certificaciÓn nÚmero 2 0 5 3 22dic2014 · 2015-02-02 · continuaciÓn certificaciÓn 2 0 5 3 de...

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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 0 5 3 DE 22DIC2014 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de agosto de 2013, el oficio con radicado externo EXTMII3-0031407, por medio del cual el señor BERNARDO AVILA GARCIA, en calidad de Apoderado General de la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. - PNSA, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "LINEA DE TRANSMISION ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RÍO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas: 1. Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0031407 del 23 de agosto de 2013. ____________-.----.-._ .•.'. FMTUM MAGNA SIRGAS ORÍGE1 _BOGOTA - TORRE ________ 986 _i sol iO8 1__713__639,762 --- _.r 3 6:24t442 1,713175,506 4 986,309239 1712875492 5 986 265 ! 105 1_71Z__427,004 986134- 1 527- 7097 986__19B617 716O8.,%8 8 986166886 - 1_711_ 527,616 9 986 171,895 - 1__711__ 2OOi29 - 10 986097,422 -•.-'•.-.•--------.•-•• i?1O.B8O224 It 4...• _JJ 96 001.202 ------ - 710_f3O,S44 Página 1 de 5

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Page 1: CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 0 5 3 22DIC2014 · 2015-02-02 · CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 5 3 DE 22 0 1 C 2014 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos:

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 0 5 3 DE 22DIC2014

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 23 de agosto de 2013, el oficio con radicado externo EXTMII3-0031407, por medio del cual el señor BERNARDO AVILA GARCIA, en calidad de Apoderado General de la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. - PNSA, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "LINEA DE TRANSMISION ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RÍO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas:

1.

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0031407 del 23 de agosto de 2013.

•____________-.----.-._ .•.'.

FMTUM MAGNA SIRGAS ORÍGE1 _BOGOTA -

TORRE

________ 986_i sol iO8 1__713__639,762 --- _.r 3 6:24t442 1,713175,506

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Page 2: CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 0 5 3 22DIC2014 · 2015-02-02 · CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 5 3 DE 22 0 1 C 2014 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos:

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 5 3 DE 22 0 1 C 2014

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa, u) cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto denominado: LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RÍO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A."

Que en un análisis inicial la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RÍO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - lgac 2014), ji) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (Incoder 2014) y vi) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2014).

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 19 de diciembre 2014 en el cual se estableció lo siguiente:

fueron digitalizados los cuatro pares de coordenadas planas. La información fue suficiente para el análisis cartográfico y no es necesario solicitar información adicional. Se anexan las coordenadas

Procedimiento técnico:

A partir de las visitas de verificación realizadas por esta Dirección en el departamento del Magdalena durante el mes de julio de 2014 y como resultado del análisis cartográfico del área donde se desarrollarán las siguientes actividades conforme a la solicitud presentada en el EXTMI13-003 1407:

-Tendido de una línea de transmisión en un área ya intervenida -Conexión entre sub estaciones (Preexistencia)

Se Pudo establecer que en el área del proyecto: "LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RÍO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO SA. ' No Se evidencia traslape con Comunidades Étnicas, lo anterior en jurisdiccIón del municipio de Ciénaga, en el departamento del Magdalena

Unido a lo anterior y en concordancia con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 030 de 23 de enero de 2008, en la cual establece que "( ... ) no todo lo concerniente a los pueblos indígenas y tribales está sujeta al deber de consulta, puesto que como se ha visto, en el propio Convenio se contempla que, cuando no hay una afectación directa, el compromiso de los Estados remite a la promoción de oportunidades de participación que sean, al menos equivalentes a las que están al alcance de otros sectores de la población" y en sentencia 187 de 2011 "( ... ) la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que la obligación de adelantar la consulta previa no surge frente a toda medida - administrativa o legislativa - que sea susceptible de afectar a las comunidades étnicas, sino únicamente frente aquellas que puedan afectar/as directamente ( ... )", resulta probable que el proyecto, obra o actividad, no contemple grado de afectación, por lo que se puede entrar a discutir sobre la necesidad o no de adelantar el proceso de Consulta Previa.

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Page 3: CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 0 5 3 22DIC2014 · 2015-02-02 · CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 5 3 DE 22 0 1 C 2014 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos:

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 53 DE 22 DIC 2014

Lo anterior en el marco del ejercicio del derecho constitucional al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, del cual son titulares los grupos étnicos.

De esta forma, se pudo establecer que en el área del proyecto denominado "LINEA DE TRANSMISION ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RIO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.' No Se Registran Comunidades Étnicas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto: "LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RIO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas:

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Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0031407 del 23 de agosto de 2013.

SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "LINEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RIO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO SA,", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas:

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Page 4: CERTIFICACIÓN NÚMERO 2 0 5 3 22DIC2014 · 2015-02-02 · CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 5 3 DE 22 0 1 C 2014 Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos:

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2 0 5 3 DE 22 DI C- 2014

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0031407 del 23 de agosto de 2013.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMII3-0031407, para el proyecto: "LINFA DE TRANSMISION ELÉCTRICA 110 KV, ENTRE LAS SUBESTACIONES RIO CORDOBA (ELECTRICARIBE S.A. ESP) Y SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A.", localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, departamento de Magdalena, identificado con las siguientes coordenadas:

Fuente: Suministrada por el solicitante; radicado externo EXTMII3-0031407 del 23 de agosto de 2013.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 2053 DE 2201 C 2014

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO ÇHEVERRY LONDOÑO Direct6r de Consulta Previa

Elaboró: Richard F Sintura P. Abo.G.P. Aprobó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Ceicaciones

T.R.D. 2500.09.06

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