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Reg. No. 4120 • M. 865026 • Valor C$ 1,320.00 CERTIFICACION La suscrita SeeretariaEjeeutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnicay Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Aetas que lleva dicha Comisi6n, en las paginas 028, 029,030,031,032,033 Y034seencuentraelActanumero 001- 02 la que en sus partes conducentes, integra y literalmente dice: "ACTANo. 001-02 Primera sesi6nordinaria anual de la Comisi6n Nacional de Normalizaei6nTecnica y Calidad enla Ciudad de Managua, a las nueve de la manana del dia diecinueve de Febrero de dos mil dos, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comerclo, MIFIC que eita eontiguo al Centro Comercial Metro centro ,reunidos los miembros de la Comisi6n Naeional de Normalizaci6n Tecnica y Calldad, que acudieronmediante notifieaei6n enviada con feeha 28 de Enero, la eual eonsta en archivo y que eontiene ademas la Agenda de la presente reunion, hora, lugar y feeha conforme 10 estableeela Ley. Estan presentes los siguientes miembros de la comision: Lie. Marco Narvaez, Ministro de Fomento, Industriay Comercio; Lie. Marling Bland6n delMinisterio Agropecuario y Forestal; Ing. Clemente Balmaeeda del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Dr. Alfonso PortaSanchez del Ministerio de Salud; Lie. Javier Hernandez Munguia del Ministerio del Ambiente y los recursos Naturales; Ing. Evenor Masis A. Del Institute Nicaraguense de Acueductos y Aleantarillados; Ing. Guillermo Thomasde la Camara de Industria de Nicaragua; Lie. J. Salvador Robelo y el Lie. JavierDelgadillo del Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones ycorreos; Arq. Lalla Molina de la Camara de Cotnercio de Nicaragua; Ing. Luis Gutierrez dellnstituto Nicaraguense de Energia; Ing. Manuel Callejas de la Union de Productores Agropeeuarios de Nicaragua; Lie. Jamileth Loyman de Martinez, Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaei6n Tecnica y Calidad, Como invitados: Dr. Julio CesarBendafla, DirectorGeneral de Competeneia y Transpareneia en los Mereados del Ministerio de Fomento, Industria y Comereio. Dr. Gilberto Solis de la Camara de Industria de Nicaragua. Lie. Meyling Centeno del Ministerio de Salud. lug. Francisco Moreno del Instituto Naeional Forestal MAG-FOR. Lie. Maria Eugenia Rosales dellnstituto Nacional Forestal MAG-FOR. Ing. Roger Gutierrez del Ministerio de Transporte e Infraestruetura.

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Reg. No. 4120 • M. 865026 • Valor C$ 1,320.00

CERTIFICACION

La suscrita Seeretaria Ejeeutiva de la Comisi6n Nacional deNormalizaci6n Tecnicay Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en elLibro de Aetas que lleva dicha Comisi6n, en las paginas 028,029,030,031,032,033 Y034seencuentrael Actanumero 001­02 la que en sus partes conducentes, integra y literalmentedice: "ACTA No. 001-02 Primera sesi6nordinaria anual de laComisi6n Nacional de Normalizaei6n Tecnica y Calidad en laCiudad de Managua, a las nueve de la manana del diadiecinueve de Febrero de dos mil dos, reunidos en el Auditoriodel Ministerio de Fomento, Industria y Comerclo, MIFIC queeita eontiguo al Centro Comercial Metro centro , reunidos losmiembros de la Comisi6n Naeional de Normalizaci6n Tecnicay Calldad, que acudieron mediante notifieaei6n enviada confeeha 28 de Enero, la eual eonsta en archivo y que eontieneademas la Agenda de la presente reunion, hora, lugar y feehaconforme 10 estableee la Ley.

Estan presentes los siguientes miembros de la comision: Lie.Marco Narvaez, Ministro de Fomento, Industriay Comercio;Lie. Marling Bland6n delMinisterio Agropecuario y Forestal;Ing. Clemente Balmaeeda del Ministerio de Transporte eInfraestructura; Dr. Alfonso Porta Sanchez del Ministerio deSalud; Lie. Javier Hernandez Munguia del Ministerio delAmbiente y los recursos Naturales; Ing. Evenor Masis A. DelInstitute Nicaraguense de Acueductos y Aleantarillados;Ing. Guillermo Thomasde la Camarade Industriade Nicaragua;Lie. J. Salvador Robelo y el Lie. JavierDelgadillo del InstitutoNicaraguense de Telecomunicaciones ycorreos; Arq. LallaMolina de la Camara de Cotnercio de Nicaragua; Ing. LuisGutierrez dellnstituto Nicaraguense de Energia; Ing. ManuelCallejas de la Union de Productores Agropeeuarios deNicaragua; Lie. Jamileth Loyman de Martinez, SecretariaEjecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaei6n Tecnicay Calidad,

Como invitados:

Dr. Julio Cesar Bendafla, Director General de Competeneia yTranspareneia en los Mereados del Ministerio de Fomento,Industria y Comereio.

Dr. Gilberto Solis de la Camara de Industria de Nicaragua.

Lie. Meyling Centeno del Ministerio de Salud.

lug. Francisco Moreno del Instituto Naeional ForestalMAG-FOR.

Lie. Maria Eugenia Rosales dellnstituto Nacional ForestalMAG-FOR.

Ing. Roger Gutierrez del Ministerio de Transporte eInfraestruetura.

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Lie. Areadio Choza del Ministerio del Ambiente y losReeursos Naturales.

Martinez, Secretaria Ejecutiva Comision Nacional deNormalizacion Tecnicay Calidad.

1.INTRODUCCION.

Esta norma fue aprobada por el Comite Tecnico en su ultimasesicn de trabajo el dia 03 de Septiembre de 2001

La Norma Tecnica Obligatoria denominada NTON II 003 - 01Norma Tecnica Sanitaria parala Importacion y Movilizaci6nde organismos acuaticos en el territorio nacional ha sidepreparada por el Comite Tecnico Eitosanitario de ProductosAcuicolas y en su elaboracion participaron las siguientespersonas:

Lo anterior exige considerar tales ejemplos, y plantea lanecesidad de establecer una regulacion que dicte losmecanismos, medidas y acetones orientados a minimizar losriesgos de introducci6n de enfermedades y en eonseeuenciadisminuir las perdidas que puedan ocasionarpor mortalidad,tratamientos, dado a la salud humana y el medio ambiente.

MARENAAND AANDAANDAJSAHLMANSEAFOODSANDA/CAMANICA SAANDA/CAMPAFARALL6NAQUACULTUREANDAJPASENICACUAMARDELIMAR S.A.UCAJCIDEAUNAN-Le6nMAG-FORMAG-FORMAG-FOROIRSAADPESCAIMIFICMIFICUNA

Rosa AguirreRicardo J, MoncadaClaudia ArteagaAgnes Saborio CozeFelix EspinozaBirmaniaMartinez GomezLuis DinarteMarling Bland6n EchaverryAgustin ChavarriaAugusto Paraj6nNoemi SolanoMiguel F. Rios,

Larry DrazbaEduardo CarrionFrancisco J. Velasquez P.

EI desarrollo de la acuicultura exige la producci6n ydisponibilidad con stante en las unidades de produccion delos organismos que son susceptibles de cultivarse; de talmanera que ante La escasez de organismos existe la posibilidadde introducirlos de otros lugares. Sin embargo, se tienepLenamente demostrado que en el pasado reciente laintroducci6n indiseriminaday sin ningun control sanitario deorganismos acuatlcos vivos, de un pais a otro, y su posteriormovilizaei6n entre instalaciones acuicolas en el pais, fue elmecanisme a traves del cual se dispersaron diferentes agentescausales de enfermedades.

Alejandro Cotto SanchezMaria Trinidad Porras R.G. Marco MedicinaGary Cummings

Dr. Edmundo Torrez Godoy de la UN AN - LeonLie. Luis Martinez del Ministerio del Trabajo.

Lie. Carlos Gabuardi del Ministerio de Fomento, Industriay Comereio.

No asistieron los siguientes miembros eitados a estaprimerasesi6n ordinaria:

A eontinuaei6n se aprueban los puntos de agenda que sonlos siguientes... (partes incondueentes) 04-02 Aprobar laNTON II 003-01 Norma Tecnica Sanitariapara la Importaci6ny Movilizaci6n de Organismos Acuaticos en el TerritorioNacional presentada por el MAG-FOR ... (partesinconducentes). No habiendo otro asunto que tratar selevanta la Sesi6n a las once de la manana del dia diecinuevede Febrero del ano dos mil dos,Lie. Marco Narvaez, Ministrode Fomento, Industria y Cornercio, Presidente Lie. JamilethLoyman de Martinez, Secretaria Ej ecutiva de la ComisionNacional de Normalizacion Tecnicay CaUdad. "Es conIormecon su original, con el cual fue debidamente cotejado porla suscrita SecretariaEjeeutiva y a solicitud del MinisterioAgropecuario y Forestal para su debida publicaci6n en "LaGaceta, Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICACI6N laque firmo y sello en la ciudad de Managua a los dos diasdel mes de Abril del dos mil dos.- Jamileth Loyman de

Ing. Maria Alej andra Rivera del Ministerio Agropeeuario yForestal.

lng. Lizbeth Castillo del Ministerio Agropeeuario y Forestal.

Habiendo side constatado el qu6rum de Ley y siendo esteel dia, hora y lugar seftalados se pro cede a darpor inieiadala sesi6n del dia de hoy, presidiendo esta scsicn el Lie.Marco Narvaez, Ministro deFomemo, Industriay Comercioen calidad de Presidente de la Comisicn, quien la deelaraabierta.

Ing. Noeml Solano L. del Ministerio de Fomento, IndustriayComercio.

Ing. Birmania Martinez del Ministerio Agropeeuario yForestal.

Lie. Luis Dinarte del Ministerio Agropeeuario y Forestal.

Lie. SilviaElena Martinezdel Ministerio del Ambientey losReeurso Naturales.

Dr. Ori6 n Baldizon del Ministerio Agropecuario y Forestal.

Lie. Nora Yescas del Ministerio del Ambiente y los ReeursosNaturales ..

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2.0BJETO.

El objeto de la presente norma es evitar la introducci6n ydiseminaci6n de enfermedades y agentes causales en losorganismos acuaticos de cultivo y poblaciones naturalesexistentes en el terrltorio nacional. Para esto, se establecenmecanismos de regulaci6n control a traves de medidassanitarias que deben aphcarse a todos los organismosacuaticos que se pretenda ingresar vivos (en cualquierfase de desarrollo) con fines de cultivo, ornata 0 muertos,como insumos paraflnes alimentarios. Todo esto siguiendolos lineamientos generales recomendados por losorganismos sanitarios internacionales.

3. CAMPO DE APLICACION.

El cumplimiento de lapresente norma es para las personasnaturales 0 j uridicas que se dediquen a la pesca, incubaci6n,reproduccion, desarrollo, cultivo, comercializacion,importacion y10exportacicn de organismosacuaticos.

4.DEFINlCIONYTERMINOLOGIA.

i.! Acuicultura. es aquella actividadproductivarelativaala reproducci6n, engorde, crianza (I cultivo de recursosvivos acuaticos en cautiverio dentro de un area confinada,mediante el uso de tecnicas de control y manejo.

4.2 Cytificado zoosanitario de ori@&Es el reporte delos antecedentes sanitarios de la granja, planta y/olaboratorios de la eual proviene el lote a importar, expedidopor la autoridad competente del pais origen.

4.3 Certificado de origen. es el documento en el que seespecifica el origen de los organismos.

4.4 Certificado sanitario del lote importado. es eldocumento que avala el estado de saluddel mismo, expedidopor la autoridad competente nacional.

4.5 Enfermedades de declaraci6n ob!igatoria. DesignaIa Iista de enfermedades transmisibles que se conslderanimportantes desde el punto de vista socio econ6mico y/osalud publica y que tienen repercusiones en el comerciointernational de ani males acuaticos y productos de animalesacuaticos, Estas enfermedades son generalrnente objetode un informe anual, perc en algunos casos puede serobjeto de informes mas frecuentes, segun 10 dispuesto enel c6digo de la OlE, corresponden a las denominadasanteriormente "Enfermedades de la !ista B"

4.6 Otras enfermedades importantes Designa lasenfermedades que tienen 0 pueden tener importancia enacuicultura a nivel internacional, pero que no han sidoincluidas en !ista de enfermedades de declaracionobligatoria a la OlE porque revisten menor importanciaqueestas ultimas, 0 porque su distribuci6n geografica es

li_iWa, G.I•••Iiado amplia para que su notificaci6n seasipifi'Cativa, 0 porque no esta todavia suficientementedefinida, 0 porque no se conoce bien su etiologia 0 no existenmetodos aprobados para diagnosticarlas.

.4.1 Eaoecies de ornato. es todo aquel organismo acuaticovivo en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que seamantenidoo destinado ala exhibicion, adorno 0 venta.

4.8 Organismos acuaticos vivos. son aquellos que tienenel agua como medio de vida total, parcial 0 temporal.

4.9 Restricciones sanitarias. son las que se aplican a losorganismos que no cumplen con las normas de sanidadacuicola,

4.10 Sanidad acuicola. es el estudio de las enfermedadesque afectan a los organismos acuaticos cultivados, silvestresy de ornate, asi como al conjunto de practicas encaminadasala prevencion, diagn6stico v. control de las mismas.

ill Productos 0 Subproductos. toda parte 0 derivados deespecimenes de organismos acuicolas, excepto los enlatados,

4.12 Lote. conjunto de organismos acuaticos vivos 0

muertos, sus productos y subproductos de los que se extraeuna muestra representativa que se utiliza para el diagnosticoy certificacion de enfermedades.

4.13 Muestra. se entiende como tal a laparte representativade una produccion, utilizada para los fines de control denumero de unidades, pruebas y ensayos,

4.14 Certificado CITES. documento extendido por lasAutoridades Administrativas de las Partes de la ConvencionCITES, para amparar la exportacion, importacion 0 la reexportacion de especlmenes vivos y sus productos

4.15 Cuarentena Agropecuaria. Conjunto de medidassanitarias y fitosanitarias que tienen por finalidad evitar elingreso, establecimiento y diseminaci6n de plagas yenferrnedades de animales yvegetales.

ill Inspecci6n. Designa los controles que efectua laAutoridad Competente con el fin de garantizar que uno 0

varios animales acuaticos estan libres de las enfermedades Iinfecciones contempladas en el codigo de la OlE; la inspeccionpuede requerir examenes clinicos, pruebas de lab oratorio y,en general, la aplicaci6n de otros procedimientos quepermitendetectar la presencia de una infecci6n en una poblaci6n deanimales acuaticos.

4.17 HACCP. Analisis de peligros y puntos criticos decontrol (Hazard Analysis and Critical Control Points)

4.18 OlE. Organizaci6n Internacional de Epizootias

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5. CLASIFICACION.

PecesCrustaceosMoluscosAnfibios

6.1.6 Se requerira como condicion previa para autorizar laimportaci6n de especies ex6ticas y de ornata, el CertificadoCITES untcamente para aquellas especies contenidas en losAnexos I, II Y III de la Convenci6n Sabre ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres (CITES).

6. ESPECIFICACIONES.

Requisitos sanitarios para la importaci6n y movilizaci6n deorganismos acuaticos vivos 0 muertos en cualquier fase dedesarrollo y presentaci6n, para cualquier fin.

Para la introducci6n al pais de cualquierorganismo acuatlcovivo 0 muerto, productos 0 subproductos en cualquierpresentaci6n, deberan tenerse en cuenta las siguientesesp ecificaciones:

6.1 Para la importaci6n de organismos acuaticos vivos.

6.1.7 En el caso de los nauplii de camar6n litopenaeidos, losprogenitores deberan muestrearse de acuerdo a la tabla delAnexo 2, con un nivel de confianza del 98%.

6.1.8 En el caso de Artemia 8PP u otros organismos vivos encualquier presentacicn, se debera realizar el analisiscorrespondiente por tecni cas de PCR, el tamafio de la muestrasera de acuerdo al Anexo 3 de esta norma. La entrega delanalisis se realizara en los siguientes 5 dias calendarios. Seexceptua la Artemia que acompafia la importaci6n de postlarva (como alimento aplicado durante el periodo detransporte).

6.2 De los requisitos para la movilizaci6n de organismosj\cuicolaen el territorio nadonal

6.2.1. La hoja de registro que el importador presentara alMAGFOR para la autorizaci6n zoosanitaria y para laimportacion de organismos acuaticos vivos destinados a laacuicultura, ornato 0 insumo alimentario deb era contener lasiguiente informacion'.

6.2.2 Ademas de la solicitud, cuando se trate de especiescultivadas, destinadas a la acuicultura u ornato se requeriradeun certificado zoosanltario de origen vigente, firmado porla autoridad competente del pais de origen, que acredite alestablecimiento acuicola libre de las enfermedades dedeclaraci6n obllgatoria que correspondan segun las especies,

6.1.9 En el caso de reproductores,la muestra consistira deun ple6podo 0 hemolinfa que se tome de todos y cada uno delos organismos y se deberan mantener en periodo decuarentena mientras se obtengan los resultados quecomprueben que los animales estan lib res de enfermedadesde declaraci6n obligatoria detalladas en el Anexo 6 de lapresente norma.

Nombre de lapersona importadora.Direccion, telefono y fax del solicitante.Nombre cientifico de la (s) especie (s) a importar,especificando si son silvestres 0 cultivadas.Fase de desarrollo.Cantidad de organismos a importar.Nombre de la instalaci6n acuicola 0 poblaci6n naturalde origen de los organismosDirecci6n, telefono y fax del establecimiento de origen.Aduana de entrada de 1a importacion.Medio de transporte.Forma de embalaje.Destino

g)h)i)j)k)

d)e)f)

a)b)c)

6.1.4 Los organismos acuaticos importados vivos en losque se determine la presencia de agentes causales deenfermedades irnportantes, incluidas en la lista C del Anexo6 de esta norma, podran ser importados siempre y cuandose acompaaen de las indicaciones para su tratamiento ycontrol.

6.1.5 Para importarespecies exoticasvivas que no existanen forma natural en aguas nacionales deberan presentar alas autoridades competentes un estudio de analisis deriesgos. Para 'el analisis de riesgos se utilizaran lasrecomendaciones de la OlE.

6.1.1 La importacion de organismos acuaticos vivosdestinados a la acuicultura u ornate requerira de unahojade registro de sanidad acuicola expedida por elDepartamento de Inspecciony Certificaci6n del MinisterioAgropecuario y Forestal, para tal efecto, el interesadosolicitara al MAGFOR, con anterioridad el formatocorrespondiente, el que una vez completado sera resueltode manera expedita cuando el caso 10permita a partir de larecepcion de la solicitud. Una vez aprobada la solicitud elimportador procedera a tramitar ante la Direccien deCuarentena Animal el permiso de importacicn.

6.1.2 No se autorizara la importacion de organismosacuaticos vivos cuando se ponga en riesgo la sobrevivenciao se afecten la flora y fauna nativas, 0 cuando se compruebenenfermedades a sus agentes causales que representcnpeligro a las especies existentes en el pais.

6.1.3 No se permitira la importacion de organismosacuaticos vivos cuando estes presenten brotes 0 indiciosde las enfermedades que se dan a conocer en la lista delAnexo 6 de esta norma, designada "enfermedades dedeclaraci6n obligatoria" de las especies de organismosacuaticos vivos destinados a la acuicultura u ornato.

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mencionadas en la !ista B del Anexo 6 de esta norma. Si launidad de producci6n ha estado sujeta a alguna restricci6nde tip 0 sanitario se le dara un seguimiento riguroso de suproducto.

6.2,3 Cuando se trate de especies capturadas del medionatural se requiere de un certiflcado zoosanitario de origenexpedido por la autoridad competeme del pals exportador.EI certificado sanitario deb era especificarque ellote que sepretende introducir :esta libre de enfermedades dedeclaraci6n obligatoria mencionadas en la Iista B del Anexo6 de esta norma y especiffque, en su caso.Ias enfermedadesimportantes incluidas en la lista C del Anexo 6 de estanorma.

6.3 Acciones en los puntos de ingreso de los organismosacuaticos vivos

6.3.1 En el puerto de arribo se debe presentar original ycopiadel Certificado de sanidad acuicola y el CertificadoSanitario de Origen.

6.3.1.1 En caso de nauplii y post larvas de camaroneslitopenaeidos, cistos, biomasa yhojuelas de Artemia(Artemia spp) el certificado deb era precisar que losprogenitores de estos especimenes y los lotes a introduciral territorio nacional, han sido analizados respectivamentede acuerdo a las Tablas del Anexo 2 y 3 de esta Norma, queestablece el tamano de muestra seguu tipo de organismosy presentaci6n, y que se encuentran libres de lasenfermedades de declaraci6n obfigatoria mencionadas enla Lista del Anexo 6. Para los casos de las enfermedadesdenominadas Virus del Sfndrorne de: la Mancha Blanca(WSS V), Virus del Sindrome de Taura (STV) y el Virus dela Cabeza Amarilla (YHV). utilizando la tecnica dediagn6stico reco mendada de la reacci6n en cadena de lapolimerasa (PCR), Hibridacion in situ y Dot Blot.

6.3.1.2 Para el caso de los reproductores de camaronespenaeldos, el certificado habra de precisar que losorganismos a introducir al pais, han sido analizados deacuerdo a la Tabla del Anexo 2 de esta Norma yque ademasse encontraron libres de las enfermedades de dec1araci6nobligatoria.

6.3.1.3 En el caso de la importaci6n de huevos embrionadosde peces, el certificado zoosanitario de origen deberaestablecer que el tote de los reproductores de huevosembrionados se encuentran !ibre de enfermedades dedeclaracion obligatoria segun la ListaB del Anexo 6 de estaNorma, y que provienen de una zona libre de talesenfermedades. En este case, las pruebas diagn6sticasdeberan ser las que se recomiendan en el manual deprocedimientos diagn6sticos de la Organizaci6nInternacional de Epizootias (OlE).

6.3.1.4 En caso de peces capturados del medio natural,

estos deberan acompat'iarse de certificado zoosanltarioexpedido por la Autoridad Competente del pais de origen queestablezca que ellote fue sometido a estudios de diagn6stico,los cuales resultaron negatives a la presencia de enfermedadesde declaraci6n obligatoria segunsu especie, en concordanciacon la Lista B del Anexo 6 de esta Norma, y de acuerdo conel manual de procedimientos diagn6sticos de la Organizaci6nInternacional deEpizootias (OlE).

6.4 Procedimiento en la toma de muestra

6.4.1 Utilizando lametodologia establecidaen el Anexo No.1de esta norma, en el1ugardedestino la autoridad competenteconsiderara la toma de muestraal azar del lote importado parasu respectivo analisis, en caso que 10 estime conveniente.

6.4.1.1 En ellugar de destino se tomaran muestras dellote depost larvas introducido alpais, segun la Tabla del Anexo No.1 de esta Norma.

6.4.1.2 La muestra de reproductores de camaronesIitopenaeidos se tomara en el lugar de destino. Los animalesquedaran aislados mientras se obtengan los resultadosrespectivos por un periodo que no excedera las 72 horascalendarios. El tamaflo de muestra correspondera a la Tabladel Anexo No.2 de esta norma. La muestra que se deberatomar sera de pleopodos 0 hemoIinfa de todos los organismosque integren la muestra, los cuales deberan ser trabajados enforma individual.

6.4.1.3 Las muestras de Artemia (Artemi a spp) se tornaran deacuerdo ala Tabla del Anexo NO.3 de esta Norma, excepto laartemia que acompana el embarque de post larva.

6.4.1.4 Las muestras depeces deberan sertomadas en ellugarde destine por el MAG·FOR, los organismos deberanpermanecer bajo vigilancia y observacion en un periodo de 7dtascalendarlos, aplicada para peces de consumo y paraornate. EI tamano de la muestra correspondera al Anexo No.5 de estanorma.

6.5 Toma de muestra oficial

6.5.1 Cuando eIMAG·FOR 10considerelos lote importadosde organismos acuaticos deberan someterse a un proceso deverificaci6n del estado de salud, para tal efecto esta notiflcarapor escrito al importador de Ia correspondiente toma demuestraoficial en ellugardedestino de acuerdo a laLey No.291 Ley Basica de Sanidad Vegetal y Salud Animal.

6.5.2 Una vez tomadas las muestras en el punta de destino,el importador de los organismos por su propio costo yresponsabilidad deb era cubrir los costas de analisis. Lasmuestras seran analizadas en ellaboratorio oficial 0 acreditado,en donde se realizaran los estudios de Iabcratoriocorrespondientes para cada especie de organismos.

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6.6 De la observacion yvigilancia a organismos importados

Cuando las muestras ya han sido tomadas, se procedera dela siguiente manera:

6.6.1 El lab oratorio oficial 0 acreditado para efectuar losanalisis correspondientes deb era remitir los resultados demanera inmediata en un termino de 48 horas laborales alDepartamento de Inspeccion y Certificacion del MAG·FOR.

6.6.2 El importador de organismos acuaticos deberapresentar ante las oficinas del Departamento de Inspecci6ny Certificaci6n HACCP del MAG·FOR, el recibo decancelaclcn de los analisis correspondiente allaboratoriooficial o acredltado, una vez presentado este, la AutoridadCompetente entregara los resultados obtenidos y el pennisode importacion.

6.6.3 Los laboratorios de organismos acuaticos deberancontar en sus establecimientos con instalaclones anexasque puedan ser utilizadascomo unidades de cuarentena encaso que se amerite aplicarla a los animales acuatlcos, Paratal efecto, estas deberan construirse de acuerdo a loslineamientos establecidos por la OlE. Los reproductoresde camarones Litopenaeidos vivos se someteran a unperiodo de cuarentena precautorio, mientras se conozca elresultado de las pruebas diagnostlcas.

6.7 Importacion de organismos acuaticos muertos,productos y subproductos en cualquier presentaci6n.

6.7.1 Este procedimiento excluyea los productos enlatadospara consume humano y los productos cocidos a unatemperatura de 70 grados centigrados durante un minimode 5 minutos.

6.7.2 En el punta de ingreso al pais de los organismosacuaticos muertos, productos y subproductos en cualquierpresentacion, el importador debe cumplir 10 siguiente:

6.7.2.1Presentar el certificado zoosanitario de origen queespecifica las pruebas de diagnostico realizadas y losresultados obtenidos de ellas.

6.7.1.1En el caso de crustaceos muertos, produetos 0

subproductos de ellos en presentaci6n fresco 0 congelado,se debera tomar una muestra de dichos productos deacuerdo a la Tabla del Anexo No.4, y se enviaran a unlaboratorio oficial 0 acreditado.

En el caso de crustaceos, cuando sehan tomado las muestrasde los organismos muertos, productos y subproductosfrescos 0 congelados, dichos organismos 0 productos sedeberan remitir a la planta de proceso 0 sitio de destino,en donde permaneceran hasta que se obtengan losresultados de diagn6stico para la identificaci6n de las

enfermedades que aparecen en la ListaB del Anexo 6 de estanorma.

6.7.2.3 Cuando el producto importado corresponda acrustaceos acuaticos cocldos, se debera incluir en elcertificado sanitario, avalado por la Autoridad Competentedel pais de orizen, el procedimiento de cocci6n aplicado.

6.7.1.4 Cuando los resultados dediagn6stico, segun la especieresultan negativos a la presencia de enfermedades dedeclaraci6n obligatoria 0 sus agentes causales, de la Lista Bdel Anexo No.6, de esta norma, el MAGFOR notlficara porescrito al importadorpara que este disponga librementede losorganismos, productos y subproductos.

6.8 De los casos positivos a las enfermedades de declaraci6nobligatoria

6.8.1 Para el caso de crustaceos vivos 0 muertos, cuando eldiagn6stico sanitario realizado a los organismos, productoso subproductos, indique la presencia del Virus del Sindromede la Mancha Blanca (WSSV), Virus de la Cabeza Amarilla(YHV) y elVirus del Sindromede Taura (TSV) y cualquier otraenfermedad que se considere de alto riesgo, el importadordebe cumplir las siguientes disposiciones:

6.8.1.1 Si se trata de crustaceos acuaticos vivos en cualquierfase de desarrollo, estes deberan serregresados al pals deorigen, 0 bien ser destruidos. Dichas acciones seranresponsabilidad del importador y deberan ser comunicadas einspeccionadas por el Departamento de, Inspecci6n yCertificaci6nHACCP del MAGFOR.

6.8.1.2 Cuando se trate de Artemia (Artemia spp), crustaceosmuertos, productos y subproductos de ellos, en cualquierpresentacion, tales productos se deben retornar a su pais deorigen 0 a su coccion, a una temperatura superior de 60 gradospor un minima de 5 minutos. Dichas acetones seranresponsabilidad del importadory deberan ser inspeccionadaspor el Departamento de Inspeccicn y Certificaci6n HACCPdeIMAGFOR.

6.8.2 Si el importador de los organismos acuaticos, produetosy subproductos se rehusa a realizar las acciones antesrecomendadas, el MAGFOR a traves de Departamento deInspecci6n y Certificaci6n HACCP ejecutara tales accionescon cargo al primero.

6.8.3 Los importadores de crustaceos, utilizados paraconsumo humano y los que sean maquilados dentro del pais,deberan someter todos los desechos s6lidos a procesos queeviten la contaminaci6n ambiental mientras se desarrollan yse aplican tecnologias que permitan un aprovechamiento delosmismos.

6.9 De los requisitos para la movilizaci6n de organismosacuicolas vivos dentro del territorio nacional

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6.9.1 Parapoder movilizar organismos acuaticos vivos ensus distintas fases de desarrollo de la zona del Pacifico alAtlantico y viceversa del territorio naclonal, se requerirade un certificado zoosanitario, el cual a solieitud delinteresado deb era ser expedido por el Departamento deInspeccicn y Certificaci6n HACCP del MAG·FOR. Losrequisitos a apllcar seran los mismos establecidos para laimportaci6n.

6.10 Disposlclones generales

6.10.1 Todos los estudios de diagn6stieo objeto de estanorma deberan realizarse en los laboratorios recomendadosporeIMAGFOR.

6.10.2 Los importadores de los organismos acuaticos debende cubrir el importe de los analisis de laboratorio y deproporcionar todas las facilidades para que el MAGFOR 0ellaboratorio de diagn6stico oficial 0 acreditado puedanobtener la muestra necesaria requerida.

6. ]0.3 De acuerdo a 10dispuesto en esta Norma, la muestrade crustaceos deb era ser tomada en el punto de destine delos organismos acuaticos, para tal efecto el MAGFOR 0 ellaboratorio deberan tomar lamuestranecesariade diferentescontenedores; sin embargo, et importador sera elresponsable de abriry volver a cerrar los contenedores enque se transportan los organismos para que la muestradestinada a los estudios de diagn6stic:o pueda ser tomada.

6.10.4 En caso de que no sea posible tomar la muestra enel punto de destine, se podra obtener en las unidades deeuarentena de las granjas, para tal efecto, las unidades decuarentena deberan ser avaladas y eertificadas por elMAGFOR, a traves del Departamento de Inspeccicn yCertificacion (HACCP).

6.10.5 Las pruebas para el diagn6stico de las enfermedadesdel Virus de la Cabeza Amarilla (YHV), Virus del Sindromede la Mancha Blanca (WSSV) 0 de la enfermedad del Virusdel Sindrome de Taura (STV) se deberanproeesar solamenteeon la prueba de Reaccion en Cadena de la Polimerasa(PCR). Se utilrzaran las pruebas de lnmuno Dot Blot 0

Hibridacton in situ disponibles cornercialmente en casoque 10 amerite. En cualquier caso, el dlagncsticoconfirmatorio se realizara por bioensayos. Con objeto dehomogenizar criterios cientificos y tecnico s, loslab oratorios de diagn6stico deberan utilizar comoreferencia: "A Handbook of Shrimp Pathology andDiagnostic Procedures of Disease of Cultured PenaeidShrimp"deLightner,D.V.1996.

6.10.6 Los organismos que son utilizados comoreproductores de camarones Litopenaeidos y que sonmantenidos en laboratorio de producci6n deberan sereertificados en forma bimestral despues de haber sidodesovados de acuerdo a la Tabla del Anexo 2, para tal

cfecto se considerara un nivel de prevalencia del 2%, sepuede asumir con un grade de confianza del 95%. es decir quepara una poblaci6n que consta de 2,000 animales y se esperaque el nivel de prevalenciade la enfermaedad sea del 2% , serequiere de 145 animales para realizarlas pruebas que permitandetectar esta etiologia. Las muestras a tomar se integrarancon ple6podos detodos los animales que constituyan lamuestra, agrupando los pleopodos en conjunto de 20. Losresultados deberan ser negativos.

6.10.7 Los estudios de diagn6stieo para las enfermedades depeces, deb eran realizarse de acuerdo al Manual deProcedimientos Diagn6sticos de laOrganizacion Internacionalde Epizootias (OlE).

6.10.8 Los reproductores de peces deberan ser analizadoscontra las enfermedades de declaraci6n obligatoriamencionadas en el Anexo 6 de esta Norma, dependiendo de laespecie que se trate. La movilizaci6n de estos organismos sepermitira cuando se presente un certificado zoosanitario queindique que no presentan alguna de las enfermedades antesmencionadasy que en la granja no han ocurrido brotes en unminima de 2 anos,

6.10.9 En el easo de las post larvas cultivadas en loslaboratories, estan obligadas a informar su produccionmensual a 10 largo del ano, ademas de la capacidad einfraestructura instalada que disponen al Departamento deInspecci6n y Certificaci6n HACCP del MAG-FOR..

6.10.10Paralos cultivos de camar6n solo se permite el uso deArtemia (Artemia spp), poliquetos como alimento fresco, nose perrnitira el uso de crustaceos frescos.

6.10.11 Siempre que setenga la sospecha de lapresencia dealguna de las enfermedades de declaraci6n obligatoria decrustaceos, se debera realizar un estudio de diagnosticoconfirmatorio y se deberan Implementar las medidas sanitariasy de cuarentena necesarias.

6.10.12 Cuando en una granja se detecte la presencia deenfermedades desconocidas en el pais y se tenga un registrode mortalidad masiva, se debera proceder a aplicar las medidasque establece el MAG-FOR de acuerdo a 10estipulado en elC6digo Sanitario Internacional para los animales acuaticos delaOlE.

6. 10.13 Cuando se debaproceder de acuerdo al punta anterior,antes de la movilizaci6n a la planta se deb era notificar porescrito al MAGFOR, indicando los datos generales de lagranja, fecha de movilizaci6n y nombre de la planta a dondese enviaran los organismos, y caracterlsticas dellote.

6.10.14 Todos los propietarios 0 responsables de granjasacuicola en cualquier fase de desarrollo estan obligados anotificar al Departamento de Inspeccion y Cernficacton delMAGFOR, cualquier mortalidad 0 evento sanitario anormal

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por causa desconocida, que afecte a los organismos de sugranja.Dichanotificaci6ndebeniocurrirlomasrapidoposibleen un termino de 24 horas despues del evento.

6.10.15 Es obligaci6n de los propietarios de granjas,instalaciones, contenedores, utensilios, equipo y vehiculosque en algun momentose infectaron, realizar las acciones ymedidasde desinfecci6n y sanitizaci6n segunel Anexo7y 8de esta norma.

6.10.16 El agua de los estanques infectados porenfermedadesdesconocidas se debe mantener bajo un sistema cerrado,mientras se proceda al estudio de investigaci6n y se obtenganlos criterios necesarios a seguir para su desinfecci6n, deacuerdo a los procedimientos establecidos en el C6digoSanitario Internacional para los Anirnales Acuatlcos de OlE.

6.10.17 En los laboratorios de producclon de post larvasdebera existiruna separaci6n de lotes de reproductores a finde evitar que los organismos muestreados y eertificadospuedanser mezclados con reproductoresrecienintrodueidosy reutilizarse en el proceso de certificaci6n.

6.10.18 En las granjas de reproducciondepeees deberaexistirseparaei6n de lotes de los reproductores certificados y nocertificados.

6.10.19 En los laboratorios de produccion de post larvas sedeben realizar estudios de diagncsuco eada dos meses. En talcaso, se tomara una muestra de acuerdo al Anexo 1 de estanorma, la muestra se integrara por organismos de diferentescontenedores que forman el lote.

World AqW'cuiture Society, Baton Rouge, Louisiana. USA.

4. Ministerio de Agricultura, Direcci6n General SectorialdePescay Aculeulrura. Direcei6n de Fomento Pesquero. Divisionde Aeuicultura 1989. Normas que rigen la importaci6n decrustaceos del genero penaeus con fines de cultivo einvestigaci6n. Boletin informativo de pesca y agricultura No. ICaracas Venezuela.

5. International Aquatic Animal Health Code6. NormaOficiaIMexicanaNOM-01O-PESC-1993. 7. Norma

Oficial MexicanadeEmergenciaNOM-EM-003-PESC- 2000.8. Normas y Procedimientos Zoosanitarios AcuicolaO1RSA­PRADEPESCA.

9.Normas Generales Zoosanitarias para el comercio interna­cional de organismos acuaticos, de la Organizaci6n

Inteml\cional Regional de Sanidad Animal (OIRSA).

8.0BSERVANCIADELANORMA

La verificaei6n y certificaci6n de esta Norma estaraa cargo delMinisterio Agropecuario y Forestal, a travesdel Departamentode Inspecci6ny Certificaci6n HACCP de la Direcci6nde SaludAnimal.

9. ENTRADAENVIGENCIA

LapresenteNormaTecnicaObligatoriaNicaragiienseentraraenvigencia con caracterObligatorio de forma inmediataapartir desupublicaci6n en La GacetaDiario Oficial

10. SANCIONES

EI incumplimiento a las disposlciones establecidas enlapresentenorma, debe ser sancionado conforme a 10establecido en la Ley291LeyBasicadeSaludAnimalySanidadVegetalysuReglamento,y enlaLey No. 219 Ley de Normalizacion Tecnicay CalidadysuReglamento.

VRANEXOSANEXOI

ESTIMACIONDELTAMANODEMUESTRAPARACERTIFICACIONYDIAGNOSTICODEENFERMEDADES

DE ORGANISMOSAcuicOLAS.

TABLA l.-TAMANODE MUESTRAPARACRUSTACEOSAcuAncOs,llEACUERDOALNUMERODECAJASPORLOTE,EXCEPfOREPRODUCTORES (pREVALENCIADE

2%)

6.10.20 Paralas postlarvas capturadas deambientenatural, elprocedimiento de diagnostioo se rcalizara con una muestraporaguaje de organismos establecido de acuerdo a la Tabla delAnexo 1de estanorma.

6.10.21 Para el transporte 0 la aplicaci6n de otras medidassanitarias para los organismosacuancosvivos se regirandeacuerdo a lasrecomendacionesgeneral que establece el C6digoSanitario Internacional para los ani males acuaticos

7. REFERENCIAS

Para laredacci6n de esta Normase tom6 en cuentala siguientebibliografia:

1. COdigoSanitario Internacional para los animales acuaticosde la Organizaci6n Internacional de Epizootia (OlE) 200 14ta.Ed.

2. Bell Ty DV Lightner 1988 Handbooks ofNormal Penaeidhistology Baton Rouge, Louisiana. USA.

3. LightnerP.V. 1996. " A HandbookofShrimp Pathology andDiagnosticProcedures fordiseaseofcuIturedPenaeid Shrimp"

NUMERO TOTAL DECAlM POR LOTE

10152540

NUMERO DE CAIASMUESTREADAS

1235

TOTAL DE LARVASMUESTREADAS

150300450750

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ANEX02

TABLA 2. TAMANO DE MUESTRA PARA ELDIAGNOSTICOYCERTIFICACI6NDEENFERMEDADESEN REPRODUCTORESDECRUSTACEOS

50((J

70so100 6 mas

678910

90010.50120013501500

ANEX04

TOMADEMUESTRAPARACRUSTAcEOSACUATICOSMUERTOSYJOCON GELADOS

EI tamafl.ode muestra de Anemia (Artemia spp) congelada y decrustaceos frescos 0 congelados empacadosen marquetas 0

cualquierotro contenedor, se determinara de acuerdo al numerodeunidades que compongan ellotedemarquetas 0 cualquierotrapresentaci6n.

TABLA4.DETERMINACI6NDEUNIDADESAMUESTREARSEGUNELNUMERODEREClPIENTESDEARTEMIA(rtrtenriaspp) Y MARQUETAS DE CRUSTAcEOS ACUATICOSMUERTOS

Si los recipientes de Artemia contienen este producto desdemenos de una libra (0.4S0 Kg)y hasta20 libras(9 Kg), yen el casode camar6n congelado si las marquetas 0 recipientes contienendesdemasde4libras(1.8Kg)y hasta 100 libras(45 Kg)depesoneto; la muestra se tomara de acuerdo ala siguiente tabla:

TAMA~O DE POBLAC10N

501002505001,0001,5002,0004,00010,000100,0006mas

Lighmer,OV.1996

ANEX03

TAMAAO DE MUESTRA. PREVALENClA 2%

so75110130140140145145145150

NUMERODEREcwm~DE

ARTEMIA (ArtemJa spp) 0MARQUETASDECRUSTAcEOSACUATICOSMUERTOSPORLOTE

UNIDADES DEMUFSTRA

TABLA3. TAMANODEMUESTRAPARA ARTEMlA(Artemiaspp)

EI tamafto de la muestrade un lote de Artemia(Artemiaspp),depended del numero de recipientes utilizados para sutransporte ya seanbolsas, latas 0 cualquier otra presentacion,Paratal efecto, si el contenido de Artemiadeshidratadaencadarecipiente es menorde una libra (0.450Kg) yhasta 20 libras (9kg) de peso neto, se deb era tamar la muestra de acuerdo a lasiguientetabla:

Dela5,400Oe5,401 a21,600De21,601 a62,400De62,401 a 112,000De 112,001a 174,000De 174,001a 240,000De240,001 a 360,000De 360,001a 480,000De480,001offias

361321'193848eo72

NUMERODEUNIDADES UNIDADES DE MUESTRAPORLOTE

Tabla modificada con base en "Regulations GoverningProcessed FisheryProducts and U. S. Standards for Grades ofFishery Products, SOCFR Ch. II (10-1-91 Edition); paraproductos deshidratados,

501005001,0005,00010,000100,000100,0000 mas

De la 1,800De 1801 a 12,000De 12,001 a 24,000De24,OOla48,OOODe48,001a72,000De 72,00 1a 108,000Del08,001 a 168,000De 168,001 a 240,000De 240,0010 mas

361321'1938480072

Tabla modificadaconbaseen "RegulationsGoverningProcessedFishery Products and U. S. Standards for Grades of FisheryProducts, SOCFR Ch. II (10-1-91 Edition); para productoscongelados.

ANEXOS

TABLAS.TAMANODEMUESTRANECESARlOPARAELDIAGNOSTICODEENFERMEDADESENPECES.

TAMANO OELA POBLACION PREYALENCIAOE LAENFERMEDAD 2%

4676100127145146147150

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De Ossiander,F. J. and WedemeyerG. (1973).

ANEX06

LISTAB.ENFERMEDADESDEDECLARACIONOBLIGATORIAALA OIEDELAS ESPECIES DE

ORGANISMOSACUA.TICOSVlVOSDESTINADOSALAAcuicULTURAUORNATO

ENFE~~DADESDELOSPECES

Necrosis hematopoyetica epizo6ticaNecrosis hematopoyetica infecciosaHerpesvirosis del salmon masonViremiaprimavera!de la carpaSepticemiahemorragicaviral

ENFERMEDADES DELQS MOLUSCOSBonamiosis (Bonamia ostrae, B. sp.)Haplosporldiosls (Haploeporidium costale.H, nelson)Marteiliosis (Marteiliarefingens, M.sydneyi)Microcitosis (Mikrocytos mackini, M.roughleeyi)Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. olseni)

ENFERMEDADES DELOSCRUSTACEOS

Virus del Sindromede TauraVirus del Sindrome de la Mancha BlancaVirus de la cabezaamarilla

LISTAC.OTRASENFE~DADESIMPORTANTESDE

LAS ESPECIESDE ORGANISMOSACuATICOS VIVOSDESTINADOSALAACuiCULTURAUORNATO

ENFERMEDADESDELOSPECES

Virosis del bagre de canalEncefalopatia y retinopatta viralesNecrosis pancreatica infecciosaAnemia infecciosa del salm6nSindromeulcerante epizo6ticoRenibacteriosis (Renibacterium salmoninarum)Septicemiaentericadelbagrc(Edwardsieliaictaluri)Piscirickettsiosis (Piscirikettsia salmonis)Girodactilosis (Gyrodactylus salaries)Iridovirosis de la dorada japonesaIridovirosis del esturion blanco.

ENFERMEDADES DELOS CRUSTACEOS

Necrosis del pancreas per baculovirusPoliedrosis nuclear por baculovirus (Baculovirus penaei ybaculovirus de tipo de penaeus monodon)Necrosishipodermica y hematopoyetica infecciosaPlaga del cangrejo de rio (Aphanomyces astaci)Virosis mortal de los genitores

ANEX07

SUSTANCIAS RECOMENDADAS PARA LADESINFECCI6N DE INSTALACIONES,EQUIPOS YUTENSILIOS DELA UNIDAD DE CUARENTENAY

PAM LA DESCARGA DE AGUA.

La eliminacionde los mlcroorganlsmos causales de enfermedadrequiere de una prolija desinfeccion de instalaciones, equipos,vehiculos y materialesde las unidades de produccion; para talefectoantes deaplicar los productos desinfectantes,los utensiliosdeberanser limpiadosprocurando retirartodalamateria organica.Posteriormente se apllcaran productos quimicos a unaconcentracion y tiempo necesario de exposici6npara destruir alos microorganismospotencialmentenocivos.

Concentraciones de desinfectantes y forma de aplicaci6n:

Cloro (hipoclorito de sodio).

Despues del lavado exhaustivo de tuberias, instalaciones yequipos diversos, estes deberan ser lIenados 0 sumergidosenuna solucionde cloro de 50 mg/litro (50 ppm) por un tiempominima de 30 minutos.

Las paredes interiores, los contenedores, techos,estructuras delas instalaciones y los vehiculos deberan ser desinfectados conunasoluci6n dehipoclorito desodio de 50 mgllt(50ppm), el coalse podra aplicar por aspersionprocurando que las superficies adesinfectarpermanezcanhUmedasocubiertasporlasoluci6nporun tiempo mayor de 30 minutos.

Laropay otros utensilios y materiales deberan serdesinfectadoscon una soluci6n que contenga 50 mg/lt (50 ppm) de cloro Iibre,en la que deberan quedarperfectamente sumergidos 0 cubiertosestos artlculos por 30 minutes,

Los pisos deberan ser cub iertos con una solucion de hipocloritodesodio a 50 mg/ltde cloro libre (ppm), lacualdeberapermanecerpor un rninimo de 1 minuto y tener a la entrada de la planta unpediluvio con al menos5 em de profundidad.Las aguas residuales de la unidad de cuarentena deberan sertratadas para lograr su desinfecci6n antes de reintegrarse 0

liberarse. Para este fin, se deb era anadir la suficiente cantidadde cloro libre hasta que se alcance unaconcentraci6n de 50mg/lt(50 ppm),lacualdebenipermanecerporun tiempo mayorde 30 minutes. Antes de liberar el agua clorlnada, esta sencutralizara agregando 2.85 veces la cantidad de cloroutilizada, expresada en gramos de tiosulfato de sodlo,permaneciendo en estas condiciones durante 24 horas, acuyo termino, se procedera a su descarga.

Los procedimientos dedeslnfecclon podranrealizarse tambienutilizando lodo a 200 ppm de Iodo libre. Parasu neutralizaci6nse aplicani una cantidad de tiosulfato equivalente a 0.78veces la cantidad de iodo expresada en gramos.

Ozono: a Ippm.

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ANEX08DESINFECCI6N DE PISCIFACTORIAS

CUADROl.

LOS DESINFECTANTES Y SU MODO DE EMPLEODESINFECCI6N DE PISCIFATORIA

PROCEDIMIENTOS INDICAClONES MODO DE EMPLEO OBSERVACIONESFfsices Agentes patogenos de Secado durante 3 meses EI periodo de secado puedeDesecacion, Luz peces sobre fondos de a una temperatura ser reducido por el usa de

tierra media lOoC un desinfectante uuimicoCalor seeo Agentes pat6genos de Soplete, lanzallamas

peces sobre cemento,piedra, hierro v ceramica

Calor humedo Agentes patogenos de Vapor 100°C 0 maspeces en tanques de los durante 5 minutosvehiculos de transporte

Rayos ultravioletas Virus y bacterias 5 mf/cm" Dosis letal minimaEsporas de Myxosporidia 35 mJ/cm2

enel agua,virus de la necrosis 125 - 200 mJ/cm2

pancreatica infecciosa(NPI) y nodavirus(necrosis nerviosaviral/retinopatla yencefalopatfa virales ) enel azua

Quimicos Virus, bacterias, manos 1 mg/litro durante 1 Virus NP IrresistenteAmonios Bacteriosis branquiales, minutoCuatemarios superficiales plasticas 2 mgllitro durante 15

minutosOzono Esterilizacion del agua, 0.2 - Img/litro durante 3 Costoso

agentes patogenos de minutoloeces

Sodio (hidroxido de) Agentes patogenos de Mezcla: EI desinfectante mas activopeces sobre superficies Hidr6xido de sodio: de todos. EI Ca(OHhresistentes con fisuras, lOOg. colorea las superficies

Teepol: 109. tratadas. El treepol es unHidr6xido de calcio:500 agente tensio-activo.g. Reponer agua controlado elAgua: 10 litros pH.Pulverizar llitro / 10m2

Dejar que haga efectodurante 48 horas

Sodio (Hipoclorito de ) Bacterias y virus sobre .30 mg de cloro/It Dejartodas las superficies inactivar durante unoslimpias y en el agua dias o neutralizar con

tiosulfato de sodio alcabo de 3 horas.

Redes, botas, ropa,200 mg declorollitrodurante unos

Manos minutos.Enjuagar con agualimpia 0 neutralizar contiosulfato.

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LOS DESIFECTANTES Y SU MODO DEEMPLEO

DESINFECCI6N DE PISCIFATORIA

PROCEDIMIENTOS INDICACIONES MODO DE EMPLEO OBSERVACIONESFisicosOxido de calcio Agentes pat6genos de 0.5 Kg/nr' durante 4 Reponer agua y vaciar los

peces sobre fondos de semanas estanques desinfectadostierra secada manteniendo un pH <8,5 en

las azuas residualesCalcio (hipocloritode ) Bacteria y virus sobre 30 mg de cloro/litro; Puede ser neutralizado con

todas las superficies dejar inactivar durante tiosulfato de sodio.limoiasv en el azua unos dias.

Cianamida clasica Esporas sobre fondos de 3,000 kg.zha. Sobretierra superficies secas; dejar

en contacto durante Imes

Formalina Esporas pat6genos de Liberado a partir depecesen locales cerrados sustancias form6genas,

generalmente eltrioximetileno.Alternarse a lasinstrucciones de uso

Yodo(yod6foros) Bacterias,virus >200 mg/litro duranteManos, superficies lisas unossegundosHuevos embrionados 100 mgllitro durante 10

minutosGametes durante la 25 mgllitros durantefecundacion. varias horas.Redes, betas, ropa 200mgllitro.

*Las concentraciones indicadas son las de la sustancia activa. Los productos quimicos deben estar aprobados parael uso prescritoy debenutilizarse de acuerdoa las instrucciones del fabricante.

CUADR02.LOS DESIFECTANTES Y SU MODO DE EMPLEODESINFECCI6N DE CRIADORES DE CRUSTACEOS

PROCEDIMIENTOS INDICACIONES MODO DE OBSERVACIONESEMPLEO

Nauplii* Agua de mar corriente 400 ppm de formalinaRecolecci6n de los nauplii durante I a 2 minutos durante 30 segundos acon una red de plancton I minutoYodoforo 0.1 ppm de yodo Agua de mar corriente Estanques de criadurante 1 minuto durante 3 a 5 minutosHuevosFecundados** Agua de mar corriente 100 ppm de formalinaRecolecei6n de los huevos durante I a 2 minutos durante I minutofecundadosYod6foro 0.1 ppm de yodo Agua de mar corriente Estanques de criadurante 1 minuto durante 3 a 5 minutos

* la recoleccion de los nauplii en los criaderoses muchomasfacilque la de los huevosfecundados.** los huevosfecundadosson mas sensiblesa la formalinaque los nauplii.