cese de convivencia acreditado con documentos - apelacion acogida - corte concepcion - 21-06-2006

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Divorcio. Cese de convivencia acreditada con documentos Concepción, veintiuno de julio de dos mil seis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1) Que la causal de divorcio que invocó el actor Helios Pujol Rodríguez en su demanda es la contemplada en el artículo 55, inciso tercero, de la Ley Nº 19.947, esto es, cese de la convivencia conyugal por a lo menos tres años. La demandada Norma Martín Torres, contestando dicha demanda, reconoció la efectividad del cese de la convivencia con su marido por el tiempo indicado por éste. 2) Que, tendiente a acreditar la causal invocada, el actor acompañó la documental referida en el considerando sexto de la sentencia en alzada. El examen de esta documental permite constatar que el actor tiene su actual residencia en calle Miguel Claro Nº 444, departamento 21-C, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago (fs.18), el que habita en calidad de arrendatario en virtud de un contrato suscrito ante Notario el 14 de julio de 2000 (fs.22 y 23); que mantiene cuenta corriente desde el 9 de septiembre de 1994 en el Banco Scotiabank SudAmericano, ciudad de Santiago (fs.21, 52); que se desempeña como Jefe de la Farmacia ubicada en calle Huérfanos 896, Región Metropolitana, conforme a contrato de trabajo celebrado el

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Divorcio. Cese de convivencia acreditada con documentos

Concepcin, veintiuno de julio de dos mil seis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcin de su motivo sptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, adems, presente:1) Que la causal de divorcio que invoc el actor Helios Pujol Rodrguez en su demanda es la contemplada en el artculo 55, inciso tercero, de la Ley N 19.947, esto es, cese de la convivencia conyugal por a lo menos tres aos. La demandada Norma Martn Torres, contestando dicha demanda, reconoci la efectividad del cese de la convivencia con su marido por el tiempo indicado por ste. 2) Que, tendiente a acreditar la causal invocada, el actor acompa la documental referida en el considerando sexto de la sentencia en alzada. El examen de esta documental permite constatar que el actor tiene su actual residencia en calle Miguel Claro N 444, departamento 21-C, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago (fs.18), el que habita en calidad de arrendatario en virtud de un contrato suscrito ante Notario el 14 de julio de 2000 (fs.22 y 23); que mantiene cuenta corriente desde el 9 de septiembre de 1994 en el Banco Scotiabank SudAmericano, ciudad de Santiago (fs.21, 52); que se desempea como Jefe de la Farmacia ubicada en calle Hurfanos 896, Regin Metropolitana, conforme a contrato de trabajo celebrado el 1 de septiembre de 2001 (fs.24 y 26). De dicha documental aparece tambin que la demandada tiene su actual residencia en calle Caupolicn N 155, departamento 201-A, de la comuna y ciudad de Concepcin (fs.19); que mantiene cuenta corriente desde el mes de septiembre de 1964, bien llevada, en el Banco de Chile, sucursal Concepcin, registrando como domicilio el antes indicado (fs.20, 35, 36, 37 y 40); que se desempea como docente part-time en la Universidad San Sebastin, sede Concepcin, desde noviembre de 2001, registrando domicilio en esta misma ciudad (fs.32). 3) Que la ponderacin de esas pruebas conforme a las reglas de la sana crtica permite acreditar que las partes de este juicio se encuentran separadas de hecho desde hace varios aos, pues el actor durante ese tiempo ha vivido, vive y tiene su trabajo en la ciudad de Santiago, mientras que la demandada por igual perodo ha vivido, vive y tiene su trabajo en la ciudad de Concepcin. Ello se encuentra en armona con lo establecido en el artculo 64 del Cdigo Civil, que presume el nimo de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de aceptar un empleo fijo de los que se confieren por largo tiempo, cuyo es el caso del actor, que celebr contrato de trabajo por plazo indefinido para desempearse en Santiago, segn el instrumento de fs.24, y en alguna medida tambin lo es el caso de la demandada, con contrato de trabajo para desempearse en la Universidad San Sebastin, sede Concepcin. Dichas probanzas establecen que el cese de la convivencia conyugal se ha extendido por un lapso superior al de los tres aos que exige el inciso tercero del artculo 155 de la Ley N 19.947, sin que conste que durante ese perodo las partes hubiesen retomado la vida en comn. 4) Que el hecho que las partes hayan permanecido separadas voluntariamente, desde luego- por tan largo tiempo permite presumir que no es su nimo el permanecer unidas, sino que, por el contrario, ello demuestra que la comunidad de vida que supone el matrimonio ha terminado, porque esto es lo normal y ordinario en ese estado de cosas. No es concebible que sea de otro modo, salvo el caso de separacin forzada, que no es el de autos. Por lo dems, la propia demandada reconoci el cese de la convivencia por el tiempo indicado por el actor, lo que tiene el valor de una confesin judicial, que se aprecia en armona y es concordante con los dems antecedentes del proceso.5) Que, as las cosas, la demanda de divorcio debe acogerse. 6) Que en la forma indicada se discrepa de la Fiscala Judicial, que en sus informes de fs.72 y 94, fue de opinin de confirmar la sentencia en alzada. 7) Que la prueba producida en esta instancia, consistente en una declaracin jurada ante Notario efectuada por doa Mara Hilda Madrid Surez con fecha 16 de marzo de 2006 (fs.90), que seala que convive con el actor desde el ao 1991, carece de todo valor por tratarse de una declaracin de testigo producida al margen de las ritualidades establecidas por el Cdigo del ramo; y en cuanto a los certificados de fs.88 y 89, no son pertinentes en este juicio, pues el propio demandante afirm que el ao 1982 ces en forma definitiva y sin interrupciones la convivencia conyugal, en tanto que esos instrumentos dan cuenta del nacimiento en 1973 y 1975, respectivamente, de dos hijos del actor fuera del matrimonio. Por estos fundamentos, norma legal citada y lo prescrito en el artculo 1 transitorio, disposicin tercera, de la Ley N19.947, se revoca la sentencia de cuatro de noviembre de 2005, escrita de fs.57 a 58 vta., y en su lugar se acoge la demanda de divorcio de fs.8, declarndose terminado el matrimonio de Helios Pujol Rodrguez y Norma Martn Torres, celebrado el 14 de abril de 1962, e inscrito en el Registro de Matrimonios del Oficial Civil de la Circunscripcin de Concepcin con el N39, del mismo ao. Subinscrbase esta sentencia al margen de la referida inscripcin matrimonial.Regstrese y devulvase. Redaccin del Ministro don Eliseo Antonio Araya Araya.

Rol N1.064-2006.