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CENTRO REGIONAL DE ESTRATEGIAS ECONOMICAS SOSTENIBLES, INC. (CREES) ESTATUTOS Santo Domingo, República Dominicana 28 de junio del 2010

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CENTRO REGIONAL DE ESTRATEGIAS ECONOMICAS SOSTENIBLES, INC. (CREES)

ESTATUTOS

Santo Domingo, República Dominicana

28 de junio del 2010

Los suscritos:

MANUEL A. GRULLON, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas,

domiciliado y residente en la calle Mairení No. 36, del sector Los Cacicazgos, de la ciudad de

Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y

electoral No. 001-0100018-0;

RAPAEL DEL TORO GOMEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña No. 106, de la ciudad de

Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y

electoral No. 001-0103133-4;

PRAXEDES J. CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y

residente en la calle Lope de Vega No.4, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0790451-8;

HECTOR JOSE RISEK, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas,

domiciliado y residente en Paseo Principal No.7, Los Pinos, de sector de Arroyo Hondo, de la

ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 001-0102730-8;

CARLOS GUILLERMO LEON, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en la calle Barquita No. 10 del sector de Arroyo Hondo, de la

ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 031-0267438-3;

ERNESTO MARINO IZQUIERDO, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en la calle José María Escriva No. 23 del Ensanche Piantini,

2

de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la

cedula de identidad y electoral No. 001-0094143-4;

FELIX GARCIA CASTELLANOS, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en la calle 0 No. 2, del sector Cerros de Gurabo III, de la

ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 031-0245818-3;

EDUARDO RAMON MARTINEZ-LIMA, dominicano, mayor de edad, casado,

ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en Vista Chav6n No. 20, Casa de Campo, de la

ciudad de La Romana, República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral

No. 026-0040477-2;

CAMPOS DE MOYA FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas domiciliado y residente en la avenida Winston Churchill No. 5, Torre Progreso, de

la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 001-0062953-4;

JOSE VITIENES COLUBI, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas,

domiciliado y residente en Avenida Anacaona No. 27, de la ciudad de Santo Domingo,

Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No.

001-0099672-7;

FELIPE VICINI LLUBERES, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas domiciliado y residente en calle Núñez y Domínguez No. 6 del sector La Julia, de la

ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 001-0089379-1;

3

ANDRES E. BOBADILLA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y

residente en la avenida Anacaona No. 27, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 026-0038738-0;

MARINO A. GINEBRA H., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en la calle Flamboyán No. 12, Los Pinos, del sector de

Arroyo Hondo, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,

provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100800-1;

JOSE SINGER, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas,

domiciliado y residente en Paseo Principal No. 18, Los Pinos, del sector de Arroyo Hondo, de

la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto de la cédula

de identidad y electoral No. 001-0007258-6;

FRANKLIN BAEZ BRUGAL, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en Avenida Bolívar No. 967, Torre El Retiro, del Ensanche

La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, provisto

de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088692-8;

LUIS MOLINA ACHECAR, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,

República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088326-3;

MANUEL DE JESUS ESTRELLA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo

de empresas, domiciliado y residente en la calle Avenida Mirador No. 6, Cerros de Gurabo, de

la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 031-0032098-9;

4

LISANDRO MACARRULLA, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de

empresas, domiciliado y residente en la avenida Bolívar No. 12, de la ciudad de Santo

Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, provisto de la cedula de identidad y

electoral No. 023-0037169-3; y

RAPAEL BLANCO, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas,

domiciliado y residente en Callejón de la Cañada No. 1 del sector de Arroyo Hondo, de la

ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, provisto de la cédula de

identidad y electoral No. 001-0200170-8; y,

han decidido constituir una Asociación de conformidad con la Ley No. 122-05 sobre

Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8 de abril del 2005,

para lo cual han redactado los presentes Estatutos, a los que están sometidos los integrantes de la

Asociación y las actuaciones de ésta.

CENTRO REGIONAL DE ESTRATEGIAS ECONOMICAS SOSTENIBLES, INC.

CAPITULO I

NOMBRE- OBJETO - DOMICILIO- DURACION

Artículo 1. Se constituye una Asociación de iniciativa privada denominada

CENTRO REGIONAL DE ESTRATEGIAS ECONOMICAS SOSTENIBLES, INC., la cual

será una persona jurídica sin fines de lucro, regida por las leyes de la República Dominicana, por

las disposiciones de estos Estatutos y por las decisiones de sus organismos y funcionarios. Esta

Asociación tendrá por objeto: (a) estudiar y elaborar estrategias sociales y económicas

sostenibles, para la promoción de una sociedad libre y próspera, basada en el trabajo, en

principios éticos y la libertad económica; (b) fomentar y participar en el análisis,

investigación, formulación, evaluación y promoción de políticas públicas en las áreas de la

economía, la regulación financiera, la gobernabilidad corporativa y el desarrollo de

mercados en ambientes de competencia; y (c) fomentar el intercambio de información entre los

hacedores de políticas públicas, el sector empresarial privado, la sociedad civil y la ciudadanía

en general, para la aplicación de dichas estrategias y contribuir el desarrollo en general. La

Asociación podrá llevar a cabo sus objetivos en la República Dominicana y en el extranjero.

Artículo 2. Para la consecución del objeto de su creación en beneficio de todos los

sectores de la población, esta Asociación:

(a) Auspiciará y desarrollará el diálogo público y privado sobre temas

basados en sus objetivos;

2

(b) Realizará estudios de investigación sobre la situación económica y social en

sentido general, la reglamentación de las actividades económicas y

financieras, la participación del sector privado en las áreas productivas y

sociales;

(c) Difundirá sus posiciones sobre temas de su interés a través de publicaciones,

medios audiovisuales y cualesquiera otros medios a su alcance;

(d) Organizará, celebrará o participará en charlas, talleres o seminarios en el país o

en el extranjero que estén de algún modo relacionados con su objeto;

(e) Recaudará recursos financieros en el país y en el extranjero que le

permitan la implementación de las actividades relacionadas con su objeto, así

como la creación de un fondo patrimonial; y

(f) Fomentará relaciones con otras instituciones nacionales o extranjeras que

tengan similares propósitos, pudiendo desarrollar programas en conjunto con las

mismas.

Artículo 3. Esta Asociación no tendrá fines lucrativos y se organiza de acuerdo con la

Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de Lucro, de fecha 8

de abril del 2005. La Asociación no podrá perseguir fines políticos, sectoriales, religiosos, ni de

lucro para sus asociadas.

Artículo 4. La Asociación, en virtud de la incorporación, adquirirá personalidad

jurídica en la República Dominicana y en tal virtud podrá:

(a) Celebrar contratos y en consecuencia arrendar, poseer, adquirir toda clase de

bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier otra forma

3

enajenar o hipotecar, dar en prenda, anticresis o en cualquier otra forma gravar

sus bienes muebles e inmuebles;

(b) Tomar préstamos para los fines de la Asociación;

(c) Recibir fondos por concepto de donaciones de parte del sector privado y del

público en general, aceptar contribuciones en forma de dinero, bienes

materiales, servicios o personal adiestrados para realizar los prop6sitos de la

Asociación;

(d) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal, ya sea del

orden jurisdiccional o arbitral; y

(e) Ejercer como persona jurídica cualquier facultad que sea necesaria para

realizar los actos antes enumerados.

Artículo 5. La Asociación no podrá asumir responsabilidad de carácter económico

para la realización de sus proyectos si no dispone de los recursos necesarios para llevarlos a su

término, o si no tiene la certeza de recaudarlos a su debido tiempo.

Artículo 6. La Asociación tendrá una duración indefinida y s6lo podrá disolverse en la

forma establecida en estos Estatutos, de conformidad con la referida Ley 122-05 del 8 de abril

del 2005.

Artículo 7. La Asociación tendrá un sello con su nombre y cualquier otro detalle que

disponga el Consejo de Directores.

Artículo 8. La Asociación establece su domicilio en la ciudad de Santo Domingo,

Distrito Nacional, República Dominicana, en el quinto (5to) piso del edificio Scotiabank,

4 localizado en la Avenida John F. Kennedy esquina calle Lope de Vega, o en el local que

disponga el Consejo de Directores, pero podrá ser trasladada a cualquier otro lugar de la

República, mediante resolución de la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO II

DEL CAPITAL

Artículo 9. El capital de la Asociación es variable y estará formado por las

aportaciones que hagan los asociadas o personas ajenas a la Asociación y por el superávit que

pudiera generar cualquier actividad realizada por la Asociación, para ser gastado o invertido en

los proyectos que figuran en el objeto social o para constituir un fondo patrimonial, según

lo disponga el Consejo de Directores.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS

Artículo 10. Se establecen tres categorías de socios o miembros: Fundadores,

Colaboradores y Honorarios.

(a) Son Miembros Fundadores las personas físicas signatarias del Acta

Constitutiva de la Asociación y aquellas que decida incorporar como tales la

Asamblea de Miembros Fundadores en base a un reglamento establecido al

efecto.

(b) Son Miembros Colaboradores las personas físicas, instituciones, empresas y

entidades, nacionales y extranjeras, que muestren su coincidencia o interés con los

fines que persigue la Asociación, manifiesten su voluntad de apoyar y contribuir

con los fines que persigue la Asociación y su sostenimiento, y sean admitidos

5

como tales por el Consejo de Directores o la Asamblea de Miembros Fundadores,

según sea el caso.

(d) Son Miembros Honorarios las personas físicas, instituciones, empresas o

entidades a las cuales el Consejo de Directores o la Asamblea de Miembros

Fundadores les otorguen esa calidad por haber prestado servicios útiles y

desinteresados a la Asociación, contribuyendo al auge y éxito de la misma.

Artículo 11. Los Miembros Fundadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:

(a) Asistir o estar representados en las Asambleas de Miembros con derecho a

voto;

(b) Participar en la elección del Consejo de Directores, así como formar parte del

mismo;

(c) Tener acceso a las reuniones y actividades que organice la Asociación, de

acuerdo a los programas aprobados por el Consejo Directores;

(d) Asistir a las reuniones o foros de discusi6n para analizar tópicos de interés para

la Asociación, que no sean de la exclusiva competencia del Consejo de

Directores;

(e) Proponer al Consejo de Directores temas para el estudio y análisis por parte de

la Asociación;

(f) Colaborar y participar, en la medida de lo posible, en la integración de los comités

técnicos, de operaciones y ejecutivos previstos en los Estatutos;

6

(g) Recibir las publicaciones y demás informaciones que distribuya la

Asociación; y

(h) Proporcionar a la Asociación ayuda eficaz y permanente en la obtención

de informaciones para la realización de sus actividades y para la

consecución de sus fines.

Artículo 12. Los Miembros Colaboradores y los Miembros Honorarios de la Asociación tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

(a) Asistir o estar representados en las reuniones de la Asamblea de Miembros

con derecho a voz, pero sin derecho a voto;

(b) Tener acceso a las actividades y servicios que organice la Asociación de

acuerdo a los programas aprobados por el Consejo de Directores;

(c) Plantear ante el Consejo de Directores las cuestiones y problemas que

confronten al desarrollo de las actividades de la Asociación con miras a buscar

soluciones alternativas;

(d) Proponer al Consejo de Directores temas para el estudio y análisis por parte de

la Asociación;

(e) Recibir las distintas publicaciones de las Asociación; y

(f) Colaborar en la medida de lo posible, en la integración de los Comités

Técnicos previstos en los Estatutos.

7

Artículo 13. Los derechos y deberes de los miembros pueden quedar suspendidos o

retirados total o parcialmente, a petición de los interesados, o por sanción disciplinaria

válidamente pronunciada por la Asamblea de Miembros Fundadores, a recomendación

motivada del Consejo de Directores. Al ingresar como miembro de la Asociación, cada

miembro de antemano reconoce que podría ser sancionado con la suspensión o el retiro

permanente de la membresía de la Asociación, y acepta que tal suspensión o retiro no

comprometerá en forma alguna la responsabilidad de la Asociación ni de sus restantes

miembros.

Artículo 14. En adición a la suspensión o retiro de los miembros de la Asociación,

prevista en el Artículo 13 de estos Estatutos, la calidad de miembro de la Asociación se pierde

de pleno derecho e inmediatamente por la renuncia, muerte y por efecto de condenación

penal o disciplinaria de cualquier miembro.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 15. La Asociación estará gobernada y dirigida por las Asambleas de

Miembros y el Consejo de Directores.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 16. Las Asambleas son el órgano superior de la Asociación, y sus

resoluciones en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los Miembros, aún los

disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la Ley y a estos Estatutos.

Artículo 17. Las reuniones de las Asambleas podrán ser celebradas mediante

intercambios simultáneos o sucesivos, conjuntos o cruzados, por cualesquiera medios de

8

comunicación incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa, conferencias telefónicas,

video conferencias, y comunicación inmediata vía internet.

Artículo 18. Las Asambleas podrán ser de dos tipos, la Asamblea de Miembros

Fundadores y la Asamblea de Miembros, la cual incluirá a los Miembros Fundadores a los

Miembros Colaboradores y a los Miembros Honorarios.

Artículo 19. Las Asambleas mencionadas se constituirán, y deliberarán y decidirán,

válidamente, cuando en la reuni6n, convocada en la forma prescrita en el Artículo 22 de estos

Estatutos, se encuentre presente o representada mas de la mitad del número total de los

Miembros de la categoría con calidad para asistir al tipo de Asamblea de que se trate. Cuando la

Asamblea no pueda constituirse por falta del quórum, se convocará una nueva Asamblea, para

reunirse no antes de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debió verificarse la

anterior, y dicha nueva Asamblea podrá constituirse, y deliberar y decidir, válidamente, con

un tercio (1/3) de los Miembros que concurran a la reunión y que tengan la categoría

apropiada para el tipo de Asamblea de que se trata.

Artículo 20. Las decisiones o resoluciones de las Asambleas se tomarán por el voto de

la mayoría de los Miembros presentes o debidamente representados con capacidad para votar.

Artículo 21. En el ejercicio de su derecho a participar en las reuniones de las

Asambleas, los miembros podrán comparecer o concurrir a dichas reuniones mediante

representantes que deberán a su vez ser miembros con calidad o categoría para participar en las

Asambleas de que se trata, provistos de poderes especiales otorgados por escrito, los cuales

deberán depositarse en la Secretaria de la Asociación un (1) día antes de la celebración de la

reunión de la Asamblea de que se trata, a los fines de verificación. Cuando los miembros sean

Colaboradores u Honorarios, personas jurídicas, estos podrán designar a personas físicas que les

representen ante la Asociación y las Asambleas.

9

Artículo 22. Las Asambleas serán efectuadas en el lugar en que se encuentren

instaladas las oficinas de la Asociación, o en cualquier otro lugar que determine el

Presidente del Consejo de Directores o quien lo sustituya, previa convocatoria hecha por este,

mediante circular, carta, telegrama, correo electrónico o publicación en un periódico de

circulación nacional, con no menos de diez (10) días de antelación. En el caso de que se

encuentren presentes o debidamente representados todos los Miembros con derecho a

participar en la Asamblea de que se trata se podrá prescindir, tanto de la convocatoria como de

todo plazo.

DE LAS ASAMBLEAS DE MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 23. La Asamblea de Miembros Fundadores es el organismo de mayor

jerarquía de la Asociación, con carácter superior a las Asambleas de Miembros, y se reunirá

cuantas veces sea convocada por el Consejo de Directores, el Presidente del Consejo de

Directores o quien le sustituya, o por la mayoría de los Miembros Fundadores. No

obstante, la Asamblea de Miembros Fundadores deberá reunirse de manera ordinaria y

regular cada año calendario, en el mes de marzo, a fin de:

(a) Conocer el informe o memoria y el estado de cuentas que sobre cada período o

ejercicio anual transcurrido de la Asociación deberá someterle el Consejo de

Directores, y decidir sobre los mismos;

(b) Otorgar el descargo correspondiente a los miembros del Consejo de

Directores;

(c) Elegir a los miembros que deban integrar el Consejo de Directores de la

Asociación;

10

(d) Conocer y decidir respecto del presupuesto anual de la Asociación que le

someta el Consejo de Directores;

(e) Contratar los servicios de un Contador Público Autorizado o una firma de

Auditores para examinar de manera externa la contabilidad de la Asociación; y

(f) Conocer de cualquier otro asunto de interés para la Asociación que le sea

sometido por el Consejo de Directores o por uno o mas de los Miembros

Fundadores, y decidir sobre dicho asunto.

Artículo 24. La Asamblea de Miembros Fundadores se reunirá extraordinariamente cada

vez que el caso lo requiera, previa convocatoria del Consejo de Directores, del Presidente

del Consejo de Directores o de quien le sustituya, o por la mayoría de los Miembros

Fundadores. En dichas reuniones extraordinarias la Asamblea de Miembros Fundadores habrá

de:

(a) Conocer y decidir sobre la modificación de estos Estatutos;

(b) Resolver la disolución la Asociación, caso para el cual tendrá presentes en la

sección que lo decida las tres cuartas partes (3/ 4) de los Miembros

Fundadores; y

(c) Conocer de cualquier otro asunto de interés para la Asociación que le sea

sometido por el Consejo de Directores, Consejo de Directores, del Presidente del

Consejo de Directores o quien le sustituya, o por la mayoría de los

Miembros Fundadores, y decidir sobre dicho asunto.

11

Artículo 25. Las reuniones de las Asambleas serán presididas por el Presidente del

Consejo de Directores, o por quien lo sustituya legítimamente, y de cada una de ellas el

Secretario levantará una nómina o lista de los Miembros presentes o representados y un acta,

la cual será firmada por ambos directivos. Las copias de tales actas, para hacer fe de su

contenido, deberán ser certificadas por el Presidente y el Secretario.

DEL CONSEJO DE DIRECTORES

Artículo 26. La Asociación será dirigida en sus actividades cotidianas por un

Consejo de Directores compuesto por hasta once (11) personas físicas, de los cuales por lo

menos seis (6) deberán ser Miembros Fundadores, pudiendo los demás ser Miembros

Colaboradores u Honorarios. Al ser designados cada dos (2) años por la Asamblea de

Miembros Fundadores, esta deberá escoger entre ellos al Presidente, al Vicepresidente, al

Secretario, al Vicesecretario, al Tesorero, y al Vicetesorero, además de cualesquiera otras

funciones que sean creadas por dicha Asamblea.

Artículo 27. El primer Consejo de Directores será nombrado por la Asamblea

Constitutiva de la Asociación, y los subsiguientes por la Asamblea de Miembros

Fundadores, y durarán en sus funciones un período de dos (2) años o hasta que sean electos

sus sustitutos. La Asamblea que elija los miembros del Consejo de Directores escogerá el

número de estos, pero siempre entre seis (6) y once (11) miembros.

Artículo 28. En caso de ocurrir vacantes entre los miembros del Consejo de

Directores, los miembros restantes podrán, por mayoría, elegir provisionalmente un nuevo

miembro para ocupar la vacante, la cual deberá ser sometida a la próxima inmediata

Asamblea de Miembros Fundadores para su conocimiento y decisión definitiva. Todos los

actos realizados por el Consejo de Directores y por el funcionario designado dentro del

nombramiento provisional, serán válidos aunque la Asamblea de Miembros Fundadores

no haya ratificado su nombramiento.

12

Artículo 29. Al cumplir el período para el cual hayan sido electos, los miembros del

Consejo de Directores podrán ser reelectos para los períodos sucesivos, hasta que sean

elegidos sus sucesores.

Artículo 30. El Consejo de Directores se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una

vez cada trimestre y extraordinariamente, cuantas veces el Presidente del Consejo de

Directores lo convoque por su propia iniciativa o por quien lo sustituya legítimamente, o a

petición de tres (3) miembros de dicho Consejo.

Artículo 31. El Consejo de Directores se constituye válidamente con la presencia de la

mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando entre ellos esté el Presidente o quien haga sus

veces. Los acuerdos se toman por decisión aprobada por la mitad mas uno de los directivos

asistentes. El voto del presidente será determinante en caso de empate.

Artículo 32. El Secretario levantará acta de cada reunión del Consejo de Directores, la

cual será firmada por el Presidente y el mismo Secretario y los miembros del Consejo de

Directores asistentes a la reunión. Las copias de dichas actas harán fe de su contenido si son

certificadas por el Secretario y aprobadas por el Presidente.

Artículo 33. El Consejo de Directores tendrá las más amplias facultades para la libre

administración de los asuntos de la Asociación, con poderes generales amplios para administrar

los bienes y para ejercer toda clase de actos judiciales o extra judiciales sin limitación

alguna, conforme a la ley. Podrá por tanto:

(a) Administrar la Asociación, incluyendo el fondo de la misma, con las mas

amplias facultades y sin otras limitaciones que las resultantes de las leyes, de

estos Estatutos o de las resoluciones de las Asamblea;

13

(b) Aceptar las donaciones, legados, aportaciones o contribuciones que puedan ser

realizadas en beneficia de la Asociación;

(c) Autorizar la celebración de convenios, acuerdos o contratos relativos al

desarrollo y desenvolvimiento de los fines de la Asociación, y en beneficio o

interés de esta, incluyendo contratos de compraventa de bienes muebles e

inmuebles, de alquileres y arrendamientos, de servicios en general, y de prestamos

con o sin garantía de cualquier índole;

(d) Cumplir, realizar o decidir todo lo necesario a la apertura y cierre de cuentas

bancarias de la Asociación, como al depósito de los fondos de la misma en

bancos o instituciones similares, y al retiro de tales fondos; y, otorgar poderes de

representación y firma a quienes considere convenientes para operar las mismas;

(e) Tomar inscripción de hipotecas y privilegios y otorgar la cancelación de los

mismos cuando proceda;

(f) Designar al director ejecutivo de la Asociación y a los demás empleados

administrativos de la Asociación, establecer sus funciones y fijarles su

remuneración;

(g) Presentar un informe o memoria anual sobre las actividades y funcionamiento de

la Asociación, sobre labor del Consejo de Directores, y, los estados de cuenta y/ o

el balance general y de los ingresos y egresos ocurridos durante el año;

(h) Preparar y presentar para su aprobación a la Asamblea de Miembros

Fundadores el presupuesto anual de la Asociación;

14

(i) Sustituir, mediante la designación de un (1) miembro de la Asociación, al

miembro del Consejo de Directores que haya renunciado o fallecido o que haya

sido declarado dimisionario por el mismo Consejo de Directores, por inasistencia a

tres (3) reuniones consecutivas sin excusa;

Decidir sobre la creación o establecimiento de comités técnicos, de

operaciones o ejecutivos, para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la

Asociación, con las facultades que al efecto determine;

(k) Decidir sobre la realización de cuantos actos y actividades, no atribuidos a las

Asambleas y compatibles con la Ley y con estos Estatutos, se relacionen con el

mejor funcionamiento de la Asociación o tiendan al cumplimiento del objeto de

esta;

(l) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, los reglamentos y

las resoluciones dictadas por el propio Consejo de Directores y por las

Asambleas;

(m) Elaborar y dirigir los diversos programas y actividades que serán

desarrollados por la Asociación;

(n) Dictar los reglamentos de funcionamiento interior que considere necesarios para

la buena marcha de la Asociación, así como de las instituciones que apoye o

patrocine, siempre que dichos reglamentos no contravengan con lo que disponen

estos Estatutos;

(o) Convocar las Asambleas y fijar el orden del día; y

15

(p) Invertir los fondos de la Asociación en el cumplimiento de los compromisos que

para los fines sociales se contraigan en la adquisición y la conservación de estos; en

sueldos de empleados; en la celebración de seminarios, talleres, programas

educativos, de difusi6n, y otras actividades que celebre la Asociación o en las

cuales participe, así como en cualquier otro gasto que tenga a bien acordar.

Artículo 34. El Consejo de Directores podrá delegar, bajo su responsabilidad, la

totalidad o parte de sus atribuciones en diferentes comités técnicos, de operaciones y

ejecutivos, en el Presidente o una tercera persona miembro o no de la Asociación.

DEL PRESIDENTE

Artículo 35. Son atribuciones del Presidente:

(a) Firmar las convocatorias para las reuniones del Consejo de Directores y de las

Asambleas, y presidir las mismas;

(b) Representar a la Asociación en justicia y frente a terceros;

(c) Velar por la incorporación, habilitación y calificación de la Asociación de

acuerdo con la Ley, e, igualmente, solicitar la aprobación de las

modificaciones que puedan introducirse a los Estatutos y a los reglamentos;

(d) Velar que las actividades de la Asociación se realicen conforme a las

disposiciones de la ley, los Estatutos, los reglamentos y las decisiones del

Consejo de Directores y las Asambleas; y

16 ::.

(e) Preparar junto al director ejecutivo un informe anual pormenorizado, por escrito,

sobre las actividades y funcionamiento de la Asociación, y presentarlo al Consejo

de Directores;

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 36. Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en los casos de

ausencia, enfermedad, inhabilitación o por cualquiera otra causa que este falte.

Asimismo, cualesquiera otras funciones que les sean confiadas por el Consejo de Directores o

funciones que sean expresamente le sean delegadas por el Presidente.

DEL SECRETARIO

Artículo 37. Son atribuciones del Secretario.

(a) Redactar las actas de las Asambleas y de las sesiones del Consejo de

Directores, firmándolas conjuntamente con el Presidente o con quien sustituya a

éste legítimamente, así como las copias certificadas que de las mismas actas

expida;

(b) Firmará y certificará, conjuntamente con el Presidente o con quien le sustituya, los

demás documentos de la Asociación que deba expedir y que así lo

requieren; y

(c) Llevar un libro de actas, un libro de registro de miembros, el control de

ausencias, justificadas o no, de los miembros del Consejo de Directores.

\. 17

DEL TESORERO

Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero:

(a) Velar por la contabilidad general de la Asociación y certificar con el

Presidente los balances y estados de cuenta que se hayan de someter al

Consejo de Directores y a. la Asamblea de Miembros Fundadores, así como

también que hayan de presentarse a terceros;

I (b) Rendir en las sesiones del Consejo de Directores y de las Asambleas un

informe acerca de la contabilidad de la Asociación;

(c) Velar que los fondos de la Asociación sean depositados en los bancos que

determine el Consejo de Directores; y

(d) Llevar un libro inventario de los bienes muebles e inmuebles de la

Asociación.

CAPITULO V DISPOSICIONES

GENERALES

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 39. La disolución de la Asociación solamente podrá ser resuelta por la

Asamblea General de Miembros, convocada al efecto y con una asistencia de no menos de las

tres cuartas (3/ 4) partes de los Miembros, mediante una resolución tomada por el voto favorable

de las tres cuarta partes (3/ 4) de la matrícula de los Miembros o Asociados que componen la

Asociación.

Artículo 40. En caso de disolución se seguirá el procedimiento establecido en la ley

No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8

18

de abril del año 2005, y las sumas que se obtengan de la venta de los bienes de la Asociación

deberán ser distribuidas en asociaciones que persigan fines similares a los de esta

Asociación.

DEL EJERCICIO SOCIAL

Artículo 41. El ejercicio social de la Asociación empieza el día primero (1ro.) del mes

de enero y termina el día treinta y uno (31) del mes de diciembre, de cada año.

Artículo 42. Cada año se realizará un balance y se presentarán los estados

financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado económico de la

Asociación, los cuales deberán estar acompañados de un dictamen de auditoría externa a cargo

de un Contador Público Autorizado.

La Asociación quedará definitivamente constituida cuando, suscritos por sus asociadas o

miembros los presentes Estatutos, se hayan cumplido las formalidades de su incorporación y de

publicación requeridas por la Ley 122-5 del 8 de abril del año 2005.

Hecho y firmado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República

Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

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CERTIFICACION

Los suscritos, señores Marino A. Ginebra H. y Andrés E. Bobadilla, en sus respectivas

condiciones de Presidente y Secretario del Consejo de Directores del Centro Regional de

Estrategias Económicas Sostenibles, Inc. (CREES), CERTIFICAN que el documento que

antecede, es copia fiel y exacta de los Estatutos de dicha fundación, adoptados en la Asamblea

General Constitutiva del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles, Inc. celebrada

en fecha 28 de junio de 2010, los cuales Estatutos no han sido modificados a la presente fecha y

se encuentran vigentes.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).

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