centro de capacitación judicial de la prov. de santa fe “seminario intensivo de implementación...
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Centro de Capacitación Judicial de la Prov. de Santa Fe
“Seminario Intensivo de Implementación de Reglas de Brasilia”
Violencia Domésticay
Violencia de Género
Carlos Gabriel Del Mazo, 3/7/2014
Concepto de violencia cotidiana
“La violencia cotidiana son aquellas situaciones en las que
alguien se mueve en relación a otros en el extremo de la
exigencia de obediencia y sometimiento, cualquiera que
sea la forma como esto ocurre en términos de suavidad o
brusquedad, y el espacio relacional en que tenga lugar. Lo
que caracteriza a estas situaciones también es la negación
del otro que lleva a su destrucción en el esfuerzo por
obtener su obediencia o sometimiento”Humberto Maturana
Violencia FamiliarDinámica del Poder dentro de la familia
Un integrante más débil de la familia es víctima del abuso
de poder por parte de otra persona en su esfera física, y/o
psicológica y/o sexual y/o patrimonial.
El abuso de poder tiene que ver con la desigualdad entre
hombres y mujeres, entre progenitores e hijos, entre
hermanos, en contra de ancianos y discapacitados.
La relación de abuso que se produce es crónica,
permanente o periódica
Género y estereotipos
Aquellas características, roles, actitudes, valores y símbolos que son
impuestos a cada sexo a través de la socialización y que nos hacen
creer que los sexos son diametralmente opuestos. En definitiva, se
trata de una construcción social que se genera, se mantiene y se
reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje
y de la cultura.
Se definen así estereotipos de género, es decir una generalización
sobre una persona en razón de su pertenencia a un grupo o a una
categoría social determinada, en este caso, por el hecho de ser mujer
u hombre.
Estereotipos
Propaganda machista
El género en la vida cotidiana
Propaganda MachistaOjo con la cerveza
El pasado jueves, estaba con unos cuantos amigotes en el boliche y uno comentó que en algún lugar había leído que la cerveza contenía hormonas femeninas. Tras reírnos en un principio, decidimos seriamente investigar y poner a prueba esta hipótesi para lo cual nos tomamos unas 10 cervezas cada uno. Al final verificamos que la afirmación era cierta por estas conclusiones:
Todos hablamos tonterías mas de la cuenta.Ninguno pudo manejar como Dios manda, y ni hablemos de estacionar!Ninguno pudo razonar con lógica.Ninguno pudo aceptar que estaba equivocado, aún cuando los errores eran evidentes.Cada uno se creía el centro del universo.A todos nos dolía la cabeza, por lo que de hacer el amor ni hablemos.Todos reíamos o llorábamos por cualquier tontería.Todos nos queríamos como hermanos de toda la vida.Fuimos como 20 veces al baño... TODOS JUNTOS!
Publicado por un varón en facebook el 29/6/2014. 12 me gusta, de los cuales 9 eran de mujeres
Mapa de género - Total del PJN
Mapa de género - CSJN
Justicia Provincial de la Provincia de Buenos Aires
Estadísticas OVD. Años 2008 – 2010 (17.000 personas afectadas)
80% de las personas afectadas son mujeres, de las cuales
sólo el 20% son niñas.
86% de las personas denunciadas son varones
En el 85% de los casos, el agresor es la pareja de la víctima
(parejas, ex parejas, concubinos, cónyuges y novios).
El 91% de los casos corresponde a violencia psicológica y
luego siguen la violencia física (67%), económica (31%) y
sexual (13%).
Marco Jurídico de los Derechos de las Mujeres frente a la violencia Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW) – 1979
Convención sobre los Derechos del Niño -1990
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) – 1994
Reforma Constitucional - 1994
Ley 24.417 de Violencia Familiar -1994
Ley 26.061 de Protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes -2005
Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales – 2009 y su Dto. Reglam.
Ley 26.791 que incorporó al Código Penal la figura del “Femicidio” - 2012
Ley de protección integral de las mujeres y decreto reglamentario Ley 26.485 – De protección integral, para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
(Sanción 11/3/2009, Promulgación 1/4/2009 y Publicación:14/4/2009)
Decreto Reglamentario 1011/2010: 19/7/2010
“Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida”.
“Persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres”
Aspectos salientes de la ley
Incorpora la perspectiva de género
Se trata de una ley nacional que rige en todo el país
Sus disposiciones son de orden público
Objeto amplio en cuanto a los derechos que promueve y garantiza. Reconoce su correspondencia con los tratados internacionales y leyes de protección integral.
Define lo que debe entenderse por violencia contra las mujeres, los distintos tipos y las formas en que se manifiestan
Detallas las políticas públicas que deben llevar adelante los 3 poderes del Estado. Establece la competencia del Consejo Nacional de la Mujer y determina sus facultades.
Crea el Observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer
Establece derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos
A través del Consejo Nacional de la Mujer y de la Secretaría de Justicia se ocupa de la situación de las mujeres privadas de libertad
Ley 26.485 – Objeto (art. 2°)La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Ley 26.485.Definición de Violencia contra las mujeres (art. 4°)
Toda conducta, acción u omisión,
que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en
el privado, basada en una relación
desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o
patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas
desde el Estado o por sus agentes.
Tipos de violencia contra la mujer (art. 5°) 1.- Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer…
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: vulneración del derecho a elegir libremente...
4.- Económica y patrimonial: menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales...
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de violencia contra la mujer (Art. 6°)
a) Violencia doméstica;
b) Violencia institucional;
c) Violencia laboral contra las mujeres;
d) Violencia contra la libertad
reproductiva;
e) Violencia obstétrica;
f) Violencia mediática contra las mujeres.
Violencia doméstica contra las mujeres Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo
familiar,
independientemente del espacio físico donde ésta ocurra,
que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
Principios rectores de las políticas públicas de los 3 poderes del Estado (art. 7°) Respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y
varones: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo
valores de igualdad; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres, asegurándoles el
acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) principio de transversalidad en todas las medidas; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil,
comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos
reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Derechos y garantías mínimos de procedimientos (art. 16) a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente
especializado;
b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;
c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
e) A recibir protección judicial urgente y preventiva frente a amenaza o vulneración de sus derechos;
f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;
i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados;
j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo sin orden judicial. Si las conciente acompañada y realizada por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;
k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por incumplimientos.
Aspectos procesalesCompetencia y Denuncia
Ante cualquier juez, fuero o instancia, verbal o escrita.
Si es incompetente igual puede tomar medidas preventivas
Cualquier persona puede denunciar si la víctima no puede por discapacidad o condición física o psíquica, salvo violencia sexual
Denuncia obligatoria para profesionales y penal obligatoria si puede ser delito
La mujer si lo pide tiene derecho a un acompañante de confianza en todo momento
Si se hace una exposición policial, se debe remitir en 24 horas a la autoridad policial
Aspectos procesalesMedidas urgentes En cualquier etapa del proceso, de oficio o a pedido de parte, una o
más de una medida. Contempla medidas preventivas genéricas
Prohibición de acercamiento, cese de perturbación o intimidación, restitución de efectos, prohibición de comprar armas o secuestro y toda medida necesaria para garantizar su seguridad.
Y medidas preventivas específicas de la violencia Prohibiciones vinculadas a los bienes gananciales, reintegro al
domicilio, acompañamiento de la mujer para retirar bienes, exclusión del agresor,
Debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas La audiencia la toma personalmente y debe escuchar a las partes por
separado bajo pena de nulidad Existe amplia libertad probatoria y el juez puede tener en cuanta
cualquier tipo de informe Si el agresor no cumple las medidas lo puede sancionar
Vinculación con los prejuicios, estereotipos y relaciones de dominación
“Reconociendo que para lograr la
plena igualdad entre el hombre y
la mujer es necesario modificar
el papel tradicional tanto del
hombre como de la mujer en la
familia” (Preámbulo de la
Convención sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación contra la mujer)
Vinculación con los prejuicios, estereotipos y relaciones de dominación
“Los estados partes tomarán todas las
medidas apropiadas para: a)
modificar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier
índole que estén basados en la idea
de inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres
y mujeres…” (art. 5 de la Convención
citada).
Convención de Belém Do Pará
“el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia
incluye, entre otros: (…) b. el derecho de la mujer a
ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales
y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación”.
Ley 26.485 (objeto de la ley ) art. 2°
“… promover y garantizar: (…) c) Las condiciones aptas
para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…); e) La
remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres”.
Decreto Reglamentario 1011/2010Patrones Socioculturales
“Se consideran patrones socioculturales que
promueven y sostienen la desigualdad de género, las
prácticas, costumbres y modelos de conductas
sociales y culturales, expresadas a través de normas,
mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier
otro medio de expresión que aliente la violencia
contra las mujeres
MESECVI - Informe Final Argentina 2012Obstáculos La falta de mecanismos de coordinación entre los institutos de las mujeres y las
entidades públicas que elaboran y recopilan estadísticas nacionales, para mejorar la recopilación estadística.
La falta de mecanismos específicos de reparación a la víctimas de violencia de género.
La falta de campañas de difusión de la Convención de Belem do Pará.
La escasez de planes de formación continuos (no capacitaciones aisladas o esporádicas) sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.
La escasa participación de la sociedad civil en el diseño, monitoreo y evaluación de Planes, Acciones o Estrategias nacionales o provinciales en materia de violencia contra las mujeres.
MESECVI - Informe Final Argentina 2012Obstáculos La falta de acuerdos de cooperación con los medios de comunicación y agencias de
publicidad para difundir los derechos de las mujeres, en especial la Convención de Belém do Pará.
La inexistencia de estudios sobre el uso de la Convención de Belém do Pará y los tratados internacionales de derechos humanos por los juzgados y fiscalías en sus sentencias y dictámenes, así como, sobre el uso de estereotipos, prejuicios, mitos o costumbres en los casos de mujeres víctimas de violencia, y cómo esto puede afectar el proceso y/o las sentencias y sobre si los/las jueces/zas y demás operadores/as de justicia toman en cuenta negativamente la historia personal de la víctima o su experiencia sexual antes de emitir su sentencia.
La inexistencia de información sobre el porcentaje del presupuesto nacional asignado por año a servicios vinculados a la violencia contra las mujeres.
La inexistencia de estudios, investigaciones o seguimientos, desde el Estado, sobre la violencia contra las mujeres y/o aplicación de la Convención de Belém do Pará en el país.
La falta de información sobre violencia hacia las mujeres privadas de libertad, por ejemplo, aquella producida por personal de seguridad masculino y la inexistencia de programas de prevención de violencia en las cárceles de mujeres.
Muchas gracias !!