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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS

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INDICE

Generalidades 3

Concepto y nacimiento de la prisión 4

Nacimiento de la prisión como pena 9

Derecho Antiguo 11

Prisión por Deudas 12

Prisión por Estado 16

Derecho Canónico 18

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GENERALIDADES

Sistema Penitenciario

Conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de

la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad

derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como

medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva

a delinquir.

Misión

Gestionar, dirigir y supervisar se brinden los servicios necesarios que garanticen las óptimas

condiciones de vida de los internos durante su estancia. Así como desarrollar y ejecutar programas

de readaptación y reinserción social, con la participación de los sectores público, privado y social

con la finalidad de prevenir la reincidencia delictiva, estableciendo los lineamientos de seguridad

que salvaguarden en todo momento la integridad de sus derechos elementales.

Visión

Un Sistema Penitenciario que represente a quien haya violentado la ley, la oportunidad de

modificar su comportamiento con programas efectivos, con una infraestructura adecuada a la

reinserción social y con un amplio y profundo respeto al ser humano.

DERECHO PENITENCIARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y

medidas de seguridad, es decir la relación jurídica entre el Estado y el interno.

CIENCIA PENITENCIARIA: Conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad,

doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación.

Fuentes del derecho penitenciario:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 18.

Tratados Internacionales celebrados para garantizar la dignidad de la persona humana.

Código Penal Federal

Código de Procedimientos Penales

Ley Nacional de Ejecución Penal

Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados.

Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California.

Reglamentos internos de los Centros Penitenciarios y de Tratamiento para Adolescentes.

Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Ley de Justicia para Adolescentes

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Concepto y nacimiento de la prisión.

La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la

función de asegurar a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan las consecuencias

jurídicas de sus acciones antisociales. Así como una forma de castigo para lograr la corrección y el

arrepentimiento de los delincuentes.

Es muy frecuente el utilizar los términos de cárcel y prisión como sinónimos, pero debemos decir

que la cárcel, es tan sólo el lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo que

dure el proceso para determinar su posible responsabilidad penal, y por otro lado la prisión es el

lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia

condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente y forma parte del sistema de justicia

de un país.

Posteriormente se le conoció con el nombre de Penitenciaria, esto a causa de la evolución de la

pena privativa de la libertad, la penitenciaria tenía como finalidad el arrepentimiento de los presos

por haber trasgredido una norma de carácter penal. Hasta el 2016 se les conocía como Centros

de Reinserción Social, los cuales además de buscar el arrepentimiento de los infractores, buscaban

la reintegración a la sociedad de los internos una vez compurgada la pena.

Actualmente se les conoce como Centros Penitenciarios o de Internación, y se destinan al

cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas, bajo el principio de la

reinserción social.

En la evolución actual tenemos 2 reformas relevantes, en 2008 con la reforma al artículo 18

constitucional donde se instaura el proceso penal acusatorio y se cambia el termino readaptación

por reinserción, ya que no cambiamos conductas damos herramientas para su egreso y en el 2011

con la reforma de los derechos humanos, teniendo como principio rector el marco en los derechos

fundamentales y humanos. El tratamiento se basa en el modelo estratégico de reinserción social y

en el Programa integral de política criminológica penitenciaria.

El objetivo de las prisiones varía según las épocas y las distintas sociedades. Entre sus cometidos

generales destacan:

– proteger a la sociedad de los elementos peligrosos, castigar al sujeto que es dañino para el

común de la sociedad.

– disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley

– reeducar al detenido para su inserción en la sociedad

– acallar a los oponentes políticos (en caso de dictadura o de prisioneros políticos)

– impedir la huida de los acusados (prisión preventiva)

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En la historia de la humanidad, la figura de la prisión como pena es una adopción relativamente

reciente, se habla de aproximadamente 3 siglos, siendo hasta finales del siglo XVIII en que culmina

la evolución de la prisión y se generaliza su utilidad como sanción, su buena aceptación se debió a

que además de no ser tan cruel como la pena de muerte o las penas corporales puede servir para

retribuir, por esto se llegó a pensar que la prisión fue el gran invento social de la época.

Michel Foucault en su obra "Surveiller et punir" (Vigilar y castigar) señala que, su utilización como

pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo

XIX.

Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser

condenados (o no) de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros

permanecían retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su

manutención.

La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda

facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la

época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran sometidos los acusados

así como sus ejecuciones.

Michel Foucault menciona los grandes recintos o la nave de los locos, como ejemplos particulares

de privación de libertad anteriores a la época moderna. Contrariamente a la condena que

establece una pena de prisión relativa a la falta cometida, las prisiones de la época servían como

un medio de exclusión para todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos,

huérfanos, vagabundos, prostitutas, etc.) todos eran encarcelados, sin orden ni concierto, a fin de

acallar las conciencias de las "honradas" personas sin más aspiración que la de hacerlas

desaparecer.

La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el tratamiento de la

delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta

desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como bárbaras, tenían

que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala que la elección de la prisión se debió a una

elección por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar

al delincuente, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y

menos atroz que la tortura.

Si nos remontamos al origen recordaremos que desde la prisión retributiva hasta la prisión de

reinserción se han pasado por fases en las cuales la eliminación es el objetivo, posteriormente el

aseguramiento y finalmente el tratamiento.

Se dice que en la antigüedad, el encierro era conocido como una forma de depósito en espera de

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una sentencia, esto en culturas de Oriente, Medio Oriente, China, Babilonia, Persia, Egipto, Arabia,

Japón e Israel.

La prisión como resultado de la reacción estatal frente al delito ha pasado por varias etapas:

• Como lugar de estar en espera de una medida retributiva.

• Como sanción en sí misma.

• Como vehículo de un tratamiento.

Estas tres funciones vistas así de simples involucran la necesidad de considerar que la actividad

inherente al hombre es alimentarse, dormir, reproducirse, comunicarse y hasta morir requieren de

la organización del grupo para resolver un problema que permita su supervivencia como grupo y

como especie.

Difícilmente vemos en una prisión la complejidad de la organización administrativa existente,

desde el cuerpo policial, el poder judicial encargado de impartir justicia, hasta toda la

administración interna de la prisión como lo es el abastecimiento de alimentos, os custodios, los

servicios que se brindan, etc., sin embargo, es claro que la propia organización de un grupo social

(impuesta o propuesta por el Estado), ha tenido que responder a los fines que él mismo plantea.

La prisión, por lo común, es una institución autorizada por el gobierno, y forma parte del sistema

de justicia del país. También pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de

guerra. Un sistema penitenciario es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las

administra.

Las condiciones de vida en las cárceles están muy lejos de ser ideales. La privación de libertad

afecta, de manera indiscutible, a los prisioneros y, en algunos casos, la cárcel puede resultar

incluso perniciosa para el deseo de reinserción de un prisionero. Debido a ello, la mayoría de las

democracias contemplan la posibilidad de cambiar las penas de cárcel por penas sustitutivas

como, por ejemplo:

• Trabajos de interés general (llamados trabajos comunitarios).

• Un brazalete electrónico de vigilancia, fijo o móvil.

• Una multa (que puede añadirse al encarcelamiento).

• Permisos condicionales (trabajo, formación, con obligación de ir a dormir a la cárcel).

• Aplazamiento de la condena.

• Confiscación los bienes que permitan el pago de la infracción cometida.

El incumplimiento de alguna de ellas conlleva una revocación de estos permisos y una revisión de

la condena.

Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y

eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o

aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. Por lo tanto, es

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un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre

o mujer puede caer en ella -la cárcel- en el momento menos pensado, o en el momento menos

justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las

características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su

humanidad.

La figura de la prisión ha sido utilizada desde épocas muy remotas de la cultura humana, por

mencionar algunas podemos citar:

Época antigua: En estas épocas existían penas privativas de la libertad, las cuales eran

compurgadas en lugares conocidos como cárceles, el origen de la palabra cárcel lo encontramos

en el vocablo latino coercendo que significa restringir, coartar, otros dicen que tiene su origen en

la palabra hebrea carcar, que significa meter una cosa, dichos lugares no eran más que calabozos

infestados de gusanos, enfermos de lepra y en ocasiones de animales salvajes como leones y

panteras, esto para crear en los presos una especie de terror psicológico.

En China los delincuentes, una vez que eran recluidos en las cárceles, eran obligados a realizar

trabajos forzosos, además se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el hierro

caliente.

En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de leones, en los cuales prácticamente los

calabozos o celdas en donde eran recluidos los presos se encontraban inundadas por agua.

En Egipto, las cárceles consistían en una especie de casas privadas en los cuales los presos eran

obligados a desempeñar trabajos forzosos.

Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de cárceles, la cárcel del norte, era destinada

para recluir a los delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur para aquellos

delincuentes condenados por delitos menores.

Año 640 DC, primeras cárceles construidas como tal, en Grecia y Roma, destinadas a encerrar a

los enemigos de la patria.

En Grecia se manejaron tres tipos de prisiones; la de custodia que tenía como finalidad retener al

delincuente hasta el día que el juez dictara sentencia; el Sofonisterión que era el lugar destinado

para los delincuentes de los delitos considerados como no graves y la del Suplicio que era para los

delincuentes de los delitos graves, ésta última se ubicaba en parajes desérticos.

Cabe destacar que los griegos también contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en

privar de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran

considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda.

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También existían dos cárceles, una destinada a los jóvenes que delinquían y otra llamada el

Pritanio, para los que atentaban contra el Estado.

Roma: Carcere Mamertino, construida por Anco Marcio y el Ergastulum, término griego que

significa labores forzadas destinada a todos los esclavos que debían trabajar.

En el Medievo no se encuentran cárceles, ya que en esta época se concebía la pena como una

venganza privada.

En la Época feudal se construyen cárceles para aquellos que no podían pagar la multa como pago

al daño por el delito cometido.

En Francia hacia el año 1300 La Casa de los Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla

albergaba a los delincuentes políticos.

Siglo XVI, Es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera historia penitenciaria, la de

los institutos o cárceles para custodia permanente de los reos.

Casas de Corrección, en Inglaterra, para mendigos, vagabundos y prostitutas. Lo destacable es el

trabajo como medio educativo, aunque existían castigos, así mismo, se laboraba continua y

duramente, en parte por la influencia de los luteranos, que eran partidarios del trabajo y de los

calvinistas, en cuanto a que no había que pedir placeres, sino fatiga y tormento. La disciplina era

muy severa, había azotes y latigazos, existían las celdas de agua, donde el individuo debía sacar el

líquido que invadía la celda para salvar su vida. Es por eso que se podía señalar que "los liberados

de estas casas más que corregidos, salían domados".

Siglo XVII, Holanda, Institutos para hombres y mujeres, trabajo forzado, férrea disciplina, castigos

corporales.

A mediados del siglo XVIII, surgieron en Europa las “casas de trabajo”, a causa de la necesidad de

mano de obra barata, una de las casas de trabajo más importantes fue la de Ámsterdam en

Holanda.

Hospicio de San Miguel, Roma, 1703, el Papa Clemente XI crea este centro para acoger a los

jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente educativo, con instrucción religiosa y

enseñanza de cualquier oficio. Fue el primero en hacer una clasificación entre jóvenes y adultos,

así mismo separó a los jóvenes condenados de los de conducta irregular.

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NACIMIENTO DE LA PRISIÓN COMO PENA.

Paradójicamente, la pena de prisión, surge como una pena humanista, limitadora de los excesos

del poder y como alternativa a la pena de muerte, porque aunque en aquel momento haya

representado un avance importante en relación a la aplicación de penas infamantes, corporales y

la pena capital, actualmente la pena de prisión se ha convertido precisamente en una más de esas

penas infamantes, corporales, -en ocasiones vitalicia- y en donde si se corre con la suerte de

permanecer vivo -fisiológicamente hablando-, no se garantiza seguir vivo psicológica o

“moralmente”. La prisión es el vivo reflejo acrecentado de una sociedad. Donde se muestra la

estructura, composición y funcionamiento de la misma pero con todos sus defectos expuestos y

susceptibles.

A través de la historia, las civilizaciones han reaccionado frente al crimen de muy singulares

formas. En ese sentido, hasta el siglo XIX, se concebía a la pena como un castigo corporal o

pecuniario y puede verse, que la prisión, no se halla ligada con los orígenes de las penas. La cárcel

como castigo de encierro y aislamiento; no tuvo una instalación, como institución punitiva en

tiempos anteriores al siglo XVII.

La prisión en su origen tenía el fin de custodiar al acusado, hasta la condena y dicha concepción se

mantuvo durante la Edad Media, pues sólo se utilizó la prisión como custodia preventiva.

La Iglesia introduce en la escena histórica, la pena de prisión, pero obviamente destinada para

los delitos eclesiásticos, tales como la herejía; siendo ésta un lugar de penitencia, reflexión y

arrepentimiento.

De cara a lo anterior, en el siglo XVI surge lo que se conoció con el nombre de "casas de trabajo";

aparecen como una alternativa que resolviera las necesidades de mano de obra barata y además

por la influencia religiosa protestante. Fue la más importante la de Ámsterdam, donde se crearon

las "casas de corrección", para sujetos antisociales como los vagabundos o prostitutas. En ellas se

buscaba la corrección a través del trabajo, pero el régimen era cruel, acompañado de azotes,

celdas de agua, cadenas, collares de cepo, etc.

Durante los siglos XVI y XVII se utiliza en España, lo que se conoce con el nombre de galeras o

cárceles flotantes. Esta pena era sustitutiva de la de muerte o de las corporales. Consistían en una

embarcación de vela y remo destinada al combate, la que era movida por los que recibían

esta clase de pena, a quiénes se les obligaba a remarla.

Es en el siglo XVIII, que culmina la evolución de las prisiones como una pena carcelaria, pues

concurren las características que le definen como tal. Las cuales son:

a) Se concibe como una pena.

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b) Su imposición corresponde al sistema de justicia, quiénes se encuentran sometidos al principio

de legalidad.

c) Preocupa al momento de ejecutarla, la necesidad de humanizarla o el hecho de alcanzar a

través de ésta, el cumplimiento de otros fines.

Orientación criminológica de la pena de prisión: El estudio de la criminología se ha orientado

preferentemente al fenómeno delincuencial y a la consecuencia de éste, en las prisiones. Tópico

que ha ocupado a casi todos los criminólogos como Lombroso, Ferri, Garófalo, desde una

perspectiva biológica o moral. Posteriormente, la criminología clínica que estudia a la persona

humana y busca encontrar en ella la causa de sus acciones, hasta llegar a la actualidad, donde se

ha dado un enfoque sociológico, buscando la solución del problema de las prisiones,

principalmente, en la problemática de la estructura social. Desde esta nueva perspectiva, la

criminología ha debido asumir una postura crítica. Su intervención en la ejecución de la pena de

prisión, se ha visto favorecida con las propuestas concretas derivadas del estudio del fenómeno

dentro de esta institución. Se estudia al delincuente en ese entorno distinto y criminógeno, su

desempeño individual, su convivencia con los demás, las actividades que realiza, su

comportamiento en un ámbito de privación de libertad, así como las implicaciones que esto trae

consigo en su personalidad y desarrollo. De aquí se busca encontrar el tratamiento que mejor

corresponda al sujeto criminal con miras a conseguir su readaptación.

El presidio, la acepción de la palabra presidio ha variado, e implica “guarnición de soldados,

custodia, defensa, protección, plaza fuerte, ciudad amurallada". En esa evolución, es observable

un sentimiento vindicativo, pero también económico, contrario a los progresos de la Penología.

Después de que se abandonaron las galeras se hizo laborar a los reos en los presidios de los

arsenales.

Con la decadencia de la navegación fueron transferidos a los presidios militares. En España se los

consideraba bestias para el trabajo y por consiguiente, se les debía aplicar un régimen militar, se

les "amarraba y encadenaba como a una fiera terrible para evitar sus ataques" por estimárselos

dañinos.

El presidio en obras públicas surge con el desarrollo y cambio económico, al variar el interés del

Estado en la explotación de los presos. Se les hizo trabajar en obras públicas engrillados,

custodiados por personal armado y en el adoquinamiento de calles, en canteras de piedra y en los

bosques para el talado de árboles. Todas estas eran tareas muy duras, y como siempre el látigo era

el mejor medio para incentivar el cumplimiento de estos trabajos inhumanos.

la deportación, esta institución responde a intereses sociales, políticos y económicos de los países

capitalistas, que envían a sus colonias a miles de kilómetros de sus hogares, a delincuentes y a

presos políticos, para hacerlos trabajar como si fueran seres indeseables. Así fueron poblando

Australia, por los ingleses y las Guayanas, por los franceses y holandeses. Las epidemias, a veces

terminaban con la tripulación en la travesía marítima. Las condiciones eran antihigiénicas, la

comida insuficiente y la enfermedad y la muerte los seguía como una sombra a todos lados.

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La deportación no sólo se aplicó a los delincuentes calificados de peligrosos, sino también a los

deudores y a los presos políticos.

La deportación también existió en México, en los Estados de Quintana Roo, el de Valle Nacional,

en el meridional estado de Oaxaca, donde los delincuentes o no delincuentes, eran tratados como

esclavos, en la época del gobierno del General Porfirio Díaz unos 15,000. Se dice que sólo un 10%

estaban acusados de algún delito, pero que ninguno llegó al Valle por propia voluntad.

Así mismo, en la deportación coinciden tres factores:

1.-) El alejamiento a un ambiente desfavorable;

2.-) La ubicación en un lugar donde el reo recuerde poco su delito, tenga nuevas perspectivas,

3.-) Un clima desacostumbrado que le haga plantearse nuevas tareas de adaptación.

Sin embargo, los resultados no han sido tan generosos, sino más bien un castigo tremendo por

medio de la explotación y el desarraigo. Siempre las distancias y la separación de la familia son

duras y difíciles pruebas de superar.

Los sistemas penitenciarios, están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los

problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y

lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación,

trabajo y rehabilitación de los internos. De allí la importancia de las ideas de Howard, Beccaria,

Montesinos, Maconichie, Crofton, etc. y de una necesaria planificación para terminar con el caos

descrito en algunas obras de los autores mencionados. Así mismo, muchas de sus ideas se

comenzaron a plasmar en las nuevas colonias de América del Norte. Luego son trasladadas al viejo

continente donde se perfeccionaron aún más, para después tratar de implantarse en todos los

países del mundo.

DERECHO ANTIGUO.

En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función. Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones. Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.

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La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: El Talión. En virtud del muy conocido principio "ojo por ojo, diente por diente", o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. La ley del Talión reza así: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal" esto es, "tal pena cual delito" que es lo que significa la palabra "Talión". La aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto. Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el "primer progreso en área punitiva", nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza. La Composición: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza. Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito. Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos germánicos.

PRISIÓN POR DEUDAS

En Roma se ideo un sistema para obligarse a pagar que se llamaba nexum, donde el deudor “se

vendía” al acreedor a través de la mancipatio, garantizando con su propia libertad personal el pago

de la deuda.

Muchos deudores que sobre todo eran plebeyos, fueron objetos de abusos. La ley Poetelia Papiria

(326 a. C) abolió indirectamente el nexum al impedir que los deudores fueran encadenados,

vendidos o muertos, estableciendo entre deudor y acreedor un vínculo jurídico garantizado por el

patrimonio del deudor, en lugar del vínculo físico que devenía del nexum.

Sin embargo si un deudor no cumplía con lo adeudado y se realizaba según el procedimiento de la

“legis actiones”, la parte declarativa del proceso constatándose el incumplimiento, existía luego de

pasados los 30 días en que el deudor no cumplía, la posibilidad de ejercer la acción ejecutiva de la

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“manus iniectio” por la cual el acreedor podía peticionar la entrega del deudor para llevarlo a su

casa y tenerlo allí en prisión bajo ciertos requisitos (llevarlo y exponerlo en el mercado, darle de

comer mínimamente si el deudor no poseía bienes propios y luego venderlo como esclavo fuera

de Roma, o repartirse su cuerpo entre los acreedores.

Fue recién con el procedimiento de la “Bonorum Venditio” de la época republicana que comenzó

aaccionarse contra el patrimonio del deudor, vendiéndolo en bloque, en pública subasta.

Los griegos también conocieron la prisión por deudas, en cárceles privadas, la cual consistía en

privar de la libertad de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran

considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda. La prisión por deudas civiles en Atenas

desapareció gracias a Solón.

En el siglo XV en Castilla fue restablecida la prisión por deudas para judíos y musulmanes

En la época medieval, la detención preventiva "pro debito" o prisión por deudas, era una práctica

minoritaria, y que, en su caso, la falta de bienes del deudor para satisfacer a sus acreedores se

resolvía preferentemente con su puesta en servidumbre de los mismos; pena que, siendo privativa

de libertad, como se explicó en la introducción queda al margen del objeto de este estudio.

Sin embargo, la detención cautelar de los deudores no debió ser una práctica tan marginal. No

sólo porque estuviese prevista para determinados supuestos en la ley sobre derecho de asilo

utilizada por Tomás y Valiente, sino también porque así se desprende del privilegio a los médicos

que antes hemos citado, según el cual sólo de forma particular ellos estaban exentos de la misma.

Además, existe otra norma en el Liber Iudiciorum que de forma mucho más explícita permitía la

detención preventiva del deudor que hubiese emprendido un viaje o huida para asegurar el pago

de su acreedor.

Por 1800, en Europa los deudores eran encarcelados, sin posibilidad de trabajar, hasta que de

algún modo pagaban sus deudas; en muchos casos, el deudor podía pasar décadas en prisión

antes de ser amnistiado ante la evidencia de ser incapaz de pagar, o moría en prisión olvidado por

todos; esta era una de las tanas injusticias que se daban en Londres sobre la incompetencia del

gobierno de la época, aspecto que plasmó Charles Dickens en su sátira, Little Dorrit.

La Revolución Francesa fue la que proclamó la prohibición de la prisión por deudas.

Las Leyes de Hammurabi (c. 1750 a.C.) anulaban sus deudas en tiempos de inundación o sequía.

Todas los gobernantes de su dinastía babilónica comenzaban su primer año completo en el trono

anulando las deudas agrarias para limpiar los atrasos en los pagos decretando que las deudas

volvieran a cero.

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Los esclavos, la tierra o los derechos de cosecha y otras prendas eran devueltos a los deudores

para "restaurar el orden" a una idealizada condición "original" de equilibrio. Esta práctica

sobrevivió en el llamado Año del Jubileo de la ley mosaica descrito en Levítico capítulo 25.

La lógica era bastante clara:

las sociedades antiguas tenían que conformar ejércitos para defender su tierra, y esto requería

liberar de la esclavitud a los ciudadanos endeudados.

Las leyes de Hammurabi protegían a los aurigas y a otros combatientes de ser reducidos a la

esclavitud por deudas, e impedían a los acreedores tomar las cosechas de los arrendatarios en las

tierras Reales y otras tierras públicas y en la tierra comunal que debía suministrar mano de obra y

servicio militar al palacio.

En Egipto, el faraón Bakenranef (c. 720-715 a.C., "Bocchoris" en griego) proclamó una amnistía de

las deudas y abolió la esclavitud por deudas cuando tuvo que enfrentar una amenaza militar de

Etiopía.

Según Diodoro de Sicilia (I, 79, escrito hacia 40-30 a.C.), él decretó que si un deudor impugnaba la

reclamación, la deuda era anulada si el acreedor no podía respaldar su reclamación con un

contrato escrito (parece que los acreedores siempre han sido propensos a exagerar los saldos

adeudados).

El faraón razonó que,

"los cuerpos de los ciudadanos deberían pertenecer al Estado, para que esto pudiera garantizar los

servicios que sus ciudadanos le debían, en tiempos tanto de guerra como de paz. Ya que le parecía

que sería absurdo para un soldado… ser llevado a prisión por su acreedor por un préstamo

impago, y que la avaricia de ciudadanos privados pondría en peligro de esta manera la seguridad

de todos".

El hecho de que los principales acreedores del Cercano Oriente fueran el palacio, los templos y sus

cobradores, hizo políticamente fácil anular las deudas.

Siempre es fácil anular las deudas que se le deben a uno mismo. Incluso los emperadores romanos

quemaban los registros tributarios para prevenir una crisis. Pero fue mucho más difícil anular lo

adeudado a acreedores privados cuando la práctica de agregar interés a la deuda se extendió

después hacia el oeste a los reinos mediterráneos aproximadamente hacia 750 a.C.

En vez de permitir a las familias equilibrar los ingresos y los gastos, la deuda se convirtió en el

principal instrumento de expropiación de tierras, polarizando a las comunidades entre oligarquías

de acreedores y clientes endeudados.

En Judá, el profeta Isaías (5:8-9) condenaba a los acreedores que imposibilitaban la redención de

los bienes, que,

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"añaden una casa a otra y añaden un campo a otro hasta que no queda ningún espacio y ustedes

viven solos en la tierra".

El poder del acreedor y el crecimiento estable raramente han ido juntos.

La mayoría de las deudas personales en este período clásico eran el producto de pequeñas

cantidades de dinero prestadas a individuos que vivían al borde de la subsistencia y que no

alcanzaban a vivir con sus ingresos. La confiscación de tierras y bienes - y de la libertad personal -

obligaba a los deudores a la esclavitud, que llegaba a ser irreversible.

Antes del siglo VII a.C. surgieron los "tiranos" (líderes populares) para derrocar las aristocracias en

Corinto y otras ciudades griegas ricas, ganando apoyo mediante la cancelación de las deudas. En

una manera menos tiránica, Solón fundó la democracia ateniense en 594 a.C. prohibiendo la

esclavitud por deudas.

Pero las oligarquías surgieron de nuevo y rugieron en Roma cuando los reyes de Esparta Agis,

Cleomenes y su sucesor Nabis procuraron anular las deudas a finales del siglo III a.C.

Ellos fueron asesinados y sus partidarios fueron desterrados.

Esta ha sido una constante política de la Historia desde la Antigüedad, en que los intereses de los

acreedores se oponían tanto a la democracia popular como al poder Real capaz de limitar la

conquista financiera de la sociedad - una conquista que tenía por objetivo adjuntar a las

reclamaciones de deudas el pago de intereses en tanto el excedente económico lo hiciera posible.

Cuando los hermanos Graco y sus partidarios trataron de reformar las leyes del crédito en 133

a.C., la clase senatorial dominante actuó con violencia, asesinándolos e inaugurando un siglo de

Guerra Social, resuelta por la ascensión de Augusto como emperador en 29 a.C.

Internacionalmente en la Edad Contemporánea hay varios tratados que declaran esta protección

del deudor civil y comercial frente a la restricción de su libertad por el no pago de sus deudas. El

artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama que ninguna persona

podrá ser encarcelada solamente por no poder cumplir con una obligación surgida de un contrato.

En el mismo sentido, el inciso 7 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos

prescribe que no podrá nadie ser detenido a causa de deudas, salvo por deberes alimentarios.

Esta imposibilidad de penar con prisión el hecho de no poder afrontar las deudas está receptado

en la Constitución Política de Perú del año 1993 (art. 2, 24, c) salvo por deberes en la prestación de

alimentos. En México es el artículo 17 del texto constitucional el que establece la misma

prohibición, tratándose de deudas civiles.

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PRISIÓN POR ESTADO.

Se contemplan los delitos políticos contra el Estado o Nación, tales como traición a la patria,

espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración.

Los delitos de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad

Derecho romano

Delitos comunes y delitos políticos

La distinción entre delitos comunes y delitos políticos es una de las distinciones o clasificaciones

más complejas de nuestra disciplina.

Se han esgrimido tres direcciones para distinguir el delito común del delito político, a saber:

En primer término el criterio objetivo que se refiere al bien jurídico que es afectado por el delito,

como son los casos de los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (rebelión,

sedición, asonada)

En segundo lugar el que toma en cuenta la finalidad o móvil perseguido por el agente de manera

que es político cuando su agente persigue con él una finalidad política.

En último termino el criterio mixto que combina los dos criterios anteriores.

La doctrina mayoritaria se inclina por el criterio subjetivo para delimitar ambos aspectos, como se

explica a continuación: Para determinar la condición del delito conexo, no debe atenderse

primordialmente a la objetividad sino a la subjetividad. Se trata precisamente de una calificación

derivada de la situación anímica del autor respecto de su acto..

Delitos Públicos, Generalidades

Los delitos públicos eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la

organización política, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecución criminal, ejercida

según las reglas propias, delante de una jurisdicción especial. El derecho de intentar esta

persecución estaba abierta a todo ciudadano, aunque de hecho solo los personajes de cierta

importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que tendían a reprimir estos delitos

eran llamados crimina o judicia pública.

La ciencia jurídica de los romanos partía de la idea de la plenitud de poder de la magistratura.

Conforme a esta concepción, el jefe único y vitalicio era el rey, quien mandaba y disponía con

entero e ilimitado poder sobre toda clase de infracciones o faltas, igual sobre las de índole

religiosa que sobre las militares y las civiles, tanto con respecto a las cometidas tanto dentro como

afuera de los muros de la ciudad. Delitos eran las acciones que el rey castigaba, y penas los males

que el mismo imponía a ciertas personas.

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Los hechos punibles según el derecho de la guerra eran en parte los mismos que los delitos contra

el Estado; la deserción y la sedición se hallaban incluidas tanto en un sistema como en el otro.

Pero la desobediencia contra los mandatos de los magistrados ocupaba el primer lugar de delitos

de derecho de guerra; la evasión del campo de la lucha y el abandono del puesto que al soldado se

le indicaba eran castigado con la pena de muerte.

La pena de muerte era la que ocupaba el primer lugar de la escala de las penas en el Derecho

Penal público de los tiempos primitivos al igual que la pena corporal, y singularmente la

flagelación.

El delito político en la edad media.

El delito político, hasta desaparecida la Edad Media, equivalió a una infracción con un contenido

indefinido que abarcó todo acto hostil en contra del Estado, ente político que para esta época se

hallaba confundido, con la persona del rey. Las sanciones aplicadas a los responsables de esta

grave infracción fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII, en su calidad de

Jefe de Estado, dispuso la destrucción de la casa de los autores del delito de lesae majestatis,

además de privarles del derecho de testar. La sanción, en el ejemplo, afectó no solo al autor del

delito, sino inclusive a su descendencia.

Lesa majestad (del latín Laesa maiestas o Laesae maiestatis, fig. lesión o agravio contra la

majestad) es un delito genérico de orden público, inherente a las génesis de la civilización y a sus

ciudadanos, que puede ser considerado tanto como una ofensa o como un crimen en contra de

un estado (repúblicas), análogamente, rey (reinos) o emperador (imperios). Desde la antigua

Roma, fue legislado como un delito político, contra el pueblo, el príncipe y el estado, que incluyó

los ámbitos de la divinidad, desde entonces está presente en todos los países que tienen

legado cultural romano. En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos

contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido

lesionada, moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de su

íntima familia.

Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las

costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional

Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El

término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de

Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los genocidios son considerados

crímenes de guerra.

El 1 de julio de 2002, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de

perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Este tribunal, establecido por

el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su artículo 5 a los crímenes

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de guerra. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan

entre ellos:

Violación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;

Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y

Violación de las costumbres de la guerra aplicables.

Más detalladamente son los siguientes:

El asesinato, los malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la

población civil de los territorios ocupados

El asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos

La toma y ejecución de rehenes

El pillaje de bienes públicos o privados

La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos

La desvastación que no se justifique por la necesidad militar

Los primeros jefes de Estado o gobierno acusados de crímenes de guerra fueron el ex primer

ministro japonés Hideki Tōjō (en 1946, dentro de los Juicios de Tokio) y el ex

presidente yugoslavo Slobodan Milošević (en 2002 por orden del Tribunal Penal Internacional para

la ex Yugoslavia).

Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los

cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario —también

conocido por ello como derecho de Ginebra— cuyo propósito es proteger a las víctimas de los

conflictos armados. El primero fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año

después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de «lograr un pequeño

ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra,

específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a

los heridos».

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de

justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer

crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es importante no confundirla

con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene

personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona

con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la

ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

DERECHO CANÓNICO

Las normas prescriben conductas de hacer o no hacer, en vistas a los fines para los que han sido

creadas. La iglesia posee sus propias normas, emanadas del Papa, máxima autoridad de la iglesia

(decretos papales) o de éste reunido en los colegios de obispos (concilios) que regulan las

relaciones entre la iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en relación a

otros fieles, y la organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión. Estas

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normas se llaman canónicas, palabra etimológicamente proveniente del griego (canon=regla). La

organización oficial de estas normas en compilaciones sistemáticas, dieron origen al Código de

Derecho Canónico. Se distinguen los cánones, de las leyes humanas, por su carácter especialmente

persuasivo, con la finalidad de lograr el arrepentimiento y la salvación de las almas.

Sin embargo, la ambivalencia de ambos derechos no es tal, y frecuentemente (y es deseable que

así sea) marchan juntos, sancionando o reprochando, según el caso idénticas conductas. En otros,

surgen discrepancias, como por ejemplo, sobre el tema del aborto.

Los antiguos romanos, antes del cristianismo, ya habían distinguido el ius (derecho humano) del

fas (derecho divino) que le daba contenido al primero, y tenía preeminencia.

Al igual que las normas de derecho común, existe una jerarquía entre estas normas. Hay leyes

universales que rigen para todos los que profesan la religión católica apostólica romana y leyes

particulares que se aplican en regiones determinadas, llamadas diócesis, o para grupos

determinados de fieles, pero estas deben dictarse por una autoridad religiosa competente y cuidar

de no contradecir a las leyes universales.

Existen además ramas del Derecho Canónico según los temas que aborde. Así se distingue el

Derecho Canónico Constitucional, el Derecho Canónico Fundamental, el Derecho Canónico Penal,

el Derecho Canónico Administrativo, el Derecho Canónico Matrimonial , el Derecho Canónico

Procesal, el Derecho Canónico de Personas, el Derecho Canónico Sacramental, entre otras.

El Decreto de Graciano, que reunió aproximadamente 3500 textos normativos, junto a otras

colecciones normativas, como Las Decretales de Gregorio IX del año 1234, El Liber Sextus de1298

La Clementinae de 1314, Las Extravagantes pertenecientes a Juan XXII y Las Extravagantes

Communes, conformaron el Corpus Iuris Canonici, que reconoció como derecho subsidiario al

Derecho Romano, contenido en el Corpus Iuris Civilis, contribuyendo a su difusión. En efecto,

dentro del Corpus Iuris Canonici, se encontraron cartas, como la que envió al rey bárbaro

Teodorico, el Papa Gelasio, pidiéndole que las leyes romanas que fueron conservadas para las

relaciones interhumanas, se aplicaran también a los negocios eclesiásticos. Otra misiva escrita por

el Papa León IV dirigida al emperador Lotario (año 887) le pedía que continuara con la aplicación

de la ley romana. Vemos así que a veces las normas de la iglesia, trascendían el marco de lo

estrictamente religioso, para mediar en cuestiones de derecho humano.

El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici) vigente en la actualidad, para las iglesias de

rito latino, que son las occidentales, data del 25 de enero de 1983, y fue promulgado por el papa

Juan Pablo II, teniendo como antecedentes el Decreto de Graciano del año 1140 a.C (Concordia

discordantium canonum) y el Código de Derecho Canónico obra del papa Benedicto XV,

promulgado en 1917.

Está estructurado en siete libros. El primero trata sobre “Normas Generales”, el Segundo se titula

“El pueblo de Dios”, el tercero “La función de enseñar de la iglesia”, el curto: “Las funciones de

santificar a la iglesia”, el quinto: “los bienes temporales de la iglesia”, el sexto: “Las sanciones en la

iglesia” y el séptimo: “Los procesos”.

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La persona, como sujeto de Derecho Canónico, es aquella que ha sido bautizada, adquiriendo los

derechos y deberes asignados por el mismo. Al bautismo se le agregan otras dos condiciones:

estar en comunión eclesiástica plena, y no haber sido sancionado con pena expiatoria, que impida

el ejercicio de esos derechos, o haber sido excomulgado.

En las iglesias orientales, la codificación se alcanzó en 1990.

Estas normas se complementan con un propio sistema de aplicación de normas, a través de sus

propios tribunales, en donde se ejerce la defensa en juicio a través de abogados, y se utilizan otras

fuentes de derecho como la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Realiza el siguiente test en línea y comprueba tus conocimientos.

https://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/2844698/sistemas_penitenciarios_2.htm

LECTURA COMPLEMENTARIA

Libro Vigilar y Castigar; autor Michel Foucault

http://www.ivanillich.org.mx/Foucault-Castigar.pdf

Libro Tratado de los delitos y de las penas; autor Cesare Beccaria.

http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequence=1