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CG-A-08/18 1 CG-A-08/18 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EL EXPEDIENTE TEEA-JDC-001/2018 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017- 2018 EN AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE ELLOS. Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.

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CG-A-08/18

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CG-A-08/18

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN CUMPLIMIENTO A LA

SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EL

EXPEDIENTE TEEA-JDC-001/2018 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE

INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-

2018 EN AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE

ELLOS.

Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con

base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en materia político-electoral.

II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos

de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.

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IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que

se expide el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y

derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

VII. El día tres de octubre de dos mil diecisiete se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN

PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, QUE CELEBRAN POR

UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, CON LA

INTERVENCIÓN DE SU SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO JAVIER

LUÉVANO NÚÑEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL GOBIERNO

DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ, EN SU

CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, CON LA INTERVENCIÓN DEL

SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ

LARA”, con la finalidad de que el Gobierno del Estado prestara el apoyo a este Instituto para

llevar a cabo el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

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VIII. En fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General

del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes —estando reunido el Consejo General del

Instituto, en sesión extraordinaria— declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018,

en el cual han de elegirse a los Diputados que integrarán el H. Congreso del Estado para el

período 2018-2021.

IX. Que el día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se inició la publicación en el sitio web

oficial de este Instituto, y en diversos lugares públicos del Estado de Aguascalientes, la

“Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la

selección y designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y

Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos

Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del

Proceso Electoral Local 2017-2018”1.

X. Que del seis al trece de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo disponible en el sitio web

oficial de este Instituto, el Sistema Informático de Registro de Aspirantes a Consejera (o), en

el que los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento de selección y

designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os)

Electorales, Propietarios y Suplentes2, pudieron registrar su intención de participar y llenar

los formatos necesarios para dicho efecto.

XI. Que la solicitud impresa y la documentación comprobatoria de los requisitos necesarios

para poder participar en el procedimiento de selección y designación, de aquellos

ciudadanos que se interesaron en participar en él, pudo ser entregada a este Instituto en

las oficinas que ocupa el mismo, los días del seise al diez, y el trece de noviembre; en

lugares habilitados para tal efecto en las Presidencias Municipales de Calvillo y El Llano los

1 En adelante “Convocatoria”. 2 En adelante “procedimiento de selección y designación”.

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días nueve y diez de noviembre, y en las Presidencias de Pabellón de Arteaga y Rincón de

Romos los días siete y ocho de noviembre, fechas todas del año dos mil diecisiete.

XII. Que del día catorce al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se revisó la información

y documentación comprobatoria de los aspirantes inscritos en el procedimiento de

selección y designación, a fin de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y

curriculares por parte de cada uno de ellos.

XIII. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto

Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”, por medio del cual hizo diversas modificaciones

al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

XIV. Que los días veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en los

Estrados y en el sitio web oficial de este Instituto, así como en las Presidencias Municipales

citadas en el resultando XI de este acuerdo, la lista que contiene los nombres de los

ciudadanos que cumplieron los requisitos legales y curriculares, y que por consecuencia

pasarían a la etapa de Capacitación y Evaluación, del procedimiento de selección y

designación.

XV. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se impartió en las oficinas de este

Instituto, a los aspirantes del procedimiento de selección y designación, el curso de

capacitación correspondiente, a fin de que con los conocimientos obtenidos en él,

presentaran el examen de conocimientos del referido procedimiento. Cabe destacar que los

días veintisiete, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo

disponible el curso de capacitación referido en su modalidad “en línea” en el sitio web

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oficial de este Instituto, donde aquellos interesados en tomar el curso por este medio,

pudieron hacerlo.

XVI. El día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la etapa de Evaluación del

procedimiento de selección y designación, en las instalaciones del Centro Regional de

Educación Normal de Aguascalientes3, en la que los aspirantes realizaron el examen de

conocimientos.

XVII. El día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, fue publicada en los Estrados, en el sitio

web oficial del Instituto y en las Presidencias Municipales citadas en el resultando XI de este

acuerdo, la lista de aquellos aspirantes que, de acuerdo a los resultados del examen de

conocimientos, fueron considerados idóneos para continuar en las etapas siguientes del

procedimiento de selección y designación. Es de hacerse notar que en esta lista fue

publicado el resultado de cada uno de los aspirantes con el correspondiente número de

folio, así como la fecha, hora y sede, en que cada uno de ellos sería entrevistado.

XVIII. En los días seis, siete, once y trece de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la

etapa de entrevistas de los aspirantes participantes en el procedimiento de selección y

designación, en las instalaciones de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. En

esta etapa también se realizó una valoración curricular de los referidos aspirantes.

XIX. En el período que va del catorce al veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta

Estatal Ejecutiva y la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, ambas del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes, por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo

General, llevaron a cabo la evaluación de los aspirantes, de acuerdo al resultado que cada

3 Esta sede fue designada por el Consejero Presidente del Consejo General, de acuerdo a sus facultades de representación jurídica del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, contenidas en el artículo 76 fracción IX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y con fundamento en la Base “Capacitación y Evaluación” de la Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento para la selección y designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-2018.

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uno de ellos obtuvo en las distintas etapas del procedimiento de selección y designación;

así mismo, ponderaron diversos criterios orientadores, contenidos en la Convocatoria, a

efecto de lograr una integración paritaria de cada uno de los Consejos Distritales

Electorales, velando que éstos contaran con compromiso comunitario, prestigio profesional

y público, conocimiento de la materia electoral, compromiso democrático y conocimiento

de la pluralidad cultural de la entidad. Como consecuencia de lo anterior la Junta Estatal

Ejecutiva del Instituto emitió un dictamen del que se desprende la propuesta de

integración de cada uno de los citados Consejos Electorales, atendiendo a la calificación de

los aspirantes y a los citados criterios orientadores, la cual el Consejero Presidente del

Consejo General presentó al Consejo como suya.

XX. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto

Estatal Electoral de Aguascalientes envío al Consejero Presidente del Consejo General el

dictamen referido en el resultando inmediato anterior.

XXI. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente remitió a cada

uno de los Consejeros Electorales del Consejo General, la propuesta de integración de cada

uno de los Consejos Distritales Electorales, que entrarán en funciones para el Proceso

Electoral 2017-2018 en Aguascalientes; así mismo remitió el dictamen referido en el

resultando XIX de este acuerdo, el cual fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva y la

Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto, a petición del Consejero

Presidente.

XXII. En fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto

emitió el acuerdo CG-A-49/17 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN LOS

CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN

AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE SE INSTALARÁN CADA UNO DE ELLOS”.

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XXIII. En fecha primero de enero de dos mil dieciocho, la C. Candelaria Alma Rosa González

Rodríguez, promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano Local, en contra del acuerdo citado en el resultando inmediato anterior, el cual

fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, para su resolución.

XXIV. En fecha veintisiete de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de

Aguascalientes dictó sentencia dentro de los autos del expediente TEEA-JDC-001/2018,

formado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano Local, citado en el resultando inmediato anterior, en la cual ordena a este

Consejo General emitir un nuevo acuerdo, siguiendo los parámetros contenidos en la

sentencia referida.

XXV. En fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, se publicó en la página web oficial y en

estrados del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, la lista que contiene los

resultados obtenidos en el examen de conocimientos y la lista que contiene los resultados

obtenidos en la entrevista, de los ciudadanos que participaron en el procedimiento de

selección y designación, en cumplimiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del

Estado de Aguascalientes en el párrafo sexto del apartado 5 “Efectos de la sentencia”, de la

sentencia citada en el resultando inmediato anterior.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto

párrafo, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código

Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público

dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el

organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su

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funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la

legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la

objetividad.

SEGUNDO. Que los numerales 3, 5 y 6, del Apartado C, de la base V, del artículo 41, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que en las entidades

federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales, que

ejercerán, entre otras, las funciones de preparación de la jornada electoral; escrutinio y cómputo

de los votos; y, declaración de validez y otorgamiento de las constancias de mayoría.

En ese orden de ideas, para que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cumpla con las

encomiendas ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe,

atendiendo a la legislación reglamentaria y secundaria, realizar la designación de los integrantes

de los Consejos Distritales Electorales, a fin de que estos se instalen y ejerzan sus facultades

propias en la organización y preparación del Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales

Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en

ejercicio de la facultad de atracción establezca el Instituto; así pues, el Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir con lo dispuesto en el inciso citado.

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, del artículo 67, del Código

Electoral para el Estado de Aguascalientes, los Consejos Distritales Electorales son los organismos

del Instituto que intervienen en la función de organizar las elecciones; así mismo, el artículo 87 del

referido ordenamiento legal, establece que los Consejos Distritales Electorales son los

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responsables de organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos, y que estos gozarán

de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

En ese tenor, el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes dispone que los

Consejos Distritales Electorales tendrán su residencia en cada uno de los distritos electorales

uninominales en que se divide el Estado, y que a más tardar en la primera semana del mes de

enero del año de la elección iniciaran sus sesiones.

QUINTO. Que la fracción VII, del artículo 76, en correlación con el párrafo segundo del artículo 89,

ambos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, establece como facultad del

Consejero Presidente proponer al Consejo General del Instituto la integración de los Consejos

Distritales Electorales, es decir de cada uno de los ciudadanos que fungirán como Consejeras (os)

Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, propietarios y suplentes, para

su posterior designación por el Consejo General, tal como lo dispone la fracción III, del artículo 75,

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SEXTO. Que los párrafos primero y segundo del artículo 89 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, disponen que cada uno de los Consejos Distritales Electorales se integrará por

cinco consejeros electorales, con derecho a voz y voto, de los cuales, uno de ellos será el

Presidente; así como por un Secretario Técnico y por un representante de cada uno de los

Partidos Políticos y un representante de cada uno de los candidatos independientes que en su

caso se registren ante el referido órgano, los cuales tendrán solo derecho a voz. Así mismo,

establece que la designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales debe

hacerse por el voto de al menos cinco miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, de aquellos propuestos por el Presidente del Consejo General.

Así mismo, el párrafo tercero del citado artículo, establece que el Consejero Presidente del

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emitirá en la primera semana de

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noviembre del año previo al de la elección, la Convocatoria, la cual debe sujetarse a los términos

del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; se sigue estableciendo que, en la

segunda quincena del mes de noviembre del año anterior al de la elección se llevará a cabo la

capacitación y evaluación de conocimientos en materia electoral, a los aspirantes del

procedimiento de selección y designación; y concluye con la obligación para el Consejo General

del Instituto, de llevar a cabo la designación de los integrantes de cada uno de los Consejos

Distritales Electorales en la última quincena del mes de diciembre del año anterior al de la

elección. En esa inteligencia, el Consejero Presidente emitió la Convocatoria en fecha seis de

noviembre del presente año, y el procedimiento de selección y designación se llevó a cabo en las

fechas citadas en los Resultandos IX a XXI de este acuerdo.

Aunado a lo anterior, de acuerdo a la primera parte de la norma citada en el párrafo inmediato

anterior, es obligación de este Instituto sujetar los términos del procedimiento de selección y

designación, a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Por lo

que en la Convocatoria para el procedimiento de selección y designación fueron incluidas las

etapas y requisitos contenidos en los artículos 20 al 23 del Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral.

Por último, el cuarto párrafo del artículo al que nos venimos refiriendo, establece que por cada

consejero distrital propietario será nombrado un consejero distrital suplente.

SÉPTIMO. Que en el procedimiento de selección y designación, se respetó en todo momento lo

dispuesto en la Convocatoria, la que a su vez cumplió con lo establecido en la legislación, ya que

en ella se contienen los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Electoral para el

Estado de Aguascalientes y las etapas y requisitos contenidos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

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En ese orden de ideas, podemos válidamente concluir, que el citado procedimiento fue llevado a

cabo de manera fundada y motivada.

OCTAVO. Que el primer párrafo del artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral establece que para la designación de los consejeros electorales de los Consejos

Distritales Electorales deberá tomarse en consideración, como mínimo, los siguientes criterios

orientadores:

“a) Paridad de género;

b) Pluralidad cultural de la entidad;

c) Participación comunitaria o ciudadana;

d) Prestigio público y profesional;

e) Compromiso democrático; y

f) Conocimiento de la materia electoral”

Por su parte, el segundo párrafo del referido dispositivo legal, señala que en la valoración de los

criterios señalados con anterioridad se deberá atender lo dispuesto en el párrafo tercero del

artículo 9° del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que a la letra establece:

“a) Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y

hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad

sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la

igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los

derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las

brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

b) Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de

distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.

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c) Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión

social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a

través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la

gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.

d) Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que

destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina,

empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y

experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.

e) Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño,

construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al

mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad

desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos

civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema

democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

f) En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los

relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio

de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o

indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias

individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.”

En fin, el cuarto párrafo del artículo 22, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional

Electoral dispone que al Acuerdo de designación de los integrantes de los Consejos Distritales

Electorales debe acompañarse un dictamen4 mediante el cual se pondere la valoración de los

requisitos en el conjunto del Consejo Distrital respectivo, refiriéndose obviamente a los criterios

de ponderación contenidos en el primer párrafo del artículo citado, que son explicitados en el

tercer párrafo del artículo 9° del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

4 Este dictamen fue realizado por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, tal como se citó en el Resultando XIX de este acuerdo.

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A efecto de cumplir con lo dispuesto en los dispositivos legales señalados en este considerando, el

Consejero Presidente del Consejo General instruyó a la Junta Estatal Ejecutiva y a la Dirección de

Capacitación y Organización Electoral del Instituto, para que de manera conjunta realizaran el

“Dictamen de valoración de los requisitos y ponderación de los criterios orientadores, a fin de

integrar los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en

Aguascalientes”5, tal como se advierte del resultando XIX de este acuerdo, el cual establece la

ponderación realizada en el procedimiento de selección y designación, cuantificando mediante

porcentajes el valor de la evaluación de conocimientos, la entrevista y de los criterios

orientadores, en cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 5. “EFECTOS

DE LA SENTENCIA”, de la resolución referida en el resultando XXIV de este acuerdo. Este Dictamen

fue remitido por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes al

Consejero Presidente del Consejo General, según se advierte del resultando XX de este acuerdo,

para que éste propusiera al Consejo General la integración de cada uno de los Consejos Distritales

Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

NOVENO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del Código Electoral para el

Estado de Aguascalientes, los Consejos Distritales Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

“I. Vigilar la observancia de este Código, la LGIPE, la LGPP y demás leyes relativas;

"II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo;

III. En caso de que el INE delegue esta función, aprobar el número y ubicación de las

mesas directivas de casillas, así como nombrar a sus funcionarios, en los términos que

establece la LGIPE y este Código;

IV. Registrar a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

V. Realizar el cómputo distrital de la elección de diputados según el principio de

mayoría relativa;

5 Se acompaña a este acuerdo como Anexo Único el referido dictamen.

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VI. Declarar la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y expedir la

constancia de mayoría a la fórmula de diputados electa por este principio;

VII. Integrar y remitir el expediente de la elección de diputados de mayoría relativa al

Consejo, para los efectos de la asignación de los diputados de representación

proporcional;

VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador y remitir el expediente

al Consejo;

IX. Solicitar, por conducto de su Presidente, apoyo de la fuerza pública para asegurar

el desarrollo de sus funciones y del proceso electoral;

X. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos y del

candidato independiente ante el Consejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas

de casillas, así como de representantes generales de conformidad a lo establecido en

la LGPP y este Código, y

XI. Las demás que le confiere este Código;

Así mismo, se hace notar que en los artículos 92 y 93 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes establecen, respectivamente, las facultades de la Presidencia y de la Secretaría

Técnica del Consejo Distrital Electoral.

DÉCIMO. Que el procedimiento de selección y designación cumplió con todos y cada uno de los

requisitos legales, en atención a lo vertido en los resultandos y considerandos anteriores, así

mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,

en la sentencia citada en el resultando XXIV de este acuerdo, con fundamento en lo dispuesto por

la fracción III, del artículo 75, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, este Consejo

General designa como integrantes de de los Consejos Distritales Electorales para Proceso Electoral

2017-2018 en Aguascalientes, a los siguientes ciudadanos:

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DISTRITO I

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Rincón de Romos, San Antonio S/N, Fracc.

Villa de Jesús, Rincón de Romos, Aguascalientes.

PROPIETARIOS SUPLENTES

PRESIDENTE CARLOS HUMBERTO CALZADA DE LA TORRE RAUL LÓPEZ GÁMEZ

SECRETARIO ALMA NÉLIDA CERVANTES AGUIRRE

CONSEJERA A ALEJANDRA YAZMÍN SALDAÑA ZAPATA ALMA DELIA CONTRERAS BLANCAS

CONSEJERA B JUANA MARILYN LOMELÍ LUEVANO BRENDA ELIZABETH ZAZUETA DE LUNA

CONSEJERO A RENÉ ENRIQUE DE LOS SANTOS REYES PALACIOS ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

CONSEJERO B GABRIEL MORA JASSO DANIEL EDUARDO RENDÓN BRAND

DISTRITO II

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos El Llano, Guadalupe Victoria S/N, Barrio de

Afuera, Palo Alto, El Llano, Aguascalientes.

PRESIDENTE ADOLFO NICOLÁS HERNÁNDEZ BUSTILLOS JULIÁN JAVIER MUÑOZ BARBA

SECRETARIO LUZ ELENA AGUIRRE GARCÍA

CONSEJERA A MARÍA ÁGUILA SANTOS ROSA ISAURA DELGADILLO ARMÉNDARIZ

CONSEJERA B LIDIA ELISA ESPARZA PLAZA SARA ELENA CALVILLO LÓPEZ

CONSEJERO A EMMIR YITZHAK MARTÍNEZ MÁRQUEZ SALVADOR HUERTA CALVILLO

CONSEJERO B ERNESTO BULNES CHARVEL FERNANDO ALFONSO VELA SILVA

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16

DISTRITO III

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Pabellón de Arteaga, Av. Heroico Colegio

Militar S/N, Centro, Pabellón de Arteaga, Ags.

PRESIDENTE YAKO ROLANDO CORRAL RAMÍREZ RUBÉN BULNES CHARVEL

SECRETARIO HADA PAULINA AGUILAR MARÍN

CONSEJERA A JOSEFINA DÁVALOS CEDILLO BRENDA ANAHÍ HERNÁNDEZ VELASCO

CONSEJERA B GRACE PATRICIA ANTÚNEZ DE ANDA TANIA ANGELICA GALLO ÁVALOS

CONSEJERO A ALVARO LEONARDO ALAMÁN GARCÍA MAURO ISIDRO ARAIZA CALZADA

CONSEJERO B JUAN NERI ROLÓN ROBERTO DÍAZ MICHEL

DISTRITO IV

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos San Francisco de Los Romo, Calle Naranjo

No. 301, Colonia El Hidalgo, San Francisco de Los Romo, Ags.

PRESIDENTE JAVIER ÁVILA MONCIVAEZ JOSÉ DE JESÚS CAMPOS MEZA

SECRETARIO CITLALI MARGARITA GARCÍA RUIZ ESPARZA

CONSEJERA A NORMA MIRANDA FUENTES CARMEN ELENA MENDOZA VALADEZ

CONSEJERA B MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ ANAYA CHRISTINA DENISSE GONZÁLEZ MACÍAS

CONSEJERO A HÉCTOR ISRAEL CARRERA ESCOBEDO HUGO CÉSAR MUÑOZ DURÁN

CONSEJERO B JOSÉ LUIS NÁJERA MORENO ERNESTO HERRERA MIRELES

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17

DISTRITO V

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Norte, Juan Bautista Lasalle S/N, esq. Av.

Pozo Bravo, Fracc. Villa Teresa, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE ELSA KARINA CÓRDOVA FIGUEROA YAZMÍN LETICIA CASAS HERNÁNDEZ

SECRETARIO FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

CONSEJERA A KARINA ALEJANDRA LEYVA RODRÍGUEZ ARISBETH GUADALUPE MUÑIZ GALLARDO

CONSEJERA B RUTH MIREYA GÓMEZ ALVARADO URSULA GABRIELA MONTES CUEVAS

CONSEJERO A JORGE VALDÉS MACÍAS JOSÉ DE JESÚS ESPINOSA RODRÍGUEZ

CONSEJERO B JORGE LUIS LOZADA SOLÍS GERARDO SALVADOR IBARRA GUEL

DISTRITO VI

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Pocitos, Carretera a Pocitos S/N, entronque

a Carretera a San Ignacio, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE AMÉRIKA AGUIRRE CAMPOS ERNESTINA GALINDO DÍAZ

SECRETARIO JAIME JOSHUA MACÍAS GUTIÉRREZ

CONSEJERA A FLOR DE MARÍA GUZMÁN CUEVAS CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ

CONSEJERA B GUADALUPE VIRGINIA LÓPEZ ROSALES YOHALI YEUDIEL RUIZ ORTIZ

CONSEJERO A JUAN SANDOVAL FLORES RICARDO DE ANDA AGUILERA

CONSEJERO B MARIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN PABLO ALBA AVILÉS

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18

DISTRITO VII

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Jesús María, Carretera a Los Arquitos 902,

Col. La Cañada, Jesús María, Aguascalientes.

PRESIDENTE JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GARIBAY RODRIGO GARCIA ARMERÍA

SECRETARIO ILSE ELIZABETH SUÁREZ LUÉVANO

CONSEJERA A ELENA SARAÍ DÍAZ ORTIZ ERIKA ALFARO COLUNGA

CONSEJERA B LILIANA IDALY MENDÍVIL SAENZ RAQUEL ÁLVAREZ ROMO

CONSEJERO A ALAN GERARDO ARIAS FLORES LUIS ESTEBAN FRANCO SERNA

CONSEJERO B JOSUÉ RODRIGO CARREÓN RODRÍGUEZ ERIC BROWN LOZANO

DISTRITO VIII

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Calvillo, Artículo No. 115 Constitucional S/N,

Col. Del Carmen, Calvillo, Aguascalientes.

PRESIDENTE ELSA LILIANA ROMO ANDRADE MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RECALDE

SECRETARIO LUIS JAVIER AYALA VALENZUELA

CONSEJERA A LORENA ARIAS DÍAZ LIZZULLY ALEJANDRA ESPARZA ROCHA

CONSEJERA B ÁGUEDA VELAZQUEZ MERCADO SAMANTHA MARISOL MENDOZA GARCÍA

CONSEJERO A JAVIER VILLALPANDO RAMÍREZ MIGUEL JOSÉ VALADEZ MONTOYA

CONSEJERO B LUIS DIONICIO GONZÁLEZ CORONEL UBALDO CASTILLO CERVANTES

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19

DISTRITO IX

UBICACIÓN

Centro CRECER Insurgentes, Mateo Almanza 202, Col. Insurgentes, Aguascalientes,

Ags.

PRESIDENTE JOSÉ ANTONIO ÁVILA DELGADO NESTOR ABEL ESPARZA FLORES

SECRETARIO ELIZABETH MORALES CÓRDOVA

CONSEJERA A LORENA NOLASCO FLORES CRISTINA ALEJANDRA VELASCO VALERO

CONSEJERA B ROSA AVELINA VÁZQUEZ CARREÓN YESENIA PÉREZ GALLEGOS

CONSEJERO A JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ FLORES OSCAR EDUARDO ROMÁN LEON LARA

CONSEJERO B GERARDO TENORIO LÓPEZ GUILLERMO HUERTA GONZÁLEZ

DISTRITO X

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Insurgentes, Carretera a La Cantera S/N,

Condominio San Nicolás, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND LAURA ALEJANDRA MARÍN VENEGAS

SECRETARIO GABRIEL ALEJANDRO ACOSTA CONTRERAS

CONSEJERA A MARGARITA DE LA LUZ ALCÁNTARA LOZANO JAZMÍN VILLA ZAMARRIPA

CONSEJERA B MA LETICIA ALONSO TORRES ELVIRA REYES MARTÍN DEL CAMPO

CONSEJERO A JOSÉ ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ JOSÉ LEONARDO DÍAZ SERNA

CONSEJERO B GERARDO ANTONIO VELOZ RODRÍGUEZ HUGO FÉLIX MORALES LOZANO

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20

DISTRITO XI

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Centro, Av. Gómez Morín S/N, Complejo

Tres Centurias, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE ANDRES VICENTE GONZÁLEZ AGUILAR RICARDO ALBERTO BALLESTEROS ROBLES

SECRETARIO CLAUDIA MORALES SAN VICENTE

CONSEJERA A LAURA LETICIA ARRIAGA RODRÍGUEZ FLOR BRAND GALINDO

CONSEJERA B ADRIANA GARCÍA CAMPOS ALMA ILSE REYNOSO MARTÍNEZ

CONSEJERO A RAUL RIVERA ÁVILA JOSÉ DEL PILAR DURÓN ROSALES

CONSEJERO B MIGUEL RAMÍREZ SOLÍS FABIAN ERNESTO VELA PÉREZ

DISTRITO XII

UBICACIÓN

Centro CRECER “Palomino Dena”, Gilberto López Velarde 314, Fracc. Lic. Benito

Palomino Dena, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE ARGELIA CABRAL MARTÍNEZ DEBBIE MORENO PÉREZ

SECRETARIO JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA

CONSEJERA A NANCY NOEMÍ RUIZ DÍAZ MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL

CONSEJERA B JUANA MARÍA VALENCIA SÁNCHEZ LILIANA MARGARITA HERNÁNDEZ ESPARZA

CONSEJERO A ALEJANDRO SALDAÑA PEÑA TOMÁS ESPINOSA MALDONADO

CONSEJERO B JULIO MERCADO VELÁZQUEZ ÁNGEL JESÚS CAHUANTZI FUENTES

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DISTRITO XIII

UBICACIÓN

Centro CRECER Nazario Ortiz Garza, Pascual Cornejo esq. Agustín Pradillo, Col.

Progreso, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE ALICIA GARCÍA GÓMEZ VICTORIA ALICIA PADILLA RUIZ ESPARZA

SECRETARIO MIGUEL ÁNGEL MONTOYA LANDEROS

CONSEJERA A VICTORIA EUGENIA CRESPO TOLEDO PATRICIA GARCIA ARANDA

CONSEJERA B CARMEN GABRIELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GEORGINA VANESSA GOMEZ ROMO

CONSEJERO A JULIO CÉSAR DE LUNA LOMELÍ LEÓN FELIPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ

CONSEJERO B ENRIQUE GÓMEZ SALINAS IVÁN ESTEFANO LÓPEZ VÁZQUEZ

DISTRITO XIV

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Morelos, Mariano Jiménez S/N, Fracc.

Morelos II, Sector Galeana, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE TANIA LIBERTAD SÁNCHEZ MENDOZA MONICA DOLORES SILVA SUSTAITA

SECRETARIO FRANCISCO CERVANTES CERVANTES

CONSEJERA A MA DE LOURDES OLIVARES QUEZADA HILDA HERRERA MARTÍNEZ

CONSEJERA B BLANCA ESTHELA DELGADO DÍAZ FÁTIMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO A ENRIQUE OCTAVIO PONCE MÁRQUEZ ISRAEL EDUARDO PRIETO CERVANTES

CONSEJERO B SEBASTIÁN DÍAZ DE LUNA CHRISTIAN ALEJANDRO ROMO LÓPEZ

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DISTRITO XV

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Ojocaliente, Cieneguillas S/N, Fracc.

Ojocaliente II, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE CLAUDIA DÍAZ GUZMÁN SOFIA ANABEL ALBA GARCÍA

SECRETARIO VALENTE ALFONSO NÁJERA DORADO

CONSEJERA A MYRNA DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ ARACELI OLAVARRIETA LOUREIRO

CONSEJERA B ADRIANA SÁNCHEZ RANGEL JENNIFER ANALLELY MACÍAS MEDINA

CONSEJERO A ALFONSO VALDEZ SALDAÑA ADRIÁN JAIME DE LA ROSA CARRILLO

CONSEJERO B IVÁN ANTONIO CASTILLO HERMOSILLO EDUARDO ALFONSO VÁZQUEZ SALAZAR

DISTRITO XVI

UBICACIÓN

Centro CRECER “ Guadalupe Peralta”, Av. La Salud 302, Fracc. Guadalupe Peralta,

Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE ALEJANDRO RENDÓN BRAND ORLANDO JAVIER CASTAÑEDA HERNÁNDEZ

SECRETARIO ANA BERTHA PEÑA CRUZ

CONSEJERA A JULIETA TORRES URIBE GUADALUPE NÉLIDA PALACIOS MUÑOZ

CONSEJERA B BERTHA ALICIA SILVA BARBA MARISSA ANAÍS MUÑOZ GALLO

CONSEJERO A ERNESTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ LUIS EDUARDO GALLEGOS GALLEGOS

CONSEJERO B RAFAEL JORGE ANTONIO CARRILLO RUIZ EFRAÍN CAMPUZANO GÓMEZ

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DISTRITO XVII

UBICACIÓN

Centro CRECER “Obraje”, Prof. Enrique Olivares Santana 121, Col. Obraje,

Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE HÉCTOR ENRIQUE VILLANUEVA GONZÁLEZ ELIHUD EDUARDO GÓMEZ ZARAGOZA

SECRETARIO MARIANA ERÉNDIRA RAMÍREZ VELÁZQUEZ

CONSEJERA A BRIANA ELVIRA CASTORENA GARCÍA NORMA ANGELICA TREVIÑO JIMÉNEZ

CONSEJERA B YOLO XÓCHITL RAMÍREZ ACOSTA VICTORIA GUADALUPE SALADO IÑÍGUEZ

CONSEJERO A ERIK HIRAM DE LA CRUZ CABRAL VÍCTOR MANUEL PADILLA DÍAZ

CONSEJERO B ESTEBAN BULNES VIDAL DAVID AARON GONZALEZ MEDINA

DISTRITO XVIII

UBICACIÓN

Unidad Regional de Servicios Educativos Sur, Loma de Aguascalientes S/N, Fracc.

Lomas del Sur, Aguascalientes, Ags.

PRESIDENTE ZAYRA FABIOLA LOERA SANDOVAL JESSICA ADAME FRANCO

SECRETARIO ELÍAS SAMANIEGO CERECERO

CONSEJERA A ERIKA ADRIANA CORTÉS RICO EDITH GABRIELA VALADEZ BUSTAMANTE

CONSEJERA B ANABELLE CHÁVEZ GONZÁLEZ CLAUDIA GABRIELA GARCÍA INFANTE

CONSEJERO A FERNANDO MÁRQUEZ TEMBLADOR OSCAR RENDÓN BRAND

CONSEJERO B VÍCTOR AVEL ESPARZA JIMÉNEZ JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ARRIAGA

El “Dictamen de valoración de los requisitos y ponderación de los criterios orientadores, a fin de

integrar los Consejos Distritales Electorales para el Proceso Electoral 2017-2018 en

Aguascalientes”, forma parte integral de este acuerdo, y en él se motiva y justifica de manera

completa, la integración de cada Consejo Distrital Electoral, así como la designación de cada uno

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de los suplentes, esto último en cumplimiento al apartado 5. “EFECTOS DE LA SENTENCIA”,

párrafos cuarto y quinto de la sentencia citada en el resultando XXIV de este acuerdo.

Atendiendo a lo vertido en el párrafo tercero, del apartado 5. “EFECTOS DE LA SENTENCIA”, de la

sentencia citada en el resultando XXIV de este acuerdo, no fueron elegibles, para integrar algún

Consejo Distrital Electoral a los ciudadanos José Manuel Zegbe Quezada y Laura Karina Cervantes

Aguirre, en virtud de que los mismos contaban con militancia partidista el momento de solicitar su

registro en el procedimiento de selección y designación.

DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, cada consejo distrital tendrá su sede en los domicilios señalados en cada una de

las tablas anteriores.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 41, Base V, Apartado C, numerales 3, 5 y

6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, apartado B segundo y cuarto

párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104, inciso a), de la Ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9 párrafo tercero y 20 a 23 del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 66 primer párrafo, 67 fracción III, 75 fracción III, 76,

fracción VII, 87, 88, 89, 90 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, este órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a

emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad

con lo establecido en los considerandos que lo integran.

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SEGUNDO. Este Consejo General designa como integrantes de los Consejos Distritales Electorales

para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, a los ciudadanos contenidos en las tablas y

bajo los argumentos del considerando DÉCIMO de este acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General ratifica como domicilio de cada uno de los Consejos Distritales

Electorales, que entraron en funciones para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, el

señalado en las tablas del considerando DÉCIMO de este acuerdo.

CUARTO. Se deja sin efectos el nombramiento de Consejero Distrital del C. José Manuel Zegbe

Quezada, en atención a lo vertido en el considerando DÉCIMO de este acuerdo, y para su

conocimiento se ordena notificar personalmente al referido ciudadano en el domicilio que señaló

en el procedimiento de selección y designación de ciudadanos para la integración de los Consejos

Distritales Electorales.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a los Consejos Distritales Electorales, por conducto de

su Presidente, acompañando copia certificada de este, a efecto de que tengan conocimiento de su

contenido y tomen la protesta de Ley cada uno de sus integrantes, en la próxima sesión ordinaria,

en cada uno de sus distritos.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo para que expida las constancias de

designación respectivas a cada uno de los ciudadanos que integran los Consejos Distritales.

SÉPTIMO. Infórmese al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes la aprobación de este

acuerdo remitiéndosele copia certificada del mismo así como de las constancias respectivas.

OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su

aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

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NOVENO. Notifíquese por estrados el presente acuerdo y el dictamen anexo, en términos de lo

establecido en la Convocatoria y lo dispuesto por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones

y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese el presente

acuerdo y el dictamen anexo en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los

preceptos legales invocados.

DÉCIMO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la

publicación del presente acuerdo y el dictamen anexo en el Periódico Oficial del Estado, lo

anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de

Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

El presente acuerdo fue tomado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, celebrada el día seis de febrero de dos mil dieciocho. CONSTE.----------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.