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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN CUMPLIMIENTO A LA
SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EL
EXPEDIENTE TEEA-JDC-001/2018 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE
INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-
2018 EN AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE
ELLOS.
Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con
base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.
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IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que
se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y
derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VII. El día tres de octubre de dos mil diecisiete se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN
PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, CON LA
INTERVENCIÓN DE SU SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO JAVIER
LUÉVANO NÚÑEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, CON LA INTERVENCIÓN DEL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ
LARA”, con la finalidad de que el Gobierno del Estado prestara el apoyo a este Instituto para
llevar a cabo el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.
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VIII. En fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes —estando reunido el Consejo General del
Instituto, en sesión extraordinaria— declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018,
en el cual han de elegirse a los Diputados que integrarán el H. Congreso del Estado para el
período 2018-2021.
IX. Que el día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se inició la publicación en el sitio web
oficial de este Instituto, y en diversos lugares públicos del Estado de Aguascalientes, la
“Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la
selección y designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y
Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos
Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del
Proceso Electoral Local 2017-2018”1.
X. Que del seis al trece de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo disponible en el sitio web
oficial de este Instituto, el Sistema Informático de Registro de Aspirantes a Consejera (o), en
el que los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento de selección y
designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os)
Electorales, Propietarios y Suplentes2, pudieron registrar su intención de participar y llenar
los formatos necesarios para dicho efecto.
XI. Que la solicitud impresa y la documentación comprobatoria de los requisitos necesarios
para poder participar en el procedimiento de selección y designación, de aquellos
ciudadanos que se interesaron en participar en él, pudo ser entregada a este Instituto en
las oficinas que ocupa el mismo, los días del seise al diez, y el trece de noviembre; en
lugares habilitados para tal efecto en las Presidencias Municipales de Calvillo y El Llano los
1 En adelante “Convocatoria”. 2 En adelante “procedimiento de selección y designación”.
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días nueve y diez de noviembre, y en las Presidencias de Pabellón de Arteaga y Rincón de
Romos los días siete y ocho de noviembre, fechas todas del año dos mil diecisiete.
XII. Que del día catorce al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se revisó la información
y documentación comprobatoria de los aspirantes inscritos en el procedimiento de
selección y designación, a fin de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y
curriculares por parte de cada uno de ellos.
XIII. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”, por medio del cual hizo diversas modificaciones
al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Que los días veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en los
Estrados y en el sitio web oficial de este Instituto, así como en las Presidencias Municipales
citadas en el resultando XI de este acuerdo, la lista que contiene los nombres de los
ciudadanos que cumplieron los requisitos legales y curriculares, y que por consecuencia
pasarían a la etapa de Capacitación y Evaluación, del procedimiento de selección y
designación.
XV. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se impartió en las oficinas de este
Instituto, a los aspirantes del procedimiento de selección y designación, el curso de
capacitación correspondiente, a fin de que con los conocimientos obtenidos en él,
presentaran el examen de conocimientos del referido procedimiento. Cabe destacar que los
días veintisiete, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo
disponible el curso de capacitación referido en su modalidad “en línea” en el sitio web
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oficial de este Instituto, donde aquellos interesados en tomar el curso por este medio,
pudieron hacerlo.
XVI. El día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la etapa de Evaluación del
procedimiento de selección y designación, en las instalaciones del Centro Regional de
Educación Normal de Aguascalientes3, en la que los aspirantes realizaron el examen de
conocimientos.
XVII. El día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, fue publicada en los Estrados, en el sitio
web oficial del Instituto y en las Presidencias Municipales citadas en el resultando XI de este
acuerdo, la lista de aquellos aspirantes que, de acuerdo a los resultados del examen de
conocimientos, fueron considerados idóneos para continuar en las etapas siguientes del
procedimiento de selección y designación. Es de hacerse notar que en esta lista fue
publicado el resultado de cada uno de los aspirantes con el correspondiente número de
folio, así como la fecha, hora y sede, en que cada uno de ellos sería entrevistado.
XVIII. En los días seis, siete, once y trece de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la
etapa de entrevistas de los aspirantes participantes en el procedimiento de selección y
designación, en las instalaciones de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. En
esta etapa también se realizó una valoración curricular de los referidos aspirantes.
XIX. En el período que va del catorce al veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta
Estatal Ejecutiva y la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, ambas del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes, por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo
General, llevaron a cabo la evaluación de los aspirantes, de acuerdo al resultado que cada
3 Esta sede fue designada por el Consejero Presidente del Consejo General, de acuerdo a sus facultades de representación jurídica del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, contenidas en el artículo 76 fracción IX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y con fundamento en la Base “Capacitación y Evaluación” de la Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la selección y designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-2018.
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uno de ellos obtuvo en las distintas etapas del procedimiento de selección y designación;
así mismo, ponderaron diversos criterios orientadores, contenidos en la Convocatoria, a
efecto de lograr una integración paritaria de cada uno de los Consejos Distritales
Electorales, velando que éstos contaran con compromiso comunitario, prestigio profesional
y público, conocimiento de la materia electoral, compromiso democrático y conocimiento
de la pluralidad cultural de la entidad. Como consecuencia de lo anterior la Junta Estatal
Ejecutiva del Instituto emitió un dictamen del que se desprende la propuesta de
integración de cada uno de los citados Consejos Electorales, atendiendo a la calificación de
los aspirantes y a los citados criterios orientadores, la cual el Consejero Presidente del
Consejo General presentó al Consejo como suya.
XX. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes envío al Consejero Presidente del Consejo General el
dictamen referido en el resultando inmediato anterior.
XXI. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente remitió a cada
uno de los Consejeros Electorales del Consejo General, la propuesta de integración de cada
uno de los Consejos Distritales Electorales, que entrarán en funciones para el Proceso
Electoral 2017-2018 en Aguascalientes; así mismo remitió el dictamen referido en el
resultando XIX de este acuerdo, el cual fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva y la
Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto, a petición del Consejero
Presidente.
XXII. En fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto
emitió el acuerdo CG-A-49/17 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN LOS
CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN
AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE ELLOS”.
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XXIII. En fecha primero de enero de dos mil dieciocho, la C. Candelaria Alma Rosa González
Rodríguez, promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano Local, en contra del acuerdo citado en el resultando inmediato anterior, el cual
fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, para su resolución.
XXIV. En fecha veintisiete de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de
Aguascalientes dictó sentencia dentro de los autos del expediente TEEA-JDC-001/2018,
formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano Local, citado en el resultando inmediato anterior, en la cual ordena a este
Consejo General emitir un nuevo acuerdo, siguiendo los parámetros contenidos en la
sentencia referida.
XXV. En fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, se publicó en la página web oficial y en
estrados del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la lista que contiene los
resultados obtenidos en el examen de conocimientos y la lista que contiene los resultados
obtenidos en la entrevista, de los ciudadanos que participaron en el procedimiento de
selección y designación, en cumplimiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del
Estado de Aguascalientes en el párrafo sexto del apartado 5 “Efectos de la sentencia”, de la
sentencia citada en el resultando inmediato anterior.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto
párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el
organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su
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funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la
legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la
objetividad.
SEGUNDO. Que los numerales 3, 5 y 6, del Apartado C, de la base V, del artículo 41, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que en las entidades
federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales, que
ejercerán, entre otras, las funciones de preparación de la jornada electoral; escrutinio y cómputo
de los votos; y, declaración de validez y otorgamiento de las constancias de mayoría.
En ese orden de ideas, para que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cumpla con las
encomiendas ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe,
atendiendo a la legislación reglamentaria y secundaria, realizar la designación de los integrantes
de los Consejos Distritales Electorales, a fin de que estos se instalen y ejerzan sus facultades
propias en la organización y preparación del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.
TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales
Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en
ejercicio de la facultad de atracción establezca el Instituto; así pues, el Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir con lo dispuesto en el inciso citado.
CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 67, del Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes, los Consejos Distritales Electorales son los organismos
del Instituto que intervienen en la función de organizar las elecciones; así mismo, el artículo 87 del
referido ordenamiento legal, establece que los Consejos Distritales Electorales son los
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responsables de organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos, y que estos gozarán
de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En ese tenor, el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes dispone que los
Consejos Distritales Electorales tendrán su residencia en cada uno de los distritos electorales
uninominales en que se divide el Estado, y que a más tardar en la primera semana del mes de
enero del año de la elección iniciaran sus sesiones.
QUINTO. Que la fracción VII, del artículo 76, en correlación con el párrafo segundo del artículo 89,
ambos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece como facultad del
Consejero Presidente proponer al Consejo General del Instituto la integración de los Consejos
Distritales Electorales, es decir de cada uno de los ciudadanos que fungirán como Consejeras (os)
Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, propietarios y suplentes, para
su posterior designación por el Consejo General, tal como lo dispone la fracción III, del artículo 75,
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
SEXTO. Que los párrafos primero y segundo del artículo 89 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, disponen que cada uno de los Consejos Distritales Electorales se integrará por
cinco consejeros electorales, con derecho a voz y voto, de los cuales, uno de ellos será el
Presidente; así como por un Secretario Técnico y por un representante de cada uno de los
Partidos Políticos y un representante de cada uno de los candidatos independientes que en su
caso se registren ante el referido órgano, los cuales tendrán solo derecho a voz. Así mismo,
establece que la designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales debe
hacerse por el voto de al menos cinco miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, de aquellos propuestos por el Presidente del Consejo General.
Así mismo, el párrafo tercero del citado artículo, establece que el Consejero Presidente del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitirá en la primera semana de
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noviembre del año previo al de la elección, la Convocatoria, la cual debe sujetarse a los términos
del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; se sigue estableciendo que, en la
segunda quincena del mes de noviembre del año anterior al de la elección se llevará a cabo la
capacitación y evaluación de conocimientos en materia electoral, a los aspirantes del
procedimiento de selección y designación; y concluye con la obligación para el Consejo General
del Instituto, de llevar a cabo la designación de los integrantes de cada uno de los Consejos
Distritales Electorales en la última quincena del mes de diciembre del año anterior al de la
elección. En esa inteligencia, el Consejero Presidente emitió la Convocatoria en fecha seis de
noviembre del presente año, y el procedimiento de selección y designación se llevó a cabo en las
fechas citadas en los Resultandos IX a XXI de este acuerdo.
Aunado a lo anterior, de acuerdo a la primera parte de la norma citada en el párrafo inmediato
anterior, es obligación de este Instituto sujetar los términos del procedimiento de selección y
designación, a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Por lo
que en la Convocatoria para el procedimiento de selección y designación fueron incluidas las
etapas y requisitos contenidos en los artículos 20 al 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral.
Por último, el cuarto párrafo del artículo al que nos venimos refiriendo, establece que por cada
consejero distrital propietario será nombrado un consejero distrital suplente.
SÉPTIMO. Que en el procedimiento de selección y designación, se respetó en todo momento lo
dispuesto en la Convocatoria, la que a su vez cumplió con lo establecido en la legislación, ya que
en ella se contienen los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes y las etapas y requisitos contenidos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
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En ese orden de ideas, podemos válidamente concluir, que el citado procedimiento fue llevado a
cabo de manera fundada y motivada.
OCTAVO. Que el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral establece que para la designación de los consejeros electorales de los Consejos
Distritales Electorales deberá tomarse en consideración, como mínimo, los siguientes criterios
orientadores:
“a) Paridad de género;
b) Pluralidad cultural de la entidad;
c) Participación comunitaria o ciudadana;
d) Prestigio público y profesional;
e) Compromiso democrático; y
f) Conocimiento de la materia electoral”
Por su parte, el segundo párrafo del referido dispositivo legal, señala que en la valoración de los
criterios señalados con anterioridad se deberá atender lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 9° del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que a la letra establece:
“a) Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y
hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad
sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la
igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los
derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las
brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.
b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de
distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.
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c) Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión
social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a
través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la
gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.
d) Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que
destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina,
empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y
experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.
e) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño,
construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al
mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad
desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema
democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.
f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los
relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio
de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o
indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias
individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.”
En fin, el cuarto párrafo del artículo 22, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral dispone que al Acuerdo de designación de los integrantes de los Consejos Distritales
Electorales debe acompañarse un dictamen4 mediante el cual se pondere la valoración de los
requisitos en el conjunto del Consejo Distrital respectivo, refiriéndose obviamente a los criterios
de ponderación contenidos en el primer párrafo del artículo citado, que son explicitados en el
tercer párrafo del artículo 9° del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
4 Este dictamen fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, tal como se citó en el Resultando XIX de este acuerdo.
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A efecto de cumplir con lo dispuesto en los dispositivos legales señalados en este considerando, el
Consejero Presidente del Consejo General instruyó a la Junta Estatal Ejecutiva y a la Dirección de
Capacitación y Organización Electoral del Instituto, para que de manera conjunta realizaran el
“Dictamen de valoración de los requisitos y ponderación de los criterios orientadores, a fin de
integrar los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en
Aguascalientes”5, tal como se advierte del resultando XIX de este acuerdo, el cual establece la
ponderación realizada en el procedimiento de selección y designación, cuantificando mediante
porcentajes el valor de la evaluación de conocimientos, la entrevista y de los criterios
orientadores, en cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 5. “EFECTOS
DE LA SENTENCIA”, de la resolución referida en el resultando XXIV de este acuerdo. Este Dictamen
fue remitido por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al
Consejero Presidente del Consejo General, según se advierte del resultando XX de este acuerdo,
para que éste propusiera al Consejo General la integración de cada uno de los Consejos Distritales
Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.
NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes, los Consejos Distritales Electorales tendrán las atribuciones siguientes:
“I. Vigilar la observancia de este Código, la LGIPE, la LGPP y demás leyes relativas;
"II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo;
III. En caso de que el INE delegue esta función, aprobar el número y ubicación de las
mesas directivas de casillas, así como nombrar a sus funcionarios, en los términos que
establece la LGIPE y este Código;
IV. Registrar a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
V. Realizar el cómputo distrital de la elección de diputados según el principio de
mayoría relativa;
5 Se acompaña a este acuerdo como Anexo Único el referido dictamen.
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VI. Declarar la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expedir la
constancia de mayoría a la fórmula de diputados electa por este principio;
VII. Integrar y remitir el expediente de la elección de diputados de mayoría relativa al
Consejo, para los efectos de la asignación de los diputados de representación
proporcional;
VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador y remitir el expediente
al Consejo;
IX. Solicitar, por conducto de su Presidente, apoyo de la fuerza pública para asegurar
el desarrollo de sus funciones y del proceso electoral;
X. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y del
candidato independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas
de casillas, así como de representantes generales de conformidad a lo establecido en
la LGPP y este Código, y
XI. Las demás que le confiere este Código;
Así mismo, se hace notar que en los artículos 92 y 93 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes establecen, respectivamente, las facultades de la Presidencia y de la Secretaría
Técnica del Consejo Distrital Electoral.
DÉCIMO. Que el procedimiento de selección y designación cumplió con todos y cada uno de los
requisitos legales, en atención a lo vertido en los resultandos y considerandos anteriores, así
mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,
en la sentencia citada en el resultando XXIV de este acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por
la fracción III, del artículo 75, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, este Consejo
General designa como integrantes de de los Consejos Distritales Electorales para Proceso Electoral
2017-2018 en Aguascalientes, a los siguientes ciudadanos:
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DISTRITO I
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Rincón de Romos, San Antonio S/N, Fracc.
Villa de Jesús, Rincón de Romos, Aguascalientes.
PROPIETARIOS SUPLENTES
PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE RAUL LÓPEZ GÁMEZ
SECRETARIO ALMA NÉLIDA CERVANTES AGUIRRE
CONSEJERA A ALEJANDRA YAZMÍN SALDAÑA ZAPATA ALMA DELIA CONTRERAS BLANCAS
CONSEJERA B JUANA MARILYN LOMELÍ LUEVANO BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA
CONSEJERO A RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES PALACIOS ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
CONSEJERO B GABRIEL MORA JASSO DANIEL EDUARDO RENDÓN BRAND
DISTRITO II
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos El Llano, Guadalupe Victoria S/N, Barrio de
Afuera, Palo Alto, El Llano, Aguascalientes.
PRESIDENTE ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS JULIÁN JAVIER MUÑOZ BARBA
SECRETARIO LUZ ELENA AGUIRRE GARCÍA
CONSEJERA A MARÍA ÁGUILA SANTOS ROSA ISAURA DELGADILLO ARMÉNDARIZ
CONSEJERA B LIDIA ELISA ESPARZA PLAZA SARA ELENA CALVILLO LÓPEZ
CONSEJERO A EMMIR YITZHAK MARTÍNEZ MÁRQUEZ SALVADOR HUERTA CALVILLO
CONSEJERO B ERNESTO BULNES CHARVEL FERNANDO ALFONSO VELA SILVA
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DISTRITO III
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Pabellón de Arteaga, Av. Heroico Colegio
Militar S/N, Centro, Pabellón de Arteaga, Ags.
PRESIDENTE YAKO ROLANDO CORRAL RAMÍREZ RUBÉN BULNES CHARVEL
SECRETARIO HADA PAULINA AGUILAR MARÍN
CONSEJERA A JOSEFINA DÁVALOS CEDILLO BRENDA ANAHÍ HERNÁNDEZ VELASCO
CONSEJERA B GRACE PATRICIA ANTÚNEZ DE ANDA TANIA ANGELICA GALLO ÁVALOS
CONSEJERO A ALVARO LEONARDO ALAMÁN GARCÍA MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA
CONSEJERO B JUAN NERI ROLÓN ROBERTO DÍAZ MICHEL
DISTRITO IV
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos San Francisco de Los Romo, Calle Naranjo
No. 301, Colonia El Hidalgo, San Francisco de Los Romo, Ags.
PRESIDENTE JAVIER ÁVILA MONCIVAEZ JOSÉ DE JESÚS CAMPOS MEZA
SECRETARIO CITLALI MARGARITA GARCÍA RUIZ ESPARZA
CONSEJERA A NORMA MIRANDA FUENTES CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ
CONSEJERA B MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANAYA CHRISTINA DENISSE GONZÁLEZ MACÍAS
CONSEJERO A HÉCTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDO HUGO CÉSAR MUÑOZ DURÁN
CONSEJERO B JOSÉ LUIS NÁJERA MORENO ERNESTO HERRERA MIRELES
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DISTRITO V
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Norte, Juan Bautista Lasalle S/N, esq. Av.
Pozo Bravo, Fracc. Villa Teresa, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE ELSA KARINA CÓRDOVA FIGUEROA YAZMÍN LETICIA CASAS HERNÁNDEZ
SECRETARIO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
CONSEJERA A KARINA ALEJANDRA LEYVA RODRÍGUEZ ARISBETH GUADALUPE MUÑIZ GALLARDO
CONSEJERA B RUTH MIREYA GÓMEZ ALVARADO URSULA GABRIELA MONTES CUEVAS
CONSEJERO A JORGE VALDÉS MACÍAS JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA RODRÍGUEZ
CONSEJERO B JORGE LUIS LOZADA SOLÍS GERARDO SALVADOR IBARRA GUEL
DISTRITO VI
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Pocitos, Carretera a Pocitos S/N, entronque
a Carretera a San Ignacio, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE AMÉRIKA AGUIRRE CAMPOS ERNESTINA GALINDO DÍAZ
SECRETARIO JAIME JOSHUA MACÍAS GUTIÉRREZ
CONSEJERA A FLOR DE MARÍA GUZMÁN CUEVAS CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ
CONSEJERA B GUADALUPE VIRGINIA LÓPEZ ROSALES YOHALI YEUDIEL RUIZ ORTIZ
CONSEJERO A JUAN SANDOVAL FLORES RICARDO DE ANDA AGUILERA
CONSEJERO B MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO ALBA AVILÉS
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DISTRITO VII
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Jesús María, Carretera a Los Arquitos 902,
Col. La Cañada, Jesús María, Aguascalientes.
PRESIDENTE JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARIBAY RODRIGO GARCIA ARMERÍA
SECRETARIO ILSE ELIZABETH SUÁREZ LUÉVANO
CONSEJERA A ELENA SARAÍ DÍAZ ORTIZ ERIKA ALFARO COLUNGA
CONSEJERA B LILIANA IDALY MENDÍVIL SAENZ RAQUEL ÁLVAREZ ROMO
CONSEJERO A ALAN GERARDO ARIAS FLORES LUIS ESTEBAN FRANCO SERNA
CONSEJERO B JOSUÉ RODRIGO CARREÓN RODRÍGUEZ ERIC BROWN LOZANO
DISTRITO VIII
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Calvillo, Artículo No. 115 Constitucional S/N,
Col. Del Carmen, Calvillo, Aguascalientes.
PRESIDENTE ELSA LILIANA ROMO ANDRADE MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RECALDE
SECRETARIO LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA
CONSEJERA A LORENA ARIAS DÍAZ LIZZULLY ALEJANDRA ESPARZA ROCHA
CONSEJERA B ÁGUEDA VELAZQUEZ MERCADO SAMANTHA MARISOL MENDOZA GARCÍA
CONSEJERO A JAVIER VILLALPANDO RAMÍREZ MIGUEL JOSÉ VALADEZ MONTOYA
CONSEJERO B LUIS DIONICIO GONZÁLEZ CORONEL UBALDO CASTILLO CERVANTES
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DISTRITO IX
UBICACIÓN
Centro CRECER Insurgentes, Mateo Almanza 202, Col. Insurgentes, Aguascalientes,
Ags.
PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO ÁVILA DELGADO NESTOR ABEL ESPARZA FLORES
SECRETARIO ELIZABETH MORALES CÓRDOVA
CONSEJERA A LORENA NOLASCO FLORES CRISTINA ALEJANDRA VELASCO VALERO
CONSEJERA B ROSA AVELINA VÁZQUEZ CARREÓN YESENIA PÉREZ GALLEGOS
CONSEJERO A JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ FLORES OSCAR EDUARDO ROMÁN LEON LARA
CONSEJERO B GERARDO TENORIO LÓPEZ GUILLERMO HUERTA GONZÁLEZ
DISTRITO X
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Insurgentes, Carretera a La Cantera S/N,
Condominio San Nicolás, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND LAURA ALEJANDRA MARÍN VENEGAS
SECRETARIO GABRIEL ALEJANDRO ACOSTA CONTRERAS
CONSEJERA A MARGARITA DE LA LUZ ALCÁNTARA LOZANO JAZMÍN VILLA ZAMARRIPA
CONSEJERA B MA LETICIA ALONSO TORRES ELVIRA REYES MARTÍN DEL CAMPO
CONSEJERO A JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LEONARDO DÍAZ SERNA
CONSEJERO B GERARDO ANTONIO VELOZ RODRÍGUEZ HUGO FÉLIX MORALES LOZANO
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DISTRITO XI
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Centro, Av. Gómez Morín S/N, Complejo
Tres Centurias, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE ANDRES VICENTE GONZÁLEZ AGUILAR RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES
SECRETARIO CLAUDIA MORALES SAN VICENTE
CONSEJERA A LAURA LETICIA ARRIAGA RODRÍGUEZ FLOR BRAND GALINDO
CONSEJERA B ADRIANA GARCÍA CAMPOS ALMA ILSE REYNOSO MARTÍNEZ
CONSEJERO A RAUL RIVERA ÁVILA JOSÉ DEL PILAR DURÓN ROSALES
CONSEJERO B MIGUEL RAMÍREZ SOLÍS FABIAN ERNESTO VELA PÉREZ
DISTRITO XII
UBICACIÓN
Centro CRECER “Palomino Dena”, Gilberto López Velarde 314, Fracc. Lic. Benito
Palomino Dena, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE ARGELIA CABRAL MARTÍNEZ DEBBIE MORENO PÉREZ
SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA
CONSEJERA A NANCY NOEMÍ RUIZ DÍAZ MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL
CONSEJERA B JUANA MARÍA VALENCIA SÁNCHEZ LILIANA MARGARITA HERNÁNDEZ ESPARZA
CONSEJERO A ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA TOMÁS ESPINOSA MALDONADO
CONSEJERO B JULIO MERCADO VELÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS CAHUANTZI FUENTES
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DISTRITO XIII
UBICACIÓN
Centro CRECER Nazario Ortiz Garza, Pascual Cornejo esq. Agustín Pradillo, Col.
Progreso, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE ALICIA GARCÍA GÓMEZ VICTORIA ALICIA PADILLA RUIZ ESPARZA
SECRETARIO MIGUEL ÁNGEL MONTOYA LANDEROS
CONSEJERA A VICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDO PATRICIA GARCIA ARANDA
CONSEJERA B CARMEN GABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GEORGINA VANESSA GOMEZ ROMO
CONSEJERO A JULIO CÉSAR DE LUNA LOMELÍ LEÓN FELIPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ
CONSEJERO B ENRIQUE GÓMEZ SALINAS IVÁN ESTEFANO LÓPEZ VÁZQUEZ
DISTRITO XIV
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Morelos, Mariano Jiménez S/N, Fracc.
Morelos II, Sector Galeana, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE TANIA LIBERTAD SÁNCHEZ MENDOZA MONICA DOLORES SILVA SUSTAITA
SECRETARIO FRANCISCO CERVANTES CERVANTES
CONSEJERA A MA DE LOURDES OLIVARES QUEZADA HILDA HERRERA MARTÍNEZ
CONSEJERA B BLANCA ESTHELA DELGADO DÍAZ FÁTIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO A ENRIQUE OCTAVIO PONCE MÁRQUEZ ISRAEL EDUARDO PRIETO CERVANTES
CONSEJERO B SEBASTIÁN DÍAZ DE LUNA CHRISTIAN ALEJANDRO ROMO LÓPEZ
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DISTRITO XV
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Ojocaliente, Cieneguillas S/N, Fracc.
Ojocaliente II, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE CLAUDIA DÍAZ GUZMÁN SOFIA ANABEL ALBA GARCÍA
SECRETARIO VALENTE ALFONSO NÁJERA DORADO
CONSEJERA A MYRNA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO
CONSEJERA B ADRIANA SÁNCHEZ RANGEL JENNIFER ANALLELY MACÍAS MEDINA
CONSEJERO A ALFONSO VALDEZ SALDAÑA ADRIÁN JAIME DE LA ROSA CARRILLO
CONSEJERO B IVÁN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO EDUARDO ALFONSO VÁZQUEZ SALAZAR
DISTRITO XVI
UBICACIÓN
Centro CRECER “ Guadalupe Peralta”, Av. La Salud 302, Fracc. Guadalupe Peralta,
Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE ALEJANDRO RENDÓN BRAND ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNÁNDEZ
SECRETARIO ANA BERTHA PEÑA CRUZ
CONSEJERA A JULIETA TORRES URIBE GUADALUPE NÉLIDA PALACIOS MUÑOZ
CONSEJERA B BERTHA ALICIA SILVA BARBA MARISSA ANAÍS MUÑOZ GALLO
CONSEJERO A ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ LUIS EDUARDO GALLEGOS GALLEGOS
CONSEJERO B RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILLO RUIZ EFRAÍN CAMPUZANO GÓMEZ
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DISTRITO XVII
UBICACIÓN
Centro CRECER “Obraje”, Prof. Enrique Olivares Santana 121, Col. Obraje,
Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE HÉCTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZÁLEZ ELIHUD EDUARDO GÓMEZ ZARAGOZA
SECRETARIO MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ
CONSEJERA A BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCÍA NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMÉNEZ
CONSEJERA B YOLO XÓCHITL RAMÍREZ ACOSTA VICTORIA GUADALUPE SALADO IÑÍGUEZ
CONSEJERO A ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL VÍCTOR MANUEL PADILLA DÍAZ
CONSEJERO B ESTEBAN BULNES VIDAL DAVID AARON GONZALEZ MEDINA
DISTRITO XVIII
UBICACIÓN
Unidad Regional de Servicios Educativos Sur, Loma de Aguascalientes S/N, Fracc.
Lomas del Sur, Aguascalientes, Ags.
PRESIDENTE ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL JESSICA ADAME FRANCO
SECRETARIO ELÍAS SAMANIEGO CERECERO
CONSEJERA A ERIKA ADRIANA CORTÉS RICO EDITH GABRIELA VALADEZ BUSTAMANTE
CONSEJERA B ANABELLE CHÁVEZ GONZÁLEZ CLAUDIA GABRIELA GARCÍA INFANTE
CONSEJERO A FERNANDO MÁRQUEZ TEMBLADOR OSCAR RENDÓN BRAND
CONSEJERO B VÍCTOR AVEL ESPARZA JIMÉNEZ JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ARRIAGA
El “Dictamen de valoración de los requisitos y ponderación de los criterios orientadores, a fin de
integrar los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en
Aguascalientes”, forma parte integral de este acuerdo, y en él se motiva y justifica de manera
completa, la integración de cada Consejo Distrital Electoral, así como la designación de cada uno
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de los suplentes, esto último en cumplimiento al apartado 5. “EFECTOS DE LA SENTENCIA”,
párrafos cuarto y quinto de la sentencia citada en el resultando XXIV de este acuerdo.
Atendiendo a lo vertido en el párrafo tercero, del apartado 5. “EFECTOS DE LA SENTENCIA”, de la
sentencia citada en el resultando XXIV de este acuerdo, no fueron elegibles, para integrar algún
Consejo Distrital Electoral a los ciudadanos José Manuel Zegbe Quezada y Laura Karina Cervantes
Aguirre, en virtud de que los mismos contaban con militancia partidista el momento de solicitar su
registro en el procedimiento de selección y designación.
DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, cada consejo distrital tendrá su sede en los domicilios señalados en cada una de
las tablas anteriores.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 41, Base V, Apartado C, numerales 3, 5 y
6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B segundo y cuarto
párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104, inciso a), de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9 párrafo tercero y 20 a 23 del Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 66 primer párrafo, 67 fracción III, 75 fracción III, 76,
fracción VII, 87, 88, 89, 90 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a
emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad
con lo establecido en los considerandos que lo integran.
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SEGUNDO. Este Consejo General designa como integrantes de los Consejos Distritales Electorales
para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, a los ciudadanos contenidos en las tablas y
bajo los argumentos del considerando DÉCIMO de este acuerdo.
TERCERO. Este Consejo General ratifica como domicilio de cada uno de los Consejos Distritales
Electorales, que entraron en funciones para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, el
señalado en las tablas del considerando DÉCIMO de este acuerdo.
CUARTO. Se deja sin efectos el nombramiento de Consejero Distrital del C. José Manuel Zegbe
Quezada, en atención a lo vertido en el considerando DÉCIMO de este acuerdo, y para su
conocimiento se ordena notificar personalmente al referido ciudadano en el domicilio que señaló
en el procedimiento de selección y designación de ciudadanos para la integración de los Consejos
Distritales Electorales.
QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a los Consejos Distritales Electorales, por conducto de
su Presidente, acompañando copia certificada de este, a efecto de que tengan conocimiento de su
contenido y tomen la protesta de Ley cada uno de sus integrantes, en la próxima sesión ordinaria,
en cada uno de sus distritos.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo para que expida las constancias de
designación respectivas a cada uno de los ciudadanos que integran los Consejos Distritales.
SÉPTIMO. Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes la aprobación de este
acuerdo remitiéndosele copia certificada del mismo así como de las constancias respectivas.
OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su
aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
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NOVENO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo y el dictamen anexo, en términos de lo
establecido en la Convocatoria y lo dispuesto por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones
y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese el presente
acuerdo y el dictamen anexo en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los
preceptos legales invocados.
DÉCIMO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la
publicación del presente acuerdo y el dictamen anexo en el Periódico Oficial del Estado, lo
anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de
Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
El presente acuerdo fue tomado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, celebrada el día seis de febrero de dos mil dieciocho. CONSTE.----------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.