cesion de acciones y derechos don percival
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CESION DE DERECHOS
EUGENIA OLAYA ARAVENA TORO
A
BALDRAMINA DEL CARMEN VENEGAS MORALES
Comparecen: don LUIS ALBERTO SANDOVAL VARGAS, chileno, de
profesión ........., casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número
cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro guión
K, domiciliado en calle Lago Rosselot número mil quinientos cuarenta y cinco,
comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago, de paso en ésta, en su calidad de
mandatario, según se acreditará más adelante, de doña Baldramina del Carmen
Venegas Morales, chilena, casada con el mandatario y de su mismo domicilio,
labores de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis
millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres guión siete,
en adelante “la cedente”; y doña EUGENIA OLAYA ARAVENA TORO, chilena,
labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará
más adelante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once
millones seiscientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco guión dos, domiciliada en
calle Valladolid número nueve mil doscientos veinticinco, Villa Reina de Castilla,
de la comuna de Hualpén, de paso en ésta, en adelante “la cesonaria”; ambos
comparecientes, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus
respectivas cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Doña Baldramina del
Carmen Venegas Morales es dueña de acciones y derechos que recaen sobre los
siguientes bienes raíces: a) SITlO OCHENTA Y SIETE: Inmueble, ubicado en la
comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, consistente en
el sitio número ochenta y siete de la Población irregular denominada "Sargento
Rojas". Este sitio tiene una superficie de setecientos veinte metros cuadrados, y
según sus títulos mide y deslinda como sigue: NORTE, treinta metros calle Santa
Rosa; SUR, treinta metros terreno de reserva; ORIENTE, veintiséis metros sitio
ochenta y ocho; y PONIENTE, veintitrés metros sitio ochenta y seis.- Se encuentra
enrolado para los efecto del pago de la contribución territorial, bajo el número
ciento ochenta y siete guión dos de la comuna de Hualqui; b) SlTlO OCHENTA Y
OCHO: Inmueble, ubicado en la Comuna de Hualqui, Provincia de Concepción,
Región del Bio Bio, consistente en el sitio número ochenta y ocho de la Población
irregular denominada “Sargento Rojas". Este sitio tiene una superficie de
setecientos quince metros cuadrados, y según sus títulos mide y deslinda como
sigue: NORTE, veintiséis metros calle Santa Rosa; SUR, veintiséis metros terreno
de reserva; ORIENTE, treinta y tres metros sitio ochenta y nueve; y PONIENTE,
veintiséis metros sitio ochenta y siete.- Se encuentra enrolado para los efectos del
pago de la contribución territorial, bajo el numero ciento ochenta y siete guión tres
de la comuna de Hualqui; c) SlTlO OCHENTA Y NUEVE: Inmueble, ubicado en la
comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bio Bio, consistente en
el sitio número ochenta y nueve de la Población irregular denominada "Sargento
Rojas". Este sitio tiene una superficie aproximada de ochocientos diez metros
cuadrados, y según sus títulos mide y deslinda como sigue: NORORIENTE, en
cuarenta metros con calle Santa Rosa; NORPONlENTE, en treinta y tres metros
con sitio número ochenta y ocho; y SUR, en cincuenta y cuatro metros con calle
Mario Oportus.- Se encuentra enrolado para los efectos del pago de la
contribución territorial, bajo el número ciento ochenta y siete guión cuatro de la
comuna de Hualqui.- La cedente adquirió los derechos sobre los inmuebles
individualizados precedentemente, por sucesión por causa de muerte de su padre
don Nolberto Venegas Saavedra. Los inmuebles anteriormente individualizados se
encuentran reinscritos a fojas cinco mil novecientos setenta y cinco número tres
mil ciento cincuenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Chiguayante, correspondiente al año dos mil doce. Las aguas de los
predio extraídas del río Bío Bío, por un caudal en estero sin nombre, están
inscritas a fojas dos número uno, del Registro de Aguas del mismo Conservador,
del año dos mil cinco.- SEGUNDO: Por el presente instrumento don Luis Alberto
Sandoval Vargas, en representación de doña Baldramina del Carmen Venegas
Morales, vende, cede y transfiere, la totalidad de las acciones y derechos que le
corresponden o puedan corresponderle a su mandante, por cualquier motivo o
título, en los inmuebles singularizados en la cláusula primera de este contrato,
incluyendo los derechos de aguas ya referidos, a doña Eugenia Olaya Aravena
Toro, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- TERCERO: El precio de la
presente cesión de derechos es el siguiente: a) Sitio número ochenta y siete, la
suma de dos millones quinientos mil pesos; b) Por Sitio número ochenta y ocho, la
suma de cuatro millones quinientos mil pesos; y c) Sitio número ochenta y nueve,
la suma de dos millones quinientos mil pesos. Dichas sumas son pagadas por
doña Eugenia Olaya Aravena Toro, en este acto y en dinero efectivo, a don Luis
Alberto Sandoval Vargas, en representación de doña Baldramina del Carmen
Venegas Morales, quien declara recibirlo íntegramente y a su entera satisfacción.
Se deja constancia que este precio fue fijado de común acuerdo por las partes y
sin objeción alguna que formular. CUARTO: La cedente deja constancia que
faculta a la cesionaria para que tome posesión legal y material, desde ya, sobre lo
cedido de los inmuebles individualizados en la cláusula primera, sobre el que
recaen las acciones y derechos objeto de este contrato, en el estado en que se
encuentran actualmente y que la cesionaria declara conocer y aceptar, con todos
sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, bienes muebles accesorios y
adheridos, libre de todo gravamen, prohibición, embargo, juicio, u otra
cualesquiera causal que limite su dominio o posesión, respondiendo la cedente de
la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la ley. La cesionaria
podrá, en consecuencia, intervenir en todos los trámites a que dé lugar la
subdivisión de los inmuebles, con los mismos derechos que podría haberlo hecho
la cedente misma, si hubiera actuado personalmente.- QUINTO: Las partes
declaran expresamente, que la presente cesión de los derechos objeto de este
contrato no está afecta al lmpuesto al Valor Agregado (l.V.A.), en conformidad a la
Ley dieciocho mil seiscientos treinta.- SEXTO: La partes declaran que renuncian a
las acciones resolutorias que pueden emanar de este contrato.- SÉPTIMO: Los
comparecientes, confiere mandato especial e irrevocable al abogado don Carlos
Constanzo Muñoz, para que en sus nombres y representación proceda a otorgar y
suscribir por si solo todos los instrumentos públicos y/o privados destinados a
aclarar, rectificar, complementar y modificar esta escritura en lo relativo a la
individualización de lo vendido objeto de este contrato y cualquiera otra de las
estipulaciones relativas a la individualización de las comparecientes o
estipulaciones no esenciales de este contrato, en forma amplia. Se faculta al
mandatario para que en el desempeño de su cometido pueda requerir, otorgar y
formar toda clase de solicitudes y declaraciones, solicitar inscripciones,
anotaciones, cancelaciones y otorgar instrumentos públicos y o privados para el
cumplimiento de los requisitos y formalidades que establezcan las leyes y
reglamentos. Asimismo, podrá otorgar una o más minutas de conformidad a lo
dispuesto en el artículo ochenta y dos del Reglamento del Registro Conservatorio
de Bienes Raíces. Los mandantes liberan al mandatario de la obligación de rendir
cuenta por el presente mandato. Las partes dejan expresa constancia que el
mandato se otorga con el carácter de irrevocable y que tal irrevocabilidad se pacta
tanto en interés de los mandantes como del mandatario.- OCTAVO: Para todos los
efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio en la
comuna de Hualpén y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Además, dejan constancia que todos los gastos derivados de esta escritura serán
de cargo de la compradora.- NOVENO: La personería de don Luis Alberto
Sandoval Vargas, para actuar en nombre y representación de doña Baldramina del
Carmen Venegas Morales, consta de mandato otorgado por escritura pública de
fecha once de enero de dos mil catorce, ante el Notario de Peñalolén de la ciudad
de Santiago, don Pedro Parra Ahumada, que no se inserta por ser conocido de las
partes, y a petición de ellas mismas. Se faculta al portador de copia autorizada
para requerir las anotaciones, inscripciones, subinscripciones que procedan en
derecho en los libros y registros pertinentes Minuta redactada por el Abogado don
Carlos Constanzo Muñoz, de acuerdo a instrucciones dadas por las partes. En
comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.