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Centro de Capacitación Judicial de la Prov. de Santa Fe “Seminario Intensivo de Implementación de Reglas de Brasilia” Violencia Doméstica y Violencia de Género Carlos Gabriel Del Mazo, 3/7/2014

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Page 1: Centro de Capacitación Judicial de la Prov. de Santa Fe “Seminario Intensivo de Implementación de Reglas de Brasilia” Violencia Dom é stica y Violencia

Centro de Capacitación Judicial de la Prov. de Santa Fe

“Seminario Intensivo de Implementación de Reglas de Brasilia”

Violencia Domésticay

Violencia de Género

Carlos Gabriel Del Mazo, 3/7/2014

Page 2: Centro de Capacitación Judicial de la Prov. de Santa Fe “Seminario Intensivo de Implementación de Reglas de Brasilia” Violencia Dom é stica y Violencia

Concepto de violencia cotidiana

“La violencia cotidiana son aquellas situaciones en las que

alguien se mueve en relación a otros en el extremo de la

exigencia de obediencia y sometimiento, cualquiera que

sea la forma como esto ocurre en términos de suavidad o

brusquedad, y el espacio relacional en que tenga lugar. Lo

que caracteriza a estas situaciones también es la negación

del otro que lleva a su destrucción en el esfuerzo por

obtener su obediencia o sometimiento”Humberto Maturana

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Violencia FamiliarDinámica del Poder dentro de la familia

Un integrante más débil de la familia es víctima del abuso

de poder por parte de otra persona en su esfera física, y/o

psicológica y/o sexual y/o patrimonial.

El abuso de poder tiene que ver con la desigualdad entre

hombres y mujeres, entre progenitores e hijos, entre

hermanos, en contra de ancianos y discapacitados.

La relación de abuso que se produce es crónica,

permanente o periódica

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Género y estereotipos

Aquellas características, roles, actitudes, valores y símbolos que son

impuestos a cada sexo a través de la socialización y que nos hacen

creer que los sexos son diametralmente opuestos. En definitiva, se

trata de una construcción social que se genera, se mantiene y se

reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje

y de la cultura.

Se definen así estereotipos de género, es decir una generalización

sobre una persona en razón de su pertenencia a un grupo o a una

categoría social determinada, en este caso, por el hecho de ser mujer

u hombre.

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Estereotipos

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Propaganda machista

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El género en la vida cotidiana

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Propaganda MachistaOjo con la cerveza

El pasado jueves, estaba con unos cuantos amigotes en el boliche y uno comentó que en algún lugar había leído que la cerveza contenía hormonas femeninas. Tras reírnos en un principio, decidimos seriamente investigar y poner a prueba esta hipótesi para lo cual nos tomamos unas 10 cervezas cada uno. Al final verificamos que la afirmación era cierta por estas conclusiones:

Todos hablamos tonterías mas de la cuenta.Ninguno pudo manejar como Dios manda, y ni hablemos de estacionar!Ninguno pudo razonar con lógica.Ninguno pudo aceptar que estaba equivocado, aún cuando los errores eran evidentes.Cada uno se creía el centro del universo.A todos nos dolía la cabeza, por lo que de hacer el amor ni hablemos.Todos reíamos o llorábamos por cualquier tontería.Todos nos queríamos como hermanos de toda la vida.Fuimos como 20 veces al baño... TODOS JUNTOS!

Publicado por un varón en facebook el 29/6/2014. 12 me gusta, de los cuales 9 eran de mujeres

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Mapa de género - Total del PJN

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Mapa de género - CSJN

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Justicia Provincial de la Provincia de Buenos Aires

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Estadísticas OVD. Años 2008 – 2010 (17.000 personas afectadas)

80% de las personas afectadas son mujeres, de las cuales

sólo el 20% son niñas.

86% de las personas denunciadas son varones

En el 85% de los casos, el agresor es la pareja de la víctima

(parejas, ex parejas, concubinos, cónyuges y novios).

El 91% de los casos corresponde a violencia psicológica y

luego siguen la violencia física (67%), económica (31%) y

sexual (13%).

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Marco Jurídico de los Derechos de las Mujeres frente a la violencia Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer (CEDAW) – 1979

Convención sobre los Derechos del Niño -1990

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) – 1994

Reforma Constitucional - 1994

Ley 24.417 de Violencia Familiar -1994

Ley 26.061 de Protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes -2005

Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales – 2009 y su Dto. Reglam.

Ley 26.791 que incorporó al Código Penal la figura del “Femicidio” - 2012

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Ley de protección integral de las mujeres y decreto reglamentario Ley 26.485 – De protección integral, para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

(Sanción 11/3/2009, Promulgación 1/4/2009 y Publicación:14/4/2009)

Decreto Reglamentario 1011/2010: 19/7/2010

“Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida”.

“Persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres”

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Aspectos salientes de la ley

Incorpora la perspectiva de género

Se trata de una ley nacional que rige en todo el país

Sus disposiciones son de orden público

Objeto amplio en cuanto a los derechos que promueve y garantiza. Reconoce su correspondencia con los tratados internacionales y leyes de protección integral.

Define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres, los distintos tipos y las formas en que se manifiestan

Detallas las políticas públicas que deben llevar adelante los 3 poderes del Estado. Establece la competencia del Consejo Nacional de la Mujer y determina sus facultades.

Crea el Observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer

Establece derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos

A través del Consejo Nacional de la Mujer y de la Secretaría de Justicia se ocupa de la situación de las mujeres privadas de libertad

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Ley 26.485 – Objeto (art. 2°)La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

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Ley 26.485.Definición de Violencia contra las mujeres (art. 4°)

Toda conducta, acción u omisión,

que de manera directa o indirecta,

tanto en el ámbito público como en

el privado, basada en una relación

desigual de poder, afecte su vida,

libertad, dignidad, integridad física,

psicológica, sexual, económica o

patrimonial, como así también su

seguridad personal. Quedan

comprendidas las perpetradas

desde el Estado o por sus agentes.

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Tipos de violencia contra la mujer (art. 5°) 1.- Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer…

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: vulneración del derecho a elegir libremente...

4.- Económica y patrimonial: menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales...

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

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Modalidades de violencia contra la mujer (Art. 6°)

a) Violencia doméstica;

b) Violencia institucional;

c) Violencia laboral contra las mujeres;

d) Violencia contra la libertad

reproductiva;

e) Violencia obstétrica;

f) Violencia mediática contra las mujeres.

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Violencia doméstica contra las mujeres Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo

familiar,

independientemente del espacio físico donde ésta ocurra,

que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.

Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.

Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

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Principios rectores de las políticas públicas de los 3 poderes del Estado (art. 7°) Respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y

varones: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo

valores de igualdad; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres, asegurándoles el

acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) principio de transversalidad en todas las medidas; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil,

comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos

reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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Derechos y garantías mínimos de procedimientos (art. 16) a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente

especializado;

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva frente a amenaza o vulneración de sus derechos;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;

h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados;

j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo sin orden judicial. Si las conciente acompañada y realizada por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;

k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por incumplimientos.

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Aspectos procesalesCompetencia y Denuncia

Ante cualquier juez, fuero o instancia, verbal o escrita.

Si es incompetente igual puede tomar medidas preventivas

Cualquier persona puede denunciar si la víctima no puede por discapacidad o condición física o psíquica, salvo violencia sexual

Denuncia obligatoria para profesionales y penal obligatoria si puede ser delito

La mujer si lo pide tiene derecho a un acompañante de confianza en todo momento

Si se hace una exposición policial, se debe remitir en 24 horas a la autoridad policial

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Aspectos procesalesMedidas urgentes En cualquier etapa del proceso, de oficio o a pedido de parte, una o

más de una medida. Contempla medidas preventivas genéricas

Prohibición de acercamiento, cese de perturbación o intimidación, restitución de efectos, prohibición de comprar armas o secuestro y toda medida necesaria para garantizar su seguridad.

Y medidas preventivas específicas de la violencia Prohibiciones vinculadas a los bienes gananciales, reintegro al

domicilio, acompañamiento de la mujer para retirar bienes, exclusión del agresor,

Debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas La audiencia la toma personalmente y debe escuchar a las partes por

separado bajo pena de nulidad Existe amplia libertad probatoria y el juez puede tener en cuanta

cualquier tipo de informe Si el agresor no cumple las medidas lo puede sancionar

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Vinculación con los prejuicios, estereotipos y relaciones de dominación

“Reconociendo que para lograr la

plena igualdad entre el hombre y

la mujer es necesario modificar

el papel tradicional tanto del

hombre como de la mujer en la

familia” (Preámbulo de la

Convención sobre la eliminación

de todas las formas de

discriminación contra la mujer)

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Vinculación con los prejuicios, estereotipos y relaciones de dominación

“Los estados partes tomarán todas las

medidas apropiadas para: a)

modificar los patrones socioculturales

de conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación

de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier

índole que estén basados en la idea

de inferioridad o superioridad de

cualquiera de los sexos o en

funciones estereotipadas de hombres

y mujeres…” (art. 5 de la Convención

citada).

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Convención de Belém Do Pará

“el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia

incluye, entre otros: (…) b. el derecho de la mujer a

ser valorada y educada libre de patrones

estereotipados de comportamiento y prácticas sociales

y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

subordinación”.

Page 29: Centro de Capacitación Judicial de la Prov. de Santa Fe “Seminario Intensivo de Implementación de Reglas de Brasilia” Violencia Dom é stica y Violencia

Ley 26.485 (objeto de la ley ) art. 2°

“… promover y garantizar: (…) c) Las condiciones aptas

para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la

discriminación y la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…); e) La

remoción de patrones socioculturales que promueven y

sostienen la desigualdad de género y las relaciones de

poder sobre las mujeres”.

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Decreto Reglamentario 1011/2010Patrones Socioculturales

“Se consideran patrones socioculturales que

promueven y sostienen la desigualdad de género, las

prácticas, costumbres y modelos de conductas

sociales y culturales, expresadas a través de normas,

mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier

otro medio de expresión que aliente la violencia

contra las mujeres

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MESECVI - Informe Final Argentina 2012Obstáculos La falta de mecanismos de coordinación entre los institutos de las mujeres y las

entidades públicas que elaboran y recopilan estadísticas nacionales, para mejorar la recopilación estadística.

La falta de mecanismos específicos de reparación a la víctimas de violencia de género.

La falta de campañas de difusión de la Convención de Belem do Pará.

La escasez de planes de formación continuos (no capacitaciones aisladas o esporádicas) sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.

La escasa participación de la sociedad civil en el diseño, monitoreo y evaluación de Planes, Acciones o Estrategias nacionales o provinciales en materia de violencia contra las mujeres.

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MESECVI - Informe Final Argentina 2012Obstáculos La falta de acuerdos de cooperación con los medios de comunicación y agencias de

publicidad para difundir los derechos de las mujeres, en especial la Convención de Belém do Pará.

La inexistencia de estudios sobre el uso de la Convención de Belém do Pará y los tratados internacionales de derechos humanos por los juzgados y fiscalías en sus sentencias y dictámenes, así como, sobre el uso de estereotipos, prejuicios, mitos o costumbres en los casos de mujeres víctimas de violencia, y cómo esto puede afectar el proceso y/o las sentencias y sobre si los/las jueces/zas y demás operadores/as de justicia toman en cuenta negativamente la historia personal de la víctima o su experiencia sexual antes de emitir su sentencia.

La inexistencia de información sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado por año a servicios vinculados a la violencia contra las mujeres.

La inexistencia de estudios, investigaciones o seguimientos, desde el Estado, sobre la violencia contra las mujeres y/o aplicación de la Convención de Belém do Pará en el país.

La falta de información sobre violencia hacia las mujeres privadas de libertad, por ejemplo, aquella producida por personal de seguridad masculino y la inexistencia de programas de prevención de violencia en las cárceles de mujeres.

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Muchas gracias !!