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CFDI 3.3. Y COMPLEMENTOS FISCALIZADORES Con énfasis en declaraciones fiscales y revisiones electrónicas. GVA CONSULTOR Í A Y CAPACITACIÓN Ciudad de México; 17 de Junio 2017 C.P.C. Mtro. Mario Orlando Beltrán López / Miembro Comisión Fiscal ANAFINET

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CFDI 3.3. Y COMPLEMENTOS FISCALIZADORESCon énfasis en declaraciones fiscales y revisiones electrónicas.

GVA CONSULTORÍA Y CAPACITACIÓNCiudad de México; 17 de Junio 2017

C.P.C. Mtro. Mario Orlando Beltrán López / Miembro Comisión Fiscal ANAFINET

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OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI’S

▸Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación deexpedir comprobantes fiscales por los actos o actividadesque realicen, por los ingresos que se perciban o porlas retenciones de contribuciones que efectúen, loscontribuyentes deberán emitirlos mediante documentosdigitales a través de la página de Internet del Servicio deAdministración Tributaria. Las personas que adquieranbienes, disfruten de su uso o goce temporal, recibanservicios o aquéllas a las que les hubieren retenidocontribuciones deberán solicitar el comprobante fiscaldigital por Internet respectivo.

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OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

LISR Artículo 76. Los contribuyentes queobtengan ingresos de los señalados en esteTítulo, además de las obligaciones establecidasen otros artículos de esta Ley, tendrán lassiguientes:…II. Expedir los comprobantes fiscales por lasactividades que realicen.…

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OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por losconceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán lassiguientes obligaciones:…III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personasque reciban pagos por los conceptos a que se refiere esteCapítulo, en la fecha en que se realice la erogacióncorrespondiente, los cuales podrán utilizarse comoconstancia o recibo de pago para efectos de lalegislación laboral a que se refieren los artículos 132fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II yIV, de la Ley Federal de Trabajo.

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OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

LISR Artículo 110. Los contribuyentespersonas físicas sujetos al régimenestablecido en esta Sección, además de lasobligaciones establecidas en otros artículos deesta Ley y en las demás disposicionesfiscales, tendrán las siguientes:…III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten

los ingresos que perciban.…

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OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de esteimpuesto y las personas que realicen los actos oactividades a que se refiere el artículo 2o.-Atienen, además de las obligaciones señaladas enotros artículos de esta Ley, las siguientes:…III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.…

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OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

LIEPS Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere estaLey tienen, además de las obligaciones señaladas en otrosartículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, lassiguientes:…II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma

expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley,salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que serefieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción Idel artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirentesea a su vez contribuyente de este impuesto por dichosbienes y así lo solicite.

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OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación deexpedir comprobantes fiscales por los actos o actividadesque realicen, por los ingresos que se perciban o por lasretenciones de contribuciones que efectúen, loscontribuyentes deberán emitirlos mediante documentosdigitales a través de la página de Internet del Servicio deAdministración Tributaria. Las personas que adquieranbienes, disfruten de su uso o goce temporal, recibanservicios o aquéllas a las que les hubieren retenidocontribuciones deberán solicitar el comprobante fiscaldigital por Internet respectivo.

CFF Artículo 29

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DOCUMENTOS DIGITALES

Se entiende por documento digital todomensaje de datos que contiene informacióno escritura generada, enviada, recibida oarchivada por medios electrónicos, ópticos ode cualquier otra tecnología.

CFF Artículo 17-D

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OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE CFDI

I. Contar con un certificado de firma electrónicaavanzada vigente.

II. Tramitar ante el Servicio de AdministraciónTributaria el certificado para el uso de los sellosdigitales.

III. Cumplir los requisitos establecidos en elartículo 29-A de este Código. CFF Artículo 29

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OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE CFDI

IV.Remitir al Servicio de Administración Tributaria,antes de su expedición, el comprobante fiscaldigital por Internet respectivo a través de losmecanismos digitales que para tal efectodetermine dicho órgano desconcentrado mediantereglas de carácter general, con el objeto de queéste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en elartículo 29-A de este Código.

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración

Tributaria. CFF Artículo 29

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PLAZO PARA EXPEDICIÓN DE CFDI

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo,fracción IV del Código, los contribuyentes deberánremitir al Servicio de Administración Tributaria o alproveedor de certificación de comprobantes fiscalesdigitales por Internet autorizados por dicho órganodesconcentrado, según sea el caso, el comprobantefiscal digital por Internet, a más tardar dentro de lasveinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugarla operación, acto o actividad de la que derivó laobligación de expedirlo.

RCFF Artículo 39

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SERVICIOS DE VALIDACIÓN DEL CFDI

Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, elSAT a través de su portal, sección “Factura electrónica”proporcionará:I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberáningresar, uno a uno, los datos del comprobante que laplantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de lavalidación.II. Una herramienta de validación masiva de CFDI,consistente en una aplicación informática gratuita, en lacual se podrán ingresar archivos que contengan los datos delos comprobantes que se desee validar.

RMF 2017 2.7.1.4.

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OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE CFDI

V. Una vez que al comprobante fiscal digital porInternet se le incorpore el sello digital del Servicio deAdministración Tributaria o, en su caso, del proveedorde certificación de comprobantes fiscales digitales,deberán entregar o poner a disposición de sus clientes,a través de los medios electrónicos que disponga elcitado órgano desconcentrado mediante reglas de caráctergeneral, el archivo electrónico del comprobante fiscal digitalpor Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, surepresentación impresa, la cual únicamente presume laexistencia de dicho comprobante fiscal.

CFF Artículo 29

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REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción Vdel CFF, las representaciones impresas delCFDI, deberán cumplir con los requisitosseñalados en el artículo 29-A del CFF y contenerlo siguiente:I. Código de barras generado conforme a laespecificación técnica que se establece en elrubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscaldel comprobante. RMF 2017 2.7.1.7.

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REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI

II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A yIII.B del Anexo 20.III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a loseñalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparenretenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como loscorrespondientes a los complementos que incorpore.b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecidaen el Anexo 20, rubro II.D.

RMF 2017 2.7.1.7.

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REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL CFDI

VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidasconforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estara lo siguiente:a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número deserie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT segúncorresponda en sustitución del número de CSD del emisor.VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizadosconforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en lasfracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datoscontenidos en el complemento para pagos.Fracción VIII adicionada en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDIque se expida a través de “Mis cuentas”.

RMF 2017 2.7.1.7.

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OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE CFDI

VI. Cumplir con las especificaciones queen materia de informática determine elServicio de Administración Tributariamediante reglas de carácter general.

CFF Artículo 29

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COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, elSAT publicará en su portal los complementos quepermitan a los contribuyentes de sectores o actividadesespecíficas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI queexpidan.Los complementos que el SAT publique en su portal,serán de uso obligatorio para los contribuyentes que lesaplique, pasados treinta días naturales, contados a partirde su publicación en el citado portal, salvo cuandoexista alguna facilidad o disposición que establezca unperiodo diferente o los libere de su uso. RMF 2017 2.7.1.8.

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OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE CFDI

Los contribuyentes podrán comprobar laautenticidad de los comprobantes fiscales digitalespor Internet que reciban consultando en la página deInternet del Servicio de Administración Tributaria siel número de folio que ampara el comprobantefiscal digital fue autorizado al emisor y si almomento de la emisión del comprobante fiscaldigital, el certificado que ampare el sello digital seencontraba vigente y registrado en dicho órganodesconcentrado. CFF Artículo 29

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OBLIGACIONES DE EXPEDICION DE CFDI

En el caso de las devoluciones, descuentos ybonificaciones a que se refiere el artículo 25de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sedeberán expedir comprobantes fiscalesdigitales por Internet.

CFF Artículo 29

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes fiscales digitales a que serefiere el artículo 29 de este Código, deberáncontener los siguientes requisitos:I. La clave del registro federal de contribuyentes dequien los expida y el régimen fiscal en que tributenconforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.Tratándose de contribuyentes que tengan más deun local o establecimiento, se deberá señalar eldomicilio del local o establecimiento en el que seexpidan los comprobantes fiscales. CFF Artículo 29-A

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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I yVII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podránincorporar en los CFDI que expidan, la expresiónNA o cualquier otra análoga, en lugar de lossiguientes requisitos:I. Régimen fiscal en que tributen conforme a laLey del ISR.II. Domicilio del local o establecimiento en el quese expidan los comprobantes fiscales.III. Forma en que se realizó el pago. RMF 2017 2.7.1.32.

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REQUISITOS DE LOS CFDI

II. El número de folio y el sello digital delServicio de Administración Tributaria,referidos en la fracción IV, incisos b) y c)del artículo 29 de este Código, así comoel sello digital del contribuyente que loexpide.

III.El lugar y fecha de expedición. CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere estafracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de AdministraciónTributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscalesque se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistasextranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgandel país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientosautorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales apasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con laclave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de AdministraciónTributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos deidentificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe alpaís, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de carácter general.

CFF Artículo 29-A

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CLAVE EN EL RFC GENÉRICA EN CFDI Y CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Para los efectos del artículo 29-A, fracciónIV, segundo párrafo del CFF, cuando no secuente con la clave en el RFC, se consignará laclave genérica en el RFC: XAXX010101000 ycuando se trate de operaciones efectuadascon residentes en el extranjero, que no seencuentren inscritos en el RFC, se señalará laclave genérica en el RFC: XEXX010101000.

RMF 2017 2.7.1.26.

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REQUISITOS DE LOS CFDI

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes omercancías o descripción del servicio o del uso o goce queamparen.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, losbienes o las mercancías de que se trate, deberán describirsedetalladamente considerando sus características esencialescomo marca, modelo, número de serie, especificacionestécnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas deotras similares.

CFF Artículo 29-A

RCFF Artículo 40

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CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V,primer párrafo del CFF, los contribuyentespodrán señalar en los CFDI que emitan, la unidadde medida que utilicen conforme a los usosmercantiles.Tratándose de prestación de servicios o delotorgamiento del uso o goce temporal debienes, en el CFDI se podrá señalar la expresiónNA o cualquier otra análoga. RMF 2017 2.7.1.28.

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que acontinuación se indican, deberán cumplir adicionalmentecon lo que en cada caso se específica:

a) Los que se expidan a las personas físicas quecumplan sus obligaciones fiscales por conducto delcoordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuestoindividualmente de conformidad con lo establecido por elartículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobrela Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.

CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que acontinuación se indican, deberán cumplir adicionalmentecon lo que en cada caso se específica:b) Los que amparen donativos deducibles en términosde la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalarexpresamente tal situación y contener el número y fechadel oficio constancia de la autorización para recibir dichosdonativos o, en su caso, del oficio de renovacióncorrespondiente. Cuando amparen bienes que hayan sidodeducidos previamente, para los efectos del impuesto sobrela renta, se indicará que el donativo no es deducible.

CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS COMPROBANTES DONATIVOS

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V,segundo párrafo, inciso b) del Código, loscomprobantes fiscales digitales por Internetque amparen donativos deducibles deberánseñalar cantidad, valor y descripción de losbienes donados o, en su caso, el monto deldonativo. CFF Artículo 40

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que acontinuación se indican, deberán cumplir adicionalmentecon lo que en cada caso se específica:c) Los que se expidan por la obtención de ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles, deberán contener elnúmero de cuenta predial del inmueble de que se trate o, ensu caso, los datos de identificación del certificado departicipación inmobiliaria no amortizable.

CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que acontinuación se indican, deberán cumplir adicionalmentecon lo que en cada caso se específica:d) Los que expidan los contribuyentes sujetos alimpuesto especial sobre producción y servicios queenajenen tabacos labrados de conformidad con loestablecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo dela Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,deberán especificar el peso total de tabaco contenido en lostabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad decigarros enajenados. CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación seindican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores eimportadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permaneceren territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener elnúmero de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda alautomóvil.El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobantecorrespondiente en moneda nacional.Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definicióncontenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre AutomóvilesNuevos.Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente,se hará el señalamiento expreso de tal situación.

CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

VI. El valor unitario consignado en número.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación seindican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticosgraduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio detransportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dichoconcepto.c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de losdocumentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por elartículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberánconsignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando losadquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida elcomprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalaráexpresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando asíproceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas delimpuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley delImpuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, notrasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación delos bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J) de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez,contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por laprestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

CFF Artículo 29-A

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DESGLOSE DE IMPUESTOS

Artículo 37.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, loscontribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet, paraefectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separado losdesglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientes supuestos:I. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades que ampara

el comprobante fiscal digital por Internet se encuentren sujetos a lamisma tasa o cuota, el impuesto trasladado se incluirá en forma expresay por separado en el comprobante fiscal digital por Internet señalando latasa aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%;

II. Cuando las operaciones, actos o actividades a los que les sean aplicablestasas o cuotas distintas del mismo impuesto, el comprobante fiscaldigital por Internet señalará el traslado que corresponda a cada una delas tasas o cuotas, indicando la tasa aplicable, o bien, se separen losactos o actividades en más de un comprobante fiscal digital por Internet,en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción I de este artículo;

RCFF Artículo 37

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DESGLOSE DE IMPUESTOS

Artículo 37.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII del Código, loscontribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por Internet,para efectos del traslado de impuestos en forma expresa y por separadolos desglosarán por tasa o cuota del impuesto en los siguientessupuestos:III. Cuando las operaciones, actos o actividades estén gravados y

exentos, el comprobante fiscal digital por Internet señalará el montoo suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que losprimeros se encuentren gravados a tasas distintas será aplicable lodispuesto en la fracción II de este artículo, y

IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobantefiscal digital por Internet indicará el importe que corresponda a cadaimpuesto por separado y la tasa o cuota aplicable. RCFF Artículo 37

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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, loscontribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA ocualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantesfiscales.III. Forma en que se realizó el pago.Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados paraincorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la informacióncon la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por loque respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice enuna sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que sereciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que seincorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

RMF 2017 2.7.1.32.

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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no seráaplicable en los casos siguientes:a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.b) Cuando la contraprestación se pague en una solaexhibición en el momento en el que se expida el CFDI o hayasido pagada antes de la expedición del mismo.Tratándose de los supuestos previstos en los incisosantes señalados, los contribuyentes deberán consignar enel CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, deconformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

RMF 2017 2.7.1.32.

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REQUISITOS DE LOS CFDI

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a losiguiente:

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibiciónse emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total dela operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá uncomprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que sereciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de carácter general, loscuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital porInternet emitido por el total de la operación, señalando además, elvalor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, asícomo de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasasdel impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en elinciso anterior. CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

VII.El importe total consignado en número o letra,conforme a lo siguiente:

c) Señalar la forma en que se realizó elpago, ya sea en efectivo, transferenciaselectrónicas de fondos, cheques nominativos otarjetas de débito, de crédito, de servicio o lasdenominadas monederos electrónicos queautorice el Servicio de AdministraciónTributaria. CFF Artículo 29-A

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EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracciónVI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF,cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, seemitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en queésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de lospagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en elmonto total de la operación y como “método de pago” la expresión“pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepciónde pagos”.El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptosintegrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación aque se refiere el primer párrafo de la presente regla.

RMF 2017 2.7.1.35.

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EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en unasola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de laexpedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a créditoy estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDIcorrespondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismoejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla parareflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el“Complemento para recepción de pagos” que acrediten que lacontraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDIemitido por el total de la operación no podrá ser objeto decancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión deCFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

RMF 2017 2.7.1.35.

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EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con“Complemento para pagos”, cuando en elcomprobante existan errores, éste podrácancelarse siempre que se sustituya por otrocon los datos correctos y cuando se realicen amás tardar el último día del ejercicio en quefue emitido el CFDI. RMF 2017 2.7.1.35.

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CONCEPTO DE TARJETA DE SERVICIO

Para los efectos de los artículos 29-A, fracciónVII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas deservicio son aquéllas emitidas por empresascomerciales no bancarias en términos de lasdisposiciones que al efecto expida el Banco deMéxico.

RMF 2017 2.7.1.33.

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REQUISITOS DE LOS CFDI

VIII. Tratándose de mercancías de importación:a) El número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano.b) En importaciones efectuadas a favor de untercero, el número y fecha del documentoaduanero, los conceptos y montos pagadospor el contribuyente directamente al proveedorextranjero y los importes de las contribucionespagadas con motivo de la importación. CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

IX. Los contenidos en las disposicionesfiscales, que sean requeridos y dé a conocer elServicio de Administración Tributaria,mediante reglas de carácter general.

CFF Artículo 29-A

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REQUISITOS DE LOS CFDI

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generenpara efectos de amparar la retención de contribuciones deberáncontener los requisitos que determine el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantesfiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos enesta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea elcaso, o cuando los datos contenidos en los mismos seplasmen en forma distinta a lo señalado por las disposicionesfiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

CFF Artículo 29-A

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CANCELACIÓN CFDI

▸Los comprobantes fiscales digitales por Internetsólo podrán cancelarse cuando la persona a favorde quien se expidan acepte su cancelación.▸▸El Servicio de Administración Tributaria,mediante reglas de carácter general, establecerála forma y los medios en los que se deberámanifestar dicha aceptación.

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▸2ARMRMF 2017 (P)

▸Tercero.La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017.▸▸Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.▸▸Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.▸▸ Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

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COMPROBANTEEstándar de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

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DOCUMENTOS NECESARIOS

▸Documentación técnica.▸Preguntas y respuestas de los comprobantes fiscalesdigitales por Internet.▸Preguntas y respuestas del comprobante fiscal digital através de Internet que ampara retenciones e información depagos.▸Casos de uso de los comprobantes fiscales digitales porInternet.▸Casos de uso del comprobante fiscal digital a través deInternet que ampara retenciones e información de pagos.

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VERSIÓNRequerido

▸Debe tener el valor “3.3”.▸Este dato lo integra el sistema que utiliza elcontribuyente para la emisión delcomprobante fiscal.

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SERIEOpcional

▸Es el número de serie que utiliza elcontribuyente para control interno de suinformación. Este campo acepta de 1 hasta 25caracteres alfanuméricos.

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FOLIOOpcional

▸Es el folio de control interno que asigna elcontribuyente al comprobante, puedeconformarse desde 1 hasta 40 caracteresalfanuméricos.

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FECHARequerido

▸Es la fecha y hora de expedición delcomprobante fiscal. Se expresa en la formaAAAA-MM-DDThh:mm:ss y debe correspondercon la hora local donde se expide elcomprobante.▸Este dato lo integra el sistema que utiliza elcontribuyente para la emisión delcomprobante fiscal.

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SELLORequerido

▸Es el sello digital del comprobante fiscalgenerado con el certificado de sello digital delcontribuyente emisor del comprobante; éstefunge como la firma del emisor delcomprobante y lo integra el sistema que utilizael contribuyente para la emisión delcomprobante.

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FORMA DE PAGOOpcional

▸Se puede registrar la clave de la forma depago de la adquisición de los bienes o de laprestación de los servicios contenidos en elcomprobante.

▸Si no se conoce la forma de pago esteatributo se debe omitir.

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FORMA DE PAGOOpcional

▸En el caso, de que se haya recibido el pago de lacontraprestación al momento de la emisión delcomprobante fiscal, los contribuyentes deberánconsignar en éste, la clave correspondiente a laforma de pago de conformidad con el catálogoc_FormaPago publicado en el Portal del SAT; nodebiendo incorporar el “Complemento pararecepción de pagos”.

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FORMA DE PAGOOpcional

▸En el caso de aplicar más de una forma depago en una transacción, los contribuyentesdeben incluir en este campo, la clave de formade pago con la que se liquida la mayorcantidad del pago. En caso de que se recibandistintas formas de pago con un mismomonto cada una, se debe registrar la que elcontribuyente considere.

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FORMA DE PAGOOpcional

▸En el caso de que no se reciba el pago de lacontraprestación al momento de la emisióndel comprobante fiscal (pago en parcialidadeso diferido), los contribuyentes deberánseleccionar la clave “99” (Por definir) delcatálogo c_FormaPago publicado en el Portaldel SAT.

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68 c_FormaPago Descripción

01 Efectivo

02 Cheque nominativo

03Transferencia electrónica de

fondos

04 Tarjeta de crédito

05 Monedero electrónico

06 Dinero electrónico

08 Vales de despensa

12 Dación en pago

13 Pago por subrogación

14 Pago por consignación

15 Condonación

17 Compensación

23 Novación

24 Confusión

25 Remisión de deuda

26 Prescripción o caducidad

27 A satisfacción del acreedor

28 Tarjeta de débito

29 Tarjeta de servicios

99 Por definir

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NÚMERO DE CERTIFICADORequerido

▸Es el número que identifica al certificado desello digital del emisor, el cual lo incluye en elcomprobante fiscal el sistema que utiliza elcontribuyente para la emisión. (20 posicionesotorgado por el sistema del SAT).

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CERTIFICADORequerido

▸Es el contenido del certificado del sello digitaldel emisor y lo integra el sistema que utiliza elcontribuyente para la emisión delcomprobante fiscal (texto en formato base64).

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CONDICIONES DE PAGOOpcional

▸Se pueden registrar las condiciones comercialesaplicables para el pago del comprobante fiscal,cuando existan éstas y cuando el tipo decomprobante sea “I” (Ingreso) 0 “E” (Egreso).▸En este campo se podrán registrar de 1 hasta1000 caracteres.▸Este atributo puede ser condicionado medianteatributos o complementos.

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SUBTOTALRequerido

▸Es la suma de los importes de los conceptosantes de descuentos e impuestos. No sepermiten valores negativos.

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SUBTOTALRequerido

▸Este campo debe tener hasta la cantidad dedecimales que soporte la moneda, ver ejemplo delcampo Moneda.▸Cuando en el campo TipoDeComprobante sea “I”(Ingreso), “E” (Egreso) o “N” (Nómina), el importeregistrado en este campo debe ser igual a la suma delos importes de los conceptos registrados.▸Cuando en el campo TipoDeComprobante sea “T”(Traslado) o “P” (Pago) el importe registrado en estecampo debe ser igual a cero.

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DESCUENTOOpcional

▸Se puede registrar el importe total de losdescuentos aplicables antes de impuestos. Nose permiten valores negativos. Se deberegistrar cuando existan conceptos condescuento.

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DESCUENTOOpcional

▸Este campo debe tener hasta la cantidad de decimales quesoporte la moneda, ver ejemplo del campo Moneda.▸El valor registrado en este campo debe ser menor o igualque el campo Subtotal.▸Cuando en el campo TipoDeComprobante sea “I” (Ingreso),“E” (Egreso) o “N” (Nómina), y algún concepto incluya unDescuento, este campo debe existir y debe ser igual a lasuma de los campos Descuento registrados en losconceptos; en otro caso se debe omitir este campo.

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DESCUENTOOpcional

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MONEDARequerido

▸Se debe registrar la clave de la monedautilizada para expresar los montos, cuando seusa moneda nacional se registra “MXN”,conforme con la especificación ISO 4217.▸Las distintas claves de moneda seencuentran incluidas en el catálogoc_Moneda.

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MONEDARequerido

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c_Moneda Descripción Decimales Porcentaje variación

MXN Peso Mexicano 2 35%

MXV México Unidad de Inversión (UDI) 2 35%

USD Dolar americano 2 35%

USN Dólar estadounidense (día siguiente) 2 35%

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TIPO DE CAMBIOOpcional

▸Se puede registrar el tipo de cambio conforme a la monedaregistrada en el comprobante.▸Este campo es requerido cuando la clave de moneda esdistinta de “MXN” (Peso Mexicano) y a la clave “XXX” (Loscódigos asignados para las transacciones en que intervenganinguna moneda).▸Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda,tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener delproveedor de certificación de CFDI que vaya a timbrar elCFDI, de manera no automática, una clave de confirmaciónpara ratificar que el valor es correcto e integrar dicha claveen el campo Confirmacion.

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TIPO DE CAMBIOOpcional

▸El límite superior se obtiene multiplicando el valor publicado deltipo de cambio por la suma de uno más el porcentaje aplicable a lamoneda tomado del catálogo c_Moneda.▸El límite inferior se obtiene multiplicando el valor publicado deltipo de cambio por la suma de uno menos el porcentaje aplicablea la moneda tomado del catálogo c_Moneda. Si este límite fueranegativo se toma cero.▸Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la monedatomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PACque vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave deconfirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dichaclave en el atributo Confirmacion.

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TOTALRequerido

▸Es la suma del subtotal, menos losdescuentos aplicables, más las contribucionesrecibidas (impuestos trasladados - federales olocales, derechos, productos,aprovechamientos, aportaciones de seguridadsocial, contribuciones de mejoras) menos losimpuestos retenidos. No se permiten valoresnegativos.

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TOTALRequerido

▸Este campo debe tener hasta la cantidad dedecimales que soporte la moneda, ver ejemplodel campo Moneda.▸Cuando el campo TipoDeComprobante sea“T” (Traslado) o “P” (Pago), el importeregistrado en este campo debe ser igual acero.

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TOTALRequerido

▸El SAT publica el límite para el valor máximo de este campo en:▹El catálogo c_TipoDeComprobante.▹En la lista de RFC (l_RFC), cuando el contribuyente registre en el portal del SATlos límites personalizados.

▸ Cuando el valor equivalente en “MXN” (Peso Mexicano) de estecampo exceda el límite establecido, debe existir el campoConfirmacion.

▸Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en laResolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtenerdel PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática,una clave de confirmación para ratificar que el valor es correctoe integrar dicha clave en el atributo Confirmacion.

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TIPO DE COMPROBANTERequerido

▸Se debe registrar la clave con la que seidentifica el tipo de comprobante fiscal para elcontribuyente emisor.

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TIPO DE COMPROBANTERequerido

▸No debe existir el campo CondicionesDePago cuando elcampo TipoDeComprobante es “T” (Traslado), “P” (Pago) o“N” (Nómina).▸No debe existir el campo Descuento de los conceptoscuando el campo TipoDeComprobante es “T” (Traslado) o“P” (Pago).▸No debe existir el nodo Impuestos cuando el campoTipoDeComprobante es “T” (Traslado), “P” (Pago) o “N”(Nómina).▸No deben existir los campos FormaPago y MetodoPagocuando el campo TipoDeComprobante es “T” (Traslado) o“P” (Pago).

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TIPO DE COMPROBANTERequerido

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c_TipoDeComprobante Descripción

Fecha

inicio de

vigencia

Fecha fin

de vigencia

I Ingreso 01/01/2017

E Egreso 01/01/2017

T Traslado 01/01/2017

NS NdS 01/01/2017

400,000 2,000,000 01/01/2017

P Pago 28/04/2017

20,000,000

0

20,000,000

N Nómina

Valor máximo

20,000,000

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MÉTODO DE PAGOOpcional

▸Atributo condicional para precisar la clave del método depago que aplica para este comprobante fiscal digital porInternet, conforme al Artículo 29-A fracción VII incisos a y bdel CFF.▸Se puede registrar la clave que corresponda dependiendode si se paga en una sola exhibición o en parcialidades, lasdistintas claves de método de pago se encuentran incluidasen el catálogo c_MetodoPago.▸Se puede registrar la clave “PUE” (Pago en una solaexhibición), cuando se realice dicho pago al momento deemitir el comprobante.

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MÉTODO DE PAGOOpcional

▸Se puede registrar la clave “PPD” (Pago enparcialidades o diferido), cuando se emita elcomprobante de la operación y con posterioridad sevaya a liquidar su saldo, ya sea en un sola exhibición(diferido) o en varias parcialidades. En caso de que almomento de la operación se realice el pago de laprimer parcialidad, se debe emitir el comprobante porel monto total de la operación y un segundocomprobante con el complemento para recepción depago por la parcialidad.

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MÉTODO DE PAGOOpcional

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c_MetodoPago Descripción

PUE Pago en una sola exhibición

PIP Pago inicial y parcialidades

PPD Pago en parcialidades o diferido

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LUGAR DE EXPEDICIÓNRequerido

▸Se debe registrar el código postal del lugar de expedicióndel comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal),debe corresponder con una clave de código postal incluidaen el catálogo.▸En el caso de que se emita un comprobante fiscal en unasucursal, en dicho comprobante se debe registrar el códigopostal de ésta, independientemente de que los sistemas defacturación de la empresa se encuentren en un domiciliodistinto al dela sucursal.▸Los distintos códigos postales se encuentran incluidos enel catálogo c_CodigoPostal.

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CONFIRMACIÓNOpcional

▸Se puede registrar la clave de confirmaciónúnica e irrepetible que entrega el proveedor decertificación de CFDI o el SAT a los emisores(usuarios) para expedir el comprobante conimportes o tipo de cambio fuera del rangoestablecido o en ambos casos.

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CFDI RELACIONADOSNodo opcional para precisar la información de los comprobantes relacionados.

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CFDI 3.3. y Complementos Fiscalizadores

TIPO DE RELACIÓNRequerido

▸Atributo requerido para indicar la clave de larelación que existe entre éste que se estagenerando y el o los CFDI previos.▸ Las diferentes claves de Tipo de relación seencuentran incluidas en el catálogoc_TipoRelacion publicado en el Portal del SAT.

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TIPO DE RELACIÓNRequerido

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c_TipoRelacion Descripción

01 Nota de crédito de los documentos relacionados

02 Nota de débito de los documentos relacionados

03Devolución de mercancía sobre facturas o traslados

previos

04 Sustitución de los CFDI previos

05 Traslados de mercancias facturados previamente

06 Factura generada por los traslados previos

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TIPO DE RELACIÓNRequerido

▸Cuando el tipo de relación tenga la clave “O1” o “O2”, no sedeben registrar notas de crédito y débito con comprobantede tipo “T” (Traslado), “P” (Pago) o “N” (Nómina).▸Cuando el tipo de relación tenga la clave “O3”, no se debenregistrar devoluciones de mercancías sobre comprobantesde tipo “E” (Egreso), “P” (Pago) o “N” (Nómina).▸Cuando el tipo de relación tenga la clave “O4”, si estedocumento que se está generando es de tipo “I” (Ingreso) o“E” (Egreso), puede sustituir a un comprobante de tipo “I”(Ingreso) o “E” (Egreso), en otro caso debe de sustituir uncomprobante del mismo tipo.

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TIPO DE RELACIÓNRequerido

▸Cuando el tipo de relación sea “O5”, estedocumento que se ésta generando debe ser detipo “T” (Traslado), y los documentosrelacionados deben ser un comprobante de tipo“I” (Ingreso) o “E” (Egreso).▸Cuando el tipo de relación sea “O6”, estedocumento que se ésta generando debe ser detipo “I” (Ingreso) o “E” (Egreso) y los documentosrelacionados deben ser de tipo “T” (Traslado).

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CFDI RELACIONADONodo requerido para precisar la información de loscomprobantes relacionados.

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UUIDOpcional

▸Atributo opcional para registrar el folio fiscal(UUID) de un CFDI relacionado con el presentecomprobante, por ejemplo:▹Si el CFDI relacionado es un comprobante de traslado que sirve para registrar el movimiento de la mercancía. ▹Si este comprobante se usa como nota de crédito o nota de débito del comprobante relacionado. ▹Si este comprobante es una devolución sobre el comprobante relacionado. ▹Si éste sustituye a una factura cancelada.

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EMISORNodo requerido para expresar la información delcontribuyente emisor del comprobante.

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RFCRequerido

▸En este nodo se debe expresar la informacióndel contribuyente que emite el comprobantefiscal.▸Se debe registrar la Clave del Registro Federal deContribuyentes del emisor del comprobante.▸En el caso de que el emisor sea una personafísica, este campo debe contener una longitud de13 posiciones, tratándose de personas moralesdebe contener una longitud de 12 posiciones.

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NOMBREOpcional

▸Atributo opcional para registrar el nombre,denominación o razón social del contribuyenteemisor del comprobante.

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RÉGIMEN FISCALRequerido

▸Se debe especificar la clave del régimenfiscal del contribuyente emisor bajo el cual seestá emitiendo el comprobante.▸Las claves de los diversos regímenes seencuentran incluidas en el catálogoc_RegimenFiscal publicado en el Portal delSAT.

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c_RegimenFiscal DescripciónFísica Moral

601 General de Ley Personas Morales No Sí

603 Personas Morales con Fines no Lucrativos No Sí

605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios Sí No

606 Arrendamiento Sí No

608 Demás ingresos Sí No

609 Consolidación No Sí

610 Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México Sí Sí

611 Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) Sí No

612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales Sí No

614 Ingresos por intereses Sí No

616 Sin obligaciones fiscales Sí No

620 Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos No Sí

621 Incorporación Fiscal Sí No

622 Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Sí Sí

623 Opcional para Grupos de Sociedades No Sí

624 Coordinados No Sí

628 Hidrocarburos No Sí

607 Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes No Sí

629 De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales Sí No

630 Enajenación de acciones en bolsa de valores Sí No

615 Régimen de los ingresos por obtención de premios Sí No

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RECEPTORNodo requerido para precisar la información delcontribuyente receptor del comprobante.

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RFCRequerido

▸Atributo requerido para precisar la Clave delRegistro Federal de Contribuyentescorrespondiente al contribuyente receptor delcomprobante.▸El RFC debe estar contenido en la lista deRFC (l_RFC) inscritos no cancelados en elSAT en caso de que sea diferente del RFCgenérico.

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NOMBREOpcional

▸Atributo opcional para precisar el nombre,denominación o razón social del contribuyentereceptor del comprobante.

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RESIDENCIA FISCALOpcional

▸Cuando el receptor del comprobante sea unextranjero, se puede registrar la clave del paísde residencia para efectos fiscales delreceptor del comprobante.▸Este campo es obligatorio cuando se incluyael complemento de comercio exterior o seregistre el campo NumRegldTrib.

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NÚMERO DE REGISTRO DE IDENTIDAD FISCAL DE TRIBUTACIÓNOpcional

▸Se puede capturar el número de registro deidentidad fiscal del receptor del comprobantefiscal cuando este sea residente en el extranjero.▹Este campo es obligatorio cuando se incluya el complemento de comercio exterior.▹Puede conformarse desde 1 hasta 40 caracteres.▹Si no existe el campo ResidenciaFiscal, este campo puede no existir.▹La residencia fiscal debe corresponder con el valor especificado en la columna Formato de Registro de Identidad Tributaria del catálogo c_Pais.

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USO CFDIRequerido

▸Se debe registrar la clave que corresponda aluso que le dará al comprobante fiscal elreceptor.▸La clave que solicite el receptor (física omoral) que se registre en este campo, debecorresponder con los valores indicados en elcatálogo c_UsoCFDl.

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CONCEPTOSNodo requerido para listar los conceptos cubiertos porel comprobante.

110

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CLAVE PRODUCTO O SERVICIORequerido

▸En este campo se debe registrar una clave que permitaclasificar los conceptos del comprobante como productos oservicios; se deben utilizar las claves de los diversosproductos o servicios de conformidad con el catálogoc_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT, cuando losconceptos que se registren por sus actividadescorrespondan a estos.▸Se deben incluir los impuestos o complementos aplicablescuando la clave seleccionada lo indique en el catálogo.▸En el caso de que la clave de un producto o servicio no seencuentre en el catálogo se debe registrar la clave“01010101”.

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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓNOpcional

▸En este campo se puede registrar el númerode parte, identificador del producto o delservicio, la clave de producto o servicio, SKU(número de referencia) o equivalente, propiade la operación del contribuyente emisor delcomprobante fiscal descrito en el presenteconcepto.

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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓNOpcional

▸Opcionalmente se pueden utilizar claves delestándar GTIN (número global de artículocomercial).▸Puede conformarse desde 1 hasta 100caracteres alfanuméricos.

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CANTIDADRequerido

▸En este campo se debe registrar la cantidadde bienes o servicios que correspondan acada concepto, puede contener de cero hastaseis decimales.

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CLAVE O UNIDADRequerido

▸En este campo se debe registrar la clave deunidad de medida estandarizada deconformidad con el catálogo c_ClaveUnidad

publicado en el Portal del SAT, aplicable parala cantidad expresada en cada concepto. Launidad debe corresponder con la descripcióndel concepto.

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UNIDADOpcional

▸En este campo se puede registrar la unidadde medida del bien o servicio propia de laoperación del emisor, aplicable para lacantidad expresada en cada concepto. Launidad debe corresponder con la descripcióndel concepto.

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DESCRIPCIÓNRequerido

▸En este campo se debe registrar ladescripción del bien o servicio propia de laempresa por cada concepto.

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VALOR UNITARIORequerido

▸En este campo se debe registrar el valor o preciounitario del bien o servicio por cada concepto.▸Si el tipo de comprobante es de “I” (Ingreso), “E”(Egreso) o “N” (Nómina) este valor debe sermayor a cero, si es de “T” (Traslado) puede sermayor o igual a cero y si es de “P” (Pago) debeser igual a cero, adicionalmente debe tener lacantidad de decimales que soporte la moneda.

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IMPORTERequerido

▸Se debe registrar el importe total de losbienes o servicios de cada concepto. Debe serequivalente al resultado de multiplicar lacantidad por el valor unitario expresado en elconcepto, el cual será calculado por el sistemaque genera el comprobante y considerará losredondeos. No se permiten valores negativos.

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DESCUENTOOpcional

▸Se puede registrar el importe de losdescuentos aplicables a cada concepto, debetener hasta la cantidad de decimales quesoporte la moneda y debe ser menor o igual alcampo Importe. No se permiten valoresnegativos.

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IMPUESTOS: TRASLADOS Y RETENCIONESNodo opcional para capturar los impuestos aplicables al presente concepto. Cuando un concepto no registra un impuesto, implica que no es objeto del mismo .

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IMPUESTOSRequerido

▸En este nodo se pueden expresar losimpuestos aplicables a cada concepto.▸Cuando un concepto no registra lainformación de algún impuesto, implica que noes objeto del mismo.▸Si se registra información en este nodo, debeexistir al menos una de las dos seccionessiguientes: Traslados o Retenciones.

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TRASLADOSRequerido

▸En este nodo se pueden expresar losimpuestos trasladados aplicables a cadaconcepto.

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TRASLADORequerido

▸En este nodo se debe expresar la informacióndetallada de un traslado de impuestosaplicable a cada concepto.▸En el caso de que un concepto contengaimpuesto trasladado por Tasa y Cuota, sedebe expresar en diferentes apartados.

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BASERequerido

▸Atributo requerido para señalar la base parael cálculo del impuesto, la determinación de labase se realiza de acuerdo con lasdisposiciones fiscales vigentes. No sepermiten valores negativos.

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BASERequerido

▸Se debe registrar el valor para el cálculo delimpuesto que se traslada.▹Cuando el campo TipoFactor sea Tasa, este campo debetener hasta la cantidad de decimales que soporte lamoneda.▹Cuando el campo TipoFactor sea Cuota, este campopuede tener hasta 6 decimales.▹El valor de este campo debe ser mayor que cero.

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IMPUESTORequerido

▸Atributo requerido para señalar la clave deltipo de impuesto trasladado aplicable alconcepto.▸Se debe registrar la clave del tipo deimpuesto trasladado aplicable a cadaconcepto, las cuales se encuentran incluidasen el catálogo c_Impuesto publicado en elPortal del SAT.

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IMPUESTORequerido

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c_Impuesto Descripción Retención Traslado

001 ISR Si No

002 IVA Si Si

003 IEPS Si Si

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C.P.C. Mario Orlando Beltrán López

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TIPO FACTORRequerido

▸Atributo requerido para señalar la clave deltipo de factor que se aplica a la base delimpuesto.▸Se debe registrar el tipo de factor que seaplica a la base del impuesto, el cual seencuentra incluido en el catálogo c_TipoFactor

publicado en el Portal del SAT.

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TIPO FACTORRequerido

130

c_TipoFactor

Tasa

Cuota

Exento

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TASA O CUOTAOpcional

▸Atributo condicional para señalar el valor de latasa o cuota del impuesto que se traslada para elpresente concepto. Es requerido cuando elatributo TipoFactor tenga un valor quecorresponda a Tasa o Cuota.▸ Se puede registrar el valor de la tasa o cuota delimpuesto que se traslada para cada concepto. Esrequerido cuando el campo TipoFactorcorresponda a Tasa o Cuota.

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TASA O CUOTAOpcional

▸Las distintas tasas o cuotas se encuentranincluidas en el catálogo c_TasaOCuotapublicado en el Portal del SAT.▸El valor registrado debe corresponder a unvalor del catálogo c_TasaOCuota, y debecoincidir con la clave tipo impuesto registradaen el campo Impuesto y la clave de tipo factordebe corresponder con el campo TipoFactor.

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TASA O CUOTAOpcional

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Valor mínimo Valor máximo

Fijo 0.000000 IVA Tasa Sí No

Fijo 0.160000 IVA Tasa Sí No

Rango 0.000000 0.160000 IVA Tasa No Sí

Fijo 0.265000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.300000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.530000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.500000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 1.600000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.304000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.250000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.090000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.080000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.070000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.060000 IEPS Tasa Sí Sí

Fijo 0.030000 IEPS Tasa Sí No

Fijo 0.000000 IEPS Tasa Sí No

Rango 0.000000 43.770000 IEPS Cuota Sí Sí

Rango 0.000000 0.350000 ISR Tasa No Sí

Traslado Retenciónc_TasaOCuota

Rango o Fijo Impuesto Factor

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IMPUESTOS134

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IMPORTEOpcional

▸Atributo condicional para señalar el importedel impuesto trasladado que aplica alconcepto. No se permiten valores negativos.Es requerido cuando TipoFactor sea Tasa oCuota

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IMPORTEOpcional

▸Se puede registrar el importe del impuesto trasladado queaplica a cada concepto. No se permiten valores negativos.Este campo es requerido cuando en el campo TipoFactor sehaya registrado como Tasa o Cuota.▸El importe debe contener la cantidad de decimales quesoporte la moneda, con la cual se expide el comprobante.▸El valor de este campo será calculado por el sistema quegenera el comprobante y considerará los redondeos, paramayor referencia puede consultarla documentación técnicapublicada en el Portal del SAT.

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RETENCIONESRequerido

▸En este nodo se pueden expresar losimpuestos retenidos aplicables a cadaconcepto.

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RETENCIONRequerido

▸En este nodo se debe expresar la informacióndetallada de una retención de impuestosaplicable a cada concepto.▸En el caso de que un concepto contengaimpuesto retenido por Tasa y Cuota, se debeexpresar en diferentes apartados.

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BASERequerido

▸Atributo requerido para señalar la base parael cálculo de la retención, la determinación dela base se realiza de acuerdo con lasdisposiciones fiscales vigentes. No sepermiten valores negativos.▸

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BASERequerido

▸Se debe registrar el valor para el cálculo de laretención.▹Cuando el campo TipoFactor sea Tasa, este campo debetener hasta la cantidad de decimales que soporte lamoneda.▹Cuando el campo TipoFactor sea Cuota, este campopuede tener hasta 6 decimales.

140

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BASE141

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IMPUESTORequerido

▸Atributo requerido para señalar la clave deltipo de impuesto retenido aplicable alconcepto.▸Se debe registrar la clave del tipo deimpuesto retenido aplicable a cada concepto,las cuales se encuentran incluidas en elcatálogo c_lmpuesto publicado en el Portal delSAT.

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TIPO FACTORRequerido

▸Atributo requerido para señalar la clave deltipo de factor que se aplica a la base delimpuesto, el cual se encuentra incluido en elcatálogo c_TipoFactor en el Portal del SAT ydebe ser distinto del valor “Exento”.

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c_TipoFactor

Tasa

Cuota

Exento

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TASA O CUOTARequerido

▸Atributo requerido para señalar la tasa ocuota del impuesto que se retiene para elpresente concepto.▸ Los distintos valores para las tasas ocuotas correspondientes a IVA o IEPS seencuentran incluidos en el catálogoc_TasaOCuota publicado en el Portal del SAT.

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TASA O CUOTARequerido

▸Si el valor registrado es fijo debecorresponder al tipo de impuesto y al tipo defactor conforme al catálogo c_TasaOCuota.▸Si el valor registrado es variable, debecorresponder al rango entre 0.000000 yO.16000O para coincidir con el tipo deimpuesto y el tipo de factor conforme alcatálogo c_TasaOCuota.

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IMPORTERequerido

▸Atributo requerido para señalar el importe del impuestoretenido que aplica al concepto. No se permiten valoresnegativos.▸El importe debe contener la cantidad de decimales quesoporte la moneda, con la cual se expide el comprobante.▸El valor de este campo será calculado por el sistema quegenera el comprobante y considerará los redondeos, paramayor referencia podrás consultar la documentación técnicapublicada en el Portal del SAT.

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EJEMPLO CON TASA Y CUOTA147

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INFORMACIÓN ADUANERANodo opcional para introducir la información aduanera aplicable cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas o se trate de operaciones de comercio exterior con bienes o servicios.

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NÚMERO DE PEDIMENTORequerido

▸Se debe registrar el número del pedimentocorrespondiente a la importación del bien, elcual se integra de izquierda a derecha de lasiguiente manera:

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NÚMERO DE PEDIMENTORequerido

▸Últimos 2 dígitos del ano de validación seguidospor dos espacios, 2 dígitos de la aduana dedespacho seguidos por dos espacios, 4 dígitosdel número de la patente seguidos por dosespacios, 1 dígito que corresponde al últimodígito del año en curso, salvo que se trate de unpedimento consolidado, iniciado en el añoinmediato anterior o del pedimento original deuna rectificación, seguido de 6 dígitos de lanumeración progresiva por aduana.

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NÚMERO DE PEDIMENTORequerido

▸Se debe registrar la información en estecampo cuando el CFDI no contenga elcomplemento de comercio exterior (es unaventa de primera mano nacional).▸Para validar la estructura de este campopuede consultar la documentación técnicapublicada en el Portal del SAT.

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CUENTA PREDIALNodo opcional para asentar el número de cuenta predial con el que fue registrado el inmueble, en el sistema catastral de la entidad federativa de que trate, o bien para incorporar los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable

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NUMERORequerido

▸Se debe registrar el número de la cuentapredial del inmueble cubierto por cadaconcepto o bien, para incorporar los datos deidentificación del certificado de participacióninmobiliaria no amortizable tratándose dearrendamiento.▸Puede conformarse desde 1 hasta 150dígitos.

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CONCEPTONodo opcional donde se incluyen los nodos complementarios de extensión al concepto definidos por el SAT, de acuerdo con las disposiciones particulares para un sector o actividad específica.

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PARTENodo opcional para expresar las partes o componentes que integran la totalidad del concepto expresado en el comprobante fiscal digital por Internet.

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PARTEOpcional

▸En este nodo se pueden expresar las partes ocomponentes que integran la totalidad delconcepto expresado en el comprobante fiscaldigital por Internet.

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PARTEOpcional

▸Ejemplo: Venta de 2 KIT de herramientas.▸En este caso para el concepto registrado, cadaKIT se integra por los siguientes artículos: 5Martillos, 4 destornilladores, 4 pinzas, de loscuales cada artículo se detalla en una seccióndiferente llamada Parte.

▸.

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CLAVE PRODUCTO SERVICIORequerido

▸Atributo requerido para expresar la clave delproducto o del servicio amparado por la presenteparte. Es requerido y deben utilizar las claves delcatálogo de productos y servicios, cuando losconceptos que registren por sus actividadescorrespondan con dichos conceptos.▸En el caso de que la clave de un producto oservicio no se encuentre en el catálogo se deberegistrar “01010101”.

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NÚMERO IDENTIFICACIÓNRequerido

▸Atributo opcional para expresar el número de serie, númerode parte del bien o identificador del producto o del servicioamparado por la presente parte. Opcionalmente se puedeutilizar claves del estándar GTIN.▸Global Trade Item Number o GTIN es el número mundial deun artículo comercial, el cual es utilizado para identificar demanera única a cualquier producto o ítem sobre el cualexiste una necesidad de obtener una información específicay al cual se le debe asignar un precio. Esta definición incluyematerias primas, productos terminados, insumos y servicios.

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CANTIDADRequerido

▸Atributo requerido para precisar la cantidadde bienes o servicios del tipo particulardefinido por la presente parte.

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UNIDADOpcional

▸Atributo opcional para precisar la unidad demedida propia de la operación del emisor,aplicable para la cantidad expresada en laparte. La unidad debe corresponder con ladescripción de la parte.

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DESCRIPCIÓNRequerido

▸Atributo requerido para precisar ladescripción del bien o servicio cubierto por lapresente parte.

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VALOR UNITARIOOpcional

▸Se puede registrar el valor o precio unitariodel bien o servicio correspondiente a lasección llamada Parte, el cual debe ser mayorque cero y tenerla cantidad de decimales quesoporte la moneda.

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IMPORTEOpcional

▸Se puede registrar el importe total de losbienes o servicios de la presente parte. Debeser equivalente al resultado de multiplicar lacantidad por el valor unitario expresado en laparte. No se permiten valores negativos.

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INFORMACIÓN ADUANERANodo opcional para introducir la información aduanera aplicable cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas o se trate de operaciones de comercio exterior con bienes o servicios.

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NUMERO PEDIMENTOOpcional

▸Se debe registrar el número del pedimento correspondientea la importación del bien, el cual se integra de izquierda aderecha de la siguiente manera:▸Últimos 2 dígitos del año de validación seguidos por dosespacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguidos pordos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguidospor dos espacios, 1 dígito que corresponde al último dígitodel año en curso, salvo que se trate de un pedimentoconsolidado iniciado en el ano inmediato anterior o delpedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitosde la numeración progresiva por aduana.

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NUMERO PEDIMENTORequerido

▸Se debe registrar la información en estecampo cuando el CFDI no contenga elcomplemento de comercio exterior (es unaventa de primera mano nacional).

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IMPUESTOSEn este nodo se deben expresar el resumen de los impuestos aplicables.En caso de que el TipoDeComprobante sea “T” (Traslado), “N”(Nómina), o“P” (Pago), esteelemento no debe existir.

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TOTAL IMPUESTOS RETENIDOSOpcional

▸Atributo condicional para expresar el total delos impuestos retenidos que se desprenden delos conceptos expresados en el comprobantefiscal digital por Internet. No se permitenvalores negativos. Es requerido cuando en losconceptos se registren impuestos retenidos.

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TOTAL IMPUESTOS TRASLADADOSOpcional

▸Atributo condicional para expresar el total delos impuestos trasladados que se desprendende los conceptos expresados en elcomprobante fiscal digital por Internet. No sepermiten valores negativos. Es requeridocuando en los conceptos se registrenimpuestos trasladados.

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RETENCIONESEn este nodo se pueden expresar los impuestos retenidos aplicables y es requerido cuando en losconceptos se registre algún impuesto retenido.

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RETENCIONEn este nodo se debe expresar la información detallada de una retención de un impuestoespecífico.Debe haber sólo un registro por cada tipo de impuesto retenido.

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IMPUESTORequerido

▸Se debe registrar la clave del tipo deimpuesto retenido, mismas que se encuentranincluidas en el catálogo c_lmpuesto publicadoen el Portal del SAT.

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IMPORTERequerido

▸Se debe registrar el monto del impuestoretenido, el cual debe tener hasta la cantidadde decimales que soporte la moneda, no sepermiten valores negativos y debe ser igual ala suma de los importes de los impuestosretenidos registrados en los conceptos, dondeel impuesto sea igual al campo impuesto deeste elemento.

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TRASLADOSEn este nodo se pueden expresar los impuestos trasladados aplicables y es requerido cuando enlos conceptos se registre un impuesto trasladado.

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TRASLADOEn este nodo se debe expresar la información detallada de un traslado de impuesto específico.Debe haber sólo un registro con la misma combinación de impuesto, factor y tasa por cadatraslado.

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IMPUESTORequerido

▸Atributo requerido para señalar la clave deltipo de impuesto trasladado.▸Se debe registrar la clave del tipo deimpuesto trasladado, mismas que seencuentran incluidas en el catálogoc_lmpuesto publicado en el Portal del SAT.

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TIPO FACTORRequerido

▸Atributo requerido para señalar la clave deltipo de factor que se aplica a la base delimpuesto, mismos que se encuentranincluidos en el catálogo c_TipoFactor

publicado en el Portal del SAT.

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TASA O CUOTARequerido

▸Se debe registrar el valor de la tasa o cuota delimpuesto que se traslada por cada conceptoregistrado en el comprobante, mismo que seencuentra incluido en el catálogo c_TasaOCuotapublicado en el Portal del SAT.▸El valor de la tasa o cuota que se registre debecorresponder a un registro donde la columnaimpuesto corresponda con el campo Impuesto y lacolumna factor corresponda con el campoTipoFactor.

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IMPORTERequerido

▸Atributo requerido para señalar la suma delimporte del impuesto trasladado, agrupadopor impuesto, TipoFactor y TasaOCuota. No sepermiten valores negativos.

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COMPLEMENTONodo opcional donde se incluye el complemento Timbre Fiscal Digital de manera obligatoria y los nodos complementarios determinados por el SAT, de acuerdo con las disposiciones particulares para un sector o actividad específica.

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ADDENDAEn este nodo se pueden expresar las extensiones al presente formato que sean de utilidad alcontribuyente. Para las reglas de uso del mismo, referirse ala documentación técnica.

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RETENCIONESEstándar de Documento Electrónico Retenciones e Información de Pagos

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VERSIÓNRequerido

▸Atributo requerido con valor prefijado queindica la versión del estándar bajo el que seencuentra expresada la retención y/ocomprobante de información de pagos.▸Debe tener el valor “1.0”.▸Este dato lo integra el sistema que utiliza elcontribuyente para la emisión delcomprobante fiscal.

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FOLIO INTERNOOpcional

▸Es el folio de control interno que asigna elcontribuyente emisor al comprobante fiscal ypuede conformarse de 1 a 20 caracteresalfanuméricos.

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SELLORequerido

▸Atributo requerido para contener el sellodigital del documento de retención einformación de pagos. El sello deberá serexpresado como una cadena de texto enformato base 64.

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NÚMERO CERTIFICADORequerido

▸Atributo requerido para expresar el númerode serie del certificado de sello digital con elque se selló digitalmente el documento de laretención e información de pagos.

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CERTIFICADORequerido

▸Atributo requerido que sirve para incorporarel certificado de sello digital que ampara eldocumento de retención e información depagos como texto, en formato base 64.

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FECHA DE EXPEDICIÓNRequerido

▸Se debe registrar la fecha y hora deexpedición del Comprobante Fiscal Digital através de Internet que ampara retenciones einformación de pagos. Se expresa en la formayyyy-mm-ddThh:mm:ssTZD-6, de acuerdo conla especificación ISO 8601.

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CLAVE RETENCIÓNRequerido

▸Se debe registrar la clave de la retención oinformación de pagos de acuerdo al catálogo1.- Retenciones contenido en el documentoCatálogos del Documento de Retenciones eInformación de Pagos, que se encuentrapublicado en el Portal del SAT.

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DESCRIPCIÓN RETENCIÓNOpcional

▸Atributo opcional que expresa la descripciónde la retención e información de pagos encaso de que en el atributo CveRetenc se hayaelegido el valor para 'otro tipo de retenciones'.

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EMISORNodo requerido para expresar la información del contribuyente emisor del documento electrónico de retenciones e información de pagos.

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RFC EMISORRequerido

▸Atributo requerido para incorporar la clave enel Registro Federal de Contribuyentescorrespondiente al contribuyente emisor deldocumento de retención e información depagos, sin guiones o espacios

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NOMBRE, DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIALOpcional

▸Atributo opcional para el nombre,denominación o razón social del contribuyenteemisor del documento de retención einformación de pagos.

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CURPOpcional

▸Atributo opcional para la Clave Única delRegistro Poblacional del contribuyente emisordel documento de retención e información depagos.

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RECEPTORNodo requerido para expresar la información del contribuyente receptor del documento electrónico de retenciones e información de pagos.

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NACIONALIDADNodo requerido para expresar la información del contribuyente receptor del documento electrónico de retenciones e información de pagos.

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XML CFDI 3.3.

▸<cfdi:Comprobante xmlns:cfdi="http://www.sat.gob.mx/cfd/3" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns:iedu="http://www.sat.gob.mx/iedu"xmlns:pago10="http://www.sat.gob.mx/Pagos" xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/cfd/3http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv33.xsd http://www.sat.gob.mx/iedu http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/iedu/iedu.xsd http://www.sat.gob.mx/Pagoshttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/Pagos/Pagos10.xsd" Version="3.3" Serie="A" Folio="12345"Fecha="2017-06-10T02:03:25" FormaPago="01" CondicionesDePago="Contado" SubTotal="1000.00" Descuento="50.00" Moneda="MXN" TipoCambio="1.00" Total="982.00" TipoDeComprobante="I"MetodoPago="PUE" LugarExpedicion="76030" NoCertificado="20001000000300022815"Certificado="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"Sello="IyDqM$SV$E#nrMajFGNLujNcHlg3NT7G9Pllyd#9khrlb\Ut34DRPuU%o9SZWa%rZ8bPI6xZqaniDVcr5Lavq0sz3Tk4sc\RTs1?l2qNq#z$$P-msUHBkQ5zkq\rJn0pVE7in6Mrqxv%jn?HDKNV?6Q1xzyv\VVaikMJkSQvHxDg$sS!Crs1EobD7oI2EBT3HDymjX365$8c$nWJZlkCICxD7\??F8!MQ9rqU\gpD?GMIqVub*doaz1$iuCEnGrQtTLkoYG81kCggoIz!jDrjklkTv9t%IcxncVKzp88gIuTRPlJ2klLi\M!19KJXrg$RBlWa*1aS%99-msX*78gI7474uI%?==">▸<cfdi:CfdiRelacionados TipoRelacion="03">▸<cfdi:CfdiRelacionado UUID="ad662d33-6934-459c-a128-bdf0393e1111"/>▸<cfdi:CfdiRelacionado UUID="ad662d33-6934-459c-a128-bdf0393e2222"/>▸</cfdi:CfdiRelacionados>▸<cfdi:Emisor Rfc="LAN7008173R5" Nombre="CINDEMEX SA DE CV" RegimenFiscal="601"/>▸<cfdi:Receptor Rfc="MTI0806042N7" Nombre="Mi Cliente SA de CV" UsoCFDI="G01"/>

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XML CFDI 3.3.

▸<cfdi:Conceptos>▸<cfdi:Concepto ClaveProdServ="52161529" NoIdentificacion="38495683628" Cantidad="2" ClaveUnidad="EA" Unidad="PZA" Descripcion="Concepto numero1" ValorUnitario="100.00"Importe="200.00" Descuento="10.00">▸<cfdi:Impuestos>▸<cfdi:Traslados>▸<cfdi:Traslado Base="200.00" Impuesto="002" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.160000" Importe="32.00"/>▸</cfdi:Traslados>▸</cfdi:Impuestos>▸</cfdi:Concepto>▸<cfdi:Concepto ClaveProdServ="52161529" NoIdentificacion="29845798357" Cantidad="2" ClaveUnidad="EA" Unidad="PZA" Descripcion="Piña dulce delbajio" ValorUnitario="100.00"Importe="200.00" Descuento="10.00">▸<cfdi:InformacionAduanera NumeroPedimento="16 24 1618 6004441"/>▸<cfdi:InformacionAduanera NumeroPedimento="16 24 1618 6004441"/>▸</cfdi:Concepto>▸<cfdi:Concepto ClaveProdServ="52161529" NoIdentificacion="98457345" Cantidad="2" ClaveUnidad="EA" Unidad="Kg" Descripcion="Colegiatura de esteMes" ValorUnitario="100.00"Importe="200.00" Descuento="10.00">▸<cfdi:ComplementoConcepto>▸<iedu:instEducativas xmlns:iedu="http://www.sat.gob.mx/iedu" version="1.0" nombreAlumno="Juanito PérezNiño" CURP="AAQM010101HCSMNZ00" nivelEducativo="Secundaria"autRVOE="DGETI28384" rfcPago="ABC010101AAA"/>▸</cfdi:ComplementoConcepto>▸</cfdi:Concepto>▸<cfdi:Concepto ClaveProdServ="52161529" NoIdentificacion="6746463" Cantidad="2" ClaveUnidad="EA" Unidad="PZA" Descripcion="Renta dedepartamento" ValorUnitario="100.00"Importe="200.00" Descuento="10.00">▸<cfdi:CuentaPredial Numero="3836463729385495"/>▸</cfdi:Concepto>▸<cfdi:Concepto ClaveProdServ="52161529" NoIdentificacion="6746463" Cantidad="2" ClaveUnidad="EA" Unidad="PZA" Descripcion="Ultimoconcepto" ValorUnitario="100.00" Importe="200.00"Descuento="10.00">▸<cfdi:CuentaPredial Numero="3836463729385495"/>▸</cfdi:Concepto>▸</cfdi:Conceptos>▸<cfdi:Impuestos TotalImpuestosTrasladados="32.00">▸<cfdi:Traslados>▸<cfdi:Traslado Impuesto="002" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.160000" Importe="32.00"/>▸</cfdi:Traslados>▸</cfdi:Impuestos>

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XML CFDI 3.3.

▸<cfdi:Complemento>▸<pago10:Pagos xmlns:pago10="http://www.sat.gob.mx/Pagos" Version="1.0">▸<pago10:Pago FechaPago="2017-01-01T12:00:00" FormaDePagoP="01" MonedaP="USD" TipoCambioP="21.00" Monto="123.45" NumOperacion="83755" RfcEmisorCtaOrd="AAA010101AAA"NomBancoOrdExt="Banco de Jakarta" CtaOrdenante="0319849245" RfcEmisorCtaBen="BCO010101AAA" CtaBeneficiario="0453946620" TipoCadPago="01" CertPago="por confirmar como vamos aproceder con esto" CadPago="por confirmar como vamos a proceder con esto" SelloPago="por confirmar como vamos a proceder con esto">▸<pago10:DoctoRelacionado IdDocumento="11111111-6EF0-4526-8962-2A5E8C040A6C" Serie="ABC" Folio="123" MonedaDR="USD" TipoCambioDR="21.00" MetodoDePagoDR="PUE" NumParcialidad="2"ImpSaldoAnt="123.45" ImpPagado="123.45" ImpSaldoInsoluto="123.45"/>▸<pago10:DoctoRelacionado IdDocumento="22222222-6EF0-4526-8962-2A5E8C040A6C" Serie="ABC" Folio="123" MonedaDR="USD" TipoCambioDR="21.00" MetodoDePagoDR="PUE" NumParcialidad="2"ImpSaldoAnt="123.45" ImpPagado="123.45" ImpSaldoInsoluto="123.45"/>▸<pago10:Impuestos TotalImpuestosRetenidos="123.45" TotalImpuestosTrasladados="345.67">▸<pago10:Retenciones>▸<pago10:Retencion Impuesto="001" Importe="456.67"/>▸<pago10:Retencion Impuesto="002" Importe="89.00"/>▸</pago10:Retenciones>▸<pago10:Traslados>▸<pago10:Traslado Impuesto="0011" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.1600" Importe="2233.44"/>▸<pago10:Traslado Impuesto="0022" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.1600" Importe="2233.44"/>▸</pago10:Traslados>▸</pago10:Impuestos>▸<pago10:Impuestos TotalImpuestosRetenidos="123.45" TotalImpuestosTrasladados="345.67">▸<pago10:Retenciones>▸<pago10:Retencion Impuesto="011" Importe="456.67"/>▸<pago10:Retencion Impuesto="022" Importe="89.00"/>▸</pago10:Retenciones>▸<pago10:Traslados>▸<pago10:Traslado Impuesto="0044" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.1600" Importe="2233.44"/>▸<pago10:Traslado Impuesto="0055" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.1600" Importe="2233.44"/>▸</pago10:Traslados>▸</pago10:Impuestos>▸</pago10:Pago>▸</pago10:Pagos>▸</cfdi:Complemento>▸</cfdi:Comprobante>

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▸ANTECEDENTES

▸De acuerdo al art. 17 y 102 de la ley de ISR, los anticipos, fiscalmenteson ingresos acumulables, por lo tanto, se debe emitir un CFDI deingresos, cuando se reciba algún anticipo de acuerdo al art. 29 del CFFvigente y con la versión 3.2. de los CFDI´s de ingresos que estáestructurado de acuerdo al anexo 20 de la regla de resoluciónmiscelánea, para amortizar los anticipos está permitido restarlos concifras negativas dentro del concepto de dicho comprobante, ahora bien,para la versión 3.3 de los CFDI´s basado en el anexo 20 de las reglas deresolución miscelánea publicado el 10 de enero de 2017 en el DOF, queentrara en vigor a partir de julio de 2017, con este nuevo formato no sepermiten poner cifras negativas.

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▸PROBLEMÁTICA

▸De acuerdo a lo anteriormente expuesto se ha sugerido que la amortización deanticipos se emita un CFDI de egresos, por lo tanto, será un documentoelectrónico diferente, generando una incertidumbre jurídica en los contribuyentesderivado de las restricciones de uso en los nuevos documentos electrónicos,sobre todo para el efecto de pagos provisionales de acuerdo al art. 14 y 106 de laley de ISR que estable la acumulación de ingresos nominales:

▸Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresosacumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose decréditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, seconsiderarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los interesesconforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal porestar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

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AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOSINGRESOS ACUMULABLES CONTRATOS DE OBRA

▸INGRESOS ACUMULABLES EN LOS CONTRATOS DE OBRA

▸Los contribuyentes que celebren contratos de obrainmueble, considerarán acumulables los ingresosprovenientes de dichos contratos, en la fecha en que lasestimaciones por obra ejecutada sean autorizadas oaprobadas para que proceda su cobro………………………. Losingresos acumulables por contratos de obra a que se refiereeste párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos,depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto,que se hubiera acumulado con anterioridad y que seamortice contra la estimación o el avance.

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AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOSINGRESOS ACUMULABLES CONTRATOS DE OBRA

▸Los contribuyentes a que se refiere el párrafoanterior, considerarán ingresos acumulables,además de los señalados en el mismo,cualquier pago recibido en efectivo, en bieneso en servicios, ya sea por concepto deanticipos, depósitos o garantías delcumplimiento de cualquier obligación, ocualquier otro.

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AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOSINGRESOS ACUMULABLES CONTRATOS DE OBRA

▸Con fundamento en la siguiente regla de resolución miscelánea para 2017 3.2.4

▸Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividadesempresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por elcobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por conceptode anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en lossupuestos a que se refiere el artículo 17 , fracción I, incisos a) y b) de la mismaLey, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicioen los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podránconsiderar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismosconceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que serefiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendidoestimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.

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▸El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, seincrementará con el monto de los cobros totales o parciales y conlos anticipos, que se reciban durante el citado ejercicio en lostérminos del artículo 17 , fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y porlos cuales no se haya expedido comprobante fiscal que ampare elprecio o la contraprestación pactada o enviado o entregadomaterialmente el bien o se haya prestado el servicio y sedisminuirá con el importe de dichos montos, cuando se expida elcomprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestaciónpactada, se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando sepreste el servicio, según corresponda, y por los cuales serecibieron los cobros parciales o totales o los anticipos señalados.

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▸Los ingresos a que se refiere el artículo 17 , fracción I, inciso c) de la Ley del ISR,deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para elcálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando sedé cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, incisos a) y b) delcitado precepto.

▸El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de loscobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejerciciofiscal de que se trate, que no estén en los supuestos a que se refiere el artículo 17,fracción I, incisos a) y b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo delregistro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtengade dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que setrate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, porconcepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según seael caso.

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▸En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que seopte por aplicar lo dispuesto en esta regla, loscontribuyentes deberán disminuir de los ingresosacumulables el saldo del registro que se hubiera acumuladoy el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendidodeducible, calculados en los términos de esta regla,correspondientes al ejercicio inmediato anterior.▸Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a loscontribuyentes a que se refiere el artículo 17 , penúltimo yúltimo párrafos de la Ley del ISR

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▸Al respecto, la autoridad ha indicado que no se utilizará elComprobante de Pagos para el control de Anticipos. Elcontrol de Anticipos se realizará con un CFDI general.▸La propuesta de operación es la siguiente:▸1. Emisión de un Comprobante Fiscal por el monto delAnticipo.▸2. Emisión del Comprobante Fiscal de la operación por elmonto total de la operación.▸3. Emisión de un Comprobante de Egreso ‘Nota de crédito’,para descontar el anticipo del CFDI de la operación paraamortizar así el anticipo.

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▸En los campos de relación de los CFDI se incluirán los datos parapoder relacionar el comprobante de ingreso Anticipo con elcomprobante de la Operación al cual se estaría aplicando dichoanticipo y la nota de crédito.▸Se prevé publicar, a través de reglas misceláneas, algunasprecisiones con respecto al tratamiento del ingreso acumulable entérminos del Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta(ISR), para que proceda la amortización del anticipo y no genereuna duplicidad al estar dicha cantidad considerada tanto en elCFDI del anticipo como en el CFDI del monto total de la operación.▸En lo que se refiere al Complemento de Pagos, se aclara que nose utilizará la sección de impuestos que actualmente está definidapara el uso de Anticipos.

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CASO PRÁCTICO

▸Se compra un Comedor por la cantidad de $30,000 pesos más IVA.▸1. Se pide un anticipo de $10,000 más IVA.▸2. Se liquida los $20,000 más IVA queestaban pendientes.

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FACTURACIÓN DE ANTICIPOS213

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FACTURACIÓN DE ANTICIPOS214

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FACTURACIÓN DE ANTICIPOS215

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FACTURACIÓN DE ANTICIPOS216

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FACTURA GLOBAL FORTALECIDA218

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DIAGNÓSTICO DE LA FACTURA GLOBAL

Las facturas globales no dan certeza del registro total de las operaciones, fechas de pago

e impuestos trasladados.

•Esto deriva de que en las modalidades de emisión de tickets, en dos de ellas, las

transacciones de venta están desvinculados de los registros de la contabilidad.

Quejas de los contribuyentes por:

• No obtener sus facturas a partir del ticket que les fue emitido.

• Tickets facturados por otro contribuyente

Duplicidad de tickets.

▸Consecuencia: omisión de información.

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Señalan consumo del

13 de octubre y no

generan la factura a las

72 horas.

Realizan ajustes de

periodos previos

Las operaciones en

cero no dan

información

No se desglosa el IEPS

Las cantidades no son

congruentes.

No es posible identificar

los pagos en efectivo

DIAGNÓSTICO DE LA FACTURA GLOBAL220

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DIAGNÓSTICO DE LA FACTURA GLOBAL

▸Ejemplo de factura global emitida:

Generan más de una

factura global por día

No usan el catálogo de

métodos de pago

No registran el domicilio

de la sucursal, es

centralizada la emisión.

No incluyen los

números de ticket

No incluyen el

número real de

operaciones

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Emisor recibe pago

por los bienes o

servicios

Facturación del

ticket cuando lo

solicita el

receptor

Almacena

operación de

TPV.

1 2 3

Generación de

factura global, con

tickets registrando

folios únicos,

montos e

impuestos.

* 48

horas

Emisor

5

Integración de

los tickets en el

día de la

operación

6

PAC timbra y

envía la

factura global

al SAT

57

ESQUEMA DE LA FACTURA GLOBAL FORTALECIDA

Generación de

ticket con folio

único.

Aún cuando no hubiera

generación impresa del

ticket, debe generarse

folio único de la

operación

4

223

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1

Compra bien

o servicio.Recibe

ticket con

folio único.

Confirma la

existencia del

folio único en la

factura global

2 3

AB

Si no existe presenta

queja en el portal del

SAT

72

horas

Consulta en el SAT la

existencia del ticket

(folio único) en la

factura global.

ReceptorESQUEMA DE LA FACTURA GLOBAL FORTALECIDA224

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Contenido

1.Elementos del estándar tecnológico.

• Requisitos para la representación del ticket.

• Algoritmo para generación del folio.

• Requisitos para el llenado de la factura global.

2.Propuesta de Regla de RMF.

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1. ELEMENTOS DEL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO.

▸Requisitos para la representación del ticket.

•Número de folio asignado por el emisor.

•RFC del emisor.

•Lugar de expedición (municipio y entidad federativa)

•Fecha de expedición (AAAA-MM-DD HH:MM).

•Valor total.

•Cantidad y descripción.

•Número de folio único

Puede contener un código QR para validar la existencia del ticket o bien en texto el contenido del

código:

• Una dirección electrónica para la verificación (sat.mx)

• RFC del emisor

• Número de folio único

226

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1. ELEMENTOS DEL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO.

▸Algoritmo para generación del folio

▸ Uso de los siguientes datos del comprobante:

Lugar de expedición.

Número de terminal.

Fecha de la operación

Hora de la operación

Número consecutivo

Valor total de la operación.

Últimos 4 caracteres de la operación previa.

▸ Se agrega un código verificador

▸ Conformación de una cadena de texto con los datos previos.

▸ Aplicar algoritmo que dé como salida un texto de longitud fija de 20 posiciones y que

incluye mecanismo estándar de encripción AES.

▸1. AES - Advanced Encryption Standard, establecido es un esquema de cifrado simétrico por bloques adoptado

como un estándar de cifrado por el gobierno de los Estados Unidos en 2002.

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1. ELEMENTOS DEL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO.

▸Requisitos para el llenado de la factura global.•Lugar de expedición en formato de código postal

•Moneda, fijo a moneda nacional (MXN)

•Fecha y hora

•Opcionalmente serie y folio

•Método de pago con texto “Pago en una sola exhibición”

•Subtotal

•Descuento

•Total

•RFC del emisor y su régimen

•RFC receptor con la clave “AAAA111111AAA”

•Conceptos (un registro por cada ticket)

NoIdentificacion= folio único

Cantidad =1

Unidad=ACT

Descripcion=“Venta”

Valor unitario= subtotal del ticket

Importe= subtotal del ticket

Descuento= total del descuento del ticket

Impuestos trasladados

▹Base

▹Tipo de impuesto : IVA o IEPS

▹Tasa o cuota

▹Impuesto

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2. PROPUESTA DE REGLA DE RMF2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Regla vigente. Propuesta de regla

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y

tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los

contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual

donde consten los importes correspondientes a cada una de las

operaciones realizadas con el público en general del periodo al que

corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los

comprobantes de operaciones con el público en general que se

hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a

que se refiere la regla 2.7.1.26.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y

tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, cuando el

contribuyente a quien debe emitirse un CFDI no proporcione para

ello su clave de RFC a quien está obligado a emitirlo, se

considerará para efectos de facturación que se trata de una

“operación celebrada con el público en general”, y por ella se

emitirá un CFDI para público en general con la clave genérica en el

RFC establecida al efecto en la regla 2.7.1.26.

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI

de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas,

incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del

bimestre y el periodo correspondiente.

Los contribuyentes obligados a emitir un CFDI cuando deban

expedirlo en operaciones celebradas con el público en general en

términos del párrafo anterior, podrán, si así lo requieren, expedir a

sus clientes un comprobante simplificado con folio único, ya sea en

papel o medio electrónico, este comprobante no tendrá efectos

fiscales para poder comprobar o soportar deducción o

acreditamiento de impuestos. 1

1. Párrafo aún en

revisión.

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2. PROPUESTA DE REGLA DE RMF2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Regla vigente. Propuesta de regla

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán

expedir los comprobantes de operaciones con el público en general,

mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A,

fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o

actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o

mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen

y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo

o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes señalados en el párrafo anterior deberán

contener los siguientes requisitos:

I. Los contenidos en las fracciones I y III del artículo 29-A

del CFF, excepto el régimen fiscal en que tribute quien lo

expide.

II. Un folio consecutivo asignado por el emisor.

III. Un folio único, este folio deberá cumplir con las

características técnicas que al efecto establezca el SAT

en su portal de Internet.

IV. El valor total de los actos o actividades realizados.

V. La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o

descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

VI. Contener en texto o en código de barras bidimensional o

QR, la dirección electrónica del sitio en el portal del SAT

que al efecto el SAT establezca para consulta de estos

comprobantes.

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2. PROPUESTA DE REGLA DE RMF2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Regla vigente. Propuesta de regla

Los comprobantes de operaciones con el público en general

podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo

contener impreso el número de folio en forma consecutiva

previamente a su utilización. La copia se entregará al

interesado y los originales se conservarán por el

contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los

registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la

que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y

siempre que los registros de auditoría contengan el orden

consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas

diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la

empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de

operaciones con el público en general, siempre que cumplan

con los requisitos siguientes:

El SAT publicará en su portal del SAT la dirección electrónica a

que se refiere la fracción VI de esta regla, en dicha dirección

electrónica los contribuyentes receptores de comprobantes

simplificados podrán, si así lo desean y no obstante que estos

comprobantes no tendrán efectos fiscales, verificar, a partir del

tercer día natural inmediato siguiente al de la emisión del

comprobante simplificado, si el emisor lo incluyó en el CFDI

global y de no ser el caso podrá hacer la denuncia respectiva en

el mismo portal. 2

Quienes hagan uso de la facilidad de emitir en operaciones

celebradas con el público en general comprobantes simplificados,

deberán elaborar un CFDI global diario en donde consten los

importes correspondientes a cada una de las operaciones

realizadas con el público en general del periodo y el número de

folio único de cada uno de los comprobantes simplificados que se

emitieron en el día, utilizando para ello la clave genérica en el

RFC para CFDI global diario a que se refiere la regla 2.7.1.26.

para estas facturas globales.

2. Párrafo en revisión

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2. PROPUESTA DE REGLA DE RMF2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Regla vigente. Propuesta de regla

a)Contar con sistemas de registro contable electrónico que

permitan identificar en forma expresa el valor total de las

operaciones celebradas cada día con el público en general, así

como el monto de los impuestos trasladados en dichas

operaciones.

b)Que los equipos para el registro de las operaciones con el

público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las

operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los

impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales

consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los

requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al

final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas

afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global

diario.

El CFDI global diario deberá expedirse a más tardar a las 48 horas

siguientes al cierre de las operaciones que los integran y deberán

elaborarse de conformidad con las características específicas que

al efecto se establezca en la Guía de llenado del CFDI global diario

que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet, no estando

obligados por estos comprobantes a emitir el CFDI por pagos

realizados a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la presente

Resolución. 3

3. Párrafo en

revisión

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2. PROPUESTA DE REGLA DE RMF2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.

Regla vigente. Propuesta de regla

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas

con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al

proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más

tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones

realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a

cargo del contribuyente.

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa

y separado por cada comprobante simplificado en los CFDI globales. 4

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no

soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en

general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por

operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea

inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no

soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en

general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos,

cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no

obstante deberán generarlos y asignarles el número consecutivo y el

folio único que corresponda a la operación a que se refieren las

fracciones II y III de la presente regla, e incluirlas dentro del CFDI

global diario en donde consten las operaciones celebradas con el

público en general.

4. Párrafo en

revisión

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2. PROPUESTA DE REGLA DE RMF

2.7.1.26. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero.

Regla vigente. Propuesta de regla

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo

del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se

consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y

cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el

extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará

la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo

del CFF, cuando no se cuente con la clave en el RFC, en el CFDI

para público en general se consignará la clave genérica en el

RFC: XAXX010101000 y en el CFDI global diario se consignará

la clave genérica en el RFC AAAA111111AAA, mientras y

cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el

extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará

la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

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CASOS PRÁCTICOS IVA-IEPS237

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CASO PRÁCTICO IEPS

▸Ejemplo: Bebida energizante.▸400 ml▸Precio $30

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CASO PRÁCTICO IEPS239

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CASO PRÁCTICO IEPS240

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CASO PRÁCTICO IEPS241

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CASO PRÁCTICO IEPS242

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CASO PRÁCTICO IEPS243

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CASO PRÁCTICO IEPS244

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CASO PRÁCTICO IEPS245

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GRACIAS¿Dudas?

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