cesion de acciones y derechos don percival

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CESION DE DERECHOS EUGENIA OLAYA ARAVENA TORO A BALDRAMINA DEL CARMEN VENEGAS MORALES Comparecen: don LUIS ALBERTO SANDOVAL VARGAS, chileno, de profesión ........., casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro guión K, domiciliado en calle Lago Rosselot número mil quinientos cuarenta y cinco, comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago, de paso en ésta, en su calidad de mandatario, según se acreditará más adelante, de doña Baldramina del Carmen Venegas Morales, chilena, casada con el mandatario y de su mismo domicilio, labores de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres guión siete, en adelante “la cedente”; y doña EUGENIA OLAYA ARAVENA TORO, chilena, labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará más adelante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número

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Page 1: Cesion de Acciones y Derechos Don Percival

CESION DE DERECHOS

EUGENIA OLAYA ARAVENA TORO

A

BALDRAMINA DEL CARMEN VENEGAS MORALES

Comparecen: don LUIS ALBERTO SANDOVAL VARGAS, chileno, de

profesión ........., casado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número

cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro guión

K, domiciliado en calle Lago Rosselot número mil quinientos cuarenta y cinco,

comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago, de paso en ésta, en su calidad de

mandatario, según se acreditará más adelante, de doña Baldramina del Carmen

Venegas Morales, chilena, casada con el mandatario y de su mismo domicilio,

labores de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis

millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y tres guión siete,

en adelante “la cedente”; y doña EUGENIA OLAYA ARAVENA TORO, chilena,

labores de casa, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará

más adelante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once

millones seiscientos ochenta y dos mil cincuenta y cinco guión dos, domiciliada en

calle Valladolid número nueve mil doscientos veinticinco, Villa Reina de Castilla,

de la comuna de Hualpén, de paso en ésta, en adelante “la cesonaria”; ambos

comparecientes, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus

respectivas cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Doña Baldramina del

Carmen Venegas Morales es dueña de acciones y derechos que recaen sobre los

siguientes bienes raíces: a) SITlO OCHENTA Y SIETE: Inmueble, ubicado en la

comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bío Bío, consistente en

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el sitio número ochenta y siete de la Población irregular denominada "Sargento

Rojas". Este sitio tiene una superficie de setecientos veinte metros cuadrados, y

según sus títulos mide y deslinda como sigue: NORTE, treinta metros calle Santa

Rosa; SUR, treinta metros terreno de reserva; ORIENTE, veintiséis metros sitio

ochenta y ocho; y PONIENTE, veintitrés metros sitio ochenta y seis.- Se encuentra

enrolado para los efecto del pago de la contribución territorial, bajo el número

ciento ochenta y siete guión dos de la comuna de Hualqui; b) SlTlO OCHENTA Y

OCHO: Inmueble, ubicado en la Comuna de Hualqui, Provincia de Concepción,

Región del Bio Bio, consistente en el sitio número ochenta y ocho de la Población

irregular denominada “Sargento Rojas". Este sitio tiene una superficie de

setecientos quince metros cuadrados, y según sus títulos mide y deslinda como

sigue: NORTE, veintiséis metros calle Santa Rosa; SUR, veintiséis metros terreno

de reserva; ORIENTE, treinta y tres metros sitio ochenta y nueve; y PONIENTE,

veintiséis metros sitio ochenta y siete.- Se encuentra enrolado para los efectos del

pago de la contribución territorial, bajo el numero ciento ochenta y siete guión tres

de la comuna de Hualqui; c) SlTlO OCHENTA Y NUEVE: Inmueble, ubicado en la

comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Bio Bio, consistente en

el sitio número ochenta y nueve de la Población irregular denominada "Sargento

Rojas". Este sitio tiene una superficie aproximada de ochocientos diez metros

cuadrados, y según sus títulos mide y deslinda como sigue: NORORIENTE, en

cuarenta metros con calle Santa Rosa; NORPONlENTE, en treinta y tres metros

con sitio número ochenta y ocho; y SUR, en cincuenta y cuatro metros con calle

Mario Oportus.- Se encuentra enrolado para los efectos del pago de la

contribución territorial, bajo el número ciento ochenta y siete guión cuatro de la

comuna de Hualqui.- La cedente adquirió los derechos sobre los inmuebles

individualizados precedentemente, por sucesión por causa de muerte de su padre

don Nolberto Venegas Saavedra. Los inmuebles anteriormente individualizados se

encuentran reinscritos a fojas cinco mil novecientos setenta y cinco número tres

mil ciento cincuenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes

Raíces de Chiguayante, correspondiente al año dos mil doce. Las aguas de los

predio extraídas del río Bío Bío, por un caudal en estero sin nombre, están

Page 3: Cesion de Acciones y Derechos Don Percival

inscritas a fojas dos número uno, del Registro de Aguas del mismo Conservador,

del año dos mil cinco.- SEGUNDO: Por el presente instrumento don Luis Alberto

Sandoval Vargas, en representación de doña Baldramina del Carmen Venegas

Morales, vende, cede y transfiere, la totalidad de las acciones y derechos que le

corresponden o puedan corresponderle a su mandante, por cualquier motivo o

título, en los inmuebles singularizados en la cláusula primera de este contrato,

incluyendo los derechos de aguas ya referidos, a doña Eugenia Olaya Aravena

Toro, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- TERCERO: El precio de la

presente cesión de derechos es el siguiente: a) Sitio número ochenta y siete, la

suma de dos millones quinientos mil pesos; b) Por Sitio número ochenta y ocho, la

suma de cuatro millones quinientos mil pesos; y c) Sitio número ochenta y nueve,

la suma de dos millones quinientos mil pesos. Dichas sumas son pagadas por

doña Eugenia Olaya Aravena Toro, en este acto y en dinero efectivo, a don Luis

Alberto Sandoval Vargas, en representación de doña Baldramina del Carmen

Venegas Morales, quien declara recibirlo íntegramente y a su entera satisfacción.

Se deja constancia que este precio fue fijado de común acuerdo por las partes y

sin objeción alguna que formular. CUARTO: La cedente deja constancia que

faculta a la cesionaria para que tome posesión legal y material, desde ya, sobre lo

cedido de los inmuebles individualizados en la cláusula primera, sobre el que

recaen las acciones y derechos objeto de este contrato, en el estado en que se

encuentran actualmente y que la cesionaria declara conocer y aceptar, con todos

sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, bienes muebles accesorios y

adheridos, libre de todo gravamen, prohibición, embargo, juicio, u otra

cualesquiera causal que limite su dominio o posesión, respondiendo la cedente de

la evicción y de los vicios redhibitorios en conformidad a la ley. La cesionaria

podrá, en consecuencia, intervenir en todos los trámites a que dé lugar la

subdivisión de los inmuebles, con los mismos derechos que podría haberlo hecho

la cedente misma, si hubiera actuado personalmente.- QUINTO: Las partes

declaran expresamente, que la presente cesión de los derechos objeto de este

contrato no está afecta al lmpuesto al Valor Agregado (l.V.A.), en conformidad a la

Ley dieciocho mil seiscientos treinta.- SEXTO: La partes declaran que renuncian a

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las acciones resolutorias que pueden emanar de este contrato.- SÉPTIMO: Los

comparecientes, confiere mandato especial e irrevocable al abogado don Carlos

Constanzo Muñoz, para que en sus nombres y representación proceda a otorgar y

suscribir por si solo todos los instrumentos públicos y/o privados destinados a

aclarar, rectificar, complementar y modificar esta escritura en lo relativo a la

individualización de lo vendido objeto de este contrato y cualquiera otra de las

estipulaciones relativas a la individualización de las comparecientes o

estipulaciones no esenciales de este contrato, en forma amplia. Se faculta al

mandatario para que en el desempeño de su cometido pueda requerir, otorgar y

formar toda clase de solicitudes y declaraciones, solicitar inscripciones,

anotaciones, cancelaciones y otorgar instrumentos públicos y o privados para el

cumplimiento de los requisitos y formalidades que establezcan las leyes y

reglamentos. Asimismo, podrá otorgar una o más minutas de conformidad a lo

dispuesto en el artículo ochenta y dos del Reglamento del Registro Conservatorio

de Bienes Raíces. Los mandantes liberan al mandatario de la obligación de rendir

cuenta por el presente mandato. Las partes dejan expresa constancia que el

mandato se otorga con el carácter de irrevocable y que tal irrevocabilidad se pacta

tanto en interés de los mandantes como del mandatario.- OCTAVO: Para todos los

efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio en la

comuna de Hualpén y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

Además, dejan constancia que todos los gastos derivados de esta escritura serán

de cargo de la compradora.- NOVENO: La personería de don Luis Alberto

Sandoval Vargas, para actuar en nombre y representación de doña Baldramina del

Carmen Venegas Morales, consta de mandato otorgado por escritura pública de

fecha once de enero de dos mil catorce, ante el Notario de Peñalolén de la ciudad

de Santiago, don Pedro Parra Ahumada, que no se inserta por ser conocido de las

partes, y a petición de ellas mismas. Se faculta al portador de copia autorizada

para requerir las anotaciones, inscripciones, subinscripciones que procedan en

derecho en los libros y registros pertinentes Minuta redactada por el Abogado don

Carlos Constanzo Muñoz, de acuerdo a instrucciones dadas por las partes. En

comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.

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