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CERVEZA FRACCIÓN ARANCELARÍA EN MÉXICO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 22.03 Cerveza malta 22.03.00 Cerveza malta 22.03.00.01 Cerveza malta FRACCIÓN ARANCELARÍA EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA F.A. 22.03.00.00.30 Cerveza malta. ETIQUETADO DEL PRODUCTO NOMBRE DE MARCA REGISTRADA CARACTERISTICAS GENERALES Esta es la información más destacada de la etiqueta. Nombre bajo la cual una bebida de malta o línea de bebidas de malta son comercializadas. NOTA: El nombre común utilizado para referirse a bebidas de malta es Cerveza. Si la bebida de malta no es vendida bajo un nombre de marca, el nombre del embotellador, empaquetador, o importador (mostrado en el frente del recipiente) se convierte en el nombre de marca registrada. TAMAÑO DE TIPO (LETRAS) Un mínimo de 2 milímetros (mm) para recipientes más grandes de media (½) pinta. Un mínimo de 1 milímetro (mm) para recipientes de media (½) pinta o menos. LEGIBILIDAD Debe ser fácilmente legible. Debe aparecer con un fondo en contraste. Debe aparecer separadamente y aparte de, o substancialmente más conspicuo que, cualquier información explicativa o descriptiva. COLOCACIÓN Debe aparecer en el FRENTE del recipiente. NOMBRE Y DIRECCIÓN ES REQUERIDO PARA BEBIDAS DE MALTA DOMESTICAS El nombre y la dirección del productor/embotellador o empaquetador deben aparecer en la etiqueta con la opción de ser precedidas por una frase apropiada que explica el texto, tal como “BREWED AND BOTTLED/PACKED BY,” “BREWED BY” o “BOTTLED/PACKED BY” NOTA: “BOTTLED BY” es utilizado para bebidas de malta en recipientes de 1 galón o menos Vol 3 1-3 07/16/01 “PACKED BY” es utilizado para bebidas de malta en recipientes mayores de un galón ES REQUERIDO PARA BEBIDAS DE MALTA IMPORTADAS

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CERVEZA FRACCIÓN ARANCELARÍA EN MÉXICO

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.03 Cerveza malta

22.03.00 Cerveza malta

22.03.00.01 Cerveza malta

FRACCIÓN ARANCELARÍA EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

F.A. 22.03.00.00.30 Cerveza malta.

ETIQUETADO DEL PRODUCTO

NOMBRE DE MARCA REGISTRADA

CARACTERISTICAS GENERALES

Esta es la información más destacada de la etiqueta.

Nombre bajo la cual una bebida de malta o línea de bebidas de malta son comercializadas.

NOTA: El nombre común utilizado para referirse a bebidas de malta es Cerveza.

Si la bebida de malta no es vendida bajo un nombre de marca, el nombre del embotellador,

empaquetador, o importador (mostrado en el frente del recipiente) se convierte en el nombre de

marca registrada.

TAMAÑO DE TIPO (LETRAS)

Un mínimo de 2 milímetros (mm) para recipientes más grandes de media (½) pinta.

Un mínimo de 1 milímetro (mm) para recipientes de media (½) pinta o menos. LEGIBILIDAD

Debe ser fácilmente legible.

Debe aparecer con un fondo en contraste.

Debe aparecer separadamente y aparte de, o substancialmente más conspicuo que, cualquier información explicativa o descriptiva.

COLOCACIÓN

Debe aparecer en el FRENTE del recipiente.

NOMBRE Y DIRECCIÓN

ES REQUERIDO PARA BEBIDAS DE MALTA DOMESTICAS

El nombre y la dirección del productor/embotellador o empaquetador deben aparecer

en la etiqueta con la opción de ser precedidas por una frase apropiada que explica el

texto, tal como “BREWED AND BOTTLED/PACKED BY,” “BREWED BY” o

“BOTTLED/PACKED BY”

NOTA:

“BOTTLED BY” es utilizado para bebidas de malta en recipientes de 1 galón o menos

Vol 3 1-3 07/16/01

“PACKED BY” es utilizado para bebidas de malta en recipientes mayores de un galón

ES REQUERIDO PARA BEBIDAS DE MALTA IMPORTADAS

El nombre y la dirección del importado deben aparecer en la etiqueta precedidos por

una frase apropiada que explica el texto, tal como “IMPORTED BY,” “SOLE AGENT” o

“SOLE U.S. AGENT”.

CONTENIDO NETO

GENERAL

No hay requisitos sobre cantidades máximas/mínimas para recipientes de bebidas de malta.

Bebidas de malta pueden ser embotelladas o empaquetadas en un recipiente de cualquier tamaño.

El contenido neto debe ser expresado en medidas Americanas pero también puede ser expresado en medidas métricas.

FORMA DE DECLARACIÓN Si el contenido neto del recipiente es:

Menos de una (1) pinta, el contenido neto debe mostrarse en onzas líquidas (“fluid ounces”) o en fracciones de una pinta.

Una (1) pinta, un (1) cuarto (de galón), o un (1) galón, el contenido neto debe mostrarse exactamente de esa manera.

Más de una (1) pinta, pero menos que un (1) cuarto (de galón), el contenido neto debe mostrarse en pintas y onzas líquidas (“fluid ounces”) o fracciones de un cuarto (de galón).

Más de un cuarto (de galón) pero menos que un galón, el contenido neto debe mostrarse en cuartos (de galón), pintas, y onzas líquidas (“fluid ounces”) o fracciones de un galón.

Más de un galón, el contenido neto debe mostrarse en galones y en fracciones de galón.

TAMAÑO DE TIPO (LETRAS)

Un mínimo de 2 mm para recipientes más grandes de media (½) pinta.

Un mínimo de 1 mm para recipientes de media (½) pinta o menor. COLOCACIÓN

Debe aparecer en el FRENTE del recipiente O…

Puede ser SOPLADO, MARCADO, o QUEMADO en el recipiente.

CONTENIDO DE ALCOHOL

FORMA DE DECLARACIÓN

El contenido de alcohol debe mostrarse de la siguiente forma:

“ALCOHOL (ALC) ____% BY VOLUME (VOL)”

“ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL) ____%”

“____% ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL)”

“____ % ALCOHOL (ALC)/VOLUME (VOL)” NOTA: El contenido de alcohol debe ser expresado al porcentaje más cercano al 0.1% CON LA EXCEPCION para bebidas de malta que contienen menos del 0.5% alcohol por volumen, el contenido de alcohol puede expresarse al porcentaje más cercano al 0.01%

MISCELÁNEO

EL TÉRMINO

PUEDE SER UTILIZADO PARA DESCRIBIR UNA BEBIDA DE MALTA QUE

CONTIENE…

“Low alcohol” Menos de 2.5% alcohol por volumen.

“Reduced alcohol” Menos de 2.5% alcohol por volumen.

“Non-alcoholic” Menos de 0.5% alcohol por volumen NOTA: La declaración “CONTAINS LESS THAN 0.5% ALC BY VOL” debe aparecer con el término “NONALCOHOLIC” en la etiqueta.

“Alcohol free” No contiene alcohol (0.0% alcohol por volumen) NOTA: La declaración de

contenido de alcohol “0.0% ALC BY VOL” no puede aparecer en la etiqueta a menos que

la bebida de malta además tiene en su etiqueta la declaración “ALCOHOL FREE”.

DECLARACIÓN/ADVERTENCIA DE SALUD

REQUERIDO La siguiente declaración debe aparecer en todas bebidas alcohólicas vendidas o distribuidas en

los Estados Unidos que contienen un mínimo de 0.5% alcohol por volumen, y que son

destinadas para el consumo humano, en productos que han sido embotellados después de (o

en el día de) 18 de Noviembre de 1989:

FORMATO

Las palabras “GOVERNMENT WARNING” deben aparecer en letras mayúsculas y en tipo negrilla (“bold”)

El resto de la declaración no puede aparecer en letra tipo negrilla (“bold”)

La declaración debe aparecer en un (1) párrafo continuo. TAMAÑO DE TIPO (LETRAS)

Mínimo de 3 mm para recipientes más grandes de 3 litros (101 fl. oz.).

Un mínimo de 2 mm para recipientes más grandes de 237 ml (8 fl. oz.) a 3 litros (101 fl. oz.).

GOVERNMENT WARNING: (1)

According to the Surgeon General,

women should not drink alcoholic

beverages during pregnancy

because of the risk of birth defects.

(2) Consumption of alcoholic

beverages impairs your ability to

drive a car or operate machinery,

and may cause health problems.

Un mínimo de 1 mm para recipientes de 237 ml (8 fl. oz.) o menos. LEGIBILIDAD

Debe ser fácilmente legible bajo condiciones ordinarias y aparecer con un fondo en

contraste

Debe aparecer separadamente y aparte de cualquier otra información en la etiqueta

No puede exceder el número máximo de caracteres por pulgada:

TIPO MÍNIMO

REQUISITO DE TAMAÑO

CARACTERES MÁXIMOS

POR PULGADA

1mm 40’

2mm 25’

3mm 12’

PAÍS DE ORIGEN

APLICACIÓN Requerido bajo las regulaciones de la Aduana de los Estados Unidos (U.S. Customs Service)

para cualquier bebida de malta importada.

FORMATO

“PRODUCT/PRODUCE OF _____________” (Llene el espacio con el nombre del país en donde la bebida de malta fue producida/elaborada).

“PRODUCED/BREWED IN” o “PRODUCED/BREWED AND BOTTLED OR PACKED IN _____________” (Llene el espacio con el nombre del país en donde la bebida de malta fue producida/elaborada o producida/elaborada y embotellada o empaquetada).

“PRODUCED/BREWED BY” o “PRODUCED/BREWED AND BOTTLED OR PACKED BY _____________” (Llene el espacio con el nombre del productor/cervecero o productor/cervecero y embotellador o empaquetador, o empaquetador y dirección [país o ciudad y país] en donde la bebida de malta fue producida/elaborada o producida/elaborada y embotellada o empaquetada).

“___________ ALE” (Llene el espacio con el nombre del país en donde la cerveza [“ale”] fue producida/elaborada), por ejemplo, nombre del país seguido de la clase y/ó clase y tipo de designación.

DESIGNACIÓN DE CLASE Y TIPO

La etiqueta que contiene la marca de un licor, debe de tener una designación adecuada que

identifique el producto de la botella. Las regulaciones son muy específicas sobre los

ingredientes y procesos utilizados para producir un producto de cierta clase o tipo.

(Murias, 2018).

IMPORTACIÓN DE MATERIALES DE EMPAQUE Y EMBALAJE DE MADERA

En concordancia con la normativa internacional a cumplir, es la que aqueja al empaque y embalaje del

producto, tales como pallets o tarimas de madera, ya que Estados Unidos requiere que los materiales

de empaque y embalaje de madera estén fumigados y ostenten la marca de certificación

correspondiente y se cumpla con la NOM-144-SEMARNAT-2004, la cual se apega completamente a la

norma internacional de cumplir con el gravado del logo del IPPC (International Plant Protection

Convention), y por el contrario de no llevar un embalaje de madera se deberá anexar un certificado

que avale esta información.

NOM-144-SEMARNAT-2004 Es de aplicación en territorio nacional, la cual establece:

Medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de

bienes y mercancías, el uso de la marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de

medidas fitosanitarias y los requisitos que deben cumplirse son para el uso de embalajes de madera

para la exportación de bienes y servicios. El responsable es el Exportador

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A LA EXPORTACIÓN EN MÉXICO

PEDIMENTO Referente a la documentación necesaria a la exportación el numeral 36 de la Ley Aduanera

fracción II nos detalla puntualmente que quienes importen o exporten mercancías están

obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduana un

PEDIMENTO en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las

mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se

demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica

que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

Dicho pedimento se deberá acompañar de:

La factura comercial Documentos que comprueben el cumplimiento de RRNA´s a la Exportación. E-DOCUMENT Número del COVE

LA FACTURA COMERCIAL

Documento que expresa el valor comercial de las mercancías. Sirve como comprobante de venta,

exigiéndose para la exportación en el país de origen y para importación en país destino. Debe incluir los

siguientes datos:

Fecha de emisión.

Nombre y dirección del exportador.

Nombre y dirección del importador extranjero.

Descripción de la mercancía

Condiciones de pago.

Términos de entrega. Cuando se opte por hacer una exportación se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital o Ventanilla Única de Comercio Exterior, en idioma español, los datos contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior. (Reexporta, 2018).

NUMERO DE COVE

Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital “numero de COVE” el cual se manifestará en el llenado de pedimento respectivo.

DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN.

Aquellos documentos que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,

siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en

términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la

tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Para los efectos de exportación, el SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose

de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de

conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas bajo cuenta

aduanera de garantía como lo señala el artículo 86 de la Ley Aduanera, así como de las

mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo

estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse

Los números de serie

Parte, marca, modelo

Las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. (De ser necesario).

Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que

señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o

apoderado aduanal. El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código

de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la

Secretaría mediante reglas.

Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las

mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones

establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración

Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden

ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Los documentos deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar

el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se podrán cumplir de

conformidad a las normas jurídicas emitidas por las autoridades competentes competentes, en

forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través

de la Ventanilla Digital o Ventanilla Única de Comercio Exterior.

E-DOCUMENT Una vez transmitido el documento, , se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado E-DOCUMENT, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate. Regla 1.9.14 de las RCGMCE 2016. Se requiere al contribuyente para que transmita

electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español la

información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las

mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos

en la Ley; además deberán transmitir el RFC o número de registro de identificación fiscal del

destinatario y del vendedor o proveedor. La transmisión de la información, podrá realizarse a

través de agente o apoderado aduanal.

Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas NÚMERO DEL COVE Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual manifestarán en el llenado del pedimento respectivo.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO PARA LA EXPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

NOM-030-SCFI-2006: Información comercial de cantidad en la etiqueta. Esta Norma establece la relación

entre la cantidad del producto y el precio. Es necesario que todos los envases y/o etiquetas de los productos

especifiquen con toda claridad el dato al contenido neto.

ESPECIFICACIONES:

Ubicación y declaración de la información de cantidad: el dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la

magnitud elegida de acuerdo a las características del producto, debe ubicarse en la superficie principal de

exhibición, deben de aparecer con libre lectura.

MARCA

Cont. Net. XXX

Masa Drenada: XXX

Para cumplir con la NOM-030-SCFI-2006 se debe aplicar la NOM-008-SCFI-2002, norma que establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura del Sistema Internacional de Unidades. NOM-008-SCFI-2002: Esta Norma Oficial Mexicana establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI).

Las unidades de base del SI son 7, correspondiendo a las siguientes magnitudes:

Longitud Metro M

Masa Kilogramo Kg

Tiempo Segundo S

Corriente eléctrica Ampere A

Temperatura termodinámica Kelvin K

Cantidad de sustancia Mol Mol

Intensidad luminosa Candela Cd

NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Norma que establece las especificaciones sanitarias y disposiciones de

etiquetado sanitario y comercial de bebidas alcohólicas. Esta Norma es exclusiva para venta en territorio

nacional.

El agua empleada en la elaboración de bebidas alcohólicas debe ser para consumo humano y cumplir con lo

señalado en la NOM-127-SSA1-1994. De ser necesario podrá utilizarse agua destilada o desmineralizada.

NOM-127-SSA1-1994: La norma establece los límites de calidad y los tratamientos de potabilización del agua

para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o

cualquier persona física o moral que se distribuya en territorio nacional.

Características Limite permisible mg/l

Aluminio 0.20

Arsénico 0.05

Plomo 0.025

Sodio 200.00

Los límites establecidos se expresan en mg/l.

En la elaboración de bebidas alcohólicas se debe cumplir con lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009.

NOM-251-SSA1-2009 Esta norma indica las buenas prácticas de higiene que deben observase en el proceso de alimentos y bebidas, con el fin de evitar la contaminación en el proceso. Esta norma es exclusiva para venta en territorio nacional. Esta norma es de carácter obligatorio para personas u organizaciones que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, su cumplimiento y su vigilancia corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de entidades federativas. Establece disposiciones a cumplir en relación a instalaciones, utensilios, servicios, control de operaciones, control de materias primas, envasado, limpieza, manejo de residuos, entre otras.

NMX-V-005-NORMEX-2013 Norma que establece métodos para determinar aldehídos, estere, metano y alcoholes superiores contenidos en bebidas alcohólicas que se comercializan en Estados Unidos Mexicanos.

NMX-V-013-NORMEX-2013 Esta norma establece los métodos de ensayo para la determinación del contenido alcohólico. Para la determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 20ºC) expresado en % Alc. Vol. en bebidas alcohólicas y muestras del proceso de

elaboración. Aplica a todas las bebidas alcohólicas que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.

NMX-V-017-NORMEX-2014. Norma que establece los métodos de prueba para bebidas alcohólicas, realizados para la determinación de extracto seco y ceniza.

Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para determinar el contenido de dióxido de

Azufre (SO2) libre y total, en bebidas alcohólicas, principalmente bebidas alcohólicas fermentadas.

NOM-V-050-NORMEX-2010. Norma que indica los métodos de ensayo para determinar metales y se aplica a todas las bebidas alcohólicas.

Esta Norma Mexicana establece los métodos de ensayo (prueba) para determinar metales como Cobre (Cu),

Plomo (Pb), Arsénico (As), Zinc (Zn), Hierro (Fe), Calcio (Ca), Mercurio (Hg) y Cadmio (Cd), entre otros y

aplica en todas las bebidas alcohólicas.

TRAMITES ANTE DEPENDENCIAS MEXICANAS MARBETES Y PRECINTOS

Los Marbetes y Precintos son signos distintivos de control fiscal y sanitario que se adhieren a los envases,

que contienen bebidas alcohólicas. El Marbete es la etiqueta que emite Administración General de Grandes

Contribuyentes. Con la finalidad de garantizar autenticidad de las bebidas. El precinto es un sello de

seguridad colocado sobre mecanismos de cierre para cerciorarse que no se abran.

Es obligación del productor, solicitar marbetes o precintos de producción nacional autorizados por el SAT,

para adherir a las botellas que contengan bebidas alcohólicas antes de salir a la venta.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Se requiere cumplir con las siguientes condiciones y documentos:

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original)

Contar con e. Firma vigente

Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B de CFF.

Contar con Certificado de Sello digital vigente.

No estar restringido en el mecanismo que utilizan para expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Nota: El trámite puede ser realizado en línea o de manera presencial. Como el interesado/a lo decida. https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

PARA REALIZAR EL TRÁMITE EN LÍNEA: 1. Ingresar a la sección de Trámites y de la barra superior elige la opción Trámites. 2. Selecciona sucesivamente las opciones: Marbetes y Precintos: Registro: Solicitudes. 3. Captura tu RFC y e.firma, llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa en su

caso los archivos con los documentos escaneados. 4. Espera respuesta del SAT por el medio que hayas elegido para contactarte. 5. Acude a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger tus marbetes y/o precintos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS MARBETES:

Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

Sustrato de seguridad.

Impresión calcográfica.

Colores rojo y gris.

Código QR con información determinada y reservada por el SAT.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRECINTOS:

Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

Impresión a color, rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y contexto “Bebidas alcohólicas a granel”.

Folio variable, en papel y tintas de seguridad.

COSTOS: Trámite es Gratuito.

El costo unitario por Marbete: $0.4097

El costo unitario por Precinto: $1.51

LISTA DE EMPAQUE

Documento que permite al exportador, transportista, a la compañía de seguros, a la aduana y al comprador,

identificar las mercancías y saber que contiene cada bulto o caja. (Debe coincidir con la factura).

Con la lista de empaque se garantiza al exportador que durante el tránsito de sus mercancías se dispondrá de

este documento claro que identifique el embarque completo, en caso de percance se podrán hacer

reclamaciones correspondientes a la compañía de seguros.

RESPONSABLE DEL DOCUMENTO: Exportador (se debe de anexar en original y dos copias).

DEBE DE CONTENER:

Lugar y fecha de embarque.

Número de pedido.

Peso neto, total y legal.

Altura, ancho y longitud de los productos o los paquetes.

Cantidad de paquetes.

Contenido de cada paquete. Este documento no es obligatorio en México pero si lo es en la mayoría de los países, además de que facilita

el despacho, por lo que se sugiere su elaboración.

(Guzmán, 2014).

DOCUMENTO DE TRANSPORTE (GUÍA AÉREA, CARTA PORTE, BILL OF LANDING)

DOCUMENTO DE TRANSPORTE MARÍTIMO: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LANDING – B/L)

Documento emitido por la empresa naviera o su agente en que se hace constar que se ha recibido la

mercancía para ser transportada al puerto de la referencia en la nave que se indica. Sin este documento la

mercancía no podrá ser retirada del puerto de destino.

Este documento debe contener la siguiente información:

Datos del cargador.

Datos del exportador.

Datos del consignatario.

Datos del importador.

Nombre del buque.

Puerto de carga y de descarga.

Importe del flete.

Condiciones de pago.

Marcas y números del contenedor o de los bultos.

Número del precinto.

Descripción de mercaderías, pesos bruto y neto, volumen y medidas.

Fecha de embarque.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE AÉREO: GUÍA AÉREA (AIRWAY BILL – AWB).

Contrato de transporte de carga firmado entre porteador y embarcador, de la misma manera que el B/L actúa

como título de valor, representativo de mercaderías transportadas, cubre transporte entre aeropuerto de

salida y destino. Lo expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del

embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.

Este documento debe contener la siguiente información:

Datos completos del embarcador.

Datos del consignatario.

Aeropuerto de salida.

Aeropuerto de destino.

Número de vuelo y fecha.

Condiciones de pago.

Importe del flete.

Número de bultos.

Peso bruto.

Tarifas de flete.

Descripción de la carga.

Fechar y lugar de emisión.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE: CARTA PORTE

Documento emitido por el transportista a solicitud del remitente o cargador, acredita la recepción de las

mercancías y la formalización del contrato de transporte. En este documento se consigna el monto o flete

pagado por el remitente al transportista.

Este documento debe contener la siguiente información:

Identificación del Transportista.

Identificación de Vehículos.

Consignatario.

Marcas Precintos

Cantidad de Bultos.

Descripción de mercancías El responsable de este documento es el transportista, se requiere un original y es posible que requiera copias

para el importador, banco o aseguradora.

(LIDESER, 2017).

CERTIFICADO DEL SEGURO:

Resguardo expedido por una compañía de seguros contra una póliza flotante acreditando la cobertura de una

mercancía en un embarque concreto. El responsable es el transportista y el forwarder. Se requiere una copia

para el exportador y otra para el importador.

(Reexporta, 2018).

CERTIFICADO DE ORIGEN:

Documento que permite a un importador o exportador acreditar el país o región de donde se considera

originaria una mercancía. Los formatos de certificado de origen están establecidos en cada uno de los

Tratados de Libre Comercio y en los Acuerdos Comerciales Internacionales firmados por México. De acuerdo

a los procedimientos establecido por la Secretaría de Economía, el Certificado consta de una o dos etapas.

1. Registro de productos. 2. Validación de Certificación de Origen.

PROCESO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE ORIGEN (C.O.)

IMPORTACIÓN: ETAPA UNO:

El productor o exportador llena y firma el C.O. Se envía el C.O. al importador en el país destino. Se aplica la preferencia arancelaria en el despacho de la mercancía.

IMPORTACIÓN: ETAPAS DOS:

El productor elabora, firma o tramita el C.O. La autoridad competente firma, sella y ficha el C.O. Se envía al importador para la aplicación de la preferencia arancelaria en despacho.

EXPORTACIÓN: ETAPA UNO:

El productor o exportador llena y firma el C.O. Envía el C.O. al importador en país destino. Se aplica la preferencia arancelaria en despacho de la mercancía.

EXPORTACIÓN: ETAPA DOS:

Registro de productos. Validación del C.O.

VALIDACIÓN DE C.O.

1. Registro de productos en el portal de Vucem. 2. Autorización del C.O. para la mercancía especificada. 3. Validación del C.O. por parte de la Secretaria de Economía. 4. Envío al exportador para la aplicación de preferencia.

Este Documento es requerido por el importador con la finalidad de obtener preferencias arancelarias. Es

necesario presentar un Certificado de Origen válido, deberá firmarse por la persona autorizada y facultada en

el acta constitutiva de la empresa para realizar trámites administrativos en materia de comercio exterior,

además este documento se debe digitalizar mediante ventanilla Única de comercio exterior. El responsable es

el exportador.

(Larios, 2018).

CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN

COFEPRIS emite el “Certificado de apoyo a la exportación.” El cual valida que los productos o procesos cumplen con las disposiciones sanitarias aplicables para la producción o comercialización en México. Lo tramitan: Exportadores de productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, suplemento alimenticios así como las materias primas que invierten en su elaboración, productos de aseo y limpieza. Empresas que se encuentran en territorio nacional. CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN LIBRE VENTA

COFEPRIS el “certificado para exportación libre venta de alimentos, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, entre otras”. Documento que certifica que los productos nacionales y de importación se venden libremente en territorio nacional. La “denominación” y “marca comercial” del producto deben corresponder a los que dice en la etiqueta y a los datos que se notificaron a COFEPRIS. El cual permite realizar exportación de productos, como bebidas alcohólicas, así como artículos de aseo y limpieza que cumplen con la legislación sanitaria vigente, se emplean y venden en el país. Se requiere la siguiente documentación:

Formato de autorizaciones, certificados y visitas (original). http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/Formatos/Formato_Autorizaciones.docx

Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos (original y 2 copias).

Previo a la presentación de la Solicitud de Certificado de Apoyo a la Exportación, es necesario presentar el Aviso de Funcionamiento del establecimiento así como de los productos que fabrica, maquila o importa a través del “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja”.

Etiquetas con las cuales comercializa el producto en territorio nacional. (original). Para el caso de saborizantes y colorantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, ser deberá

presentar un escrito bajo protesta de decir la verdad en el que el productor se compromete a cumplir con lo

establecido en el “Acuerdo por el que se determina los aditivos y coadyuvantes, su uso y disposiciones

sanitarias”. El escrito debe de ser firmado por el fabricante de los productos y debe de ir en hoja membretada.

Del mismo modos, deberá presentar un escrito libre en el que se indique la concentración de los aditivos y

coadyuvantes que

CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN

COFEPRIS emite un “Certificado para Exportación” Documento que certifica que los productos se fabrican

en la República Mexicana exclusivamente para ser exportados. La “denominación”

http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/Exportacion/ManualExpWEB.pdf

PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL

El Servicio de Administración Tributaria emite el “Padrón de Exportadores Sectorial” Este trámite te sirve

para que puedas exportar mercancías como: el alcohol, cerveza, tequila, bebidas alcohólicas, bebidas

alcohólicas destiladas, entre otras.

Lo presentan personas físicas o morales, al momento en que quieras exportar y el trámite es gratuito.

REQUISITOS: 1. Copia de identificación oficial vigente y/o instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica del solicitante del trámite, según sea el caso (persona física o persona moral). 2. Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su situación migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Migración. 3. Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional incluir, además, copia del documento mediante el cual comprueben, su situación migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales. 4. Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del CFF. 5. Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante Notario Público, en la cual conste dicho cambio. 6. Para el caso de la solicitud de inscripción a los Sectores del 8 al 15 del Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá cumplir con los requisitos específicos señalados en el “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, y conforme a las guías de especificaciones para cada sector. Podrás solicitar tu inscripción a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo. DOCUMENTOS:

Regla 1.3.7 RGCE 2018 Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión del Padrón Exportadores Sectorial. (Ctrl + clic en el enlace para ver la Regla)

http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Regla_1.3.7_RGCE_2018.pdf.

Instructivo de Trámite: Guía para realizar el trámite de inscripción en el Padrón de Exportador Sectorial. (Ctrl + clic en el enlace para abrir instructivo o véase en la carpeta con documentos enviados).

http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Instructivo_Tramite_1.3.7.pdf

Formato autorización inscripción padrón exportadores sectorial regla 1.3.7. Autorización de Inscripción para el padrón de importadores sectorial. (Ctrl + clic en el enlace para abrir instructivo o véase en la carpeta con documentos enviados)

http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Padr%C3%B3n/FOR

MATO_INS_A6_EXP.pdf

Anexo 10 RGCE 2018 exportadores. Sectores y fracciones arancelarias. (Ctrl + clic en el enlace para abrir instructivo o véase en la carpeta con documentos enviados).

http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Anexo_10_RGCE_20

18_Exportadores.pdf

PASOS PARA LA SOLICITUD:

1. Llena la solicitud para el padrón de exportadores sectorial. 2. Anexa los requisitos le correspondan al sector que vas a solicitar. 3. Entregar el formato y documentación en cualquier oficina del SAT de tu preferencia o directamente

en la oficialía. 4. Recibe tu comprobante de recepción del trámite solicitado.

CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SANITARIAS.

Toda persona que quiera producir y comercializar alimentos y bebidas para consumo humano debe cumplir

con ciertas disposiciones. Se considera bebidas alcohólicas aquellas que contenga alcohol etílico en una

proporción de hasta 55% en volumen. (No podrá comercializarse si tiene más volumen de alcohol).

Dentro de la Ley General de Salud los productores, envasadores y comercializadores deben cumplir con lo

siguiente:

Toda bebida alcohólica que se comercialice en México, deberá contener en los envases, la leyenda de

acuerdo al artículo 218 de LGS: “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”,

legible, contrastante y sin que se invoque alguna disposición legal.

CÓDIGO DE BARRAS:

El código de barras o GTIN (Global Trade Item Number) o Número Global de Artículo Comercial, identifica de

manera única cada producto o servicio en cualquier parte del mundo que agiliza el comercio y manejo de

información. No es un requisito para exportar pero es utilizado para manejar inventarios, almacenes, pagos y

demás.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A LA EXPORTACIÓN EN MÉXICO

PEDIMENTO Referente a la documentación necesaria a la exportación el numeral 36 de la Ley Aduanera

fracción II nos detalla puntualmente que quienes importen o exporten mercancías están

obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduana un

PEDIMENTO en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las

mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se

demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica

que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

Dicho pedimento se deberá acompañar de:

La factura comercial Documentos que comprueben el cumplimiento de RRNA´s a la Exportación. E-DOCUMENT Número del COVE

LA FACTURA COMERCIAL

Documento que expresa el valor comercial de las mercancías. Sirve como comprobante de venta,

exigiéndose para la exportación en el país de origen y para importación en país destino. Debe incluir los

siguientes datos:

Fecha de emisión.

Nombre y dirección del exportador.

Nombre y dirección del importador extranjero.

Descripción de la mercancía

Condiciones de pago.

Términos de entrega. Cuando se opte por hacer una exportación se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital o Ventanilla Única de

Comercio Exterior, en idioma español, los datos contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior. (Reexporta, 2018).

NUMERO DE COVE

Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital “numero de COVE” el cual se manifestará en el llenado de pedimento respectivo.

DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN. Aquellos documentos que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,

siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en

términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la

tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Para los efectos de exportación, el SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose

de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de

conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas bajo cuenta

aduanera de garantía como lo señala el artículo 86 de la Ley Aduanera, así como de las

mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo

estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse

Los números de serie

Parte, marca, modelo

Las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. (De ser necesario).

Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que

señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o

apoderado aduanal. El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código

de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la

Secretaría mediante reglas.

Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las

mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones

establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración

Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden

ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Los documentos deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar

el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se podrán cumplir de

conformidad a las normas jurídicas emitidas por las autoridades competentes competentes, en

forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través

de la Ventanilla Digital o Ventanilla Única de Comercio Exterior.

E-DOCUMENT Una vez transmitido el documento, , se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado E-DOCUMENT, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate. Regla 1.9.14 de las RCGMCE 2016. Se requiere al contribuyente para que transmita

electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español la

información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las

mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos

en la Ley; además deberán transmitir el RFC o número de registro de identificación fiscal del

destinatario y del vendedor o proveedor. La transmisión de la información, podrá realizarse a

través de agente o apoderado aduanal.

Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas NÚMERO DEL COVE Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual manifestarán en el llenado del pedimento respectivo.

CONTROLES DE IMPORTACIÓN EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los datos reflejados en la tabla anterior, muestran que no existen embargos, sanciones, prohibiciones, cuotas compensatorias o algún arancel cupo sin embargo pudiera estar sujeta a cumplir con una licencia o a algún otro control a la importación de la presente fracción en Estados Unidos. (VER LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS CONTROLES).

ARANCEL DE IMPORTACIÓN Y OTROS IMPUESTOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SI NO

Embargos / Sanciones Prohibiciones Licencias, Permisos, etc. Cuotas compensatorias Cupo de importación Arancel Cupo

Otros Controles

Arancel General 0 USD POR LITRO

MPF (Tarifas de procesamientos de

mercancías únicamente para mercancía 2%

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A LA IMPORTACIÓN EN ESTADOS UNIDOS

Existen 18 Estados en los cuales la importación, distribución y venta cuentan con sus propias

restricciones.

Los estados son: Alabama, Idaho, Lowa, Maine, Michigan, Mississippi, Montana, New

Hampshire, North Carolina, Ohio, Oregon, Pennsylvania, Utah, Vermont, Virginia, Washington,

West Virginia y Wyoming.

DATO: Para realizar una importación en estos estados se debe revisar la documentación y

permisos necesarios para poder introducir mercancía al estado de interés de Estados Unidos

Americanos.

En este caso el estado cumple con el papel de importador y mayorista, tiene absoluto poder

para forzar la negociación a su propio interés. Cuenta con plena autoridad para marcar los

precios de venta al detalle. Así, la entrada a estos Estados puede resultar compleja y poco

rentable (en ocasiones).

(Murias, 2018).

ENTRY SYMMARY CF 7501

Es una declaración donde se establece los datos generales del exportador, del importador,

descripción y costos del producto, país de origen y país de destino, esto sirve a la aduana para

evaluar y compilar información estadística. Es utilizada para dar tratamiento a la mercancía bajo

algún régimen aduanero aplicable en Estados Unidos. El responsable es el Importador.

Documento:

https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2018-Feb/CBP%20Form%207501.pdf

Documento con instrucciones de llenado:

https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2016-

Sep/CBP%20Form%207501_Instructions%20%28Fixed%20Links%2009-07-2016%29.pdf

(U.S. Customs and Border Protection, 2017).

ENTRY IMMEDIATE DELIVERY CF 3461

Llenando esta forma permite al importador hacerse posesión del embarque en el puerto de

entrada, sin embargo los bienes siguen siendo considerados como custodia por parte de la

aduana hasta que el manifiesto de entrada (Entry Summary CF 7501) haya sido presentado en

la aduana de los Estados Unidos. El responsable es el Importador.

Documento:

https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2016-Jun/CBP%20Form%203461%20-

%20ACE%20Fillable.pdf

(U.S. Customs and Border Protection, 2016).

marítima)

Arancel Preferencial 0 USD

UMC Litros

SURETY OR CUSTOMS BOND CF301

Es la forma donde se comprueba el pago de impuestos u otros cargos originados al comercio

exterior. El responsable es el Importador.

Documento:

https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2018-Jan/CBP%20Form%20301.pdf

(U.S. Customs and Border Protection, 2018).

CERTIFICADO DEL PORTADOR (CARRIER’S CERTIFICATE)

Este documento avisa a la aduana norteamericana del embarque, incluyendo portador, puerto y

fecha de llegada, consignatario o propietario de las mercancías y descripción de las

mercancías. El responsable es el Importador, transportista.

LISTA DE EMPAQUE

Este documento no es obligatorio en los Estados Unidos, sin embargo puede ser requerido por

la Aduana y además siguiendo las indicaciones del importador, esta lista de empaque facilita el

despacho de las mercancías ante la aduana. (Original con 2 copias). El responsable del

documento es el Exportador y transportista

DEBE CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Lugar y fecha de embarque

Número de pedido

Peso neto, total y legal

Altura, ancho y longitud delos productos o paquetes

Cantidad de paquetes

Contenidos de cada paquete

(Guzmán, 2014)

FACTURA PROFORMA

Documento requerido para el despacho de las mercancías. Contiene los detalles que

posteriormente incluirá la factura definitiva. El responsable del documento es el Exportador.

Se debe cumplir con los requisitos:

Título de “proforma” visible, para evitar confusiones con la factura comercial.

Identificación como proveedor.

Identificación del cliente.

Descripción de los productos o servicios que vendes, precio unitario y su precio total.

El vendedor se compromete a proporcionar los productos o servicios especificados a un precio determinado.

La factura proforma contiene:

Texto especificando que se trata de una factura proforma.

Fecha de emisión.

Datos del proveedor: Nombre comercial, razón social, NIF, datos de contacto, dirección… En caso

de ventas en la Unión Europea sería su IVA comunitario.

Descripción precisa de la mercancía (cantidad o unidades del producto).

Precio unitario, precio total y la divisa cotizada.

Se puede desglosar los datos de transporte y seguro (en caso de existencia).

Finalidad de una factura proforma: Es un documento meramente informativo, es solicitado por el comprador y

lo emite el vendedor (exportador) para que el cliente cuente con la información necesaria sobre los productos

o servicios que va a facturar. Es una documento de ayuda para confirma datos y operación de la venta.

(POL, 2017).

REGULACIONES NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(CERVEZA) EN ESTADOS UNIDOS.

Los importadores interesados en importar bebidas alcohólicas hacia los EE.UU. deben cumplir

con varios requisitos.

TTB (ALCOHOL AND TOBACCO TAX AND TRADE BUREAU)

Para obtener un Permiso Básico de Importador, o "Importer’s Basic Permit," debe llenar el formulario TTB F 5100.24, Solicitud para Permiso Básico bajo el Acta Federal de Administración de Alcohol. También se puede aplicar por medio de nuestra página web – para más información, visite Permits Online. Si planea vender productos al mayor ("wholesale") además de los que ha importado con su Permiso Básico de Importador, también debe obtener un Permiso Básico de Mayorista ("Wholesaler’s Basic Permit"), el cual se puede obtener por medio del mismo formulario.

Si la aplicación y/o documentos adjuntos están firmados por alguien que no está incluido en #9 de la Aplicación para Permiso Básico, se debe llenar el formulario TTB F 5000.8, Power of Attorney.

Si un individuo incluido en la aplicación es un ciudadano de otro país, ha vivido en un país extranjero por un periodo mayor de dos años (después de los 18 años de edad), o tiene asociación alguna con un país extranjero, además se debe llenar el formulario TTB F 5000.9, Personnel Questionnaire.

También le avisamos que para obtener un Permiso Básico de Importador, su negocio debe tener un local en los EE. UU.; si esto no es posible, puede contratar con un importador que ya posee un permiso. Para obtener formularios, instrucciones y/o más información, contacte al Centro Nacional de Ingresos, 550 Main St., Cincinnati, OH 45202, por teléfono al 1-877-882-3277, o por correo electrónico a [email protected].

SOT (SPECIAL OCCUPATIONAL TAX)

El impuesto Especial Laboral se aplicaba a comerciantes de bebidas alcohólicas fue derogado por la Sección 11125 de la Ley Publica 109-59, la cual entró en vigencia el 1º de julio de 2008. Sin embargo, el registro asociado con este requisito todavía sigue vigente. Importadores deben de llenar el formulario TTB F 5630.5(d), "Alcohol Dealer Registration" después de que han recibido un permiso básico de TTB y antes de iniciar su negocio. Los importadores también deben de someter este formulario a TTB cuando hay un cambio en su información y cuando terminen sus actividades como importador. COLA (CERTIFICATE OF LABEL APPROVAL)

El importador debe obtener un Certificado de Aprobación de Etiqueta por medio de la Aplicación para

aprobación y Certificación/Exención de Etiqueta/Aprobación de Botella, la cual se puede someter

electrónicamente por medio de COLAs Online. Este certificado es emitido por la División de Publicidad,

Etiquetado y Formulación (ALFD, por sus siglas en inglés). Para más información sobre solicitudes de COLAs

y los requisitos, visite nuestra página sobre Etiquetado (en inglés) o contacte a ALFD al (202) 453-

2250.Algunos productos, como parte del proceso para obtener un COLA, en ciertos casos ser deben de

someter a un análisis de laboratorio o a una carta de aprobación previa. Por lo que es necesario que el

importador también obtenga pre aprobación para el producto antes de obtener el COLA.

PRE- COLA Establece aquellas bebidas alcohólicas que requieren de análisis de laboratorio previo a la importación, deberá entregar la siguiente información:

Muestra de 750 ml del producto.

Una lista de ingredientes del producto reflejados en una carta con membrete del fabricante, firmada y con fecha (si está escrita en idioma extranjero, además del original se deberá adjuntar una copia con traducción en inglés)

DATO: La lista de ingredientes es un listado de los ingredientes utilizados para realizar el producto. (El

análisis químico no sustituye la lista de ingredientes).

Descripción del método fabricación del producto detallada en carta con membrete del fabricante, firmada y con fecha. (Si se encuentra en idioma extranjero, se debe adjuntar una copia en inglés, junto con la original en el idioma de país de origen).

Una copia del permiso básico del importador (Basic Importer´s Permit) de la TTB.

Se enviaran todas las muestras junto con la documentación referida a: National Laboratory Center, Beverage Alcohol Laboratory, 6000 Ammendale Road, Ammendale MD 20705.

A continuación, el Laboratorio de Bebidas Alcohólicas enviará un Acuse de recibo al importador.NOTA:

En caso de que la solicitud se encuentre incorrecta o incompleta, se devolverá al importador con el fin

de completarla con la información necesaria.

La obtención de resultados puede tardar hasta 21 días a contar desde la fecha de recepción de todos

los documentos CORRECTOS Y COMPLETOS. (Por lo que si se encuentra un error en la

documentación enviada, esto será causa de un retraso). Al finalizar el análisis, el laboratorio enviará un

informe a la Advertising, Labeling and Formulation Division (ALFD) en español es La Divisiónde

Publicidad, Etiquetado y Formulación. Para seguir con los tramites posteriores. Todas las muestrads

deben de estar selladas con etiquetas rojas de muestra, ATF F 7110.5 (10-90) Y el impreso de

evidencia y transmisión, ATF7120.7C (9-93).

ATF: La Oficina del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, tienen como finalidad investigar casos

criminales relacionados con productos alcohólicos.

Para más información sobre este tipo de pre-aprobación, diríjase a Circular Industrial 2007-4.

NATURAL WINE

Importadores de vino natural producido después del 31 de Diciembre de 2004, deben cumplir con los requisitos de certificación establecidos bajo el Acta Miscelánea de Correcciones Técnicas y Comercio de 2004 para asegurar que las prácticas y procedimientos utilizados para producir el vino importado constituyen tratamiento adecuado en bodega ("proper cellar treatment").

LA CERTIFICACIÓN CONSISTE DE:

Una declaración de parte del gobierno en el país de producción o entidad aprobada por el

gobierno que tiene responsabilidades de inspección o control sobre prácticas

enológicas. Este tipo de certificación incluye los resultados de un análisis de laboratorio del

vino efectuado por un laboratorio del gobierno o un laboratorio certificado por el gobierno del

país productor; o

Una declaración del importador (una auto certificación). Diríjase a la pregunta #12 de

nuestros Q&As en Español para más información sobre este método de certificación y sobre

quien puede auto certificarse.

Para más información sobre los requisitos de certificación para vino natural importado a los Estados

Unidos, visite nuestra página sobre los Requisitos de Certificación para Vino Natural.

REGLAMENTOS ESTATALES Y LOCALES

El importador debe cumplir con los reglamentos aplicables a su producto. Las jurisdicciones estatales y

locales pueden tener sus propios requisitos con respecto a importaciones, además de requisitos

Federales. Para más información sobre estos, por favor contacte a la autoridad estatal correspondiente

FDA (U.S. FOOD AND DRUG ADMINISTRATION)

El importador debe asegurar que el productor de la bebida alcohólica esté registrado con la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (“U.S. Food and Drug Administration,” o FDA) y debe proveer a la FDA notificación anterior de una importación prevista. La FDA administra estos requisitos, los cuales son parte del Acta Contra el Bioterrorismo (Bioterrorism Act of 2002). DATOS DEL REGISTRO

Se debe incluir, obligatoriamente:

Nombre, dirección postal completa, y teléfono de cada establecimiento.

Nombre, dirección y teléfono de la compañía matriz, en su caso.

Nombres, direcciones, y teléfonos del dueño, encargado y responsable al cargo.

Nombre, dirección, teléfono y teléfono de contacto en caso de emergencia del agente en los EE.UU.

Todos los nombres comerciales y marcas que usa el establecimiento.

Tipos de alimentos que procesa o almacena el establecimiento, de acuerdo con la nomenclatura de la FDA. La FDA tiene una aplicación en Internet para encontrar los códigos correspondientes a cada producto.

Una declaración del dueño, encargado o responsable que certifique que la información suministrada es cierta y precisa. Si es otra persona la que hace el trámite de registro, entonces

Además debe certificar que está autorizado para ello, e identificar con el nombre, dirección y teléfono de quien lo autorizó. (en cada solicitud de registro figurará siempre la identificación de quien la está realizando, con su firma en el caso de solicitudes en papel). Además, se recomienda incluir, aunque no es obligatorio:

Fax y dirección de correo electrónico del establecimiento.

Dirección postal de contacto de preferencia, sin es otra diferente de la del establecimiento.

Fax y dirección de correo electrónico de la compañía matriz, en su caso.

Persona de contacto en caso e emergencia, con su cargo, teléfono y dirección de correo electrónico. Si no se indica esta persona, la FDA utilizará el agente en los EE.UU. como contacto en caso de emergencia.

Cargo, fax y dirección de correo electrónico del agente en los EE.UU.

Tipo de actividad que se desarrolla en el establecimiento (procesado, almacenamiento, etc.)

Tipos de alimentos diferentes de los especificados en la nomenclatura de la FDA (alimentos infantiles, aminoácidos, etc).

Tipo de almacenamiento, en su caso.

Fechas aproximadas de operación, en caso de estacionalidad.

Fax y correo electrónico del dueño, encargado o responsable al cargo.

Fax y correo electrónico de la persona que autorizó la sumisión del registro.

En caso de que se produzca cualquier cambio en la información enviada en el registro es obligatorio actualizarla en un plazo de sesenta (60) días desde que el cambio se produjo, pudiendo utilizar para ello los mismos medios que los disponibles para el primer registro. Sin embargo, en el caso de que el establecimiento haya cambiado de dueño, entonces será necesario cancelar el registro y realizarlo de nuevo. Igualmente, es necesario cancelar el registro en caso de que cesen las circunstancias que lo motivaron, y por los mismos medios ya descritos. El plazo para ello es igualmente de sesenta días.

NOTIFICACIÓN PREVIA: La ley requiere que la FDA reciba el AVISO O NOTIFICACIÓN PREVIA antes de que el producto alimenticio sea importado o considerado para la importación en EE.UU. El previo aviso de embarques de importación le permite a la FDA, con el apoyo de la Oficina de Aduana y Protección de la Frontera (CBP), concentrar inspecciones de importación más efectivamente y ayudar a proteger la provisión de la nación contra actos terroristas y otras emergencias de salud públicas.

Notas: FD4: Indica que el artículo es "alimento" para los que se requiere aviso previo en la sección 801 (m) de la Ley y 21 CFR Parte 1, Subparte l. Ámbito de aplicación: Esta notificación aplica para todo tipo de alimentos destinados para consumo humano, incluida la alimentación animal, que sean importados u ofrecidos para importación, distribución o venta a los Estados Unidos.

Para la exportación de cualquier tipo de alimentos a Estados Unidos deberá el importador dar aviso

previo de manera electrónica a la FDA (Food and Drug Administration) mediante la oficina de Aduanas

de la región fronteriza, mínimo 2 horas antes del arribo de las mercancías por vía terrestre (carretera).

NÚMERO DE CONFIRMACIÓN

Para su notificación previa con código de barra expedido por FDA y la Aduana de los Estados Unidos

(CBP) debe de acompañar la mayoría de sus envíos.

Para solicitar su Notificación Previa rápidamente vía Fax o En línea. Indica FD3: que el artículo puede

estar sujeto a notificación previa, en la sección 801 de la Ley de 21 CFR parte 1, subparte1 (si el

artículo está destinado para uso alimenticio).

NOTAS: se debe de presentar un previo aviso a la FDA por vía electrónica a través de la Oficina de

Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) Automated Brokers Interface (ABI), del Sistema Comercial

Automatizado (ACS) o la FDA Prior Notice System Interface (FDA PN System Interface).

La información debe ser presentada y confirmada electrónicamente por la FDA para su revisión, no más de 5 días y menos de 8 horas (para los alimentos que llegan por vía marítima), 4 horas (para los alimentos que llegan por vía aérea o terrestre, ferrocarril), y 2 horas (para los alimentos que llegan por tierra / carretera) antes de su llegada al puerto de destino. Los alimentos importados u ofrecidos para la importación sin previo aviso podrá ser objeto de rechazo y por consiguiente esta deberá ser retenida. U.S. Food and Drug Administration, Guidance for Industry, Prior Notice of imported food.

PARA MAYOR INFORMACIÓN

Para cualquier duda sobre los requisitos de FDA para la importación de alimentos a Estados Unidos

diríjase a:

LICENCIAS Y PERMISOS

CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACION DE LIBRE VENTA

Este documento es responsabilidad del exportador, ya que es requerido por el importador donde

comprueba y certifica la inocuidad del producto para consumo humano. Este trámite solicitado por el

exportador puede efectuarse cuando la autoridad sanitaria del país importador solicite un documento

emitido por la autoridad sanitaria mexicana (Secretaria de Salud), donde indica que el producto se

vende libremente en la República Mexicana.

Para obtener este certificado se debe presentar el formato de solicitud de Certificado de Libre Venta

(COFEPRIS-01-007-A) y presentar un juego de etiquetas tal y como se comercializa en este país.

Se debe presentar por los interesados ubicados en territorio nacional en realizar una exportación de

alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo,

tabaco, así como las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración, que

se encuentren domiciliados en Territorio Nacional y que cumplan con la Legislación Sanitaria Vigente.

LO EXPIDE Gerencia de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, PLAFEST y otros.

REQUISITOS

Para ingresar al sistema de trámites y servicios es necesario que la empresa cuente con su

FIEL y RUPA

1.- Formato de solicitud en original http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Formatos.aspx

2.- Datos del propietario

3.-Datos de la empresa o establecimiento

4.-Datos del producto

Para llevar a cabo ciertas disposiciones, la Ley de Bioterrorismo, la FDA exige cumplir con los

requerimientos de registro de planta y la notificación previa. El FDA requiere que las empresas estén

registradas y requieren recibir una notificación del envío antes de que los alimentos sean exportados a

EE.UU. Lo anterior permite que el FDA con el apoyo de Aduana se focalice más eficientemente en las

FOOD AND DRUG ADMINISTRATION

(FDA)

Center for Food Safety and Applied Nutrition

(CFSAN)

Office of Compliance

Division of Enforcement, Imports Branch

5100 Paint Branch Parkway

College Park, MD 20740-3835

Tel. (301) 436-2080, 1-888-723-3366

Sitio de Internet:

http://www.fda.gov/Food/default.htm

inspecciones y ayude a proteger la oferta de alimentos de actos terroristas y otras emergencias de

salud.

COFEPRIS emite un “certificado para exportación libre venta de alimentos, bebidas alcohólicas, no alcohólicas, entre otras”. Documento que certifica que los productos nacionales y de importación se venden libremente en territorio nacional. La “denominación” y “marca comercial” del producto deben corresponder a los que dice en la etiqueta y a los datos que se notificaron a COFEPRIS. El cual permite realizar exportación de productos, como bebidas alcohólicas, así como artículos de aseo y limpieza que cumplen con la legislación sanitaria vigente, se emplean y venden en el país. Se requiere la siguiente documentación:

Formato de autorizaciones, certificados y visitas (original). (Ctrl+clic en el link para abrir el documento) http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Documents/Formatos/Formato_Autorizaciones.docx

Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos (original y 2 copias).

Previo a la presentación de la Solicitud de Certificado de Apoyo a la Exportación, es necesario presentar el Aviso de Funcionamiento del establecimiento así como de los productos que fabrica, maquila o importa a través del “Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja”.

Etiquetas con las cuales comercializa el producto en territorio nacional. (original).

Para el caso de saborizantes y colorantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, ser deberá presentar un escrito bajo protesta de decir la verdad en el que el productor se compromete a cumplir con lo establecido en el “Acuerdo por el que se determina los aditivos y coadyuvantes, su uso y disposiciones sanitarias”. El escrito debe de ser firmado por el fabricante de los productos y debe de ir en hoja membretada. Del mismo modos, deberá presentar un escrito libre en el que se indique la concentración de los aditivos y coadyuvantes que contenga el producto, respetando la concentración máxima emitida permitida en el Acuerdo.

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS ANTE LA FDA (FORMULARIO FDA 2541)

El Acta de Bioterrorismo requiere que todas las empresas cuenten con un registro ante FDA, por lo

cual se requiere a todas aquellas compañías o empresas que fabrican, procesan, empacan o

almacenan alimentos o bebidas que serán consumidos en los Estados Unidos. Las compañías

localizadas fuera de los Estados Unidos deben designar un Agente para comunicación directa con la

FDA que cuente con la competencia para atender los requerimientos de la FDA.

QUIÉN DEBE REGISTRARSE

Todos los procesadores de alimentos bajos en ácidos y acidificados ubicados en los Estados Unidos y

todos los procesadores en otros países que exportan productos alimenticios enlatados o

empaquetados bajos en ácidos o acidificados a los Estados Unidos deben registrar sus plantas de

procesamiento ante la FDA. Los revendedores, distribuidores, corredores, etc. no necesitan registrar y

presentar los procesos. Sin embargo, éstos deben asegurarse de que las empresas procesadoras que

representan cumplan con todos los requisitos de registro y presentación de procesos.

CUÁNDO REGISTRARSE

Los procesadores de alimentos enlatados y/o empaquetados bajos en ácidos y alimentos acidificados

en los Estados Unidos deben registrarse ante la FDA en un plazo máximo de 10 días a partir del

comienzo de manufactura, procesamiento o envasado de alimentos acidificados o alimentos enlatados

bajos en ácidos. Los procesadores en otros países deben registrarse antes de ofrecer tales

productos para su ingreso a los Estados Unidos. LOS FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE

PROCESOS DE EMPRESAS NO REGISTRADAS SERÁN DEVUELTOS. Sin embargo, el registro y la

presentación inicial de procesos pueden realizarse al mismo tiempo.

CÓMO REGISTRARSE

Para registrarse ante la FDA, los procesadores deben completar y presentar a la FDA un formulario

FDA 2541 para cada ubicación de establecimiento de procesamiento, para mayor información

referente a este tema y al instructivo de llenado favor de consultar:

EL REGISTRO DEBE INCLUIR:

Nombre de la instalación (recinto o empresa), dirección, número de teléfono y número de teléfono para contacto en caso de emergencia

Nombre de la empresa matriz, dirección y número de teléfono (si la empresa es una subsidiaria)

Nombre, dirección y número de teléfono del propietario, operador o agente a cargo

Todos los nombres comerciales que utilice la instalación

Categorías de productos alimenticios aplicables, según aparecen enumeradas en el formulario de registro

Nombre, dirección y teléfono del agente de la instalación extranjera en los Estados Unidos, y número de teléfono para contacto de emergencia con la instalación si es alguien distinto al agente en los Estados Unidos

Una declaración que certifique que la información enviada es verdadera y precisa, y que la persona que la envía está autorizada para hacerlo.

Una instalación extranjera también debe proporcionar el nombre, dirección, y el número de teléfono de su agente de los EE.UU.

CONFIRMACIÓN DEL REGISTRO La ley obliga a la FDA a notificar oportunamente al registrado acerca de la recepción de su documentación y, al mismo tiempo, a asignar a cada establecimiento un número único. No se contempla el cobro de cargos monetarios por registrarse. Además, la Guía de Políticas de Cumplimiento de la Ley de Bioterrorismo establece que la importación de un artículo de alimento sin notificación previa está prohibida. Estos alimentos importados serán retenidos en el puerto de entrada hasta que se recibe la notificación, a menos que la FDA ordene su traslado a una instalación segura.

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Todos los productos alimenticios ya sean producidos localmente o importados deben cumplir con una

variedad de estándares establecidos, lineamientos y procedimientos. Estas incluyen pruebas pre-

mercado y la aprobación de los productos, prueba y certificación de los aditivos y colores de los

alimentos, regulaciones para el transporte interestatal, y el etiquetado nutricional y de otro tipo.

LEY DE SEGURIDAD DE LA SALUD PÚBLICA Y PREPARATIVOS Y RESPUESTA AL

BIOTERRORISMO EN ESTADOS UNIDOS (LEY 107 – 188 SOBRE BIOTERRORISMO)

Es una Ley que el Gobierno de los Estados Unidos adoptó en junio del año 2002 sobre la seguridad de

la salud pública y la preparación / respuesta al bioterrorismo, la cual incorpora nuevas disposiciones

para todas las importaciones o tránsito de alimentos por el territorio de los Estados Unidos. Esta nueva

legislación otorga responsabilidades a la FDA para su reglamentación, puesta en vigencia y

cumplimiento.

El contenido y alcance de la Ley 107 - 188, es de fundamental importancia para los exportadores de

productos agroalimentarios de todos los países de América Latina y el Caribe. Las disposiciones

contenidas en esta Ley, aplican a todos los productos para la alimentación humana y animal regulados

por la FDA.

Esta Ley implica que las empresas exportadoras a Estados Unidos de productos agroindustriales,

deben registrarse ante la FDA (Food and Drug Administration) y deberán mantener archivos que

permitan realizar la trazabilidad de todos los insumos del producto.

Autoriza a la FDA a detener cualquier envío de alimentos cuando exista "evidencia creíble" de que puede suponer un riesgo para personas o animales.

Establece que aquellas personas o entidades que cometan infracciones graves o intenten importar productos que supongan un grave riesgo para la salud sean inhabilitadas para importar en los EE.UU. durante un plazo de cinco años.

Requiere que todos los establecimientos, nacionales o extranjeros, que transformen, procesen, envasen o almacenen alimentos con destino a los EE.UU. estén registrados en la FDA. Esta

exigencia se pondrá en práctica en un plazo de 18 meses a partir de la promulgación de la Ley, y está previsto el diseño de un sistema de registro vía Internet.

Requiere que los importadores hagan una notificación previa de los envíos con una antelación mínima.

Exige el marcado de los productos rechazados en la aduana estadounidense con la leyenda "United States Refused Entry" (entrada rechazada en los EE.UU.)

QUIÉN DEBE REGISTRARSE

Tanto los establecimientos nacionales como extranjeros que manufacturen, procesen, empaquen, o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en los EE.UU., deben registrarse en la FDA. Ejemplos de lo que se entiende por alimento, incluirían a frutas y hortalizas, lácteos, huevos, productos agrarios sin transformar para su uso en alimentos de personas o animales, piensos y alimentos para animales, ingredientes y aditivos de alimentos de personas o animales, suplementos dietéticos e ingredientes dietéticos, alimentos infantiles, bebidas, incluidas las bebidas alcohólicas y el agua embotellada, productos de panadería, aperitivos, golosinas y alimentos en conserva. En esta norma final, y respecto a la propuesta de norma, se han excluido de la definición de alimentos, y por lo tanto de la obligación de registrarse, a los materiales de contacto con los alimentos y a los pesticidas. Todos los establecimientos a que se refiere este apartado deben registrarse, incluso si ya están registrados en la FDA por otro motivo (Ej. conservas). El registro se puede realizar, bien electrónicamente, a través de Internet, o bien en papel, por correo, fax u otro medio de transporte. Sin embargo, la agencia recomienda encarecidamente el uso de Internet, que funciona las 24 horas del día, 7 días a la semana, y es accesible desde todo el mundo en la siguiente dirección: https://www.access.fda.gov/. Si se han completado correctamente todos los campos, tanto la confirmación como el número del registro se reciben de forma automática. Sin embargo, el registro por correo o fax puede demorarse durante meses, por lo que no se recomienda. Para registrarse por correo o fax se deben solicitar los formularios, y luego remitirlos a la siguiente dirección:

QUÉ DATOS SE DEBEN INCLUIR EN EL REGISTRO

Se debe incluir, obligatoriamente:

Nombre, dirección postal completa, y teléfono de cada establecimiento.

Nombre, dirección y teléfono de la compañía matriz, en su caso.

Nombres, direcciones, y teléfonos del dueño, encargado y responsable al cargo.

Nombre, dirección, teléfono y teléfono de contacto en caso de emergencia del agente en los EE.UU.

Todos los nombres comerciales y marcas que usa el establecimiento.

Tipos de alimentos que procesa o almacena el establecimiento, de acuerdo con la nomenclatura de la FDA. La FDA tiene una aplicación en Internet para encontrar los códigos correspondientes a cada producto.

Una declaración del dueño, encargado o responsable que certifique que la información suministrada es cierta y precisa. Si es otra persona la que hace el trámite de registro, entonces

Además debe certificar que está autorizado para ello, e identificar con el nombre, dirección y teléfono de quien lo autorizó. (en cada solicitud de registro figurará siempre la identificación de quien la está realizando, con su firma en el caso de solicitudes en papel). Además, se recomienda incluir, aunque no es obligatorio:

Fax y dirección de correo electrónico del establecimiento.

Dirección postal de contacto de preferencia, sin es otra diferente de la del establecimiento.

Fax y dirección de correo electrónico de la compañía matriz, en su caso.

Persona de contacto en caso e emergencia, con su cargo, teléfono y dirección de correo electrónico. Si no se indica esta persona, la FDA utilizará el agente en los EE.UU. como contacto en caso de emergencia.

Cargo, fax y dirección de correo electrónico del agente en los EE.UU.

Tipo de actividad que se desarrolla en el establecimiento (procesado, almacenamiento, etc.)

Tipos de alimentos diferentes de los especificados en la nomenclatura de la FDA (alimentos infantiles, aminoácidos, etc).

Tipo de almacenamiento, en su caso.

Fechas aproximadas de operación, en caso de estacionalidad.

Fax y correo electrónico del dueño, encargado o responsable al cargo.

Fax y correo electrónico de la persona que autorizó la sumisión del registro.

En caso de que se produzca cualquier cambio en la información enviada en el registro es obligatorio actualizarla en un plazo de sesenta (60) días desde que el cambio se produjo, pudiendo utilizar para ello los mismos medios que los disponibles para el primer registro. Sin embargo, en el caso de que el establecimiento haya cambiado de dueño, entonces será necesario cancelar el registro y realizarlo de nuevo. Igualmente, es necesario cancelar el registro en caso de que cesen

U.S. Food and Drug Administration (HFS-681) 5600 Fishers Lane Rockville, Maryland 20857 Tel. 1 877 332 3882

las circunstancias que lo motivaron, y por los mismos medios ya descritos. El plazo para ello es igualmente de sesenta días.

REFERENCIAS:

Internacionalmente (2013). Factura comercial. Descargado de:

https://internacionalmente.com/factura-comercial/

POL (2017). Factura proforma. Descargado de:

https://www.facturadirecta.com/blog/que-es-una-factura-proforma/

U.S. Customs and Border Protection, (2017). CBP7501. Descargado de:

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U.S. Customs and Border Protection (2016).CBP 3461. Descargado de:

https://www.cbp.gov/document/forms/form-3461-entryimmediate-delivery-ace

U.S. Customs and Border Protection (2018). CBP301. Descargado de:

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DOF, (2012). Medidas fitosanitarias para el embalaje de madera. NOM-144-

SEMARNAT-2012. México. Descargado de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264439&fecha=16/08/2012

Guzmán, V. (2014) Lista de empaque. Descargado de:

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Murias, M. (2018). El impuesto sobre el alcohol y el tabaco y el comercio (TTB).

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