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CERTIFICACION

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INDICE

04 NORMAS MEXICANA………………....

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SABIAS QUE..…………………..………..

03 NOM´S……………………...................

06

TEMA DE INTERES……………………..

09

ANTEPROYECTO COFEMER………..

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NOM´S

NORMA Oficial Mexicana NOM-029-ENER-2017, Eficiencia

energética de fuentes de alimentación externa. Límites, mé-

todos de prueba, marcado y etiquetado.

Objetivo y campo de aplicación

Esta norma oficial mexicana tiene como objetivo establecer los valores

mínimos de eficiencia energética en operación, los límites máximos de

potencia eléctrica en modo de no carga o vacío, los métodos de prueba

para su evaluación y las especificaciones de la información mínima a

marcar de las fuentes de alimentación externas (FAE) que se destinan pa-

ra convertir la tensión eléctrica de línea de corriente alterna (c.a.) a un

solo nivel de tensión eléctrica de salida fija en corriente continua (c.c.) a

la vez y con una potencia máxima de salida menor o igual que 250,0 W,

así como a las que cuenten con un interruptor que permita al usuario

elegir manualmente entre diversos niveles de tensión eléctrica de salida;

estando físicamente determinado por diseño y que sean independientes

del producto; las cuales se importen, fabriquen, comercialicen, así como

las que se distribuyan o suministren con fines promocionales; ya sea de

forma individual o como parte de un producto de uso final, dentro del

territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

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NMX´S

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-

J-521-2-102-ANCE-2017, "APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y

SIMILARES SEGURIDAD PARTE: 2-102: REQUISITOS PARTICU-

LARES PARA APARATOS DE COMBUSTIÓN POR GAS, ACEITE O

COMBUSTIBLES SÓLIDOS QUE CUENTAN CON CONEXIONES

ELÉCTRICAS"

La presente Norma Mexicana NMX-J-521-2-102-ANCE-2017 entrará en vigor 60 días

naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de

esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece requisitos de seguridad para los aparatos electrodo-

mésticos y similares de combustión por gas, aceite o combustibles sólidos que cuen-

tan con conexiones eléctricas; con una tensión asignada no mayor que 250 V para

aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. Esta Norma Mexicana considera

principalmente requisitos de seguridad eléctricos, pero también considera algunos

otros requisitos de seguridad. Se considera que dichos requisitos de seguridad están

cubiertos cuando el aparato cumple también con la norma correspondiente de segu-

ridad para aparatos que operan con algún tipo de combustible. Si el aparato incorpo-

ra fuentes eléctricas de calentamiento, éste debe también cumplir con la parte 2 co-

rrespondiente de la serie de normas NMX-J-521/1-ANCE-2012. Los aparatos que no se

destinan a uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el

público, tal como los aparatos que se destinan a utilizarse por usuarios no especiali-

zados en comercios, industria ligera y granjas, se incluyen en el campo de aplicación

de esta norma.

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NORMA MEXICANA

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-646-

ANCE-2017, "CONDUCTORESALAMBRES DE ACERO RECUBIERTOS CON

ALUMINIO SOLDADOESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

(CANCELA A LA NMX-J-646-ANCE-2012)".

La presente Norma Mexicana NMX-J-646-ANCE-2017 entrará en vigor 60 días natura-

les contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta De-

claratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-

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Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba aplica-

bles a los alambres de acero recubiertos con aluminio soldado, para algunas cons-

trucciones en cables que se utilizan por compañías suministradoras de electricidad y

se emplean en las aplicaciones siguientes:

a) En líneas aéreas de transmisión y distribución de energía eléctrica como conduc-

tores de fase que se utilizan en la fabricación de conductores de aluminio refor-

zados con acero recubierto de aluminio soldado, que se denominan ACSR-AS, y

b) Como cables mensajeros o de soporte mecánico que se utilizan en redes aéreas

compactas.

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ANTEPROYECTO COFEMER

"Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasifica-

ción y codificación de mercancías y productos cuya importa-

ción, exportación, internación o salida está sujeta a regula-

ción sanitaria por parte de la Secretaría de Salud".

Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER el Ante-

proyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su

publicación en el DOF.

A continuación les damos a conocer los detalles del Anteproyecto:

El presente Anteproyecto deriva de la publicación en el D.O.F, el pasado 18 de julio

de 2017, (Circular G-0191/2017 ) del "Acuerdo por el que se adicionan las substan-

cias N-fenetil-4-piperidona (NPP) y 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP), al listado de

la clasificación a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el

Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para

Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran estupefacientes com-

prendidos en el artículo 234, de la Ley General de Salud."

La finalidad de este Anteproyecto es reformar el Acuerdo de Salud para ser acorde a

la publicación antes mencionada y con ello incorporar estas sustancias a nivel de

fracción arancelaria para sujetarlas al cumplimiento de un permiso sanitario.

Las modificaciones contempladas en el Acuerdo son las siguientes:

Autorización sanitaria previa de importación (Numeral 1 - C).

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Se adicionan las fracciones arancelarias 2933.39.24 (Únicamente: 4-anilino-N-

fenetilpiperidina (ANPP) y 2933.39.99 (Únicamente: N-fenetil-4- piperidona (NPP), a

este numeral para sujetar a estas mercancías a la presentación de una autorización

sanitaria previa de importación cuando se introduzcan a territorio nacional.

Autorización sanitaria previa de exportación (Numeral 5).

Se adicionan las fracciones arancelarias 2933.39.24 (Únicamente: 4-anilino-N-

fenetilpiperidina (ANPP) y 2933.39.99 (Únicamente: N-fenetil-4- piperidona (NPP), a

este numeral para sujetar a estas mercancías a la presentación de una autorización

sanitaria previa de exportación cuando se destinen a los regímenes aduaneros de ex-

portación definitiva o temporal.

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CARRIL FAST

Hacemos un atento recordatorio respecto al comunicado emitido por el SAT el pasado

20 de julio, por medio del cual informa a todo Socio Comercial Certificado Agente

Aduanal que, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas exportadoras autorizadas

bajo la modalidad Operador Económico Autorizado, podrán hacer uso de los carriles

FAST, únicamente a través de empresas Autotransportistas que se encuentren autoriza-

das bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Autotransportista Terrestre.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo Resolutivo Vigésimo Pri-

mero de las RGCE para 2017 (DOF 27/01/2017). Al respecto, el SAT emite las siguientes

consideraciones para aquellos interesados que aún no se encuentran autorizados bajo

la modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Autotransportista Terrestre:

• Si aún no se encuentra autorizado bajo la modalidad Socio Comercial Certificado,

rubro Autotransportista Terrestre, se les recuerda que podrán hacer uso de los carriles

exclusivos FAST hasta el 31 de diciembre de 2017, o bien, hasta la fecha en que se re-

suelva la solicitud de inscripción en la modalidad Socio Comercial Certificado, rubro

Autotransportista Terrestre, siempre y cuando, dicha solicitud sea ingresada antes del

31 de diciembre de 2017.

• Como parte de las facilidades para obtener la autorización bajo la modalidad Socio

Comercial Certificado, rubro Autotransportista Terrestre, los Autotransportistas C-

TPAT no tendrán que presentar el "Perfil del Auto Transportista Terrestre" de

aquellas instalaciones validadas por C-TPAT en los últimos 3 años.

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México, segundo mayor mercado de industria farmacéutica en

AMERICA LATINA

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Con exportaciones que rozan los 2 mil mi-

llones de dólares anuales, México se ha

convertido en el segundo mercado más

grande de la industria farmacéutica en

América Latina y un importante productor

de medicinas de alta tecnología, como an-

tibióticos, antiinflamatorios y tratamien-

tos contra el cáncer.

Así lo aseguró ProMéxico, el organismo de

la Secretaría de Economía (SE) que se en-

carga de promover las exportaciones me-

xicanas y atraer inversión extranjera di-

recta (IED) al país, al informar que encabe-

za una misión comercial de cinco empre-

sas farmacéuticas y dos instituciones para

que participen en la feria del sector más

importante del mundo, denominada Cphl

Worldwide, que durante esta semana se

celebra en Fráncfort, Alemania.

Según ProMéxico, el país se ha convertido

en un “excelente destino” de inversiones

en la industria farmacéutica “gracias a las

mejoras sustanciales en materia de regula-

ción”. Destacó que ésta es una de las más

desarrolladas de América Latina ya que

México fue uno de los primeros países de

la región en implementar una normativi-

dad específica para el desarrollo de medi-

camentos biotecnológicos.

El foro, indicó el organismo, “permitirá

que las instituciones mexicanas se pro-

muevan como proveedores de soluciones,

fabricación por contrato y servicios. La

feria cuenta con distintas áreas de exhibi-

ción: InnoPack mostrará envases farma-

céuticos y sistemas de administración de

medicamentos; P-MEC cuenta con maqui-

naria, tecnología y equipo farmacéutico,

mientras que Formulación de dosis finali-

zada (FDF) contará con cada aspecto de la

cadena de suministro de dosificación ter-

minada”.

El pabellón que instaló ProMéxico en di-

cha feria fue inaugurado por la cónsul de

México en Fráncfort, Cecilia Villanueva

Bracho así como por el director ejecutivo

de proyectos de exportación y la conseje-

ra comercial de ProMéxico en esa ciudad,

José Antonio Peral Vallejo y Nicole Inge

Félix Huesca, respectivamente.