se declare su invalidez por el órgano judicial mediante resolución firme.

El dispositivo 2014 del CC: “ la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.

4.- DESARROLLE LAS PRETENSIONES A PROPONER SEGÚN SU ANÁLISIS ANTERIOR.

Se declare la nulidad del acto jurídico contenida en la escritura pública del anticipo de legitima a favor de la hija de los codemandados. Asimismo, la cancelación de los asientos en el que se encuentra inscrito el anticipo de legítima.

5.-POSTULE SU ESTRATEGIA PROBATORIA JUDICIAL Y EN BASE A LO ANTERIORMENTE DESARROLLE; ELLO IMPLICA EL ADECUADO OFRECIMIENTO, PERTINENCIA, PROCEDENCIA Y REQUISITOS ESPECIALES.

El contrato de compra venta celebrado por el codemandado B a favor de su hermana C.

La escritura pública elevada por el notario Y en cual contiene el contrato de compra venta celebrado por el codemandado B a favor de su hermana C.

El contrato de donación que contiene el anticipo de legítima, el cual se señala que otorga todas las acciones y derechos sobre el bien inmueble.

El asiento registral que contiene la escritura pública del anticipo de legítima.

La solicitud de demolición y construcción de obra nueva presentad por la hija del codemandado.

La notificación emitida por la municipalidad ordenando que no se pueda demoler sin la autorización de los demás copropietarios.

Constatación policial el cual verifica la demolición del bien inmueble.